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Informe Legal 514-2011-SERVIR-GG-OAJ

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Pre~1dr ·ric 1.1del r on-.1 ' 1•) rl1' MinistrosAutoridad Nacionaldel Servicio CivilPresidentiáEjecutiva ·' . .. ." Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo"Lima, 1 4 JUN <strong>2011</strong>OFICIO N° .;;- Ro -<strong>2011</strong>·<strong>SERVIR</strong>/PESeñorRODOLFO ACUÑA NAMIHAS ~Director General (e) del Presupuesto PúblicoMinisterio de Economía y FinanzasPresente.-MINISTERIO OE ECO MOMIA v FINKNíAs',Oficina do Atención el Uauarlo.-+--/Trámite Ooeumentarlo y Archivo1 5 JUN. <strong>2011</strong> ( iRECIBIDO 1Hora: ·h·t ... ¡. .. ( .. Nº Reg: ....................... ;l-AsuntoReferenciaConsulta sobre efectos de resolución judicialOficio N° 022-<strong>2011</strong>-EF/76.10Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de darrespuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita absolver unaconsulta sobre los efectos de una sentencia que habría declarado fundada una acciónpopular contra el Decreto Supremo N° 008-2005-ED que derogó el Decreto SupremoN° 041-<strong>2011</strong>-ED.Al respecto, adjunto al presente <strong>Informe</strong> <strong>Legal</strong> N° <strong>514</strong>-<strong>2011</strong>-<strong>SERVIR</strong>/<strong>GG</strong>-<strong>OAJ</strong> de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del ServicioCivil, documento que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestiónde Recursos Humanos, mediante el cual se atiende la solicitud.Sin otro particular, quedo de usted.Atentamente,.._. ................. .EOMUNO~ B TEr.A'oaRERos·Pr11a1óe.1te EjecutivoAllTORJOAO NACIONAL DELSER\/Jc10 CIVILEllO/ MBT/MMC/2024·<strong>2011</strong>www.servir.gob.pePasaje Francisco de Zeta 150Piso 10, Jesús MariaLima 11, PerúT: Sl·l-2063370


.... •- ~º~ ..Presidenciadel Consejo de Ministros• ~ • •• .~: ~ - . . , ~ t :i!'ú~°:ij~~~ ~~-~1.0.nat :: -~;. idel Se i lo.CM! · .:- · :;i,~~ ~ .. ... . . . . "."Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Ai\o del Centenario de Machu Picchu para el mundo"-años de serv1c1os, los varones, debemos señalar que el Tribunal del Servicio Civil se hapronunciado en diversas ocasiones (ejemplo de lo cual son las resoluciones 15 74, 1622, 1727 y1733-<strong>2011</strong>-<strong>SERVIR</strong>/TSC-Primera Sala).La postura de dicho órgano independiente de <strong>SERVIR</strong>, ha sido que la aplicación del principio deespecialidad, obliga a preferir el artículo 512 de la Ley del Profesorado y dejar de aplicar lodispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo N2 051-91-PCM, lo que determina que elsubsidio por luto deba ser calculado en base a la remuneración total que el trabajador perciba almomento de la contingencia, y no la remuneración total permanente a la que hace referencia elsegundo de dichos dispositivos. El mismo criterio ha tenido para las as ignaciones por 25 y 30años.Cabe precisar que las resoluciones que emite el Tribunal del Servicio Civil, en tanto no se hayanadoptado en Sala Plena y no se les haya otorgado la calidad de pronunciamientos vinculantes, notienen la calidad de precedentes administrativos de alcance general; por lo que las resolucionescitadas tienen carácter obligatorio para los casos en los que han sido emitidas.Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto deOficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámitecorrespondiente ante la Presidencia Ejecutiva.Atentamente,<strong>OAJ</strong>/MMC/aepvD:/Mis doc/lnformes <strong>Legal</strong>es (IL) <strong>2011</strong>/ IL·Decreto Supremo N2 008-2005-ED·M EF2

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