ADOPCION DE LA LEY MODELO DE ARBITRAJE INTERNACIONALLa Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional (CNUDMI por sus siglas en españolo UNCITRAL por sus siglas en inglés) fue establecida por laAsamblea General de las Naciones Unidas mediante laresolución número 2205 (XXI), del 17 de diciembre de1966. Su fin es fungir como órgano subsidiario de laAsamblea General para promover la armonización yunificación progresivas del derecho mercantil internacional.Esta Comisión ha logrado la suscripción de una ampliagama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentosrelativos al derecho sustantivo aplicable a las operacionescomerciales o a otros aspectos del derecho mercantil querepercuten en el comercio internacional. Costa Ricaformó parte de esta Comisión del año 1989 al 2001, y, hoyen día, la CNUDMI es considerada por juristas y doctrinarioscomo uno de los instrumentos más importantes para eldesarrollo de la economía mundial.Con el fin de resolver el conflicto creado por la falta dedeterminación de las normas sustantivas y procesales quedebían utilizarse en el arbitraje comercial internacional,donde usualmente debían dirimirse conflictos de partesde distintas jurisdicciones, con relaciones comercialesque a su vez se fundamentaban en sistemas judiciales ynormativos diversos, la CNUDMI promulgó, en el año 1985,el primer texto de la Ley Modelo de Arbitraje ComercialInternacional. El propósito de esta Ley Modelo fueunificar las estipulaciones existentes en esta materia yasí, Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales yeconómicos pudiesen incorporar estas regulaciones en sunormativa interna, contribuyendo al desarrollo de relacioneseconómicas internacionales armoniosas. En el año 2006 serealizó una revisión y modificación de varios de sus artículos,con el fin de ajustar la Ley Modelo a las exigencias delmundo actual y al desarrollo alcanzado en la materia.La Ley Modelo ha servido como un fundamento sólido parala armonización y el perfeccionamiento de las leyesnacionales, puesto que regula todas las etapas del procesoarbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta elreconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, y reflejaun consenso mundial sobre los principios y aspectos másimportantes de la práctica del arbitraje internacional.Desde su aprobación por la CNUDMI, la Ley Modelo hapasado a representar la pauta legislativa internacionalaceptada de toda ley moderna de arbitraje, y un númerosignificativo de países han promulgado leyes en la materiatomándola como base.A septiembre de <strong>2009</strong>, se habían promulgado leyesbasadas en la Ley Modelo, conforme al texto aprobado en1985 y su posterior reforma de 2006, en 61 países, muchosde los cuales son grandes socios comerciales de CostaRica.Es por estas razones, que resulta necesario y urgente contaren el país con la normativa de la Ley Modelo sobreArbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI, para regularlos procesos arbitrales internacionales entre personas físicasy jurídicas, con el fin de solventar el vacío legal queexiste en Costa Rica, atraer inversión extranjera y continuarmanteniendo al país como un ejemplo en la solución pacíficade conflictos a nivel internacional.De la misma manera, el permitir que personas físicas yjurídicas de todo el mundo puedan solventar sus diferenciasen un medio neutral y altamente conocido como un lugarde paz y tradición democrática, como lo es Costa Rica,asistiría a reforzar la inversión directa y la imageninternacional de nuestro país. Trayendo grandes réditos ala población y a la comunidad jurídica nacional.En virtud de lo anterior, el Ministerio de Justicia convocóen setiembre de <strong>2009</strong> un grupo de trabajo que revisara laLey Modelo para presentarla a la Asamblea Legislativacomo proyecto de ley, manteniendo intacto el texto a finde que resulte acorde con lo dispuesto por la Comisión delas Naciones Unidas para el derecho MercantilInternacional. Se incorporaron al final del proyecto lasórdenes legales necesarias para su efectiva aplicación enCosta Rica.Resumen de los 10 años de actividades:CASOS RECIBIDOS: 215MONTO DE CUANTÍAS ADMINISTRADAS:Desde el periodo 1999 a Noviembre <strong>2009</strong> las cuantíasadministradas entre arbitrajes y conciliacionesascendieron a la suma de US$ 597.000.000 (quinientosnoventa y siete millones de dólares).Ingresos: US$ 140.000.00Utilidades: ₡ 75.000.000.00Seminarios impartidos 25Personas capacitadas: 1200CLÁUSULA DE ARBITRAJEEl CICA le recomienda que incluya la siguiente cláusula deresolución de conflictos dentro de todos sus contratospara que ahorre tiempo y dinero:Cláusula… Del Arbitraje. Todas las controversias,diferencias, disputas o reclamos que pudieranderivarse del presente contrato, o el negocio y lamateria a la que este se refiere, su ejecución,incumplimiento, liquidación, interpretación o validez,se resolverán por medio de arbitraje de conformidadcon los reglamentos del Centro Internacional deConciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normaslas partes se someten en forma voluntaria e incondicional.(*Si requiere la traducción de esta cláusulacontáctenos a direccionejecutiva@cica.co.cr )
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