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Escenas Laborales - AELE

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CARTA DEL DIRECTORApreciado amigo:De un tiempo a esta parte los juristas percibenque el derecho del trabajo tiene dificultadpara adaptarse a las nuevas situacionesque se van presentando. El derecho no antecedea los hechos y por lo tanto, existe siempre un atraso frentea los hechos más recientes; esto explicaba el profesorWagner D. Giglio en el Congreso de Querétaro de laAsociación Internacional de Relaciones de Trabajo queacaba de celebrarse en Querétaro, México.Luego añadió que "acontece que el progreso tecnológicoy la rapidez de las comunicaciones hacen que loscambios envejezcan pronto acentuando el atraso de lareacción legislativa, volviendo prácticamente imposiblela tarea fundamental del derecho de regular eficazmentela vida de las relaciones humanas"."Ahí se encuentra –señaló– la profunda crisis que asolaa la ciencia jurídica de nuestros días".Por su parte, el profesor Óscar Hernández señaló queel panorama del Derecho Laboral latinoamericano conposterioridad a la década de los 90, se caracteriza porla dinámica lucha entre dos tendencias "la tradicional,que pretende que, aun haciendo las adaptaciones quefueren requeridas, debe mantenerse el carácter tutelar eimperativo que caracteriza desde su origen al Derechodel Trabajo, y la flexibilizadora, que alegando la necesidadde eliminar rigideces que obstaculizan el buen funcionamientodel mercado de trabajo persigue flexibilizarel ordenamiento jurídico laboral, rescatando el papel preponderantede la autonomía de la voluntad y tendiendohacia la individualización de las relaciones de trabajo".En su opinión, a pesar que pueden citarse ejemplos demedidas flexibilizadoras, no puede decirse que las tendenciasflexibilizadoras se hayan impuesto en AméricaLatina.Estos razonamientos también se encuentran comotransfondo de los debates entorno al proyecto de LeyGeneral de Trabajo en nuestro país que unos quisieranque fuera de corte garantista y otros flexibilizador.El camino escogido del diálogo social para revisar elproyecto elaborado por una comisión de expertos es correcto,pero, como está visto, no constituye una vía rápida.Sin embargo, el 62 por ciento de artículos ya aprobadoshasta el presente son una muestra del esfuerzorealizado y de las posibilidades del diálogo social en elPerú.¿Cuál es la decisión correcta respecto del 38 por cientoque aun falta acordar? Algunos quisieran que el Congresotomara las decisiones respecto de ese porcentaje yasí lo ha hecho saber la Comisión de Trabajo del Congreso,que ha pedido al Consejo Nacional del Trabajoque en un plazo de 45 días concluya la tarea, para luegode esa fecha, si no lo hiciera, asumir directamente laresponsabilidad.No es mucho tiempo y seguramente el Consejo Nacionalde Trabajo no podrá cumplir con esta meta en tancorto plazo adicional. Pero lo más complejo para él serátener que optar entre el garantismo y las medidas flexibilizadorasque en nuestro medio algunos califican como“la vuelta a la legislación de los setentas o la modernidad”.La decisión será trascendental y comprometerá el mundodel trabajo y también a no dudar la economía, sinolvidar que por más que se llame Proyecto de Ley Generaldel Trabajo, su aplicación no será tan general, puesmás del 50 por ciento de la población económicamenteactiva se encuentra al margen de la legislación del trabajo,y es alto el porcentaje de micro empresas a cuyostrabajadores legalmente les puede corresponder un régimende excepción con beneficios más reducidos.Lo normal hubiese sido que desde hace mucho tiempoestuvieran vigentes en el Perú una Ley General deTrabajo o un Código de Trabajo, al igual que en todoslos países de América Latina donde las otras excepcionesson solamente Uruguay y, sólo hasta cierta medida,Argentina.Esta carencia de nuestra legislación la tuvimos muypresente Mario Pasco, Adolfo Ciudad y yo hace pocomás de una semana cuando participamos en el CongresoAmericano de la Sociedad Internacional de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social allá en Querétaro,en el mismo ambiente del Teatro de la República dondehace 87 años fue aprobado el famoso artículo 123 de laConstitución mexicana en su Título Sexto, denominado"Del Trabajo y de la Previsión Social".Son muchos años para no haber alcanzado en nuestropaís un cuerpo de normas laborales. Son, realmente,demasiados años.Atentamente,LUIS APARICIO VALDEZDirector2SETIEMBRE 2004


índiceAspectos Socioeconómicosy JurídicosDirectorLuis Aparicio ValdezSubdirectorAlfredo Chienda QuirozEquipo de InvestigaciónJorge Bernedo AlvaradoAlfredo Chienda QuirozAldo Vértiz IriarteAnna Vilela EspinosaAdministraciónMaría Helena AparicioDiagramación, Composiciónde Textos y CuadrosEstadísticosKatia Ponce I.Jeannette Flores V.Corrección de TextosTeresa Flores C.Diseño y MontajeManuel Saravia N.VentasSamuel Reppó C.Cursos y SeminariosHaydee Blanco O.ImpresiónJL Impresores deJosé Antonio Aparicio RabinesTeléfono: 791-5051ANÁLISIS LABORAL es unapublicación mensualeditada porAsesoramiento yAnálisis <strong>Laborales</strong> S.A.C.Dirección:Av. Paseo de la República 6236Lima 18 - Perúinfo@aele.comweb: http://www.aele.comT(51) (1) 620-6204620-6205 / 447-5935F(51) (1) 241-5657Hecho el Depósito LegalREGISTRO Nº 98-2765PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓNEN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITODEL DIRECTORCARTA DEL DIRECTORESCENAS LABORALESINVITADOS• Relaciones de Trabajo Especiales: El Caso de las Modalidades Formativas (Mario Pasco C.)ANÁLISIS LEGAL• El fuerte crecimiento económico conduce a mejoras en el mercado laboral de América Latina• Feriados No LaborablesCONVENIO COLECTIVO• Régimen de Construcción CivilSISTEMA PRIVADO DE PENSIONES• Recientes modificatoriasCONVENIO OIT• Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales (Convenio 14)CONVENIO COLECTIVO• Minera Yanacocha SRLJURISPRUDENCIA LABORAL• ¿Es legal la reducción de la remuneración y/o de la categoría de un trabajador?JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORAL• Planilla de pago: Se incurre en infracción al numeral 4 del Art. 175º del Código Tributario llevar lasPlanillas de Pago con atraso mayor a 10 días hábilesEQUIPOS Y MAQUINARIAS• Calderos de vapor y su conservaciónCOYUNTURA/INEI• Acerca de la Minería• Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana por Grandes Grupos de ConsumoINDICADORES LABORALES• Evolución de la Remuneración Mínima Vital: RMV Julio 1990 a Marzo 2000• Aportaciones y Contribuciones Sociales: Setiembre 2004• Aporte de los Trabajadores Afiliados a una AFP - Setiembre 2004• Tablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta• Canasta de Precios <strong>AELE</strong>• RMV - Gastos de Sepelio SPP-AFP – Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SPP-AFP – ESSALUD y ONP-SNP – CTS: Topes – Contribución al FONAVI – Bono de Reconocimiento – Calendario de Informes Trimestrales– Impuesto Extraordinario de Solidaridad• Calendario Tributario – Tasa Activa de Mercado – Tasa de Interés Laboral y Tasa de Interés Legal EfectivaTEXTOS DE LOS PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALESLEGISLACIÓN SUMILLADA: Del 09 al 21 de setiembre de 2004Publicaciones que integran el Club of Labour Law JournalsAnálisis Laboral, PerúArbeit und Recht, Kassel, AlemaniaAustralian Journal of Labour Law, AustraliaBulletin of Comparative Labour Relations, BélgicaCanadian Labour & Employment Law Journal, CanadáComparative Labor Law and Policy Journal, Estados UnidosIndustrial Law Journal, SudáfricaInternational Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations, Módena, ItaliaJapan Labor Bulletin, Tokio, JapónLavoro e Diritto, Bolonia, ItaliaRelaciones <strong>Laborales</strong>, EspañaThe Industrial Law Journal, Oxford, Gran Bretaña2461013171924262935373940414142434445464755SETIEMBRE 2004 3


ESCENAS LABORALES<strong>Escenas</strong> <strong>Laborales</strong>• MODIFICAN REGLAMENTO DELCENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL MINISTERIO DETRABAJOMediante Resolución Ministerial N°232-2004-TR, del 9 de setiembre de2004, se modificó el Reglamento delCentro de Conciliación y Arbitraje delMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo (CENCOAMITP), aprobado porR.M. N° 052-2001-TR.Estas modificaciones obedecen aun deseo de mejorar la normatividadvigente, ello debido a la importanciaque viene cobrando en el ámbito delderecho laboral, la utilización de mecanismosalternativos de solución decontroversias, como lo son el arbitrajey la conciliación. Estos mecanismos tienencomo objeto garantizar la soluciónefectiva y eficiente de los distintosconflictos que se suscitan en la escenalaboral.De igual manera por Resolución MinisterialN° 234-2004-TR se modificóel Estatuto del CENCOAMITP, ello antela necesidad de adecuarlo a la normatividadlegal vigente.• ANTEPROYECTO DE LEY GENE-RAL DE TRABAJOCon fecha 7 de setiembre de 2004,Dora Núñez, presidenta de la Comisiónde Trabajo del Congreso, anuncióque el Consejo Nacional de Trabajo(CNT) tiene un plazo de 45 días paraterminar de discutir los temas controvertidosdel Anteproyecto de Ley Generalde Trabajo (LGT).Como sabemos, la LGT cuenta con440 artículos, 60 por ciento de los cualesya lograron consenso; ahora bien,el 40 por ciento restante es de difícilacuerdo pues abarca temas sumamentediscutibles. Entre los principales temasen los que falta consenso tenemos:la indemnización por despido injustificado,la nulidad de despido, el despidopor causa justificada, el derecho dedefensa del trabajador, el derecho deltrabajador a la reposición, entre otros.Una vez transcurrido el plazo de 45días, y de no llegarse a un consensosobre la totalidad del articulado, la Comisiónde Trabajo procedería a culminarla aprobación de la LGT artículopor artículo, de acuerdo a las facultadesque le confiere el Reglamento delCongreso.Al respecto, el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo, Dr. Javier NevesMujica, indicó que “donde no hayaconsenso corresponderá al Congresoregular los temas pendientes”.• INSPECCIONES LABORALESLa Ley N° 28292 de fecha 21 dejulio de 2004 modifica el Dec. Leg. Nº910, Ley General de Inspección del Trabajoy Defensa del Trabajador.La Comisión de Trabajo del ConsejoNacional de Trabajo (CNT) es la encargadade analizar los problemasque han surgido a partir de las últimasmodificaciones a la Ley de Inspecciones<strong>Laborales</strong>. Estas modificacioneshan despertado malestar en elsector empresarial, el que tratará de revertirlas normas que considera perjudiciales.Una de las principales objeciones ala nueva ley sobre fiscalización laborales la que gira en torno a las inspeccionesen los centros laborales. Comolo señala el artículo 7º del dispositivolegal en mención, los Inspectores de Trabajoestán facultados para ingresar librementea los centros de trabajo sinprevio aviso y a cualquier hora del díao de la noche, asimismo podrán requerirel apoyo de la fuerza pública paraque ésta garantice el cumplimiento desus funciones.Los empresarios consideran dichanorma como una violación al derechoconstitucional de inviolabilidad de domicilio,de igual manera se muestran enabierto desacuerdo con la facultad quetendría el inspector de decidir de maneraunilateral la empresa a fiscalizar. Porúltimo hay una gran preocupación entorno a las excesivas multas que han sidodeterminadas.• NUEVO PROCEDIMIENTO PARAEL REGISTRO DE AGENCIAS DEEMPLEOMediante Resolución Ministerial N°216-2004-TR, se aprobó la directivaGeneral N° 022-2004-MTPE/DVM-PEM-PE/DNPEFP que establece los nuevoslineamientos del procedimiento queregula el Registro de las Agencias Privadasde Empleo.Esta directiva busca garantizar laformalidad y transparencia de dichasagencias y la de sus trabajadores.Como es de conocimiento general,las agencias de empleo son personasjurídicas independientes que se encargande conectar a las personas quesolicitan empleo con las empresas querequieren sus servicios.Debe tomarse en cuenta que antesde iniciar sus actividades, las agenciasde empleo deberán inscribirse en el RegistroNacional de Agencias Privadasde Empleo (RENAPE). Dicha inscripcióntendrá una duración de 2 años antesde cuyo término deberá solicitarse larenovación correspondiente.La tramitación de este Registro requierela presentación de los siguientesdocumentos:– Copia de la Escritura Pública deConstitución debidamente inscritaen la Oficina Registral de Limay Callao;– Constancia policial o notarial deldomicilio de la agencia;– Copia del Comprobante de InformaciónRegistrada de la SUNAT-RUS;– Copia del DNI del representantelegal de la agencia; y,– Pago de la tasa correspondiente.Debe tomarse en cuenta que el incumplimientode la presente direc-4SETIEMBRE 2004


ESCENAS LABORALEStiva está sancionado con multa,que en este caso corresponde auna de segundo grado.• CESES COLECTIVOS: Disponenpago total de compensación económicaa 5,037 beneficiariosEl lunes 27 de setiembre el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo(MTPE) iniciará la cancelación de laCompensación Económica a los afectadospor Ceses Colectivos del primery segundo listado. En esta fecha podránrecibir sus pagos en la sede centraldel MTPE los beneficiarios que correspondena Lima, mientras que los beneficiariosde las regiones podrán recabarsu pago en las Direcciones Regionalesdel MTPE a partir del día miércoles29 de setiembre.La suma total habilitada por el sectorpara efectuar este pago, que viene a constituirla cuarta armada, es de S/.49’268,120, con lo que se cumplirá encancelar totalmente las compensacionesa 5,037 personas, cuyos pagoseran los más altos.A la fecha, el MTPE ha entregadocompensaciones económicas a los beneficiariosde la primera y segunda lista,por un total de S/. 35’000,000, lasmismas que han sido canceladas en trespartes:El primer pago se realizó a 4,256personas por un monto superior a losdiez millones de soles;El segundo pago se hizo a 3,924personas por un monto similar;El tercero se hizo efectivo en juliopasado a 2,927 personas por unasuma que bordea los 15 millones desoles.• AFIANZAMIENTO DE LA TERCE-RIZACIÓN EN LAS EMPRESASPERUANASEl desarrollo por terceros de determinadaspartes de la actividad empresarial,bajo determinadas condicionesy requisitos legales es lo quese conoce como tercerización. Estamodalidad de contratación permiteque las empresas mejoren sus procesosproductivos, lo que determina lareducción de costos y trae a su vezeficiencia.La tercerización, si bien es una instituciónrelativamente reciente en nuestropaís, ha ido tomando fuerza, tal esasí que actualmente el 10 por cientode las empresas que operan en el paísestá tercerizando su producción. Compañíasespecializadas se encargan tantodel proceso productivo como del gerenciamientode las plantas aplicandopara ello su conocimiento especializadoen el tema.Es necesario definir en esta materiacuánto en verdad es Tercerización ycuánto oculta una Intermediación Laboral.• CONSEJO NACIONAL DE TRA-BAJO Y PROMOCIÓN DEL EM-PLEO: Inician acciones para sufortalecimientoRecientemente se acordó aprobar laprimera etapa del Plan de Acción paracumplir con el objetivo del fortalecimientodel Consejo Nacional de Trabajoy Promoción del Empleo (CNT)conformado por centrales sindicales,gremios empresariales y el Estado.Asimismo, se busca evaluar la posibilidadde descentralizar el CNT y presentaruna serie de recomendacionesque permitan dotarlo de mayor eficiencia,así como formular el reglamento deorganización y funciones. Entretanto, elCNT aprobó la participación de veinteprofesores de diversas universidades delpaís en calidad de observadores, con elfin de que conozcan de primera fuenteel diálogo social y el funcionamiento delCNT.Cabe destacar, que la experienciadel CNT ha constituido una importantefuente para que Ecuador acuerde conformarel Consejo Nacional de Trabajoen este vecino país. Esta decisión setomó tras dos encuentros tripartitos enlos que participaron una delegaciónperuana integrada por el Viceministrode Trabajo Alfredo Villavicencio, representantesde las centrales sindicales yrepresentantes de los gremios empresariales.El objetivo es fomentar las relacionescordiales entre empleadores ytrabajadores, impulsar el diálogo socialy laboral, y que funcione como unórgano de consulta tripartito, tal comoviene funcionando en el Perú.• GRATIFICACIONES Y AGUINAL-DOS NO SERÁN ELIMINADOSCON CIERRE DE CÉDULA VIVAEn un reciente comunicado, los Ministeriosde Trabajo y de Economíaaseguraron que las gratificaciones yaguinaldos por Fiestas Patrias y Navidadno serán eliminados con el cierredel régimen pensionario del D.L. Nº20530, por lo que se señala que elobjetivo del proyecto (que busca eliminardicho régimen pensionario) esindependizar la política de remuneracionesde la política de pensiones, através del reemplazo de la nivelaciónpor reajustes anuales. Por otro lado,se precisa que esto no significa quelos pensionistas pierdan los aguinaldoso las gratificaciones.«La intención del Gobierno es continuarotorgándolos como hasta ahora loha venido haciendo, aunque no vinculadoal monto que se fije para los servidoresen actividad». El comunicado precisóademás, que la confusión puedehaber surgido por la inclusión de todaslas disposiciones específicas vinculadasa la nivelación, en la lista de normas aderogarse en el proyecto de desarrolloconstitucional.• REGLAMENTO DE LA LEY DELIMPUESTO A LA RENTA: Aún nose cumpleResulta inaceptable que a la fecha,y pese a los reiterados anuncios quedesde mayo del presente año efectuarael Viceministro de Economía, aún nose publiquen las últimas modificacionesal Reglamento de la LIR.Tal situación crea inseguridad jurídicamáxime cuando lo que se necesitaes facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias mediante laexpedición de los dispositivos mencionados,lo que el Ministro de Economíaaún no lleva a cabo.SETIEMBRE 2004 5


INVITADORelaciones de Trabajo Especiales:El Caso de las Modalidades FormativasPonencia presentada en el VI Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialQuerétaro, Qro., México – 14 al 17 de setiembre 2004IMARIO PASCO COSMÓPOLIS (*)PARTE IRELACIONES DE TRABAJO ESPECIALESObjeto del derecho laboral es el trabajo personal, subordinadoy remunerado. Contrato de trabajo existe, por ende, allí dondese dan, de manera copulativa, los señalados elementos esenciales:trabajo personal, remuneración y subordinación.Pero el trabajo asume una variedad y multiplicidad enorme derelaciones, y, como correlato, el derecho del trabajo provee untambién vasto arsenal de modalidades contractuales que, sin desprendersedel estereotipo, se adaptan a las necesidades propiasde cada situación.El gran maestro Mario de la Cueva señaló que “Con el nombrede trabajos especiales se conocen diversas actividades que sibien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentalesde la relación de trabajo, presentan sin embargo algunascaracterísticas particulares que exigen normas adecuadaspara su mejor desenvolvimiento”(1).Gran parte de la doctrina y las legislaciones suelen hablar decontratos de trabajo especiales. Alfredo Montoya Melgar apuntamás hacia la dirección marcada por de la Cueva, y señala que“aunque convencionalmente se suele distinguir el contrato comúnde trabajo -que vendría a ser el arquetipo teórico de contrato- ylos contratos especiales -que serían desviaciones de tal arquetipo,en rigor ha de llegarse a la “negación de que en la práctica existaun contrato de trabajo común diferenciable de los especiales”,toda vez que al ir referido cada contrato a una determinada ramade actividad productiva es objeto de una disciplina específica representadapor la correspondiente norma sectorial. Ello impideque todos los contratos “comunes” reciban una regulación y poseanun contenido idénticos. De lo que cabe hablar, con mayorprecisión, es de la existencia de una regulación básica, común ala generalidad de los contratos, con independencia de la normativaprofesional específica que resulte de aplicación a cada uno deellos; tal “Derecho común” de la contratación laboral (…) cede,sin embargo, en el supuesto de determinadas relaciones laborales,que oponen su especialidad incluso frente a la ordenación“básica” o “común”. Dichas relaciones quedan sometidas, verdaderamente,a regímenes especiales de trabajo…”(2).No muy distinto es el parecer de De Buen quien busca separar,más que los contratos, la regulación de los mismos: “Los derechosespeciales implican, en realidad, una modificación de las reglasrelativas a la duración, suspensión, rescisión y terminación de lasrelaciones de trabajo y establecen regímenes diferentes de condicionesde trabajo particularmente con respecto a jornadas y aderechos y obligaciones de patrones y trabajadores. En ocasionesse establecen condiciones superiores a las generales (...) o se cambiael régimen de la cuantificación del salario variable...”(3).Nuestra aproximación al tema distingue prima facie entre elcontrato de trabajo típico y los contratos atípicos, y luego entre larelación de trabajo común y las relaciones especiales; y, dentro deéstas, entre las que llegan a configurar regímenes especiales yaquellas que, sin dejar de plasmarse en contratos comunes, tienenalgunas características propias.La ponencia seguirá, en esta primera parte, el esquema esbozadoen las líneas precedentes: desarrollará las variedades contractualesy las proyectará a la legislación peruana(4). En su segundaparte, la ponencia abordará un tipo muy peculiar de relaciónlaboral, que se refleja genéricamente en las denominadas“modalidades formativas”, para situarlas en su perspectiva teórica,referirlas luego a la legislación peruana vigente y al novedosoplanteo que al respecto propone la Ley General de Trabajo, paraconcluir en el debate cenital: su naturaleza jurídica, tópico sobreel cual hay diversas propuestas.I.1.CONTRATOS DE TRABAJO TÍPICOS, ATÍPICOS Y ESPE-CIALESContrato de trabajo típico es, según valiosa categorizaciónsentada por Efrén Córdova(5), el que corresponde a una prestaciónde servicios continua, a tiempo completo y dentro del centro detrabajo de un único empleador. Atípico, dentro de esa misma categorización,es el que carece de alguna de esas notas, bien porqueno es permanente sino temporal o eventual, bien porque se desarrollaen una jornada distinta a la común u ordinaria, o se ejecutafuera del taller u oficina, como en el caso del trabajo a domicilio, oen el que interviene más de un empleador, en lo que se suele denominarrelación triangular o en condiciones de intermediación.Contrato de trabajo especial es, en cambio, aquel que -seatípico o atípico- presenta características o peculiaridades cuya singularidades tan manifiesta que deben estar necesariamente reguladospor ordenamientos específicos(6).En el contrato atípico falta alguna de las notas característicasque generalmente suelen acompañar a la relación laboral, perodicho contrato puede darse tanto dentro del campo común delordenamiento, como dentro de un campo especial. Así, por ejemplo,el contrato a tiempo parcial (part time), que es atípico por nocorresponder al cumplimiento de la jornada normal de trabajo,puede darse lo mismo en una fábrica u oficina, como dentro de unestatuto específico (construcción civil, v.g.).El contrato especial, en cambio, puede no ser atípico, porquereúne todos los atributos del contrato típico: ser una prestacióncontinua, rendida para un solo empleador, a jornada completa ydentro del centro de trabajo; y, sin embargo, corresponder a una–––(*) Catedrático Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembrode número de la Academia Peruana de Derecho y de la AcademiaIberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.6SETIEMBRE 2004


INVITADOactividad específica distinta de la común, como sucede en algunospaíses con el personal de alta dirección.Hay, finalmente, contratos especiales que son al mismo tiempoatípicos, como los de los artistas y deportistas, por ejemplo.No se debe confundir la naturaleza de los contratos atípicos nide los contratos especiales con aquellas situaciones fronterizas alas que la doctrina italiana bautizó como de trabajo “parasubordinado”,que escapan de las fronteras del derecho laboral. Enaquéllos están presentes los elementos esenciales del contrato detrabajo y son, por ende, contratos laborales; en éstas, en cambio,la nota “subordinación” no se da de modo evidente o sencillamenteno se da, lo que las coloca fuera de nuestra disciplina jurídica,aun cuando el esfuerzo doctrinario lucha por expandir linderos afin de incorporarlas.El contrato de trabajo especial -objeto de esta ponencia- puedeserlo por la actividad del empleador -como el caso de la construccióncivil- o por la índole de la prestación del trabajo -como eltrabajador de confianza, que bien puede laborar para una empresaindustrial o comercial o de cualquier actividad productiva ode servicios.Por último y en lo atinente a la terminología más apropiada,hemos acogido por razones obvias la propuesta como tema paraeste VI Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social. Se utilizan en la doctrina y en las legislacionesotros términos semejantes, a saber: relaciones laboralesespeciales o relaciones especiales de trabajo, contratos de trabajoespeciales o contratos especiales de trabajo, o regímenes especialeso estatutos especiales o contratos comunes con peculiaridades.I.2. RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES EN LA LEGISLA-CIÓN PERUANALa legislación laboral peruana, todavía dispersa e invertebrada,aunque en vías de consolidación en una Ley General del Trabajoen actual debate, contiene normas que configuran dos grandesbloques sobre la materia en estudio: 1 regulaciones propiamenteespeciales, esto es, con diferencias profundas y radicalesrespecto del contrato de trabajo ordinario y que configuran regímenesprivativos, y 2 contratos de trabajo comunes, en los que seinsertan algunas peculiares características.Los expondremos por separado.I.2.1. REGÍMENES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN LABORALConfiguran o representan regímenes especiales, que generancontratos de índole laboral, aunque distintos en aspectos crucialesde los contratos comunes, los siguientes:• CONSTRUCCIÓN CIVIL: Decreto Legislativo Nº 727, ResolucionesMinisteriales Nºs. 051-96-TR y 104-2002-TR.La característica esencial de este régimen es la temporalidad; porello no son de aplicación las normas sobre el periodo de prueba.El régimen laboral de construcción civil se caracteriza por otorgara los trabajadores bonificaciones por conceptos propios de laactividad, así tenemos los siguientes:– Bonificación unificada de construcción, por desgaste de herramientasy ropa, por alimentación, por compensación por faltade agua potable y por especialización del operario.– Pasajes.– Por contacto directo con el agua.– Por altura.La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS -, es 15% deltotal de los jornales básicos percibidos los días efectivamente trabajados(no se cuentan los domingos). 12% corresponde a la CTSpropiamente dicha y 3% corresponde a la sustitución de la participaciónen las utilidades.• TRABAJADORES DEL HOGAR: Ley Nº 27986 y Reglamento,Decreto Supremo Nº 015-2003-TRPersonas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia,cuidado de niños y demás propias de la conservación dela residencia o casa-habitación, que no importen lucro para elempleador y su familia.Existen dos modalidades para la prestación del trabajo doméstico,denominadas “cama adentro” y “cama afuera” (artículos15º y 16º de la Ley). La modalidad debe ser necesariamente pactadapor ambas partes, sin que exista la posibilidad de una determinaciónunilateral por ninguna de las partes (artículo 8º del Reglamento).Tienen derecho a CTS, gratificaciones y vacaciones a razónde 50% del régimen general.• MENORES: Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº27337, modificada por Ley Nº 27571La edad mínima requerida para autorizar el trabajo de menoresse establece del siguiente modo:– Para labores agrícolas no industriales: 15 años– Para labores industriales, comerciales o mineras: 16 años– Para labores de pesca industrial: 17 años– Para otras modalidades: 14 años– Excepciones: si las labores a desarrollar no perjudican lasalud, el desarrollo del adolescente, ni obstaculizan su asistenciaa los centros educativos se podrá conceder autorización a partirde los 12 años.Los adolescentes, con edad entre 12 y 18 años, requieren autorizaciónpara trabajar, tramitada ante la Autoridad Administrativade Trabajo. Los Municipios provinciales y distritales son loscompetentes para los casos de trabajo doméstico o en forma independiente.La jornada laboral de los adolescentes deberá ceñirse a límites:– Entre 12 y 14 años: hasta 4 horas diarias y 24 horas semanales.– Entre 15 y 18 años: hasta 6 horas diarias y 36 horas semanales.El trabajo nocturno, en principio, está prohibido para los adolescentes.En casos excepcionales el juez podrá dar autorizaciónpara adolescentes entre 15 y 18 años, siempre que no exceda de4 horas diarias.Se consideran trabajos prohibidos a los trabajos realizadosen el subsuelo, aquellos que impliquen la manipulación de pesosexcesivos o sustancias tóxicas y las actividades en las que su seguridado la de otras personas dependan de la responsabilidad deladolescente.• TRABAJO PORTUARIO: Ley Nº 27866 y su Reglamento,Decreto Supremo Nº 003-2003-TR y modificatoriasConjunto de labores que se efectúan en los puertos privadosde uso público y en los puertos públicos, sean estos marítimos,fluviales, lacustres, para realizar las faenas de carga, descarga,estiba, desestiba, transbordo o movilización de mercancías, desdeo hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y la bahía,dentro del área operativa de cada puerto.Se entiende por trabajador portuario a la persona natural que,en subordinación al empleador portuario, realiza algunas de lasactividades antes señaladas. Para poder prestar servicios comotal, se requiere inscripción en un registro a cargo de la entidadadministradora del respectivo puerto.Las remuneraciones y beneficios sociales se calculan por jornadao destajo, y por el tiempo efectivamente laborado. Los pagosse realizan en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientesSETIEMBRE 2004 7


INVITADOporcentajes: descanso semanal obligatorio 16.67%; gratificacioneslegales 16.67%; CTS 8.33%, vacaciones 8.33%.Con respecto al Seguro Social, por la naturaleza discontinua yeventual de los servicios, las prestaciones de salud se le otorgaránal trabajador sin exigir la continuidad laboral, a no ser que hayantranscurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna.• PROFESORES DE ENSEÑANZA PARTICULAR: Ley Nº28044, Ley General de Educación y Decreto Supremo Nº019-90-EDLos profesores que prestan servicios en centros de gestión noestatal tienen derecho a una remuneración reajustable con el costode vida; participar en programas de capacitación, perfeccionamientoy especialización profesional, a vacaciones remuneradasdurante dos meses: enero y febrero, entre otros derechos establecidosen las leyes laborales y en la Constitución.La jornada de trabajo de los profesores no debe exceder de24 horas semanales, cada hora pedagógica tiene una duraciónde 45 minutos.• PORTEADORES O CARGADORES MANUALES: Ley Nº27607Porteadores son trabajadores independientes que, con su propiocuerpo, transportan vituallas, equipo, enseres de uso personaly otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos,deportivos o de otra índole; por lugares donde no ingresan vehículosmotorizados (artículo 1º).El porteador presta sus servicios bajo contrato de trabajo en lamodalidad de servicios específica, suscrito entre el porteador y lasempresas prestadoras de servicios turísticos. Está prohibida la intermediacióno cualquier otra modalidad que permita reemplazar laactividad personal y directa del porteador contratado (artículo 4º).Al porteador le corresponde recibir 1.2% de la UIT(7) por cadadía de trabajo cuya duración haya sido de ocho horas (artículo 6º).• ARTISTAS: Ley Nº 28131 y Decreto Ley Nº 19479La Ley Nº 28131 es aplicable a los artistas, intérpretes o ejecutantesy a los técnicos vinculados a la actividad artística (artículo1º). Se considera empleador a toda persona natural o jurídica quecontrata con el artista bajo régimen laboral para que realice susinterpretaciones o ejecuciones (artículo 5.1°).Para que un artista extranjero actúe en el país requiere contarcon contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento del MTPEsuscrito antes de su ingreso en el país, pase internacional extendidopor el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidado género que cultiva el artista extranjero, visa que correspondaal artista.• FUTBOLISTAS PROFESIONALES: Ley Nº 26566Son considerados futbolistas profesionales los que en virtud deuna relación de carácter regular, se dedican voluntariamente a lapráctica de fútbol dentro del ámbito de una organización por cuentay dirección de un club, a cambio de una remuneración.El futbolista profesional tiene, entre otros, los siguientes derechos:ser beneficiario del régimen de prestaciones de salud y pensiones;descanso semanal, descanso en los días feriados y descansovacacional, participación en su transferencia en el pagoque realice el club adquirente (artículos 1º y 7º).• TRABAJO FAMILIAR: Segunda Disposición Complementaria,Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley de Productividady Competitividad LaboralLa prestación de servicios de los parientes consanguíneos hastael segundo grado para el titular o propietario persona natural,no genera relación laboral como tampoco la prestación de serviciosdel cónyuge.I.2.2. CONTRATOS COMUNES CON PECULIARIDADESSon contratos comunes u ordinarios, pero que presentan algunascaracterísticas peculiares, los siguientes:• PERSONAL DE DIRECCIÓN Y TRABAJADORES DE CON-FIANZAEl personal de dirección y los trabajadores de confianza constituyendos categorías laborales, específicas respecto del régimencomún y a la vez distintas entre sí.Personal de dirección es el que ejerce la representación generaldel empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que losustituye, o que comparte con aquél las funciones de administracióny control o de cuya actividad y grado de responsabilidaddepende el resultado de la actividad empresarial.Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contactopersonal y directo con el empleador o con el personal dedirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales oprofesionales y, en general, a información de carácter reservado;así como también a aquellos cuyas opiniones o informes son presentadosdirectamente al personal de dirección, contribuyendo ala formación de las decisiones empresariales.Salvo en las materias que se indica a continuación, el personalde dirección y de confianza ostentan los mismos derechos que elresto de los trabajadores.Los trabajadores de dirección y de confianza gozan de protecciónadecuada contra el despido arbitrario mas no de estabilidad.Por ello, en caso de despido arbitrario sólo tienen derecho alpago de la indemnización, pero no a obtener su reposición en eltrabajo.De otro lado, es con el personal de dirección que las empresassuelen celebrar convenios de remuneración integral -previstos paratrabajadores que perciben una remuneración no menor de 2 unidadesimpositivas tributarias-, la cual es computada por períodoanual y comprende todos los beneficios legales y convencionalesaplicables a la empresa, con excepción de la participación en lasutilidades.Finalmente, en cuanto a derechos colectivos, la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo niega, en principio, al personal de direccióny a los trabajadores de confianza la posibilidad de afiliarsea un sindicato, a menos que el estatuto de la organización sindicallo autorice expresamente. Adicionalmente, están excluidosdel ámbito de aplicación de las convenciones colectivas de trabajo,así como del ejercicio del derecho de huelga.• MINERÍA: Decreto Supremo Nº 030-89-TR; Resolución MinisterialNº 091-92-TR; Decreto Supremo Nº 014-92-EMy Decreto Supremo Nº 46-2001-TRLos trabajadores mineros tienen derecho a percibir el ingresomínimo minero, equivalente a la Remuneración Mínima Vital incrementadaen 25%.Es obligación del empleador informar a los trabajadores delriesgo relacionado con las labores que se realizan y de las medidasde prevención y protección aplicables; proporcionarles losequipos de protección adecuados, contar con servicios adecuadospara primeros auxilios y observar todas las medidas necesariaspara la protección de la vida y la salud de los trabajadores.La edad de jubilación depende de la labor desarrollada, dellugar de prestación del servicio y del grado de peligrosidad, toxicidade insalubridad a que esté expuesto el trabajador:8SETIEMBRE 2004


INVITADO– 45 años de edad y 20 años de aportación para los trabajadoresde minas subterráneas.– 50 años de edad y 25 años de aportación para los trabajadoresde minas a tajo abierto.– 50 a 55 años de edad y 30 años de aportación para lostrabajadores de centros de producción minera.• MICROEMPRESA: Ley Nº 28015Este régimen laboral tiene como finalidad el fomentar la formalizacióny desarrollo de microempresas y mejorar las condicionesde los derechos de los trabajadores.Para la aplicación de este régimen, el número total de trabajadoresno debe exceder de diez y el monto de sus ventas anualesno debe exceder de 150 UIT.Los trabajadores sujetos a este régimen deben tener una remuneraciónno menor que la remuneración mínima vital.En cuanto a jornada, horarios y trabajo en sobretiempo, éstosse rigen por la normativa del régimen común aplicable. No obstante,no es de aplicación a los centros donde se labore en horarionocturno la remuneración mínima con la sobretasa del 35%.Respecto al descanso vacacional, los trabajadores sujetos aeste régimen tienen derecho (como mínimo) a 15 días calendariopor año completo de servicio; dicho descanso puede reducirse de15 a 7 días por acuerdo escrito de las partes.La indemnización por despido injustificado es de 15 remuneracionesdiarias por cada año completo de servicios, con un límitemáximo de 180 remuneraciones diarias.• SECTOR AGRARIO: Ley Nº 27360, y su Reglamento, DecretoSupremo Nº 049-2002-AGSe encuentran comprendidas dentro de este régimen las siguientespersonas:– Las que desarrollan actividades de cultivo o crianza, conexcepción de la industria forestal y de la actividad agrícola.– Las que realicen principalmente actividad agroindustrial fuerade Lima y Callao (exclusión: actividades agroindustriales relacionadascon trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas)Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneracióndiaria no menor a S/. 16.00, siempre y cuando laboren más de 4horas diarias. Esta remuneración incluye CTS, gratificación porNavidad y por Fiestas Patrias.El descanso vacacional remunerado es de quince días calendariospor año completo de servicios.La indemnización por despido arbitrario es de 15 remuneracionesdiarias por cada año completo de servicios, con un máximode 180.• TRABAJADORES DE HOSPEDAJES, RESTAURANTES Y SI-MILARESLos trabajadores que laboren en establecimientos dedicados aprestar servicios de alojamiento y/o expendio de comidas y bebidas,se rigen por la legislación común para trabajadores, empleadosy obreros.Las remuneraciones, propinas y cualquier otro tipo de ingresode los trabajadores no están sujetas a descuentos por concepto defaltas, roturas, pérdidas y multas.• SECTOR SALUDDentro del Sector Salud podemos distinguir cuatro regímenesespeciales correspondientes a los siguientes profesionales: médicos(Decreto Legislativo Nº 559), cirujano dentista (Ley Nº 27878),obstetrices (Ley Nº 27853 y Decreto Supremo Nº 008-2003-SA) yenfermeras (Ley Nº 27669).La jornada laboral común para todos los profesionales del sectorsalud es de 6 horas diarias ininterrumpidas, 36 horas semanaleso 150 horas mensuales.Un factor común y de gran relevancia para la legislación laboralen la materia es la regulación de la jornada de guardia; mediantela cual se busca garantizar a la población asistencia ininterrumpida.La jornada de guardia es de 12 horas, y puede excederdicho límite en casos excepcionales. Quedan excluidos de la jornadade guardia los profesionales mayores de 50 años o imposibilitadospor razones de enfermedad, según lo establece el artículo9º de la Ley Nº 23536, norma de aplicación a todos los profesionalesde la salud.El trabajo prestado en los días que correspondan al descansosemanal y a los días feriados no laborables da derecho a percibiruna sobretasa del 100%.• PERIODISTAS: Ley Nº 24724, Decreto Supremo Nº 001-88-TRLa jornada ordinaria de trabajo para los periodistas no puedeser mayor de 5 días ni de 40 horas a la semana, sea cual fuere sucentro de trabajo.La ley otorga un día adicional de descanso; el empleador puedeotorgar el día inmediato anterior o inmediato posterior al díade descanso regular, ya que el periodista debe gozar de 48 horascontinuas de descanso.En ningún caso la remuneración de los corresponsales permanentesserá menor al ingreso mínimo legal.• TRABAJADORES EXTRANJEROS: Decreto Legislativo Nº689 Ley para la contratación de trabajadores extranjerosy Reglamento, Decreto Supremo Nº 014-92-TRLa contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimenlaboral de la actividad privada. Las empresas nacionales oextranjeras podrán contratar a personal extranjero en una proporciónno mayor al 20% del número total de servidores; asimismosus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de laplanilla de sueldos y salarios.Los contratos de trabajo son a plazo determinado, con unaduración no mayor a 3 años, prorrogable; el empleador se obligaa capacitar al personal nacional en la misma ocupación.En ningún caso las remuneraciones derechos y beneficios delpersonal extranjero serán menores de los reconocidos para el régimenlaboral de la actividad privada.–––––(1 ) DE LA CUEVA; Mario: El nuevo derecho mexicano del trabajo, Ed. Porrúa,México 1974, p. 433(2 ) MONTOYA MELGAR, Alfredo: Derecho del trabajo, Tecnos, Madrid, 5ª ed.,1984, p.475.(3 ) DE BUEN, Néstor: Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, 2ª ed., México 1996, T. IIp. 414. En ediciones posteriores, su enfoque del tema es básicamente igual,aunque con diferente formulación.(4 ) En las coordinaciones previas entre los organizadores y los ponentes del VICongreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social(Querétaro, México, setiembre 2004), se acordó un esquema de este tipo:panorama de los contratos especiales en el país de cada ponente y desarrollode uno o más de ellos, en razón de su interés o importancia. Por nuestra parte,hemos creído útil incorporar no sólo lo vigente, sino lo que se avecina, en casode adoptarse en breve una Ley General de Trabajo.(5 ) Ponencia al Congreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, Caracas 1985, publicada así mismo en larevista Derecho Laboral Nº 142, Montevideo, abril - junio 1986.(6 ) Cfr. MIROLO, René Ricardo: La Ley General de Trabajo y los ordenamientosespeciales. En “La protección del trabajo en el mundo moderno”, libro homenajea Alfredo J. Ruprecht, Cárdenas Editor y Distribuidor, Tijuana, México,1987, p. 1121.(7 ) La UIT es la Unidad Impositiva Tributaria que se utiliza para mantener actualizadoslos valores monetarios a efectos impositivos, pero se utiliza generalizadamentecomo patrón de ajuste por inflación. Cada UIT equivale aproximadamentea US$ 930.00.SETIEMBRE 2004 9


ANÁLISISEl fuerte crecimiento económicoconduce a mejoras en el mercadolaboral de América Latina (*)Los principales indicadores del mercado laboral para el primer semestre del 2004 nos presentan un panorama laboralmás alentador que el del año pasado. En primer lugar el PIB para un grupo seleccionado de países de la región querepresentan un 89% de la PEA urbana y generan un 93% del producto regional, creció 5.7% en el primer trimestre,continuando la tendencia al alza que se había iniciado a finales del 2003. Además, la inflación anualizada al primersemestre fue 5.6%, inferior al 14% registrado en el mismo período del año anterior.Este crecimiento económico se ha reflejado en mejoras de los indicadores del mercado laboral a nivel regional. Enparticular, disminuye moderadamente la tasa de desempleo abierta urbana de 11.3% en el primer semestre de 2003 a10.9% en igual período de 2004. De mantenerse esta tendencia durante el año, se estima que la tasa anual media dedesempleo de la región estaría alrededor de 10.6% en comparación con el 11.1% registrado en 2003. Aún así, la tasa dedesempleo regional continúa siendo elevada, afectando mayormente a los jóvenes y las mujeres.Como es habitual, el desempeño del mercado de trabajo presenta diversos patrones de evolución entre países. En Argentina,Uruguay y Venezuela, se registraron significativos descensos en sus tasas de desempleo en el período, luego que enaños recientes habían pasado por severas crisis. También descendió en Colombia, aunque a diferencia de los casosanteriores, ésta se debió fundamentalmente a una ligera caída en la tasa de participación. Si bien la tasa de desocupaciónen Chile y Brasil se mantuvo prácticamente constante, ésta se incrementó en Ecuador, Perú y México.Por su parte, los salarios mínimos reales aumentaron en un 10.8% durante el primer semestre de 2004, debido en parte ala reducción de la inflación así como al importante aumento salarial registrado en Argentina y Venezuela. Los salariosindustriales también aumentaron durante los primeros seis meses del presente año (6.6%). Si continúa esa tendencia,significaría un quiebre de la misma, dadas las caídas registradas en los dos años anteriores.Tomando en conjunto el comportamiento de los indicadores de empleo e ingresos para los países analizados, el desempeñolaboral para el primer semestre del presente año comparado con igual período del año anterior es el siguiente: seobserva un avance en el desempeño laboral de Argentina y un avance moderado en Colombia y Venezuela, mientras quese observa un estancamiento en Brasil, Chile, Ecuador y Uruguay, y se registra un retroceso moderado en México.1. EL ESCENARIO INTERNACIONALEl impulso que empezó a mostrar la actividad económicamundial, especialmente desde la segunda mitad del 2003 se haprolongado en el 2004. Según las proyecciones del Fondo MonetarioInternacional en abril del presente año, el PIB mundialcrecería un 4.6% (3.9% en el 2003), valor superior al nivel proyectadoen septiembre del año pasado (4.0%), en tanto que lasexportaciones mundiales a precios constantes continuarían mostrandoun creciente dinamismo situándose en torno al 6.9%, valormuy superior a los que predominaron desde 2001. Estas estimacionesreflejan que el crecimiento económico de muchos paísesha sido impulsado por la demanda externa, con una fuerteexpansión de sus volúmenes exportados, así como un aumentosignificativo de los precios, en particular de los productos primarios.Todo ello ha sido impulsado por el favorable contexto internacional,en especial por el crecimiento de algunas economíasdesarrolladas como la de Estados Unidos y Japón y por China.Sin embargo, las previsiones para el segundo semestre del2004 así como para el año 2005 indican una moderación delritmo de crecimiento. Son preocupantes el riesgo geopolítico debidoal conflicto en el medio oriente y el impacto negativo delaumento de los precios del petróleo en la economía mundial.Además, los riesgos y desafíos más importantes permanecen, incluidosuna solución ordenada de los desequilibrios globales, enespecial el creciente déficit de las cuentas corrientes de la balanzade pagos de Estados Unidos y los superávit crecientes de los paí-ses del Asia emergente (con la excepción de China y Japón). Laexperiencia indica que los grandes déficit en cuenta corriente noson sostenibles indefinidamente; los grandes desequilibrios sonseguidos por ajustes correctivos cuya intensidad depende de lamagnitud y duración del desequilibrio inicial. Aunque estos desequilibriosno impliquen un peligro inminente, anticipan un crecimientomás lento de la economía mundial en el mediano plazo.Por su parte, la situación fiscal sigue siendo difícil de manejar enmuchos países desarrollados y economías emergentes, tomandoen cuenta además la incertidumbre producida tras las decisionesde la Reserva Federal norteamericana de subir las tasas de interésreferenciales en junio y agosto pasado.• Proyecciones del crecimiento económico y del desempleoen las principales economías del mundo.- Durante 2004 se hanmodificado las expectativas de crecimiento económico de lasprincipales economías del mundo. Según las últimas proyeccionesdel FMI, la tasa de crecimiento del PIB de Estados Unidos,estimada en 3.9% en septiembre del año pasado, se elevó al4.6% en abril, mientras que en Japón la expansión esperadasubió de 1.4% a 3.4%, y en el caso de China pasó de 7.5% a8.5%. En cambio, en los países de la Unión Europea, las previsionesde crecimiento no variaron, manteniéndose en un 2.0%para el presente año.––––(*) Extracto del Avance del Panorama Laboral 2004, Primer Semestre, presentadorecientemente por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de OIT.10SETIEMBRE 2004


ANÁLISIS2. CAMBIOS EN LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO ECO-NÓMICO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, 2004Las expectativas de crecimiento económico para AméricaLatina y el Caribe se han revisado repetidamente al alza, dadoque las tendencias de la evolución económica presentes a finesdel 2003 se han seguido manifestando en lo que va del 2004.Las proyecciones han variado desde el 3.6% estimado por elFMI en septiembre del 2003 al 4.5% proyectado por la CEPALen agosto del presente año.CUADRO 1PROYECCIONES ECONÓMICAS Y DESEMPLEO LAS PRINCIPALES ECONOMÍAS MUNDIALES, 2004Fuente: Elaboración OIT, con base en FMI, Abril 2004 y JP Morgan, Abril de 2004.Son varios los factores que han influido en el incrementode las expectativas de crecimiento de la región. El primero,señalado anteriormente, es el favorable contexto internacional,en particular el crecimiento de algunas economías, comoEstados Unidos, Japón y China, que han determinado un aumentode la demanda y precios de materias primas exportadaspor la región, como minerales y ciertos productos agrícolas.De la misma manera, el fuerte incremento del precio delpetróleo favoreció a los países de la región que exportan esteproducto, generando mayores ingresos fiscales.Asimismo, esta aceleración del crecimiento económico seha visto apoyada por una reducción de las primas de riesgosoberano desde sus máximos en 2002. La política económicainterna se sigue caracterizando por un mayor control fiscal ymonetario, determinando que las presiones inflacionarias probablementepermanezcan controladas. Además, aun cuandoen los primeros seis meses del 2004 se observó una leve depreciacióndel tipo de cambio real efectivo en relación con el dólaren algunos países, las marcadas devaluaciones reales ocurridasen los años anteriores mantienen la competitividad cambiariade la región. Por su parte, según proyecciones de la CEPAL, elsuperávit de la cuenta corriente de la balanza de pagos podríaincrementarse por segundo año consecutivo, de un promediode 0.3% del PIB en 2003 a valores cercanos al 1% en el 2004,situación que no se ha visto desde inicios de la década delcincuenta. Esto último se produciría a pesar del crecimiento delas importaciones, que aumentan en respuesta al mayor crecimiento.Sin embargo el fuerte aumento de las exportaciones locontrarrestaría en gran medida.Igualmente, se espera un incremento de la inversión extranjeradirecta (IED), luego de un persistente descenso durante loscuatro años anteriores, debido al agotamiento de los procesosde privatización en varios países de la región. Para este año sinembargo, incidirían en una mayor IED, la recuperación del crecimientoeconómico mundial y la reinversión de utilidades ensectores dependientes de la demanda externa como la minería.• Buen desempeño de la actividad económica en la regiónen el primer trimestre del 2004.- Con datos de un conjuntode países seleccionados, que generan cerca del 93% delproducto regional, se estima que el crecimiento económico regionalfue 5.7% en el primer trimestre del 2004, cifra que essignificativamente superior al 1.6% registrado en el mismo períododel 2003. Sin embargo se debe tomar en cuenta el efectoestadístico, ya que se está comparando con el nivel muy bajoregistrado el año pasado. Fue recién a partir del segundo semestredel 2003, donde comenzó la recuperación económicaa nivel regional.Los 9 países considerados en el análisis experimentaron uncrecimiento en el primer trimestre del 2004, situación que nose ha dado en el último lustro. Si bien se espera que esta tendenciacontinúe en el segundo trimestre, en los últimos seis mesesdel año se esperaría una desaceleración del ritmo de crecimiento,dependiendo del futuro desenvolvimiento de la economíainternacional, en especial de las economías de EstadosUnidos y de los países asiáticos.3. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO LABORALREGIONAL EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2004• El crecimiento económico incide en una caída de la tasade desempleo urbano para la región.- El fuerte crecimientoeconómico en los países analizados durante los primeros mesesdel 2004 ha conducido a una moderada caída de la tasade desempleo abierto urbano regional, de 11.3% durante elprimer semestre de 2003 a 10.9% durante el mismo períodode este año. Esto se explica por el ligero aumento de la demandalaboral (la tasa de ocupación subió de 51.6% a 52.1%),mientras que la oferta laboral se mantuvo estable. A pesar dela caída en la tasa de desempleo, el nivel alcanzado siguesiendo relativamente alto.CUADRO 2 – AMÉRICA LATINA, PAÍSES SELECCIONADOSINDICADORES DEL MERCADO DE TRABAJO URBANOI SEMESTRE 2003-2004 (Porcentajes)Fuente: Elaboración OIT, con base en los cuadros del Anexo Estadístico 1-A al 5-Aa/ Estimado. b/ Corresponde a cifras del primer trimestre.SETIEMBRE 2004 11


ANÁLISIS• El desempleo por sexo: comportamientos diferenciadospor país.- Para los siete países en los que se cuenta con informaciónsobre la tasa de desempleo por sexo, la tasa de desempleofemenina equivale a 1.4 veces la tasa de desempleomasculina en promedio durante el primer semestre, una relaciónparecida a la que se registró el año pasado (1.3). Sigueteniendo el mayor valor de este indicador en Brasil (1.6 veces)y el menor en México (1.2 veces).• La tasa de desempleo juvenil sigue siendo más del doblede la tasa de desempleo total.- En los países analizados seobserva que los jóvenes siguen siendo los más perjudicadospor el desempleo en los países analizados.Efectivamente, la tasa de desempleo de los jóvenes paralos 6 países con información durante el primer semestre del2004 sigue registrando un nivel superior al doble de la tasa dedesempleo total. Si bien se aprecia una fuerte caída en el indicadorpara los países cuya tasa de desempleo total cayó (Argentinay Uruguay), aumenta en los países que registraron unatasa de desempleo total mayor (México y Perú) y también aumentaligeramente en Brasil, aunque la tasa de desempleo totalse mantuvo estable en ese país.• La evolución de los salarios reales.- Los salarios mínimosa nivel regional aumentaron en términos reales, en promedio,en 10.8% durante el primer semestre del 2004, respecto a igualperíodo del año anterior. Esto se debe, en parte, a que hacontinuado el éxito en reducir la inflación, la que anualizadallegó a 5.6% en los primeros seis meses de este año en el conjuntode dichos países. Además influyeron los aumentos de lossalarios nominales otorgados por los gobiernos, en particularen Argentina y Venezuela.CUADRO 3AMÉRICA LATINA, PAÍSES SELECCIONADOSEVOLUCIÓN DE LOS SALARIOS REALES (Porcentajes)Fuente: Elaboración OIT, con base en datos oficiales de los países.a/ Corresponde a la tasa de crecimiento anualizada del primer semestre.b/ Estimado. c/ Promedio enero-mayo d/ Promedio enero-marzo.• Desempeño de los indicadores claves del mercado laboraldurante la primera mitad del 2004.- La evolución de losindicadores claves del mercado laboral muestra un comportamientodiferenciado por países durante el primer semestre del2004. Para analizar la evolución del desempeño del mercadolaboral de forma más integrada para el primer semestre del2004, se utilizaron 4 indicadores que se clasifican en 2 grupos:empleo y salarios.El grupo de los indicadores de empleo está compuesto porla tasa de ocupación urbana y la tasa de desempleo abiertourbano, mientras que los indicadores de salarios están conformadospor el salario mínimo real y el salario industrial real.El desempeño de los indicadores de empleo estuvo marcadopor un comportamiento muy variado entre los países seleccionados,viéndose mejoras en aquellos países donde hay unarecuperación económica fuerte tras un período de crisis. Elcomportamiento de los indicadores salarios indica un desempeñofavorable en casi todos los países analizados.CUADRO 4AMÉRICA LATINA, PAÍSES SELECCIONADOSDESEMPEÑO DEL MERCADO LABORAL URBANOCOMPARACIÓN ENTRE LOS INDICADORES PARA EL I SEMESTRE 2003 Y 2004VARIACIÓN / DESEMPEÑOFuente: Elaboración OIT, con base en los datos del Anexo Estadístico.a/ Variación del indicador con disponibilidad de información.b/ Corresponde a cifras del primer trimestre.4. PROYECCIONES PARA EL PIB Y LA TASA DE DESEM-PLEO PARA EL AÑO 2004Al contexto económico internacional y a las expectativasde crecimiento del producto para la región descritas anteriormente,se le agregan las circunstancias propias de cada país.Las proyecciones indican que, salvo Haití y República Dominicana,en el resto de los países de la región el PIB crecerá. Loscasos más significativos son Venezuela, que luego de una fuertecontracción en el 2003 (cae 9.3%) crecería este año cercade 12%, liderando el crecimiento de la región.Semejantes son los casos de Argentina y Uruguay (7.1% y9.5% respectivamente), que continuarían por segundo año consecutivorecuperándose de las profundas caídas registradas enel año 2002. Ecuador y Chile experimentarían un crecimientocercano al 5%, seguidos por el Perú, México, Brasil y Colombia,cuyas expectativas de crecimiento bordearían el 4%.CUADRO 5AMÉRICA LATINA, PAÍSES SELECCIONADOSPROYECCIONES DE CRECIMIENTO DEL PIB, 2004Fuente: Elaboración OIT, con base en FMI, JP Morgan y CEPAL.12SETIEMBRE 2004


ANÁLISIS LEGALFeriados No LaborablesDentro del Dec. Leg. Nº 713, Ley de Descansos Remunerados encontramos un conjuntode normas que determinan los días feriados no laborables, los mismos que tienen aplicacióna nivel nacional, la forma de retribuirlos cuando se trabajan o descansan, o bien lacompensación de ese trabajo con descanso sustitutorio.En este artículo se ha desarrollado los aspectos más importantes de este tema.1. APLICACIÓNLos trabajadores tienen derecho a descanso remuneradoen los días feriados no laborables señalados en el Dec. Leg. Nº713, así como en los que se determine por dispositivo legalespecífico (Art. 5º).Asimismo, quedarían vigentes las disposiciones legales quedeterminaron otros feriados no laborables distintos a los indicadosen el Dec. Leg. Nº 713, y la posibilidad que en el futurose dispongan otros días feriados.2. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO DEL FERIADOLos feriados no laborables señalados en la ley se celebraránen la fecha respectiva. La Ley Nº 26331, derogó desde el24.06.94 la norma que permitía el traslado de ciertos díasferiados al día lunes de la semana siguiente.Sin embargo, cualquier feriado no laborable de ámbito nonacional o gremial, sí se hará efectivo el día lunes inmediatoposterior a la fecha, aun cuando coincida con el día de descansoobligatorio del trabajador (Art. 7º).Caso Práctico Nº 1: Traslado del descanso al día lunes.RUBROS SEMANA Nº 1 SEMANA Nº 2Días de la semana L M M J V S D L M M J V S DDías Calendario √ √ √ F √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSODías laborablescon traslado dedescanso por F √ √ √ √ √ √ DSO▼F √ √ √ √ √ DSONótese en este caso que el goce de descanso por el feriado del día jueves se trasladan al día lunes de la semana siguiente.Caso Práctico Nº 2: Cuando el día feriado coincide con descanso semanalRUBROS SEMANA 1 SEMANA 2Días de la semana L M M J V S D L M M J V S DCalendario √ √ √ √ √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSOFeriado (*) –– –– –– –– –– –– F –– –– –– –– –– –– ––Aplicación √ √ √ √ √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSO√= Día laborable DSO = Descanso Semanal Obligatorio F= Día feriado no laborable (*) Legalmente no se traslada a otro día.3. DÍAS FERIADOS NO LABORABLESAunque en el siguiente cuadro se grafican los efectos específicos de esta norma, cabe acotar que según el texto legal losferiados gremiales, locales, provinciales o regionales se gozarán el lunes siguiente.SETIEMBRE 2004 13


ANÁLISIS LEGALFERIADOS NO LABORABLES SEGÚN EL DEC. LEG. Nº 713RUBROSDÍAS DE LA SEMANA LABORALFERIADO DÍA– Año Nuevo (1º de Enero)– Jueves y Viernes Santo (movibles) (*)– Día del Trabajo (1º de mayo)– San Pedro y San Pablo (29 de junio)– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)– Combate de Angamos (8 de octubre)– Todos los Santos (1º de noviembre)– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)– Navidad del Señor (25 de diciembre)– Feriado no nacional (Local)– Feriado no nacional (Provincial)– Feriado no nacional (Regional u otro)– Feriado gremial (cualquiera)(*) Antes el jueves santo era feriado desde las 13:00 horas.Nota: El feriado de medio día correspondiente al 24 de junio (Día del Campesino: D.L.Nº 21187) quedó derogado por el Dec. Leg. Nº 713.4. REMUNERACIÓN POR DÍA FERIADO NO LABORABLE• El pago es proporcional al número de días efectivamentetrabajados. Se aplican las mismas normas del Descanso SemanalObligatorio.• El 1º de mayo se percibe íntegramente sin condición alguna.• Goce de descanso sustitutorio cuando las partes acuerdanaplicar la sustitución del descanso y gozarlo en otro día distinto(Comunicado Oficial Nº 011-94-RR.PP del MTPE).La remuneración por trabajar el día feriado, equivale a laque corresponde por un día de labor. El descanso sustitutoriono necesariamente debe darse en la misma semana.Caso Práctico Nº 1: En este caso hemos supuesto que el díaferiado se labora y se goza de descanso sustitutorio.RUBROSDÍAS DE LA SEMANA LABORALDías de la semana J V S D L M MDías laborables √ F √ d √ √ √Días laborados SI SI SI NO SI F SIRemuneración 1 1 1 1 1 –– 1– Por feriado –– –– –– –– –– 1 ––– Por sobretasa –– –– –– –– –– –– ––√= Aplicación. d= Día de DSO. F= Día feriado no laborable.F = Feriado no laborable en día de descanso sustitutorio.Caso Práctico Nº 2: Igualmente para este caso hemos supuestoque el día miércoles feriado se labora sin descanso sustitutorioen otro día, esto por acuerdo de partes, por lo que sele deberá abonar adicionalmente a la remuneración por el díaferiado, la que corresponde por trabajar con la sobretasa del100%.▼Días de la semana L M M J V S DDías calendario labor. √ √ F √ √ √ DSODías laborados (no segoza el Feriado) SI SI SI SI SI SI dRemuneración 1 1 –– 1 1 1 1– Por feriado –– –– 1 –– –– –– ––– Por feriado trabajado –– –– 1 –– –– –– ––– Por sobretasa 100% –– –– 1 –– –– –– ––√= Aplicación. DSO= Día de Descanso Semanal Obligatorio.F= Día feriado no laborable.F = Feriado no laborable en día de descanso sustitutorio. d = Descanso.5. ASPECTOS ESPECIALES DE LOS DÍAS FERIADOS NOLABORABLES (FNL) (D.S. Nº 012-92-TR)a. FNL que coincide con día lunes: Se ha señalado que eldescanso por el día FNL que es susceptible de trasladarse aldía lunes siguiente (sólo los de ámbito no nacional o gremial),se hará efectivo en la fecha que corresponda cuando coincidacon día lunes.b. Dos FNL en una misma semana: Si ninguno coincidecon día lunes, el descanso de ambos días se hará efectivo losdías lunes y martes de la semana siguiente, se aplica sólo a losde ámbito no nacional o gremial.Es el caso que uno de ellos coincida con día lunes y el segundocon el día martes se descansarán dichos días sin correr el descansoa la semana siguiente.c. Feriados no nacionales o gremiales: El empleador podrásuspender las labores del centro de trabajo, en los casosque, por usos o costumbres, dichos días se festejan en la fechacorrespondiente, a pesar que por ley deben trasladarse al lunessiguiente.A estos efectos, las horas dejadas de trabajar serán recuperadasen la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdenlas partes.A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.d. Turno y FNL: Cuando el turno de trabajo se inicia endía laborable y concluya en FNL, la porción laborada de esteúltimo no tiene efectos de FNL trabajado, es decir no se aplicala doble remuneración.e. 1º de Mayo: Se ha ratificado que cuando el 1º de Mayocoincide con DSO (domingo u otro día de la semana), se debepagar al trabajador un día de remuneración por el feriado de1º de Mayo, con independencia del que corresponde por elDSO.En el caso de destajeros, el abono será equivalente al salariopromedio diario que se calcula dividiendo entre 30 la suma totalde remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivoso no, previos al 1º de Mayo.Cuando el trabajador recién ingresa y no cuente con 30días computables, su promedio se calcula desde la fecha deingreso.14SETIEMBRE 2004


ANÁLISIS LEGAL6. CARACTERÍSTICAS DE LOS FERIADOS NO LABORABLES"ESPECIALES"Los feriados declarados no laborables dentro del año 1999para la actividad pública, establecidos por el D.S. Nº 049-98-PCM, son muy distintos a los feriados contemplados en el Dec.Leg. Nº 713.En efecto, estos últimos implican no sólo el descanso del trabajadorsino, además, el derecho a la remuneración correspondienteen proporción a la asistencia al trabajo en los otros díasque constituyen la semana laboral. En cambio, los feriados delD.S. Nº 049-98-PCM, sólo implican una variación temporal enel descanso, ya que el trabajo que se deja de realizar en uno deestos días, debe reponerse y cumplirse en otro día, sea de lasemana anterior o «en la oportunidad que establezca el titularde la entidad pública, en función a las necesidades propias decada institución».Las dependencias del Poder Judicial por aplicación de laRes. Administrativa Nº 879-CME-PJ, de 15.04.99 debieroncompensar las horas no trabajadas extendiendo dos (2) horasmás el horario de salida de la siguiente manera:Viernes 30 de abril : del 26 al 29 de abril de 1999.Lunes 28 de junio : del 22 al 25 de junio de 1999.Viernes 30 de Julio : del 20 al 23 de julio de 1999.Viernes 27 de agosto : del 23 al 26 de agosto de 1999.Martes 2 de noviembre : del 26 al 29 de octubre de 1999.Lunes 27 de Diciembre : del 14 al 17 de diciembre de 1999.En la actividad privada, nada impidió que el empleador sepusiera de acuerdo con su personal para, excepcionalmente,disponer que los feriados a que se refiere la norma, fueran tambiénotorgados con compensación de las horas dejadas de trabajar.La exoneración de esta compensación podía también serconcedida por el empleador.7. DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS FERIADOS NO LABO-RABLESDe conformidad con lo dispuesto en el art. 2º del D.S. Nº049-98-PCM, fueron feriados no laborables, dentro de la concepciónexpuesta anteriormente, los siguientes días del año1999:Viernes 30 de abrilViernes 30 de JulioMartes 2 de noviembreAÑO 1999Lunes 28 de junio.Viernes 27 de agosto.Lunes 27 de diciembre.8. FERIADOS COMPENSABLES EN EL AÑO 2000Se declaró día feriado no laborable compensable para elsector público el día 30 de junio del 2000, pero para los finestributarios fue considerado ese día como hábil.Sin embargo el D.S. Nº 011-2000-PCM del 26.06.2000que reguló ese feriado también dispuso que los titulares de lasentidades del sector público tomaran las medidas necesariaspara garantizar la provisión de aquellos servicios que seanindispensables para la sociedad.Teniendo carácter compensable las horas del día feriadoindicado debían ser compensadas en la semana posterior aldía declarado feriado o en la oportunidad que establezca eltitular de la entidad pública en función a las necesidades propiasde cada institución.Asimismo se estableció en el D.S. Nº 011-2000-PCM quelos centros de trabajo privados podrían aplicar las normas delferiado no laborable compensable al del 30.06.2000, previoacuerdo entre los empleadores y sus trabajadores, acuerdoque también debía establecer la forma como se haría efectivala recuperación de las horas dejadas de laborar.9. FERIADOS DEL AÑO 2001A través de los decretos supremos que mencionamos a continuaciónse declararon días feriados no laborables compensablespara el sector público los siguientes:Día 30 de julio, D.S. Nº 085-2001-PCM de 16.07.2001.Día 02 de noviembre, D.S. Nº 110-2001-PCM y D.S. Nº115-2001-PCM.Días 24 y 31 de diciembre, D.S. Nº 028-2001-TR de13.12.2001.Sin embargo, los decretos supremos antes reseñados tambiéndispusieron que los titulares de las entidades del sector públicotomaran las medidas necesarias para garantizar la provisiónde aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.Teniendo carácter compensable las horas de los días feriadosindicados debían ser compensadas en la semana posterioral día declarado feriado o en la oportunidad que establezcael titular de la entidad pública en función a las necesidadespropias de cada institución.Asimismo se estableció en los dispositivos antes mencionadosque los centros de trabajo privados podrían aplicar las normasdel feriado no laborable compensable a los días 30 de juliode 2001, 02 de noviembre de 2001, 24 y 31 de diciembre de2001, previo acuerdo entre los empleadores y sus trabajadores,acuerdo que también debía establecer la forma como seharía efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.10. AÑO 200210.1 Días de duelo.- Con motivo del fallecimiento del ArquitectoFernando Belaúnde Terry el día 04.06.2002, se declaróDuelo Nacional los días 4, 5 y 6 de junio de 2002, deconformidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 044-2002-PCM del 04.06.2002 (05.06.2002). Además, esa mismanorma determinó que el día seis fuera día no laborable anivel nacional.Con la finalidad de precisar los alcances de esa norma, sedictó el Decreto Supremo Nº 004-2002-TR del 05.06.2002(06.06.2002) que señaló que el día 06.06.2002 se considerabadía no laborable para el Sector Público y para el SectorPrivado a nivel nacional. Para esos efectos se indicó que lostitulares de las entidades del Sector Público deberían tomar lasmedidas necesarias para garantizar la provisión de aquellosservicios esenciales indispensables para la sociedad (hospitales,sepelios, agua, etc.). De otro lado se dispuso que en elSector Privado las horas dejadas de laborar por el día no laborable06.06.2002, deberían ser compensadas con poste-SETIEMBRE 2004 15


ANÁLISIS LEGALrioridad, en la oportunidad que estableciera el empleador.En algunos sectores causó cierta desazón y generó múltiplesinterpretaciones el hecho que la norma que precisó los alcancesdel día no laborable 06.06.2002 hubiera sido publicada el mismodía de su goce. Sin embargo cabe señalar que ya el D.S. Nº044-2002-PCM le otorgaba carácter de “día no laborable” yno el de “feriado no laborable”.En consecuencia de estas normas se desprende lo siguiente:1. Día no laborable.- El D.S. Nº 044-2002-PCM declaróel 06.06.2002 día no laborable y no día feriado no laborable.Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el art. 6ºdel Dec. Leg. Nº 713, el día feriado no laborable conlleva la norealización de trabajo pero sí el pago de remuneraciones, enconsecuencia es una suspensión imperfecta del contrato de trabajode acuerdo al Art. 11º párrafo in fine del TUO del Dec.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboralaprobado, por D.S. Nº 003-97-TR.En cambio, el día no laborable, de no disponer una normaexpresa lo contrario, no debe ser remunerado de conformidada lo establecido en los artículos 4º y 6º del TUO del Dec. Leg. Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Con lafinalidad de salvar el no pago de remuneraciones por un díadeclarado no laborable por causas ajenas a la voluntad del trabajador,se dictó la precisión contenida en el Decreto SupremoNº 004-2002-TR, que ordena el pago a condición que se compensenlas horas dejadas de laborar.Así, el 6 de junio de 2002 no constituyó ni suspensión perfectani imperfecta del contrato de trabajo, más bien fue untraslado de la jornada de trabajo a otra oportunidad, lo queconfigura una compensación laboral.2. Trabajador que no laboró el día 06.06.2002.- En estecaso el trabajador debió laborar, en la oportunidad que definióel empleador, un número de horas equivalentes a las dejadasde laborar el 06.06.2002. Así, por ejemplo, si su jornadaordinaria fue de 8 horas debió compensar ese mismo númerode horas; si fueron 5, 6, 7 ó 12 horas debió compensar unnúmero equivalente. La oportunidad de esta compensación noestá condicionada a realizarse en el mes siguiente como sí seexige para los feriados no laborables. El empleador tiene lafacultad de definir la oportunidad, pudiendo ser en diciembre,octubre, julio, setiembre o en otra oportunidad.3. Trabajador que laboró el día 06.06.2002.- El día nolaborable trabajado por razones del servicio, no se consideradía feriado no laborable, por lo que no se aplica la sobretasadel 100%; simplemente el trabajador no está obligado a laborarhoras compensatorias y tampoco el empleador está obligadoa otorgar descanso compensatorio.4. Horas extras el día 06.06.2002.- Las horas extras laboradasel día 06.06.2002, se debieron sujetar a las normas ordinariasen materia de sobretiempo. Así, en aplicación del quintopárrafo del art. 9º del Dec. Leg. Nº 854 sustituido por Ley Nº27671, las dos primeras horas extras se debieron abonar con latasa del 25% y con la tasa del 35% las restantes, por cuanto esedía 06.06.2002 no es feriado no laborable, única situación éstaen la que se paga el 100%.10.2 Feriados no laborables 2002.- Por D.S. Nº 060-2002-PCM de 10 de julio de 2002 se declararon feriados no laborablesa nivel nacional los días martes 30 de julio y lunes 7 deoctubre de 2002.En dicha norma se establece además que los titulares delas entidades del sector público tomarán las medidas necesariaspara garantizar la provisión de aquellos servicios que seanindispensables para la sociedad. Las horas dejadas de laboraren este sector serán compensadas en la semana posterior alos días declarados feriados o en la oportunidad que establezcael titular de la entidad en función a las necesidades propiasde cada institución.En el sector privado, salvo acuerdo distinto tomado entrelos empleadores y sus trabajadores respecto a la forma de recuperarlas horas dejadas de laborar será de aplicación loreseñado en el párrafo anterior.11. FERIADOS NO LABORABLES 2003Mediante D.S. Nº 020-2003-PCM de 28.02.2003 se declararondías feriados no laborables los días 2 de mayo, 29 deagosto y 26 de diciembre de 2003. Estos días según establecela norma bajo comentario, deberían ser considerados hábilespara fines tributarios.En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante losdías feriados debían ser compensadas en la semana posterior alos mismos, o en la oportunidad que estableciera el Titular de laEntidad, en función a las necesidades propias de cada institución.El decreto supremo reseñado también dispuso que los titularesde las entidades del Sector Público tomaran las medidasnecesarias para garantizar la provisión de aquellos serviciosque sean indispensables para la sociedad.Asimismo se estableció que los centros privados de trabajopodrían acogerse a lo establecido en el presente numeral, previoacuerdo entre los empleadores y trabajadores, quienesdeberían establecer la forma como se haría efectiva la recuperaciónde las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo,decidiría el empleador.12. DÍAS FERIADOS NO LABORABLES EN EL 2004 - 2005Se declararon días feriados no laborables compensables parael sector público para 2004 los días viernes 30 de julio, viernes24 de diciembre y viernes 31 de diciembre y para 2005 losdías lunes 2 de mayo, viernes 7 de octubre y lunes 26 de diciembre,sin embargo para fines tributarios dichos feriadosdeben ser considerados como días hábiles.El D.S. Nº 046-2004-PCM de 18.06.2004 que reguló esosferiados también dispuso que los titulares de las entidades delsector público tomaran las medidas necesarias para garantizarla provisión de aquellos servicios que sean indispensablespara la sociedad.Teniendo carácter compensable las horas de los días feriadosindicados deben ser compensadas en la semana posterioral día declarado feriado o en la oportunidad que establezca eltitular de la entidad pública en función a las necesidades propiasde cada institución.Asimismo se estableció en el D.S. Nº 046-2004-PCM de18.06.2004 que los centros de trabajo privados podrían aplicarlas normas del feriado no laborable compensable a losdías viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 dediciembre y para 2005 los días lunes 2 de mayo, viernes 7 deoctubre y lunes 26 de diciembre, previo acuerdo entre los empleadoresy sus trabajadores, acuerdo que también debía establecerla forma como se haría efectiva la recuperación de lashoras dejadas de laborar.16SETIEMBRE 2004


CONVENIO COLECTIVOza de Seguro de ESSALUD-VIDA, por un monto de S/. 2.00nuevos soles mensuales, para cada uno de sus trabajadorescon contrato vigente adicional al Seguro Complementariopor Trabajo de Riesgo (SCTR) y cuando el costo de laobra presupuestada sea mayor a 400 UIT.3. Beca por estudiosLas partes convienen en solicitar al Servicio Nacional deCapacitación - SENCICO, el otorgamiento de medias becasa los hijos de los trabajadores de la construcción a nivelnacional, menores de 25 años, en los cursos o carreras denivel técnico y superior que dicho organismo dicte.4. Pago total de gratificaciones y otros por descansomédicoLos empleadores convienen en computar para el cálculode los abonos, las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidady Año Nuevo, indemnización, vacaciones y AsignaciónEscolar, los días en que dure el descanso médico deltrabajador, debidamente certificado, con un límite que nosupere los sesenta (60) días al año.III. ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES5. Bonificación por altitudLos empleadores de construcción civil que contraten losservicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudadesde la costa para que lo presten en obras o en centrosde trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre elnivel del mar, deberán pagarle una bonificación por altitudascendente a S/. 0.40 de nuevos soles, por día laborado.Esta bonificación sólo se abonará en tanto el trabajadorpreste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Estabonificación no será computable para el cálculo de los beneficiossociales, ni para la indemnización por tiempo deservicios ni vacaciones.6. Bonificación por aguas servidasLa bonificación por contacto directo con el agua, debeentenderse aquellas labores en que el trabajador tenga queingresar al agua, tal es el caso específico de trabajo enfundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes,tales como trabajos en contacto directo con aguasservidas. Por tanto, se extiende la bonificación del 20%sobre el jornal básico a los trabajos que se realicen concontacto directo con aguas servidas, con las mismas especificacionesy condiciones establecidas para la bonificaciónpor contacto directo con el agua.7. Aporte de los trabajadoresEn atención, al pedido planteado por los representantesde la FTCCP, se acuerda que el aporte de los trabajadoresde Construcción Civil a favor de la Federación de Trabajadoresen Construcción Civil del Perú a que se refiere la ResoluciónDirectoral Nº 100-72-DPRTESS del 13 de abril de1972, artículo 4º, equivale a tres (3) veces el monto delaumento de los jornales básicos y el incremento sobre elBUC, todo ello correspondientes únicamente al día 1º deJunio de cada año.8. VIGENCIALa presente negociación colectiva de ámbito nacional,tendrá vigencia de un año, a partir del primero de junio dedos mil cuatro.IV. OTROS PUNTOS9.- CAPECO y la FTCCP, se comprometen a propiciar ycoadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materialese instalaciones en las obras; evitando actos de violenciaen ellas y emitiendo las directivas a sus afiliados y organismosque sean necesarias para ese fin, de conformidadcon los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.10.- La FTCCP, expresa su compromiso de propiciar ycoadyuvar entre sus afiliados, la productividad en obras.11.- Los presupuestos de obra deberán consignar unapartida específica para gastos de seguridad en las obras,en cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad enla Construcción.12.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes,los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegrosprovenientes de la presente negociación colectiva, asu principal.13.- Se conviene en que los acuerdos adoptados númerosdos, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once y doce de lapresente negociación colectiva tienen carácter permanentede acuerdo a Ley.Con los acuerdos adoptados por las partes en la presentenegociación colectiva de trabajo a nivel de rama de actividad,se conviene en dar por solucionados en forma total ydefinitiva los pliegos correspondientes a los años1997, 1998,1999, 2000 y 2004, que corren en el expediente acumuladoNº 38494-2004-DRTPEL.DPSC-SNDC, organizado enla Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo (sede principal).Leída que fue la presente, las partes se ratifican en sucontenido, y la suscriben en señal de conformidad; asimismo,dejan constancia de la armonía, cordialidad y mutuorespeto que ha primado durante el desarrollo de la presenteNegociación Colectiva, conviniendo finalmente en poneren conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajoel presente texto, para los fines legales correspondientes.18SETIEMBRE 2004


SPPSistema Privado de PensionesRecientes modificatoriasRecientemente han sido modificadas varias normas referidas al SistemaPrivado de Pensiones. Así, se ha modificado el Título V del Compendiode Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes y se hasustituido el Capítulo III del Título III de la misma norma. Veamos susalcances.1. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO V DEL COMPENDIO DENORMAS REGLAMENTARIAS DEL SPPPor Resolución SBS Nº 1582-2004 de 17.09.04 se hamodificado el Título V del Compendio de Normas Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Afiliación y Aportes aprobadomediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias.En este contexto se han sustituido los artículos 26º, 28º,31º y 32º y se ha incorporado al mencionado título el artículo28Aº, como veremos a continuación.1.1 Concepto (Art. 26º)El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otrase genera cuando el afiliado decide trasladar el saldo de suCIC de aportes obligatorios hacia otra AFP.La culminación del procedimiento de traspaso implica,de pleno derecho, la desafiliación automática de la AFPen la que el afiliado venía efectuando sus aportes obligatorios,denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliacióna la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservandoen todo momento su condición de incorporadoal SPP.El afiliado podrá realizar el traspaso por medio presencialo remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudiráa la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga pormedio remoto, ingresará a través de Internet, en el sitio webde la AFP de destino.1.2 Trámite del traspaso - medio presencial (Art. 28º)Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliadodeberá sujetarse al siguiente procedimiento, respetando elorden que se señala a continuación:a. Acercarse a la agencia u Oficina de AsesoramientoPrevisional (OAP) de la AFP de destino y recabar unformulario de la solicitud de traspaso. El afiliadopodrá también recabar la solicitud directamente departe de un promotor de la mencionada AFP.b. Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de lareferida solicitud, correspondiendo el llenado de lasección 3 al promotor de ventas que participa en elproceso.c. Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente:– En el caso de realizar labores como dependiente:exhibición de su documento de identidad, asícomo original y copia de las boletas de pago correspondientes.En defecto de las boletas, el afiliadopodrá presentar algún otro documento queacredite de modo fehaciente la retención de losaportes previsionales obligatorios por parte delempleador en los meses que correspondan (p.e.,declaración jurada del empleador, constancia delos estados de cuenta de AFP anteriores).– En el caso de realizar labores como independiente:Únicamente la exhibición de su documentode identidad, debiendo la AFP verificar el pagodel último aporte obligatorio inmediatamente anterioral mes precedente en que se encuentre.d. El representante o funcionario de la AFP de destinoprocederá a verificar la condición de retención delos referidos aportes a la respectiva AFP, guardandolas copias de las boletas correspondientes en elcaso del dependiente, o a verificar el pago de losaportes respectivos, en el caso del independiente.En caso afirmativo, procederá a marcar, tanto en laoriginal como en las copias, el recuadro correspondienteal numeral 4.1 de la sección 4 de la solicitudde traspaso, suscribiendo ésta en señal de conformidad,indicando el lugar y fecha en que se lleva acabo dicha verificación.e. Culminado ello, tanto el promotor o el representantede la AFP de destino como el afiliado suscribirán lasección 5, debiendo presentar la solicitud de traspasoante el funcionario responsable de la AFP de destino,dando por concluido el trámite de traspaso.SETIEMBRE 2004 19


SPPsetiembre de 2004 se ha sustituido el Capítulo III del TítuloIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP en los siguientes términos.CAPÍTULO IIIRETRIBUCIONES A LAS AFPSUBCAPÍTULO IDE LOS ESQUEMAS DE REDUCCIÓNDE COMISIONES EN FUNCIÓN A LOSCOMPROMISOS DE PERMANENCIA DE LOSAFILIADOS EN LAS AFPEste subcapítulo que comprende del artículo 53º al 64º,establece el marco de aplicación para que las AFP implementen,de modo voluntario, esquemas de reducción de comisionesen función a los compromisos de permanencia delos afiliados en las AFP en que se encuentren inscritos.Para dicho efecto, se deberán tener en cuenta las siguientesdefiniciones:2.1 Definicionesa. Cotización.- El pago por el aporte obligatorio establecidoen el inciso a) del artículo 30º del TUO de laLey del SPP;b. Planes de Permanencia.- Esquema de bonificaciónestablecido por la AFP, que da lugar a la aplicaciónde un valor de descuento en la comisión por administración,sobre la base de un compromiso de permanenciafuturo del afiliado en la AFP;c. Compromiso de permanencia.- Período contabilizadoen meses en que el afiliado se compromete a permanecercomo afiliado en una determinada AFP;d. Beneficio por permanencia.- Monto equivalente a lareducción en la comisión vigente por la administraciónde la cuenta individual de capitalización de unafiliado, en función al compromiso de permanenciacomo afiliado en una determinada AFP.2.2 Plan de Permanencia AFPLas AFP podrán implementar programas de compromisode permanencia para sus afiliados, en cuyo caso, deberánpresentar un «Plan de Permanencia AFP», sujeto a lascaracterísticas siguientes:a. Ámbito.- Afiliados a la AFP que tienen la condiciónde activos y que se encuentran afectos al pago deuna comisión por administración que se aplica sobrela remuneración del afiliado, de conformidad con loestablecido en el artículo 30º del TUO de la Ley delSPP;b. Beneficio.- Descuento o reducción en la comisión poradministración que paga el afiliado a la AFP;c. Condición de acceso.- El descuento se hará efectivoen función al compromiso de permanencia futura delafiliado en la AFP en la que se encuentra inscrito;d. Compromiso de permanencia.- El afiliado y la AFPacordarán el período por el cual aquel se comprometea permanecer en la AFP. El período no podráser inferior a doce (12) meses. En caso se pactaranperíodos con fracciones de año, dichas fraccionessolo podrán ser semestrales. Para efectos del plazo,este se computará desde el primer día del mes siguientea la suscripción de la Carta - Compromisode permanencia de que trata el artículo 56º del presenteTítulo;e. Base de cálculo para el beneficio.- Será determinadoaplicando el descuento en la comisión sobre laremuneración asegurable del afiliado;f. Características del beneficio.- Será determinado porla AFP en el Plan de Permanencia, pudiendo fijar unúnico valor de descuento en la comisión o rangos devariación en función a los criterios de otorgamientoque se determine en el Plan. Para efectos de unaadecuada comparación por parte del afiliado, elbeneficio será expresado en puntos básicos sobre laremuneración mensual que percibirá el afiliado duranteel período de permanencia;g. Criterios para el otorgamiento del beneficio.- Estaránen función a uno o a la combinación de los siguientescriterios:– regularidad en la cotización al fondo de pensiones;o,– tiempo de permanencia futura del afiliado;h. Otorgamiento del beneficio.- Se podrá realizar alfinalizar un período semestral o anual, según comose determine en el Plan de Permanencia. Los pagostendrán efecto cancelatorio;i. Abono del beneficio.- En moneda nacional, en unacuenta bancaria que será proporcionada por el afiliado,o en una cuenta de ahorro voluntario sin finprevisional;j. Condiciones de pérdida del compromiso de permanencia.-El compromiso de permanencia quedará sinefecto en caso el afiliado no mantenga una regularidaden el pago de sus aportes durante el período depermanencia convenido, entendiendo por ello cuandose deje de realizar los aportes en el mes que correspondanal de su devengue, de acuerdo con lasespecificaciones que establezca el Plan. Se entenderáque el afiliado cumple con la regularidad, en tantoel empleador haya retenido los aportes obligatoriosde su remuneración;SETIEMBRE 2004 21


SPPk. Mecanismos de salida.- El afiliado podrá dar porconcluido el compromiso de permanencia antes delplazo acordado con la AFP, en cuyo caso, ello sematerializará cuando traspase su cuenta individuala otra administradora. La conclusión del compromisopor parte del afiliado dará lugar a la pérdida delbeneficio contemplado en el referido plan de permanencia;l. Renovación del compromiso de permanencia.- Alfinalizar el período contemplado en el Plan y deberárequerir autorización expresa del afiliado.Tomando en cuenta los criterios señalados en el incisog. antes reseñado la Superintendencia podrá admitir,de modo complementario, factores adicionalespara el otorgamiento del beneficio que provea el Plande Permanencia, en la medida que su aplicación promuevaescenarios de mayor competencia en la industriadel SPP. En ningún caso, los elementos establecidosen el Plan de Permanencia podrán importaruna diferenciación entre afiliados en función a susremuneraciones mensuales.2.3 Suscripción del compromiso de permanencia.- Parala celebración del compromiso de permanencia, el afiliadodeberá suscribir, a modo de declaración jurada, una Carta- Compromiso con la AFP en la que se encuentra inscrito,que formará parte integrante del Plan de Permanencia respectivoy en la que deberá constar, cuando menos, la informaciónque se detalla a continuación:a. Identificación del afiliado;b. Nº del CUSPP;c. Domicilio y teléfono;d. Plazo del compromiso de permanencia acordado(meses de inicio - término del plazo);e. Valor o rango de reducción de comisiones acordado,expresado en puntos básicos;f. Otorgamiento del beneficio (acordado sobre la basedel diseño que presente la AFP);g. Oportunidad en que se otorgará el beneficio;h. Denominación de la institución financiera y númerode cuenta bancaria en donde se abonará el montodel beneficio, de ser el caso;i. Derechos y deberes del afiliado por el compromisode permanencia;j. Responsabilidades y obligaciones de la administradorapor el compromiso de permanencia del afiliado;k. Condiciones que dan lugar a la pérdida del beneficio;l. Lugar y fecha;m. Firma del afiliado y del funcionario responsable dela AFP.El documento deberá ser firmado en original y copia,quedando la primera en poder de la AFP y la segunda parael afiliado.2.4 Publicidad de los Planes de PermanenciaLas AFP, complementariamente a lo dispuesto en el artículo58º del Título bajo comentario, deberán poner en conocimientode la SBS, de modo previo a su implementación,el diseño del «Plan de Permanencia AFP» que adopte,en cuyo caso la SBS contará con un plazo de veinte (20)días útiles para emitir su pronunciamiento. En caso no seajuste a las disposiciones establecidas, la Superintendenciaobservará los términos del plan o planes que presente, suspendiendosu aplicación hasta que la AFP no subsane losaspectos observados.Complementariamente, las AFP deberán informar las modificacionesque importen variaciones sustanciales en laadopción de criterios y/o niveles de bonificación acordados,bajo los mismos términos que los acordados en el párrafoanterior.Asimismo, las AFP deberán proveer los medios de publicidady comunicación adecuados a fin de cautelar losderechos y obligaciones de aquellos afiliados que se hayanacogido a algún Plan de Permanencia.2.5 Del registro de los Planes de PermanenciaPara efectos de la presentación de los Planes de Permanenciaque ofrezcan las AFP a los afiliados, los referidosplanes serán inscritos en Registro del SPP, para lo cual deberánobservarse disposiciones generales que se señalenen el Título VIII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP.SUBCAPÍTULO IIDE LOS REGISTROS DE LASCOMISIONES2.6 Del ámbito de las comisiones por administración.-El cobro de las comisiones por el servicio de administraciónque realizan las AFP, de conformidad con lo establecidoen el artículo 24º del TUO de la Ley del SPP, está enfunción al servicio que prestan, pudiendo ser alguna delas siguientes:a. Una comisión porcentual por el aporte obligatorio alfondo de pensiones, aplicable sobre la remuneraciónasegurable del afiliado;b. Una comisión fija o porcentual aplicable sobre la pen-22SETIEMBRE 2004


SPPsión percibida, tratándose de las modalidades deretiro programado o renta temporal;c. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntarioscon fin previsional, con ocasión del retiro de los mismos;d. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntariossin fin previsional, con ocasión del retiro de los mismos.En el caso de administración de cuentas individuales decapitalización de aportes voluntarios o de un Fondo Voluntariode Personas Jurídicas, las AFP podrán sustituir las comisionesa que hace referencia los incisos c, y d, por unaexpresión numérica equivalente, que será cobrada en funciónal saldo que se administre.Las transferencias al interior de las cuentas individualesde capitalización de aportes voluntarios dentro de una mismaAFP, desde una subcuenta de aportes voluntarios sin finprevisional hacia una de aportes voluntarios con fin previsional,no estarán afectas a las comisiones referidas en elinciso d. reseñado.La estructura de comisiones que establezca la AFP seráfijada libremente, siendo su aplicación de carácter generala todos los afiliados, tomando en consideración los beneficiospor los Planes de Permanencia que voluntariamentepudieran implementar las AFP.2.7 Vigencia de las comisiones por administraciónLas AFP deberán comunicar a la SBS la estructura decomisiones por administración, la que, sobre la base de loestablecido en el artículo 24º de la Ley, podrá determinarniveles distintos en función al tipo de fondo de pensionesque se trate.La estructura de retribuciones que cobre la AFP así comolos Planes de Permanencia que se acuerden deberán estara disposición de los afiliados y público en general en losestablecimientos y agencias de atención al público así comoen la página web de la administradora.aportes regulares al SPP.En todos los casos, el incumplimiento en el pago íntegroa que se refiere este artículo determinará que los montosinsolutos sigan generando los correspondientes intereses ymoras.2.10 RezagoEntiéndase por rezago aquella situación que conlleva aque el empleador, por error, efectúe el pago de los aportesprevisionales de un afiliado a una AFP distinta de la que lecorresponde. En tal circunstancia, el cobro de la comisiónpor administración se hará efectivo una vez que se hayarealizado la regularización del respectivo aporte previsional.Para dicho efecto, se tendrá en cuenta el procedimientoestablecido por la SBS mediante disposición de caráctergeneral.2.11 Afiliados pasivosEn los casos de afiliados pasivos que hubieran optadopor recibir pensiones bajo la modalidad de renta temporalo retiro programado, la liquidación de la comisión referidase efectuará al momento del pago de las correspondientesprestaciones.2.12 Excesos en el cobro de comisionesEn caso de excesos en el cobro de las comisiones porparte de la AFP, la devolución de lo indebidamente cobradoal afiliado activo o pasivo, en su caso, deberá hacerseefectiva dentro del mismo plazo fijado para los pagos enexceso de los aportes previsionales, de conformidad con loestablecido en el Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP.2.13. Vigencia de las modificacionesA partir del primer día útil del mes siguiente al términodel plazo de sesenta (60) días calendario contados a partirdel 20.09.2004.2.8 Liquidación de comisionesPara la liquidación de comisiones por parte de la AFP,deberá tenerse en consideración lo establecido en el TítuloV del Compendio, respecto de los conceptos de morosidady rezago.2.9 Morosidad. Afiliado dependientePor morosidad debe entenderse aquella situación queconlleva a que el empleador efectúe el pago de los aportesprevisionales con posterioridad al plazo establecido en elartículo 49º del Reglamento de la Ley. Ante la ocurrenciade casos de morosidad, la liquidación de la comisión almomento de su regularización deberá incluir adicionalmentelos intereses que se devenguen por el período deretraso incurrido. Entiéndase que período de demora esel total de días en exceso al plazo máximo para el pago deSETIEMBRE 2004 23


CONVENIO OITConvenio relativo a la aplicacióndel Descanso Semanal en lasEmpresas IndustrialesConvenio 14 - OITEl Convenio Nº 14 - OIT suscrito en Ginebra el 25.10.1921 contiene diversas normas sobre eldescanso semanal que son importantes tener en cuenta. Dicho convenio entró en vigencia el 19de junio de 1923 y ha sido ratificado por el Perú el 23 de marzo de 1945 por Resolución LegislativaNº 10195.Los aspectos laborales más significativos en el ámbito operativo lo resaltamos en letra negrita.La Conferencia General de la Organización Internacionaldel Trabajo:Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraciónde la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dichaciudad, en su tercera reunión, el 25 de octubre de 1921;Después de haber decidido adoptar diversas proposicionesrelativas al descanso semanal en la industria, cuestión queestá comprendida en el séptimo punto del orden del día de lareunión, yDespués de haber decidido que dichas proposiciones revistanla forma de un convenio internacional, adopta el siguienteConvenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre eldescanso semanal (industria), 1921, y que será sometido a laratificación de los Miembros de la Organización Internacionaldel Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constituciónde la Organización Internacional del Trabajo.Artículo 11. A los efectos del presente Convenio, se consideran «empresasindustriales»:a) Las minas, canteras e industrias extractivas de cualquierclase;b) Las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen,limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productospara la venta, o en las cuales las materias sufran unatransformación, comprendidas la construcción de buques, lasindustrias de demolición y la producción, transformación y transmisiónde electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz;c) La construcción, reconstrucción, conservación, reparación,modificación o demolición de edificios y construccionesde todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos,muelles, canales, instalaciones para la navegación interior,caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacasordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas,instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución deagua u otros trabajos de construcción, así como las obras depreparación y cimentación que preceden a los trabajos antesmencionados;d) El transporte de personas o mercancías por carretera,ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulaciónde mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes,con excepción del transporte a mano.2. La enumeración que precede se hace a reserva de lasexcepciones especiales de orden nacional previstas en el Conveniode Washington, por el que se limitan las horas de trabajoen las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarentay ocho semanales, en la medida en que dichas excepcionessean aplicables al presente Convenio.3. Además de la enumeración precedente, si se consideranecesario, cada Miembro podrá determinar la línea de demarcaciónentre la industria, por una parte, y el comercio y laagricultura, por otra.Artículo 21. A reserva de las excepciones previstas en los artículossiguientes, todo el personal empleado en cualquier empresaindustrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberádisfrutar, en el curso de cada período de siete días, de undescanso que comprenda como mínimo veinticuatro horasconsecutivas.2. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo, siempreque sea posible, a todo el personal de cada empresa.3. El descanso coincidirá siempre que sea posible, con losdías consagrados por la tradición o las costumbres del país ode la región.Artículo 3Cada Miembro podrá exceptuar de la aplicación de lasdisposiciones del artículo 2 a las personas empleadas en empresasindustriales en las que únicamente estén empleados losmiembros de una misma familia.24SETIEMBRE 2004


CONVENIO OITArtículo 41. Cada Miembro podrá autorizar excepciones totales oparciales (incluso suspensiones y disminuciones de descanso)a las disposiciones del artículo 2, teniendo en cuenta especialmentecualesquiera consideraciones oportunas de orden económicoy humanitario y previa consulta a las asociaciones calificadasde empleadores y de trabajadores, cuando estas asociacionesexistan.2. Dicha consulta no será necesaria en el caso de excepcionesque hubieren sido ya concedidas por la legislación vigente.Artículo 5Cada Miembro deberá, en todo lo posible, dictar disposicionesque prevean períodos de descanso en compensaciónde las suspensiones o disminuciones concedidas en virtud delartículo 4, salvo en los casos en que los acuerdos o las costumbreslocales hubieren ya previsto dichos descansos.Artículo 61. Cada Miembro preparará una lista de las excepcionesconcedidas en virtud de los artículos 3 y 4 del presente Convenio,y la comunicará a la Oficina Internacional del Trabajo, yen lo sucesivo comunicará, cada dos años, todas las modificacionesque hubiere introducido en dicha lista.2. La Oficina Internacional del Trabajo presentará un informesobre esta materia a la Conferencia General de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.Artículo 7Con objeto de facilitar la aplicación de las disposicionesdel presente Convenio, todo empleador, director o gerente estaráobligado:a) cuando el descanso semanal se conceda a todo elpersonal conjuntamente, a dar a conocer los días y horasde descanso colectivo, por medio de anuncios puestos demanera bien visible en el establecimiento o en otro lugarconveniente, o de acuerdo con cualquier otra forma aprobadapor el gobierno;b) cuando el descanso no se conceda a todo el personalconjuntamente, a dar a conocer por medio de un registrollevado en la forma aprobada por la legislación del país, opor un reglamento de la autoridad competente, los obreros oempleados sujetos a un régimen especial de descanso, y aindicar dicho régimen.Artículo 8Las rectificaciones formales del presente Convenio, de acuerdocon las condiciones establecidas por la Constitución de laOrganización Internacional del Trabajo, serán comunicadas,para su registro, al Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo.Artículo 9ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacionaldel Trabajo hayan sido registradas por el Director General.2. Sólo obligará a los Miembros cuya ratificación haya sidoregistrada en la Oficina Internacional del Trabajo.3. Posteriormente, este Convenio entrará en vigor, para cadaMiembro, en la fecha en que su ratificación haya sido registradaen la Oficina Internacional del Trabajo.Artículo 10Tan pronto como las ratificaciones de dos Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo hayan sido registradasen la Oficina Internacional del Trabajo, el Director Generalde la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificaráel registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormentelos demás Miembros de la Organización.Artículo 11Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obligaa aplicar las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7,a más tardar el 1º de enero de 1924, y a tomar las medidasnecesarias para el cumplimiento de dichas disposiciones.Artículo 12Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajoque ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo ensus colonias, posesiones y protectorados, de acuerdo con lasdisposiciones del artículo 35 de la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.Artículo 13Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrádenunciarlo a la expiración de un período de diez años, apartir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,mediante un acta comunicada, para su registro, al DirectorGeneral de la Oficina Internacional del Trabajo. La denunciano surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que sehaya registrado en la Oficina Internacional del Trabajo.Artículo 14Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraciónde la Oficina Internacional del Trabajo presentará a laConferencia General una memoria sobre la aplicación delConvenio y considerará la conveniencia de incluir en el ordendel día de la Conferencia la cuestión de su revisión total oparcial.Artículo 15Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenioson igualmente auténticas.1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que lasSETIEMBRE 2004 25


CONVENIO COLECTIVOConvenio ColectivoMinera Yanacocha SRLLa empresa Minera Yanacocha SRL suscribió el 27.07.2004 con el Sindicatode Trabajadores el primer convenio colectivo cuyos alcances se transcriben acontinuación.En la ciudad de Cajamarca, a horas 14:15 del día 27 dejulio de 2004, en las oficinas de Minera Yanacocha S.R.L., ubicadasen Vía de Evitamiento Nº 180, Cajamarca, se reunieronde una parte, en representación de Minera Yanacocha S.R.L. losseñores Carlos Domínguez Vélez de Villa, Gerente de RecursosHumanos, David Torres Ruiz, Coordinador de Relaciones <strong>Laborales</strong>,Luis Álvarez Ganoza, Coordinador de Relaciones <strong>Laborales</strong>,Ángel Chung Ching, Superintendente de Procesos, debidamenteasesorada por el doctor Víctor Ferro Delgado con Registrodel Colegio de Abogados de Lima Nº 7147; y de la otraparte, el Sindicato de Trabajadores de la Compañía MineraYanacocha S.R.L., debidamente representado por sus Dirigentese integrantes de la comisión negociadora encargada de la negociacióndel pliego de reclamos, señores Nemecio CahuapazaCcopa, Secretario General; Guillermo Nina Yampasi, SecretarioGeneral Adjunto; Oscar Gómez Chambilla, Secretario deOrganización; Ricardo Pilco Kanaza, secretario de Defensa;Jorge Guanilo Sandoval, Secretario del Frente Único Regional;José Cueva Yopla, Secretario de Asistencia Social; Hugo LingánEnríquez, Luis Portal Pisco, José Sánchez Ramos y Urbano QuintoJurado, delegados elegidos por la Asamblea General; debidamenteasesorados por el Dr. César Aliaga Díaz con Registro delColegio de Abogados de Cajamarca Nº 191, con el objeto decelebrar el presente convenio colectivo:CAPÍTULO I1. ASPECTOS GENERALES1.1 Ámbito del Convenio Colectivo.- El presente convenio colectivocontiene el acuerdo sobre remuneraciones, condiciones detrabajo, productividad y demás concernientes a las relaciones entreMinera Yanacocha S.R.L. (en adelante: “LA EMPRESA”) y lostrabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la CompañíaMinera Yanacocha S.R.L. (en adelante: “EL SINDICATO”).Están amparados y obligados por el presente convenio colectivode trabajo los trabajadores con contrato de trabajo vigenteal 1º de marzo de 2004 y que tengan o adquieran lacondición de afiliados a EL SINDICATO, así como a quienes seincorporen a la Empresa con posterioridad a dicha fecha y seafilien a EL SINDICATO.1.2 Vigencia del Convenio Colectivo.- La vigencia del presenteconvenio colectivo, así como de las cláusulas que lo integran,es de tres (03) años computados entre el 1º de marzo de2004 y el 28 de febrero de 2007.1.3 Adecuación de Contratos Individuales.- Los contratos individualesde trabajo del personal comprendido en el presente conveniocolectivo quedan automáticamente adaptados al mismo.1.4 Edición y Distribución del Convenio Colectivo.- LA EM-PRESA editará un folleto con el texto autógrafo del presente conveniocolectivo y procederá a su distribución gratuita entre lostrabajadores afiliados a EL SINDICATO dentro de los treinta (30)días hábiles siguientes a su suscripción.CAPÍTULO II2. ASPECTOS ECONÓMICOS2.1 Aumento General.- LA EMPRESA conviene en incrementarlos sueldos básicos mensuales a los trabajadores que percibanla remuneración vigente de la escala salarial al 29 de Febrerode 2004 a que se hace referencia en el Anexo 1 delpresente convenio, de acuerdo a la categoría a la que correspondesu puesto de trabajo –a quienes se les denomina “círculosverdes”–; en: S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles)con efectividad al 1º de marzo de 2004; S/. 100.00 (Cien y00/100 Nuevos Soles) con efectividad al 1º de marzo de 2005;y, S/. 110.00 (Ciento diez y 00/100 Nuevos soles) con efectividadal 1º de marzo de 2006.Queda claramente entendido que de acuerdo a la políticade LA EMPRESA, ningún trabajador percibirá remuneracionesmenores a las que corresponde a la escala salarial de la categoríade su puesto de trabajo.Las partes acuerdan que, con el objeto de no introducir mayoresdistorsiones en la escala salarial, convienen en incrementarlos sueldos básicos mensuales a los trabajadores que percibanuna remuneración por encima de la escala salarial vigente al 29de Febrero de 2004 a que se hace referencia en el Anexo 1 delpresente convenio, según la categoría a la que corresponde supuesto de trabajo –a quienes se les denomina “círculos rojos”–en: S/. 60.00 (sesenta y 00/100 Nuevos soles) mensuales en susremuneraciones básicas con efectividad al 1º de Marzo de 2004y, adicionalmente, a partir del 1º de Marzo de 2005, un aumentode S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales ensus remuneraciones básicas vigentes al 28 de Febrero de 2005.Adicionalmente para los trabajadores a que se hace referenciaen el párrafo anterior, se les otorgará una gratificaciónextraordinaria de S/. 560.00 (Quinientos sesenta y 00/100nuevos soles) a ser abonada en la planilla de pago del mes deAgosto 2004, una gratificación extraordinaria de S/. 1,120.00(Un mil ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles) que se abonaráen la planilla de pago del mes de Marzo de 2005 y una gratificaciónextraordinaria de S/. 1,120.00 (Un mil ciento veinte y00/100 Nuevos Soles) que se abonará en la planilla de pagodel mes de Marzo de 2006.Dichas gratificaciones extraordinarias se otorgan dentro delos alcances del artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenadode la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado26SETIEMBRE 2004


CONVENIO COLECTIVOpor Decreto Supremo Nº 001-97-TR.El aumento en la escala salarial, a ser efectivo al 1º de Marzode 2004, o el otorgamiento de la gratificación extraordinariaa abonarse en la planilla del mes de Agosto de 2004, segúncorresponda, será reconocido a quienes tengan la condición deafiliados a EL SINDICATO y hayan sido comunicados oficialmentea LA EMPRESA a la fecha de celebración del presenteConvenio Colectivo. Asimismo, para percibir los demás incrementosen la escala salarial o gratificaciones extraordinarias,será necesario igualmente tener la condición de afiliado a ELSINDICATO en la oportunidad de su pago.A su vez, para percibir los aumentos derivados del incrementoen la escala salarial o las gratificaciones extraordinarias,según corresponda, el trabajador deberá, en todos los casos,tener contrato de trabajo vigente a la fecha del respectivo incremento.En caso de trabajadores cesados después de la fecha delincremento correspondiente, recibirán la parte proporcional.Estos aumentos serán independientes de cualquiera que fueseotorgado por el Supremo Gobierno durante la vigencia delpresente convenio.2.2 Aplicación de aumentos y gratificaciones extraordinarias.-En caso que durante la vigencia del presente convenioalgún trabajador opte por desafiliarse a EL SINDICATO luegode su celebración y durante dicho período haya recibido incremento(s) remuneratorio(s) y/o gratificación(es) extraordinaria(s)conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.1 precedente, tales pagosserán considerados como pago a cuenta de los que le pudierancorresponder por decisión unilateral de LA EMPRESA.De igual modo, en caso que durante la vigencia del presenteconvenio algún trabajador opte por afiliarse a EL SINDICATO luegode su celebración y durante dicho período haya recibido incremento(s) remuneratorio (s) y/o gratificación (es) extraordinaria (s)dispuestas unilateralmente por LA EMPRESA a favor del personalno afiliado a EL SINDICATO, tales pagos serán considerados comopago a cuenta de los que le correspondería percibir conforme a lodispuesto en la cláusula 2.1 del presente convenio.En consecuencia, ningún trabajador podrá percibir doblebeneficio, conforme a los párrafos anteriores.Las partes, además, dejan constancia que corresponderá ala facultad de LA EMPRESA establecer incrementos en la escalasalarial y/o cualquier otro beneficio que estime necesario incluiren su política general de compensaciones que incluye atrabajadores sindicalizados y no sindicalizados.2.3 Asignación Familiar.- LA EMPRESA extenderá a los trabajadorescomprendidos en el presente convenio la AsignaciónFamiliar en el importe a que se refiere la Ley Nº 25129 y sureglamento.2.4 Gratificación Extraordinaria por beneficios colaterales.-LA EMPRESA conviene en otorgar S/. 2.500.00 (Dos Mil Quinientosy 00/100 Nuevos Soles) anuales, en calidad de gratificaciónextraordinaria, por beneficios colaterales que se otorga dentrode los alcances del artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenadode la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobadopor D.S. Nº 001-97-TR, la misma que sustituye a los importesque pudieran corresponder por: 1º de Mayo, Día del TrabajadorMinero, Asignación escolaridad y asignación estudios superioresde hijos de trabajadores, debidamente sustentados.Esta gratificación extraordinaria se abonará en la planilladel mes de marzo de cada año.2.5 Cláusula de Garantía.- Las partes convienen que en casoque el porcentaje de inflación acumulado durante la vigencia delpresente convenio colectivo supere veintiuno por ciento (21%),según registro oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), procederán a revisar el impacto de la inflación frentea la posición de mercado salarial de la escala remunerativa vigenteen la empresa a ese momento y evaluar las medidas correctivasque pudieran ser necesarias.CAPÍTULO III3. SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL3.1 Copia de Reportes de Accidentes de Trabajo.- En casode accidentes de trabajo LA EMPRESA efectuará una comunicacióninmediata a todos el personal (flash reports), los cuales seráncolocados en las vitrinas destinadas a anuncios (periódicosmurales), las cuales se encuentran ubicadas en distintas áreasde LA EMPRESA.LA EMPRESA entregará a EL SINDICATO una estadística sobreel número, tipo, efectos y causas de los accidentes de trabajoque ocurran en LA EMPRESA con la indicación precisa de loslugares o secciones donde ocurrieron.EL SINDICATO será pro activo en la implementación de lasmedidas de seguridad preventivas o correctivas dispuestas porLA EMPRESA y formulará sugerencias o recomendaciones tendientesa mejorar los niveles de seguridad existentes en LA EM-PRESA.Ambas partes declaran su identificación y compromiso conla seguridad en las operaciones de LA EMPRESA, así como conlos esfuerzos por implementar planes y acciones de mejora continuaen esta materia.3.2 Reubicación Temporal.- LA EMPRESA efectuará esfuerzospor tratar de reubicar temporalmente a trabajadores que hayansufrido una dolencia que le impida desempeñar sus labores habitualesprevia comunicación por escrito de los servicios médicosdonde constará la dolencia y las labores permitidas a realizar.Dicha reubicación se efectuará hacia puestos de trabajo compatiblescon su condición física y siempre que el trabajador se encuentrecalificado para desempeñarse en el nuevo puesto de trabajo,exista la vacante y la reubicación no exceda de un plazomayor a tres (03) meses, luego de lo cual el trabajador deberáretornar a sus labores habituales o continuar con el descansomédico correspondiente que determine los servicios médicos.3.3 Servicios del Tópico.- LA EMPRESA continuará con susesfuerzos por brindar atención médica de emergencia de calidaden los tópicos de salud en la zona de operación.3.4 Evacuaciones Médicas.- LA EMPRESA instruirá a la Compañíade seguros a cargo del seguro médico familiar vigente enLA EMPRESA para que en aquellos casos en que deba efectuarseevacuación de emergencia debidamente autorizada fuera deCajamarca para algún afiliado al Seguro Médico Familiar, éstepuede viajar con un acompañante a quien se le cubrirá el alojamiento,alimentación y traslado del alojamiento al centro médicoy viceversa hasta por 7 días.3.5 Seguro Complementario de Salud.- LA EMPRESA y ELSINDICATO declaran que el traslado a una empresa prestadorade servicios de salud (EPS) distinta a la que actualmente vieneprestando sus servicios en LA EMPRESA deberá efectuarse de conformidadcon las disposiciones legales vigentes sobre la materia.3.6 Jubilación Minera.- LA EMPRESA y EL SINDICATO dejanconstancia que se efectuará el aporte compartido requeridopara la jubilación minera anticipada conforme a las normaslegales que rigen este derecho.SETIEMBRE 2004 27


CONVENIO COLECTIVOCAPÍTULO IV4. SERVICIOS Y PRESTACIONES4.1 Asistencia Legal.- LA EMPRESA brindará al trabajadororientación sobre trámites de jubilación, al igual que a sus deudospara el cobro de los beneficios previstos en las pólizas deseguros contratadas por LA EMPRESA. A su vez, LA EMPRESAy EL SINDICATO actuarán pro activamente en el esfuerzo porquelos trabajadores cumplan con actualizar sus fichas relativasa designación de beneficiarios en dichas pólizas.El servicio de asistencia social de LA EMPRESA, en colaboracióncon EL SINDICATO, brindará información oportuna a lostrabajadores, e incluso a quienes tengan la condición de cesantes,sobre los beneficios y trámites vinculados a dichos seguros.4.2 Integración.- Ambas partes dejan constancia de su interéspor acentuar los mecanismos que favorezcan los vínculos deintegración entre LA EMPRESA, los trabajadores, sus familiaresy la comunidad de Cajamarca.Para este efecto, las partes se comprometen a alentar actividadestales como: visitas de los cónyuges e hijos de los trabajadoresa las instalaciones de la mina, realización de actividadesdeportivas y recreativas, realización de charlas o cursos de educaciónfamiliar, actividades en beneficio de la comunidad (Ej.labores de forestación, apoyo en educación), campañas de difusiónde responsabilidad social de LA EMPRESA hacia la comunidad,entre otros.4.3 Capacitación.- LA EMPRESA continuará con sus programasde capacitación a través del Departamento destinado a estasactividades, procurando que los trabajadores sean capacitadosen aquellas áreas vinculadas al desempeño de sus labores.A modo de ejemplo, un chofer de camión podrá recibircapacitación no sólo en la adecuada conducción del vehículo asu cargo, sino en labores de mantenimiento, siempre que ellopueda efectuarse sin afectar el desempeño de las labores propiasde su puesto de trabajo o del área de mantenimiento.A su vez, LA EMPRESA brindará facilidades a aquellos trabajadoresque directamente opten por mejorar su formación profesionalo técnica, siempre que dicha capacitación resulte coincidentecon aquella que LA EMPRESA se encuentra interesada endesarrollar y esté prevista en los planes de desarrollo personal.LA EMPRESA otorgará licencia sin goce de remuneracioneshasta por noventa (90) días calendario para la realización deprácticas pre - profesionales, cuando éstas sean una exigenciaacadémica de la respectiva universidad o instituto superior ysiempre que los requerimientos de la producción lo permitan sinafectar el desarrollo de las operaciones.4.4 Transporte de trabajador fallecido.- LA EMPRESA instruiráa la Compañía a cargo del seguro médico familiar vigenteen LA EMPRESA para que en aquellos casos en que los familiaresdel trabajador fallecido opten porque el entierro se efectúeen algún lugar del Perú distinto a Cajamarca, el traslado delataúd se efectúe sin costo para dichos deudos y por el medio detransporte más idóneo.4.5 Criterio para aplicar de Sanciones.- Las partes convienenque, en adición a los criterios contenidos en el artículo 105ºdel Reglamento Interno de Trabajo vigente en LA EMPRESA, setendrá en cuenta el criterio de RAZONABILIDAD en la aplicaciónde las sanciones, conforme a lo previsto por las normaslegales correspondientes.A su vez, las partes convienen que un trabajador incurso enuna presunta falta podrá ser eximido de su obligación de cumplircon sus labores por un plazo razonable mientras se efectúanlas investigaciones del caso, y sin que ello afecte su remuneracióny demás beneficios laborales. En este supuesto, LAEMPRESA podrá determinar que el trabajador permanezca enlas instalaciones del centro de trabajo o se retire a su domicilio.Durante el proceso de investigación y resolución, el trabajadorpodrá hacerse asistir por la Organización Sindical.CAPÍTULO V5. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO5.1 Fuero Sindical.- Las partes convienen que la proteccióncorrespondiente al fuero sindical se regirá por las disposicioneslegales vigentes.A su vez, con ocasión de la discusión del pliego de reclamosLA EMPRESA otorgará la información que corresponda sobretodos aquellos documentos en los que haya mediado acuerdode partes sobre su otorgamiento.5.2 Cotizaciones Sindicales.- LA EMPRESA descontará porplanillas la cotización ordinaria mensual de los trabajadoresafiliados a EL SINDICATO, así como la correspondiente a cuotasextraordinarias, siempre que EL SINDICATO lo solicite acompañadode la respectiva carta de autorización suscrita por eltrabajador.El monto de las cotizaciones será depositado en una cuentabancaria conforme a las instrucciones impartidas por EL SINDI-CATO.5.3 Licencias y Permisos Sindicales.- LA EMPRESA convieneen otorgar licencia sindical hasta por 150 días anuales las cualespodrán ser usadas indistintamente por cualquier miembro dela directiva sindical. Para este efecto EL SINDICATO deberá cursarla respectiva comunicación a LA EMPRESA con una anticipaciónno menor a tres (3) días hábiles indicando el motivo dela licencia. En este número de días no se incluye el tiempo destinadoa la discusión del pliego de reclamos ni el tiempo invertidoen la atención de citaciones formuladas por LA EMPRESA, nicitaciones de asistencia obligatoria de acuerdo a ley.5.4 Facilidades de Comunicación.- Las partes convienen queEL SINDICATO estará autorizado a colocar, a su costo, cuatro(04) paneles para la comunicación a sus afiliados de informaciónde carácter sindical. Dichos paneles estarán ubicados en el Campamento,en Mantenimiento, en los accesos a la Planta de PampaLarga y Yanacocha Norte, los mismos que podrán ser reubicadosen caso las locaciones dejen de operar y en todos los casos secolocarán en forma contigua a los paneles de seguridad.EL SINDICATO podrá hacer uso de las instalaciones del Auditoriodel Km. 37 para efectuar reuniones de comunicacióncon sus afiliados, para lo cual deberá solicitarlo a LA EMPRESAcon una anticipación de siete (07) días naturales.5.5 Local Sindical.- LA EMPRESA conviene en otorgar unacontribución por única vez a EL SINDICATO por concepto delocal sindical por el importe de Siete mil Nuevos Soles (S/. 7,000)CLÁUSULA ADICIONAL.- LA EMPRESA y EL SINDICATO declaranque corresponde a su común propósito establecer canalesde participación de los trabajadores dentro del programadenominado Gold Medal vigente en LA EMPRESA, conforme alos cuales se evalúen y formulen propuestas a la Gerencia vinculadasa temas de productividad, seguridad, mejoramiento continuo,medio ambiente, calidad de vida y condiciones de trabajo,sistemas de compensación y categorización, sistemas y jornadasde trabajo, entre otros.28SETIEMBRE 2004


JURISPRUDENCIA LABORALJurisprudencia LaboralTexto, Análisis y Comentario¿Es legal la reducción de la remuneración y/o de la categoríade un trabajador?EXP. Nº 2906-2002-AA/TCAREQUIPAMario Filiberto Figueroa AyalaSENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL:En Lima, a los 20 días del mes de enerode 2004, la Sala Segunda del TribunalConstitucional, con asistencia de losseñores magistrados Rey Terry, RevoredoMarsano y García Toma, pronuncia lasiguiente sentencia.ASUNTO:Recurso extraordinario interpuestopor don Mario Filiberto Figueroa Ayalacontra la resolución de la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia deArequipa, de fojas 160, su fecha 10 deoctubre de 2002, que declaró improcedentela acción de amparo de autos.ANTECEDENTES:Con fecha 11 de marzo de 2002, elrecurrente interpone acción de amparocontra la empresa Southern Perú CopperCorporation, alegando la afectación desus derechos constitucionales a la libertadde trabajo, al debido proceso, al principiode razonabilidad de los actos, a lairrenunciabilidad de los derechos adquiridos,al de legalidad, de defensa, deigualdad y a no ser discriminado; y, enconsecuencia, solicita que se declare nulay sin efecto legal la rebaja de categoríay de remuneraciones que se ha dispuestoprescindiendo del procedimiento preestablecidopor la ley, y sin efecto la transferenciay cambio de funciones que veníadesempeñando en la sección de operacionesde trenes; así como que se lerestituya la condición laboral de empleadoen el cargo de conductor de operaciones,y se le paguen las remuneracionesque, en su categoría de empleado,venía percibiendo.Afirma haber laborado para la demandantepor más de 24 años; que habiendoadquirido la condición laboral deempleado, percibía una remuneraciónpromedio de S/. 6,000.00; que habiéndosefracturado el fémur izquierdo en elmes de noviembre de 1998, se reintegróa su actividad laboral en el mes de mayode 2000, en el cargo de conductor empleadoy que, posteriormente, al diagnosticárseleuna mialgia, que no requeríamás de 30 días de descanso médico,la emplazada, en forma abusiva, ordenóque no se le diera su alta médica hastaque no fuera sometido a una nuevaevaluación y calificación de invalidez porla COMAFP, lo que no aceptó. Agregaque ello dio lugar a que se le diera undescanso médico del 7 de agosto de2000 al 11 de marzo de 2001, luego delo cual la División Médica le dio de alta,señalando que se encontraba apto paratrabajar, lo que no fue aceptado por laempleadora. Asimismo, expone que alno aceptar una renuncia voluntaria, fuecoaccionado para firmar una carta y unacta, mediante las cuales renunciaba asus derechos adquiridos y solicitaba unarebaja de categoría de remuneración ysu transferencia de sección de trabajo.La emplazada deduce la excepciónde caducidad y solicita que se declareimprocedente la demanda, aduciendoque la empresa, atendiendo a la solicituddel demandante, con fecha 10 demarzo de 2001, lo transfirió de área,informando de ello a la Autoridad Administrativade Trabajo; agregando queel demandante no ha acreditado que laempresa se ha aprovechado de su apremiantenecesidad de trabajo, ni de lasupuesta coacción o intimidación de lacual ha sido objeto, y que, de existir viciosde voluntad, deberá iniciar la demandacorrespondiente en la vía ordinaria.El Sexto Juzgado Civil de Arequipa,con fecha 15 de abril de 2002, declaróimprocedente la excepción de caducidady fundada la demanda, por considerarque el demandante fue compulsado aaceptar un trabajo o puesto determinadocon rebaja de categoría y su transferenciaa otro puesto con disminución deremuneraciones, en abierta vulneracióndel derecho constitucional a la libertadde trabajo, reconocido en el artículo 23ºde la Constitución.La recurrida revocó la apelada y, reformándola,declaró fundada la excepciónde caducidad y, en consecuencia,improcedente la demanda, en aplicacióndel artículo 37º de la Ley Nº 23506, teniendoen cuenta la fecha de suscripcióndel acta precitada en autos.FUNDAMENTOS:1. Respecto de la excepción de caducidad,este Tribunal considera que elladebe desestimarse, en razón de que, enel presente caso, se trata de una afectaciónque reviste carácter continuado, yaque los actos considerados atentatoriosde los derechos fundamentales del demandante,permiten –de acreditarse– lareducción de su remuneración, situaciónque se presenta mes a mes.2. La emplazada sustenta su actuaciónen el escrito de fecha 08 de marzode 2001, presentado por el demandante,en el que solicita que se le rebaje decategoría y/o remuneración (f.27), lo quedio lugar a que se suscribiera el Acta defecha 10 del mismo mes y año (f. 23 yss.), en la que la empresa manifiesta sudecisión de aceptar la mencionada solicitudasignando al demandante el puestode chofer 1A (obrero), dentro de la5a. Categoría, retirándolo de la CategoríaD, en la que se desempeñaba comoconductor (empleado).3. El artículo 22º de la Constituciónestablece que el trabajo es un deber y unSETIEMBRE 2004 29


JURISPRUDENCIA LABORALderecho, interesando únicamente, en elcaso de autos, su dimensión como derecho,en atención al contenido de la demanda.Además, el tercer párrafo delartículo 23º precisa que «Ninguna relaciónlaboral puede limitar el ejercicio delos derechos constitucionales, ni desconocero rebajar la dignidad del trabajador».Se impone, así, una cláusula de salvaguardade los derechos del trabajador,en concordancia con el artículo 1º de laConstitución, que estatuye que la defensade la persona humana y el respeto desu dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado. Con ello, además,se permite que el principio de igualdadsurta efectos, justamente, en una relaciónasimétrica, como la que se produce entreuna empresa y un trabajador.4. La Constitución protege, pues, altrabajador, aun respecto de sus actos propios,cuando pretenda renunciar a losderechos y beneficios que por mandatoconstitucional y legal le corresponden,evitando que, por desconocimiento o ignorancia–y sobre todo, en los casos deamenaza, coacción o violencia–, se perjudique.5. En el presente caso, debe distinguirseentre la rebaja de categoría, larebaja de sueldo y la rotación del trabajadorde un área a otra; en los dosprimeros casos, evidentemente se tratade hechos que no pueden ni deben sertolerados en nuestro ordenamiento jurídico,pues están en abierta contradiccióncon el artículo 23º de la Constitución,como se ha expuesto en el fundamento2 de la presente sentencia, y esconcordante con su artículo 26º, inciso2), que dispone que constituye un principiode la relación laboral el carácterirrenunciable de los derechos reconocidospor la Constitución y la ley, principioque no ha sido respetado en autos,razón por la cual cabe amparar la demandaen tal extremo.No obstante, ello no significa que lasolicitud y el acta precitadas sean nulasen su totalidad, sino únicamente la partede ellas que es contraria a la Constitucióny la ley; por lo tanto, parte de sucontenido es perfectamente aplicable ala relación laboral.6. En consecuencia, habiendo manifestadoel demandante su disposición aser trasladado a otra área de trabajo,dentro de su categoría, lo que fue aceptadopor la emplazada, como aparecede la Cláusula Tercera del Acta de fojas23, no puede pretender sustraerse a lasconsecuencias de sus actos.Por estos fundamentos, el TribunalConstitucional, en uso de las atribucionesque le confieren la Constitución Políticadel Perú y su Ley Orgánica,FALLAREVOCANDO la recurrida que, revocandola apelada, declaró fundada laexcepción de caducidad e improcedentela acción de amparo y, reformándola,declara infundada la citada excepción;FUNDADA, en parte, la demanda, y, enconsecuencia, sin efecto legal la rebajade categoría y remuneraciones aplicadaal demandante, al que debe restituírselela condición de empleado dentro de sucategoría, más el pago de la diferenciaque por concepto de remuneraciones nopercibió; e INFUNDADA en el extremoque solicita el retorno al área de trabajoen que se desempeñaba, antes de la implementacióndel Acta de fojas 23. Disponela notificación a las partes, su publicacióncon arreglo a ley y la devoluciónde los actuados.SS.REY TERRYREVOREDO MARSANOGARCÍA TOMA––––––––––––––EXP. Nº 009-2004-AA/TCAREQUIPARoberto Castillo MelgarSENTENCIA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONALEn Lima, a los 21 días del mes demayo de 2004, la Sala Primera del TribunalConstitucional, con asistencia de losseñores magistrados Alva Orlandini, Presidente;Gonzales Ojeda y García Toma,pronuncia la siguiente sentencia.ASUNTO:Recurso extraordinario interpuestopor don Roberto Castillo Melgar contrala sentencia de la Segunda Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Arequipa,de fojas 179, su fecha 7 de noviembrede 2003, que declaró infundada laacción de amparo de autos.ANTECEDENTES:El demandante, con fecha 10 de juliode 2002, interpone acción de amparocontra la Empresa Prestadora de Servicios(EPS) SEDAPAR S.A., con el objetoque se declare la nulidad y se deje sinefecto la rebaja de nivel, categoría y remuneraciónque se le viene aplicando,nulidad que debe hacerse extensiva a losdemás actos derivados de la precitadarebaja; asimismo, solicita que se ordenesu reposición en la condición de Asesorde Gerencia General, y la restitución delas remuneraciones y demás derechoslaborales inherentes al cargo.Manifiesta que ingresó a laborar enla emplazada por concurso público confecha 18 de agosto de 1975, llegandoa desempeñarse como Asesor de GerenciaGeneral, cargo al que accedió mediantela reasignación dispuesta por laResolución Nº 20790-96/S-1002, defecha 20 de diciembre de 1996; que lademandada, mediante Resolución Nº22240-98/S-1002, de fecha 7 de octubrede 1998, dio por concluida sus laboresen el cargo de asesor que veníadesempeñando, poniéndolo a disposiciónde la Gerencia Administrativa, sinque a la fecha tenga un cargo específico,manteniendo la condición de «profesionalambulante»; que, con fecha 15de marzo de 1999, fue compelido porla emplazada a suscribir una carta mediantela cual solicitó que se le rebajede nivel, categoría y remuneraciones; yque, posteriormente, con fecha 25 deoctubre de 1999, suscribió un convenioformalizando las citadas rebajas; agregaque, sin embargo, con fecha 27 deoctubre de dicho año, solicitó revocardicho convenio, debido a que afectabaderechos irrenunciables. Refiere, asimismoque la mencionada solicitud no fueoportunamente resuelta, por lo que diopor denegado su pedido en aplicacióndel silencio administrativo negativo; yque, contra dicha resolución ficta, confecha 30 de noviembre de 2001, interpusorecurso de apelación, el cual, medianteResolución Nº 331-2002/S-1002del 29 de abril de 2002, fue declaradoimprocedente por la demandada.Añade que, al haber dispuesto la rebajade nivel, categoría y remuneración,la demandada ha vulnerado sus derechosconstitucionales a la libertad de trabajo,al debido proceso, a la irrenunciabilidadde los derechos adquiridos, a la legali-30SETIEMBRE 2004


JURISPRUDENCIA LABORALdad, a la defensa y a no ser discriminado,así como los principios de autonomíade la voluntad y de razonabilidadde los actos.La emplazada contesta la demandanegándola en todos sus extremos, manifestandoque el recurrente accedió al cargode Asesor de Gerencia General mediantela Resolución de Directorio Nº20790-96/S-1002, la cual califica dichocargo como de «confianza», y que laremuneración y la categoría obedecen ala designación en tal cargo.Sostiene que el actor solicitó medianteregistro Nº 1018-98, la «recalificación»del cargo de confianza, pedido quefue declarado improcedente; que dichopronunciamiento no fue impugnado; yque, como efecto de la Resolución Nº22240-98/S-1002, que dio por concluidaslas labores del actor en el cargo deconfianza, se lo reasignó en el cargo deAdjunto Legal en la Oficina de Logística,el cual está consignado en el cuadro deAsignación de Personal.Finalmente, respecto al convenio derebaja de nivel, categoría y remuneraciones,refiere que se trataba de beneficiosproducto de la designación en elcargo de confianza y que, además, apesar de no ser necesaria su celebración,pues no eran derechos adquiridos por eltrabajador, ese convenio está previsto porla Ley Nº 9463, que permite la rebaja deremuneraciones con autorización del trabajador.El Noveno Juzgado Civil del MóduloCorporativo Civil II de Arequipa, con fecha18 de febrero de 2003, declaró infundadala demanda, por considerar queel demandado desempeñaba un cargocalificado como de confianza, como sedesprende de la Resolución Nº 20790-96/S-1002 y que es potestad del empleadorel retiro de la confianza a un funcionarioen un cargo calificado como tal.La recurrida confirmó la apelada, porlos mismos fundamentos.FUNDAMENTOS:1. El demandante asumió el cargo deAsesor de Gerencia General en virtud dela Resolución Nº 20790-96/S-1002, defecha 20 de diciembre de 1996, en lacual expresamente se consigna que dichocargo es de confianza, según lo dispuestopor la Resolución Nº 20225-96/S-1002, de fecha 17 de abril de 1996.Sin embargo, la Resolución Nº 20806-96/S-1002, de fecha 27 de diciembrede 1996, obrante a fojas 112 de autos,deja sin efecto la citada Resolución Nº20225-96/S-1002, y califica a todos loscargos de funcionarios de la empresademandada como de carrera. Tal calificaciónfue ratificada por la Resolución Nº22138-98/S-1002, de fecha 7 de setiembrede 1998, que incluso califica comocargo de Dirección y Confianza sólo alcargo de Gerente General. Por tal motivo,al 7 de octubre de 1998 –fecha enque por Resolución Nº 22240-98/S-1002 se da por concluidas las laboresdel recurrente en el cargo de Asesor dela Gerencia General– dicho cargo estabaconsiderado como de carrera, y elactor no podía ser obligado a renunciaral cargo, nivel y remuneración adquirido.Por ello, debe considerarse que escon la emisión de la Resolución Nº22240-98/S-1002, de fecha 7 de octubrede 1998, que se afectarían los derechosconstitucionales alegados por el actor,respecto a la rebaja de nivel y categoría.2. De autos se advierte que la demandafue presentada el 10 de julio de2002, esto es, más de 3 años despuésde la emisión de la cuestionada ResoluciónNº 22240-98/S-1002, razón porla cual el plazo prescriptorio establecidopor el artículo 37º de la Ley Nº23506, en el extremo de la demandareferida a la rebaja de nivel y categoría,ha operado largamente, no habiendoel recurrente acreditado haber estadoen la imposibilidad de defender oportunamentesus derechos presuntamenteviolados, interponiendo las acciones judicialeso administrativas que le franqueabala ley.3. En cuanto a la rebaja de remuneraciones,con las boletas de pago obrantesde fojas 11 a 15 de autos, ha quedadoacreditado que el actor siguió percibiendola misma remuneración que recibíacomo Asesor de Gerencia Generalhasta el mes de diciembre de 1999, yque la referida reducción se sustenta enel convenio suscrito con fecha 25 de octubrede dicho año. Al respecto, la posibilidadde reducir las remuneracionesestá autorizada expresamente por la LeyNº 9463 del 17 de diciembre de 1941,siempre que medie aceptación del trabajador.Igual situación es contemplada,contrario sensu, por el artículo 30º,inciso b), del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 728, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-97-TR yel artículo 49º de su reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 001-96-TR, que consideran la reducción inmotivadade la remuneración o de la categoríacomo acto de hostilidad equiparableal despido. Sin embargo, el actormanifiesta que fue compelido por la emplazadaa firmar dicho convenio. Enese sentido, este Colegiado consideraque la vía del amparo, por su caráctersumario, no es la idónea para resolverdicho extremo de la demanda, tomandoen consideración que se fundamentaen un vicio en la manifestación de voluntaddel recurrente, lo cual requierela actuación de pruebas y diligenciasdentro de la correspondiente estaciónprobatoria, etapa de la cual carece elamparo. En todo caso, en este extremo,este Colegiado deja a salvo el derechodel recurrente para que pueda ejercerloen sede ordinaria.Por los fundamentos expuestos, el TribunalConstitucional, con la autoridadque la Constitución Política del Perú leconfiere,HA RESUELTODeclarar IMPROCEDENTE la acciónde amparo de autos.Publíquese y notifíquese.SS.ALVA ORLANDINIGONZALES OJEDAGARCÍA TOMASETIEMBRE 2004 31


JURISPRUDENCIA LABORALCOMENTARIO:Ha causado evidente preocupación y revuelo en losmedios empresariales una resolución del Tribunal Constitucional(Exp. Nº 2906-2002-AA/TC con sentencia de fecha20.01.2004) que habría cuestionado e incluso negado deplano la posibilidad de reducir la categoría y rebajar elsueldo de un trabajador, por representar ello una abiertacontradicción del artículo 23º de la Constitución («…Ningunarelación laboral puede limitar el ejercicio de los derechosconstitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidaddel trabajador…»).Por otro lado, las declaraciones posteriores del Presidentedel Tribunal Constitucional, Dr. Javier Alva Orlandini,recogidas en el diario Oficial «El Peruano» (ver Edición deldía 31 de agosto de 2004) trataron de aquietar los sobresaltosproducidos, insistiendo en que el criterio del Tribunalha sido siempre reconocer la vigencia de la Ley Nº 9463que permite la reducción de remuneraciones, siempre quela aceptación del trabajador sea expresada sin coacción,es decir en forma clara y voluntaria.Como pareciendo corroborar estas afirmaciones se mencionóla existencia de otras resoluciones del Tribunal quereconocían la posibilidad de reducción que aparentementenegaba la sentencia de 20 de enero de 2004. Nos referimosconcretamente al pronunciamiento de 21 de mayo de2004 emitido en el Expediente Nº 009-2004-AA/TC por laSala Primera del Tribunal Constitucional conformada porlos Drs. Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma.Por ser de interés para nuestros suscriptores hemos transcritoen este número ambas sentencias. Los comentariosque efectuaremos sobre ellas tratarán de analizar su contenidoy sus aparentes o reales contradicciones.1.- SENTENCIA DE 20 DE ENERO 2004(Expdte. Nº 2906-2002-AA/TC)1.1 Situaciones producidasLa demanda expone el caso de un trabajador que tuvouna serie de interrupciones laborales debido a problemasde salud (fractura del fémur, subsecuente mialgia, etc.) traducidosen diversos descansos médicos que superaron, enconjunto los 2 años. Al dársele de alta, según manifestacióndel trabajador, la empresa objetó tal disposición requiriendose evaluara médicamente su posible situación de invalidez.El demandante señaló, además, que al no aceptar una«renuncia voluntaria», se le coaccionó para firmar una cartay un acta por las que solicitaba rebaja de su categoría yremuneración, así como su transferencia a otra sección detrabajo.• La empresa dedujo excepción de caducidad y expresóque la transferencia a otra área fue a solicitud del propiointeresado por lo que no habiéndose acreditado coacción,no resultaba viable la acción de amparo.La sentencia de 1a. Instacia rechazó la excepción y declarófundada la demanda, por haberse vulnerado el derechoconstitucional a la «libertad de trabajo». El pronunciamientode 2da. Instancia, en cambio, declaró fundada laexcepción de caducidad e improcedente la demanda.1.2 Criterios del Tribunal Constitucional (TC)– El TC desestimó la excepción al considerar que la afectaciónrevestía carácter continuo (la reducción de la remuneraciónresultaba constante).– En lo referente a la rebaja de categoría (de «conductor»empleado, a chofer obrero), así como a la reduccióndel sueldo, el TC consideró que «se trata de hechos que nopueden ni deben ser tolerados en nuestro ordenamiento jurídico,pues están en abierta contradicción con el art. 23ºde la Constitución…».– Para el TC la Constitución protege al trabajador, inclusode sus propios actos, cuando pretende renunciar a derechosque legalmente le corresponden, máxime cuando mediaamenaza, coacción o violencia.– De los Fundamentos expresados en la sentencia del TCparece concluirse que en el caso analizado se habían violado,además, normas referidas al ejercicio de derechos constitucionales,desconociendo o rebajando la dignidad del trabajador;el carácter irrenunciable de derechos reconocidospor la Constitución y la ley; y la consideración de que eltrabajo es un deber y un derecho, en especial esto último.– Sin embargo, anatematizando y declarando nulos losaspectos del acta referentes a la rebaja de categoría y sueldo,respeta y considera válida la parte que consigna el trasladodel trabajador a otra área de trabajo «dentro de sucategoría» por haber sido aceptado por el interesado.1.3 Inquietudes respecto al contenido del pronunciamientodel TC– Sobre este último aspecto no resulta suficientementeclara la conclusión de validez que le otorga el Tribunal alhecho del cambio de trabajo dispuesto por el empleador,pues si previamente ha censurado y sancionado como nulala reducción de categoría sufrida aparentemente por el servidor,y denunciada así por éste, es inexplicable que resulteválida una parte del acta cuyo cuestionado contenido noresulta debidamente apreciado por quienes no cuentan conotros medios de información, sino únicamente con el textodel pronunciamiento judicial.– Preocupa también que se desconozca radicalmente laposibilidad legal de reducción de la remuneración y/o dela categoría de los trabajadores, incluso cuando existenrazones válidas para ello, y se cuenta con la anuencia deltrabajador.32SETIEMBRE 2004


JURISPRUDENCIA LABORALNo puede calificarse de «intolerables» tales situacionescuando existe norma legal expresa que permite tal posibilidad.Se trata de la Ley Nº 9463 de 17.12.1941 cuya vigenciaha sido reconocida múltiples veces en el transcursodel tiempo, por órganos jurisdiccionales tales como el Tribunalde Trabajo en Resolución de fecha 29.09.80; la 3a.Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, en Resoluciónde 14 de enero de 1993; la Sala de Derecho Constitucionaly Social de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia defecha 28.04.1999; e incluso, en últimas declaraciones delactual Presidente del Tribunal Constitucional publicadas el31 de agosto del corriente año, precisamente al referirse ala sentencia emitida por la 2da. Sala del Tribunal Constitucionalque publicamos en este número.La Ley Nº 9463 exige la libre aceptación del trabajadoral planteamiento del empleador, lo que implica también laexistencia de motivación válida, objetiva o legal, que justifiquela reducción remunerativa, eliminando cualquier atisbode arbitrariedad por parte de la empresa.En el caso materia de análisis, puede apreciarse que laafectación económica del servidor resulta motivada en sussucesivas dolencias físicas que le impedirían cumplir normalmentecon las labores por las que fue contratado, situaciónque habría originado la suscripción del acta a que sehace referencia y que, posteriormente, merecerían el cuestionamientodel trabajador.– Otro asunto controvertido estaría dado por el rechazoque hace el Tribunal de la excepción de caducidad deducidapor el demandado, pues aducir que la afectación quesufre el trabajador reviste carácter continuado, significaría,a la vez, negar prácticamente la posibilidad de aplicacióndel art. 36º de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (LPCL) que sólo permite accionar dentro del plazode 30 días naturales de producida la afectación relacionadacon la nulidad del despido, el despido arbitrario o lahostilidad.– Tampoco resulta convincente fundamentar la resolucióndel Tribunal en la manifestación de que se trata de unainaceptable renuncia de derechos. Es evidente que en elcaso de autos no se da precisamente la renuncia a percibirremuneración, lo que de haber sucedido significaría prácticamenteavalar el trabajo sin pago remuneratorio o, dichoen otras palabras, propiciar el trabajo gratuito. En elcaso que nos ocupa no existe renuncia a la remuneración,sino tan sólo un ajuste en su monto, que mientras no impliqueafectar los mínimos legales válidos y cuente tanto conmotivación razonable como con la anuencia del servidor,no podría incluirse necesariamente como renuncia de derechosreconocidos por la Constitución y la ley, pues ambasno fijan un monto explícito aplicable a cada caso concreto,salvo el referido concretamente a la remuneración mínimalegal.Recordemos también que para los tratadistas del DerechoLaboral la renuncia de derechos implica necesariamente«el desprendimiento o dejación de carácter libre, unilateral,formal y definitivo de una facultad jurídica subjetivaque no constituye a la vez un deber» (Guillermo Cabanellas).Estos elementos tipificantes no se dan en el caso bajocomentario.– En cuanto a la reducción de categoría, tampoco puedeaceptarse la inamovilidad de la categoría o rango otorgadocircunstancialmente a un puesto de trabajo, pues fuerade casos extremos, las diferencias de categoría dentrode una empresa suponen previamente una evaluación técnicade los diversos puestos de trabajo existentes en ella,así como una categorización de los mismos.La Corte Suprema en la Casación Nº 1932-98, Lima,Sentencia de fecha 04 de octubre de 1999, sostuvo en su 6ºConsiderando que «la disminución de la categoría comoacto de hostilidad no se determina en función de la variaciónde la remuneración efectiva percibida con la que apareceen la nueva estructura para el cargo reasignado, sinoen la carencia de una motivación de la disminución de lacategoría, causándole perjuicio al trabajador».En la situación antes referida los Vocales Supremos sostuvieron«que se encuentra acreditado que la causa por lacual la emplazada efectuó una modificación en las categorías,respondió a la necesidad de reorganizar la estructurainterna del personal por la fusión entre las empresas…».2.- SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2004(Expediente Nº 009-2004-AA/TC)2.1 Situaciones producidasEl reclamante manifiesta haberse producido en perjuiciosuyo rebaja en su categoría (de Asesor de GerenciaGeneral a Adjunto Legal en la Oficina de Logística), asícomo de su remuneración, lo que implica violación de susderechos constitucionales a la libertad de trabajo, irrenunciabilidadde los derechos adquiridos, a no ser discriminado…así como a no ver afectados los principios de autonomíade la voluntad y de razonabilidad de los actos.Precisó, además, que luego de producirse las rebajas,suscribió un convenio formalizándolas, pero que dos díasdespués «solicitó revocar dicho convenio debido a que afectabaderechos irrenunciables», sin que se accediera a supedido.• La parte demandada, a su vez, manifestó que su nombramientocomo Asesor de Gerencia General constituía uncargo de confianza, por lo que la categoría y la remuneraciónobedecía a dicha circunstancia. Que el pedido de recalificaciónsolicitado por el trabajador fue declarado improcedente,siendo reasignado al cargo de Adjunto Legal.Respecto al convenio suscrito sobre rebaja de remuneracióny categoría, éste respondió a lo previsto en la Ley Nº9463 que así lo permite.Tanto el Juzgado Civil como la Sala Civil de la CorteSuperior de Arequipa declararon infundada la demanda.2.2 Criterios del Tribunal Constitucional (TC)– El TC no cuestiona la Resolución posterior al nombramientodel demandado como Asesor de Gerencia General,SETIEMBRE 2004 33


JURISPRUDENCIA LABORALcuyos alcances dejaron sin efecto tal nombramiento y calificó,además, a todos los cargos de funcionarios de la empresacomo «de carrera». Dos años más tarde se llegó,incluso, o calificar como cargo de dirección y confianzasólo al de Gerente General.– El Tribunal considera que al haberse convertido encargo «de carrera» el puesto del demandante, no podía serobligado a renunciar ni a su nivel ni a la remuneraciónadquirida. Al hacerlo quedaban afectados sus derechosconstitucionales.– El TC observó también que la demanda del trabajadorfue presentada más de 3 años después de la Resolución quedio por concluida su designación como Asesor de GerenciaGeneral (julio 2002), cargo que ya había dejado de ser deconfianza para convertirse en uno de «carrera», por lo quehabía operado el plazo prescriptorio determinado en lasnormas legales aplicables (Ley Nº 23506) para reclamardel hecho acaecido en octubre de 1998.– El TC reconoció que el actor siguió recibiendo la mismaremuneración después de que se diera por concluido elcargo de Asesor de Gerencia General (de octubre 1998 adiciembre de 1999), produciéndose la reducción sólo porefecto del Convenio suscrito a fines de octubre de 1999 yen base a lo permitido por la Ley Nº 9463 cuya vigencia sereconoce, siempre que sea aceptada por el trabajador.El cuestionamiento hecho por el demandante cuandoafirma que fue forzado a firmar dicho Convenio exige laactuación de pruebas que así lo demuestren, por lo que elTribunal declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo enrazón de que esta vía carece de etapa probatoria, dejandoa salvo el derecho del recurrente para ejercerlo en «sedeordinaria».2.3 Apreciaciones sobre lo resuelto por el TC en esteExpediente– No se capta con claridad lo que realmente quiso expresarel TC cuando afirmó que desde el momento en quelos cargos alcanzados dentro de la empresa fueron considerados«de carrera», el personal que los ostentaba ya nopodía «ser obligado a renunciar al cargo, nivel y remuneraciónadquirido».La expresión no parece la más acertada, pues pareceríasugerir que si no se hubiera producido la calificación decargo de carrera, entonces sí resultaba factible y legal obligaral trabajador a tal renuncia.Lo que resulta evidente es que en ningún caso se puedeconvalidar un acto que implica flagrante violación de lalibertad individual, sea que esté referido a un cargo calificadode confianza o de «carrera». En el primer caso, si lacalificación fue realizada siguiendo pautas establecidas porla empresa, ésta podría variar los criterios que originariamenteimpulsaron tal nombramiento, pero ello se determinapor acción propia del ente encargado de la calificación yno obligando al interesado a renunciar al cargo respectivo.De la misma manera tampoco cabría obligar a la renunciade un puesto o cargo de «carrera», pero se entenderíaque no habría impedimento legal para que el propiointeresado pueda proceder válidamente a tal renuncia sinque medie coacción que desvirtúe su libre expresión de voluntad.– El propio Tribunal se apoya en el texto de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral (LPCL) para reconocer,contrario sensu, que no resulta ilegal la reducción dela remuneración o de la categoría cuando ésta descansa enuna motivación válida.– En lo referente a la prescripción acogida por el Tribunalen el 2º Fundamento de la sentencia bajo comentario,conviene tener presente lo preceptuado en el artículo 1992ºdel Código Civil: «El Juez no puede fundar sus fallos en laprescripción si no ha sido invocada». En el texto de lasentencia no se percibe referencia concreta a que la partedemandada haya deducido la excepción pertinente.3. CONCLUSIONESNos limitaremos a sólo dos constataciones:– Del texto de ambas resoluciones se evidencian alcancescontradictorios en los criterios que se enuncian comofundamentos de cada sentencia. Mientras en la primera serechaza terminantemente la reducción del sueldo y categoríasufrida por el trabajador, en la segunda se aceptan similaressituaciones en razón del convenio escrito suscrito entrelas partes al amparo de lo permitido por la Ley Nº 9463e, indirectamente, por la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral (art. 30º, inciso b)).Pese a que declaraciones posteriores de dos miembrosdel TC afirmaron la no existencia de contradicciones entreambas resoluciones, éstas resultan evidentes, pues no resultadel todo convincente la excusa según la cual «el primerfallo tuvo un problema de redacción final».No es primera vez que el Tribunal causa inquietud enrazón de la redacción de sus resoluciones. Baste recordarel caso de Telefónica (Exp. Nº 1124-2001-AA/TC) que requirióde una resolución aclaratoria para precisar en algo,criterios de aplicación sobre el despido que tampoco quedaronsuficientemente determinados. Prueba de ello es quesólo con posterioridad, el Tribunal pudo afinar sus concepcionessobre el particular (Sentencia de 13.03.2003 en elExp. Nº 976-2001-AA/TC).– En el primer caso objeto de este comentario el TC desestimóla excepción de caducidad en razón de que la «violaciónconstitucional» constituida por la rebaja de remuneracióny de categoría tenía efectos constantes. Nos preguntamos¿ese mismo efecto no resultaría también motivo suficientepara desechar la excepción de prescripción alegadaen el segundo caso, que fue aceptada como válida reforzandoasí el rechazo del reclamo formulado por el trabajador?¿Cuál es el criterio correcto que debe aplicarse?34SETIEMBRE 2004


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORALJurisprudencia Tributario-LaboralPlanilla de Pago: Se incurre en infracción al numeral 4 del Art. 175º del CódigoTributario llevar las Planillas de Pago con atraso mayor a 10 días hábiles• RTF Nº 00566-2-2004EXPEDIENTE Nº: 3977-2003INTERESADO: DISTRIBUIDORA REYMERE.I.R.LTDA.ASUNTO: MultaPROCEDENCIA: TacnaFECHA: Lima, 30 de enero de 2004VISTA la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA REYMERE.I.R.LTDA., contra la Resolución de Intendencia Nº 116401478/SU-NAT, emitida el 30 de abril de 2003 por la Intendencia Regional Tacnade la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, quedeclaró improcedente la reclamación formulada contra las Resolucionesde Multa Nºs. 114-02-0002199 y 114-02-0002200, giradas porla comisión de las infracciones tipificadas por el numeral 4 del artículo175º y por el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.CONSIDERANDO:Que la recurrente sostiene que:1. No presentó la declaración jurada de remuneraciones porqueno tenía en planillas a ningún trabajador tal como se desprende delActa de Resultado de Inspección Nº 262-2002-SUNAT/IH0200, en laque se indica que el vendedor Luis Fuentes era comisionista de venta yJesús Condori Chiroque trabajaba de manera eventual en la empresa.2. El contenido de los cuestionarios y del Acta de Resultado deInspección no son totalmente verídicos porque sólo se consigna partede la información, siendo la redacción ambigua e ilegible, no habiéndoselepermitido revisarlos antes de firmarlos.3. La auditora lo coaccionó para que presentara el PDT 600 ypara legalizar el Libro de Planillas.Que la Administración señala que:1. Respecto a la multa por llevar con atraso mayor al permitidopor las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes, existe un atraso en la legalización delLibro de Planilla de pagos de los trabajadores.2. En el Acta de Resultado de Inspección Nº 262-2002-SUNAT/IH0200 se constata que Luis Fernando Fuentes Atencio y Jesús ArmandoCondori Choque trabajan para Distribuidora Reymer E.I.R.Ltda. encalidad de vendedor y ayudante desde marzo de 1999 y mayo de2002, respectivamente.Si bien no existe contrato escrito con los trabajadores, se apreciaque laboran dentro de un horario establecido recibiendo a cambiouna remuneración por sus prestaciones.3. Presentó el PDT 600 Remuneraciones correspondiente al períodotributario de setiembre de 2002, el 15 de enero de 2003, esto esen forma extemporánea.Que de lo actuado se tiene que:1. La Resolución de Multa Nº 114-02-0002199 fue emitida porllevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes el Librode Planillas, incurriendo en la infracción prevista por el numeral 4 delartículo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.La recurrente sostiene que no le correspondía llevar el Libro dePlanillas al no tener trabajadores dependientes al momento de realizarsela inspección, por lo que la multa no ha sido emitida conforme aley.2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 175º del CódigoTributario, se incurre en infracción por llevar con atraso mayor al permitidopor las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libroso registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciónde superintendencia de la SUNAT que se vinculan con la tributación,señalando el artículo 165º del citado Código que la infracción sedetermina objetivamente.En el caso del Libro de Planillas, el numeral 6 del artículo 1º de laResolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT, establece que tratándosede dicho libro el plazo máximo de atraso permitido es de diez(10) días hábiles, contado desde el primer día hábil del mes siguienteal período al que corresponde la remuneración.De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR,el Libro de Planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadaspreviamente a su utilización por la Autoridad Administrativade Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo,y en el caso de empresas que cuentan con más de un centro en diferenteslugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos;En concordancia con estas normas, la Resolución de SuperintendenciaNº 132-2001/SUNAT, dictada al amparo del numeral 16 delartículo 62º del Código Tributario, al regular el procedimiento paraautorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntostributarios, dispone en el artículo 3º que estos libros y registrosdeben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando se lleven utilizandohojas sueltas, continuas o computarizadas.3. En el caso de autos, si bien la recurrente sostiene que no lecorrespondía llevar el Libro de Planillas al no tener trabajadores dependientes,del expediente se aprecia que en el punto 3 de su recursode reclamación del 12 de marzo de 2003 (folio 83) manifiesta queLuis Fernando Fuentes Atencio laboró para su empresa «...desde elmes de agosto de 2002, hasta el 19 de setiembre del mismo año,dentro de un período de prueba, siendo así no estaba obligado allevar el libro de planillas, por no haber transcurrido el período deprueba para el Sr. Fuentes; en cambio Jesús Francisco Condori Choque,sólo acompañaba al primero, mas no tenía relación laboral alguna...».Asimismo, en el folio 79 obra la Declaración Jurada Notarial presentadapor Luis Fernando Fuentes Atencio en la que refiere que apartir del 19 de setiembre de 2002 no mantiene relación laboral conJulio Delgado, aclarando que estuvo en período de prueba desde elmes de agosto hasta el 19 de setiembre de 2002.De otro lado, en el folio 13 del expediente obra la manifestaciónde Jesús Armando Condori Choque presentada ante la SUNAT (Cuestionarioanexo al Acta de Resultado de Inspección Nº 262-2002-SU-NAT/IH0200), en el cual declara que ocupaba el cargo de vendedoren la Distribuidora Reymer E.I.R.LTDA. desde mayo de 2002.Además, en el Libro de Planillas de la recurrente (folios 31 a 37)se aprecia que tuvo registrados como trabajadores a Luis FernandoFuentes Atencio y Jesús Francisco Condori Choque desde el 1 de agostohasta el 19 de setiembre de 2002, por lo que correspondía que legalizaráel Libro de Planillas conforme lo establece el numeral 6 del artículo1º de la Resolución de Superintendencia Nº 078-98/SUNAT.SETIEMBRE 2004 35


JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORALDel Acta de Resultado de Inspección Nº 262-2002-SUNAT/IH0200del 18 de setiembre de 2002 (folios 18 y 19) y de la declaraciónjurada presentada mediante PDT 600-Remuneraciones con Nº de Orden48405417 (folios 99 a 101) se desprende que el recurrente teníatrabajadores a su cargo desde el 1 de agosto de 2000, por lo quedebió cumplir con legalizar su Libro de Planilla con anterioridad a laanotación de sus trabajadores, sin embargo, la legalización de dicholibro se realizó el 24 de enero de 2003, por lo que al encontrarseacreditada la infracción prevista por el numeral 4 del artículo 175ºdel Código Tributario, procede confirmar la apelada en este extremo.4. Con relación a lo sostenido por la recurrente en el sentido queno le correspondía llevar Libro de Planillas debido a que los trabajadoresse encontraban dentro del período de prueba, cabe indicar queel artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR señala que los empleadoresdeben registrar a sus trabajadores en las planillas, dentrode las setentidós (72) horas de ingresados a prestar servicios. Asimismo,según se aprecia del artículo 10º de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobadopor el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el período de prueba no niegala existencia de una relación laboral, siendo importante sólo a efectode determinar la fecha a partir de la cual, el trabajador alcanza derechoa la protección contra el despido arbitrario.5. Respecto a la Resolución de Multa Nº 114-02-0002200, giradapor no presentar dentro del plazo la declaración de remuneracionesde sus trabajadores del período de setiembre de 2002, la controversiaconsiste en determinar si la recurrente incurrió en la infraccióntipificada por el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario,consistente en no presentar la declaración que contenga la determinaciónde la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 144-2001/SU-NAT se estableció el cronograma para el pago de obligaciones tributariascorrespondientes al año 2002, según el cual el 17 de octubrede 2002 venció el plazo para la presentación de la declaración juradadel período setiembre de 2002, para los contribuyentes cuyo últimodígito del RUC es 9, como es el caso de la recurrente.De los considerandos anteriores se desprende que Luis FernandoFuentes Atencio y Jesús Armando Condori Choque laboraron para larecurrente desde el 1 de agosto hasta el 19 de setiembre de 2002,correspondiendo que la recurrente procediera a presentar la declaraciónde remuneraciones del período de setiembre de 2002 dentro delplazo de ley.Sin embargo, conforme se aprecia del PDT 600 Remuneracionescon Nº de Orden 48405417 (folios 99 a 101), la recurrente presentóla referida declaración el 15 de enero de 2003, es decir, fuera delplazo establecido, por lo que al encontrarse acreditada la comisiónde la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176º del CódigoTributario, procede confirmar la apelada en este extremo.6. Finalmente, carece de sustento lo argumentado por la recurrenteen el sentido que fue coaccionada por la auditora para que presentela declaración de remuneraciones correspondiente al mes de setiembrede 2002, en tanto la presentación de declaraciones es un actovoluntario formal, no habiéndose acreditado la coacción alegada.Con las vocales Zelaya Vidal y Barrantes Takata, e interviniendocomo ponente la vocal Espinoza Bassino.RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nº 116401478/SU-NAT del 30 de abril de 2003.Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia RegionalTacna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,para sus efectos.COMENTARIO:Señala la Resolución del Tribunal Fiscal que de conformidadcon el numeral 4 del artículo 175º del Código Tributario, se incurreen infracción por llevar con atraso mayor al permitido por lasnormas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendenciade la SUNAT que se vinculan con la tributación, señalandoel artículo 165º del citado Código que la infracción se determinaobjetivamente.En este caso del Libro de Planillas, anota que el numeral 6 delartículo 1º de la R. de S. Nº 078-98/SUNAT, establece que tratándosede dicho libro el plazo máximo de atraso permitido es dediez (10) días hábiles, contado desde el primer día hábil del messiguiente al período al que corresponde la remuneración.Asimismo concluye la RTF que de acuerdo con el artículo 6ºdel D.S. Nº 001-98-TR, el Libro de Planillas o las hojas sueltascorrespondientes, serán autorizadas previamente a su utilizaciónpor la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde seencuentre ubicado el centro de trabajo, y en el caso de empresasque cuentan con más de un centro en diferentes lugares, se podrásolicitar la autorización en cualquiera de ellos;Señala la RTF que en el caso de autos, si bien la recurrentesostiene que no le correspondía llevar el Libro de Planillas al notener trabajadores dependientes, del expediente se aprecia queen el punto 3 de su recurso de reclamación del 12 de marzo de2003 (folio 83) manifiesta que Luis Fernando Fuentes Atencio laborópara su empresa "...desde el mes de agosto de 2002, hastael 19 de setiembre del mismo año, dentro de un período de prueba,siendo así no estaba obligado a llevar el libro de planillas".Asimismo, anota que en el folio 79 obra la Declaración JuradaNotarial presentada por Luis Fernando Fuentes Atencio en laque refiere que a partir del 19 de setiembre de 2002 no mantienerelación laboral con Julio Delgado, aclarando que estuvo en períodode prueba desde el mes de agosto hasta el 19 de setiembrede 2002.De otro lado, precisa que en el folio 13 del expediente obra lamanifestación de Jesús Armando Condori Choque presentada antela SUNAT (Cuestionario anexo al Acta de Resultado de InspecciónNº 262-2002-SUNAT/IH0200), en el cual declara que ocupabael cargo de vendedor en la Distribuidora Reymer E.I.R.LTDA. desdemayo de 2002.Además, agrega en el Libro de Planillas de la recurrente (folios31 a 37) se aprecia que tuvo registrados como trabajadores a LuisFernando Fuentes Atencio y Jesús Francisco Condori Choque desdeel 1 de agosto hasta el 19 de setiembre de 2002, por lo quecorrespondía que legalizará el Libro de Planillas conforme lo estableceel numeral 6 del artículo 1º de la Resolución de SuperintendenciaNº 078-98/SUNAT.Con relación a lo sostenido por la recurrente en el sentido queno le correspondía llevar Libro de Planillas debido a que los trabajadoresse encontraban dentro del período de prueba, indica la RTFque el artículo 3º del D.S. Nº 001-98-TR señala que los empleadoresdeben registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de lassetentidós (72) horas de ingresados a prestar servicios. Asimismo,según se aprecia del artículo 10º de la Ley de Productividad y CompetitividadLaboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado porel Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el período de prueba no niegala existencia de una relación laboral, siendo importante sólo a efectode determinar la fecha a partir de la cual, el trabajador alcanzaderecho a la protección contra el despido arbitrario.36SETIEMBRE 2004


ANÁLISIS LEGALEquipos y MaquinariasCalderos de vapor y su conservaciónEl D.S. Nº 049-82-ITI/IND estableció que las empresas están obligadas a dar cumplimientoa las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial contenidoen el D.S. Nº 42-F del 22.05.1964 y sus modificaciones, tres de cuyos temasson los referidos a: Calderos de vapor de mediana y alta presión, calderos de vaporde baja presión y calderos de agua caliente y operación y conservación de calderos.Estas disposiciones están contenidas en los artículos 457º a 481º del indicado D.S.Nº 42-F (*).CALDEROS DE VAPOR DEMEDIANA Y ALTA PRESIÓNA. Condiciones Generales de Ubicación,Instalación y Control1.- Los calderos de vapor de medianao alta presión se instalarán solamenteen lugares adecuados parael efecto y en la forma aprobada porla Dirección de Industrias y Electricidad.2.- Cuando exista riesgo de propagaciónde incendio originado por uncaldero de vapor de mediana o altapresión y los locales cercanos dondese fabriquen, empleen o manipulenmateriales explosivos o altamente inflamables,la separación de los localesy calderos será completa.3.- Los elementos principales decontrol en los calderos de vapor demediana o alta presión serán:a) Válvula de seguridad ajustadaal límite de la presión normal detrabajo.b) Mecanismo de control de nivelde agua definidos al máximo ymínimo nivel.c) Indicadores de nivel de agua.d) Los mecanismos de parada porsobre presión.e) Equipo de desagüe.f) Los sistemas de alarma por faltade agua o exceso de presión.g) Sistemas de alimentación deagua.h) Manómetros de presión.4.- Las bases y estructuras que soportenlos calderos de mediana o dealta presión tendrán las siguientes características:a) Serán capaces de soportar cualquieresfuerzo que pueda sertransferido a ellos, por el pesomáximo del caldero, por laspruebas hidrostáticas, por laexpansión o contracción de losmismos durante el trabajo; yb) Estarán unidas de tal maneraque mantengan entre sí su propiarelación.5.- Cuando los calderos de medianao alta presión estén soportados porarmazones de acero estructural, lossoportes estarán colocados o aisladosde tal manera que el calor que emanede los mismos no pueda debilitar laresistencia del acero.6.- Los calderos de vapor de medianao alta presión, con más de 20HP, tendrán por lo menos dos mediosde alimentación que deben ser propulsadospor dos fuentes de energía distintas;y cada una debe ser capaz dealimentar por lo menos, a razón de dosveces la capacidad media de evaporacióndel caldero.CALDEROS DE VAPOR A BAJAPRESIÓN Y CALDEROSDE AGUA CALIENTEA. Condiciones Generales de Trabajo,Inspección y Control1.- La presión máxima permisiblede trabajo en los calderos usados exclusivamentepara calefacción a vapora baja presión no excederá de 1 kg/cm2 (15 1bs/pulgada 2).2.- La temperatura máxima permisiblede trabajo en o cerca de las salidasde los calderos de agua calienteno excederá de 120º C (250º F).3.- Cuando la presión de un calderode vapor a baja presión y cuandola temperatura de un caldero de aguacaliente exceda lo especificado en losArtículos precedentes, según sea elcaso, se aplicarán los requisitos determinadospara calderos de mediana oalta presión.4.- Los calderos de vapor a bajapresión en planchas de acero estaránprovistos de aberturas adecuadas deinspección, de mano y de limpieza, afin de permitir vigilancia y facilitar laextracción de sedimentos. Sin embargo,las aberturas de inspección podránser omitidas cuando la dimensión o laconstrucción del caldero sea tal, que laentrada al mismo no sea factible.5.- Los calderos de vapor a bajapresión, o de agua caliente en hierrofundido, estarán provistos de aberturasde limpieza adecuadas a fin depermitir la extracción de sedimentos.6.- Las puertas de acceso de las–––––(*) En el número anterior de Análisis Laboral seconsignó los artículos del 431º al 443º abarcandoen verdad hasta el Art. 456º.SETIEMBRE 2004 37


ANÁLISIS LEGALmontaduras de los calderos de vapor abaja presión en planchas de acero, noserán menores de 30 por 40 cm. (12por 16 pulgadas).7.- Los elementos principales decontrol en los calderos de baja presióny en los calderos para agua caliente,serán:a) Válvulas de seguridad.b) Válvula de desahogo de agua.c) Manómetros.d) Reguladores de combustión.e) Termómetros.f) Indicadores de nivel de agua.g) Cierre automático de combustible.OPERACIÓN Y CONSERVACIÓNDE CALDEROSA. Condiciones Generales1.- Los calderos de vapor, estaránconvenientemente vigilados durantetodo el tiempo que estén en servicio.2.- Los operarios a cargo del servicioy conservación de los calderos serándebidamente calificados y tendránla experiencia, conocimiento técnico ycalidades que requiere la naturalezadel trabajo a realizar. La Dirección deIndustrias y Electricidad podrá observarla capacidad e idoneidad de talesoperarios.B. Preparación para el servicio1.- Los calderos nuevos o reacondicionadosserán cuidadosamente examinadosinterior y exteriormente antesde entregarlos al servicio, para asegurarsede que:a) Nadie esté dentro.b) Los calderos no tengan dentroherramientas o materiales extraños.c) Todos los accesorios, aditamentosy conexiones estén en condicionesapropiadas de funcionamiento.d) Todas las aberturas de descargay de acceso estén cerradas;ye) Las válvulas de seguridad, lasconexiones de los manómetrosde las columnas de agua esténabiertos.2.- Antes de abrir las válvulas deentrada o de alimentación para llenarel caldero, se abrirá las válvulas deventilación a fin de permitir el escapedel aire mientras se llena el caldero.3.- Los calderos estarán llenos deagua hasta o sobre el nivel de producciónde vapor, antes del encendido.C. Calentamiento1.- Excepto en los casos de emergencia,el calentamiento de los calderosdeberá comenzarse lentamente y sinforzar, para asegurar el calentamientouniforme de todos los elementos y evitaresfuerzos debidos a la expansión,especialmente cuando los calderos seannuevos o tengan nuevas montaduras deladrillos.2.- Cuando se emplee carbón o leñacomo combustible para calderos, no sedeberá usar aceite inflamable u otrosmateriales que pudieran causar explosioneso retroceso de llamas.3.- Antes de encender los fuegos encualquier caldero que queme petróleo,la persona que la encienda se deberáasegurar de que:a) No haya petróleo en los pisosde las cámaras de combustión,cerca de los quemadores o delantede los calderos; yb) Las cámaras de combustión esténbien ventiladas, a fin de expelerlos posibles vapores quepodrían causar explosiones.4.- Cuando se use petróleo, gas,gases de desperdicio, carbón pulverizadoo desperdicios de madera comocombustibles en los calderos, se tendránen cuenta que:a) Los reguladores de tiro de salidase deberán abrir lo suficientepara producir una ligera corrientede aire y evitar retrocesode llamas; yb) Los quemadores, a menos queestén equipados con encendedoresautomáticos permanentes,se deberán encender pormedio de antorchas de suficientelongitud.5.- Se deberá encender primero elquemador central en los calderos quequemen petróleo o gas con más de dosquemadores.6.- Cuando el caldero se caliente,se tendrá en cuenta lo siguiente:a) El nivel de agua deberá verificarsepor los grifos de prueba.b) Las válvulas de ventilación sedeberán cerrar, después que elvapor ha escapado durante algunosminutos.c) Se comprobará si las válvulas dedesagüe tienen escape.d) Que la presión de vapor se elevelentamente.7.- Cuando la presión del vapor enel caldero se acerque a la presión detrabajo:a) La válvula de seguridad se deberáprobar a mano.b) Los desagües entre el caldero yel colector principal permaneceránabiertos hasta que el calderose conecte en servicio.c) La válvula de compuerta entreel caldero y la tubería maestrade vapor se deberá abrir lentamente.Cuando se use una válvulade retención, el vástago dela válvula deberá abrirse de maneraque el asiento pueda levantarseautomáticamente a la presiónrequerida, cuando no seemplee una válvula de retención,la válvula de cierre del calderose deberá abrir muy lentamentecuando la presión en el calderosea aproximadamente igual a lapresión de los otros calderos enla tubería maestra.38SETIEMBRE 2004


COYUNTURAAcerca de la MineríaEl reciente conflicto entre la poblacióny la empresa minera de Yanacochaha llegado junto con el de la firma delcontrato de explotación del yacimientode las Bambas, en Abancay, el mismoque ha sido recibido como una esperanzapara esta región, por lo cual los 45.5millones de inversión social inicial quese han comprometido significan un aportetrascendente.Yanacocha también ha realizado inversiónsocial y a la vez tuvo problemaspor culpa de alguno de sus contratistas.Otra gran mina, Antamina, tiene una relaciónbastante más fluida con su población,mientras que es también conocidoel caso de Tambogrande, en dondela población prefirió la agricultura a laexplotación minera. Y la lista puede seguir,contando casos conflictivos y casosexitosos.En el Perú tenemos una mala tradicióncon la minería, debido esencialmentea las formas de explotación en siglos anteriorese incluso en el siglo XX. Desdelas masivas muertes de mineros en la coloniay en la república, hasta evidentesdaños ambientales, llega el eco de unaposición anti-minera, alimentada porepisodios nefastos. Y tiene buena partede verdad, tanto como de pasado.Más cercanamente, sobre todo por laintensificación de la tecnología, se culpaa la minería de no generar empleo, y porlo tanto, se deriva con ligereza que lasinversiones en minería prácticamente sonenemigas del desarrollo, en el sentido deacabar con recursos agotables, sin “dejarnada” a cambio. Aquí vale la pena lareflexión central de esta nota. El petróleotampoco genera mucho empleo, y nadiese queja de él, o se quejan muy poco.La verdad central es que diferentesactividades económicas implican diferentesdosis de empleo, pero ello no lashace importantes per se. En la extracciónde minería y de petróleo, nadiedebe esperar mano de obra intensiva,lo que se emplea ahora es cada vez máspersonal calificado, precisamente por laintensidad del capital, por el uso demaquinaria y equipos modernos.La minería proporciona, primero, divisas,que se deben saber administrar. Yluego, pero no menos importante, impuestos,aporte social local, que bienusado sí debe dar empleo para las próximasdécadas. Es lo que ahora se hace,aunque antes no se haya hecho. Y eneste último caso, las propias empresasmineras se han dado ya cuenta que debencomprometerse con su entorno, nosolamente a través de la propaganda ola promoción de actividades culturales,sino con un significativo aporte al bienestarde la población a través del empleoproductivo y permanente.Esto último no es imposible y lo estamosviendo. Comprende la mejora dela salud y la educación en las regiones–que son activos para toda la vida delas personas– como la utilización en loposible de recursos locales en serviciosa la mina (transportes, carreteras, mecánica,abastecimiento de combustibles,comedores, por decir lo más próximo,muchas veces concedido a empresasextranjeras no mejores que las nuestras),y finalmente, la generación de empleoen áreas que pueden ser afines, comoindustria metalúrgica, la explotación dela madera, las irrigaciones, o como enel caso de la propia Yanacocha, la joyeríapara exportación.Todo esto es posible, y felizmente tiendea generalizarse. La minería no es unaenemiga, sino la más importante base paranuestro desarrollo, sin lugar a dudas. Lofue el oro en la colonia, y no lo administramosbien, ni nosotros ni España. Laminería es una gran amiga, por supuesto,siempre y cuando no sea un reflejo delpasado, se negocien las concesiones conplena conciencia del interés nacional y claro,con la mejor disposición de la poblacióny sus representantes.ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2001 – 2004)ÍNDICE PROMEDIO MENSUALVARIACIÓN PORCENTUAL1994 = 100.0 Dic. 2001=100.0MENSUALACUMULADAANUALMESEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembrePromedioAÑO2001 2002 2003 2004 2001 2002 2003 2004 2001 2002 2003 2004 2001 2002 2003 2004157.7158.1158.9158.2158.2158.1158.4157.9158.0158.1157.3157.3158.0199.4899.4499.98100.71100.85100.62100.65100.75101.23101.96101.55101.52100.73101.75102.27103.37103.32103.28102.80102.64102.66103.23103.28103.45104.04103.00104.60105.73106.22106.20106.57107.17107.38107.370.20.30.50.40.1-0.10.2-0.30.060.040.490.49–0.52–0.040.540.730.14-0.230.030.100.470.72-0.40–0.030.230.471.12–0.05–0.03–0.47–0.150.010.560.050.170.560.541.090.46–0.020.350.560.19–0.010.20.40.90.50.60.50.70.40.40.5–0.04–0.04–0.52–0.56–0.020.710.850.620.650.751.231.961.551.520.230.700.231.781.741.261.111.121.691.741.912.480.541.632.102.072.443.013.213.203.93.63.62.72.62.52.21.40.60.7–0.20–0.20–0.8–1.67–1.110.150.170.990.400.400.791.441.551.522.282.813.392.592.402.171.981.891.971.291.872.482.803.422.752.783.124.254.614.58Fuente: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.SETIEMBRE 2004 39


INDICADORES LABORALESAGOSTO 2004 (Base: Dic. 2001 = 100.0)Grandes Grupos, Grupos y Subgrupos de ConsumoÍNDICE GENERAL1. ALIMENTOS Y BEBIDAS1.1. Alimentos y Bebidas dentro del Hogar1.1.1. Pan y Cereales1.1.2. Carnes y Preparados de Carnes1.1.3. Pescados y Mariscos1.1.4. Leche, Quesos y Huevos1.1.5. Grasas y Aceites Comestibles1.1.6. Hortalizas y Legumbres Frescas1.1.7. Frutas1.1.8. Leguminosas y Derivados1.1.9. Tubérculos y Raíces1.1.10. Azúcar1.1.11. Café, Té y Cacao1.1.12. Otros Productos Alimenticios1.1.13. Bebidas No Alcohólicas1.1.14. Bebidas Alcohólicas1.2. Alimentos y Bebidas fuera del HogarPONDE-RACIÓNNÚMEROS ÍNDICES(%)100 000AGO.107.37JUL.107.3847.545107,74109,0117,0101,2105,9110,4115,8115,9101,0114,7114,1127,197,3100,696,495,6104,0107.90109.3116.6101.3107.6109.9116.2124.599.5115.4109.7126.297.2100.896.495.6103.8VARIACIÓN PORCENTUALAGO. 2004/AGOSTODIC. 2003-0.01-0,14-0,20,4-0,1-1,60,5-0,3-6,91,5-0,64,00,70,1-0,10,00,00,23.205,256,611,44,66,18,85,77,2-2,114,8-7,535,20,12,30,30,51,42. VESTIDO Y CALZADO2.1. Telas y Prendas de Vestir2.1.1. Telas, Art. de Confecc., Tej. y Vestidos2.1.2. Confección y Reparación de Ropa2.2. Calzado y Reparación de Calzado2.2.1. Calzado2.2.2. Reparación de Calzado7.488102,77103,3103,4100,4101,5101,6101,1102.74103.2103.3100.2101.6101.7100.80,020,10,10,2-0,1-0,10,30,951,11,11,10,60,60,43. ALQUILER DE VIVIENDA, COMBUST. Y ELECTRIC.3.1. Alquiler, Conservación de Vivienda y Consumo de Agua3.1.1. Alquiler y Conservación de la Vivienda3.1.2. Consumo de Agua3.2. Energía Eléctrica y Combustible3.2.1. Energía Eléctrica3.2.2. Combustible8.845114,55103,7102,9106,3124,1105,6140,7113.94103.0103.0103.2123.5105.2140.10,530,7-0,13,00,40,40,55,051,10,53,08,12,612,24. MUEBLES, ENSERES Y MANTEN. DE LA VIVIENDA4.1. Muebles, Accesorios Fijos y Reparación4.1.1. Muebles y Equipos del Hogar4.1.2. Reparación de Muebles y Cubierta para Pisos4.2. Tejidos para el Hogar y Otros Accesorios4.3. Aparatos Domésticos y Reparación4.3.1. Aparatos Domésticos4.3.2. Reparación de Aparatos Domésticos4.4. Vajilla, Utensilios Domésticos y Reparación.4.5. Mantenimiento del Hogar4.5.1. Cuidado del Hogar4.5.2. Lavado y Mantenimiento4.6. Servicio Doméstico4.949103,67104,7104,9101,6103,999,799,5100,4101,2106,1106,5102,7101,7103.70104.7104.9101.6103.9100.0100.0100.1100.9106.1106.4102.9101.7-0,020,00,00,00,0-0,3-0,50,30,20,00,0-0,20,00,480,91,00,0-0,5-1,7-2,0-0,61,30,70,60,81,15. CUIDADOS, CONSERV. DE LA SALUD Y SERV. MED.5.1. Productos Medicinales y Farmacéuticos5.2. Aparatos y Equipos Terapéuticos5.3. Servicios Médicos y Similares5.4. Gastos por Hospitalización y Similares5.5. Seguro contra Accidentes y Enfermedades2.904106,90108,9101,6103,8110,8104,1106.76108.3101.8104.0110.9104.50,130,5-0,2-0,2-0,1-0,41,523,3-0,3-0,71,9-0,36. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES6.1. Equipo para el Transporte de Personal6.2. Gastos por Utilización de Vehículos6.2.1 Combustibles y Lubricantes6.3. Servicio de Transporte6.4. Comunicaciones6.4.1. Servicio Telefónico12.409111,41102,0130,6139,0110,792,991,9111.52102.9129.8138.0110.992.992.0-0,10-0,90,60,7-0,20,00,01,12-0,98,09,6-0,30,20,07. ESPARC. DIVERS., SERV. CULT. Y DE ENSEÑANZA7.1. Equipos, Accesorios y Reparación7.1.1. Equipos y Accesorios7.1.2. Servicio de Reparación a Radio y TV.7.2. Servicios de Esparcimiento y Cultura7.3. Libros, Periódicos y Revistas7.4. Servicio de Enseñanza8.820106,13100,5100,3102,5103,699,2108,6106.26101.1101.0102.5103.799.2108.6-0,12-0,7-0,70,0-0,10,00,01,50-1,7-1,90,40,3-3,83,08. OTROS BIENES Y SERVICIOS8.1. Bienes y Servicios de Cuidado Personal8.1.1. Cuidados y Efectos Personales8.1.2. Servicios de Cuidado Personal8.2. Otros Bienes No Especificados8.3. Servicios de Alojamiento8.4. Giras turísticas8.5. Otros Servicios No Especificados8.6. Tabaco7.04097,9396,796,099,5103,4100,4111,6100,6107,797.5096.195.399.3104.1100.8112.6100.5108.20,440,60,70,2-0,7-0,5-0,80,1-0,5-2,11-2,1-2,5-0,6-0,21,11,90,3-13,9Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales.NOTA: Debido al cambio de base, muchas de las variaciones publicadas por el INEI no resultan de los índices, por lo cual se han transcrito las variaciones en vez de generarlas por fórmulas.40SETIEMBRE 2004


INDICADORES LABORALESEvolución de la Remuneración Mínima Vital RMV Julio 1990 a Marzo 2000Período deVigencia de la RMVNúmeroMeses díasRMVNominalPorcentaje de Increm.de la RMV vs.la RMV Anter.Variac. Porcentualdel Período de vigenciaIPC - INEIRMV de Jul. 90actualizada con IPC-INEIJun. 90 - Feb. 2000Diferencia entrela RMV (*)01.07.90 / 31.07.9014.063.364.00%01.08.90 / 31.08.90116.0300.00397.856.53+ 145.02%01.09.90 / 31.12.90425.056.253.3832.53– 30.13%01.01.91 / 08.02.9213838.052.00147.6053.15– 39.87%09.02.92 / 31.03.94252272.089.47124.36131.60– 82.78%01.04.94 / 30.09.9630132.083.3330.82295.27– 123.69%01.10.96 / 31.03.976215.062.884.35386.26– 79.66%01.04.97 / 30.04.971265.023.260.38403.05– 52.10%01.05.97 / 30.08.974300.013.212.94404.58– 34.86%01.09.97 / 09.03.2000309345.015.0011.83416.49– 20.72%10.03.2000 / 14.09.2003410.0 m. 18.84465.7413.67 d.(*) Porcentaje de la RMV vigente que falta para alcanzar la RMV de julio 90 ajustada con el IPC del INEI al mes de marzo del 2000 oportunidad de último ajuste. m = mensual d = diario.– 13.60%Aportaciones y Contribuciones Sociales Aplicables sobre las remuneracionesSetiembre 2004A. Trabajador dependiente afiliado al SNP - ONP en materia de pensionesPORCENTAJE SOBRE LA REMUNERACIONREGIMENRégimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud(ESSALUD) (Ley Nº 26790 y Ley Nº 27050) (*)INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOSOBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR OBRERO EMPLEADO EMPLEADOR–– ––9% –– –– 9% –– –– 9%PENSIONES (ONP) (1) (*)13%13%––13%13%––13%13%––Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(Ley Nº 26790) (2) (*)––––(2)––––(2)––––(2)SENATI (Ley Nº 26272) (3)––––0.75%––––––––––––Impuesto Extraordinario de Solidaridad (4) (*)––––1.7%––––1.7%––––1.7%TOTAL13% 13% 11.45%NOTAS:(1) PENSIONES: Se incrementó a 13% desde el 01.01.97. (Ley Nº 26504).(2) Acuerdo Nº 41-14-ESSALUD-99 01.07.99 (16.07.99) fijó los aportes. Respecto de la invalidez, gastos de sepelio ysobrevivencia las Cías. de Seguros fijan independientemente las retribuciones.(3) SENATI: A partir de 1997 se redujo a 0.75%.Se aplica Total planilla afecta de Obreros y Empleados (Ind. Manufacturera).(4) IES (EX-FONAVI): A partir del 1º de setiembre de 2001 por Ley Nº 27512 el porcentaje se reduce al 2%. Esteimpuesto debía concluir el 31.12.2001 (Ley Nº 27223 y Ley Nº 27349) pero por Ley Nº 27535 (21.10.2001)continuará aplicándose hasta el 31.08.2002. Se prorrogó por Ley Nº 27786 hasta el 31.12.2002. Se prorrogóhasta el 31.12.2003 por Ley Nº 27884. Por Ley Nº 28129 se disminuyó el IES a 1.7% a partir del 01.01.2004.13%13%10.7%13%13%10.7%(*) NOTAS:• REMUNERACION MAXIMA MENSUAL AFECTA: Remuneración bruta total percibidapor el trabajador en el mes, sin tope, según: D.S. Nº 140-90-PCM de 29.10. 90, D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91, TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, arts. 5º a 7º. Remuneración Mensual Afecta. IncluyeGratificación de Julio y Diciembre. En el caso del Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo se afectará también los subsidios que abone ESSALUD y los de EPS si fuera el caso.• APORTACION MAXIMA MENSUAL: Es el resultado de aplicar el porcentaje quecorresponda a la aportación o contribución, sobre la remuneración total bruta afecta del mes.SETIEMBRE 2004 41


INDICADORES LABORALESB. Aporte de los Trabajadores afiliados a una AFP Setiembre 2004APORTES YCONTRIBUCIONESE IMPUESTOSREMUNERACIONASEGURABLEMENSUAL (RA)TOPEEN LAR.A.EMPLEA-DORHORIZONTETRABAJADOR AFILIADO A LAS AFP INDICADASINTEGRAPROFUTUROUNION (1)VIDA• ESSALUD• PENSIONES. (ONP)• S.C.T.R. (1).(A)(A) (B)NONONO9%–––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)––––––(1)• APORTE OBLIGATORIO (*)• INVAL. SOBR. y G. SEP.(A) (B)Subsidio ESSALUD y otrosNOS/. 6,391.50––––––8.00%0.89%8.00%0.88%8.00%1.02%8.00%0.90%COMISIONES POR SERVICIOS:• Porcentual Tasa Gral.(A) (B)NO–––2.25%2.10%2.45%2.27%SPP• BONIF. POR COMISIONES (**)• Menos de 24 m.• Menos de 36 m.• Menos de 48 m.• COMISION POR AHORROVOLUNTARIO (**)• Con fin previsional• Sin fin previsional––––––NONONONONO–––––––––––––––0.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000.00• COMISION SOBRELA PENSION (**)• Fija (S/.)• PorcentualNONO––––––0.000.000.000.000.000.000.000.00• SENATI• IES(2)(3)NONO0.75%2.00%––––––––––––––––––––––––(1) Comunicado publicado el 07.02.2000.COMPENSACION POR TRASPASO A OTRA AFP R. Nº 335-95-EF/SAFP Y R. Nº 450-97-EF/SAFP DE 29.12.97BASE LEGALVIGENCIABANCOCTA. CTE.R. Nº 422-95-EF/SAFPDel: 01.11.95al: 31.12.96Continental450-1-327862S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00S/. 40.00R.Nº 549-96-EF/SAFP Del: 01.01.97R. SBS Nº 589-2001(09.08.2001) (C) al: 30.09.2001 –––––– S/. 80.00S/. 80.00S/. 80.00 S/. 80.00(A) Se comprende los conceptos remunerativos excepto los no remunerativos señalados en el (TUO del Dec. Leg. Nº 728, LPCL, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. Nº 003-97-TR de21.03.93, Arts. 4º a 9º), esto es los conceptos no remunerativos a que se refieren los Arts. 19º y 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650, aprobado por D. S. Nº 001-97-TR.(B) Se aplica además sobre subsidios. El aporte o retribución por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) sólo se aplica a los subsidios ESSALUD y otros de acuerdo a lo dispuesto en la TerceraDisposición Final de las Normas Técnicas aprobadas por D. S. Nº 003-98 -SA del 13.04.98. La Ley del Sistema Privado de Pensiones en su art. 30º determina que los subsidios ESSALUD y otros están afectos alos aportaciones al SPP. (TUO aprobado por D. S. Nº 054-97-EF de 13.05.97).(C) La Resolución SBS Nº 589-2001(10.08.2001) derogó la R. Nº 549-96-EF/SAFP(1) A partir del 15.05.98 por D. S. Nº 003-98-SA las empresas comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratarán las prestaciones de salud con elIPSS (ahora ESSALUD) o las EPS y, en materia de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con la ONP o una compañía de seguros.(2) Total de planilla afecta de obreros y empleados (Ind. Manufacturera). Desde el 01.01.95 se aplicó el 1.25% y en 1996 1.00%. A partir de 1997 en adelante se ha reducido a 0.75%.(3) A partir del 9 de agosto de 1997 la tasa disminuyó del 7% al 5%. Impuesto Extraordinario de Solidaridad ahora sustituye al FONAVI. Por Ley Nº 27512 se disminuyó la tasa al 2% y por Ley Nº 27535 se prorrogóla vigencia del impuesto hasta el 30.08.2002. Por Ley 27786 se prorrogó este tributo hasta el 31.12.2002.(*) Por D. S. Nº 179-97-EF se dispuso desde el 01.01.98 al 31.12.98 el aporte del 8% fijado por D. S. Nº 054-97-EF. Para el año 1999 por Ley Nº 27036 de 29.12.98, se estableció el aporte también en 8% y parael año 2000 continúa en 8% según lo establecido en la Ley Nº 27243. Por Ley Nº 27383 se volvió a establecer en 8% el aporte por el año 2001. Por Ley Nº 27601 se prorrogó el porcentaje de 8% por el año2002. Por Ley Nº 27900 se prorrogó por el año 2003 el aporte del 8%.(**) Estas comisiones no han sido establecidas por las AFP. www.sbs.gob.pe42SETIEMBRE 2004


INDICADORES LABORALESImpuesto a la Renta 2003: Rentas de 4ta. y 5ta. CategoríasTUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y Ley Nº 27895• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIAComprende, además de las originadas en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos porel trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de serviciosnormados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajoy asuma los gastos que la prestación del servicio demanda". (TUO-LIR-99, Art. 34º).• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORIAS(D.S. Nº 145-2000-EF DE 26.12.2000) (D.S. Nº 191-2002-TR-18.12.2002)AÑO2002BASE DECALCULO1 UIT S/.• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2003Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales30%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 3,100.00 S/. 21,700.00RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO dela LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) yLey Nº 27513BASE DECALCULOHASTA 27 UITMAS DE 27 UITHASTA 54 UITMAS DE 54 UITEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESHasta: S/. 83,700.00Más de S/. 83,700.00Hasta S/. 167,400.00Más de S/. 167,400.00TASA%15%21%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,022I= (0.30 X R) – 20,088• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORIA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada. (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del05.01.2001 (06.01.2001).Impuesto a la Renta 2004: Rentas de 4ta. y 5ta. CategoríasTUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y Ley Nº 27895• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas enel trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independientecon contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el serviciosea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del serviciodemanda". (TUO-LIR-99, Art. 34º).• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS(D.S. Nº 145-2000-EF DE 26.12.2000) (D.S. Nº 191-2002-TR-18.12.2002)(D.S. Nº 192-2003-EF DE 23.12.2003)AÑO BASE DE CALCULO 1 UIT S/. MONTO ANUAL A DEDUCIR2002200320047 UIT7 UIT7 UIT3,100.003,100.003,200.00• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2004Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO de la LIR,Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513BASE DECÁLCULOHASTA 27 UITMÁS DE 27 UITHASTA 54 UITMÁS DE 54 UITEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESHasta: S/. 86,400.00Más de S/. 86,400.00Hasta S/. 172,800.00Más de S/. 172,800.00TASA%15%21%30%S/. 21,700.00S/. 21,700.00S/. 22,400.00FÓRMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,184I= (0.30 X R) – 20,736• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada. (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del 05.01.2001– 06.01.2001). b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios consideradosdentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga unarelación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se le aplicará lasretenciones como si fuera de 5ta. categoría. (Dec. leg. Nº 870).Fórmulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoría(D. S. Nº 122-94-EF)MESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RETENCIONES MENSUALES 2004RENTA NETA GLOBAL ANUAL RETENCION DEL MES(Ro x 12) + GF + GN(Ro x 11) + GF + GN + Ra(Ro x 10) + GF + GN + Ra(Ro x 9) + GF + GN + Ra(Ro x 8) + GF + GN + Ra(Ro x 7) + GF + GN + Ra(Ro x 6) + 0 + GN + Ra(Ro x 5) + 0 + GN + Ra(Ro x 4) + 0 + GN + Ra(Ro x 3) + 0 + GN + Ra(Ro x 2) + 0 + GN + Ra(Ro x 1) + 0 + 0 + Rar 1 = I/12 + Ar 2 = I/12 + Ar 3 = I/12 + Ar 4 = (I – a) /9 + Ar 5 = (I – b) /8 + Ar 6 = (I – b) /8 + Ar 7 = (I – b) /8 + Ar 8 = (I – c) /5 + Ar 9 = (I – d) /4 + Ar 10 = (I – d) /4 + Ar 11 = (I – d) /4 + Ar 12 = I – e + ARo = Remuneración mensual ordinaria.A = Es el resultado de aplicar directamente el porcentaje (s) de la Escala del Impuesto a la Renta en la que seencuentra el trabajador por sus rentas anuales, a las rentas extraordinarias (ver el comentario). El Impuestoa la Renta sobre los montos extraordinarios se deduce directamente de las sumas percibidas en el mes, nose prorratea.Ra = Total Remuneraciones percibidas en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variable en enero pueses el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como ya percibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11COMENTARIO: Respecto al valor A, –impuesto resultante cuando se abonen rentas extraordinarias de5ta. y deducibles para el empleador a efectos de sus rentas de tercera–, el segundo párrafo del Art. 71 dela Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 054-99-EF que fue incluido por la Ley Nº 27356(18.10.2000) desde el 01.01.2001, indica que «Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores derentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas enlos incisos a), b) y d), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgiráen el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos, en el Código Tributario paralas obligaciones de carácter mensual». De esta forma la retención del impuesto a la renta de 5ta. categoríapor sumas extraordinarias (horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, etc.), se aplica directamenteen el mes de su percepción y sobre el monto respectivo. Sin embargo inexplicablemente algunosauditores de SUNAT están entendiendo que esta ley no es aplicable y que debe prorratearse la retención.Los contribuyentes merecen una explicación de parte de SUNAT.Ademas la tercera disposición final de la indicada Ley Nº 27356 precisa que lo dipuesto en el segundopárrafo del Artículo 71º de la Ley será de aplicación al pago y retenciones por concepto del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad, (IES) así como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.SETIEMBRE 2004 43


INDICADORES LABORALESCanasta de Precios <strong>AELE</strong>1. OBJETIVO DE LA CANASTA: Aproximarse al Costo de Vida de la familia deltrabajador urbano. Una consideración importante es que una cosa es medir el costo devida, bajo ciertas normas típicas, y otra, muy diferente, evaluar el consumo promedio dela población, con la finalidad de calcular los índices de inflación.2. COMPOSICION DE LA FAMILIA DE LA CANASTA <strong>AELE</strong>: Se ha consideradouna familia que aspiraría a representar a la clase media –urbana– desde una perspectivade vida modesta. La familia consta de cinco miembros: una pareja adulta con un hijoadolescente que todavía estudia, podría ser en la universidad, escuela técnica o colegio;otro hijo menor escolar que asiste a la escuela cerca de su domicilio; y un niño en edadno escolar. Al menos uno de los estudiantes podría estar asistiendo a un Centro EducativoEstatal.La familia de la Canasta Aele, además, no tiene automóvil ni paga empleada delhogar.GASTO MENSUAL (S/.)GRUPO DE CONSUMOENE.2004FEB.2004MAR.2004ABR.2004MAY.2004JUN.2004JUL.2004AGO.2004AGOSTO 2004S/. %1.0 Alimentos en el Hogar2.0 Alimentos fuera del Hogar3.0 Vestido y Calzado4.0 Alq. y Cons. de Vivienda, Artef. Eléctricos5.0 Salud, Servicios Médicos6.0 Transportes y Comunicac.7.0 Esparcimiento8.0 Enseñanza9.0 Bienes y Servicios Varios10.0 Gastos Adicionales666.93131.00126.25675.8819.33183.0028.00404.7560.50195.00669.58131.40127.92679.6319.33183.0028.00404.7560.83195.00678.26131.40129.58675.2319.33183.0028.00434.7560.83195.00695.29132.00131.25662.8319.33183.0028.00434.7560.83205.00685.05131.00131.25666.7319.42183.0030.00434.7560.83208.00689.55131.40131.25667.5319.43183.0030.00434.7560.83210.00690.96135.40131.25669.4319.50183.0030.00434.7560.83217.00691.35136.00131.58669.4319.50183.0030.00434.7561.50220.00683.78 596.17136.00 145.00131.58 124.50669.03 709.2019.50 19.17183.00 168.0030.00 23.00434.75 384.7562.50 49.90225.00 162.0027%5%5%26%1%7%1%17%2%9%TOTAL GASTO MENSUAL2,490.642,499.442,535.392,552.292,550.032,557.752,572.122,577.122,575.15 2,381.68100%Indice de Precios al Consumidor Lima Metropolitanapor Grandes Grupos de Consumo (IPC–INEI)Los números índices por grandes grupos de consumo presentados corresponden alos del Indice de Precios al Consumidor publicados por el INEI. Para determinar lavariación porcentual en un período dado, basta dividir los números índices (el del findel período, entre el del inmediato anterior al inicio del período) restarle 1.00 y ladiferencia multiplicarla por 100. Así, por ejemplo, si deseamos determinar la variaciónporcentual en el Gran Grupo 1.0 (Alimentos y Bebidas), del trimestre que concluye a finesdel mes de Mayo y se inicia el 1º de Marzo de 1999 se procederá de la siguiente manera:Indice May.'01 Al. y Beb. 143.7V% =__1 (100) =__1 100 = 0.069%Indice Ene. '01 Al. y Beb. 143.6GRANDES GRUPOSPONDE-RACIÓN%AGO.2003SET.2003OCT.2003NOV.2003NUMEROS INDICES (Base 1994 = 100) (*)DIC.2003ENE.2004FEB.2004MAR.2004ABR.2004MAY.2004JUN.2004JUL.2004AGO.20041.0 Alimentos y Bebidas58.05%99.86100.80100.96101.42102.37103.47105.55106.12106.04106.70107.78107.90107.742.0 Vestido y Calzado6.54%101.57101.41101.55101.45101.80101.71101.91101.96102.24102.65102.89102.74102.773.0 Alquiler de Vivienda, Combust. y Electricidad9.34%108.63109.04109.35108.81109.04110.04110.77111.32111.92112.10112.65113.94114.554.0 Muebles, Enseres y Manten. de la Vivienda3.85%102.90102.99102.98103.02103.18103.52103.68103.53103.60103.62103.74103.70103.675.0 Cuidados, Conserv. de la Salud y Serv. Médicos2.11%104.66105.01104.97105.19105.29105.46105.85106.03106.25106.53106.64106.76106.906.0 Transporte y Comunic.8.48%109.08109.77109.54109.52110.18109.82109.93110.33110.51110.67111.00111.52111.417.0 Esparc. Divers., Serv. Cult. y de Enseñanza5.79%104.33104.43104.43104.54104.58104.57104.79106.54106.25106.22106.31106.26106.138.0 Otros bienes y servicios5.85%100.77100.70100.22100.13100.0499.6899.8599.3498.3798.2197.6697.5097.93INDICE GENERAL100.00%102.66103.23103.28103.45104.04104.60105.73106.22106.20106.57107.17107.38107.37Fuente: INEI (*) Desde enero 2002 año base Dic. 2001=10044SETIEMBRE 2004


INDICADORES LABORALESRemuneración Mínima Vital (RMV)También aplicable a los Convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre ProfesionalesVIGENCIADel 09.02.92Al 31.03.94Del 01.04.94Al 30.09.96Del 01.10.96Al 31.03.97Del 01.04.97Al 30.04.97Del 01.05.97Al 30.08.97Del 01.09.97Al 09.03.2000Del 10.03.2000Al 14.09.2003Del 15.09.2003Al …………1. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)OBREROS (diario)S/. 2.40S/. 4.40S/. 7.17S/. 8.83S/. 10.00S/. 11.50S/. 13.67S/. 15.33EMPLEADOS (mensual)S/. 72.00S/. 132.00S/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00S/. 410.00S/. 460.00MINEROS(1.25 RMV)DS. Nº 030-89S/. 3.00 d.S/. 90.00 m.S/. 5.50 d.S/. 165.00 m.S/. 8.96 d.S/. 268.75 m.S/. 11.04 d.S/. 331.25 m.S/. 12.50 d.S/. 375.00 m.S/. 14.37 d.S/. 431.25 m.S/. 17.09 d.S/. 512.50 m.S/. 19.67 d.S/. 575.00 m.2. REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES ESPECIALESPERIODISTAS(3 RMV) (m)Ley Nº 25101S/. 216.00S/. 396.00S/. 645.00S/. 26.50 d.S/. 795.00 m.S/. 30.00 d.S/. 900.00 m.S/. 34.50 d.S/. 1035.00 m.S/. 41.00 d.S/. 1230.00 m.S/. 46.00 d.S/. 1380.00 m.AGRARIOLey Nº 27360(2)S/. 16.00S/. 480.00S/. 17.95S/. 538.51NOCTURNARégimen General(1)––––BASE LEGALD.S. Nº 003-92-TR (17.02.92)–––– D.U. Nº 10-94-TR (20.04.94)S/. 8.33 d. D.U. Nº 073-96-TR (27.09.96)S/. 279.50 m.S/. 11.48 d. D.U. Nº 027-97 (01.04.97)S/. 344.50 m.S/. 13.00 d. D.U. Nº 034-97 (15.04.97)S/. 390.00 m.S/. 14.95 d. D.U. Nº 074-97 (03.08.97)S/. 448.50 m.S/. 18.45 d. D.U. Nº 012-2000 (08.03.2000)S/. 553.50 m.S/. 20.69 d. D.U. Nº 022-2003 (13.09.2003)S/. 620.70 m.(1) La perciben los que laboran entre las 10:00 pm. y 6:00 am. (Dec. Leg. Nº 854). El monto es la RMV + sobretasa del 35%(Ley Nº 27671). (2) Vigente desde el 01.11.2000.C.T.S. Topes T.U.O. del Dec. Leg. Nº 650, 4ta. D. T.Empleados ingresados a partir del 12.07.62ABR. 2001 (1) 400.08 400.08 4,000.80TOPES SEGÚN PERÍODOS DE SERVICIOSMONTOMES DE 1 IML Del 12.07.62 Del 01.10.79Y AÑO DIC. 1999 Al 30.09.79 Al 31.12.89DE CESE INDEXADO 1 IML10 IML(S/.) Tope (I/m.) Tope (I/m.)ENE. 2001 398.33 398.33 3,983.30FEB. 2001 399.08 399.08 3,990.80MAR. 2001 400.08 400.08 4,000.80MONTO MAXIMO ACTUALIZADO CON EL IPC - INEIMES MONTO AJUSTADO IPC-INEI (Base 2001-1994 = 100.0)JUN. 2004JUL. 2004AGO. 2004TOPES A LA CTS 1999 - 2000S/. 154,860.39S/. 155,162.38S/. 155,147.93107.17 / 65.3156107.38 / 65.3156107.37 / 65.3156Del 01.01.90Al 31.12.90(Ley 25223)Sin TopeSin TopeSin TopeSin Tope(1) El monto del IML indexado quedó congelado a marzo del 2001, pues el 12.03.2001 venció elplazo de 10 años para efecto del depósito de la reserva.Bono de Reconocimiento ‘92 SPPCalendario de Informes TrimestralesFecha de referencia Fecha de presentación Fecha de referencia Fecha de presentación1ER. TRIMESTRE3ER. TRIMESTRE31 de enero28 de febrero31 de marzo30 de abril31 de mayo30 de junio2DO. TRIMESTRE1era. semana deabril1era. semana dejulio31 de julio31 de agosto31 de setiembre31 de octubre30 de noviembre31 de diciembre4TO. TRIMESTRE1era. semana deoctubre1era. semana deeneroSeguro de Invalidez ySobrevivencia SPP-AFPMONTO MAXIMO AFECTO MENSUALMESMONTOJUL. 2004AGO. 2004SET. 2004S/. 6,391.50S/. 6,391.50S/. 6,391.50Gastos de Sepelio SPP - AFPMONTO PROMEDIO DE GASTOSDE SEPELIO (R.M. Nº 232-98-EF/SAFPde 19.06.98, Art. 114º)MESJUL. 2004AGO. 2004SET. 2004Impuesto Extraordinariode Solidaridad (IES)BASELEGALLey Nº 27512Ley Nº 27786Ley Nº 28129DELAL01.09.200131.07.200201.08.200231.12.2002Del01.01.2004MONTOS/. 2,898.34S/. 2,898.34S/. 2,898.34Según el Art. 114º del Título VII del Compendio de Normasde Superintendencia, Prestaciones aprobado por R.Nº 232-98-EF/SAFP, este monto promedio se reajusta trimestralmenteteniendo como base IPC-INEI, Junio 1998.TASA2%2%1.7%BASE DECALCULOLa misma queFONAVI (*)La misma queFONAVI (*)La misma queFONAVI (*)(*) Desde el 05.10.2000 las gratificaciones por Fiestas Patriasy Navidad no son base de cálculo del IES (Ley Nº 27349).Por Ley Nº 27535 se prorrogó hasta el 31.08.2001.Del: 01.10.96Al: 31.03.97Del: 01.04.97Al: 30.04.97Del: 01.05.97Al: 30.08.97Del: 01.09.97Al: 09.03.2000Del: 10.03.2000Al: 14.09.2003Del: 15.09.2003ESSALUD yONP-SNPREMUNERACION MINIMAASEGURABLE MENSUALVigencia Base Monto1 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMV1 RMVS/. 215.00S/. 265.00S/. 300.00S/. 345.00S/. 410.00S/. 460.00D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91: Cuando no se realicela jornada máxima legal o no se trabaje la totalidadde los días de la semana o del mes, las aportacionesse calcularán sobre lo realmente percibido.REMUNERACION ASEGURABLEDe acuerdo al Art. 7º del TUO Dec. Leg. Nº 728,(Ley de Productividad y Competitividad Laboral)no se considera remuneración asegurablelos conceptos señalados en los Arts. 19ºy 20º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 sobre CTS.REMUNERACION MAXIMAASEGURABLE - ESSALUD y ONPLa totalidad de los ingresos afectos percibidospor el trabajador (D.S. Nº 140-90-PCM de29.10.90 y D.S. Nº 179-91-PCM de 07.12.91).SETIEMBRE 2004 45


INDICADORES LABORALESCalendario TributarioCRONOGRAMA DE PAGOS (Obligaciones del Período SETIEMBRE 2004)FECHA 12/10 13/10 14/10 15/10 18/10 19/10 20/10 21/10 22/10 25/10ÚLTIMODÍGITODEL RUC¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN-PAGO?1. Principales Contribuyentes: Vía disquete2. Medianos y Pequeños Contribuyentes con 5 o más trabajadores a su cargo: Vía disquete3. Medianos y Pequeños Contribuyentes con menos de 5 trabajadores a su cargo: Vía disquete o a travésdel Formulario 402.¿QUÉ MEDIOS VAN A UTILIZARSE?• Programa de Declaración Telemática - PDT Remuneraciones o Formulario 402: Retenciones y contribucionessobre remuneraciones.• Formulario 1071: Trabajadores del hogar y Regímenes especiales.• Formulario 1072: Construcción Civil Eventuales de ESSALUD-ONP.• Formulario 1073: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Medianos y Pequeños Contribuyentes• Formulario 1273: Boleta de pago ESSALUD-ONP - Para Principales Contribuyentes.¿CUÁL ES EL LUGAR DE LA PRESENTACIÓN?1. Principales Contribuyentes: En la dependencia de SUNAT que les corresponda.2. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en disquete: En los bancos autorizados.3. Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten su declaración en formulario: En cualquier bancoautorizado de la Red (Crédito, Wiese, Interbank, Latino, Continental, Nación, Lima, Santander, Bancosur, Norbank,Comercio).¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR?Conforme al cronograma de vencimiento de SUNAT de acuerdo al último dígito del RUC o documento de identidad.¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A DECLARAR?Detalle de las retenciones efectuadas y contribuciones por cada trabajador dependiente por concepto de: RetencionesImpuesto a la Renta de 5ta. Categoría, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ESSALUD (Salud), ONP (SistemaNacional de Pensiones - Ley 19990) y ESSALUD Vida.FUENTE: Comunicado ESSALUD, ONP y SUNAT.AGO.200401020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)MONEDA NACIONALTAMN%(*) Acumulado desde el 1.04.91.0 1 2 3TASA ACTIVA DE MERCADO ANUAL25.0325.0125.0925.0425.0424.9424.9424.9424.8824.9324.9725.0224.9124.9124.9125.1025.0824.9124.9924.9524.9524.9525.9327.1025.1225.1025.1925.1925.1925.1925.15FACTORACUMUL.(*)316.36905316.56528316.76220316.95888317.15569317.35191317.54826317.74473317.94089318.13753318.33458318.53210318.72896318.92594319.12305319.32163319.52018319.71766319.91582320.11382320.31195320.51020320.71553320.92923321.12908321.32890321.52950321.73021321.93106322.13203322.332834 5 6 7 8 9MONEDA EXTRANJERATAMEX%8.688.698.768.728.718.818.818.818.838.858.838.858.848.848.848.878.858.848.858.858.858.858.828.858.878.908.928.928.928.928.91FACTORACUMUL.(*)6.392076.393556.395046.396536.398016.399516.401016.402526.404026.405536.407036.408546.410056.411566.413076.414586.416096.417606.419126.420636.422146.423656.425166.426686.428196.429726.431246.432776.434306.435826.43735AGO.200401020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031(Circular BCR Nº 041-94-EF/90) – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90)MONEDA NACIONALTASA%(1)2.382.392.352.362.362.362.362.362.402.412.402.422.432.432.432.442.422.432.422.462.462.462.452.422.462.482.472.472.472.472.45FACTORACUMUL.(*)5.153855.154195.154525.154855.155195.155525.155865.156195.156535.156875.157215.157555.157905.158245.158595.158935.159275.159625.159965.160315.160665.161015.161355.161705.162055.162405.162755.163105.163455.163805.16414MONEDA EXTRANJERATASA%(2)1.061.051.041.041.041.041.041.041.041.041.051.051.051.051.051.061.051.051.051.061.061.061.061.071.051.071.071.071.071.071.07(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 16.9.92AGO.200401020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUALTASA DE INTERÉS LABORAL ANUALDecreto Ley Nº 25920 – (Circulares BCR Nº 025-96-EF/90)(Circular BCR N° 009-2000-EF/90)MONEDA NACIONALTASA%(1)2.382.392.352.362.362.362.362.362.402.412.402.422.432.432.432.442.422.432.422.462.462.462.452.422.462.482.472.472.472.472.45FACTORACUMUL.(*)1.565131.565201.565261.565331.565391.565461.565521.565591.565651.565721.565781.565851.565921.565981.566051.566121.566181.566251.566321.566391.566451.566521.566591.566651.566721.566791.566861.566931.566991.567061.567131.061.051.041.041.041.041.041.041.041.041.051.051.051.051.051.061.051.051.051.061.061.061.061.071.051.071.071.071.071.071.07FACTORACUMUL.(*)1.772651.772701.772751.772801.772851.772901.772951.773011.773061.773111.773161.773211.773261.773311.773371.773421.773471.773521.773571.773621.773681.773731.773781.773831.773881.773941.773991.774041.774091.774141.77420MONEDA EXTRANJERATASA%(2)(1) Circular BCRP Nº 009-2000-EF/90 (2) Circular BCRP Nº 025-96-EF/90(*) Acumulado desde el 3.12.92, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25920FACTORACUMUL.(*)0.549690.549720.549740.549770.549800.549830.549860.549890.549920.549950.549980.550000.550030.550060.550090.550120.550150.550180.550210.550240.550270.550300.550330.550350.550380.550410.550440.550470.550500.550530.5505646SETIEMBRE 2004


LEGISLACIÓNTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesAPRUEBAN ESCALA REMUNERATIVA DEL PLIEGO CUERPO GENERAL DE BOMBE-ROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ (10.09.2004) (276123)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETO SUPREMO Nº 127-2004-EFCONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del PliegoCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, quien cuenta con personal sujeto al régimenlaboral privado según la normatividad legal vigente;Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, estableceque las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneracionesy bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarioscomprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Títular delSector;Que, el inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, así como el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, permiten la aprobación de escalas remunerativas a favor de las entidades públicasque no cuenten con ella, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto delPliego según corresponda;Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativadel personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado, el inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del artículo 15º dela Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004;DECRETA:Artículo 1º.- Del objeto de la normaApruébase la escala remunerativa del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- De la prohibiciónProhíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajadorde cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento,en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presenteEscala Remunerativa.Artículo 3º.- Del Financiamiento de la Escala RemunerativaEl egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente DecretoSupremo, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público.Artículo 4º.- De la suspensión de normasDéjase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivolegal.Artículo 5º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos milcuatro.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaPEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y FinanzasANEXOPOLÍTICA REMUNERATIVA 2004 DEL CUERPO GENERALDE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijaráconforme a:Categorías Remuneración Máxima (S/.)Directivo 3 ––Directivo 2 ––Directivo 1 ––Profesional 3 3 800Profesional 2 3 500Profesional 1 3 100Técnico 8 2 850Técnico 7 2 650Técnico 6 2 500Técnico 5 2 050Técnico 4 1 850Técnico 3 1 700Técnico 2 1 600Técnico 1 1 500Auxiliar 2 1 400Auxiliar 1 1 3502. El Directorio o la más alta autoridad de la entidad o quien éstos deleguen, deberá fijar elmonto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de sudesempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximoestablecido, según la categoría que le corresponda. Dicho monto incluye los incentivos eingresos por racionamiento y movilidad que haya venido percibiendo el Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú.3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sólo reconocerá al personal a suservicio doce (12) remuneraciones continuas al año más un (1) sueldo por aguinaldo de FiestasPatrias y otro (1) por Navidad.4. No serán de aplicación a los servidores del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientosespeciales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Régimen Laboral DecretoLegislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordanciacon el artículo 27º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004.5. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de lapresente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público.6. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú deberá informar al Viceministro deHacienda las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,dentro de los diez (10) días de adoptada la acción.MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DELMINISTERIO (11.09.2004) (276207)Lima, 9 de setiembre de 2004RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2004-TRVISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMITP de la Directora del Centro de Conciliacióny Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;SETIEMBRE 2004 47


LEGISLACIÓNCONSIDERANDO:Que, en el ámbito del derecho laboral se viene promoviendo normativamente la utilizaciónde mecanismos alternativos de solución de controversias individuales o colectivos, como son laconciliación y el arbitraje, cuyo ejercicio debe enmarcarse dentro del respeto de los derechoslaborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solución efectiva y eficiente de losconflictos laborales;Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro deConciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como un órgano dederecho público autónomo y especializado, encargado principalmente de brindar servicio deconciliación y arbitraje en materia laboral;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR se aprobó el Reglamento del Centrode Conciliación y Arbitraje, a efectos de iniciar los trámites conducentes a la autorización defuncionamiento como Centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con la normatividadlegal vigente;Que, según documentos de vistos, resulta necesario modificar el Reglamento del Centro deConciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - CENCOAMITP aprobadopor Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR adecuándola a la normatividad legal vigente parasus efectos;Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección del Centro de Conciliacióny Arbitraje - CENCOAMITP;En el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 1º inciso a); Artículo 6º inciso g); Artículo 7º primerpárrafo; Artículo 8º; Artículo 12º; Artículo 13º inciso f); Artículo 15º inciso f); Artículo 19º;Artículo 20º; Artículo 21º primer párrafo; Artículo 23º; Artículo 24º; Artículo 25º; Artículo 26ºinciso a); Artículo 27º inciso a); del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-2001-TR,los que quedarán redactados de la siguiente manera:«Artículo 1º.- De las Definiciones.-Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:a) Centro: Al área de Conciliación que forma parte de la estructura del Centro de Conciliacióny Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo».«Artículo 6º.- Funciones.-Corresponde al Director, en materia de conciliación, las funciones siguientes: (…)g) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de capacitación permanentes para conciliadoresextrajudiciales y conciliadores laborales, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Justicia,que no traigan consigo la subsecuente acreditación como conciliador extrajudicial y conciliadorespecializado en materia laboral; (…)»«Artículo 7º.- Definiciones y funciones.-La Secretaría Técnica General está a cargo del Secretario Técnico General, quien es designadopor el Director del Centro, por Resolución Directoral, por un período no menor de un año».«Artículo 8º.- Solicitud de Conciliación.-La conciliación extrajudicial puede ser solicitada de manera individual o conjunta por laspartes en conflicto.Si la solicitud es presentada por ambas partes, el conciliador podrá realizar la Audiencia deConciliación en el día, siempre y cuando verifique la certeza de la documentación adjuntada a lasolicitud y no exista la posibilidad de afectarse derechos de terceros.Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un númerocorrelativo y se clasificará según la especialidad.Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona El Centro.En este caso todos los datos consignados en dicho formato serán requeridos directamentepor el conciliador bajo su responsabilidad.De acuerdo a lo expresado por el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 26872,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27398, la conciliación extrajudicial laboral se llevará acabo respetando la irrenunciabilidad de derechos del trabajador reconocidos por la Constitucióny la Ley».«Artículo 12º.- Duración de la Audiencia.-Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designa al conciliador y éste a su vez invita alas partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realizadentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de la última invitación a laspartes.La Audiencia es única y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento delos fines de la conciliación. El plazo de la Audiencia no excederá de 30 días calendario, contadosa partir de la primera citación a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de laspartes».«Artículo 13º.- Pautas para el desarrollo de la audiencia.-Para el desarrollo de la audiencia de conciliación el conciliador está obligado a: (…)f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder explorarintereses, evitar o controlar los desbordes emocionales de las partes, realizar la técnica de agentede la realidad o buscar que las partes generen o evalúen opciones; (…)».«Artículo 15º.- Conclusión del procedimiento conciliatorio.-La conciliación concluye por: (…)f) El conciliador en el ejercicio de su libertad de acción señalada en el artículo 21º de la Leyde Conciliación, podrá dar por concluida la audiencia de conciliación en decisión debidamentefundamentada, bajo responsabilidad. (…)»«Artículo 19º.- Faltas de los conciliadores.-Constituyen faltas de los conciliadores:a) El incumplimiento de los deberes de función, detallados en los artículos 31º y 32º delReglamento de la Ley de Conciliación;b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justificada;c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las previstas por la tabla de arancelesdel CENCOAMITP, aprobada por el MTPE;d) Violar el principio de confidencialidad del proceso de conciliación, con excepción de los casosestablecidos en el segundo párrafo del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Conciliación; y,e) Las que se señalan como tales en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores vigente ydemás normas complementarias».«Artículo 20º.- Sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia.-Cuando el Conciliador incurra en alguna de las faltas previstas en el artículo precedente, elDirector del Centro deberá notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, para efectos de laimposición de la sanción respectiva en su condición de conciliador acreditado ante el Ministeriode Justicia y en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliación».«Artículo 21º.- Procedimiento de sanción ante el Centro.-Independientemente del procedimiento previsto por el Reglamento de Sanciones a Conciliadoresy Centros de Conciliación y las sanciones que pudiera imponer al conciliador el Ministeriode Justicia, el Centro se encuentra facultado para investigar y en su caso sancionar al Conciliadorcuando incurra en alguna de las faltas previstas en el artículo 19º del presente Reglamento.(…)»«Artículo 23º.- Aranceles del procedimiento conciliatorio.-La tabla de Aranceles Administrativos del Centro, comprende el formato de la solicitud deconciliación, la designación del conciliador, la invitación a las partes a las sesiones que correspondan,copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado el servicioconciliatorio, y cualquier otro documento o servicio que permita la conclusión del procedimientoconciliatorio.Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretensiónsea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos yhonorarios del conciliador.Al momento de presentar la solicitud de conciliación, el solicitante, cuya pretensión seaigual o mayor a 2 UITs, deberá cancelar el 50% de los aranceles administrativos y honorarios,salvo pacto expreso por las partes.Los aranceles de las conciliaciones extrajudiciales en las que intervenga una organizaciónsindical y cuya pretensión sea igual o mayor a 2 UITs, será calculada conforme al número detrabajadores afiliados y deberán ser cancelados al momento de presentar la solicitud de conciliación,en un 50% de los aranceles administrativos y honorarios por cada una de las partes, salvopacto expreso de las partes.La tabla de aranceles deberá estar en un lugar visible de la sede del Centro, para el públicousuario».«Artículo 24º.- Pago de Aranceles Administrativos y de HonorariosCon la invitación a conciliar, el Secretario Técnico General remitirá la liquidación de losaranceles, los mismos que deberán estar cancelados para el inicio de la Audiencia de conciliación.Cuando las partes solicitasen conjuntamente la conciliación, éstas deberán cancelar el 100% delarancel respectivo, al momento de presentar la solicitud respectiva.El Pago de los aranceles que realice el solicitante es independiente del acuerdo final al quelas partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, darálugar, en todo caso, al reembolso de la solicitud que se pagó y el arancel que resulte aplicable almonto conciliado».«Artículo 25º.- Aranceles por copias certificadas.-El costo de copias certificadas del Acta de Conciliación adicionales a las entregadas gratuitamenteal finalizar el proceso, será de cargo del solicitante, debiendo adjuntar a su solicitud, el48SETIEMBRE 2004


LEGISLACIÓNcomprobante de pago por un monto ascendente al 0.10% de la UIT, por acta de conciliación».«Artículo 26º.- Tabla de Aranceles Administrativos.-a) Las conciliaciones extrajudiciales tendrán los aranceles administrativos siguientes:Cuantía por Tramos Arancel Administrativo– Menores de 2 UITs gratuitas– De 2 UITs a 5 UITs 4% de 1 UIT– Más de 5 UITs a 7 UITs 4% de 1 UIT– Más de 7 UITs a 9 UITs 4% de 1 UIT– Más de 9 UITs en adelante 4% de 1 UIT (…)»«Artículo 27º.- Tabla de Horarios (sic) de los Conciliadores.-a) Los honorarios profesionales para el conciliador en las conciliaciones extrajudiciales tendránlos aranceles siguientes:Cuantía por Tramos Honorarios del Conciliador– Menores de 2 UITs gratuitas– De 2 UITs a 5 UITs 35% de 1 UIT– Más de 5 UITs a 7 UITs 45% de 1 UIT– Más de 7 UITs a 9 UITs 65% de 1 UIT– Más de 9 UITs en adelante 85% de 1 UIT»Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento de del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, el Procedimiento para la selección, capacitación permanentey designación de los conciliadores; el Procedimiento que deben seguir los usuarios quedeseen utilizar los servicios del Centro y las Normas de conducta para los conciliadores, losusuarios y el personal administrativo.«Artículo 28º.- Procedimiento para la selección, capacitación permanente y designaciónde los conciliadores.-a) Selección de Conciliadores: Es conciliador la persona que ejerce dicha función en losCentros de Conciliación correspondientes.La selección de los conciliadores en materia laboral, se basa en el cumplimiento de losrequisitos generales señalados por ley y normas conexas, que acrediten su capacitación en técnicasde negociación y en medios alternativos de solución de conflictos, con la especialización en lamateria de acuerdo, con lo establecido en las normas vigentes que las regulan.b) Capacitación.-Los conciliadores deberán tener una continua capacitación en técnicas de negociación, mediosalternativos de solución de conflictos y principalmente en materia laboral. Para tal efectolos conciliadores podrán capacitarse tanto a través del Centro, como en forma particular, debiendoconstar dicha capacitación en el legajo personal del conciliador.El centro deberá organizar eventos, cursos, seminarios, talleres y demás actividades académicascon el fin de capacitar a los conciliadores, no pudiendo ser inferior a dos cursos al año enlas materias antes indicadas.c) Designación de conciliadores.-Para la designación de conciliadores se debe tener en cuenta la especialización de los mismosen materia laboral, con su respectiva acreditación, considerándose preferentemente a losconciliadores que acrediten por lo menos 2 años de experiencia en materia laboral y seguridadsocial.El día de recibida la solicitud, el Director del centro a propuesta del Secretario TécnicoGeneral, conforme lo antes precisado, designará al conciliador. El solicitante será informado eldía útil siguiente y por escrito del nombre del conciliador a fin que, de tener algún motivoseñalado en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designación dentro del día útil siguientea la notificación.Simultáneamente a la notificación, el Centro entregará al conciliador designado copia de lasolicitud de conciliación y de los documentos anexados. El conciliador deberá expresar en unplazo de 48 horas si se encuentra incurso en algún impedimento que dirigir la conciliación.«Artículo 29º.- Procedimiento que deben seguir las personas que deseen utilizar losservicios del Centro de Conciliación.-La solicitud de conciliación se presentará por escrito y contendrá:a. El nombre, denominación o razón social, datos de identidad, domicilio del o de los solicitantes.b. El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.c. El nombre, denominación o razón social y domicilio o la del centro de trabajo de lapersona o de las personas con las que se desea conciliar.d. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.e. La pretensión, indicada con orden y claridad.f. La firma del solicitante, o su huella digital si es analfabeto.Si el solicitante desconoce el domicilio o el del centro de trabajo de la parte con la que debeconciliar, señalará este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliación, extenderá elActa declarando que la conciliación no se ha realizado.A la solicitud de Conciliación, deberá anexarse lo siguiente:1) Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, y de ser el caso,del representante.2) El documento que acredita la representación.3) Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.4) Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar.Los usuarios que acudan al servicio del centro serán informados del pago de los arancelesy honorarios del centro, conforme lo establecen los artículos 23º, 24º, 25º, 26º y 27º del presenteReglamento, mediante la entrega de una hoja informativa (en la cual se detallará un resumende las etapas de conciliación y fines de la conciliación)».«Artículo 30º.- Normas de conducta para los conciliadores, los usuarios y el personaladministrativo.Los conciliadores, usuarios y el personal administrativo que participen en el procedimientode conciliación deberán tener en cuenta en su conducta la aplicación de los principios de equidad,la veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, legalidad, celeridad y economía, enunciadosen el Reglamento de la Ley de Conciliación.Con posterioridad al procedimiento de conciliación, quien actuó como conciliador y los quebrindan servicios de conciliación en el Centro de Conciliación que tramitó el caso respectivo,quedan impedidos de ser juez, árbitro, testigo, abogado o perito en el proceso que se promuevacomo consecuencia de la Audiencia de Conciliación que haya culminado con o sin participación delas partes».Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoMODIFICAN EL ESTATUTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MI-NISTERIO (12.09.2004) (276274)Lima, 9 de setiembre de 2004RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2004-TRVISTOS: El Oficio Nº 076-2004-MTPE/CENCOAMITP de la Directora del Centro de Conciliacióny Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;CONSIDERANDO:Que, en el ámbito del derecho laboral se viene promoviendo normativamente la utilizaciónde mecanismos alternativos de solución de controversias individuales o colectivos, como son la deconciliación y el arbitraje, cuyo ejercicio debe enmarcarse dentro del respeto de los derechoslaborales de naturaleza imperativa, a fin de garantizar la solución efectiva y eficiente de losconflictos laborales;Que, en ese sentido, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto LegislativoNº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador se creó el Centro deConciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como un órgano dederecho público autónomo y especializado, encargado principalmente de brindar servicio deconciliación y arbitraje en materia laboral;Que, a fin de que este órgano inicie la prestación de servicios a los actores laborales, seaprobó mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001-TR el Estatuto del Centro de Conciliación yArbitraje, que determina su estructura funcional y orgánica;Que, mediante documentos de vistos, resulta necesario adecuar los Estatutos del Centro deConciliación y Arbitraje - CENCOAMITP de acuerdo a la normatividad legal vigente;Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección del Centro de Conciliacióny Arbitraje - CENCOAMITP;En el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; y de conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º; artículo 3º; artículo 15º tercer párrafo; artículo18º cuarto párrafo; y artículo 37º segundo párrafo del Estatuto del Centro de Conciliación yArbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los mismos que quedarán redactadosde la siguiente manera:«Artículo 1º.- De la Constitución, naturaleza, denominación y domicilio. ElSETIEMBRE 2004 49


LEGISLACIÓNCentro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tambiénpodrá usar la abreviatura CENCOAMITP, que en adelante se denominará el Centro, (…)»Artículo 3º.- DomicilioEl Centro tiene como domicilio la ciudad de Lima.Mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Centro podrá solicitarla Autorización de Centros de Conciliación, en cualquier ciudad del territorio nacional, las que sedenominarán CENCOAMITP seguido del nombre de la ciudad donde se ubique dicha oficina».Artículo 15º.- Definición (…)El Secretario Técnico General es designado por el Director del Centro, mediante ResoluciónDirectoral y mientras ocupe el cargo está impedido de intervenir personalmente, (…)»Artículo 18º.- Del Área de Conciliación (…)Los conciliadores laborales que conforman esta área deberán estar consignados en el listadode conciliadores del Centro, y cumplirán con los requisitos previstos por la Ley Nº 26872, suReglamento y normas modificatorias.Adicionalmente el centro contará por lo menos con un abogado con colegiatura hábil, quiensupervisará la legalidad de los acuerdos conciliatorios extrajudiciales, conforme lo dispone elArtículo 29º de la Ley Nº 26872, para las conciliaciones desarrolladas por los conciliadores queno son abogados».Artículo 37º.- Costos para los procesos de conciliación y arbitraje (…)Las conciliaciones extrajudiciales que no pueden ser valorizadas o aquellas cuya pretensiónsea menor a 2 UITs, son gratuitas, en la parte que corresponde a los aranceles administrativos yhonorarios del conciliador, salvo los honorarios correspondientes a peritos que a solicitud deambas partes hubieran participado en la conciliación (…)»Artículo 2º.- Derógase los incisos m) y n) del artículo 16º del Estatuto del Centro deConciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 050-2001-TR.Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción de EmpleoMODIFICAN EL TÍTULO V DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIAREGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEPENSIONES, REFERIDO A AFILIACIÓN Y APORTES (20.09.2004) (276792)Lima, 17 de setiembre de 2004RESOLUCIÓN SBS Nº 1582-2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP, y en concordancia con lo señalado en el artículo44º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias,el proceso de traspaso de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado de unaAdministradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a otra, exige que el afiliado haya realizadocotizaciones en la cuenta individual de capitalización de aporte obligatorio en la AFP de la cualdesea trasladarse;Que, el Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidoa Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias,regula los procedimientos relativos a los traspasos de los fondos de los afiliados al interior delSPP, que comprenden el traslado de la CIC de aporte obligatorio del afiliado de una AFP a otra;Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario establecer modificacionesen el marco regulatorio de los traspasos con el fin de promover un entorno de mayor competenciaen la industria del SPP, bajo estándares de calidad de servicio adecuados y que promuevanun ambiente de revisión continua de los costos previsionales involucrados, en beneficio directode los afiliados al SPP;Que, asimismo, la regulación del SPP debe promover el uso intensivo de entornos de comunicacióndel tipo de Internet para los afiliados que decidan traspasar sus fondos de pensiones deuna AFP a otra, bajo ambientes de integridad, seguridad y confidencialidad en la transmisión dela información, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, y de Riesgos, y la Gerencia de Organización y Sistemas;y,En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF;RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir los artículos 26º, 28º, 31º y 32º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFPy sus modificatorias, así como incorporar al mencionado título el artículo 28Aº, por los textossiguientes:«ConceptoArtículo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando elafiliado en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Subcapítulo, decidetrasladar el saldo de su CIC de aportes obligatorios hacia otra AFP.La culminación del procedimiento de traspaso implica, de pleno derecho, la desafiliaciónautomática de la AFP en la que el afiliado venía efectuando sus aportes obligatorios, denominadaAFP de origen, y su consiguiente afiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino,conservando en todo momento su condición de incorporado al SPP.El afiliado podrá realizar el traspaso por medio presencial o remoto. Cuando lo realice pormedio presencial, acudirá a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto,ingresará a través de Internet, en el sitio web de la AFP de destino.Trámite del traspaso - medio presencialArtículo 28º.- Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliado deberá sujetarse alsiguiente procedimiento, respetando el orden que se señala a continuación:a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destinoy recabar un formulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afiliado podrá tambiénrecabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP.b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo elllenado de la sección 3 al promotor de ventas que participa en el proceso.c) Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente:– En el caso de realizar labores como dependiente, la exhibición de su documento deidentidad, así como original y copia de las boletas de pago correspondientes al período de quetrata el primer párrafo del artículo 27º del presente título. En defecto de las boletas, el afiliadopodrá presentar algún otro documento que acredite de modo fehaciente la retención de losaportes previsionales obligatorios por parte del empleador en los meses que correspondan (p.e.,declaración jurada del empleador, constancia de los estados de cuenta de AFP anteriores).– En el caso de realizar labores como independiente, únicamente la exhibición de su documentode identidad, debiendo la AFP verificar el pago del último aporte obligatorio inmediatamenteanterior al mes precedente en que se encuentre.d) El representante o funcionario de la AFP de destino procederá a verificar la condición deretención de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardando las copias de las boletas correspondientesen el caso del dependiente, o a verificar el pago de los aportes respectivos, en el casodel independiente. En caso afirmativo, procederá a marcar, tanto en la original como en lascopias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1 de la sección 4 de la solicitud de traspaso,suscribiendo ésta en señal de conformidad, indicando el lugar y fecha en que se lleva a cabodicha verificación.e) Culminado ello, tanto el promotor o el representante de la AFP de destino como elafiliado suscribirán la sección 5, debiendo presentar la solicitud de traspaso ante el funcionarioresponsable de la AFP de destino, dando por concluido el trámite de traspaso.Para efectos del trámite de un traspaso, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:i. El promotor de ventas de la AFP de destino será responsable de verificar la informacióncontenida en las secciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso.Las solicitudes de traspaso serán distribuidas de la siguiente manera: original para la AFPde destino, la primera copia para el afiliado, segunda copia para la AFP de origen y tercera copiapara el empleador, de ser el caso.Trámite de traspaso - medio remotoArtículo 28Aº.- El afiliado podrá realizar el traspaso a otra AFP haciendo uso de mediosremotos vía Internet, en cuyo caso, presentará la solicitud a través del sitio web de la AFP dedestino. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, procederá a registraruna solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria que será regulada porCircular de Superintendencia. En el traspaso vía Internet, la participación del promotor de ventases opcional, según decisión del afiliado.50SETIEMBRE 2004


LEGISLACIÓNPara efectos del llenado de la referida información de soporte, el sistema de presentacióndel sitio web de cada AFP deberá, previamente, proveer información sobre la rentabilidad portipo de fondo que administre, la comisión por administración y la prima de seguros que ofrece alafiliado.Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información,se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará el estado de situacióndel traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el traspasoen los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial.Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destinoArtículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino corresponderá al segundomes siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso.Obligaciones de la AFP de destinoArtículo 32º.- La AFP de destino, dentro de los últimos diez (10) días del mes correspondientea la comunicación vía red realizada por la Superintendencia informando la conformidaddel traspaso, deberá comunicar por escrito al empleador el primer mes de devengue en la AFP dedestino. En caso se hubiese realizado el traspaso por medio presencial, se adjuntará al aviso lascopias del formato de solicitud de traspaso a que se refiere el Anexo II del presente título.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASProceso de transiciónPrimera.- Las AFP de destino que reciban solicitudes de traspaso hasta el mes anterior a laentrada en vigencia de la presente resolución, se sujetarán a las condiciones de la regulación queestablece la Resolución Nº 589-2001-SBS, modificatoria del Título V del Compendio de Normasde Superintendencia Reglamentarias del SPP. No obstante, para efectos del procedimiento operativode comunicación AFP destino - SBS - AFP origen, se sujetarán a los mismos plazos ycondiciones que las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente resolución.Solicitud de TraspasoSegunda.- Sustituir el Anexo II del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, por el que se acompaña en la presente resolución.Otros medios remotosTercera.- La Superintendencia, sobre la base de los estándares de crecimiento que muestreel mercado previsional, podrá autorizar la utilización de otros medios remotos de comunicaciónelectrónica para la realización de traspasos de cuentas individuales de capitalización de unaAFP a otra.DerogatoriaCuarta.- Dejar sin efecto la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº589-2001 y toda otra disposición que se oponga a la presente.VigenciaQuinta.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, conexcepción de lo establecido en el artículo 28Aº, que entrará en vigencia el 1 de marzo de 2005.Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros(Ver Anexo II - Solicitud de Traspaso en el Diario Oficial «El Peruano» 20.04.2004 pág. 276794)SUSTITUYEN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS DESUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRA-CIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (20.09.2004) (276794)Lima, 17 de setiembre de 2004RESOLUCIÓN SBS Nº 1583-2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado medianteDecreto Supremo Nº 054-97-EF, las AFP perciben una retribución libremente establecida por laprestación de todos sus servicios, la que debe ser aplicada por igual para todos sus afiliados;Que, el mencionado artículo establece que cada AFP podrá ofrecer reducciones en la retribucióna los afiliados en función a su tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP;Que, el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece la regulación correspondientea las retribuciones a las AFP;Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario modificar la regulaciónvigente respecto de los beneficios por permanencia en una administradora que puedan alcanzarlos afiliados al SPP, a fin de flexibilizar los procedimientos regulatorios sobre la materia, demodo tal que las administradoras puedan proveer programas de reducción de tales retribucionesque recompensen adecuadamente la fidelidad o permanencia futura de un afiliado como partícipede un fondo de pensiones, a efectos de alcanzar escenarios de competencia en la industriade mayor calidad y que, por dicho efecto, permitan lograr reducciones efectivas en las denominadascomisiones por la administración de las cuentas individuales de capitalización que paganlos afiliados en forma mensual a las AFP;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF;RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, por los textos siguientes:«CAPÍTULO IIIRETRIBUCIONES A LAS AFPSUBCAPÍTULO IDE LOS ESQUEMAS DE REDUCCIÓN DE COMISIONES EN FUNCIÓN ALOS COMPROMISOS DE PERMANENCIA DE LOS AFILIADOS EN LAS AFPDefinicionesArtículo 53º.- El presente subcapítulo establece el marco de aplicación para que las AFPimplementen, de modo voluntario, esquemas de reducción de comisiones en función a los compromisosde permanencia de los afiliados en las AFP en que se encuentren inscritos. Para dichoefecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:a. Cotización.- El pago por el aporte obligatorio establecido en el inciso a) del artículo 30ºdel TUO de la Ley del SPP;b. Planes de Permanencia.- Esquema de bonificación establecido por la AFP, que da lugar ala aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración, sobre la base de uncompromiso de permanencia futuro del afiliado en la AFP;c. Compromiso de permanencia.- Período contabilizado en meses en que el afiliado secompromete a permanecer como afiliado en una determinada AFP;d. Beneficio por permanencia.- Monto equivalente a la reducción en la comisión vigente porla administración de la cuenta individual de capitalización de un afiliado, en función al compromisode permanencia como afiliado en una determinada AFP.Del Plan de Permanencia AFPArtículo 54º.- Las AFP podrán implementar programas de compromiso de permanenciapara sus afiliados, en cuyo caso, deberán presentar un «Plan de Permanencia AFP», sujeto a lascaracterísticas siguientes:a. Ámbito.- Afiliados a la AFP que tienen la condición de activos y que se encuentran afectosal pago de una comisión por administración que se aplica sobre la remuneración del afiliado, deconformidad con lo establecido en el artículo 30º del TUO de la Ley del SPP;b. Beneficio.- Descuento o reducción en la comisión por administración que paga el afiliadoa la AFP;c. Condición de acceso.- El descuento se hará efectivo en función al compromiso de permanenciafutura del afiliado en la AFP en la que se encuentra inscrito;d. Compromiso de permanencia.- El afiliado y la AFP acordarán el período por el cual aquelse compromete a permanecer en la AFP. El período no podrá ser inferior a doce (12) meses. Encaso se pactaran períodos con fracciones de año, dichas fracciones solo podrán ser semestrales.Para efectos del plazo, este se computará desde el primer día del mes siguiente a la suscripciónde la Carta - Compromiso de permanencia de que trata el artículo 56º del presente Título;e. Base de cálculo para el beneficio.- Será determinado aplicando el descuento en la comisiónsobre la remuneración asegurable del afiliado;f. Características del beneficio.- Será determinado por la AFP en el Plan de Permanencia,pudiendo fijar un único valor de descuento en la comisión o rangos de variación en función a loscriterios de otorgamiento que se determine en el Plan. Para efectos de una adecuada comparaciónSETIEMBRE 2004 51


LEGISLACIÓNpor parte del afiliado, el beneficio será expresado en puntos básicos sobre la remuneración mensualque percibirá el afiliado durante el período de permanencia;g. Criterios para el otorgamiento del beneficio.- Estarán en función a uno o a la combinaciónde los siguientes criterios:– regularidad en la cotización al fondo de pensiones; o,– tiempo de permanencia futura del afiliado;h. Otorgamiento del beneficio.- Se podrá realizar al finalizar un período semestral o anual,según como se determine en el Plan de Permanencia. Los pagos tendrán efecto cancelatorio;i. Abono del beneficio.- En moneda nacional, en una cuenta bancaria que será proporcionadapor el afiliado, o en una cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional;j. Condiciones de pérdida del compromiso de permanencia.- El compromiso de permanenciaquedará sin efecto en caso el afiliado no mantenga una regularidad en el pago de sus aportesdurante el período de permanencia convenido, entendiendo por ello cuando se deje de realizar losaportes en el mes que correspondan al de su devengue, de acuerdo con las especificaciones queestablezca el Plan. Se entenderá que el afiliado cumple con la regularidad, en tanto el empleadorhaya retenido los aportes obligatorios de su remuneración;k. Mecanismos de salida.- El afiliado podrá dar por concluido el compromiso de permanenciaantes del plazo acordado con la AFP, en cuyo caso, ello se materializará cuando traspase sucuenta individual a otra administradora. La conclusión del compromiso por parte del afiliadodará lugar a la pérdida del beneficio contemplado en el referido plan de permanencia;l. Renovación del compromiso de permanencia.- Al finalizar el período contemplado en elPlan y deberá requerir autorización expresa del afiliado.Tomando en cuenta los criterios señalados en el inciso g. del presente artículo, la Superintendenciapodrá admitir, de modo complementario, factores adicionales para el otorgamientodel beneficio que provea el Plan de Permanencia, en la medida que su aplicación promuevaescenarios de mayor competencia en la industria del SPP. En ningún caso, los elementos establecidosen el Plan de Permanencia podrán importar una diferenciación entre afiliados en función asus remuneraciones mensuales.Suscripción del compromiso de permanenciaArtículo 55º.- Para efectos de la celebración del compromiso de permanencia, el afiliadodeberá suscribir, a modo de declaración jurada, una Carta - Compromiso con la AFP en la que seencuentra inscrito, que formará parte integrante del Plan de Permanencia respectivo y en la quedeberá constar, cuando menos, la información siguiente:a. Identificación del afiliado; b. Nº del CUSPP; c. Domicilio y teléfono; d. Plazo del compromisode permanencia acordado (meses de inicio - término del plazo); e. Valor o rango de reducciónde comisiones acordado, expresado en puntos básicos; f. Otorgamiento del beneficio (acordadosobre la base del diseño que presente la AFP); g. Oportunidad en que se otorgará el beneficio;h. Denominación de la institución financiera y número de cuenta bancaria en donde se abonaráel monto del beneficio, de ser el caso; i. Derechos y deberes del afiliado por el compromiso depermanencia; j. Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso depermanencia del afiliado; k. Condiciones que dan lugar a la pérdida del beneficio; l. Lugar yfecha; m. Firma del afiliado y del funcionario responsable de la AFP.El documento deberá ser firmado en original y copia, quedando la primera en poder de laAFP y la segunda para el afiliado.De la publicidad de los Planes de PermanenciaArtículo 56º.- Las AFP, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 58º del presenteTítulo, deberán poner en conocimiento de esta Superintendencia, de modo previo a su implementación,el diseño del «Plan de Permanencia AFP» que adopte, en cuyo caso la Superintendenciacontará con un plazo de veinte (20) días útiles para emitir su pronunciamiento. En caso no seajuste a las disposiciones establecidas en el presente Título, la Superintendencia observará lostérminos del plan o planes que presente, suspendiendo su aplicación hasta que la AFP no subsanelos aspectos observados.Complementariamente, las AFP deberán informar las modificaciones que importen variacionessustanciales en la adopción de criterios y/o niveles de bonificación acordados, bajo losmismos términos que los acordados en el párrafo anterior.Asimismo, las AFP deberán proveer los medios de publicidad y comunicación adecuados afin de cautelar los derechos y obligaciones de aquellos afiliados que se hayan acogido a algúnPlan de Permanencia.Del registro de los Planes de PermanenciaArtículo 57º.- Para efectos de la presentación de los Planes de Permanencia que ofrezcanlas AFP a los afiliados, los referidos planes serán inscritos en Registro del SPP, de conformidadcon las disposiciones generales que a dicho efecto se señalen en el Título VIII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.SUBCAPÍTULO IIDE LOS REGISTROS DE LAS COMISIONESDel ámbito de las comisiones por administraciónArtículo 58º.- El cobro de las comisiones por el servicio de administración que realizan lasAFP, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del TUO de la Ley del SPP, está enfunción al servicio que prestan, pudiendo ser alguna de las siguientes:a. Una comisión porcentual por el aporte obligatorio al fondo de pensiones, aplicable sobrela remuneración asegurable del afiliado;b. Una comisión fija o porcentual aplicable sobre la pensión percibida, tratándose de lasmodalidades de retiro programado o renta temporal;c. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntarios con fin previsional, con ocasión delretiro de los mismos;d. Una comisión aplicable sobre los aportes voluntarios sin fin previsional, con ocasión delretiro de los mismos.En el caso de administración de cuentas individuales de capitalización de aportes voluntarioso de un Fondo Voluntario de Personas Jurídicas, las AFP podrán sustituir las comisiones a quehace referencia los incisos c, y d, por una expresión numérica equivalente, que será cobrada enfunción al saldo que se administre.Las transferencias al interior de las cuentas individuales de capitalización de aportes voluntariosdentro de una misma AFP, desde una subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsionalhacia una de aportes voluntarios con fin previsional, no estarán afectas a las comisiones referidasen el mencionado inciso d. que antecede.La estructura de comisiones que establezca la AFP será fijada libremente, siendo su aplicaciónde carácter general todos los afiliados, tomando en consideración los beneficios por losPlanes de Permanencia que voluntariamente pudieran implementar las AFP.De la vigencia de las comisiones por administraciónArtículo 59º.- Las AFP deberán comunicar a la Superintendencia la estructura de comisionespor administración, la que, sobre la base de lo establecido en el artículo 24º de la Ley, podrádeterminar niveles distintos en función al tipo de fondo de pensiones que se trate.La estructura de retribuciones que cobre la AFP así como los Planes de Permanencia que seacuerden deberán estar a disposición de los afiliados y público en general en los establecimientos yagencias de atención al público así como en la página web de la administradora.Liquidación de comisionesArtículo 60º.- Para efectos de la liquidación de las comisiones por parte de la AFP, deberátenerse en consideración lo establecido en el Título V del presente Compendio, respecto de losconceptos de morosidad y rezago.Morosidad. Afiliado dependienteArtículo 61º.- Entiéndase por morosidad aquella situación que conlleva a que el empleadorefectúe el pago de los aportes previsionales con posterioridad al plazo establecido en elartículo 49º del Reglamento de la Ley. Ante la ocurrencia de casos de morosidad, la liquidaciónde la comisión al momento de su regularización deberá incluir adicionalmente los intereses quese devenguen por el período de retraso incurrido. Entiéndase que período de demora es el totalde días en exceso al plazo máximo para el pago de aportes regulares al SPP.En todos los casos, el incumplimiento en el pago íntegro a que se refiere este artículodeterminará que los montos insolutos sigan generando los correspondientes intereses y moras.RezagoArtículo 62º.- Entiéndase por rezago aquella situación que conlleva a que el empleador,por error, efectúe el pago de los aportes previsionales de un afiliado a una AFP distinta de la quele corresponde. En tal circunstancia, el cobro de la comisión por administración se hará efectivouna vez que se haya realizado la regularización del respectivo aporte previsional. Para dichoefecto, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia mediante disposiciónde carácter general.Afiliados pasivosArtículo 63º.- En los casos de afiliados pasivos que hubieran optado por recibir pensionesbajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, la liquidación de la comisión referidase efectuará al momento del pago de las correspondientes prestaciones.Excesos en el cobro de comisionesArtículo 64º.- En caso de excesos en el cobro de las comisiones por parte de la AFP, ladevolución de lo indebidamente cobrado al afiliado activo o pasivo, en su caso, deberá hacerseefectiva dentro del mismo plazo fijado para los pagos en exceso de los aportes previsionales, deconformidad con lo establecido en el Título V del presente Compendio».Artículo Segundo.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en lapresente resolución.Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día útildel mes siguiente al término del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de lapublicación de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros52SETIEMBRE 2004


LEGISLACIÓNESTABLECEN PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIEN-TO DE LA CLAVE PRIVADA DE SEGURIDAD (CS) PARA LA REALIZACIÓN DE OPE-RACIONES EN LOS SITIOS WEB DE LAS AFP (20.09.2004) (276796)Lima, 17 de setiembre de 2004CIRCULAR Nº AFP-48-2004Ref. Procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad(CS) para la realización de operaciones en los sitios web de las AFP.Señor Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 delartículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con la finalidad deestablecer los procedimientos para la solicitud y otorgamiento de las Claves Privadas de Seguridadpara la realización de operaciones en los sitios web de las AFP, esta Superintendencia disponelo siguiente:1. Alcance.- La presenta norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes para la obtención de Claves Privadas deSeguridad, en adelante CS, que les permita realizar operaciones que conlleven a la transferenciade saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados dentro del SPP, a través deInternet en los sitios web de las AFP.2. Entorno de Seguridad del sitio web.- A efectos de proveer los servicios bajo elentorno del sitio web, las AFP deberán sujetarse a los principios siguientes:a. Adoptar las medidas de protección y autenticación necesarias a efectos de evitar el ingresode usuarios no autorizados a la información que respalda sus bases de datos;b. Garantizar la confidencialidad e integridad de las transacciones y mensajes que se realicen;c. Garantizar una adecuada provisión de los servicios en forma continua y permanentedurante todos los días del año, bajo estándares de calidad en términos de la navegación para losusuarios;d. Contar con una interfaz interactivo que facilite una adecuada navegación por parte delos usuarios que tengan acceso al sitio web, así como de las características del servicio y del SPPen general;e. Diseño de una adecuada representación, en términos de sus caracteres y dimensión, delos iconos que identifican los procesos y servicios que brinda la AFP;f. Contar con un mapa del sitio web con los servicios que ofrece la AFP;g. Contar con los formularios electrónicos para el desarrollo de las operaciones que realicenlos afiliados en el sitio web, que hayan sido previamente autorizadas por la Superintendencia;h. Otras que la Superintendencia determine.Las AFP deberán implementar los sistemas de auditoría que resulten necesarios a fin deestablecer un proceso de registro y verificación interna de las operaciones que se realicen en lossitios web a su cargo.3. De las operaciones en el sitio web y las CS.- Las AFP deberán poner a disposiciónde sus afiliados, en las agencias y sitios web, las solicitudes para la obtención de las CS. Dichasclaves serán de utilización para las operaciones que se realicen en el sitio web que conlleven auna transferencia de fondos únicamente dentro del SPP, sea dentro de una misma AFP desde unfondo tipo a otro (caso de fondos múltiples) o desde una AFP a otra (caso de traspasos), pudiendoextenderse al resto de operaciones que se realicen a través del sitio web de una administradora,de conformidad con las disposiciones que previamente dicte la Superintendencia.Las CS tendrán una validez de sesenta (60) días calendario, siendo aplicable, en el caso detraspasos, únicamente para una sola operación de traslado del saldo de su CIC de aporte obligatoriode una AFP a otra. Las AFP deberán guardar un archivo de respaldo respecto de las solicitudesde claves de seguridad que sean requeridas por sus afiliados.Asimismo, las AFP deberán contar con cartillas de información respecto de las precaucionesy seguridades que deben guardar los afiliados a efectos de preservar la confidencialidad de lasoperaciones que se realicen a través de los sitios web de las administradoras.4. De la celebración de convenios para la generación y otorgamiento de CS.-Las AFP podrán celebrar convenios de servicios con entidades externas a fin de contar con unainstancia centralizada para la emisión y/u otorgamiento de las CS. A dicho efecto, los conveniosque se celebren deberán contar con la conformidad de la Superintendencia antes de su suscripción,sobre la base de lo dispuesto en el numeral 8 de la presente Circular, debiendo contener,cuando menos, las siguientes cláusulas:a. La obligación de la entidad externa de celebrar convenios en idénticas condiciones encuanto a precio, calidad de servicio, plazos de otorgamiento de CS y demás especificaciones, encaso otra AFP solicite la celebración de uno similar;b. La no inclusión de cláusulas de exclusividad respecto de contratos que se celebren entreuna AFP y una entidad externa.5. De la solicitud de la CS.- La solicitud para la obtención de la CS podrá ser presentadapor cualquiera de los medios siguientes:Modo personal en la agencia de la AFPLos afiliados podrán solicitar su CS directa y personalmente en las agencias de la AFP a laque pertenezcan, a cuyo efecto, deberá seguirse el procedimiento siguiente:i. Los afiliados suscribirán una solicitud para contar con una CS, acudiendo a la agencia dela AFP a la que pertenecen.ii. Las AFP deberán comprobar la identidad del afiliado con la verificación de los documentospersonales correspondientes.iii. Los afiliados suscribirán la solicitud correspondiente, en los formatos que las AFP cuenteny en dos ejemplares, quedando el original en poder de la AFP y la copia para el afiliado.iv. La AFP guardará la copia de la solicitud en la Carpeta Individual del afiliado, adjuntandocopia del documento oficial de identidad correspondiente.La solicitud contendrá cuando menos, la información siguiente:a. Nombre y apellidos del afiliado. b. Identificación del Código Único de Identificación delSPP (CUSPP). c. AFP a la que pertenece. d. Fondo Tipo al que pertenece. e. Tipo y Nº deldocumento de identidad. f. Domicilio particular. g. Empleador actual, en caso ser dependiente.h. Nº de teléfono. i. Identificación de una dirección de correo electrónico privado. j. Registro dehuella digital y firma del afiliado. k. Sello y firma del funcionario de la AFP. l. Lugar en dondese solicita la CS. m. Fecha.En el sitio web de la AFPLos afiliados podrán requerir sus CS en los sitios web de la AFP a la que pertenezcan. A talefecto, las AFP deberán proveer las funciones y/o los medios de registro de información necesariapara proveer una CS, considerando como mínimo los datos requeridos en la solicitud de quetrata el párrafo anterior, con excepción de los literales j., k. y l.Las AFP deberán proveer los medios de seguridad, validación y verificación de informaciónque permitan garantizar la confidencialidad y fiabilidad de los datos ingresados por los afiliados,a efectos de certificar la seguridad del proceso.6. De la entrega de la CS.- La entrega de la CS por parte de la AFP o de la entidadexterna, de ser el caso, se realizará personalmente dentro de los cinco (5) días de haber sidosolicitado y deberá motivar previamente la comprobación de la identidad del afiliado que solicitóla CS. Realizado ello, el afiliado deberá suscribir un compromiso de confidencialidad respecto deun uso estrictamente privado y personal de la CS, en términos de los derechos y obligaciones queresultan de su pertenencia.El trámite que conlleve el otorgamiento de la referida CS no importará costo alguno paralos afiliados por parte de las AFP.7. De las responsabilidades de la utilización de las CS.- Complementariamente a lasuscripción del compromiso de confidencialidad de que trata el numeral 6 de la presente circular,los afiliados, en caso de extravío o hurto de la CS, deberán informar dicha situación a su AFP a finde dejar sin efecto dicha clave privada. Las AFP deberán proveer las facilidades en términos delos procedimientos para la generación de una nueva CS, bajo los procedimientos descritos en lapresente Circular.8. De las especificaciones de las CS por la Superintendencia.- La Superintendenciaestablecerá las pautas de carácter general que deberán cumplir las AFP o entidades externasrespecto de las especificaciones de las CS, tanto en cuanto a sus caracteres y dimensión, como delos medios y resguardos de confidencialidad correspondientes.9. Vigencia.- La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2005.Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y SegurosESTABLECEN PROCEDIMIENTO OPERATIVO APLICABLE A LAS AFP DE ORIGEN YDESTINO EN EL PROCESO DE TRASPASO DE UN AFILIADO EN EL SPP POR MEDIOPRESENCIAL O REMOTO (20.09.2004) (276798)Lima, 17 de setiembre de 2004CIRCULAR Nº AFP-49-2004Ref. Procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y de destino en el proceso detraspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remotoSeñor Gerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 delSETIEMBRE 2004 53


LEGISLACIÓNartículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº1582-2004, y con la finalidad de establecer al procedimiento operativo para llevar a cabo eltraspaso de un afiliado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino,esta Superintendencia dispone lo siguiente:1. Alcance.- La presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes de traspaso del saldo de su CIC de aportesobligatorios de una AFP a otra, sea por medio presencial o remoto, en este caso, a través de laplataforma de Internet.2. Soporte de Información Relevante – medio remoto.- Para efectos de presentaruna solicitud electrónica de traspaso, el afiliado deberá contar con una Clave Privada de Seguridad(CS) y llenar un conjunto mínimo de información que servirá de soporte para el registro delas solicitudes de traspaso en el sitio web de la AFP de destino.Dicha información denominada Soporte de Información Relevante (SIR) de la solicitud,deberá contener, cuando menos, los campos siguientes:a. Correlativo de numeración (autogenerado). b. Clave Privada de Seguridad (CS).c. Nombres y apellidos. d. Tipo y Número de documento de identidad. e. Número del CódigoÚnico de Identificación del SPP (CUSPP) f. AFP en la que se encuentra afiliado (AFP de origen).g. Fondo de Pensiones Tipo al que pertenece. h. AFP a la que desea transferir su fondo depensiones (AFP de Destino). i. Fondo de Pensiones Tipo al que desea pertenecer. j. Domicilioparticular. k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado. l. Nº de Teléfono y dirección decorreo electrónico. m. Empleador actual y dirección (en caso de ser dependiente). n. Fecha enque se presenta la solicitud de traspaso. o. Nombre y código del promotor, de ser el caso (Laparticipación del promotor de ventas es opcional, según decisión del afiliado). p. Status de lasolicitud. q. Observaciones.El ingreso del SIR en la solicitud en forma satisfactoria dará lugar a que el sistema de la AFPde destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el status “solicitud presentada”,cuyo registro podrá ser impreso directamente por el afiliado.3. De los status de los procedimientos de traspaso.- En el caso que se realice untraspaso, la solicitud que se ingrese podrá tener los status siguientes:a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la recepción, por parte de la AFP dedestino de una solicitud de traspaso, sea por el ingreso del SIR en la web o por la presentación deuna solicitud de traspaso por parte de un afiliado acudiendo a la agencia de la AFP.b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra la administración de la solicitud por parte dela AFP de destino encontrándose pendiente de respuesta por parte de la AFP de origen.c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra una decisión de la AFP de origen, en cuantoa que el afiliado cumple con los requisitos para traspasar el saldo de su cuenta individual decapitalización, a otra AFP.d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una decisión de la AFP de origen, encuanto a que el afiliado no cumple con los requisitos exigidos para trasladar su cuenta individualde capitalización, a otra AFP.4. Procedimiento operativo.- Una vez ingresada la solicitud de traspaso, sea por mediopresencial o remoto, se procederá del modo siguiente:A. Medio presencial4.1. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días del mes “z+1”, comunicará a laSuperintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud de traspasodurante el mes “z”. En esa misma oportunidad, cambiará el estado de la solicitud, que pasará delstatus SP a SC.4.2. Al día siguiente al que refiere el numeral precedente, la Superintendencia notificarávía red a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de queésta verifique lo siguiente:i. Que se cumpla con el requisito a que se refiere el artículo 27º del Título V; y,ii. Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos enel artículo 29º del referido Título.En caso de incumplimiento de la condición prevista en el subinciso i) que antecede, la AFPde origen deberá precisar si los aportes exigidos como requisito para el traspaso han sido retenidos,conforme a lo precisado en el artículo 27º del Título V, a cuyo efecto deberán realizarse lascoordinaciones entre las AFP involucradas en el proceso de traspaso, de modo tal de poderverificar la condición del afiliado, confrontando la información documental correspondiente, deser el caso;4.3. La AFP de origen tendrá hasta el quinto día del mismo mes para informar a la Superintendenciaacerca del resultado de la verificación practicada, haciendo mención de la causalaplicable en caso de rechazo, lo que se pondrá en conocimiento de la AFP de destino por mediode la Superintendencia, bajo un proceso de conciliación vía red;4.4. Al día siguiente a dicha información, la Superintendencia notificará vía red a la AFP deorigen y a la AFP de destino la aceptación o rechazo del traspaso. En caso de rechazo, se procederádel modo descrito en el numeral 7 de la presente Circular.4.5. Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el citado plazo, la AFP de destinoremitirá a la AFP de origen las correspondientes copias o registros de las solicitudes de traspasoaceptadas, adjuntando al efecto el correspondiente índice consolidado de toda la documentaciónremitida.4.6. La AFP de destino, en el mismo plazo y oportunidad que el establecido en el numeral4.5., comunicará al afiliado el cambio de estado de la solicitud de traspaso presentada, la quepasará al status SA, así como el primer mes de devengue en la AFP de destino.B. Medio remoto (Internet)4.7. El ingreso del SIR por parte del afiliado durante el mes “z”, dará lugar a que el sistemade la AFP de destino le provea un número de registro de la solicitud, bajo el status SP. Dichoregistro podrá ser impreso directamente por el afiliado, para fines de seguimiento de su expediente.Una vez registrado el SIR, la AFP de destino se enlazará con la AFP de origen o con laentidad externa de que trata la Circular que aprueba el procedimiento operativo para la solicitudy otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS), a fin de validar la información que asociala identidad del afiliado con la propiedad de la CIC de ahorro obligatorio sobre la base de la CSdigitada e ingresada por el afiliado en la SP. En caso de discrepancia, las entidades participantesdeberán de realizar las coordinaciones del caso, incluyendo el contraste de la información documental;de confirmar la inconsistencia, dará lugar al rechazo de la solicitud.4.8. La AFP de destino, dentro de los dos (2) primeros días de cada mes “z+1”, comunicaráa la Superintendencia vía red, la relación de afiliados que hayan presentado la solicitud detraspaso durante el mes «z». En esa misma oportunidad, se pondrá a disposición del afiliado elcambio del estado de la solicitud, que pasará del status SP al SC.4.9. Se aplican los procedimientos descritos en los numerales 4.2. al 4.6. del acápite Aanterior. Adicionalmente, las AFP podrán disponer en el sitio web la conformidad de la solicitudbajo el referido status, el que estará a disposición para su impresión.Para efectos de un adecuado seguimiento de las solicitudes por parte de los afiliados, las AFPo entidad externa, de ser el caso, deberán facilitar la información de los status de las solicitudespresentadas por medios remotos, con la finalidad que se encuentre disponible en el sitio web.5. Modificación del archivo de afiliados.- Cuando como resultado del procedimientooperativo a que se refiere el numeral 4, la AFP de destino encontrase discrepancias entre la informaciónconsignada por el afiliado en la solicitud de traspaso y la existente en la base de datos de laSuperintendencia, deberá notificar el hecho por escrito a la AFP de origen, dentro de los cinco (5)días siguientes, adjuntando copia de la documentación sustentatoria, a fin de que ésta proceda aefectuar la correspondiente actualización en el archivo de afiliados. Supletoriamente, la AFP deorigen podrá realizar dicha consistencia y actualización de información vía SPPRED cuando cuentencon evidencia proporcionada por el afiliado bajo medios de comunicación comúnmente aceptadosy/o documentación primaria.6. Procedimiento para traspasos rechazados.- En caso que la solicitud de traspasosea rechazada por improcedente, la AFP de destino deberá sujetarse al siguiente procedimiento:6.1. En caso la solicitud hubiese sido presentada por medio remoto, ingresará el estado dela solicitud bajo el status SR, declarando su improcedencia y señalando los motivos que la sustentanen el acápite “q” del numeral 2 (Observaciones); y,6.2. En caso hubiese sido presentada por medio presencial, dentro de los tres (3) díassiguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4.4, comunicará al afiliado el statuscorrespondiente, en la que deberá constar el término “solicitud improcedente”, así como losdocumentos recibidos, de ser el caso.7. Reconsideración por traspasos rechazados.- En caso de discrepancia con la calificaciónefectuada, el afiliado podrá presentar una solicitud de reconsideración por única vez antela AFP de destino a la que desea traspasar su CIC, de acuerdo al procedimiento siguiente eindependientemente del medio de presentación de la solicitud de traspaso:7.1. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP dedestino dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la comunicacióncursada por la mencionada AFP, o disposición de la información en el sitio web, según corresponda;7.2. El último día hábil de cada mes, la AFP de destino deberá dirigirse a la AFP de origenutilizando, en original y una (1) copia, el formato que como Anexo Nº VI forma parte del TítuloV del Compendio, adjuntando al efecto la correspondiente documentación sustentatoria;7.3. En un plazo máximo de diez (10) días de presentada la solicitud de reconsideración porla AFP de destino, ambas AFP conciliarán el total de casos sujetos a reconsideración. De existiracuerdo respecto a la procedencia o improcedencia de los mismos, se informará a la Superintendencia,siendo materia de notificación en la siguiente oportunidad en que se efectúe la transmisión deinformación a que se refiere el numeral 4.4. de la presente Circular. De subsistir la discrepancia altérmino del anotado período, el caso será sometido a consideración de la Superintendencia por laAFP de origen, adjuntando el respectivo expediente. La Superintendencia comunicará el resultadocorrespondiente en la oportunidad que señala el mencionado numeral 4.4.;7.4. Resuelta la solicitud de reconsideración en sentido negativo, la AFP de origen deberáanotar el término “reconsideración improcedente” en dicho formato;54SETIEMBRE 2004


LEGISLACIÓN7.5. En cualquier caso, la AFP de destino notificará al afiliado el resultado de la reconsideracióndentro de los siete (7) días siguientes a aquel en que la AFP reciba la comunicacióncorrespondiente de la Superintendencia.Si como resultado del proceso de verificación se constatara la existencia de casos en los quela AFP de origen no ha cumplido con iniciar las correspondientes acciones de cobranza de aportes,la AFP de destino deberá informar a la Superintendencia en el plazo de diez (10) días,debiendo la AFP de origen iniciar los procedimientos de cobranza de aportes previstos en lasnormas pertinentes.8. Traspasos irregulares.- En caso de verificarse la existencia de traspasos efectuadossin observar lo dispuesto por el artículo 29º del Título V del Compendio, se considerará a talestraspasos como irregulares, debiendo los mismos revertir de acuerdo al siguiente procedimiento:8.1. El afiliado o la AFP que sostenga la existencia de un traspaso irregularmente efectuado,deberá presentar la respectiva denuncia ante la AFP que posea la correspondiente CIC deaporte obligatorio, la misma que deberá resolver el reclamo en un plazo máximo de treinta (30)días, contando al efecto con la colaboración de la AFP involucrada. La AFP que recibe el reclamodeberá informar del hecho a la Superintendencia vía red, dentro de los cinco (5) días de surecepción, la que a su vez lo pondrá en conocimiento de la otra AFP participante en el traspaso,de haber sido el reclamo interpuesto por el afiliado;8.2. En caso de disconformidad del reclamante con lo resuelto por la AFP, podrá recurrir ala Superintendencia contando al efecto con un plazo de quince (15) días. Lo resuelto por laSuperintendencia será puesto en conocimiento de ambas AFP vía red, a fin de que tomen en lasacciones a que se refieren los incisos siguientes;8.3. Una vez resuelto favorablemente el reclamo, la AFP en la que se encuentra indebidamenteinscrito el afiliado comunicará a la AFP de origen a la que se le traspasará la CIC, dentrode los siguientes cinco (5) días, a fin de que ésta curse al empleador la notificación a que serefiere el inciso a) del artículo 32º del Título V;8.4. Comprobada la existencia de irregularidades en el traspaso materia del reclamo, losfondos serán transferidos a la AFP en la que debió permanecer el afiliado con ocasión de latransferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3., correspondiente al segundo mes siguientea aquel en que el reclamo es resuelto.9. Procesos de transferencia de fondos.- El procedimiento de transferencia de fondosde la AFP de origen a la AFP de destino, será el siguiente:9.1. Dos (2) días antes de la conciliación, la AFP de origen informará a la Superintendencia,vía red, los saldos expresados en cuotas discriminando entre aportes obligatorios y voluntariospor cada afiliado comprendido en el proceso de traspaso de dicho mes;9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios a favor y encontra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota de la AFP de origencorrespondiente al quinto día del segundo mes de devengue en la AFP de destino, a efecto dehallar el valor neto de traspaso. La Superintendencia comunicará el resultado a la AFP de origeny AFP de destino vía red y por escrito;9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cumplir con abonar en las cuentascorrientes de los Fondos de Pensiones de las AFP superavitarias, el valor neto de traspaso quehaya resultado de la conciliación. Los referidos pagos se harán mediante efectivo, cheque degerencia o cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de los fondos porparte de la AFP receptora. Dicho saldo se abonará el día siguiente al mencionado en el numeralprecedente, debiendo ser convertido por la AFP de destino al valor cuota del día anterior yacreditado en cada CIC al cierre del día en que se recibe la transferencia monetaria. La falta decumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pagopor parte de la AFP de origen de los intereses moratorios y recargos que determine la Superintendencia;9.4 Adicionalmente, la AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo deafiliados correspondiente, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. La AFP dedestino deberá expresar a la AFP de origen, a más tardar dentro del quinto día siguiente a larecepción de la información, su conformidad con los resultados de la verificación de documentosy compensación de saldos a que se hace referencia en el presente artículo. En caso de discrepanciasentre ambas administradoras, la AFP de destino, previa verificación en la base de datos de laSuperintendencia, remitirá a ésta la información correspondiente para la resolución definitiva delos mismos; el indicado proceso deberá concluirse a más tardar el último día del mencionadomes. La AFP de destino asumirá responsabilidad total por el manejo de los saldos mencionados,una vez efectuada la conciliación antes señalada.Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4.4, las AFPprocederán a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de orden correspondientes,debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el día de la transferencia monetariaa que se refiere el numeral 9.3 precedente.10. Derogatoria.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº AFP-010-2001.11. Vigencia.- La presenta Circular entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y SegurosSumillas de LegislaciónDel 09 al 21 de setiembre de 20041. Modifican el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio(11.09)(276207)Mediante Resolución Ministerial N° 232-2004-TR de 09.09.2004 se modificó diversos artículosdel Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del MTPE.2. Modifican el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio(12.09)(276274)Mediante Resolución Ministerial N° 234-2004-TR de 09.09.2004 se modificaron los artículos1°, 3°, 15° tercer párrafo, 18° cuarto párrafo y 37° segundo párrafo del Estatuto del Centrode Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.3. Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleode Lima – Callao (14.09)(276364)Se dicta Resolución Ministerial N° 239-2004-TR de 13.09.2004-TR que acepta la renunciaformulada por el doctor Hernán Sandoval Colquicocha, en el cargo de Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.4. Designan Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao (14.09)(276365)Se dicta Resolución Ministerial N° 240-2004-TR de 13-09-2004 que designa, a partir de lafecha, al doctor Orlando de las Casas de la Torre Ugarte, en el cargo de Director Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo.5. Designan Representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorialconstituida por Ley N° 28340 (15.09)(276424)Mediante R.M. N° 236-2004-TR de 10.09.2004 se designó a la economista Ástrid SánchezFalero, Subdirectora de Gestión y Desarrollo de Promoción del Empleo y Formación Profesional,y a la economista Tatiana Velasco Portocarrero, Coordinadora del Programa de Estadísticas yEstudios <strong>Laborales</strong> – PEEL, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, respectivamente.6. Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidoa Afiliación y Aportes (20.09)(276792)Resolución SBS N° 1582-2004 de 17.09.2004. Ver anexo de Legislación.7. Sustituyen el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (20.09)(276794).Se dicta Resolución SBS N° 1583-2004 de 17.09.2004. Ver anexo de Legislación.8. Establecen Procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de laClave Privada de Seguridad (CS) para la realización de operaciones en los sitiosWEB de las AFP (20.09)(276796).Se dicta Circular N° AFP-48-2004 de 17.09.2004. Ver anexo de Legislación.9. Establecen procedimiento operativo aplicable a las AFP de origen y destinoen el proceso de traspaso de un afiliado en el SPP por medio presencial o remoto(20.09) (276798)Se dicta Circular N° AFP-49-2004 de 17.09.2004. Ver anexo de Legislación.SETIEMBRE 2004 55

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