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recopilaciondejun1833mexi

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109Decreto de las cortes españolas de 8 de octubre de1820, mandado observar entre otras disposicionespor circular de la primera secretaría de estado de30 de abril de 1833,ó patrones que fueren propietarios de un buque cualquieraque sea su tamaño, con tal que se ocupen en él cuatro hombres,incluso el propietario, y navegue este ó pesque con elmismo buque, mas no si fuere con otro; y segundo, los empresarioscapataces de cualquier especie de pesca en grande,ó sean armadores de las grandes pesquerías, que seránprotegidas por el gobierno, entendiéndose esta cscepcionmientras las tengan en ejercicio..7/7.7.° Le profesión marítima no priva á ningúnhombre de mar del ejercicio de cualquiera otra industriaterrestre.8. ° La obligación de. concurrir al servicio de la marinamilitar cuando sean llamados legalmente los hombresde mar secircunscribe á la edad desde diez y ocho á cuarentaarios cumplidos, sin que después de esta deba ningúnhombre de mar servir, á no ser en pena de deserción ó dehaber defraudado su obligación del servicio militar.9. ° Mientras que los hombres de mar estén en el servicioefectivo de la marina militar, lo cual se entiende desdeque lleguen al departamento ó apostadero á donde sea?iconvocados, hasta que se les espida su licencia, gozarán delfuero militar y estarán sujetos á la ordenanza y disciplinade la arma, como igualmente á las leyes penales marítimasestablecidas en las ordenanzas vigentes, ó que se es-

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