LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: - Caja del Seguro Social
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pública o privada, en sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines dereutilización, siempre que con ello no se afecten la salubridad pública ni losecosistemas naturales. El Estado regulará estos servicios.Artículo 58. Es deber <strong>del</strong> Estado, a través de la autoridad competente, regular ycontrolar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos,en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección,transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estosservicios.Artículo 59. La Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente apoyará al Ministerio de Salud en laaplicación <strong>del</strong> Convenio de Basilea sobre el Control de los MovimientosTransfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, <strong>del</strong> Acuerdo Regionalsobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, de El Protocolo deMontreal y de cualquier otro <strong>del</strong> que la República de Panamá sea signataria. Paraestos efectos, ambas instituciones establecerán un programa conjunto, a fin de queestas sustancias no existan, no se importen, ni se distribuyan o utilicen en la Repúblicade Panamá.Artículo 60. El Estado, a través de la autoridad competente, adoptará las medidaspara asegurar que las sustancias potencialmente peligrosas sean manejadas sin poneren peligro la salud humana y el ambiente, para lo cual estarán sujetas a registro previoa su distribución comercial o utilización. En los procesos de registro de dichassustancias, la autoridad competente mantendrá informada a la Autoridad Nacional <strong>del</strong>Ambiente.La autoridad competente podrá adjudicar, por medio de contrato, a los municipios,gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, el manejo ydisposición de las sustancias potencialmente peligrosas, de acuerdo con estudiosprevios. El procedimiento para contratos y demás actividades será regulado por elrespectivo reglamento.Artículo 61. La autoridad competente para el registro o certificado de sustanciaspotencialmente peligrosas negará, de plano, el registro o certificado de una sustanciaprohibida en su país de fabricación u origen.Título VIDe los Recursos NaturalesCapítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 62. Los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sinperjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares. Las normassobre recursos naturales contenidas en la presente Ley, tienen el objetivo deincorporar el concepto de sostenibilidad y el de racionalidad en el aprovechamiento <strong>del</strong>os recursos naturales, así como asegurar que la protección <strong>del</strong> ambiente sea uncomponente permanente en la política y administración de tales recursos. Correspondea la Autoridad Nacional <strong>del</strong> Ambiente velar porque estos mandatos se cumplan, para locual emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios.