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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social

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orientado a atender los aspectos de la gestión ambiental y los recursos naturales.Capítulo VIIIDesastres y Emergencia AmbientalesArtículo 53. Son deberes <strong>del</strong> Estado y de la sociedad civil, adoptar medidas paraprevenir y enfrentar los desastres ambientales, así como informar inmediatamenterespecto a su ocurrencia.La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velará por la existencia de los planes decontingencia y coadyuvará en su implementación, los que se aplicarán por lasautoridades competentes y la sociedad civil, en caso de desastres.Artículo 54. El Estado declarará en emergencia ambiental las zonas afectadas pordesastres ambientales, cuando la magnitud y efectos <strong>del</strong> desastre lo ameriten. Enestos casos, se adoptarán las medidas especiales de ayuda, asistencia y movilizaciónde recursos humanos y financieros, entre otros, con miras a apoyar a las poblacionesafectadas y revertir los deterioros ocasionados.Capítulo IXCuenta Ambiental NacionalArtículo 55. Es obligación <strong>del</strong> Estado valorar, en términos económicos, sociales yecológicos, el patrimonio ambiental y natural de la Nación, y establecer, como cómputocomplementario de la Cuenta Nacional, el valor de dicho patrimonio. En todo proyectoque implique el uso, total o parcial, de recursos <strong>del</strong> Estado o que amerite un estudio deimpacto ambiental, es obligatorio valorar el costo-beneficio de la actividad o proyectorelativo al ambiente.Título VDe la Protección a la Salud y de los Desechos Peligrososy Sustancias Potencialmente PeligrosasCapítulo ISalud AmbientalArtículo 56. El Ministerio de Salud es la autoridad encargada de normar, vigilar,controlar y sancionar todo lo relativo a garantizar la salud humana. Así mismo, desde laperspectiva de la salud ambiental coordinará, con la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente,las medidas técnicas y administrativas, a fin de que las alteraciones ambientales noafecten en forma directa la salud humana.Capítulo IIDesechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente PeligrosasArtículo 57. El Estado creará las condiciones legales y financieras para la inversión,

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