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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social

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Artículo 87. La política para el desarrollo de actividades de generación, transmisión ydistribución de energía eléctrica, será establecida por la Comisión de PolíticaEnergética, junto con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en lo relativo al impactoambiental y a los recursos naturales.Artículo 88. El Estado promoverá y dará prioridad a los proyectos energéticos nocontaminantes, a partir <strong>del</strong> uso de tecnologías limpias y energéticamente eficientes.Artículo 89. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, con la Dirección General deHidrocarburos <strong>del</strong> Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud,normarán las medidas para prevenir y controlar la contaminación, de acuerdo con loestablecido en la correspondiente evaluación de impacto ambiental.Capítulo IXRecursos MineralesArtículo 90. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente será la responsable de normar lorelativo a los impactos ambientales generados por la actividad minera.Artículo 91. El titular de la actividad minera y metalúrgica es responsable por lasemisiones, vertimientos y desechos, que se produzcan como resultado de los procesosefectuados en sus instalaciones.Artículo 92. La autoridad competente, en coordinación con la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente, tendrá la responsabilidad de supervisar, controlar y vigilar la adecuadaaplicación <strong>del</strong> Plan de Adecuación y Manejo Ambiental.Artículo 93. Los programas de adecuación y manejo ambiental que resulten de lasevaluaciones de impacto ambiental o de auditorías ambientales para los proyectosmineros, deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, que tendrá lapotestad de suspender y sancionar las operaciones por el incumplimiento de lasnormas.Capítulo XRecursos Marinocosteros y HumedalesArtículo 94. Los recursos marinocosteros constituyen patrimonio nacional, y suaprovechamiento, manejo y conservación, estarán sujetos a las disposiciones que,para tal efecto, emita la Autoridad Marítima de Panamá.En el caso de las áreas protegidas con recursos marinocosteros bajo la jurisdicción <strong>del</strong>a Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, tales disposiciones serán emitidas y aplicadas poresta entidad.Artículo 95. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente y la Autoridad Marítima de Panamádarán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos conniveles altos de diversidad biológica y productividad, tales como los ecosistemas dearrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Lasmedidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves

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