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Consumerismo 108 - Facua

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E D I T O R I A LComercio Justo y Solidarioen los últimos años se viene observandoque una parte importante dela sociedad civil está asumiendo unpapel cada vez más activo en la vida públicade sus países respecto a problemas relacionadoscon el medio ambiente y con lasdiscriminaciones sociales o económicas,que se está expresando a través de protestaspúblicas contra la globalización, grandescampañas para defender aspectos fundamentalessobre el medio ambiente o pormedio de la puesta en marcha de redesmundiales de lucha contra la pobreza.En este último contexto de apoyo a lapoblación de menos recursos del planetaestá destacando también una forma decompromiso social y solidario, bajo ladenominación de movimiento por unComercio Justo y Solidario que progresivamenteviene incrementado su presenciaen numerosos mercados de países de Europa,Japón o Canadá y también, aunque enmenor nivel, en España.El denominado Comercio Justo, talcomo lo definen sus promotores "es un tipode comercio que surge de una nueva relación,libre, directa y honesta -no fraudulenta- entretres nuevos sujetos económicos: los productoresen vías de empobrecimiento, los consumidoressolidarios y los intermediarios sin ánimo delucro. Unos nuevos sujetos que han aprendidolas lecciones de la historia y quieren introducirunas nuevas relaciones de mercado más justasy distributivas que las actuales".El actual mercado mundial no es neutral,ya que es un instrumentoeconómicoque está sirviendopara generar cada vezmás diferencias entrelos países pobres y losricos. El mercadopuede servir paraconstruir o destruir yaunque es un mediogenerador de grandes diferencias puedellegar a ser también un medio para elreparto de la riqueza, según afirman lospromotores del Comercio Justo, de lamisma manera que la ciencia y la tecnologíapuede ser dirigida para la paz o paraPaco Sánchez LegránDEBEMOS APOYAR ELCOMERCIO JUSTOASUMIENDO QUE ELSOBREPRECIO ESCONSECUENCIA DE LANO EXPLOTACIÓNla guerra. Todo dependerá de la voluntadde los que controlen el mercado y de laacción de los consumidores solidarios yconscientes.repitiendo los argumentos de losdefensores de este nuevo tipo demercado, "el Comercio Justo implica aesos tres nuevos sujetos económicos y lamisión de las organizaciones que lo promuevendebe limitarse a ser facilitadora. En elmovimiento de Comercio Justo hay que distinguirentre Tiendas e Importadoras, que desarrollandos funciones imprescindibles. La tiendao el grupo de distribución se pone en contactocon el consumidor y actúa como agentede los productores y de los consumidores: es unfacilitador de primer orden que emplea la sensibilizacióncomo un poderoso medio de conciencia.La tienda compra el producto a laorganización de Comercio Justo importadora,lo procesa, lo transforma y lo comercializa",ayudando a que dichos productos puedanllegar al consumidor de los países másricos y desarrollados.Para que este comerciopueda recibir loscalificativos de "justo ysolidario", tiene queexistir una condicióntambién imprescindible:el sobreprecio, esdecir, la compra delproducto en origencon un porcentaje por encima del preciofijado por el mercado.Desde el principio de su nacimiento, elsobreprecio acompaña al Comercio Justo,y ello no podría ser de otra manera, puesevidentemente no constituiría novedadLos miserables preciosque impone el mercadomundial arruinancada vez más a lospequeños productoresdel Tercer Mundo.alguna si un supuesto mediador-facilitadorcomprara a los productores de los paísespobres determinados productos al mismoprecio que impone el mercado mundial,precios miserables que están arruinandocada vez más a los pequeños productoresde los países del Tercer Mundo.en este contexto es fundamental laexistencia de consumidores solidariosque estén dispuestos a pagardicho sobreprecio y consumir los productosque nos llegan de dichos países a travésde las tiendas de Comercio Justo y así contribuirde una forma consciente para poderayudar a salir de la extrema pobreza adichos productores. Sólo con la existenciade este sujeto, es decir, el consumidor solidario,puede funcionar con éxito estenuevo sistema de comercio más justo ydistributivo.La simpatía de FACUA por estas nuevasformas de comercio solidario no significa,por supuesto, que consideremoscomo injusta la actividad que desarrollanlos establecimientos comerciales tradicionales,pues somos conscientes que suactividad económica ayuda a generarriqueza también para los productorespequeños y medianos, para los trabajadoresy para el conjunto de la sociedad. Perodebemos ser conscientes de que sólo conuna apuesta más decidida para ayudar alos países pobres, se podrá acabar con lasgraves desigualdades existentes en estemundo globalizado y poner frenos amuchas de las consecuencias negativas deun sistema que no globaliza la cultura, lasalud, el trabajo, la alimentación y la justiciasocial.03 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


apagonTras la liberalización del sector,A L E R T AAndalucía, líderen apagonesFACUA consideraque las afirmacionesrealizadas por elpresidente de Endesa,Manuel Pizarro,en las que señalaque los cortes de luzson responsabilidaddel consumo excesivode los usuarios yde unas tarifasbajas, representanun grave insultopara los usuarios.Endesa ha dejado deun lado esta comunidadpara invertiren otras zonas.Andalucía fue en2003 la comunidadque tuvo el índicemás alto de cortesde suministros detoda la Península.Asimismo, pese alimportante incrementode sus beneficiosde los últimosaños, la empresaeléctrica pretendeuna subida tarifariacon la que sufragarlas inversiones en laampliación y mejorade las redes de distribuciónque noquiso hacer añosatrás porque prefiriódesplazar eldinero que paganlos usuarios a laparticipación enotros sectoresempresariales(telefónicas, gas,agua, seguros...), lasactividades de generacióny comercializacióny negocios enLatinoamérica.Las eléctricas están presionandoal Gobierno para que subala tarifa regulada con la excusade sufragar las inversiones queno quisieron hacer años atrás.FACUA advierte que la crisis eléctricavivida en Sevilla en la últimasemana de junio es uno de los elementosque ponen de manifiestoalgo que ya vaticinó hace unosaños: el fracaso de un modelo deliberalización del sector que hacreado espejismos y ha permitidoque las compañías dejasen de unlado las inversiones en la distribucióneléctrica para centrarse enotros ámbitos supuestamente másrentables como la generación, lacomercialización, las inversionesen otros negocios (telefonía, suministrode gas, agua, seguros, etc) yen Latinoamérica.FACUA nunca ha creído eneste modelo de liberalización yseñala que ahora puede constatarseque los propios consumidoresle han vuelto la espalda al mismo.Un modelo que no sólo no hatraído unabajada y ni tansiquiera unmantenimientode las tarifas,sino queademás hasupuesto unaimportantedisminuciónde la calidad del suministro y delservicio que ofrecen las compañías.Hay que recordar, además,que menos del 1% de los usuariosLAS ELÉCTRICASPRETENDENAPROVECHARSE DE LOSAPAGONES EXIGIENDOTARIFAS MÁS CARAS PARAMEJORAR LA CALIDADespañoles ha abandonado la tarifaregulada por el Gobierno para acudiral mercado libre, porque lascompañías no les presentan ofertasrealmente atractivas.Pero además, la Federación seteme que ahora que las eléctricasutilicen la alarmasocial existenteante losapagones y laurgente necesidadde incrementarlasinversiones enla ampliacióny mejora de lasredes de distribución que no quisieronacometer años atrás parapresionar al Gobierno al objeto deque suba la tarifa regulada. Algo04 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


MUNdOC O N S U M OJaime Delgado, advierte que elcomportamiento de la empresaen los últimos cinco años haestado plagado de violaciones alos derechos de los usuarios.Informes del OrganismoSupervisor de la Inversión Privadaen Telecomunicaciones(Osiptel) y de Aspec ponen demanifiesto una serie de perju-Más información en www.facua.org/mundoconsumoLos peruanos rechazan que el Gobiernorenueve el contrato con TelefónicaTELEFONÍALa Asociación Peruana de Consumidores y Usuariosadvierte que la multinacional española ha incurrido ennumerosas irregularidades. El Gobierno no prorrogará laconcesión para el uso de las infraestructuras públicas.El 64.1% de los clientes deTelefónica manifestaronsu rechazo a la renovación delcontrato por cinco años mássolicitado por esta empresa algobierno peruano, según unaencuesta de la AsociaciónPeruana de Consumidores yUsuarios (Aspec).El presidente de Aspec,cios contra los usuarios, la faltade colaboración con las autoridades,la violación al régimentarifario, el incumplimiento delas obligaciones de interconexión,las infracciones a las normasde libre competencia, elincumplimiento a los mandatosde Osiptel, las multas que lehan sido aplicadas entre 1999y 2003, entre otras anomalías.Decisión del GobiernoEl ministro peruano de Economíay Finanzas ha anunciadoque no prorrogará el contratocon Telefónica más allá delaño 2019 y aconsejó a la operadoraespañola que baje sus tarifasy que "lave su imagen" paraacercarse a los ciudadanos.El ministro de Transportes yComunicaciones anunció quesu Gobierno pretende ponerfin al monopolio en telefoníafija que tiene Telefónicamediante la aprobación de unproyecto de ley que permitirá aotras empresas el uso de lasinfraestructuras públicas detelecomunicaciones.NORMATIVA SOBREANTENAS DE MÓVILESEN ECUADORLa Tribuna Ecuatoriana de Consumidoresy Usuarios ha sido invitada aformar parte de un comité que trabajaráen una normativa ambientalpara la instalación de antenas para latelefonía móvil en Ecuador.El subsecretario de Calidad Ambientaldel Ministerio del Ambiente, VinicioValarezo Peña, pidió a la asociaciónde consumidores formar partedel comité ad hoc que tiene comofinalidad organizar y planificar el trabajopara la elaboración de la normativaambiental para la instalación de antenasy radio, bases para la telefoníamóvil y de televisión por cable.¿Riesgos para la salud?Una participación que resulta deespecial trascendencia para los usuarios,dado el debate científico todavíano concluido sobre los posibles riesgospara la salud de las radiacioneselectromagnéticas.BRASILNueva victoria judicial contra las tabaquerasSouza Cruz y Philip MorrisLa Asociación de Defensa dela Salud del Fumador(Adesf) ha obtenido la segundavictoria en la Justicia contra losfabricantes de cigarrillos. Lajueza de la 19ª Vara Civil de SãoPaulo ha condenado a las compañíasSouza Cruz, subsidiariade British American Tobacco, yPhilip Morris a indemnizar alos fumadores y ex-fumadoresdemandantes, incluyendo a losfamiliares de fallecidos.La condena fue impuesta enacción colectiva propuesta porla asociación. Adesf acusa a lasfabricantes de omitir informacionesal consumidor, dañosmateriales y daños morales. Lasentencia, anunciada el 7 deabril, establece la indemnizaciónmínima de 262 euros poraño consumido de cigarros.El director jurídico de laAsociación, Luiz Mônaco, representóa los autores de laacción. Esta es la segunda sentenciaque condena a las compañíasfabricantes de cigarri-llos. La primera fue establecidael 2 de febrero pasado. Deacuerdo a Mônaco, en caso devictoria definitiva, la tramitacióndebe llevar tres añoshasta la recepción de lasindemnizaciones.De las 363 acciones propuestasdesde 1995 contraSouza Cruz en Brasil, se handado 178 decisiones, siendo171 favorables y sólo siete desfavorables,todas pendientesde recurso. De las 82 accionesjuzgadas en definitiva, todasfueron favorables a los argumentosde la compañía.06 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


Los salvadoreños desconocen que laayuda alimentaria es transgénicaPRIVACIDADLaboratorios de EE.UU. y Suiza han confirmado quealimentos procedentes de la ayuda alimentaria deNaciones Unidas están modificados genéticamente.ONGs demandan medidas que protejan a los usuarios.La Red Ciudadana Frente alos Transgénicos en El Salvador,de la que forma parte elCentro para la Defensa delConsumidor (CDC), hadenunciado que miles de familiaspobres del país consumenalimentos modificados genéticamentesin percatarse de suorigen.En opinión de la Red, losalimentos transgénicos, distribuidospor la gubernamentalSecretaría Nacional de la Familia,están en la mesa de milesde salvadoreños en su mayoríaresidentes de las zonas másdeprimidas económicamente,sin que se les haya informadosobre esta situación y sin tenerPERÚla certeza científica sobre losdaños que éstos pueden ocasionaren la salud.Procedencia desconocidaLa investigación de la Red seinició después de que la Oficinalocal del Programa Mundialde Alimentos de NacionesUnidas (PMA) distribuyeracientos de toneladas de alimentosconsistentes en maízamarillo en grano, harina demaíz, harina de maíz con soja,entre otros, sobre los que segeneraron fuertes sospechaspor no tener claro el país deorigen.La afirmación de la RedCiudadana Frente a losTransgénicos en El Salvador sebasa en una serie de estudioscientíficos efectuados en reconocidoslaboratorios deEE.UU. y Suiza que corroboraronlas sospechas de la presenciade genes modificados.De igual manera las pruebasefectuadas por los laboratoriosconfirman que almenos dos productos comoson el pan blanco Bimbo y lasgalletas Chips Ahoy, distribuidaspor varios supermercadosdel país, contienen genesmodificados.La Red ha demandado alGobierno la rápida implementaciónde medidas jurídicas yadministrativas que protejanlos derechos de los consumidores,agricultores e indígenasfrente a la experimentación,introducción y comercializaciónde los organismos genéticamentemanipulados en ElSalvador.FACUA firma un convenio con la AsociaciónPeruana de Consumidores y UsuariosEl presidente de FACUA,Francisco Sánchez Legrán, y elpresidente de la AsociaciónPeruana de Consumidores yUsuarios (Aspec), Jaime DelgadoZegarra, tienen previsto firmara finales del verano un conveniode colaboración.Junto a las actividades decooperación frente a los abusosque cometen empresaseuropeas en el continente quecontemplan el resto de losconvenios suscritos por laFederación con asociacionesde consumidores latinoamericanas,el acuerdo con Aspecincluirá entre sus objetivos eldesarrollo de actividades conjuntasdedicadas al control dela publicidad.FACUA y Aspec son organizacionescon una dilatadaexperiencia en el control ydenuncia de los mensajespublicitarios que vulneran losderechos de los usuarios.CHILERechazan cobrode licencias porexhibición depelículasLa Organización de Consumidoresy Usuarios deChile (Odecu) ha solicitadola intervención del Ministeriode Educación para queimpida el cobro de licenciaspor la exhibición de películastal como ha anunciadola filial chilena de Motion-Picture Licesing Corporation(MPLC) en relación amás de cuarenta estudioscinematográficos.MPLC ha anunciado quea partir de ahora deberánpagar una tarifa anual deentre 123 y 466 euros por laexhibición de películastodas las universidades, centroscomunitarios y culturales,clubes deportivos, bares,clínicas de reposo, hospitales,internados, bibliotecas,museos, pensiones, hoteles,bases militares, barcos, guarderías,universidades y campamentosde recreo, entreotros.Contrario a la ley"Cobrar por la exhibición deuna película a institutos culturalessería como cobrar derechosde autor a las bibliotecasque prestan libros gratuitos asus usuarios", señala OmarPérez Santiago, encargado deConsumo Cultural deOdecu, que argumenta queel cobro de este tipo delicencias no está de acuerdocon la Ley 17.336, de derechosde propiedad.Dicha norma estableceque “no se considera comunicaciónni ejecución pública dela obra, inclusive tratándosede fonogramas, su utilizacióndentro del núcleo familiar, enestablecimientos educacionales,de beneficencia u otras institucionessimilares, siempreque esta utilización se efectúesin ánimo de lucro. En estoscasos no se requiere remuneraral autor, ni obtener su autorización“.07 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


CRONI cAC O N S U M E R I S T AMás información en www.facua.org/facuainforma y www.facua.org/facuaandaluciaSuscrito un convenio de colaboracióncon el Defensor del Pueblo AndaluzAVANCESMadrid es trasAndalucía la comunidadautónoma donde se haproducido un mayor nivelde afiliación en FACUA enel último año.FACUA Andalucía y elDefensor del Pueblo Andaluzhan firmado el 2 de junioun convenio de colaboraciónque contempla como principalobjetivo mejorar la defensa ypromoción de los derechos ylibertades constitucionales de laciudadanía mediante el uso dela información administrativa.Información a los usuariosMediante este convenio,FACUA Andalucía se comprometea cooperar para que losciudadanos que acudan a susoficinas en las ocho provinciasde la comunidad puedanSEVILLAConvenios con la Confederación EmpresarialSevillana y el Colegio de NotariosACUERDO El presidente deFACUA Sevilla suscribe elconvenio de concertación consu homónimo de CES,Fernando Guerrero Marín.ACUERDO El presidente de FACUA Andalucía, FranciscoSánchez Legrán (izquierda), junto al Defensor del PuebloAndaluz, José Chamizo, durante la firma del convenio.informarse sobre las funcionesy servicios que presta la Institucióndel Defensor del PuebloAndaluz a través de la consultade folletos explicativos omediante la orientación de lostécnicos de la Federación.Asimismo, la Federación permitirála ubicación de unpunto de información de laFACUA Sevilla y la ConfederaciónEmpresarial Sevillana(CES) han suscrito un conveniode colaboración. Esteacuerdo, que se sitúa en elmarco del convenio generalestablecido entre la Federaciónde Consumidores en Acciónen Andalucía-FACUA y la Confederaciónde Empresarios deAndalucía (CEA), contemplacomo principal objetivofomentar y facilitar la interlocucióny las relaciones entrelos distintos sectores empresarialesy los consumidores, eOficina del Defensor del PuebloAndaluz en las dependenciasde sus sedes provinciales.Durante la vigencia de esteconvenio de colaboración, elDefensor del Pueblo y FACUAAndalucía pondrán en marchauna serie de actuacionesespecíficas de carácter divulgativo.NOTARIOS Momento de lafirma del convenio con eldecano del Colegio deNotarios, Antonio Ojeda.intercambiar criterios y opinionesen cuantas materias afectenal ámbito del Consumo.CONVENIOS CONRENFE Y CARREFOURANDALUCÍAFACUA Andalucía ha suscrito sendosconvenios de concertacióncon la Gerencia de Cercanías-Renfe de Andalucía y Carrefour.Sendos convenios se han firmado enSevilla entre el presidente de laFederación y el gerente de Cercaníasde Renfe de Andalucía, Julián FernándezMuriana, el 3 de junio (fotografíade abajo), y el director regional deCarrefour, Pedro Delgado Márquez,el 25 del mismo mes.Información y mediaciónEntre las actividades que se desarrollaránfruto de sendos convenios,se contemplan campañas deinformación a los consumidoressobre sus derechos, la organizaciónde cursos y jornadas, la realizacióndeestudios,el asesoramientomutuo y elintercambiode información.Otro delos objetivosprioritariosdeestos convenios es el establecimientode vías de diálogo permanenteque permitan la soluciónmediada de los conflictos entre losconsumidores y ambas empresas.Ambas organizaciones secomprometen a analizar y estudiarlos principales problemasque se susciten en el ámbitoterritorial de Sevilla en materiade Consumo y a desarrollaractuaciones tendentes a ladivulgación del Sistema Arbitralde Consumo como vía alternativaal procedimiento judicialpara la resolución de los conflictosy controversias.Por otro lado, FACUA Sevillay el Colegio de Notarios han suscritotambién un convenio decolaboración que se suma a losacuerdos con que mantiene laAsociación con otros dos colegiosprofesionales, el de Mediadoresde Seguros y el de Agentesde la Propiedad Inmobiliaria.08 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


FACUA cuenta ya con organizaciones ydelegaciones en doce comunidades autónomasComunidades con asociacionesUn año después de su creación,FACUA Españacuenta ya con socios en cuarentay ocho provincias de todaslas comunidades autónomas.Comunidades con delegacionesAsimismo, tiene asociacionesen Andalucía, ComunidadValenciana, Castilla y León,Madrid, Murcia y Extremadura,además de delegaciones enAragón, Asturias, Baleares,Cantabria, Cataluña y La Rioja.En los últimos meses, a laincorporación de socios desdetodo el territorio nacional y elcrecimiento de su Red de Consumidoresen Acción se haunido una incipiente vertebraciónasociativa. Al nacimientode FACUA Madrid se suman lasrecientes incorporaciones de laAsociación Murciana de Consumidoresy Usuarios y la Asociaciónde Vecinos, Consumidoresy Usuarios Nueva Ciudadde Mérida (Badajoz), que seránratificadas en sus asambleas desocios, así como la ampliacióna toda la Comunidad Valencianade FACUA Castellón, unade las organizaciones fundadorasde la Federación.FACUA España fue fundadaen julio de 2003 por tres organizacionesde Andalucía, Castillay León y la ComunidadValenciana con más de veinteaños de lucha en defensa delos consumidores. La palabraFACUA procede de las siglashistóricas de la organizaciónandaluza, fundada en 1983como Federación de Asociacionesde Consumidores y Usuariosde Andalucía.El activismo de los consumidoreses un elemento clavede FACUA. Su Red de Consumidoresen Acción cuenta hoycon 124 voluntarios en todo elpaís, dedicados al control delmercado a través de tareas quevan desde el seguimiento delos precios de productos y servicioshasta la detección defraudes y abusos así como a lacoordinación de acciones endefensa de colectivos de afectadospor irregularidades en cualquierámbito del Consumo.MADRIDNace FACUA Madrid, a sólo un año de lacreación de nuestro proyecto nacionalMURCIALa Asociación Murciana de Consumidores yUsuarios se incorpora a FACUA EspañaLa Asociación de Consumidoresen Acción de Madrid-FACUA ha iniciado su andaduracon el objetivo de luchar desdela independencia frente a lospoderes políticos y económicosen defensa de los consumidoresde la Comunidad de Madrid.Se trata de un proyectoimpulsado por un grupo desocios de la Federación de Consumidoresen Acción (FACUA) ya cuyo frente está Iván Daza Martínez,que hasta la fecha era el responsablede la Delegación de laorganización en Madrid, ademásde directivo de FACUA España.Madrid es tras Andalucía lacomunidad autónoma dondese ha producido un mayor nivelde afiliación en FACUA en elúltimo año. Actualmente, losFACUA España cuenta yacon una organización enMurcia con la integración de laAsociación Murciana de Consumidoresy Usuarios-Consumur.“La coincidencia y sintoníaen las aspiraciones y estrategiasque ambas organizaciones aspirany desarrollan“, indica el presidentede la Asociación,Roberto Barceló, son las razonespor las que ha decidido incorporarsea FACUA España, “junto asu marcada independencia de laAdministración y poderes económicosy sus postulados progresistas“.IVÁN DAZA Presidente deFACUA Madrid.ROBERTOBARCELÓPresidentede laAsociaciónsocios madrileños se distribuyenpor ventiséis municipios:Alcalá de Henares, Alcobendas,Alcorcón, Arganda del Rey,Boadilla del Monte, ColladoVillalba, Coslada, Cubas de laSagra, El Escorial, Fuenlabrada,Galapagar, Getafe, Las Rozas,Leganés, Madrid, Meco, Mejoradadel Campo, Móstoles,Pozuelo de Alarcón, RivasVaciamadrid, San Fernando deHenares, San Sebastián de losReyes, Soto del Real, Torrejónde Ardoz, Tres Cantos y Villanuevadel Pardillo.EXTREMADURAIncorporación deuna Asociacion deConsumidoresde MéridaLa Asociación de Vecinos,Consumidores y UsuariosNueva Ciudad de Mérida seha asociado a FACUA España,que cuenta así con una organizaciónen Extremadura.09 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


MENTIRASEL OJO CRÍTICOMIGUEL A. SANTOSMintieron a sabiendas quienes prometieronmayor calidad en el suministroy mejores precios con la liberalizacióndel sector eléctrico.El que la calidad del suministro seencuentre por los suelos tiene su origenprecisamente en el actual modelode liberalización del sector, aprovechadopor las empresas para abandonarlas inversiones en las redes dedistribución y dirigirlas hacia otrasactividades más rentables, a cortoplazo, tales como la generación, ladiversificación -telecomunicaciones,gas, agua, etc- o terceros países.Se han olvidado gravemente de susobligaciones para con los consumidores,acudiendo al negocio rápido yfácil, olvidándose igualmente del valorestratégico de la distribución, auténticacolumna vertebral del sistema eléctricoque posiciona y da ventajas reales amedio y largo plazo en el mercado.Con respecto a las tarifas, corren elriesgo cierto de subir significativamentedurante los próximos años sino nos aprestamos a impedirlo. Veansi no las inaceptables declaracionesdel presidente de Endesa y del vicepresidentede Unión Fenosa, reclamandodichos incrementos, el primerocon la excusa de acometer lasnecesarias inversiones en las redesde distribución para mejorar la calidaddel suministro, y el segundo paraque la tarifa regulada pierda su "atractivo",creando las condiciones para,literalmente, expulsarnos a los consumidoresdomésticos al mercado libre.El espejismo parece que comienza asuperarse, y hasta los más ilusos del mercadolibre están cayendo en la cuentade que en el sector eléctrico no setrata de tener muchas compañíascomercializadoras entre las que poderelegir -el precio para el usuario domésticoviene extraordinariamente condicionadopor las actividades de generación,transporte y distribución, dondeno existe posibilidad de elegir- sino enuna adecuada regulación que garanticelo que hay que garantizar, una buenacalidad a un precio razonable, lodemás es de engañabobos.FACUA Andalucía asume la denominaciónConsumidores en AcciónANDALUCÍAPasa a llamarseFederación de Consumidoresen Acción de Andalucía-FACUA,adoptandolas señas de identidad desu federación nacional.La Federación de Asociacionesde Consumidores yUsuarios de Andalucía-FACUAha adoptado la denominaciónCÁDIZUn año más, desde el iniciode la temporada de playa,usuarios de las mismas se handirigido a FACUA Cádiz paraalertar del peligro que suponeel uso de motocicletas en laboresde patrulla por parte deagentes de la Policía Local.Estos usuarios son fundamentalmentepadres que cuandoobservan la presencia deestos vehículos tienen queponerse en alerta, alterandosúbitamente el estado de descansoque su presencia en laplaya pretende. A esto se le unetambién la interrupción de losjuegos de los niños que se producepor la intervención de suspadres ante el temor de unConsumidores en Acción asumiendolas señas de identidadde su organización nacional, laFederación de ConsumidoresPeligro en las motos de la PolicíaLocal por la playaMÁLAGAatropello.FACUA Cádiz advierte quela circulación de estos vehículos,a pesar de que sus conductoreslo hagan a una velo-Convenio con la EmpresaMunicipal de TransportesFACUA Málaga y la EmpresaMunicipal de Transportes(EMT) de la capital malagueñahan renovado el 16 de junio elconvenio de colaboración existenteentre ambas entidades.En el marco de este nuevoconvenio se ha constituido unacomisión de seguimiento comoelemento esencial para hacerlooperativo, entre cuyas competenciasse contemplan la resoluciónde reclamaciones y la respuestaa posibles consultas.Dicha comisión estará integradapor cuatro miembros, dos de laEMT y dos de FACUA Málaga.Edición de un folletoLa Asociación y la empresa detransportes han acordado editary distribuir un folleto infor-en Acción (FACUA España).A partir de ahora, tras ladecisión de su última AsambleaGeneral, la organización sedenominará públicamente Federaciónde Consumidores enAcción de Andalucía-FACUA.Asimismo, las asociacionesprovinciales miembros deFACUA Andalucía modificarántambién sus respectivas denominacionespara incorporar lasseñas de identidad Consumidoresen Acción.cidad moderada, supone dehecho una situación de riesgofundamentalmente para niñosque en un momentodeterminado puedan salircorriendo echándose encimade estos vehículos.Utilidad discutidaEsta denuncia ya fue formuladapor la Asociación el añopasado, obteniendo una respuestaque alegaba la "gran utilidad"de las mismas "para laboresde salvamento, rescate o prevenciónde la comisión de delitos".FACUA Cádiz pone enduda la efectividad de estosvehículos en sus funciones depatrulla ante una urgencia.La Asociación ha remitidoun escrito a la Delegación dePlayas para que se valore nuevamentela necesidad de estosvehículos.mativo en el que se dará aconocer a los usuarios el graveproblema circulatorio y medioambientalque supone el usoindiscriminado del vehículoprivado en la ciudad, así comolas ventajas del transportepúblico.En el convenio de colaboracióntambién se aborda eldesarrollo del Plan Integral delTransporte que pretende adecuarlas líneas de autobuses ala encuesta origen-destino eincrementar los escasos carrilesbus existentes.10 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


NUESTROS SOCIOS DENUNCIANIntereses erróneosEN BBVANuestro socio J.V.J., en 2001,acudió a la oficina del BancoBilbao Vizcaya Argentaria conla intención de solicitar laconcesión de un préstamoacogido al programa de rehabilitaciónde viviendas de laJunta de Andalucía, al que,según la normativa vigente,debía ser de aplicación uninterés del 3,88 %, por unimporte de 5.409,11 Euros.Previamente, J.V.J. había solicitadoa la Consejería deObras Públicas y Transportesla Calificación Provisional deRehabilitación de su vivienda,que fue concedida por unimporte máximo de8.246,15 euros.En marzo del 2001, se formalizala operación con elBBVA, y J.V.J. procede a lafirma de toda la documentacióncon el convencimientode que realmente lo que sele ha concedido es un préstamocualificado al 3,88% deinterés, a tres años.Tras el abono de varias cuotas,nuestro socio advierteque los intereses aplicadosson mucho más elevados,hecho por el que acude nuevamenteal BBVA, donde unempleado le informa de quesu préstamo no es cualificadoal 3,88 % sino un préstamopersonal al 10,5 % TAE. Enese mismo momento, elempleado también pudocomprobar que en el expedientede nuestro socio figurabantodos los documentosnecesarios para la concesiónde un préstamo cualificadopara la rehabilitación de suvivienda.Ante la insistencia de J.V.J., yaunque el director habíareconocido que se había tratadode un error del banco,se le propone solicitar denuevo un préstamo de rehabilitaciónde viviendas, perono por el importe que lequedaba por pagar del anterior(1.994,50 euros) sinopor el importe máximo concedidoen la Calificación Provisionalde 8.246,15 Euros,"tras lo cual le darían unasolución al cobro indebido delos intereses del préstamopersonal", según se le indicóen la misma entidad.Tras esto, y una vez concedidoel préstamo cualificado, lapropia entidad procede a lacancelación del anterior préstamopersonal y a la amortizaciónparcial del nuevo préstamocualificado concedido al4,45 % (interés aplicablesegún la normativa vigente enel momento), con una vigenciade cuatro años.A pesar de todo lo sucedido,el BBVA aún no ha dado ningunasolución al cobro indebidode los intereses abonadospor el préstamo personalque se concedió en lugar delpréstamo cualificado.Para reclamar esta situaciónse envía un escrito al Defensordel Cliente y, al mismotiempo, se procede a interponerreclamación contra elBBVA. No obstante, el escritode respuesta, remitido alinteresado, no le da una soluciónfavorable al caso,además de que se le niegaque entregue toda la documentaciónnecesaria para laconcesión del préstamo cualificadosolicitado en un primermomento, hecho por el cualFACUA ha interpuesto reclamaciónen el Servicio deReclamaciones del Banco deEspaña.Telefónica noACEPTA LA BAJANuestro socio J.Z.L., a pesarde solicitar la baja como abonadode Telefónica y contratarel servicio telefónico conotro operador, comenzó arecibir facturas de esta compañía,en las que se incluíanexclusivamente la cuotacorrespondiente al alquilerdel terminal que aún tenía ensu domicilio.J.Z.L., extrañado porque laempresa pretendiera cobrarleuna cuota tras haberse dadode baja como abonado, envíaun fax comunicando su disconformidadcon el cobro y,al mismo tiempo, solicita quese le retiren los terminales desu domicilio.No obstante, Telefónica hizocaso omiso a la comunicaciónde J.Z.L., por lo que desdeFACUA Sevilla se inicia unareclamación. En primer lugar,se envía un escrito a la compañíaen el que se manifiestala disconformidad con estapráctica, que con frecuenciaviene llevando a cabo Telefónica,porque, desde elmomento en que el abonadosolicita la baja, se extingue elcontrato con dicha empresay, por tanto, no existe ningunarelación contractual queobligue a nuestro socio apagar ninguna cuota.En respuesta a nuestra reclamación,Telefónica justifica elcobro de una cuota por elalquiler del terminal, y alegaque J.Z.L. únicamente habíasolicitado la baja de la línea,pero no del terminal, razonamientoque carece de todalógica por las razones indicadasanteriormente. Sinembargo, la empresa ofrecetres opciones para solucionarel problema, es decir le proponena nuestro socio quecompre el terminal a un preciodeterminado, que loremita a Telefónica soportandoel coste de dicho envío oque lo entregue en una tiendaTelefónica.Desde FACUA se entiendeque ninguna de estas tresopciones ofrecidas a J.Z.L.son aceptables. De estemodo, se ha continuado conlos trámites de la reclamaciónpuesto que, en el momentode la contratación, Telefónicaentrega el terminal en eldomicilio del abonado sinque esto suponga ningúngasto o molestia para elmismo.Por el contrario, en elmomento de solicitar la bajala compañía entiende quetiene que ser nuestro socio elque entregue el terminal o loenvíe corriendo con los gastos,lo que puede calificarsede práctica abusiva.Problemas conDRAGADOSNuestro socio A.Q.S. adquirióuna vivienda en la urbanizaciónLa Hispalense, en eltérmino municipal deAlmensilla.Sin embargo, y a pesar de nohaber transcurrido muchotiempo desde la construccióny entrega de las mismas, lavivienda comenzó a tenerproblemas con los azulejos,que amenazaban con desprenderseprogresivamente.Para tener una informaciónmás exacta de estos casos,FACUA se ha puesto en contactocon la constructora dedichas viviendas, la empresaDragados Obras y Proyectos,S.A, y, al mismo tiempo, leha exigido la solución delproblema.A su vez, dicha empresa hamanifestado de que en laactualidad se encuentraninmersos en un proceso judicialcontra la subcontrata quellevó a cabo la ejecución delas obras de alicatado de azulejos,entidad del Grupo SánchezHaro.De este modo, la únicaactuación hasta la fecha haconsistido en desmontartodos los azulejos en malestado, como medida provisional.El montaje de los azulejosnuevos se ha paralizadoy dejado para cuando se produzcaun pronunciamientojudicial al respecto.Desde FACUA se ha defendidola postura de que, conformea la legislación vigente, laconstructora es una de lasresponsables frente al comprador.Así que, aunque laempresa argumente que estaactuando de buena voluntad,con su postura se está perjudicandoal consumidor, laparte más débil que sufre deforma diaria los perjuicios.Por lo tanto, y si la empresano rectifica en su actitud,FACUA se reserva la posibilidadde reclamar los daños yperjuicios que se hayan ocasionadosdurante este periodode tiempo.Si quieres dar a conocer tu queja,ponte en contacto con tuAsociación. También puedeshacerlo a través dewww.facua.org/tudenuncia11 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


FACUA advierte sobre siete tipos de ofertas ganchoengañosas que ciertos comercios lanzan en rebajasENGAÑOSAGrandes descuentos quesólo se aplican a unoscuantos artículos,productos a precios muybajos que después no seencuentran en las tiendas...FACUA alerta a los consumidoressobre siete tipos deofertas gancho engañosas quedeterminados establecimientossuelen lanzar en la temporadade rebajas, vulnerando losderechos de los consumidoresy deteriorando la imagen delsector. En la mayoría de comunidadesautónomas la temporadade rebajas comienza el 1de julio y se prolongará hastael 31 de agosto.Descuentos... ¿del 50%?Hay comercios que basan suscampañas publicitarias en descuentosdel 50% o superioresque en realidad sólo se aplicana un pequeño grupo de artículos.También hay quien en losdías previos a las rebajas subelos precios de muchos productospara devolverlos a su estadooriginal el 1 de julio simulandoque están rebajados. Asimismo,los consumidores puedenllegar a encontrarse productosque siguen vendiéndosecon los mismos precios queantes de las rebajas o artículostraídos exclusivamente paravenderse en estas fechas peroen cuyo etiquetado se ha falseadoun supuesto precio originalmás caro.Pocas existenciasPor otro lado, la publicidadtambién muestra en ocasionesproductos a precios muy bajosque luego no se encuentran enlos comercios con la excusa deque había muy pocas unidadesa la venta. Igualmente, haycomercios que venden comorebajados productos de saldo,es decir, con determinadosdeterioros, o que sólo aplicanrebajas a un pequeño porcentajede productos cuando paraanunciarlas es obligatoriorebajar al menos la mitad delos artículos. Todas ellas sonprácticas ilegales que vulneranlas normativas en materia deComercio y Publicidad.FACUA advierte quedenunciará por publicidadengañosa a los comercios queincurran en este tipo de irregularidadesy advierte que si unestablecimiento utiliza determinadosproductos comoreclamo en su campaña publicitariade rebajas debe tener ala venta una cantidad acorde ala demanda que pueda generarsu publicidad. Si no es así, elconsumidor tiene derecho aexigir que en un breve periodode tiempo se le proporcione elcitado artículo u otro de lasmismas o superiores característicasal mismo precio.Cuidado con el despilfarroLa Federación recomienda alos consumidores valorar lanecesidad de la adquisición delos productos, su calidad y precioactual por encima de lasensación de ahorro que lesrepresente la bajada de sucoste. La Federación advierteque de lo contrario, puedencaer en el despilfarro comprandoproductos innecesarios oque, pese a su rebaja, continúansiendo caros. Asimismo,es importante compararcalidades y precios en distintosestablecimientos.FACUA demanda a lascomunidades autónomas y losayuntamientos que aumentenel número de inspecciones ysanciones dadas las irregularidadesen las que incurrendeterminados comercios, quevan desde las citadas ofertasengañosas hasta la venta deartículos defectuosos en losque se presenta el reclamorebaja, cuando en realidad setrata de saldos.Ni saldos ni liquidacionesLa Federación recuerda que lasrebajas son diferentes de otrotipo de ofertas que conllevantambién una bajada del preciode los productos, como es elcaso de la liquidación y los saldos.En las liquidaciones la disminucióndel precio de losproductos a la venta se producepor la necesidad del establecimientode eliminarlos rápidamentepor causas extraordinarias,como pueden ser lasreformas, mientras que en lossaldos dicha disminución delprecio implica una menor calidad,ya que son productosdeteriorados o de baja calidad.Sin embargo, los consumidoresdeben conocer que laalteración del precio en lasrebajas se produce exclusivamentecomo consecuencia delcambio de estación o temporada,sin que esto deba repercutiren la calidad del producto.Por ello, FACUA recuerda quetodo lo que se oferte en rebajas,previamente debe haberestado a la venta en dichosestablecimientos y no puedentraerse especialmente para estaépoca, aunque todo indica quehay comercios que incumplenla ley fabricando productos -con una disminución de lacalidad en muchos casos- paravenderlos como rebajados.No siempre se descambiaFACUA recomienda igualmenteque, antes de pagar, se soliciteinformación por escritosobre la admisión devolucionespor cambio de talla u otracircunstancia no achacable alestablecimiento ni al fabricante.Sin embargo, si el artículoestá defectuoso, el comercianteestá obligado a cambiarlo.Asimismo, un producto derebajas tiene que cumplir todaslas normas de calidad y etiquetado,y el consumidor tienederecho a reclamar como si setratara de un producto en ventahabitual. Si la compra quiererealizarse con tarjeta de débitoo crédito, el establecimiento nopuede negarse si durante elresto del año las acepta, nicobrar recargo alguno.La Federación aconsejafinalmente a los usuarios queno renuncien a sus derechos ydenuncien los abusos y fraudes.Para asesorarse sobre susderechos o cómo tramitar sudenuncia, los consumidorespueden contactar con FACUAy sus asociaciones.13 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


d o s s i e rNueva Ley deGarantíasA PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003, EL PLAZO DE GARANTÍAS DE LOSPRODUCTOS DE NATURALEZA DURADERA ES DOS AÑOS Y LOS CONSUMIDORES PUEDENOPTAR ENTRE REPARAR O SUSTITUIR LOS ARTÍCULOS. ESTA ES LA PRIMERA LECTURA QUEOFRECE LA NUEVA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO, PERO LANORMA ESCONDE MUCHAS TRAMPAS QUE PUEDEN AFECTAR NEGATIVAMENTE A LOSUSUARIOS. EL GABINETE JURÍDICO DE FACUA HA REALIZADO UN ESTUDIO A FONDODE LA NORMA.Publicación subvencionada por:CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓNDirección General de Consumo


D O S S I E RContiene aspectos interesantes,¿Dos años?El aspecto que sevende de esta Leycomo más novedosoy positivo, la ampliacióna dos años dela garantía de losbienes de consumo,queda desvirtuadodesde el momentoen que pasados seismeses de la comprarecae en el consumidorel deber de probarque el defectoera de origen, algoque provoca, comoya hemos venidodiciendo, una indefensióndel consumidory una aplicacióninsuficiente de laLey. Se podíahaber aprovechadola ocasión pararegular esta materiatan necesaria, por loque habría que destacarque el eje dela relación de consumoy la situación deinferioridad siguesufriéndola el consumidory que lasreformas legislativasdeben ir en aras desu protección.La diversidad deplazos que regula lapresente Ley hacreado un laberintode vencimientos yprescripciones, en elque el consumidorse perderá con facilidadpuesto que sonnumerosas las trabasque surgen en laformulación ysolución de susreclamaciones.


pero esconde trampas que afectan gravemente a los consumidores.Nueva Ley deGarantías en la Ventade Bienes de Consumo¿RESULTA LA NUEVA LEY TAN POSITIVA COMO SE ESTÁPRESENTANDO A LOS CONSUMIDORES?Desde septiembre de2003, el plazo degarantías de los productosduraderos es dos años y losconsumidores pueden optarentre reparar o sustituir losartículos. Esta es laprimera lectura que ofrecela nueva Ley de Garantías,pero esconde muchastrampas que puedenafectar negativamente a losusuarios.Adquirir un electrodoméstico,amueblar nuestrohogar, comprar unautomóvil, etc, constituyen contratosde compraventa de bienes delos denominados de naturalezaduradera, que llevan aparejadosunos derechos y unos deberes parael comprador y el vendedor. Nonos referimos aquí a aquellos bienesque compramos en el desarrollode nuestras actividades profesionales,que no son considerados, aestos efectos, como bienes de consumo.Sin embargo, en relación aestos últimos, tiene especial relevanciala garantía, especialmenteen caso de que los bienes adquiridosadolezcan de vicios o defectosocultos.El 11 de septiembre de 2003entró en vigor la Ley 23/2003, de10 de julio, de Garantías en laVenta de Bienes de Consumo, cuyoobjetivo es la incorporación alDerecho español de la Directiva1999/44/CE, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 25 de mayode 1999, sobre determinados aspectosde la venta y garantía de los bienesde consumo.La citada Directiva tiene comopropósito garantizar un mínimouniforme de protección de los consumidoresen el marco del mercadointerior en todos los estados miembrosde laUnión Europea.Quizás la mayornovedad sea laintroduccióndel principio deconformidad delos bienes con elcontrato, aplicablea lossupuestos de contratos de compraventade bienes de consumo celebradosentre el vendedor y el consumidor.La transposición de la normativaENTRÓ EN VIGOR EL11 DE SEPTIEMBRE DE2003 Y AFECTA A LOSPRODUCTOSADQUIRIDOS DESDEENTONCES3 • facuadossier • www.facua.org/facuadossiertiene rango de ley, dado que afectatanto al régimen de garantías previstoen el Código Civil (art. 1484),como al régimen de garantíacomercial, que se recoge en el art.11 de la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios,y al art. 12 de la Ley 7/1996, de 15de enero, de Ordenación delComercio Minorista. A tal efecto,el régimen de garantías del CódigoCivil y el previsto en la Ley deOrdenación del Comercio Minoristase aplicaránpara las compraventasdelos bienes quequeden al margendel ámbitode aplicaciónde la nuevaLey.La nueva Leyde Garantías (Disposición TransitoriaPrimera) establece que no seráde aplicación a los bienes puestosen circulación antes de la entradaen vigor de esta Ley. No obstante,ConceptosindeterminadosLa utilización en suredacción de conceptosjurídicosindeterminados provocaránque la Leynecesite una constanteinterpretación.Hay que recordar,por ejemplo,que el bien que nocumpla con lo pactadosólo se podrásustituir si no resulta"desproporcionado".De este modo,nos preguntamos:antes de pedir lasustitución, ¿cuántasaverías hay quesoportar mientrasse puedan repararpor un precioaceptable?


D O S S I E RSe aplica tanto a productos nuevos comoSeptiembrede 2003Esta Ley se dicta alamparo de lo establecidoen el artículo149.1.6ª y 8ª de laConstitución, queconfieren al Estadocompetencia exclusivaen materia delegislación mercantil,procesal y civil.La Ley consta de 13artículos, una disposiciónadicional, dostransitorias, unaderogatoria y ochofinales.Pese a que la Directivaes de aplicacióndirecta para los paísesmiembros de laUnión, una vez quetrascurre el plazopara trasponerla asu derecho interno,que terminó, eneste caso, el 1 deenero de 2002; al nodictarse la Ley enEspaña hasta el 10de julio de 2003, nose ha podido aplicaresta normativa a lasventas de bienes deconsumo hasta quese produjo la entradaen vigor de lamisma, el 11 de septiembrede 2003.hay que tener en cuenta que lagarantía comercial de estos bienesdebe cumplir las exigencias contenidasen la normativa vigente en elmomento de su venta.Ningún acuerdo entre partes,que disminuya las garantías reconocidasen esta Ley será válido,pues la Ley, al establecer un mínimouniforme de protección, tienecarácter obligatorio frente a todos,incluidos poderes públicos, deforma que la renuncia previa de losderechos que la Ley reconoce a losconsumidores es nula de plenoderecho.La Ley de Garantías se ha presentadocomo una ampliación dela garantía legal en la venta dedeterminados bienes de consumode hasta dos años, frente a los seismeses actuales. Sin embargo, suformulación contiene términosambiguos que hacen temer a lasasociaciones de consumidores queel cliente se confunda, puesto quehacen creer que sus comprasestarán siempre protegidas durantedos años. La nueva Ley contieneaspectos interesantes, pero escondentrampas que afectan gravementea los consumidores, y queiremos explicando a lo largo de esteinforme. Ya hay sectores, como elde venta de vehículos, que hanMarco legalEs importante indicar que esta Ley ha introducidomodificaciones en Leyes tan importantescomo la Ley General para la Defensade los Consumidores y Usuarios y en lapropia Ley de Enjuiciamiento Civil, aunqueen esta última las reformas sean en materiaajena a esta Ley de Garantías. Por otrolado, también se han introducido en la Leyque estudiamos una reforma de la Ley40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamientode Vehículos.En cuanto a la Ley 26/1984, de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios, se le ha dado al articulo8, apartado 1, una nueva redacción al indicarque la oferta, promoción y publicidadde los productos, actividades o servicios, seajustaran a su naturaleza, características,condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuiciode lo establecido en las disposicionessobre publicidad, y de acuerdo con el principiode conformidad con el contrato reguladoen la legislación especifica. Su contenido,las prestaciones propias de cada productoo servicio, y las condiciones ygarantías ofrecidas, serán exigibles por losconsumidores y usuarios, aún cuando nofiguren, expresamente, en el contrato celebradoo en el documento o comprobanterecibido.También se ha modificado, como hemosdicho la Ley 40/2002, de 14 de noviembre,reguladora del Contrato de Aparcamientode Vehículos que en su artículo 3.1,párrafo b, se ha dejado establecido, dentrode las obligaciones del titular de aparcamiento,el entregar al usuario un justificanteo resguardo del aparcamiento, conexpresión del día y hora de la entrada cuandoello sea determinante para la fijación delprecio. En el justificante se hará constar, entodo caso y en los términos que reglamentariamentese determinen, la identificacióndel vehículo y si el usuario hace entrega, ono, al responsable del aparcamiento de lasllaves del vehículo.Por último, la Ley de Enjuiciamiento Civil seha visto modificada en los artículos 22, 33,155, 161, 437, 438, 440, 447 y 703, losúltimos relacionados con los procesosarrendaticios. Estas reformas también hanentrado en vigor en el pasado mes de septiembre.La técnica legislativa de encajar modificacionesnormativas en leyes de sectores ajenosa la norma que se crea en ese momentoproduce confusión y desorden en el panoramadel derecho de nuestro país y debeser corregida.Por otro lado, el régimen contenido en laLey de Ordenación del Comercio Minoristasigue siendo aplicable para regular aspectosde la garantía comercial que no vienenrecogidos en esta Ley.4 • facuadossier • Número 22


usados, siempre que se compren a un profesional y no a otro usuario.aplaudido la norma, pero reconocenque existen demasiadas lagunasy términos subjetivos que puedenprovocar numerosos pleitos.Se pueden diferenciar dos aspectosesenciales en esta Ley:La Ley reconoce un marco legalque hace referencia a unos derechosbásicos reconocidos al consumidory que garantizan la conformidadde losbienes con elcontrato decompraventaacordado. Eneste sentido, sele proporcionaal consumidordistintas víaspara exigir queel bien adquirido se ajuste al contrato.La Ley reconoce también unmarco comercial que hace referenciaa las garantías comerciales quepueden ofrecer los vendedores o losproductores de los bienes adquiridos.Estas garantías comerciales noson obligatorias y pondrían al consumidoren una posición más ventajosade los derechos que son concedidospor esta Ley.BIENES QUE REGULAComienza la ley, en su primer artículo,diciendo que el vendedor estáobligado a entregar al consumidorun bien que sea conforme con elcontrato de compraventa en los términosestablecidos en esta Ley.La Ley de Garantías se aplicasobre los bienes muebles de consumoprivado, es decir, los bienes deconsumo que engloban desde unelectrodoméstico a un vehículo,pasando por muebles, objetos detodo tipo, e incluso una obra dearte.Las garantías se extienden tantoa los productos nuevos, como a losde segunda mano, siempre quesean comprados a un vendedorprofesional, y no a otro usuario.Esta Ley no será de aplicación alos siguientes bienes y servicios: lossuministros (agua corriente, gas yelectricidad), los bienes inmueblesy los de naturaleza incorporal(obras intelectuales, software, etc),y bienes adquiridos mediante ventajudicial. Tampoco será aplicable alos bienes de segunda mano adqui-LAS GARANTÍAS DELOS BIENES NOREGULADOS POR ESTALEY SE ACOGERÁN ALCÓDIGO CIVIL Y LALEY DE COMERCIOridos en subasta administrativa a laque los consumidores puedan asistirpersonalmente.Sin embargo, sí quedarán bajo elamparo de esta Ley, los contratosde suministro de bienes de consumoque hayan de producirse ofabricarse. Así como el agua y el gas,envasados en cantidades determinadas.La Ley no prevéninguna especificidadpara losbienes perecederos,que tienenun periodo devida muy limitado,ya desaparezcael bien, osu utilidad seagote en este periodo o al ser consumido,por lo que se aplicarán susdisposiciones en la medida en quelo permita la naturaleza del bien.DERECHOS Y OBLIGACIONESConsumidor, vendedor, productos:definicionesLo primero que tenemos que definirson las personas que intervienenen la relación jurídica. De estemodo, a los efectos de esta Ley, sonvendedores las personas físicas ojurídicas que, en el marco de suactividad profesional, venden bienesde consumo. Se consideranconsumidores los definidos comotales en la Ley 26/1984, de 19 dejulio, General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios: "sonconsumidores y usuarios las personasfísicas o jurídicas que adquieren,utilizan o disfrutan como destinatariosfinales, bienes muebles oinmuebles, productos, servicios,actividades o funciones, cualquieraque sea la naturaleza pública o privada,individual o colectiva, dequienes los producen, facilitan,suministran o expiden."Posteriormente, en el artículo10, la Ley define qué se entiendepor productor, y en concreto lo clasificacomo el fabricante de un biende consumo, el importador delNuevos y desegunda manoLa Ley de Garantíasen la Venta de Bienesde Consumo seaplica tanto a losproductos nuevoscomo a los que secompren de segundamano, siempre quesean adquiridos a unvendedor profesionaly no a otrousuario.5 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier


D O S S I E RLos días que el producto permanezcaComisiónEuropeaTras la Directiva1999/44/CE de laque nace la Ley deGarantías, la Comisióneuropea procederá,como máximoel 7 de julio de2006, al examen dela aplicación de lacitada Directiva yevaluará si procedeintroducir la responsabilidaddirecta delproductor u otrasreformas necesariasderivadas de lapráctica diaria.mismo en el territorio de la UniónEuropea, o cualquier persona quese presente como tal, y lo indiqueasí en el bien de consumo con sunombre, marca u otro signo distintivo.Para la efectiva aplicación deesta Ley, no cabe pactar cláusulasentre consumidor y vendedor queNO SERÁ VÁLIDONINGÚN CONTRATOQUE DISMINUYA LASGARANTÍASRECONOCIDAS ENESTA LEYexcluyan o limiten los derechosconferidos al consumidor, siendoestas cláusulas nulas de pleno derecho,al igual que los actos realizadosen fraude de la misma. Por lotanto, los derechos reconocidos enesta Ley son imperativos y, por ello,el vendedor está obligado a respetarlos.6 • facuadossier • Número 22


en el servicio técnico no se descuentan de los dos años de garantía.Conformidad de los bienes con elcontratoUn concepto importante y novedosoes la "conformidad de los bienescon el contrato", que introduce estaLey en su artículo tercero. Lanorma considera, de un modoinsuficiente, que un consumidordebe sentirse satisfecho con el productoadquirido si el producto seajusta a la descripción dada por elvendedor, y si tiene las cualidadesmanifestadas a través de unademostración o modelo. También,debe servir para lo que está indicadoen el libro de instrucciones y enlas indicaciones verbales que hayapodido hacer el vendedor, o en unvideo demostrativo. Del mismomodo, sirve como uso habitual lapublicidad, las indicaciones queaparezcan en la etiqueta, o un usoque se desprenda de las propiascaracterísticas del producto. Incluso,si el consumidor ha solicitadoun uso especial y el vendedor le haasegurado que el bien adquirido selo ofrecerá, así ha de ser. Además, elproducto que se compra debe presentarla calidad y el comportamientoadecuado.La incorrecta instalación de unbien se entiende como falta de conformidadcuando la instalación delbien esté incluida en el contrato decompraventa. En este caso, el vendedorresponderá ante el consumidorde cualquier falta de conformidadque exista en el momento de laentrega del bien.¿Qué puede reclamar elconsumidor?En el caso de que el producto noresponda a las características anunciadas,el consumidor puede optarentre la reparación del bien o susustitución, salvo que esto resulteimposible o desproporcionado.Los problemas empezarán cuandohaya que valorar cuándo es desproporcionadala sustitución de unbien y a quién le corresponde hacerdicha valoración, cuestiones queno ha abordado la Ley.En principio, se entiende comodesproporcionada, aquella medidaque imponga al vendedor costesque, en comparación con la otraposible no sean razonables. Habráque tener en cuenta cada caso concreto,dependiendo, entre otrascosas, de que la opción alternativase pudiese realizar sin inconvenientesmayores para el consumidor.La reparación y la sustitución seajustarán a las siguientes reglas:• Serán gratuitas para el consumidor.Dicha gratuidad comprenderálos gastos necesarios realizados parasubsanar la falta de conformidad delos bienes con el contrato, especialmentelos gastos de envío así comolos costes relacionados con la manode obra y los materiales.• Deberán llevarse a cabo en unplazo razonable y sin mayoresinconvenientes para el consumidor.Además, hay que tener encuenta la naturaleza de los bienes yla finalidad que tuvieran para elconsumidor.• La Ley establece que la reparaciónsuspende el computo de losplazos a que se refiere el artículo 9.Esta suspensión comenzará desdeque el consumidor ponga el bien adisposición del vendedor, y terminarácon la entrega al consumidordel bien reparado. De nuevo,durante los seis meses posteriores ala entrega del bien reparado, el vendedorresponderá de las faltas deconformidad que motivaron lareparación, presumiéndose que setrata de la misma falta de conformidadcuando se produzcan en elbien defectos del mismo origen quelos inicialmente manifestados.• La sustitución del bien tambiénsuspende los plazos del artículo 9desde que se haga efectiva esaopción hasta que se realice la entregadel nuevo bien.En los supuestos de reparación ode traslado del bien a un serviciotécnico, el consumidor no tieneobligación de pagar nada duranteel periodo de garantía, y el vendedoro productor debe hacerse cargodel coste de los desplazamientos,piezas, mano de obra, tiempo dereparación, etc. Además, mientrasque el producto permanezca en elDefectos deorigenEs necesario destacarla carga de laprueba que tieneque soportar el consumidortranscurridoslos primerosseis meses desde laadquisición del bien.Según la Ley, tieneque demostrar queel defecto que sereclama era de origeny que ya existíaen el momento deentrega del bien. Asu vez, deberá probarque no es productode un mal usopor parte del consumidor.Esta pruebaserá muchas vecesimposible de realizarya que, materialmenteo pormotivos económicos,no se puede obligaral consumidor apagar un informetécnico de un peritoque le resulte máscaro que pagardirectamente lareparación cubiertapor la garantía.7 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier


D O S S I E RPasados los primeros seis meses, elAlbarán deentregaUna controversiarelacionada con laconformidad de losbienes del contratoque podría plantearsesería si los albaranesde entregacon el conforme delcliente pueden servircomo prueba deque el compradorestaba conforme contodo lo especificadoa la hora de la compra.El albarán deentrega en ningúncaso puede liberaral vendedor de suresponsabilidad porla falta de conformidaddel bien segúnlo establecido en laLey de Garantías,cuyos preceptos sonde irrenunciabilidadprevia (artículo 4).Lo único que pruebadicho albarán es laentrega del bien.Así, la pretensión deconvertirlo en pruebavinculante puedellegar a constituirun comportamientoabusivo por partedel vendedor.servicio técnico se suspende eltiempo de garantía.El consumidor no podrá exigirla sustitución cuando se trate debienes de segunda mano, por sudificultad en encontrar otro igual ode similares características, o bienesde imposible sustitución. Así, no sepuede exigir la sustitución de unbien si éste ya no se fabrica o noquedan existencias. Tampoco, si seadquiere un vehículo de segundamano. Y por último, en el caso dela sustitución de una obra de arte,una antigüedad o un diseño deropa exclusivo, por la imposibilidadque conllevan.Del mismo modo, el consumidorno puede exigir la sustituciónen el caso de bienes no fungibles,según establece el artículo 6 g), dela Ley de Garantías. Por tanto, elelemento determinante consiste enaclarar si se trata de bienes sustituibleso intercambiables por otros dela misma especie y calidad. Esteaspecto explicaría el motivo de laexclusión de las compras de bienesde segunda mano, por tratarse debienes no sustituibles.Un problema muy común, conel que se puede encontrar el consumidordespués de una reparación ode la sustitución de un producto, esque éste vuelva a fallar. Según laLey se barajan varias posibilidades.En primer lugar, si el consumidoreligió la sustitución de un productocon fallos por otro igual, puedesolicitar al vendedor una nuevasustitución, la reparación del bien,la rebaja en el precio o la devolucióndel dinero. Por otro lado, siante el fallo en el producto se eligióla reparación, el consumidor puedeexigir un cambio, una rebaja en elprecio o la devolución de todo eldinero desembolsado.Cuando la reparación o sustituciónno son posibles, o resultandesproporcionadas, el consumidorpuede optar por una rebaja adecuadaen el precio o por la resolucióndel contrato, es decir la devolucióndel precio. La Ley no especifica ni lacuantía, ni el tipo de rebaja en elprecio que el vendedor debe haceral consumidor, en caso de que éstasea la opción elegida. Al mismotiempo, sería del todo injusto queesta rebaja quedara en manos únicamentedel empresario, por lo quelas partes que intervienen en lacompraventa están obligadas a llegara acuerdos que satisfagan aambas. La rebaja deberá ser proporcionala la diferencia existenteentre el valor que el bien hubieratenido en el momento de la entregade haber sido conforme con elcontrato y el valor que el bien efectivamenteentregado tenía en elmomento de dicha entrega.Otra de las novedades de la Leyincluye que si un consumidor realizaun mal uso de un producto porqueel libro de instrucciones esincorrecto, la Ley de Garantías protegeal consumidor y puede exigirla reparación o la sustitución delmismo. Así, si el fallo se producepor una mala instalación provocadapor las erróneas instruccionesdel manual o por los técnicosenviados por el vendedor, éste seráel responsable. Por otro lado, almargen de exigir la aplicación de lagarantía, el consumidor puede exigiruna indemnización por losdaños o perjuicios derivados de laavería y el tiempo de reparación.¿A quién reclamar?El vendedor responderá ante elconsumidor de cualquier falta deconformidad que exista en elmomento de la entrega del bien.Cuando al consumidor le resulteimposible o le suponga una cargaexcesiva dirigirse al vendedorpodrá reclamar directamente alfabricante, productor o importador.El artículo 10 de la Ley estableceque quien haya respondido frenteal consumidor dispondrá de unplazo de un año para repetir frenteal responsable de la falta de conformidad.PLAZOS DE GARANTÍAUna de las novedades más aclamadapor el legislador, y que presentaesta Ley, es la cuestión de los plazosde garantía. Así, el artículo 9 establecelos siguientes:• En primer lugar, se dice que elvendedor responde de las faltas deconformidad que se manifiesten enun plazo de dos años desde laentrega. En los bienes de segundamano, el vendedor y el consumidorpodrán pactar un plazo menor, queno podrá ser inferior a un añodesde la entrega del mismo. Se presume,salvo prueba en contrario,que las faltas de conformidad quese manifiesten en los seis meses8 • facuadossier • Número 22


usuario debe demostrar que el defecto del producto era de origen.posteriores a la entrega ya existíancuando la cosa se entregó, exceptocuando esta presunción sea incompatiblecon la naturaleza del bien ola índole de la falta de conformidad.También se da por supuestoque la entrega se corresponde conel día que figure en la factura o ticketde compraalbaran deentrega posterior.• Detectada lafalta de conformidaddel biena lo pactado enel contrato dentrodel plazo dedos años de responsabilidad delvendedor, la Ley le reconoce alconsumidor el plazo de tres años,desde la entrega del bien, parareclamar el cumplimiento de loestablecido en los artículos 1-8 (reparación, sustitución, rebaja delprecio, etc.).• Por último, se dice que el consumidordeberá informar al vendedorde la falta de conformidad en elplazo de dos meses desde que tuvoLA APLICACIÓN DELOS DOS AÑOS DEGARANTÍA NO ES TANFÁCIL COMO SE ESTÁPRESENTANDO ALOSCONSUMIDORESconocimiento de ella. Se recogeuna presunción a favor del consumidorde que, salvo prueba en contrario,se entenderá que la comunicaciónha tenido lugar dentro delplazo establecido.En principio, parece que elperiodo de garantía por el que deberesponder elvendedor es de2 años, peroesto se desvirtúacuando apartir del sextomes de garantíale correspondeprobaral consumidor,mediante un informe técnico opericial, por ejemplo, que el defectoera de origen y ya existía en elmomento de la entrega del producto,y que no ha sido provocado porun mal uso. No se pueden ignorarlas dificultades que esto conlleva yla indefensión del consumidor altener que asumir una carga de laprueba, que le será, en muchas ocasiones,casi imposible; por ejemplo,tener que asumir los gastos económicosque le provocaría recurrir ainformes técnicos o periciales.En cualquier caso, ante la discrepanciade las partes, salvo que éstasvoluntariamente acuerden someterel litigio al Sistema Arbitral de Consumo,serán los tribunales los quedeterminarán la certeza de loshechos en los que se funde su derecho,siendo relevante a tal efecto laprevisión del apartado 6, del artículo217, de la Ley de EnjuiciamientoCivil, sobre el deber del tribunal detener presente, en la aplicación delas reglas de la carga de la prueba, ladisponibilidad y facilidad probatoriaque corresponda a cada una delas partes en litigio.De esta norma hay que criticarla diversidad de plazos que establece:un primer período de responsabilidaddel vendedor, un segundopara que el consumidor informe alvendedor de la falta de conformidaddel bien al contrato, y un terceropara ejercitar las acciones. Esteentramado de plazos crea una complejay confusa situación para elconsumidor, y puede generarle desprotección.Vehículos¿Tienen los cochesde segunda manoun periodo degarantía? Se estableceen la Ley queéste nunca puedeser inferior a unaño, siempre que lacompra-venta serealice a un vendedorprofesional y noentre particulares.Siguiendo con losvehículos, cabríahacerse una segundapregunta: los talleresde reparación decoches, ¿estánsometidos a estaLey? Aquí estamosante otra ambigüedadque presentaesta nueva Ley. Lostalleres de reparaciónquedan fuerade las competenciasde la Ley deGarantías y estánsometidos a su regulaciónparticular,según indican lasasociaciones detalleres. Sin embargo,podíamos plantearnosqué ocurriríasi la reparaciónconlleva elcambio de unapieza, por ejemplo,el radiador, esteproducto está claroque sí está sometidoa la Ley deGarantías, por loque el vendedordebe responder.9 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier


D O S S I E RLos vendedores pueden ofrecer garantíasVentas adistanciaLa nueva garantíalegal de dos añostambién sería deaplicación a los bienesde naturalezaduradera adquiridosa distancia, ya seapor teléfono,Internet...LA LEY NO SE APLICA,ENTRE OTROS, ABIENES INMUEBLES,SUMINISTROS DEAGUA, LUZ... Y OBRASINTELECTUALESGARANTÍA LEGAL Y COMERCIALEs preciso distinguir con claridaddos conceptos que maneja la Ley yque se tienden a confundir: la responsabilidadlegal del vendedorpor la falta de conformidad de losbienes con el contrato, que establecela Ley de forma taxativa cuandoel comprador es un consumidor y,por otro lado, la responsabilidadadicional que voluntariamentepuede adquirir el vendedor, distribuidoro fabricante, mediante elofrecimiento de una garantíacomercial que mejore la legalmenteestablecida.Las garantías (legales y comerciales)deberán reflejarse en documentosescritos y contener, deforma clara y precisa, los elementosnecesarios para su aplicación. Noobstante, la Ley sólo obliga a que serecoja, por escrito y con detalle, lagarantía legal y la comercial aplicadaa productos de naturaleza duradera;para los demás bienes y respectode la garantía comercial señalaque deberá ser solicitada por elconsumidor para que conste porescrito.Todo ello no excluye del cumplimientode las obligaciones contractualesque el vendedor, proveedory productor, en el uso de sulibertad contractual, pudieranhaber asumido, ni la aplicación delas normas sobre seguridad de productos,responsabilidad por dañoscausados por productos defectuosos,o cualquier otra que resulte deaplicación.Como ya hemos dicho, lagarantía comercial, que es la queofrece el vendedor o el productorde los bienes adquiridos, y que nodebemos confundir con la garantíalegal que viene protegida por laLey, debe poner al consumidor enuna posición más ventajosa y superarlos derechos concedidos por laLey de Garantías que estudiamos yque se entiende como un mínimoexigible por el consumidor. Enresumen, la garantía comercial seestablece en la Ley como un gradosuperior de seguridad para el comprador.Según esto, el artículo 11 de laLey de Garantías establece que lagarantía comercial, que puede ofrecerseadicionalmente, obligará aquien figure como garante en lascondiciones que figuren tanto en eldocumento de garantía como en lacorrespondiente publicidad delproducto. Este documento deberácontener el bien sobre el que recaiga,el garante, los derechos del con-10 • facuadossier • Número 22


comerciales más allá de las establecidas obligatoriamente por la Ley.EN TEORÍA, ELUSUARIO PUEDE ELEGIRENTRE REPARAR OSUSTITUIR EL BIEN,PERO ENCONTRARÁMUCHOS OBSTÁCULOSsumidor, el plazo de duración lasvías de reclamación, etc. Es curiosocomo deja "a petición del consumidor"el hecho de que la garantía seformalice, al menos, en castellano,por escrito o en cualquier soporteduradero y directamente disponible,que sea accesible a éste y acordecon la técnica de comunicaciónempleada.La acción para reclamar el cumplimientode lo dispuesto en lagarantía prescribirá a los seis mesesdesde la finalización del plazo degarantía.En relación a los bienes de naturalezaduradera, se establece que, lagarantía comercial y los derechosque esta Ley concede al consumidorante la falta de conformidadcon el contrato, se formalizaránsiempre por escrito o en cualquiersoporte duradero. A este efecto, laLey ha previsto, en la Disposicióntransitoria segunda, la aprobaciónde una normativa de desarrollo enque se determine los bienes denaturaleza duradera. Mientras, seentenderá que tales bienes son losenumerados en el Anexo II delReal Decreto 1507/2000, de 1 deseptiembre, por el que se actualizanlos catálogos de productos y serviciosde uso o consumo común,ordinario y generalizado, y de bienesde naturaleza duradera, a efectode lo dispuesto, respectivamente,en los artículos 2, apartado 2, y 11,apartados 2 y 5, de la Ley Generalpara la defensa de los Consumidoresy Usuarios y normas concordantes.ACCIÓN DE CESACIÓNSiguiendo la estela de las recientesreformas, la Ley de Garantías recogeen su artículo 12 una acción decesación, que podrá ejercitarse contralas conductas contrarias a loprevenido por la presente Ley quelesionen intereses colectivos y difusosde los consumidores y usuarios,en la forma y con las condicionesestablecidas en le Ley de EnjuiciamientoCivil y en la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidoresy Usuarios.Con esta acción, se pretende darel salto cualitativo de proteger losintereses colectivos de los consumidoresy usuarios cuando se aprecienconductas contrarias a la venta debienes de consumo, por parte delos productores y vendedores.Así, están legitimados para ejercitaresta acción las personas queenumeramos a continuación. Noobstante, los jueces y tribunalesaceptarán dicha lista como pruebade la capacidad de la entidad habilitadapara ser parte, sin perjuiciode examinar si la finalidad de lamisma y los intereses afectadoslegitiman el ejercicio de la acción:• El Instituto Nacional de Consumoy los órganos o entidadescorrespondientes de las comunidadesautónomas y de las corporacioneslocales competentes en materiade la defensa de los consumidores.• Las asociaciones de consumidoresy usuarios que reúnan los requisitosestablecidos en la Ley26/1984, de 19 de julio, Generalpara la Defensa de los Consumidoresy Usuarios o, en su caso, en lalegislación autonómica en materiade defensa de los consumidores.• El Ministerio Fiscal.• Las entidades de otros estadosmiembros de la Unión Europea,constituidas para la protección delos intereses colectivos y de losintereses difusos de los consumidoresque estén habilitadas mediantesu inclusión en la lista publicada atal fin en el Diario Oficial de laComunidades Europeas.Todas las entidades citadaspodrán personarse, si lo estimanoportuno, en los procesos promovidospor cualquiera otra de ellaspara la defensa de los intereses querepresentan.El reconocimiento de la legitimaciónactiva de las asociacionesde consumidores y usuarios permiteque les sean aplicables a todossus miembros las resoluciones ysentencias judiciales favorables quepuedan recaer sobre alguno deellos, tal y como reconoce la Ley deEnjuiciamiento Civil, en su artículo519.A tal efecto, las acciones contempladaspor la presente Ley sonincompatibles con el ejercicio delsaneamiento por vicios ocultosestablecidos en el Código Civil;no obstante, el consumidorseguirá teniendo el derecho a serindemnizado por los daños yperjuicios derivados de la falta deconformidad.¿Con embalaje?La sustitución de unbien al amparo deesta Ley no puedequedar supeditada aque el consumidorhaya conservado elembalaje del producto.Y ello, conindependencia deque se informe o sepublicite este extremo,toda vez quesupone una limitaciónno prevista porla Ley. En el supuestode que el productosea reparado yquedara en perfectascondiciones deuso, éste no debeser comercializadocomo productonuevo sino comoproducto usado y,por lo tanto, elembalaje original notiene razón de ser.La comercializacióncomo nuevo de unproducto reparadosupondría un fraudeal consumidor.11 • facuadossier • www.facua.org/facuadossier


I N F O R M EHORARIOSCOMERCIALESTras la victoriasocialista en las EleccionesGenerales, el futuroinmediato de los horarioscomerciales ya no pasa porla liberalización sinoincluso por una posiblereducción del número defestivos. El debate, una vezmás, está servido.Nuevamente la distribucióncomercial seencuentra en el centro deun debate social y político, ante laposible modificación de los horarioscomerciales para 2005.Si con el anterior Gobierno popularlos vientos soplaban hacia laliberalización total, el anuncio realizadodesde el nuevo Gobiernosocialista de una posible limitacióndel número máximo de domingosy festivos que los comerciospodrían abrir al año es la causa dela nueva polémica abierta en el sectory que nuevamente está enfrentadoa sindicatos, agrupacionespatronales del pequeño y medianocomercio, gobierno central yautonómicos y las grandes empresasdel sector.En el centrode esta confrontación,seencuentra unavez más el consumidor,alcual todos lossectores enfrentadosdicendefender con sus posiciones y alcual todos pretenden beneficiar.Unos, las grandes empresas, defendiendoun aumento claro de losEN EL DEBATE SOBRELOS HORARIOS NO SEESTÁ CONTANDOCON LAPARTICIPACIÓN DE LOSCONSUMIDORESAndalucía y otro tanto igual ocurreen el ámbito nacional.Un ejemplo de esta realidadseñalada por FACUA, se ha vividorecientemente durante todo el procesode trámite para la modificaciónde la Ley de Comercio Interiorde Andalucía, donde se ha marginadoa nuestra Federación y al restode las organizaciones de consumidoresrepresentativas, en el citadoproceso de negociación de la modificaciónde dicha Ley, relegándolasexclusivamente a la posible informaciónque pudieran recibir en laComisión Asesora de ComercioInterior de Andalucía (CACI),mientras que todo el proceso negociadorfue asumido por la Mesa delComercio de Andalucía, en la queparticipan la Junta de Andalucía, laConfederación de Empresarios deAndalucía (CEA) y los sindicatosUGT y CC.OO.Este hecho hubiera tenido unaimportancia más relativa si la Leyque recientemente se ha modificahorarioscomerciales y otros, lossindicatos y las pequeñas y medianoscomercios, defendiendo la restricciónen dichos horarios. Elnuevo Gobierno socialista por suparte, aún no se ha puesto deacuerdo en cómo regulará los horariosa partir de 2005, aunque ya hadejado claro que no es partidario deaumentar mucho los citados horarios.Pero, lamentablemente, niunos ni otros están contando conla opinión y la participación real yefectiva dedichos consumidores,através de susorganizacionesrepresentativas,en la toma delas decisionesque les van aafectar muydirectamente, reservándose esederecho, a los sindicatos CC.OO. yUGT y a la patronal CEA en el casode la comunidad autónoma deCumplimientode la LeyFACUA defiende yexige que se siganfomentando losmecanismos y loscauces para que losestablecimientoscomerciales, tantolos pequeños ymedianos, como losgrandes, atiendanmejor las quejas yreclamaciones de losconsumidores yofrezcan un buenservicio de informaciónsobre los productosque venden ycumplan de unamanera mas rigurosalo establecido enla actual Ley deComercio Interiorde Andalucía, tantoen materia de precios,como calidadesy, especialmente, enrelación a ofertas orebajas.15 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


I N F O R M ELos usuarios necesitamos un modelo comercialEl fomento delArbitrajeFACUA invita atodos los establecimientoscomercialesa que se sumen alSistema Arbitral deConsumo, con el finde dar un valor añadidoa sus productosy demostrar queconfían en la calidadde los mismos y enel servicio que ofrecena sus clientes,asumiendo que, encaso de conflictocon los consumidores,se someterán allaudo que emita laJunta Arbitral deConsumo correspondiente.No bastadecir que quieren lomejor para susclientes o los consumidores,hay quepasar de las palabrasa los hechos.Lamentablemente,el Arbitraje de Consumoy otras fórmulasde solución deconflictos entre consumidoresy comerciantespor la víadel diálogo, no fuerecogido en el PlanAndaluz de OrientaciónComercial, apesar de la insistenciade FACUA queentiende que laatención de losderechos de los consumidoreses unvalor que contribuyetambién a la modernizacióny mejora dela oferta comercialandaluza.do no hubiera sido fruto tambiénde la intensa y larga lucha reivindicativade FACUA, junto con los sindicatosUGT y CC.OO. y la patronaldel comercio CECA, que nosllevó a desarrollar manifestacionesen la calle y campañas diversas,para exigir la ley en unos momentosen los que incluso la Junta deAndalucía se mostraba contraria ala necesidad de una ley que regularael comercio interior en la comunidadandaluza.CALMA EN ANDALUCÍADurante los últimos años se ha vividouna calma y un cierto consensoen el sector gracias a las leyes que seaprobaron a mediados de la décadade los noventa, tanto en el ámbitoestatal o nacional, como en Andalucía,para regular el comercio interiory que permitió establecer unaregulación horaria, fundamentalmenteen lo relacionado con laapertura de domingos y festivos.Regulación que si bien no dejótotalmente satisfechos a todos lossectores en conflicto, sí permitiótranquilizar los temores de los sindicatosy de los pequeños y medianoscomercios que veían la libertadde horarios como la causa de buenaparte de los males del sector y tambiénde las grandes superficiescomerciales, que podían abrir unnúmero determinados de domingoso festivos cada año. Esta calmatenía una fecha de caducidad:2005, año en el que se preveía porparte del gobierno del PartidoPopular la posibilidad de establecerla citada liberalización o desregulaciónde los horarios comerciales.Durante este tiempo, se handesarrollado dos Planes Integralesde Fomento del Comercio InteriorLAS ASOCIACIONES DECONSUMIDORES NOHAN TENIDO NITIENEN UNA OPINIÓNHOMOGÉNEA EN ESTAPOLÉMICAde Andalucía, para tratar de modernizary mejorar al comerciopequeño y mediano de nuestracomunidad con importantes ayudaseconómicas de la Junta deAndalucía. Desconocemos sidichos programas han contribuidoo no, a poner a nuestro comercioautóctono en condiciones de podercompetir con las grandes superficiesy grandes almacenes, aunque elsegundo de los Planes tiene unavigencia hasta el año 2006.REGULACIÓN: GARANTÍAPor su parte, las organizacionesde consumidores, no han tenidoni tienen una opinión homogéneaen esta polémica, ya que hayasociaciones que defienden quela libertad total de horarioscomerciales beneficia a los consumidoresy que es un derecho deéstos, mientras que otras defiendenque es necesario una regulaciónque permita una competencialeal en el sector que faciliteque pequeños, medianos y grandesestablecimientos comercialespuedan existir, sin que los grandesse coman a los pequeños yque los consumidores puedancomprar libremente en los quequieran y con unos horariosamplios durante los días laborales,incluidos sábados, y tambiéndurante determinados domingosy festivos de cada año.Para FACUA, que siempre seha situado en la segunda posiciónal entender que la desregulaciónde los horarios comerciales sólocontribuían a fomentar el consumismoirracional y a facilitar quelos grandes establecimientoscomerciales pudieran monopolizar,a medio y largo plazo, el sectory, con ello, acabar con la librecompetencia y la libertad real demercado, lo importante en estosmomentos es conocer la verdad ylas necesidades reales de los con-sumidores y, que las nuevasmedidas legales que se pudieranestablecer, se hagan en funciónde dichas opiniones y necesidades.En esta confrontación de posicionesy de intereses económicosy sociales, es necesario recordarque las encuestas de opinión quese efectuaron en la década de losnoventa por instituciones oficiales,dijeron claramente que losconsumidores y consumidoraspreferían mayoritariamente realizarsus compras familiares duranteviernes y sábados, y que nodefendían la necesidad de que loscomercios abrieran todos losdomingos y festivos. Asimismo,tampoco conviene olvidar que lamayoría de las organizacionesrepresentativas de los consumidoreshemos valorado positivamenteel actual marco normativo en16 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


que permita la competencia real entre los distintos tipos de distribución.consumidores demandamos y nolas que nos puedan ser impuestasmediante agresivas e incitadorascampañas publicitarias.En este mismo sentido, FACUAapuesta también por fórmulascomerciales que contribuyan a unconsumo racional y sostenido, quecubra las necesidades en calidad,seguridad y de precios de los productosofertados en el mercado yque promueva una estructuraeconómica y urbana equilibradaque garantice el abastecimiento atoda la población, contribuyendo aenriquecer la vida social de las ciudadesy pueblos andaluces.Asimismo, FACUA apuesta porfórmulas de distribución comercialque favorezcan formas de producciónrespetuosas con el MedioAmbiente y con los limitados recursosde nuestro planeta.No todas las formas de distribumateriade horarios comercialesporque entendemos que una aperturade horarios de lunes a vierneshasta las 9 ó 10 de la noche, y unaapertura de diez o quince domingosy festivos, repartidos a lo largodel año, es totalmente suficientepara satisfacer las necesidades delos consumidores.COMPETENCIA REALLos consumidores necesitamos unmodelo comercial que nos permitamantener nuestro derecho a elegir,donde exista la competencia realentre los distintos tipos de distribucióny con ello los consumidoresorganizados puedan jugar su papelde agentes económicos y sociales.Para ello, deben de coexistir diversasy variadas formas de distribucióncomercial que propicien unaverdadera competencia que incidaen la mejora de la oferta que losLAS ENCUESTAS HANREVELADO QUE LOSCONSUMIDORES NONECESITAN QUE LOSCOMERCIOS ABRANCADA DOMINGOción comercial actúan de igualmanera sobre los aspectos señalados,e incluso algunas lo hacen demanera totalmente contraria almodelo que más nos beneficia a losconsumidores.AGENTES ECONÓMICOSEs necesario que los empresarios,sindicatos y gobierno andaluz ycentral, entiendan que ha llegadola hora de contar de verdad con lasorganizaciones representativas delos consumidores y reconocer sucarácter de agente económico ysocial.Desde el reconocimiento alpapel jugado en Andalucía por losPactos por el Empleo firmados porla Junta de Andalucía, los sindicatosCC.OO. y UGT y la patronalCEA, que sin lugar a dudas hancontribuido decididamente a la vertebraciónde nuestra sociedad y alfomento del diálogo como instrumentoválido para la solución delos conflictos que necesariamentese tienen que producir entre sectoresque representan interesesmuchas veces contradictorios,FACUA no puede aceptar que alamparo de dichos pactos, se pretendajustificar el monopolio de larepresentación económico y socialen Andalucía por parte de los firmantes.Las organizaciones de consumidoressomos también agenteseconómicos y sociales que jugamosun papel innegable en el mercado yello, no sólo viene avalado pornuestra participación en el ConsejoEconómico y Social de Andalucía ypor lo establecido en nuestro marconormativo en relación al papel quetienen que jugar dichas organizaciones,sino que, sobre todo, poralgo que se demuestra cada día:nuestra actividad diaria e insustituibleen defensa de la parte mas débildel mercado, es decir, los consumidoresy usuarios.Observatorio dePreciosOtro aspecto que seestá utilizando tambiénen torno a lapolémica de loshorarios comercialeses el de precios, yaque pequeños ygrandes comerciosargumentan que sonellos los que mejorcontribuyen a contenerla subida de losmismos, pues todosdicen que ofrecenlos precios masbajos, aunque laverdad sólo demuestraque los preciosson cada vez masaltos y que es necesarioque las administracionespúblicasadopten medidasque faciliten la contenciónde los mismosen beneficio delos consumidores.Para tratar de conoceralgo más la realidadde la evoluciónde los precios,FACUA ha puestoen marcha en 2003su propio Observatoriode Precios deproductos de alimentación,higiene ylimpieza, que estárealizando un seguimientosemestral enun buen número deestablecimientoscomerciales, grandes,medianos ypequeños. EsteObservatorio dePrecios que hacomenzado a funcionarya en la provinciade Sevilla, pretendeir extendiéndosea todo el conjuntode Andalucía,gracias al trabajovoluntario de la Redde Consumidores enAcción creada tambiénpor FACUA enel pasado año.17 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


V I V I E N D AMenos del 1% de los usuarios haResolucióndel contratoSi el usuario noabona la facturapasados dos mesesdesde el requerimientofehacientede pago por partede la compañía, éstapuede suspender elservicio. En caso deque pasados otrosdos meses desde lasuspensión siga sinabonarse, la compañíapodrá resolverdefinitivamente elcontrato. Asimismo,la suspensión delsuministro en loscasos de fraude dalugar a la rescisiónautomática delcontrato.Por otro lado, seráncausas de resolucióndel documento contractual:a) No permitir laentrada en horashábiles en los localesdonde se encuentranlas instalaciones detransformación,medida o control alpersonal autorizadopor la empresa distribuidora.b) La negligencia delconsumidor en lacustodia de los equiposde medida ycontrol, con independenciade quiensea su propietario.c) El descuido porparte del usuario dela instalación deequipos correctoresen el caso de queproduzca perturbacionesa la red y unavez transcurrido elplazo fijado por elorganismo competentepara sucorrección.SUMINISTROELÉCTRICOLOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS Y COMPAÑIASSUMINISTRADORAS TRAS LA LIBERALIZACIÓN DEL SECTORLa normativa que regula el sector eléctrico estableceuna serie de parámetros que regulan las relaciones entreusuarios y compañias y unas muy mejorables condicionesde calidad del servicioDesde el 1 de enero de2003, todos los consumidorespueden tener lacondición de cualificados y podránelegir entre dos alternativas:• Contratar el suministro librementecon una comercializadora,que le ofrecerá unas tarifas establecidaspor ella misma.• Mantener el contrato de suministroa tarifa con su actual empresadistribuidora en régimen de preciosregulados por el Gobierno.Si el usuario se decide por la primeraalternativa, le convendríasolicitar ofertas a las potencialescomercializadoras y compararlasentre sí. Para ello, además del precio,el consumidor ha de tener encuenta otros factores como la atencióncomercial, el asesoramientoque ofrece, las formas de pago,otros servicios...En todo caso, la calidad delsuministro ha de ser garantizadasiempre por la empresa distribuidoray no por la comercializadora.No obstante, si no se ejerce lacondición de consumidor cualificado,el servicio continuaráprestándolo la empresa distribuidorahabitual, teniendo esta actividadel carácter de regulada.Tras la liberalización del sectoremprendida en 1997, menos del1% de los consumidores ha abandonadola tarifa regulada por elGobierno dado el poco atractivo delas ofertas de las compañías eléctricasen el régimen de precios libres.CALIDAD DEL SERVICIOLas condiciones mínimas de la calidaddel servicio eléctrico están fijadasen el Real Decreto 1955/2000,de 1 de diciembre,por el quese regulan lasactividades detransporte, distribución,comercialización,suministroy procedimientosdeautorización de instalaciones deenergía eléctrica, y se refieren aaspectos como la continuidad delsuministro y la calidad, tanto delproducto como de la atención yrelación con el cliente.Se trata de unas condiciones decalidad que FACUA considera pocoexigentes y cuya revisión ha solicitadoal Ministerio de Industria,Comercio y Turismo.La continuidad del suministroviene determinada por el número yla duración de las interrupciones.Los mínimos exigibles de calidaden la continuidad del suministrodependen del lugar donde éste seubique, estableciéndose a este respectouna clasificación según lasdistintas zonas. Existen dos tiposde interrupción del suministro:•Interrupciones programadas: pue-UN REAL DECRETODE 2000 ESTABLECELAS CONDICIONES DECALIDAD DEL SERVICIO,QUE FACUA VEPOCO EXIGENTESden darse cortes del suministropara permitir la ejecución de trabajosprevistos en la red. En estoscasos, los consumidores afectadosdeben ser informados a través decarteles anunciadores situados enlugares visibles y mediante lacomunicación en dos de losmedios de mayor difusión de laprovincia con una antelación mínimade 24 horas. El documento deaviso debe contener la fecha y horadel inicio y la finalización de lainterrupción;asimismo, laAdministraciónAutonómicadebe autorizarla interrupciónprogramada.•Interrupcionesimprevistas:el resto delas interrupciones, las imprevistasmayores de tres minutos, nopodrán superar ni en tiempo ni ennúmero los valores de la tabla a laizquierda cada año natural.Si estos valores se viesen superadosen un año, la compañía distribuidoraesta obligada a aplicar en lafacturación de los consumidoresconectados a sus redes, dentro delprimer trimestre del año siguienteal del incumplimiento, los descuentospara los consumidores atarifa figuran a continuación:• Si el incumplimiento es por elnúmero de horas de interrupcióncon carácter anual, se aplicará undescuento en la facturación delconsumidor en una cantidad equivalenteal consumo de su potenciamedia anual facturada, por la diferenciaentre el número de horas de18 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


encontrado motivos para abandonar la tarifa regulada por el Gobierno.incumplimiento, en la primera facturaciónque se produzca 30,05euros o el 10% de la primera facturacióncompleta, la mayor de lasestas cantidades.Estas compensaciones estánvigentes desde el 1 de enero de2001.interrupción del consumidor y elnúmero de horas de interrupciónreglamentariamente fijado, valoradoen 5 veces el precio del kWhcorrespondiente a su tarifa contratada,con un tope máximo del 10%de su facturación anual.• Si el incumplimiento es por elnúmero de interrupciones, el descuentoen la facturación anual delconsumidor será equivalente alconsumo de su potencia mediaanual facturada por el número dehoras de interrupción valoradas alprecio del kWh correspondiente asu tarifa contratada por la diferenciaentre el número real de interrupciones,menos el fijado reglamentariamente,dividida por ocho,con un tope máximo del 10 % desu facturación anual.Estas compensaciones entraronen vigor en enero de 2004.La calidad del producto hacereferencia al conjunto de característicasde la onda de tensión, la cualpuede verse afectada, principalmente,por las variaciones del valoreficaz de la tensión y la frecuencia,y por las interrupciones de servicioy huecos de tensión de duracióninferior a tres minutos.ATENCIÓN AL CONSUMIDORLa calidad de la atención al consumidorse determina atendiendo alas características del servicio y contempla,entre otros, los siguientesaspectos para los suministros debaja tensión:• El asesoramiento al consumidoren materia de contratación, facturación,cobro, medida de consumosy demás aspectos derivadosdel contrato suscrito.• El enganche e instalación del equipode medida en el plazo máximode cinco días hábiles, a contar desdela firma del contrato de suministro.• La atención a las reclamacionesque los consumidores hubieranplanteado con relación a la medidadel consumo, facturas emitidas, cortesindebidos, en un plazo máximode cinco días hábiles para los usuariosde menos de 15 kW contratados.• El enganche después del corte porimpago en un plazo máximo de 24horas tras el pago de la factura.• La ejecución indebida de cortepor impago.• La información y el asesoramientoa los consumidores en elmomento de la contratación sobrela tarifa y la potencia más convenientea sus necesidades a partir delos datos aportados por los consumidores.En caso de que se incumplanestas condiciones de calidad, lasempresas distribuidoras procederána abonar al consumidor, por cadaPARÁMETROSDE CALIDADEl Real Decreto1.955/2000, de 1de diciembre establecelas condicionesmínimas de lacalidad del servicioeléctrico. Dichanorma regula lasactividades detransporte, distribución,comercialización,suministroy procedimientosde autorización deinstalaciones deenergía eléctrica.El Real Decretocontempla aspectoscomo la continuidaddel suministroy la calidad,tanto del productocomo de la atencióny relación conel cliente.FACUA siempre hacriticado que estascondiciones decalidad resultanmuy poco exigentescon las compañías.Por ello, seha dirigido alministro de Industria,Comercio yTurismo, José Montilla,para solicitaruna modificaciónde la norma.EL PRECIOEl consumidor cualificado poseedos opciones:A) Seguir siendo suministradopor su distribuidor a un precioregulado de la electricidad (tarifaintegral), único para todos los consumidorescon un mismo perfil deconsumo y con el carácter de máximoen el territorio nacional.B) Contratar el suministro deelectricidad a un precio pactadopreviamente.Si el usuario opta por esta segundaopción, el precio del suministrose descompone de la siguientemanera:• El precio de la energía. Si se comprala energía a un comercializador,se deberá pactar con él dichoprecio, para lo que es convenientepedir previamente ofertas a distintoscomercializadores.• El precio del uso de las redes eléctricas(tarifas de acceso). Las tarifasde acceso constituyen el cargo por elpeaje y las cuotas con destinosespecíficos y formarán parte del preciopactado con el comercializador.LA CONTRATACIÓNLa contratación del suministro espersonal y su titular ha de ser elefectivo usuario de la energía, porlo que no puede utilizarla en lugardistinto para el que fue contratada,cederla ni venderla a terceros. Si elsuministro es a tarifa ha de formalizarsecon la compañía distribuidorade la zona mediante la suscripciónde un contrato.Con carácter general, la duraciónde los contratos será anual yse prorrogará tácitamente porperíodos iguales. No obstante, elconsumidor puede resolverlo antesde dicho plazo mediante la comunicaciónfehaciente a la empresadistribuidora con una anticipaciónmínima de cinco días hábiles a lafecha en que se desee la baja delsuministro.Además, el consumidor tiene19 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


V I V I E N D AUn parque de varios millones de contadoresReclamacionesLas reclamaciones odiscrepancias que sesusciten en relacióncon el contrato desuministro a tarifa ocon las facturacionesderivadas delmismo deben dirigirseal órgano competenteen materiade energía de laComunidad Autonómacorrespondiente,quien resolverádichos contenciosos,independientementede las actuacionesen vía jurisdiccionalque pudieran producirsea instancia decualquiera de laspartes.En cualquier caso, elusuario puede dirigirsea una asociaciónde consumidores,en la que leofrecerán asesoramientoy a partir dela cual podrá canalizarsu reclamación.derecho a ser informado y asesoradopor la compañía distribuidorasobre la tarifa, su modalidad deaplicación, la potencia a contratar,los complementos tarifarios y lasdemás condiciones del contratoque sean más convenientes para elconsumidor; éste puede elegirlibremente la que más le convieneentre las tarifas oficialmente aprobadas.No obstante, el consumidortiene derecho a cambiar de tarifa,modalidad de aplicación y potenciacontratada, aunque no podránrepetirse los cambios hasta quehaya transcurrido un año desde laúltima modificación, salvo que sellegue a un acuerdo con la compañíadistribuidora.Sin embargo, la empresa distribuidorapodrá exigir, en elmomento de la contratación, laentrega de un depósito de garantía,equivalente a la facturación teóricamensual correspondiente a cincuentahoras de utilización de lapotencia contratada. Este depósitose devolverá de manera automática,a la resolución formal del contratoexcepto la cantidad necesariapara cubrir el saldo de las cantidadespendientes de pago. Al dar dealta un nuevo suministro, ademásEL SUMINISTROPUEDE INTERRUMPIRSESI EL USUARIO NOABONA LA FACTURA ADOS MESES DE SUREQUERIMIENTOdel depósito, también se cobran losderechos de acometida o engancheestablecidos.Por otro lado, las empresas distribuidoraspodrán negarse a suscribircontratos de suministro a tarifaa aquellos consumidores quehayan sido declarados deudorespor una sentencia judicial firme decualquier empresa distribuidora,siempre que no justificara el pagode dicha deuda y su cuantía fuesesuperior a 150,25 euros o cuandolas instalaciones del consumidorno reúnan las condiciones técnicasy de seguridad reglamentarias.El contrato puede traspasarse aotro consumidor que vaya a haceruso del mismo en idénticas condicionesmediante una comunicaciónque permita dejar constancia ala empresa distribuidora a efectosde la expedición de un nuevo contrato.Es más, cuando el usuarioefectivo de la energía, con justotítulo, sea una persona distinta altitular que figura en el contrato,podrá exigir el cambio a su nombredel contrato existente sin más trámites.Para poder realizar estoscambios, que son gratuitos salvo enlo referente a la actualización deldepósito, es preciso estar al corrientedel pago.Si se trata de contratos de bajatensión con antigüedad superior aveinte años y vayan a ser modificados,la empresa distribuidora debeproceder a la verificación de las instalacionesy está autorizada, en estecaso, a cobrar los derechos de verificaciónvigentes. Si efectuada laverificación se comprobase que lasinstalaciones no cumplen las condicionestécnicas y de seguridadreglamentarias, la empresa distribuidoraexigirá la adaptación de lasinstalaciones y la presentación delcorrespondiente Boletín de Instalador.Éste es un certificado emitidopor un instalador autorizado quegarantiza que la instalación eléctricacumple todos los requisitos decalidad y seguridad fijados reglamentariamente.20 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


con más de treinta años puede estar dando errores en la facturación.Muchos pueden facturar malCONTADORESDENUNCIADAS ENDESA, IBERDROLA, HIDROCANTÁBRICO YUNIÓN FENOSA POR NO SUSTITUIR CONTADORES CON 30 AÑOSFACUA pide alMinisterio de Industria quesancione a las compañíaseléctricas al haberconcluido el plazo de dosaños para la sustitución delos contadores con más detreinta años establecidopor la Orden 1.100/2002.FACUA ha denunciado antelos ministerios de Industria,Turismo y Comercio y Sanidady Consumo a Endesa, Iberdrola,Hidrocantábrico, Unión Fenosa yotras pequeñas empresas de distribucióneléctrica por haber incumplidola obligación de sustituir los contadorescon más de treinta años establecidaen la Orden 1.100/2002, de8 de mayo. La antigüedad de estoscontadores puede suponer que laseléctricas estén facturando a millonesde usuarios cantidades no acordesa la energía que consumen.El lunes 7 de junio acabó elplazo de dos años establecido en lacitada Orden del Ministerio deFomento, cuyas competencias en elsector eléctrico ha asumido elnuevo Ministerio de Industria,Turismo y Comercio. La disposiciónadicional única de dichanorma plantea que "los contadoreseléctricos de inducción con más detreinta años de servicio, deberán serretirados de la red en un plazo máximode dos años, a partir de la entradaen vigor de esta Orden". Una entradaen vigor que tuvo lugar a los veintedías de su publicación en el BOE el17 de mayo de 2002, esto es, el 6 dejunio de dicho año.La Orden 1.100/2002, de 8 demayo, fue aprobada a raíz de uninforme emitido en septiembre de2001 por la Comisión Nacional dela Energía (CNE) a petición de tresfederaciones de consumidoresandaluzas, entre ellas FACUAAndalucía, y la Junta de Andalucía.Según datos del citado informe,de los 19 millones de contadores enrégimen de alquiler, se desconocela antigüedad de más del 16,4%(más de 3,1 millones) y más de 7,4millones (más del 39%) supera losquince años de vida sin haber sidoobjeto de verificación periódica. Yla CNE indica que "con carácter general,se acepta internacionalmente quesuperados los primeros 15 años devida, la fiabilidad de la medida noqueda garantizada sin más".¿FACTURAS INCORRECTAS?El informe de la CNE confirmabalas sospechas de las federaciones.Las compañías eléctricas españolaspueden estar facturando a los usuarioscantidades no acordes a laenergía que consumen, dada laantigüedad de un parque de contadoresque nunca había sido revisadopor inspectores de la Administración.La Comisión advertía que"la falta de regulación" existenteentonces "sobre la verificación periódicade los contadores de inducciónconlleva que haya existido, desdesiempre, una incertidumbre generalizadasobre la fiabilidad de la medidade dichos aparatos", advirtiendo dela inexistencia de "una suficientegarantía en la medición".FACUA ha excluido de ladenuncia a la suministradora andaluzaSevillana de Electricidad, delgrupo Endesa, y a la empresa delmunicipio gaditano de Puerto RealEpresa. Ambas compañías sí hanprocedido a sustituir los contadorescuya antigüedad supera los treintaaños, aunque con notables diferenciasen sus procedimientos, comoya informamos en el número anteriorde CONSUMERISMO.A diferencia de Epresa, que estárealizando la campaña de sustitucionescon todas las garantíaspara los usuarios e incluso en colaboracióncon FACUA, Sevillanaestá cambiando los equipos sininformar previamente de formaindividualizada a los usuarios afectados,e incluso estando ausentesde sus domicilios, ni indicarles losderechos que les amparan; entreellos, el hecho de que en caso desospechar errores en la medición,pueden solicitar la comprobaciónoficial del aparato sustituido paraconocer si les han facturado correctamente.Sustituciones contodas las garantíasFACUA ha establecidoun acuerdo conla empresa de suministroseléctricosElectricidad dePuerto Real, SA(Epresa) para llevara cabo conjuntamenteuna campañade información previaa la sustituciónde los contadoreseléctricos con másde treinta años. Elacuerdo también hasido suscrito por laFederación Andaluzade Consumidoresy Amas de Casa, AlAndalus.El acuerdo conEpresa establececuáles han de ser losprocedimientos aseguir, por parte dela empresa, para llevara cabo la sustituciónde los contadores,sin que porello se lesionen losderechos de losusuarios. De estemodo, Epresa se hacomprometido ainformar, previamentey de maneraindividualizada, a losusuarios afectadospor el cambio decontador sobre lasrazones de estamedida y los derechosque les amparan,concretamente,estar presente en elmomento del cambioy el hecho deque pueden solicitarla comprobación oficialdel aparato sustituidosi tuvieradudas sobre sucorrecto funcionamiento.21 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


M E D I AEstá regulado por la Ley deCOMERCIOELECTRÓNICOQUÉ PRECAUCIONES DEBES TOMAR AL REALIZARTUS COMPRAS A TRAVÉS DE INTERNETVenta a distanciaLa Ley de Ordenacióndel ComercioMinorista consideraventas a distancialas celebradas sin lapresencia físicasimultánea de compradory vendedor,transmitiéndose lapropuesta de contratacióndel vendedory la aceptacióndel comprador porun medio de comunicacióna distanciade cualquier naturaleza.Por ello, jurídicamente,se puedecalificar la prácticadel comercioelectrónico comoventa a distancia,siéndole de aplicacióntanto éstacomo la Ley 26/91de 21 de noviembresobre contratoscelebrados fuera delos establecimientosmercantiles, a loscuales no se opongaa la Ley específicareguladora de estetipo de comercio.La adquisición deproductos y servicios através de Internet planteapara el consumidor unosriesgos similares a los deotras ventas a distancia enlas que no existe contactofísico entre comprador yvendedor.Los problemas que puedenproducirse en las compraselectrónicas se derivan de nopoder examinar la calidad del productoque se adquiere o de un posibleincumplimiento del plazo deentrega, de que el producto lleguedeteriorado a causa del transporte, deque se dificulten las reclamaciones siel vendedor es de otro país o no proporcionaun domicilio físico de laempresa o que la empresa cobre eldinero y no envíe el producto.Sin embargo, esta práctica planteaciertos peligros añadidos, derivadosde la fácil accesibilidad aInternet en relación con los datossuministrados, multiplicando laposibilidad de que se produzca unuso ilegítimo de la informaciónbancaria de los clientes, cediendo,vendiendo o alquilando sus datos aotras empresas, debido a la dificultadde garantizar su seguridad.El comercio electrónico ofrece laoportunidad de consumir en unmercado más amplio y competitivo,pero también puede fomentarla contratación en masa, el consumismoy el riesgo para los consumidoresde sufrir abusos y fraudespor parte de las empresas.LA SEGURIDADSalvaguardar la seguridad de losdatos personales y bancarios enInternet es fundamental. Por ello,debe tomarse la precaución de realizarcompras exclusivamente através de páginas seguras para evitarel acceso de terceros a dichosdatos. Estas páginas envían la informaciónencriptada, es decir, cifradade modo que, si nuestro mensaje esinterceptado irregularmente por untercero, éste no pueda entenderlo.SERVIDORES SEGUROSCuando se accede a un servidorseguro, avalado por una entidad decertificación, deberá aparecer en laparte inferiorizquierda de lapantalla delordenador elicono de un candadocerrado eiluminado. Otrodato fundamental:el usuariosabrá que estáen una página segura si el indicativohttp:// pasa a ser https://.MEDIOS DE PAGOCuando se compra a través deInternet, generalmente, la empresava a ofrecer al consumidor la posibilidadde elegir entre variosmedios de pago: contra reembolso,con tarjeta de crédito, etc. Éste debeelegir siempre el primero y dejarcomo última opción el pago contarjeta de crédito; es más, ha de desconfiarsi este último es el único sistemade pago admitido.Esto no sólo nos dará la posibilidadde no dar a conocer nuestrosES RECOMENDABLEREALIZAR LOS PAGOSCONTRA REEMBOLSOY, EN TODO CASO,EFECTUARLOS TRASRECIBIR EL PRODUCTOdatos bancarios, sino también deevitar abusos, como que finalmenteel pedido no se entregue o laposibilidad de no realizar el pago sila calidad y condiciones del productono coinciden con la oferta.PROTECCIÓN DE DATOSLos datos suministrados en las contratacioneselectrónicas son reservadosy la ley protege su uso y tratamiento.Cuando una tienda virtualsolicita los datos personales esobligatorio que informe sobre:• La existencia de un fichero para larecogida de los datos y de los destinatariosde la información.• El carácter obligatorio de las respuestasa laspreguntas queplantea.• Las consecuenciasde laobtención dedatos o de lanegativa asuministrarlos.• La posibilidadde ejercer el derecho de acceso,rectificación, cancelación y oposiciónde los datos.• La identidad y dirección del responsabledel tratamiento de losdatos utilizados o de su representante.En general, hay que evitar dardatos personales si no es imprescindible,y desconfiar de los cuestionariosque ofrecen regalos a cambiode ellos. En caso de que se detecteun mal uso de los datos personales,se puede denunciar el hecho ante laAgencia Española de Protección deDatos.Las particularidades y novedades22 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.que suponen el comercio por víaelectrónica hacen necesaria la existenciade una norma concreta quelo regule. Se trata de la Ley 34/2002de 11 de Julio, denominada Ley deServicios de la Sociedad de la Informacióny de Comercio Electrónico(Lssice), que controla de formaespecífica la materia: cómo ofrecery contratar productos y serviciospor vía electrónica, incluyendotodas las actuaciones previas,simultáneas y posteriores al contrato,cómo puede ser el suministro decatálogos, el envío de comunicacionescomerciales, las obligaciones deinformación del prestador de servicioso comerciante.En esta actividad comercial rigeel principio de libre prestación deservicios, con las únicas restriccionesde salvaguarda del orden público,investigación penal, seguridadpública y defensa nacional, protecciónde la salud y de los consumidores,respeto a la dignidad de lapersona y al principio de no discriminaciónpor motivos de raza,sexo, religión, protección de lajuventud y de la infancia.No obstante, las disposicionescontenidas en esta ley han deentenderse sin perjuicio de lo dispuestoen otras normas estatales oautonómicas de aplicación enrazón de las materias y que tenganpor objeto la salud y seguridadpública, la protección de los interesesdel consumidor y de sus datospersonales.LEY DE COMERCIOHay que tener presente que eldenominador común de todos losservicios que se pueden prestar porvía electrónica es la no presenciafísica de las partes; es decir, aunquecon características distintas a lastradicionales por el medio en el quese realiza, el comercio en la red esencuadrable en el concepto deventa a distancia de la Ley deOrdenación del Comercio Minorista,aprobada en 1996.Igualmente, y tal como se haindicado anteriormente, resultaráde aplicación la normativa generalde protección del consumidor. Lacontratación a través de Internetproduce todos sus efectos desdeque se manifiesta y conoce el consentimientodel oferente del bien oservicio y de su destinatario,aceptándolo.Cuando una norma exija que elcontrato o cualquier informaciónrelacionada con el mismo constepor escrito, este requisito se entenderácumplido si el contrato o lainformación se contiene en soporteelectrónico. No obstante, la pruebade su celebración estará sujeta a loestablecido en la legislación sobrela firma electrónica.LOS CONTRATOSDadas las características de estoscontratos en los que las cláusulas ocondiciones se le presentan al consumidorya redactadas y sin posibilidadde negociación por su partecon la empresa, será también aplicablela Ley de Condiciones Generalesde la Contratación, donde seestablecen qué cláusulas puedenconsiderarse abusivas y la no aplicaciónde las mismas.La recogida, grabación, conservacióny cesión de nuestros datospersonales a terceros por parte delas empresas con las que contratamosprecisa del consentimiento delconsumidor, así como la posibilidadde acceder y solicitar la rectificación,cancelación o negarse a quesean cedidos a terceros, quedandoamparadas estas actuaciones bajo latutela de la Ley Orgánica de Protecciónde Datos Personales. Será aplicabletambién la normativa existenteen materia de publicidad (LeyGeneral de Publicidad), por lo quela que induzca a error a los destinatariosserá considerada comoengañosa.Campaña deinformaciónFACUA Andalucíadesarrolla durante2004 una campañade información a losconsumidores sobreel uso de Internet.Entre sus actividades,incluye la ediciónde publicacionespara dar a conocerlas ventajas ypeligros de la Red yestudios comparativossobre las ofertasde acceso a Internetque existen en elmercado.23 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


M E D I ADIEZ CONSEJOS1. Toda oferta de compra porcomercio electrónico deberá contenernecesariamente la identidad yel domicilio social del proveedor,las características especiales del producto,el precio y, en su caso, elcoste del transporte,así comolas posibles formasde pago, lamodalidad deentrega y elplazo de validezde la oferta.Debe exigirsetoda la informaciónnecesaria sobre el productopara evitar sorpresas.Las obligaciones previas deinformación del prestador de servicioso comerciante recaerán exactamentesobre los siguientes datos,que deberán ser facilitados antes dela contratación:• Los distintos trámites a seguirpara formalizar el contrato.• Si se va a archivar el documentoelectrónico que formaliza el contrato.• Los medios técnicos para corregirposibles errores en la introducciónde datos.• Idiomas en que podrá formalizarseel contrato.Una vez celebrado el contrato,existen otras obligaciones de información:EL CONSUMIDORTIENE DERECHO ADESISITIR DE LACOMPRA EN EL PLAZODE SIETE DÍAS DESDESU RECEPCIÓN• El vendedor deberá acusar el recibodel pedido, puesto que la ordende compra debe ser expresamenteaceptada por el cliente. El oferentedel bien o servicio está obligado aconfirmar la recepción de la aceptacióndel destinatario.• El contrato seentiende celebradoen ellugar que elconsumidortenga su residenciahabitual.2. Las ofertas opropuestas decontrataciónserán válidas durante el periodoque fije el oferente y, si no figuraningún plazo, durante todo eltiempo que permanezcan accesiblesa los destinatarios.3. El consumidor debe ser informadopor el vendedor de su derechoa desistir de la compra en elplazo de siete días a contar desde larecepción del producto.4. Una vez aceptada la compra,el vendedor deberá entregar el productoadquirido en un intervalo detreinta días.5. Junto al producto comprado,el consumidor recibirá toda la informaciónsobre el mismo, la direccióndel establecimiento del vendedor ysu domicilio social, las condicionesde pago y el documento de desistimiento,así como la factura, reciboo documento en el que consten losderechos del comprador y garantíasdel artículo adquirido.6. Evita comprar en sitios domiciliadosen países no pertenecientesa la Unión Europea, puesto queéstos no tienen la obligación de respetarlas leyes comunitarias ni sepodrá recurrir de la Red Europeapara la Resolución Extrajudicial deConflictos de Consumo. Hay quedesconfiar de los vendedores queno facilitan sus datos de identificación,especialmente la denominacióny el domicilio social.7. Es conveniente comprobar siel comercio en el que se va a adquirirel producto está adherido al arbitrajede consumo. Si el empresarioo el profesional se une al sistemaarbitral de consumo, podrá exhibirsu distintivo oficial, que indica laoferta de una garantía añadida a losservicios que presta habitualmente.Para los consumidores, este símbolosupone una vía de poder resolverde forma rápida, eficaz y económicalos desacuerdos que puedan producirsecon la empresa adherida aeste sistema.8. No facilites más datos que losestrictamente necesarios.9. Evita pagar por adelantado ycon tarjeta de crédito; el consumidordebe dar prioridad a sistemas depago contra reembolso.10. Reclama a través de FACUAsi has sufrido algún abuso.Excluidosde la LssiceHay determinadosservicios que estánexpresamenteexcluidos de la leyreguladora delcomercio electrónico,como, los prestadospor notarios yregistradores de lapropiedad y mercantilesy los ofrecidospor abogados y procuradoresen elejercicio de sus funcionesde representacióny defensa enjuicio.24 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


A N U N C I O S¿Font Vella?USA EL MISMO NOMBRE PARA COMERCIALIZAR DOSAGUAS MINERALES DE MANANTIALES DISTINTOSLa empresa utiliza lamisma marca para venderun agua mineral con másdel doble de bicarbonatos,sulfatos, calcio y magnesioque la procedente delmanantial Font Vella.FACUA ha denunciado aFont Vella, del Grupo Danone,por utilizar la mismadenominación para comercializarun agua mineral procedente de unmanantial distinto al que da nombrea la marca, induciendo a error alos consumidores e incurriendo porello en un supuesto de publicidadengañosa prohibida por el artículo3 de la Ley 34/1988, de 11 denoviembre, General de Publicidad.La denuncia se ha presentado anteel Instituto Nacional del Consumo(INC) del Ministerio de Sanidad yConsumo y el Departamento deComercio, Turismo y Consumo dela Generalitat de Cataluña.La otra Font Vella, que se vendeen determinadas zonas de España,es un agua mineral natural queprocede del manantial Sigüenza,de la localidad del mismo nombrede la provincia de Guadalajara.FACUA no cuestiona en absolutola calidad del producto, peroadvierte que tiene un 133% más debicarbonatos, un 116% más de sulfatos,un 45% más de cloruros, un148% más de calcio, un 264% másde magnesio y un 61% menos desodio que el agua procedente delmanantial Font Vella, ubicado enSant Hilari Sacalm, en la provinciade Girona. Así, junto a sus procedenciasdiferentes, las condicionesde mineralización, elemento esencialen este tipo de productos,ponen de manifiesto que se tratade dos aguas distintas.El Real Decreto 1.074/2002, de18 de octubre, por el que se regulael proceso de elaboración, circulacióny comercio de aguas de bebidaenvasadas, establece que si la marcano coincide con el nombre delmanantial, éste se debe destacarmás que aquélla en el etiquetado ylas inscripciones de los envases.Concretamente, "el mayor tamañode los caracteres utilizados en la designacióncomercial debe ser una vez yAnálisisquímico (mg/l)ManantialFont VellaManantialSigüenzaBicarbonatos 135 315Sulfatos11,6 25Cloruros 6,9 10Calcio33,5 83Magnesio 6,6 24Calcio12,2 4,7Conductividad 237 515media menor que aquéllos con los quefigure el manantial o captación o ellugar de explotación".En las botellas de agua FontVella del manantial Sigüenza, unaminúscula tipografía ubicada debajode la marca señala su procedencia.La palabra Sigüenza sólo apareceen grandes caracteres en unazona de la etiqueta que no es precisamentela que miraría un consumidorpara localizar el producto.Además, FACUA considera que eltamaño de esta tipografía no seajusta a los requisitos del RealDecreto, ya que la superficie queocupa cada una de las letras es inferior,y además no está en negritacomo la marca, que la del mayortamaño de las que se utilizan en laspalabras Font Vella.AGUAS MILAGROSASRecientemente, ante el escándaloproducido en Gran Bretaña al trascenderque la compañía Coca-Colacomercializaba allí una marca deagua envasada procedente del grifo,Dasani, FACUA puso de manifiestoque las autoridades españolas vienenobviando otros hechos de tanta omás gravedad, como el que cada vezmás marcas utilicen en sus anunciosmensajes que presentan las aguasenvasadas de forma engañosa comoauténticos tónicos milagrosos paragozar de buena salud e incluso paraadelgazar, compitiendo deslealmentecon la del grifo.Al tiempo que continúa demandandomedidas ante estas prácticas,que vulneran el Real Decreto1.907/1996, de 2 de agosto, sobreproductos con pretendida finalidadterapéutica, FACUA señalaque Font Vella debería ahoraexplicar a cuál de sus dos aguas seha referido en las campañas publicitariasdonde hablaba de agualigera, sugiriendo falsas propiedadesadelgazantes.¿Limón?FACUA también hadenunciado a FontVella por la denominacióny el etiquetadode su nueva FontVella Toque deLimón ya que elagua mineral noprocede del manantialFont Vella, enGirona, y a la mismano se ha añadidozumo de limón,como induce a creerel nombre del producto,reforzandoesta idea en el etiquetadoal incluirlas imágenes devarias rodajas delcítrico.La presentación delproducto incurre enun supuesto depublicidad engañosay vulnera la ReglamentaciónTécnico-Sanitaria para laElaboración, Circulacióny Venta deBebidas Refrescantes,aprobada por elReal Decreto15/1992, de 17 deenero, que en suartículo 13 prohíbe"el uso de dibujos,diseños y representacionesde frutas,salvo en las 'bebidasrefrescantes dezumos de frutas'".El envase del productoinduce a pensarque se trata delagua mineral FontVella de siempre conuna pincelada delimón, pero en realidadcontiene unagua mineral distinta,procedente delmanantial Volvic, enFrancia (lo que sólose indica en letrapequeña), con un0,6% de azúcar y un0,4% de ácido cítricoy aroma natural.25 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo


V I V I E N D AUna empresa registrada tieneAscensoresMantenimiento y revisionesElementos de lainstalaciónCabina: Recinto queacoge a las personasy objetos que han deser transportados.Cuarto de máquinas:Local donde sesitúan los elementosmotrices, poleas,aparatos eléctricos,etc, y que está,generalmente, ubicadoencima delhueco de ascensor.Máquina: Conjuntotractor que produceel movimiento y laparada.Limitador develocidad: Ordena laparada de la máquinacuando la velocidadsupera los límitespreviamenteestablecidos. En sucaso, provoca laactuación del paracaídas(dispositivomecánico que actúaen caso de excesode velocidad en eldescenso o roturade la suspensión).Hueco de ascensor:Recinto por el quese desplazan la cabinay el contrapeso.Foso: Espacio situadopor debajo delnivel de la paradamás baja.Las comunidades depropietarios y los vecinosdeben cumplir una serie derecomendaciones y obligacionesen relación al uso ymantenimiento de losascensores.Para garantizar el correctofuncionamiento de losascensores, es imprescindibleque los usuarios de este serviciode la comunidad atiendan lassiguientes recomendaciones:• Es preceptivo tener contrato demantenimiento firmado con unaempresa inscrita en el Registro deEmpresas Conservadoras.• No se debe sobrepasar el límite decarga, ni el número de personas quese especifican en el interior de lacabina.• La llave de desenclavamiento deemergencia de las puertas de pisodebe estar siempre localizada, aligual que la llave de la sala demáquinas.• Se prohibe hacer uso del ascensora los niños, si no van acompañados.• Deja bien cerradas las puertas deentrada y salida del ascensor. Perohazlo sin violencia. Con golpes uotras formas de forzarlas sólo se consigueayudar a la avería.• Para abrir las puertas, la cabinatiene que estar completamenteparada en la planta. No obstante,como medida de precaución, asegúratecuando abra la puerta del ascensorde que la cabina se encuentra enla planta.• No utilices el botón de paradasalvo en casos de emergencia.• No demores innecesariamente lapresencia del ascensor en las paradas,ni retengas las puertas abiertassin causa justificada.• En caso de incendio, no debes utilizarnunca el ascensor.• Si observas ruidos o cualquier anomalíade funcionamiento no use elascensor y avise inmediatamente ala empresa mantenedora.• No fumes dentro de la cabina.• El acceso al cuarto de máquinasestá limitado a la persona encargadadel servicio y al personal especializadode la empresa conservadora.Obligatoriamente los ascensoresllevan en elinterior de lacabina un dispositivodecomunicaciónbidireccionalentre la cabina yla central delservicio de mantenimientodela empresa conservadora.Ante la circunstancia de quedarteparado entre dos plantas sin posibilidadde salir de la cabina:• Pulsa el botón indicado a tal efectoen la cabina y entrará inmediatamenteen comunicación con el serviciode mantenimiento que te darálas primeras instrucciones y teanunciará su rápida ayuda.• Si fallara el dispositivo aludido obien surgieran otras circunstanciasque demorasen más de lo normal lallegada del servicio de mantenimiento,deberás pulsar el timbre dealarma y permanecer a la espera deque lleguen en tu auxilio. A tal efecto,es obligatorio que en la sala demáquinas existan impresas las instruccionespertinentes sobre las ope-CADA CUATRO AÑOSDEBEN PASAR PORUNA INSPECCIÓN SIDAN SERVICIO A MÁSDE VEINTE VIVIENDASO CUATRO PLANTASraciones para el rescate de personasen cabina. Este rescate sólo debe serllevado a cabo por personal autorizadoy competente. Se entiende porpersonas competentes aquellas quehayan sido instruidas y preparadaspara tales casos.Las empresas mantenedoras seofrecen gratuitamente para prestareste adiestramiento.ENGARGADO DEL ASCENSORLa propiedad del inmueble está obligadaa tener una persona encargaday responsable de la instalación, instruidaen su manejo y que dispondráde llave de apertura de puertaspara el rescate, en los casos deemergencia, de las personas atrapadasen la cabina.La persona encargada de la instalacióndeberá:• Estar debidamente instruida en elmanejo del aparatodel cualestá encargada.Las instruccionesserán facilitadaspor elfabricante, instaladoro conservador.• Impedir el usodel aparato en cuanto observe algunaanomalía en el funcionamientodel mismo, avisando nmediatamenteal propietario o arrendatario,en su caso, y al conservador y, cuandose trate de una emergencia, a losservicios públicos competentes.• Poner inmediatamente en conocimientodel conservador cualquierdeficiencia o abandono en relacióncon la debida conservación de lainstalación y, en caso de no sercorregida, denunciarlo ante el ÓrganoTerritorial competente de laAdministración Pública a través delpropietario o arrendatario.Es preceptivo contratar el mantenimientoy revisiones de la instalacióncon una empresa inscrita en elRegistro de Empresas Conservadoras26 • CONSUMERISMO • Número <strong>108</strong>


que encargarse del mantenimiento.existente en el Órgano Territorialcompetente y se dispondráde un libro de registro de lasrevisiones, que será cumplimentadopor la empresa de conservación.En estas revisiones, sededicará especial atención a loselementos de seguridad del aparato,manteniendo un buenfuncionamiento y la seguridadde las personas y las cosas.En caso de accidente, el propietarioo representante de lacomunidad vendrá obligado aponerlo en conocimiento delÓrgano Territorial competentey de la empresa conservadora ya no reanudar el servicio hastaque, previos los reconocimientosoportunos y pruebas pertinentes,lo autorice este ÓrganoTerritorial.INSPECCIÓN PERIÓDICALa empresa conservadoracomunicará al propietario orepresentante de la comunidadla fecha en la que correspondasolicitar las inspecciones periódicaspreceptivas, que deberánrealizarse por el Órgano Territorialcompetente de la AdministraciónPública, o por unaEntidad colaboradora acreditada(en cualquier caso, las actasde inspección de las Entidadescolaboradoras serán supervisadase intervenidas por el citadoÓrgano competente).Permanentemente, la personaencargada de la instalacióny los propios usuariosdeben vigilar a fin de detectarun incorrecto funcionamientode las puertas y la desnivelaciónde la cabina en las plantas,ruidos y vibraciones anormalesy extrañas o la imposibilidadde apertura de puertas.Como mínimo de formamensual es obligatorio revisar,por parte de la empresa conservadora,los elementos de la instalacióndel ascensor según elcontrato de mantenimientopara determinar la necesidadde llevar a cabo los trabajos demantenimiento reglamentariosy otros que pudieran estarcontratados expresamente, asícomo la limpieza del foso y delcuarto de las máquinas.Cada cuatro años debe realizarseuna inspección reglamentariaobligatoria si elascensor da servicio a más deveinte viviendas o más de cuatroplantas. La inspección serealizará cada seis años en elresto de casos, y debe ser solicitadapor el propietario o representantede la comunidad alÓrgano Territorial competente.Texto extraído del 'Manual generalpara uso, mantenimiento y conservaciónde edificios destinados a viviendas'de la Consejería de Obras Públicas yTransportes de la Junta de AndalucíaJUNTAÁREA DE ADMINISTRACIÓN,FINANZAS Y PERSONALDirección: PresidenciaADMINISTRACIÓN: Mª Angeles Ayerbe Cazalla(responsable), Angela Mª Santos Rodríguez, MartaRomero Susperregui, Fabiola Chaves Becerra, IsabelHaro Campos, Raquel Naranjo Torres, YolandaSilva Martínez, Mercedes Velasco Martínez, Mª delMar Solero Valero, Aurora Galeano Naranjo,Mª del Carmen Santos Pérez, Mª Casquel SeguraSISTEMAS INFORMÁTICOS: Junior Marzo GarcíaCONTABILIDAD: Mª Angeles Ayerbe Cazalla(responsable), Teresa Sánchez DoradoÁREA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓNDirección: PresidenciaESCUELA DE FORMACIÓN SOBRE CONSUMO:Francisco Sánchez Legrán (responsable),Aurora Galeano Naranjo, Antonio Naranjo TorresGABINETE DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES:Rubén Sánchez García (responsable), Leticia BellosoCarmona, Pablo Castilla Aguilocho, Curro Petit GancedoÁREA DE POLÍTICA SECTORIALDirección: Secretaría GeneralComercio: Manuel Baus Japón, Miguel A. SepúlvedaToledo, Mª Hidalgo Jiménez, Natalia SánchezFernándezMedio Ambiente: Felipe Serrano López, Luis PérezPérez, Manuel Sánchez Vicioso, Jose M. OrtegaMariscal, Alberto Baños ArjonaSalud: Fernando Gómez Aranda, Olga RuizLegido, Jesús Yesa Herrera, Jose Moya ValeroServicios Públicos: Olga Ruiz Legido, DavidCifredo Franco, Antonio Ruiz Gómez, RubénSánchez GarcíaTransportes: José Carmona Sánchez, InmaculadaGarcía Moreno, Manuel Sánchez ViciosoVivienda: Mª Dolores Molina Alvarez, Mª delCarmen García de Lomas Díez, María HidalgoJiménez, Susana Ranea DíazÁREA DE RELACIONESINTERNACIONALES Y COOPERACIÓNDirección: PresidenciaMiguel A. Santos Genero, Francisco Sánchez LegránÁREA JURÍDICO-TÉCNICADirección: Secretaría GeneralGABINETE JURÍDICO: Olga Ruiz Legido(responsable), Antonio Jesús Pérez Ortiz, IreneRuiz Membrilla, Eva Mª Siles Torres, MargaritaGarcía Fernández, Inmaculada García Moreno,Susana Ranea Díaz, Luis Felipe Galvín Madruga, Mªdel Carmen García de LomasGABINETE DE ESTUDIOS ECONÓMICOS:Teresa Sánchez DoradoDIRECTIVAPRESIDENTE: Francisco Sánchez LegránSECRETARIO GENERAL: Miguel Angel Santos GeneroVICEPRESIDENTE 1º: José Carmona Sánchez VICEPRESIDENTE 2º: Pedro Muñoz RamónTESORERA: Mª Angeles Ayerbe Cazalla PORTAVOZ: Rubén Sánchez GarcíaSECRETARIA DE ACTAS: Olga Ruiz LegidoVOCALES: Antonio Romero García, Carmen Estudillo Bautista,Concepción Hidalgo Jiménez, David Cifredo Franco, Eva Mª Siles Torres, Irene Ruiz Membrilla,Javier Cejuela Arenas, Josefa López Ríos, Isabel Haro CamposManuel Baus Japón, Manuel Sánchez Vicioso, Margarita García Fernández, Yolanda Silva MartínezSECRETARIADO PERMANENTE: Francisco Sánchez Legrán, Miguel Angel Santos Genero,José Carmona Sánchez, Pedro Muñoz Ramón Olga Ruiz Legido,Mª Angeles Ayerbe Cazalla, Rubén Sánchez GarcíaCONSuMERISMOEDITA: FACUA AndalucíaDIRECTOR:Francisco Sánchez LegránREDACTOR JEFE: Rubén Sánchez GarcíaORGANIGRAMAFACUA Almería almeria@facua.orgFederico García Lorca, 104 04005 Almería 950 269 350 950 269 350FACUA Cádiz cadiz@facua.orgAvda. de Andalucía, 88 11008 Cádiz 956 259 259 956 265 254FACUA Córdoba cordoba@facua.orgPlaza de San Miguel, 9 14002 Córdoba 957 488 <strong>108</strong> 957 498 700FACUA Granada granada@facua.orgHorno del Espadero, 12 18005 Granada 958 262 465 958 522 899CENTRALÁREA DE DESARROLLO DE PROGRAMASDirección: PresidenciaGESTIÓN DE PROGRAMAS SUBVENCIONADOS:Mª Angeles Ayerbe Cazalla (responsable), MiguelA. Santos GeneroGESTIÓN DE SERVICIOS A AYUNTAMIENTOS:Raquel Naranjo Torres (coordinadora administrativa),Antonio Naranjo Torres, Antonio Navarro García,Margarita García Fernández, David Cifredo Franco,Isabel García Florencio, Javier Cejuela Arenas,Pedro Muñoz Ramón, Mercedes Velasco MartínezÁREA DE COORDINACIÓN TERRITORIALDirección: Secretaría GeneralMiguel A. Santos Genero, Mª Angeles AyerbeCazallaÁREA DE CONTROL DE MERCADODirección: PresidenciaCONTROL Y ANÁLISIS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:Manuel Baus Japón (responsable), AntonioContreras Fernández, Rubén Sánchez García,Margarita Panea Flores, José Luis Sánchez GarcíaCONTROL Y ANÁLISIS DE LA PUBLICIDAD:Rubén Sánchez García (responsable), LeticiaBelloso CarmonaÁREA DE RELACIONES PÚBLICASE INSTITUCIONALESDirección: Secretaría GeneralRELACIONES CON SECTORES EMPRESARIALES:Antonio Contreras Fernández, Antonio NaranjoTorres, Fernando Murga Jalón, Florentino MorenoAvellaneda, Francisco Sánchez Legrán, José CarlosMorón Rubio, Juan M. Romero Vaquero, ManuelBaus Japón, Mª Angeles García Romero, Jesús YesaHerrera, Mª Dolores Molina Alvarez, Miguel AngelSantos Genero, Olga Ruiz Legido, RubénSánchez GarcíaPARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: Miguel A. SantosGenero (responsable), Antonio Naranjo Torres,Antonio Romero García, Fernando Gómez Aranda,Francisco Sánchez Legrán, José Carlos MorónRubio, José Carmona Sánchez, Juan M. RomeroVaquero, Manuel Baus Japón, Manuel SánchezVicioso, Mª Angeles Ayerbe Cazalla, Mª DoloresMolina Alvarez, Olga Ruiz Legido, Oscar NaranjoCampos, Rubén Sánchez García, Enrique PiñeroCabello, Rocío Algeciras Cabello, Mª AngelesGarcía Romero, David Cifredo Franco, Jesús YesaHerrera, Inmaculada García Moreno,Miguel Sepúlveda Tamayo, Carmen EstudilloBautista, Pilar González Vázquez, Felipe SerranoLópezRELACIONES CON MOVIMIENTOS SOCIALES: Miguel A.Santos Genero (responsable), Francisco SánchezLegrán, José Carmona SánchezREDACCIÓN: Leticia Belloso Carmona,Rocío Feu de Mier, Lucía VillanuevaSECRETARIA DE REDACCIÓN: Fabiola Chaves BecerraDISEÑO GRÁFICO, FOTOGRAFÍA E ILUSTRACIONES:Curro Petit Gancedo, Juan Miguel RomeroVaquero, Pablo Castilla AguilochoDEPÓSITO LEGAL: SE-384-1984www.facua.org/consumerismo Bécquer, 25 A 41002 Sevilla Redacción: 954 900 078 954 387 852 consumerismo@facua.orgCONSEJERÍA DE GOBERNACIÓNPUBLICACIÓN SUBVENCIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMODE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍANUESTRASASOCIACIONESFACUA Huelva huelva@facua.orgCortegana, 8 21007 Huelva 959 271 020 959 271 020FACUA Jaén jaen@facua.orgMarqués de Linares, 21 23700 Linares 953 699 327 953 657 571FACUA Málaga malaga@facua.orgPedro de Toledo, 1 29015 Málaga 952 276 908 952 276 908FACUA Sevilla sevilla@facua.orgResolana, 8 41009 Sevilla 954 376 112 954 387 852Oficinas centrales: Bécquer, 25 A 41002 Sevilla facua@facua.org Secretaría: 954 902 365 Gabinete Jurídico: 954 383 610 Gabinete de Comunicación y Publicaciones: 954 900 078 954 387 852Visita nuestro portal en Internet: www.facua.org27 • CONSUMERISMO • www.facua.org/consumerismo

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