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pliego de bases y condiciones particulares - Senasa

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SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.ar“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DETRANSPORTE, INCINERACION YDISPOSICION FINAL DE RESIDUOSPATOLOGICOS EN LOSLABORATORIOS REGIONALES”CONTRATACION DIRECTANº 2/09Fecha <strong>de</strong> Apertura: 26/03/09.Horario: 12:00 Hs.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESPARTICULARES1


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arINDICEDESCRIPCIONPáginaOBJETO DE LA CONTRATACIÓN 2ESPECIFICACIONES TECNICAS 4ITEM Nº 1: Laboratorio Regional Bahía Blanca 4ITEM Nº 2: Laboratorio Regional Chaco 4ITEM Nº 3: Laboratorio Regional Esquel 4ITEM Nº 4: Laboratorio Regional Córdoba 4ITEM Nº 5: Laboratorio Regional Paraná 4CLÁUSULAS PARTICULARES 6CLAUSULA 1: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 6CLAUSULA 2: OBLIGACIONES DEL OFERENTE 6CLAUSULA 3: OFERTAS PARCIALES 8CLAUSULA 4: CONDICIONES DEL OFERENTE 8CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 8CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE B. Y C. PARTICULARES 8CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO DE OFERTA 9CLAUSULA 8: GARANTIA DE OFERTA 9CLAUSULA 9: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA 10CLAUSULA 10: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 10CLAUSULA 11: PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 11CLAUSULA 12: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 11CLAUSULA 13: RECEPCIÓN DEFINITIVA 11CLAUSULA 14: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 11CLAUSULA 15: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 12CLAUSULA 16: TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS 13CLAUSULA 17: CESIONES DE CREDITO 13CLAUSULA 19: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO 14CLAUSULA 20: NORMATIVA APLICABLE 14ANEXOSANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN 15ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA 16ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALANEXO III “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” LEY N° 25.551 173


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arCLAUSULAS PARTICULARESCLAUSULA 1:REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LASOFERTASLas propuestas <strong>de</strong> cada oferente <strong>de</strong>berán ser presentadas en ORIGINAL YDUPLICADO hasta el día y hora fijados en este <strong>pliego</strong>. En caso <strong>de</strong> discrepanciaprevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que <strong>de</strong>berá estar firmado encada una <strong>de</strong> sus hojas por el oferente o representante legal, quien <strong>de</strong>berá salvar lasenmiendas o raspaduras, si las hubiere.Deberán expresar la oferta económica, cotizando el renglón, consignándose losprecios unitarios <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los ítems que lo conforman, y el importe total <strong>de</strong> lapropuesta, cantidad esta última que <strong>de</strong>berá repetirse en letras, correctamentevolcados en la Planilla <strong>de</strong> Cotización <strong>de</strong> la Propuesta que como Anexo I forma parte<strong>de</strong>l presente <strong>pliego</strong>.Deberá enten<strong>de</strong>rse que los requerimientos técnicos y formales <strong>de</strong> este <strong>pliego</strong> sonconsi<strong>de</strong>rados mínimos y que por tanto se <strong>de</strong>berá explicar todas aquellas ventajas y/ofacilida<strong>de</strong>s que mejoren las especificaciones solicitadas.El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que noesté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados seránconsi<strong>de</strong>rados a todos los efectos fijos e inamovibles.Los oferentes <strong>de</strong>berán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires y<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>jar perfectamente i<strong>de</strong>ntificados en sus ofertas los domicilios pertenecientesa sus oficinas y/o <strong>de</strong>pósitos, como así también horario <strong>de</strong> atención y teléfonos.La modificación <strong>de</strong>l número telefónico, <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> fax o <strong>de</strong> la dirección <strong>de</strong> correoelectrónico podrá realizarla el interesado en cualquier oportunidad, sin necesidad <strong>de</strong> laintervención posterior <strong>de</strong> un organismo para su aprobación.CLAUSULA 2:OBLIGACIONES DEL OFERENTECon el fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar su i<strong>de</strong>ntificación y su habilidad para contratar con laAdministración Pública Nacional, en el momento <strong>de</strong> presentar la oferta y formandoparte <strong>de</strong> la misma, los interesados en participar <strong>de</strong>l presente llamado <strong>de</strong>berán:2.1. Presentar el “RECIBO DE RETIRO DE PLIEGO” o “CONSTANCIA” <strong>de</strong> haberobtenido el <strong>pliego</strong> en la página web <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Contrataciones(www.argentinacompra.gov.ar ), no siendo necesario que presenten copia <strong>de</strong>l presentePliego <strong>de</strong> Bases y Condiciones Particulares puesto que la presentación <strong>de</strong> la ofertasignificará <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l oferente el pleno conocimiento y aceptación <strong>de</strong> las cláusulasque rigen el llamado a contratación, subsistiendo únicamente la obligación <strong>de</strong>presentar el Anexo I (Planilla <strong>de</strong> Cotización).6


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arNo obstante lo expuesto, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el punto IV segundopárrafo <strong>de</strong> la Circular Nº 24/06 <strong>de</strong> la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, lano presentación <strong>de</strong> dicha constancia no será causal <strong>de</strong> <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> la oferta, siel organismo contratante pudiera verificar que el oferente ha <strong>de</strong>scargado el <strong>pliego</strong> <strong>de</strong>lsitio web <strong>de</strong> la citada Oficina www.argentinacompra.gov.ar2.2. Encontrarse inscriptos –o en su caso preinscriptos– en el Sistema <strong>de</strong>Información <strong>de</strong> Proveedores (SIPRO), <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en la ResoluciónNº 39/05 <strong>de</strong> la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, no siendo necesarioque presenten dicha constancia, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 1º <strong>de</strong>lAnexo II <strong>de</strong> la citada norma, el organismo contratante <strong>de</strong>berá verificar que losoferentes se encuentren incorporados al sistema, agregando al expediente laconstancia impresa <strong>de</strong> la consulta efectuada.2.3. Si los datos incorporados al Sistema <strong>de</strong> Información <strong>de</strong> Proveedores (SIPRO)hubieran variado, <strong>de</strong>berán actualizar los mismos adjuntando junto con la oferta lainformación que se modifique y la pertinente documentación respaldatoria, en lamisma forma prevista para su presentación original, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuestoen los artículos 1º y 4º <strong>de</strong>l Anexo I <strong>de</strong> la Resolución Nº 79/05 <strong>de</strong> la SUBSECRETARÍADE LA GESTIÓN PÚBLICA.2.4. Constituir GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) <strong>de</strong>l TOTALOFERTADO, <strong>de</strong>l modo <strong>de</strong>scripto en la cláusula octava. EN CASO DE NO SERCONSTITUIDA, O SERLO DE MANERA INSUFICIENTE, SE DECLARARÁINADMISIBLE LA OFERTA.2.5. Presentar la DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATARCON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, <strong>de</strong> acuerdo al Formulario 13aprobado por la citada Resolución Nº 39/05 <strong>de</strong> la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓNPÚBLICA, el que como Anexo II forma parte integrante <strong>de</strong>l presente Pliego <strong>de</strong> Bases yCondiciones Particulares, siempre que no se encuentre incurso en ninguna <strong>de</strong> lascausales <strong>de</strong> inhabilidad para contratar con el Estado Nacional <strong>de</strong> conformidad con loestablecido en los artículos 27 y 28 <strong>de</strong>l Decreto Delegado Nº 1023/01.2.6. Poseer CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR expedido por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) vigente almomento <strong>de</strong> la Apertura <strong>de</strong> Ofertas, el que también <strong>de</strong>berá encontrarse vigente almomento <strong>de</strong> la adjudicación, no resultando necesaria su presentación puesto que elDepartamento <strong>de</strong> Compras, Suministros y Patrimonio verificará tal circunstancia, <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº 18/05 <strong>de</strong> la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES.2.7. Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000) <strong>de</strong>berán presentar una DECLARACIÓN JURADA DELIBRE DEUDA PREVISIONAL, resultando cumplimentado dicho requisito siacompañan junto a su oferta copia <strong>de</strong>l mencionado Certificado Fiscal para Contratarvigente al momento <strong>de</strong> la Apertura <strong>de</strong> las Ofertas.2.8. Denunciar en la Planilla <strong>de</strong> Cotización la dirección <strong>de</strong> correo electrónico y/oteléfono fax don<strong>de</strong> se notificará el Dictamen <strong>de</strong> Evaluación conforme lo dispuesto enla Circular Nº 15/04 <strong>de</strong> la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.7


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.ar2.9. Presentar Inscripción en el Registro Nacional <strong>de</strong> Generadores y Operadores <strong>de</strong>Residuos Peligrosos, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la Secretaria <strong>de</strong> Ambiente y DesarrolloSustentable <strong>de</strong> la Nación.2.10. Presentar certificación <strong>de</strong> los vehículos habilitados en jurisdicción nacional yprovincial.2.11. Presentar Certificación <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las leyes laborales, <strong>de</strong> higiene yseguridad, ART y seguros que apliquen a empresa y personal involucrado en elservicio.2.12. Presentar Acreditación <strong>de</strong> Normas ISO 9000 e ISO 14000 (no excluyente).CLAUSULA 3:OFERTAS PARCIALESLas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en elartículo 1º <strong>de</strong> la Ley Nº 25.300 (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo40 <strong>de</strong> la misma Ley, podrán presentar, previa acreditación <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> tales,ofertas parciales, no pudiendo ser el módulo mínimo <strong>de</strong> dichas ofertas inferior alVEINTICINCO POR CIENTO (25 %) <strong>de</strong>l renglón respectivo.CLAUSULA 4:CONDICIONES DEL OFERENTEEl DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO <strong>de</strong>l SENASApodrá requerir la presentación <strong>de</strong> la documentación que estime necesaria respecto <strong>de</strong>su capacidad técnica o financiera, <strong>de</strong>biendo el oferente presentarla en el plazo que sele indique, pudiendo su incumplimiento generar la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> la oferta cuandodichas omisiones afectaren partes esenciales <strong>de</strong> la propuesta.Los oferentes <strong>de</strong>berán contemplar la posibilidad <strong>de</strong> que el SENASA les solicite, <strong>de</strong>estimarlo conveniente, y durante el período <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> las ofertas, pruebas,visitas a instalaciones y equipos, como así también respon<strong>de</strong>r a todo tipo <strong>de</strong>aclaraciones, incluyendo la provisión <strong>de</strong> documentación adicional, <strong>de</strong>talles <strong>de</strong> ciertosantece<strong>de</strong>ntes, etc., a efectos <strong>de</strong> constatar la capacidad operativa <strong>de</strong> la misma, sin queello represente costo adicional alguno o causal <strong>de</strong> reclamo.CLAUSULA 5:MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGOLa moneda <strong>de</strong> cotización y <strong>de</strong> pago es PESOS.No se podrá estipular el pago en moneda distinta <strong>de</strong> la establecida. Las cotizacionesen moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación <strong>de</strong>su valor (conforme lo establecido en el Artículo 69 <strong>de</strong>l Reglamento aprobado por elDecreto Nº 436/00).CLAUSULA 6:RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES YCONDICIONES PARTICULARES6.1 RETIRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:8


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.ar- En forma personal: Departamento <strong>de</strong> Compras, Suministros y Patrimonio <strong>de</strong>lSENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma <strong>de</strong> BuenosAires.- En el sitio web: www.argentinacompra.gov.ar., <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en lasCirculares Nros. 14/04 y 24/06 ambas <strong>de</strong> la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES.6.2 CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:Las consultas al presente Pliego <strong>de</strong>berán efectuarse únicamente por escrito ante elDEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO <strong>de</strong>l SENASA, sitoen Av. Paseo Colón 367, 7º Piso, Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires, o vía fax alteléfono 4121-5140/42, <strong>de</strong> lunes a viernes en el horario <strong>de</strong> 10 a 13, y <strong>de</strong> 14 a 16 horas,y formularse con una antelación mínima <strong>de</strong> SETENTA Y DOS (72) horas a la fijadapara la apertura <strong>de</strong> las ofertas.CLAUSULA 7:MANTENIMIENTO DE OFERTATREINTA (30) días hábiles a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> apertura, prorrogable por un lapsoigual al inicial y así sucesivamente. En caso <strong>de</strong> no aceptar la prórroga automática se<strong>de</strong>berá manifestar en la oferta o con una antelación <strong>de</strong> DIEZ (10) días hábiles <strong>de</strong> cadavencimiento.CLAUSULA 8:GARANTIA DE OFERTALos oferentes <strong>de</strong>berán afianzar sus propuestas, in<strong>de</strong>fectiblemente, mediante lacorrespondiente garantía <strong>de</strong> oferta, por un valor equivalente al 5% <strong>de</strong>l total ofertado,mediante alguna <strong>de</strong> las formas establecidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g)<strong>de</strong>l artículo 53 <strong>de</strong>l Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.El pagaré simple será válido solamente cuando el monto total <strong>de</strong> la garantía no superelos $ 5.000.-Si el monto <strong>de</strong> la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) su presentación no resulta necesaria, <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el artículo55 <strong>de</strong>l citado Reglamento.En el caso <strong>de</strong> cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valorpropuesto.En el caso <strong>de</strong> Cheque con certificación bancaria la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>be estar a nombre <strong>de</strong>:SENASA – 50/623 CUT PAGADORA 2872/27.Requisitos que <strong>de</strong>berán cumplir las aseguradoras, emisoras <strong>de</strong> pólizas <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong>caución:• Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DE LA NACIÓN.9


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.ar• Deberán tener su casa central habilitada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la República Argentina ydomicilio legal constituido en la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires.• Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DESEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOSNACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus activida<strong>de</strong>s esténsometidas al régimen <strong>de</strong> la Ley N° 20.091 y al control creado por ella.CLAUSULA 9: PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA *El personal utilizado por la adjudicataria para la prestación <strong>de</strong>l servicio, no adquierepor esta contratación ningún tipo o forma <strong>de</strong> relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia con el SENASA,siendo por cuenta <strong>de</strong> la firma contratada todas las responsabilida<strong>de</strong>s emergentes <strong>de</strong> larelación laboral con el personal empleado.Queda bajo exclusiva responsabilidad <strong>de</strong> la firma adjudicataria todo acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación <strong>de</strong>lservicio, como asimismo <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> impuestos, salarios, cargas sociales,seguros, elementos <strong>de</strong> seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones yresponsabilida<strong>de</strong>s emergentes <strong>de</strong> la relación laboral que existan o pudieren surgirdurante la vigencia <strong>de</strong>l contrato, sin excepción.El adjudicatario <strong>de</strong>berá cumplir con la totalidad <strong>de</strong> sus obligaciones Fiscales,Previsionales, <strong>de</strong> la Seguridad Social y Sindicales.El SENASA se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> solicitar en cualquier momento la exhibición <strong>de</strong>los comprobantes <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los mismos y realizar verificaciones in situ.CLAUSULA 10:CRITERIOS DE EVALUACIONA los fines <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong> las ofertas, la COMISION EVALUADORA tendrá encuenta el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos exigidos por la normativa aplicable, laidoneidad <strong>de</strong> los oferentes, el cumplimiento <strong>de</strong> las especificaciones técnicassolicitadas en el presente <strong>pliego</strong>, la calidad <strong>de</strong> los productos ofertados y su relacióncon el precio ofrecido, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado,resulte más conveniente para el Organismo.El Dictamen <strong>de</strong> Evaluación será notificado a todos los oferentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los TRES(3) días <strong>de</strong> emitido por correo electrónico o fax a la dirección o número que el oferentehaya <strong>de</strong>nunciado <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en la Subcláusula 2.8, todo ello <strong>de</strong>conformidad a lo dispuesto en la mencionada Circular Nº 15/04 <strong>de</strong> la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES.Su impugnación podrá formularse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los CINCO (5) días <strong>de</strong> notificados,conforme lo dispuesto en el artículo 80 <strong>de</strong>l Reglamento aprobado por el Decreto Nº436/00.En caso <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> precios entre dos ofertas formalmente admisibles yconvenientes, la adjudicación recaerá sobre aquella oferta presentada por una MicroPequeña o Mediana Empresa que opere, <strong>de</strong>sarrolle su actividad y tenga la se<strong>de</strong>10


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arprincipal <strong>de</strong> sus negocios en el país (conforme lo dispuesto por el artículo 81 <strong>de</strong>lReglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00).El SENASA podrá <strong>de</strong>jar sin efecto el presente procedimiento <strong>de</strong> contratación encualquier momento anterior al perfeccionamiento <strong>de</strong>l contrato, sin lugar ain<strong>de</strong>mnización alguna en favor <strong>de</strong> los interesados u oferentes.CLAUSULA 11:PLAZO DEL SERVICIOEl servicio <strong>de</strong>berá ser prestado conforme se indica en las Especificaciones Técnicas,una vez suscripta o notificada la pertinente Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Compra.CLAUSULA 12:LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOEl servicio se prestará en Donado 1020, Bahía Blanca, Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires,se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional Bahía Blanca; Arturo Illia 549, Resistencia Provincia <strong>de</strong>lChaco, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional Chaco; Rivadavia 1433, Esquel, Provincia <strong>de</strong>lChubut, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional Esquel; 12 <strong>de</strong> Octubre 1725, Bº La Provi<strong>de</strong>ncia,Ciudad <strong>de</strong> Córdoba, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional Córdoba; Calle España 102,Paraná, Provincia <strong>de</strong> Entre Ríos, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional Paraná.CLAUSULA 13:RECEPCIÓN DEFINITIVA:La recepción <strong>de</strong>finitiva se otorgará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los QUINCE (15) días hábiles <strong>de</strong> larecepción provisoria <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio.CLAUSULA 14:FACTURACION Y FORMA DE PAGO14.1 FACTURACIONLas facturas serán <strong>de</strong>l tipo “B” o “C”, <strong>de</strong>biéndose indicar en las mismas:- Fecha <strong>de</strong> emisión.- Número y año <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Compra a la que hacen referencia.- Número, especificación e importe <strong>de</strong> cada renglón facturado.Las facturas <strong>de</strong>ben presentarse una vez recibida la conformidad <strong>de</strong> recepción<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> lunes a viernes en el horario <strong>de</strong> 10 a 17hs. en el DEPARTAMENTO DECUENTAS A PAGAR <strong>de</strong>l SENASA, sito en Avda. Paseo Colón 367, 8º Piso, CiudadAutónoma <strong>de</strong> Buenos Aires (1063).Se <strong>de</strong>berá adjuntar a la factura:- Copia <strong>de</strong> los Remitos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong>l servicio, con el siguiente <strong>de</strong>talle:‣ Resumen <strong>de</strong> los servicios prestados, <strong>de</strong>sagregados en <strong>de</strong>talle.11


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arCLAUSULA 18:REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINOSe otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº 25.551 <strong>de</strong> “Compre TrabajoArgentino” (B.O. 31/12/2001), texto que se consi<strong>de</strong>ra parte integrante <strong>de</strong>l presente,conforme lo establecido en el artículo 13 <strong>de</strong> dicha Ley y a cuyo efecto se adjunta copiaíntegra <strong>de</strong>l citado plexo normativo como Anexo III <strong>de</strong> este Pliego.CLAUSULA 19:NORMATIVA APLICABLE:La presente contratación se rige por lo dispuesto en el Régimen <strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01; Reglamentopara la Adquisición, Enajenación y Contratación <strong>de</strong> Bienes y Servicios <strong>de</strong>l EstadoNacional aprobado por Decreto Nº 436/00; Pliego Único <strong>de</strong> Bases y CondicionesGenerales aprobado por Resolución <strong>de</strong>l ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 834/00*;por las normas que se dicten en su consecuencia; por el presente Pliego <strong>de</strong> Bases yCondiciones Particulares; y por el contrato o la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> compra según corresponda.La normativa en la materia pue<strong>de</strong> ser consultada en la página <strong>de</strong> internet <strong>de</strong> la OficinaNacional <strong>de</strong> Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar.(*) El citado PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el art.13 <strong>de</strong>l Reglamento para la Adquisición, Enajenación <strong>de</strong> Bienes y Servicios <strong>de</strong>l Estado Nacional aprobado por DecretoNº 436/00, se encuentra exhibido en el Departamento Compras, Suministros y Patrimonio <strong>de</strong>l SENASA, sito en Av.Paseo Colón 367, piso 7 º, Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires; en la Mesa <strong>de</strong> Entradas, Salida y Archivo, sita en Av.Paseo Colón 379, Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires y en la Recepción <strong>de</strong>l edificio Se<strong>de</strong> Central <strong>de</strong>l SENASA sita enAv. Paseo Colón 367, Planta Baja, Ciudad Autónoma <strong>de</strong> Buenos Aires.14


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arANEXO IPLANILLA DE COTIZACION:El que suscribe .............................................................................................................Documento ..................................... en nombre y representación <strong>de</strong> la firma.........................................................................., CUIT ........................, constituyendodomicilio en ................................................................................. N° .............., Localidad.................................................................., Teléfono........................, y con po<strong>de</strong>rsuficiente para obrar en su nombre, luego <strong>de</strong> interiorizarse <strong>de</strong> las <strong>condiciones</strong><strong>particulares</strong> y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:RENGLON ITEMS CANTIDAD PRECIO UNITARIO(IVA INCLUIDO)PRECIO TOTAL(IVA INCLUIDO)$ $1$ $2UNICO$ $3$ $4$ $5TOTAL GENERAL $(IVA INCLUIDO)SON PESOS (en letras) ..........................................................................A) FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……B) PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……C) LUGAR DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI …… NO ……D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: …………………………………………………..E) TELEFONO FAX: …………………………………………………………………………………..F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS: ………………………………………………….G) HORARIO DE ATENCION: ……………………………………………………………………….................................................................FIRMA15


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arANEXO IIDECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL – FORMULARIO 13Cuit :Razón Social,Denominación o Nombrecompleto :Tipo :Clase :ModalidadNúmero :Ejercicio :Lugar, día y hora <strong>de</strong>l acto<strong>de</strong> apertura :Procedimiento <strong>de</strong> SelecciónEl que suscribe, con po<strong>de</strong>r suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyosdatos se <strong>de</strong>tallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,en razón <strong>de</strong> cumplir con los requisitos <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong>l Decreto 1023/2001 "Régimen <strong>de</strong> Contrataciones<strong>de</strong> la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> inhabilidad establecidasen los incisos a) a g) <strong>de</strong>l artículo 28 <strong>de</strong>l citado plexo normativo y sus modificatoriosREGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONALDECRETO 1023/2001Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional laspersonas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en lasprevisiones <strong>de</strong>l artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base <strong>de</strong> datos que diseñará, implementaráy administrará el órgano Rector, en oportunidad <strong>de</strong>l comienzo <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> las ofertas, enlas <strong>condiciones</strong> que fije la reglamentación.La inscripción previa no constituirá requisito exigible parapresentar ofertas.Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud <strong>de</strong> las disposiciones previstasen los apartados 2. y 3. <strong>de</strong>l inciso b) <strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong>l presente.b) Los agentes y funcionarios <strong>de</strong>l Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren unaparticipación suficiente para formar la voluntad social, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en la Ley <strong>de</strong> ÉticaPública, N° 25.188.c) (Inciso <strong>de</strong>rogado por art. 19 <strong>de</strong> la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir <strong>de</strong> su promulgación.)d) Los con<strong>de</strong>nados por <strong>de</strong>litos dolosos, por un lapso igual al doble <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na.e) Las personas que se encontraren procesadas por <strong>de</strong>litos contra la propiedad, o contra la AdministraciónPública Nacional, o contra la fe pública o por <strong>de</strong>litos comprendidos en la Convención Interamericana contrala Corrupción.f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales,<strong>de</strong> acuerdo con lo que establezca la reglamentación.g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigenciasestablecidas por el último párrafo <strong>de</strong>l artículo 8° <strong>de</strong> la Ley N° 24.156.FIRMA :ACLARACION :CARÁCTER :LUGAR Y FECHA :16


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arCOMPRE TRABAJO ARGENTINOANEXO IIILey 25.551Régimen <strong>de</strong> compras <strong>de</strong>l Estado Nacional y concesionarios <strong>de</strong> Servicios Públicos.Alcances.Sancionada: Noviembre 28 <strong>de</strong> 2001.Promulgada <strong>de</strong> Hecho: Diciembre 27 <strong>de</strong> 2001.El Senado y Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza <strong>de</strong> Ley:REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOSPUBLICOS"Compre Trabajo Argentino"ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, reparticiones yentida<strong>de</strong>s autárquicas y <strong>de</strong>scentralizadas, las empresas <strong>de</strong>l Estado y las socieda<strong>de</strong>s privadasprestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias <strong>de</strong> obras y <strong>de</strong> servicios públicos, enla contratación <strong>de</strong> provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantesdirectos otorgarán preferencia a la adquisición o locación <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> origen nacional, en lostérminos <strong>de</strong> lo dispuesto por esta ley.ARTICULO 2° — Se entien<strong>de</strong> que un bien es <strong>de</strong> origen nacional, cuando ha sido producido oextraído en la Nación Argentina, siempre que el costo <strong>de</strong> las materias primas, insumos omateriales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) <strong>de</strong> su valor bruto<strong>de</strong> producción.ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas <strong>de</strong> bienes<strong>de</strong> origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en<strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> pago contado, su precio sea igual o inferior al <strong>de</strong> los bienes ofrecidos que nosean <strong>de</strong> origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertassean realizadas para socieda<strong>de</strong>s calificadas como pymes, y <strong>de</strong>l cinco por ciento (5%) para lasrealizadas por otras empresas.Cuando se trate <strong>de</strong> adquisiciones <strong>de</strong> insumos, materiales, materias primas o bienes <strong>de</strong> capitalque se utilicen en la producción <strong>de</strong> bienes o en la prestación <strong>de</strong> servicios, que se vendan opresten en mercados <strong>de</strong>sregulados en competencia con empresas no obligadas por el presenterégimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes <strong>de</strong> origen nacional,cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong> pago contado singastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al <strong>de</strong> los bienes ofrecidos que nosean <strong>de</strong> origen nacional.La preferencia establecida en el segundo párrafo <strong>de</strong> este artículo se aplicará a los bienes quese incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación <strong>de</strong> talesservicios públicos.En todos los casos, a los efectos <strong>de</strong> la comparación, el precio <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> origen nonacional <strong>de</strong>berá contener, entre otros, los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> importación vigentes y todos losimpuestos y gastos que le <strong>de</strong>man<strong>de</strong> su nacionalización a un importador particular noprivilegiado, <strong>de</strong> acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean <strong>de</strong> origen nacional en competenciacon bienes <strong>de</strong> origen nacional, los primeros <strong>de</strong>berán haber sido nacionalizados o garantizar el17


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.aroferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes <strong>de</strong>origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas <strong>condiciones</strong> quecorrespondan a los bienes <strong>de</strong> origen nacional y <strong>de</strong>berán cumplir todas las normas exigidas <strong>de</strong>lmercado nacional. La Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio entregará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 96 horas <strong>de</strong>solicitado, un certificado don<strong>de</strong> se verifique el valor <strong>de</strong> los bienes no nacionales a adquirir.ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes <strong>de</strong>berán anunciar sus concursos <strong>de</strong> precios olicitaciones en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la forma en que lo <strong>de</strong>termine la reglamentación, sin perjuicio<strong>de</strong> cumplir otras normas vigentes en la materia, <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> facilitar a todos los posiblesoferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los<strong>pliego</strong>s <strong>de</strong> <strong>condiciones</strong> generales, <strong>particulares</strong> y técnicas <strong>de</strong> la requisitoria no podrán tener unvalor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> dichaadquisición.ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera <strong>de</strong>las contrataciones a que se alu<strong>de</strong> en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativastécnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>origen nacional. Se consi<strong>de</strong>ra alternativa viable aquella que cumpla la función <strong>de</strong>seada en unnivel tecnológico a<strong>de</strong>cuado y en <strong>condiciones</strong> satisfactorias en cuanto a su prestación.ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales <strong>de</strong> otros paísesy organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción <strong>de</strong>l margen <strong>de</strong>protección o <strong>de</strong> preferencia para la industria nacional, por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> lo que establece elcorrespondiente <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento<strong>de</strong> los siguientes requisitos:a) El proyecto <strong>de</strong>berá fraccionarse con la finalidad <strong>de</strong> aplicar el préstamo gestionado paracubrir exclusivamente la adquisición <strong>de</strong> aquella parte <strong>de</strong> bienes que no se producen en el país;b) En ningún caso se aplicarán las <strong>condiciones</strong> <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> financiación a las compras nocubiertas por el monto <strong>de</strong> la misma.En el caso <strong>de</strong> haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y lasque surgieren <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> financiación, prevalecerán estas últimas.Cuando la oferta <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> origen no nacional se acompañe por algún tipo <strong>de</strong> plan <strong>de</strong> pagoso financiamiento, los oferentes <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> origen nacional podrán recurrir al BICE a fin <strong>de</strong>obtener el financiamiento necesario para equiparar las <strong>condiciones</strong> financieras ofrecidas.ARTICULO 8° — Quienes aleguen un <strong>de</strong>recho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difusoo un <strong>de</strong>recho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios <strong>de</strong> loestablecido en la presente ley, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días hábiles contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> quetomaron o hubiesen podido tomar conocimiento <strong>de</strong>l acto presuntamente lesivo.Cuando el agravio <strong>de</strong>l recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativasprecontractuales o <strong>de</strong> selección <strong>de</strong>l proveedor o contratista <strong>de</strong>berá reiterar o realizar una ofertaen firme <strong>de</strong> venta o locación para la contratación <strong>de</strong> que se trate, juntamente con el recurso,aportando la correspondiente garantía <strong>de</strong> oferta.El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria <strong>de</strong> contratación, elque podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>berá remitirlo juntamente con todaslas actuaciones correspondientes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días hábiles contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> suinterposición, cualquiera fuere su jerarquía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la administración pública o su naturalezajurídica a la Secretaría <strong>de</strong> Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para susustanciación y resolución y que <strong>de</strong>berá expedirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta (30) días corridos,contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su recepción.18


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arLa resolución <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo <strong>de</strong>lrecurso interpuesto o, en su caso, la anulación <strong>de</strong>l procedimiento o <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> quese trate y agotará la vía administrativa.ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto<strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> que se trate, hasta su resolución por la Secretaría <strong>de</strong> Industria, Comercioy Minería, únicamente en los siguientes casos:a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor <strong>de</strong>l comitente que formuló larequisitoria <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong>l tres por ciento (3%) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> su oferta, en aval bancario oseguro <strong>de</strong> caución, que per<strong>de</strong>rá en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión firme y <strong>de</strong>finitiva que <strong>de</strong>sestime sureclamo;b) Cuando se acredite la existencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración administrativa por la que se hayadispuesto la apertura <strong>de</strong> la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por laComisión Nacional <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estadoen trámite <strong>de</strong> adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la <strong>de</strong>cisión impugnada.Cuando la Secretaría <strong>de</strong> Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sinefecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se <strong>de</strong>volverá al recurrente la garantía adicionaly se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló larequisitoria <strong>de</strong> contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por socieda<strong>de</strong>sprivadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias <strong>de</strong> obras y <strong>de</strong> serviciospúblicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado susdisposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante <strong>de</strong>berá disponerque ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte <strong>de</strong> laadministración pública nacional, sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, reparticiones y entida<strong>de</strong>s autárquicas y<strong>de</strong>scentralizadas y las empresas <strong>de</strong>l Estado por un lapso <strong>de</strong> tres (3) a diez (10) años según lagravedad <strong>de</strong>l caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a losregistros nacionales y provinciales correspondientes.ARTICULO 11. — La Sindicatura General <strong>de</strong> la Nación y los entes reguladores serán losencargados <strong>de</strong>l control <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la presente y propondrán las sanciones previstasprece<strong>de</strong>ntemente.ARTICULO 12. — La preferencia <strong>de</strong>l 7% establecida en el artículo 3° <strong>de</strong> la presente ley seráaplicable a las contrataciones que realicen los organismos <strong>de</strong> seguridad en la medida que nose trate <strong>de</strong> materiales, insumos o bienes <strong>de</strong> capital estratégicos cuya adquisición <strong>de</strong>bapermanecer en secreto, a juicio <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo nacional.ARTICULO 13. — El texto <strong>de</strong> la presente ley <strong>de</strong>berá formar parte integrante <strong>de</strong> los <strong>pliego</strong>s<strong>de</strong> <strong>condiciones</strong> o <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> las respectivas compras o contratacionesalcanzadas por sus disposiciones, a los que <strong>de</strong>berá adjuntarse copia <strong>de</strong>l mismo.ARTICULO 14. — Se consi<strong>de</strong>rarán incursos en el artículo 249 <strong>de</strong>l Código Penal, si noconcurriere otro <strong>de</strong>lito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y losadministradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>smencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten lasprovincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran<strong>de</strong>bidamente las normas <strong>de</strong>claradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o lasnormas concordantes dictadas en el ámbito provincial.ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, <strong>de</strong>claraciones incorrectas,documentación fraguada, maquinaciones <strong>de</strong> toda clase o cualquier otra forma <strong>de</strong> engaño,19


SENASAServicio Nacional <strong>de</strong> Sanidad y Calidad Agroalimentariawww.senasa.gov.arobtuviere in<strong>de</strong>bidamente o hiciere obtener a otro, o <strong>de</strong> cualquier modo, aun sin ánimo <strong>de</strong> lucro,facilitare a alguien la obtención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> los beneficios establecidos en la presente ley o enlas normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong>Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 <strong>de</strong>l Código Penal.ARTICULO 16. — El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo invitará a los gobiernos <strong>de</strong> las provincias y al GobiernoAutónomo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires, a efectos <strong>de</strong> que adopten las medidas legalesapropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.ARTICULO 17. — Las disposiciones prece<strong>de</strong>ntes se aplicarán a las licitaciones ycontrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia <strong>de</strong> la presente ley y, enla medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fueraposible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión <strong>de</strong> la aplicación y vigencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto ley5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 <strong>de</strong> la ley 23.697, que no se opongan a lapresente ley, y <strong>de</strong> aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las socieda<strong>de</strong>s privadasprestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias <strong>de</strong> obras y <strong>de</strong> servicios públicos, ylos respectivos subcontratantes directos.ARTICULO 19. — Quedan <strong>de</strong>rogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.ARTICULO 20. — Las <strong>de</strong>nominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y ContrateNacional" se han <strong>de</strong> tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y seasimilarán a la presente.ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra nacional y25.300, <strong>de</strong> pymes, y sus <strong>de</strong>cretos reglamentarios.ARTICULO 22. — El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término<strong>de</strong> sesenta (60) días <strong>de</strong> su promulgación.ARTICULO 23. — Comuníquese al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.20


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARESNombre <strong>de</strong>l organismocontratanteSERVICIO NAC. SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAPROCEDIMIENTO DE SELECCIÓNTipo:CONTRATACION DIRECTANro2Ejercicio:2009Clase:SIN CLASEModalidad:SIN MODALIDADExpediente:GESTION AMBIENTAL 502988/2008Rubro comercial:MANT. REPARACION Y LIMPIEZAObjeto <strong>de</strong> la contratación:Costo <strong>de</strong>l <strong>pliego</strong>:PLIEGO SIN VALORCONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICIONFINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN LOS LABORATORIOS REGIONALES.PRESENTACIÓN DE OFERTASLugar/DirecciónDEPARTAMENTO DE COMPRAS SUMINISTROS Y PATRIMONIOAV. PASEO COLON 367 PISO 7 CONTRAFRENTECIUDAD AUTONOMA BUEN CAPITAL FEDERAL - CIPlazo y HorarioHASTA LAS 12:00 HORAS DEL DIA 26/03/2009 ENEL HORARIO DE 10:00 A 13:00 Y DE 14:00 A 16:00HORASRecepción <strong>de</strong> Ofertas hasta el 26 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2009 alas 12:00 horasACTO DE APERTURALugar/DirecciónDEPARTAMENTO DE COMPRAS SUMINISTROS Y PATRIMONIOAV. PASEO COLON 367 PISO 7 CONTRAFRENTECIUDAD AUTONOMA BUEN CAPITAL FEDERAL - CIDía y Hora26 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2009 a las 12:00 horasESPECIFICACIONESRenglón1Observaciones <strong>de</strong>l ítem:RECOLECCION, TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN ELLABORATORIO REGIONAL BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-Renglón2Observaciones <strong>de</strong>l ítem:RECOLECCION, TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN ELLABORATORIO REGIONAL CHACO- PROVINCIA DEL CHACO.-Renglón3Cantidad12,000000Cantidad12,000000Cantidad12,000000U. MedidaMESU. MedidaMESU. MedidaMESCód. Catálogo335-05155-0000Cód. Catálogo335-05155-0000Cód. Catálogo335-05155-0000DescripciónSERV.RECOLECCION DE RESIDUOS;.DescripciónSERV.RECOLECCION DE RESIDUOS;.DescripciónSERV.RECOLECCION DE RESIDUOS;.Observaciones <strong>de</strong>l ítem:RECOLECCION, TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN ELLABORATORIO REGIONAL ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT.-MuestraNOMuestraNOMuestraNOPág. 1 <strong>de</strong> 2


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARESESPECIFICACIONESRenglón4Observaciones <strong>de</strong>l ítem:RECOLECCION, TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN ELLABORATORIO REGIONAL CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.-Renglón5Cantidad12,000000Cantidad12,000000U. MedidaMESU. MedidaMESCód. Catálogo335-05155-0000Cód. Catálogo335-05155-0000DescripciónSERV.RECOLECCION DE RESIDUOS;.DescripciónSERV.RECOLECCION DE RESIDUOS;.Observaciones <strong>de</strong>l ítem:RECOLECCION, TRANSPORTE, INCINERACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS EN ELLABORATORIO REGIONAL PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.-MuestraNOMuestraNOCLÁUSULAS PARTICULARESForma <strong>de</strong> pago:El pago se realizará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los TREINTA (30) días corridos <strong>de</strong> presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT.Plazo <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> la oferta:30 días habiles PRORROGABLE POR UN LAPSO IGUAL AL INICIAL Y ASI SUCESIVAMENTE.Plazo y lugar <strong>de</strong> entrega únicoPlazo:El servicio <strong>de</strong>berá ser prestado conforme se indica en las Especificaciones Técnicas, una vez suscripta o notificada lapertinente Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> Compra.Lugar:CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACOARTURO ILLIA 549RESISTENCIA (CHACO) PROVINCIA DEL CHACOObservaciones:El servicio se prestará en Donado 1020, Bahía Blanca, Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio Regional BahíaBlanca; Arturo Illia 549, Resistencia Provincia <strong>de</strong>l Chaco, se<strong>de</strong> <strong>de</strong>l Laboratorio ReMoneda <strong>de</strong> cotización:PESOSObservaciones:VER CLAUSULAS PARTICULARES EN ANEXO ADJUNTO EN FORMATO DE WORD.Opción a Prórroga: NOPág. 2 <strong>de</strong> 2

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