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recopilaciondejun1833mexi

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173de la audiencia, se halla en el mismo caso que aquel,porque según el decreto de 23 de mayo de 1826 (4),la suprema corte no tiene otras atribuciones quelas que el decreto de 9 de octubre de 1812 concedióá las audiencias: que además estos autos acordadosson contrarios á la letra y espíritu de los artículos9 y 20, capítulo 2. ° de dicho decreto de 9 de octubrede 1812: que los alcaldes constitucionales, por declaracióndel gobierno de 29 de octubre de 1831 (5),están en posesión de imponer hasta por seis meses deobras públicas en los delitos queson de su conocimiento;y por último, que la administración de justiciasufre retardos muy considerables por la necesidadde que los jueces formalicen causas á mas de cienreos que por lo común penden en cada juzgado, paradar cuenta con ellas á la suprema corte, lo que cedeen perjuicio de los inocentes ó menos culpados yde la vindicta pública por la mayor demora, y porquela atención y tiempo que se invierte en la formaciónde sumarias por delitos leves podría aprovecharmuyútilmente en la averiguación de los delitos graves,la que por lo común es urgente y del momento;y deseando remover los obstáculos que los citadosautos acordados de 21 de octubre de 1824, y 14 dejulio de 1827, oponen á la pronta administración dejusticia, no menos que el sistema que se observa enlas calificaciones de delincuentes, cuyas aprehensio-[4] Véase la nota 4. d[5] Véase la 5. rt

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