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LA EXPERIENCIA DE LOS SOCIOS O EL CONSTITUYENTE EN ...

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1016<strong>LA</strong> <strong>EXPERI<strong>EN</strong>CIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>SOCIOS</strong> O <strong>EL</strong> <strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong> <strong>EN</strong> MATERIA <strong>DE</strong> CONTRATACIÓNESTATAL“La sociedad o la empresa unipersonal en su caso, podrán invocar como suya la experienciaadquirida directamente por sus socios o por el constituyente, bien en el ejercicio de una profesión o larealización de unas precisas actividades, en el entendido que será discrecional de las entidadescontratantes aceptar o no, que se acredite en esos términos, como también lo será de la Cámara deComercio, para efectos de la inscripción en el registro de proponentes. “SUPERINT<strong>EN</strong><strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> SOCIEDA<strong>DE</strong>SConcepto Jurídico No 220-008457 del 22 de Febrero de 2006La experiencia de los socios o el constituyente, en materia de Contratación EstatalEn atención a su comunicación radicada con el número de la referencia, me permito a continuacióntranscribir los apartes correspondientes del Oficio 220-57406 de septiembre 11 de 2003, mediante elcual este Despacho expresó su concepto en relación con el tema de experiencia de los socios o elconstituyente, en materia de contratación estatal”, el cual en lo pertinente se hace extensivo alsupuesto de la escisión por creación.En efecto, el mismo analiza varios interrogantes, que básicamente pretenden establecer si en el casode constituirse una sociedad de responsabilidad limitada o una empresa unipersonal dedicada a losproyectos y servicios de ingeniería civil, serian válidos como experiencia a su nombre, los contratosestatales adelantados por las personas naturales o jurídicas que intervengan como socias oconstituyentes; es decir si los contratos ejecutados individualmente por los integrantes de la sociedado el titular de la empresa, podrían reputarse válidos como experiencia para participar en los procesosde contratación con el Estado. Para el mismo propósito se analiza si es posible sumar la experienciaen contratación, cuando quiera que una sociedad limitada o similar, absorba una o varias empresasunipersonales cuyo titular o titulares sean socios de a dichos aspectos este Despacho se pronuncióasí:“Considerando que la competencia de esta Entidad es reglada y en esa medida se circunscribe elejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales,según los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y demás normasconcordantes, se debe poner de presente que esta Superintendencia carece de facultades paraconocer y por ende para pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la contratación estatal, losque se regulan por la Ley 80 de la cual cada entidad en particular debe estarse para fijar losrequisitos y condiciones que se exijan frente a los contratos que bajo su responsabilidad haya decelebrar.Hecha esa precisión, cabe señalar que en el sistema enmarcado dentro de la legislación mercantil, lasociedad una vez constituida legalmente, al tenor del artículo 98 del Código de Comercio, al igual quela empresa unipersonal, creada conforme al artículo 71 de la Ley 222 de 1995, forma una personajurídica distinta de los socios, o en su caso del empresario individualmente considerados; de ahí, algozar una y otra de los atributos de la personalidad, se tienen para todos los efectos como sujetos dederecho, autónomos e independientes, dotados de capacidad para ejecutar los actos y celebrar loscontratos comprendidos dentro de las actividades que constituyan su objeto social, sin que puedadecirse que las cualidades o condiciones personales de los socios o del constituyente se comuniquena la sociedad o a la E.U.


En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le sirvan para resolver suinquietud advirtiendo que los alcances del concepto citado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25del C. C. A.Oficina JurídicaBogotá, D.C., 30 de Abril de 2006

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