11.07.2015 Views

recopilaciondejun1833mexi

recopilaciondejun1833mexi

recopilaciondejun1833mexi

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

——88drá considerarse á cada soldado veinte cartuchospara el uso de la carabina y una pistola, á que estánreducidas sus armas de fuego, no debiendo traer enla cartuchera mas que cinco cartuchos, y los demáslos tendrán los gefes en depósito como la infantería,cuidando del mismo modo su economía.—Es cuantocreo que en este punto podria recomendarse alcelode los gefes cuyo interés por la nación á que pertenecen,acreditarían con hacer el menor pedido po-que este fuese tan justo como necesario; massible, yV. E. con sus superiores conocimientos dictará cuantasotras medidas crea conducentes al logro que sedesea.—Y comunicándome S. E. en contestación confechas 13 y 20, del corriente haber merecido la aprobacióndel Escmo. Sr. presidente mi referido dictamenen todas sus partes, me manda que al efecto locircule á los gefes de los cuerpos del ejército, comolo hago á V. para su inteligencia y cumplimiento.Dios y libertad. México 21 de julio de 1825. ElMarqués de Vivanco.Nota al reglamento de 8 de mayo de 827. (V. lapág. 22.)Que en el archivo de la tesorería general entre lacorrespondencia con la comisarla general de JVIéxico hayuna consulta de esta (fecha setiembre 28 de 1825) sobredeclaración del numerario que deben percibir los dueñosbasrages: se contestó en octubre 7 que no ha habidoderesoluciónsobre el punto; pero que en lo general ha sido costumbrepagar á real ó real y medio por legua de carga de diez

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!