Pliego de Clausulas Administrativas Particulares - Hospital ...
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13.1. El órgano <strong>de</strong> contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado elcontrato, modificaciones en el mismo por razones <strong>de</strong> interés público y paraaten<strong>de</strong>r a causas imprevistas, justificando <strong>de</strong>bidamente su necesidad en elexpediente. Estas modificaciones <strong>de</strong>l contrato no podrán afectar a lascondiciones esenciales <strong>de</strong>l mismo.13.2. Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losbienes contratados por otros que reúnan mejores cualida<strong>de</strong>s por innovación ocualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyanprestaciones distintas al objeto <strong>de</strong>l contrato, que se mantenga el precio en lasmismas condiciones que las <strong>de</strong> los bienes adjudicados inicialmente.Las empresas <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> proponer al órgano <strong>de</strong> contratación dichasmodificaciones por escrito, indicando los bienes adjudicados a sustituir, yadjuntando al mismo las características y ficha técnica <strong>de</strong> los nuevos, el precio<strong>de</strong> los mismos, consignando el importe <strong>de</strong>l I.V.A. <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente, ymuestras para la valoración en su caso por quien corresponda.Si el órgano <strong>de</strong> contratación consi<strong>de</strong>ra conveniente acce<strong>de</strong>r a dicha propuesta,previo el informe técnico que, en su caso corresponda, podrá autorizarla porResolución, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong> ello en el expediente administrativo, sin queel empresario tenga <strong>de</strong>recho a compensación <strong>de</strong> ninguna clase, sinoúnicamente al abono <strong>de</strong>l precio estipulado en el contrato.13.3. Para los supuestos <strong>de</strong> modificación por fusión <strong>de</strong> empresas, escisión,aportación o transmisión <strong>de</strong> empresas o ramas <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong> las mismas seestará a lo dispuesto en el artículo 202 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre.El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos yobligaciones <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l contrato sin la autorización expresa <strong>de</strong> laAdministración contratante.13.4. Las modificaciones <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> formalizarse <strong>de</strong> acuerdo con lodispuesto en el articulo 140 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre.13.5. Cuando como consecuencia <strong>de</strong> las modificaciones <strong>de</strong>l contrato se produzcaaumento, reducción o supresión <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> bienes que integran elsuministro o la sustitución <strong>de</strong> unos bienes por otros, siempre que los mismosestén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatoriaspara el contratista sin que tenga <strong>de</strong>recho alguno en caso <strong>de</strong> supresión oreducción <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong> clase <strong>de</strong> bienes, a13.6. reclamar in<strong>de</strong>mnización por dichas causas siempre que las modificaciones enel contrato aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o conjuntamentealteraciones <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20por ciento <strong>de</strong>l precio primitivo con exclusión <strong>de</strong>l Impuesto sobre el ValorAñadido o representen una alteración sustancial <strong>de</strong> la prestación inicial, encuyo caso será causa <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>l mismo.54