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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social

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mediante programas de implementación conjunta, internacionalmente acordados.Capítulo VIRecursos HídricosArtículo 80. Se podrán realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o lacalidad de las aguas, o que alteren los cauces, con la autorización de la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente, en concordancia con lo señalado en el artículo 23 de lapresente Ley.Artículo 81. El agua es un bien de dominio público en todos sus estados. Suconservación y uso es de interés social. Sus usos se encuentran condicionados a ladisponibilidad <strong>del</strong> recurso y a las necesidades reales <strong>del</strong> objeto a que se destinan.Artículo 82. Los usuarios que aprovechen los recursos hídricos, están obligados arealizar las obras necesarias para su conservación, de conformidad con el Plan deManejo Ambiental y el contrato de concesión respectivo.Artículo 83. La Autoridad Nacional de Ambiente creará programas especiales demanejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservaciónestratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por lasautoridades locales y usuarios.Artículo 84. La administración, uso, mantenimiento y conservación <strong>del</strong> recurso hídricode la cuenca hidrográfica <strong>del</strong> Canal de Panamá, los realizará la Autoridad <strong>del</strong> Canal dePanamá, en coordinación con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente, en base a lasestrategias, políticas y programas, relacionados con el manejo sostenible de losrecursos naturales en dicha cuenca.Capítulo VIIRecursos HidrobiológicosArtículo 85. Corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá la formulación <strong>del</strong> Plande Ordenamiento de Recursos Hidrobiológicos, en coordinación con la AutoridadNacional <strong>del</strong> Ambiente que, además, velará por el estricto cumplimiento de los planesestablecidos para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dichosrecursos.Artículo 86. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente coadyuvará con la Autoridad Marítimade Panamá, para asegurar que las normas sobre pesquerías que ésta elabore, enbase a sistemas de ordenamiento pesquero, procuren el uso sostenible de dichosrecursos. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velará para que las autoridadescompetentes ejecuten acciones de supervisión, control y vigilancia, y su acción podráabarcar el ámbito de aplicación total, por zonas geográficas o por unidades depoblación.Capítulo VIIIRecursos Energéticos

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