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recopilaciondejun1833mexi

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segunda, lo187harem alternativamente el octavo yel novenosegún dispongan los regentes; entendiéndose siempre,que los ministros que formen la sala de tercera instancia,no podrán determinar en revistaninguna causaque hayan fallado en vista, pues para este solo efectolos deberán reemplazar otros tatitos ministros de lasala.— ART. 36.otraLos regentes deberán asistir al tribunaltodos los dias en la sala que tengan por mas conveniente;pero si asistiesen á la de segimda instanciaen las audiencias que no tenganmas de dos salas, pasaráen su lugar el ministro mas moderno de aquella ála de tercera insta?icia. En las salas en que no asistael regente, presidirán los ministros mas antiguos.—1RT. 37. Para formar sala habrá tres ministros á lomenos.— ART. 38. En los asuntos civiles y criminalesde cualquiera clase tío podrá haber sentencia conmenos de tres votos conformes. Si votasen seis ó masjueces, deberá haber conformidad en la mayoría absoluta.—ART. 39. Las causas criminales en que puedarecaer pena corporal no se verán en segunda ó tercerainstancia por menos de cinco jueces.— ART. 40.Acabadala vista ó revista, no se disolverá la sala hasta darsentencia; pero si alguno 6 algunos de losespusiesen antes demagistradoscomenzarse la votación que necesitanver los autos, podrá, suspenderse, y deberá darsesentencia dentro de los ocho dias siguientes. En lascausas en que los jueces declaren conforme á la ley delreino ser necesaria información en derecho, se dará lasentencia dentro de sesenta dias improrogables contadosdesde el de la vista.— ART. 41. En las causas cri-la

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