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Pleno de 16 de Septiembre de 2010 - Ayuntamiento de Palencia

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dotaciones <strong>de</strong>portivas <strong>de</strong> la zona se consi<strong>de</strong>ra suficiente para aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población,teniendo en cuenta su grado <strong>de</strong> uso y la existencia en las proximida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> un gran complejo<strong>de</strong>portivo como es el Campo <strong>de</strong> la Juventud, y otros equipamientos tales como el “Pabelón Sur”en el límite entre el Barrio <strong>de</strong>l Campo <strong>de</strong> la Juventud y <strong>de</strong>l Barrio <strong>de</strong> Santiago y, así como el <strong>de</strong>Isaac Peral.La alegación 2ª se <strong>de</strong>sestima porque en el Plan General <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación Urbana <strong>de</strong><strong>Palencia</strong>, <strong>de</strong> 2008, se previó, en los terrenos <strong>de</strong>l PERI-6, una reserva para viviendas <strong>de</strong> protección oficial<strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> la edificabilidad resi<strong>de</strong>ncial.En el convenio se plantea recuperar la anterior categoría <strong>de</strong> suelo urbano consolidado,consi<strong>de</strong>rando un porcentaje <strong>de</strong>l 30% <strong>de</strong> viviendas <strong>de</strong> protección, aun cuando esta reserva sólo seríaexigible en suelo urbano no consolidado, conforme a lo dispuesto en los arts. 38.2.b) <strong>de</strong> la Ley 5/1999, <strong>de</strong> 8<strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong> Castilla y León, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/2008, 15 <strong>de</strong>septiembre, y art. 87.1 <strong>de</strong>l vigente Reglamento <strong>de</strong> Urbanismo <strong>de</strong> Castilla y León.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, en la redacción <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la estipulación segunda <strong>de</strong>l convenio, se<strong>de</strong>traerán <strong>de</strong>l apartado <strong>de</strong> otros usos, 40 m 2 construidos, para añadirlos al apartado <strong>de</strong> vivienda protegidaviviendajoven, con lo que el porcentaje total <strong>de</strong> vivienda con algún régimen <strong>de</strong> protección pública,sobrepasará el 30% que la normativa urbanística vigente <strong>de</strong> Castilla y León establece para cada sector <strong>de</strong>suelo urbano no consolidado y urbanizable.Debe tenerse en cuenta, a<strong>de</strong>más, que el criterio legal <strong>de</strong> integración social sugiere una mezclaequilibrada y variedad <strong>de</strong> usos y que en los inmediatos terrenos <strong>de</strong> Parque Europa, San Telmo y CalleTello Téllez, se ha <strong>de</strong>stinado por la Diputación toda la edificabilidad resi<strong>de</strong>ncial a vivienda protegida. Portanto, al no haberse construido viviendas libres en los antiguos terrenos provinciales y existir una carenciaevi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> otros usos en la zona, se ha producido un crecimiento urbanístico poco armonioso que espreciso corregir en los futuros <strong>de</strong>sarrollos. De ahí que se consi<strong>de</strong>re justificado el porcentaje <strong>de</strong>stinado avivienda libre establecido <strong>de</strong>l 65 % y el porcentaje <strong>de</strong>stinado a otros usos (Dotacional privado, usoscomerciales, terciarios...) <strong>de</strong>l 5%.La alegación 3ª se <strong>de</strong>sestima porque al plantearse la modificación <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong>categoría <strong>de</strong> suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado se ha previsto que elvolumen <strong>de</strong> la edificación se realice mediante bloques que alcancen una altura <strong>de</strong> B + V + ático(6,7 alturas). Para el establecimiento <strong>de</strong> esta altura se han tenido en cuenta las alturas <strong>de</strong> losmanzanas <strong>de</strong>l entorno circundante, advirtiéndose que en la Calle Tello Téllez <strong>de</strong> Meneses y en lapropia calle Jardines aparecen volúmenes <strong>de</strong> edificación que alcanzan alturas <strong>de</strong> 6 y 7 plantas, eincluso algunos las superan, existiendo casos <strong>de</strong> hasta nueve alturas, más ático. Se consi<strong>de</strong>ra,por tanto, que la altura que se propone establecer, no supera la <strong>de</strong> las edificaciones situadas enel entorno <strong>de</strong> la actuación.La tipología media <strong>de</strong>l barrio y sus alre<strong>de</strong>dores es <strong>de</strong> seis alturas, tal como seestablece en el convenio.La alegación 4ª se <strong>de</strong>sestima por los siguientes motivos:‣ La conexión <strong>de</strong> la calle París, con la Calle Tello Téllez, se ha planteado para mejorarlas condiciones <strong>de</strong> accesibilidad a la zona <strong>de</strong>portiva y proporcionar una mejororganización <strong>de</strong>l tráfico local <strong>de</strong> la zona, tanto peatonal como rodado; así como para31

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