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Pliego de Clausulas Administrativas Particulares - Hospital ...

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profesional como se indica en el presente <strong>Pliego</strong> y no se encuentrenincursas en ninguna <strong>de</strong> las prohibiciones para contratar que mencionael artículo 49 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre.4.1.3. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieranparticipado en la elaboración <strong>de</strong> las especificaciones técnicas o <strong>de</strong> losdocumentos preparatorios <strong>de</strong>l contrato, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia osuponer un trato privilegiado con respecto al resto <strong>de</strong> las empresaslicitadoras (artículo 45 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre).4.2. Empresas comunitarias4.2.1. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas <strong>de</strong>Estados miembros <strong>de</strong> la Unión Europea que, con arreglo a lalegislación <strong>de</strong>l Estado en el que estén establecidas, se encuentrenhabilitadas para realizar el objeto <strong>de</strong>l contrato.Cuando la legislación <strong>de</strong>l Estado en el que estén establecidas exijauna autorización especial o la pertenencia a una <strong>de</strong>terminadaorganización para po<strong>de</strong>r prestar en él el servicio <strong>de</strong> que se trate<strong>de</strong>berán <strong>de</strong> acreditar que cumplen este requisito.4.3. Empresas no comunitarias4.3.1. Las personas físicas o jurídicas <strong>de</strong> Estados no pertenecientes a laUnión Europea <strong>de</strong>berán justificar mediante informe <strong>de</strong> la respectivaMisión Diplomática Permanente española, que se acompañará a ladocumentación que se presente, que el Estado <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> laempresa extranjera admite a su vez la participación <strong>de</strong> empresasespañolas en la contratación con la Administración y con los entes,organismos o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público asimilables a losenumerados en el artículo 3 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre, enforma sustancialmente análoga.En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá <strong>de</strong>linforme sobre reciprocidad en relación con las empresas <strong>de</strong> Estadossignatarios <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Contratación Pública <strong>de</strong> la OrganizaciónMundial <strong>de</strong> Comercio.4.4. Uniones <strong>de</strong> Empresarios4.4.1 Podrán contratar con la Administración las uniones <strong>de</strong> empresariosque se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria laformalización <strong>de</strong> las mismas en escritura pública hasta que se hayaefectuado la adjudicación <strong>de</strong>l contrato a su favor.31

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