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Reglamento del Parlamento de Cataluña. Texto consolidado

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TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTOArt. 1084. En cada comparecencia, en primer lugar, intervienen durante untiempo <strong>de</strong> quince minutos los comparecientes y, posteriormente, losgrupos parlamentarios pue<strong>de</strong>n formular preguntas o solicitar aclaracionesdurante un tiempo <strong>de</strong> diez minutos. Finalmente, los comparecientesrespon<strong>de</strong>n, si proce<strong>de</strong>, a las intervenciones <strong>de</strong> los gruposparlamentarios.APARTADO TERCEROLas enmiendas al articuladoArtículo 107. Requisitos y admisión a trámite1. Finalizado el plazo para solicitar las comparecencias <strong>de</strong> las organizacionesy los grupos sociales, o cuando estas ya se han celebrado, losdiputados y los grupos parlamentarios disponen <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> quincedías para la presentación <strong>de</strong> enmiendas al articulado <strong>de</strong> los proyectosy <strong>de</strong> las proposiciones <strong>de</strong> ley, mediante un escrito dirigido a la mesa<strong>de</strong> la comisión, la cual las califica, <strong>de</strong>clara su admisión o inadmisióna trámite <strong>de</strong> conformidad con los requisitos exigidos por el presentereglamento y dispone, si proce<strong>de</strong>, su publicación.2. Las enmiendas pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong> supresión, <strong>de</strong> modificación y <strong>de</strong>adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda <strong>de</strong>be contener eltexto concreto que se propone como modificación o como adición,que <strong>de</strong>be ser congruente con el objeto material <strong>de</strong> la iniciativa legislativa.También pue<strong>de</strong>n proponerse enmiendas <strong>de</strong> mejora formal <strong><strong>de</strong>l</strong>a iniciativa, <strong>de</strong> conformidad con las normas <strong>de</strong> técnica legislativa.3. Cada disposición adicional, transitoria, <strong>de</strong>rogatoria o final tienela consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> artículo, a los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> procedimiento legislativoy <strong>de</strong> lo establecido por el apartado 2.4. Las enmiendas presentadas relativas a la exposición <strong>de</strong> motivosse discuten al final <strong><strong>de</strong>l</strong> correspondiente trámite si la comisión acuerdaincorporar la exposición como preámbulo <strong>de</strong> la ley.Artículo 108. Enmiendas con inci<strong>de</strong>ncia presupuestaria1. Las enmiendas a un proyecto o a una proposición <strong>de</strong> ley quecomportan un aumento <strong>de</strong> los créditos o una disminución <strong>de</strong> los ingresospresupuestarios requieren la conformidad <strong><strong>de</strong>l</strong> Gobierno parasu tramitación.73

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