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Pliego de Clausulas Administrativas Particulares - Hospital ...

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12.1.2 Si durante el plazo <strong>de</strong> garantía se acreditase la existencia <strong>de</strong> vicios o<strong>de</strong>fectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá <strong>de</strong>rechoa reclamar <strong>de</strong>l contratista la reposición <strong>de</strong> los que resultenina<strong>de</strong>cuados o la reparación <strong>de</strong> los mismos si fuese suficiente.Si el órgano <strong>de</strong> contratación estimase, durante el plazo <strong>de</strong> garantía,que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, comoconsecuencia <strong>de</strong> los vicios o <strong>de</strong>fectos observados en ellos eimputables al contratista y exista la presunción <strong>de</strong> que la reposición oreparación <strong>de</strong> dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin,podrá, antes <strong>de</strong> expirar dicho plazo, rechazar los bienes <strong>de</strong>jándolos <strong>de</strong>cuenta <strong>de</strong>l contratista y quedando exento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pago oteniendo <strong>de</strong>recho, en su caso, a la recuperación <strong>de</strong>l precio satisfecho.Terminado el plazo <strong>de</strong> garantía sin que la Administración hayaformalizado alguno <strong>de</strong> los reparos o la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> los vicios o<strong>de</strong>fectos a que se refieren los párrafos anteriores, el contratistaquedará exento <strong>de</strong> responsabilidad por razón <strong>de</strong> los bienessuministrados.Durante el plazo <strong>de</strong> garantía el contratista tendrá <strong>de</strong>recho a conocer yser oído sobre la aplicación <strong>de</strong> los bienes suministrados.12.1.3 En el contrato <strong>de</strong> arrendamiento, el arrendador o empresario asumirádurante el plazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l contrato la obligación <strong>de</strong>lmantenimiento <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l mismo.12.1.4 No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones ovariaciones en los bienes o productos objeto <strong>de</strong>l suministro contratado,salvo aprobación expresa <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación.12.1.5 La Administración, en virtud <strong>de</strong>l contrato adjudicado y durante el plazo<strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l mismo, obtendrá los suministros especificados yprevistos en el <strong>Pliego</strong> <strong>de</strong> Prescripciones Técnicas y en el presente<strong>Pliego</strong> a los precios señalados en las proposiciones <strong>de</strong> losadjudicatarios, según los mo<strong>de</strong>los y marcas que oferten.12.1.6 La Administración podrá establecer condiciones especiales <strong>de</strong>ejecución <strong>de</strong>l contrato referidas a las consi<strong>de</strong>raciones establecidas enel artículo 102 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre, en cuyo caso lasharán figurar en el apartado 14 <strong>de</strong>l Cuadro <strong>de</strong> Características y en elanuncio <strong>de</strong> licitación y en el contrato a los efectos previstos en elmismo y con el alcance que se les atribuya para el caso <strong>de</strong>incumplimiento <strong>de</strong> las mismas por el contratista.49

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