13.1. El órgano <strong>de</strong> contratación sólo podrá introducir, una vez perfeccionado elcontrato, modificaciones en el mismo por razones <strong>de</strong> interés público y paraaten<strong>de</strong>r a causas imprevistas, justificando <strong>de</strong>bidamente su necesidad en elexpediente. Estas modificaciones <strong>de</strong>l contrato no podrán afectar a lascondiciones esenciales <strong>de</strong>l mismo.13.2. Se admitirán modificaciones consistentes en la sustitución <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losbienes contratados por otros que reúnan mejores cualida<strong>de</strong>s por innovación ocualquier otra mejora en las condiciones pactadas, siempre que no constituyanprestaciones distintas al objeto <strong>de</strong>l contrato, que se mantenga el precio en lasmismas condiciones que las <strong>de</strong> los bienes adjudicados inicialmente.Las empresas <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> proponer al órgano <strong>de</strong> contratación dichasmodificaciones por escrito, indicando los bienes adjudicados a sustituir, yadjuntando al mismo las características y ficha técnica <strong>de</strong> los nuevos, el precio<strong>de</strong> los mismos, consignando el importe <strong>de</strong>l I.V.A. <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente, ymuestras para la valoración en su caso por quien corresponda.Si el órgano <strong>de</strong> contratación consi<strong>de</strong>ra conveniente acce<strong>de</strong>r a dicha propuesta,previo el informe técnico que, en su caso corresponda, podrá autorizarla porResolución, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong> ello en el expediente administrativo, sin queel empresario tenga <strong>de</strong>recho a compensación <strong>de</strong> ninguna clase, sinoúnicamente al abono <strong>de</strong>l precio estipulado en el contrato.13.3. Para los supuestos <strong>de</strong> modificación por fusión <strong>de</strong> empresas, escisión,aportación o transmisión <strong>de</strong> empresas o ramas <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong> las mismas seestará a lo dispuesto en el artículo 202 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre.El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos yobligaciones <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l contrato sin la autorización expresa <strong>de</strong> laAdministración contratante.13.4. Las modificaciones <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> formalizarse <strong>de</strong> acuerdo con lodispuesto en el articulo 140 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre.13.5. Cuando como consecuencia <strong>de</strong> las modificaciones <strong>de</strong>l contrato se produzcaaumento, reducción o supresión <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> bienes que integran elsuministro o la sustitución <strong>de</strong> unos bienes por otros, siempre que los mismosestén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatoriaspara el contratista sin que tenga <strong>de</strong>recho alguno en caso <strong>de</strong> supresión oreducción <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong> clase <strong>de</strong> bienes, a13.6. reclamar in<strong>de</strong>mnización por dichas causas siempre que las modificaciones enel contrato aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o conjuntamentealteraciones <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20por ciento <strong>de</strong>l precio primitivo con exclusión <strong>de</strong>l Impuesto sobre el ValorAñadido o representen una alteración sustancial <strong>de</strong> la prestación inicial, encuyo caso será causa <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>l mismo.54
14. Penalida<strong>de</strong>s administrativas, resolución por <strong>de</strong>mora, in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>daños y perjuicios14.1. Ejecución <strong>de</strong>fectuosa y <strong>de</strong>mora14.1.1. Cuando la ejecución <strong>de</strong>l contrato sea <strong>de</strong>fectuosa o se incumplan loscompromisos o las condiciones especiales <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>l mismo,establecidas en su caso, se impondrán penalida<strong>de</strong>s en proporción a lagravedad <strong>de</strong>l incumplimiento, sin que la cuantía <strong>de</strong> las mismas puedaexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 10 por ciento <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>l contrato.14.1.2. Al contratista que incurra en <strong>de</strong>mora en el cumplimiento <strong>de</strong>l contrato<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo total fijado para la realización <strong>de</strong>l mismo, así como <strong>de</strong>los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causasimputables al mismo, le serán aplicables las penalida<strong>de</strong>scontempladas en el artículo 196 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre,salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 14 <strong>de</strong>l Cuadro<strong>de</strong> Características. Ello sin perjuicio <strong>de</strong> que la Administración puedaoptar por la resolución <strong>de</strong>l contrato.La constitución en mora <strong>de</strong>l contratista no precisará intimación previapor parte <strong>de</strong> la Administración.14.1.3. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista yéste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga <strong>de</strong>l tiempoque se le hubiera señalado, se conce<strong>de</strong>rá por la Administración unplazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que elcontratista pidiese otro menor.14.1.4. Las penalida<strong>de</strong>s se impondrán por acuerdo <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong>contratación, adoptado a propuesta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l contrato, si sehubiese <strong>de</strong>signado, que será inmediatamente ejecutivo y se haránefectivas mediante <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que, en concepto <strong>de</strong>pago total o parcial, <strong>de</strong>ban abonarse al contratista o sobre la garantíaque, en su caso, se hubiera constituido.14.2. Resolución por <strong>de</strong>mora14.2.1. Cuando la Administración opte por la resolución <strong>de</strong>l contrato porincurrir el contratista en <strong>de</strong>mora respecto al cumplimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>lcontrato, ésta <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> acordarse por el órgano <strong>de</strong> contratación, sinotro trámite preceptivo que la audiencia al contratista y el dictamenprevio pertinente, cuando se formule oposición por parte <strong>de</strong> éste.14.3. In<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios55