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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social

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cumplimiento de los convenios y tratados internacionales sobreambiente relativos a su competencia, aprobados y ratificados por laRepública de Panamá.6. Dirigir y coordinar el Sistema Interinstitucional <strong>del</strong> Ambiente, asícomo los consejos provinciales, comarcales y distritales <strong>del</strong> Ambiente.7. Delegar funciones.8. Autorizar los actos, operaciones financieras, contratos otransacciones, con personas naturales o jurídicas, para elcumplimiento de los objetivos de la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente,hasta por la suma de un millón de balboas (B/.1,000,000.00).9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia,remover al personal subalterno e imponerles las sanciones <strong>del</strong> caso,de acuerdo con las faltas comprobadas.10. Otorgar concesiones de bienes <strong>del</strong> Estado en materia de recursosnaturales renovables.11. Promover programas de capacitación y adiestramiento de personaly seleccionar al que participará en esos programas, según lasprioridades de la Autoridad.12. Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquierclase; otorgar concesiones, contratar personal técnico especializado,construir obras y planificar o ejecutar sus programas, de conformidadcon las disposiciones legales vigentes.13. Ejecutar todas las demás funciones que por ley le corresponda.Artículo 12. El Subadministrador o la Subadministradora, colaborará con elAdministrador o la Administradora General <strong>del</strong> Ambiente, y lo reemplazará en susausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que se le encomienden o<strong>del</strong>eguen.Artículo 13. Se confiere a la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente jurisdicción coactiva,para el cobro de las sumas que le adeuden. La jurisdicción coactiva de la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente será ejercida por el Administrador o la Administradora General,quien la podrá <strong>del</strong>egar en otro servidor público de la entidad.Capítulo IIConsejo Nacional <strong>del</strong> AmbienteArtículo 14. Se crea el Consejo Nacional <strong>del</strong> Ambiente, que tendrá las siguientesfunciones:1. Recomendar la política nacional <strong>del</strong> ambiente y <strong>del</strong> uso sosteniblede los recursos naturales, al Consejo de Gabinete.

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