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NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS Osvaldo ...

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<strong>NULIDAD</strong> E <strong>INEXISTENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>ACTOS</strong> <strong>JURIDICOS</strong><strong>Osvaldo</strong> Sergio Lezcano *Uno de los temas reiteradamente abordados por la doctrina y la jurisprudencia,con relación a la nulidad de los actos jurídicos, es el relacionado a lateoría de la inexistencia de dichos actos.En el Derecho Francés, una de las fuentes de nuestro Código Civil,varios juristas sostuvieron esta categoría, entre ellos Aubry et Rau, Planiol,Zachariae y Demolombe. Sin embargo, en esta materia Vélez Sarsfield prefirióinclinarse por las opiniones de Freitas, quien no admitió la clasificaciónde acto jurídico inexistente. Tan es así, que nuestro Código Civil sólo prevéla clasificación en actos nulos, por una parte, y actos anulables, por otra. Esdecir que en nuestro derecho, aún para aquellos autores que sostienen lavigencia de esta tercer clasificación, la categoría del acto jurídico inexistenteno es de carácter legal sino conceptual, pues desde el punto de vista lógicola apreciación de un acto que no obstante tener "prima facie" apariencia deacto jurídico pero que finalmente no lo es por carecer de algún elemento decarácter esencial (v. gr. sujeto, objeto, forma), hace que a pesar de no estarcontemplado en el ordenamiento jurídico vigente pueda considerarse como"inexistente".En tal sentido, Planiol afirma que "... La inexistencia no sólo es diferentede la nulidad sino que es incompatible con ella, pues la nulidad es una operaciónque consiste en aniquilar un acto realmente cumplido y que reúnetodos sus elementos..." 1 .En la doctrina nacional la categoría que analizamos fue admitida porLlerena, Machado, Moyano, Molinario, Llambías y Borda. Por el contrario, fuerechazada por Salvat, Lafaille, Buteler, Etcheverry Boneo, Castiglione,Segovia y Nieto Blanc.La principal diferencia entre los autores que admiten o rechazan estacategoría es la de la posibilidad de su aplicación práctica, pues quienes pre-* Abogado Especialista en Derecho Civil, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Alte.Brown1 Planiol, "Traité élémentaire", T I, nº 346.50Colegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos AiresColegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos Aires 51


gonan su inutilidad afirman que la llamada inexistencia produciría los mismosefectos que la nulidad, por lo que carecería de sentido la creación de una tercercategoría no contemplada en nuestro ordenamiento legal.En oposición, los sostenedores de la inexistencia dicen que no sólotiene valor lógico sino eminente interés práctico, señalando varias diferenciasen el funcionamiento de ambas categorías.En primer lugar la inexistencia del acto puede ser verificada por el juezde oficio aún cuando no hubiese sido planteada por las partes, pues siendouna cuestión de hecho puede acreditarse en el período probatorio. En cambio,si el acto es nulo de nulidad relativa sólo puede ser articulado por las partespor vía de acción o excepción. Unicamente cuando el acto es nulo de nulidadabsoluta puede actuar el juez de oficio.En segundo lugar, la inexistencia del acto puede ser invocada aún despuésde trabada la litis, y antes de concluido el período probatorio, a fin deser acreditada con los medios probatorios ofrecidos, pero no puede ser aducidauna vez concluido el plazo de producción de pruebas. Por el contrario,si la nulidad es absoluta, podrá ser alegada en cualquier estado del juicioantes del dictado de la sentencia. Si es relativa, debe ser alegada en lademanda o contestación.En tercer término, el acto inexistente puede ser invocado por cualquierinteresado, aún por quien lo ha ejecutado sabiendo o debiendo saber elimpedimento que obstaba al nacimiento del acto. En cambio, las nulidadesabsoluta y relativa, sólo pueden ser argüidas por los legitimados expresamenteen los artículos 1047 y 1048 del Código Civil, respectivamente.En cuarto lugar, la inexistencia del acto no puede ser esgrimida por elMinisterio Público Fiscal. En cambio, la nulidad absoluta puede ser esgrimidapor el Ministerio Público, en el interés de la moral o de la ley.Por último, cabe considerar los efectos que produce el acto declaradoinexistente, tanto entre las partes intervinientes como respecto de terceros.Entre las partes, los efectos del acto anulable se rigen por los artículos 1050y siguientes del C. Civil. Algunas de estas disposiciones, como las que surgende los artículos 1053, 1054 y 1055, reconocen al acto anulable efectosque hacen que las partes queden en una situación diferente a la que hubiereexistido si el acto anulado no se hubiere realizado, sin perjuicio de la reglageneral del artículo 1050.El acto inexistente, por el contrario, no se rige por los arts. 1053, 1054y 1055, pues al no existir no produce ningún efecto, y la situación resultantedebe considerarse en cada caso particular aplicando las normas correspondientes.Respecto de terceros, quien enajena una cosa por medio de un actoinexistente puede recobrarla siempre del tercero adquirente, salvo el caso deque este sea de buena fe y se trate de una cosa mueble no robada ni perdida(art. 2412 C.C.). Pero si el acto en lugar de inexistente es declarado nulo,el enajenante de una cosa inmueble no puede recobrarla del tercer adquirentede buena fe a título oneroso que hubiere adquirido la cosa antes de conocerla sentencia de anulación.Desde el punto de vista jurisprudencial, diversos fallos han adherido ala teoría de la inexistencia de los actos jurídicos. Con relación a ello es importantedestacar la posición de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en losAcuerdos nº 32.560 del 26/2/85 en autos "Decuzzi, Hugo c/ Origgi deDecuzzi, Luisa y otros s/ Nulidad" 2 , nº 43.223 del 17/11/92, "Ramos, RobertoM. c/ Bagnardi, Martín s/ Acción reivindicatoria" 3 ; nº 56.109 del 7/11/95,"Firinu, Angel A. C/ Frigorífico Alca S.R.L. y otros s/ Reivindicación" 4 y nº71.817 del 31/5/00, "Cons. Prop. Edificio 47 nº 666/70 c/ Contreras, Irma A.s/ Denuncia inf. ley 13.512" (inédito), en los que sostuvo: "...La nulidad e inexistenciaatienden a dos niveles distintos de planteo; en el caso de la nulidadse está ante un acto que tiene existencia pero cuya eficacia, por causas anterioreso coetáneas con el propio acto, está afectada. Cuando el acto, por circunstanciasrelativas a su esencialidad, no puede nacer a la vida del derecho,su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de él más alláde la constatación de su inexistencia, ni siquiera bajo la expresión de la obligaciónnatural (art. 515 C. Civil)...", "... Cuando hay vicio hay que recurrir ala teoría de las nulidades, en tanto que cuando no hay otorgamiento del actose está frente a supuestos de inexistencia...", "...El acto que es inexistentepara quien no lo otorgó, igualmente lo es para todos quienes hayan participadoen él. En cambio, si el acto aparece viciado o defectuoso, en grado previstopor la ley, con afectación de sus elementos constitutivos, el acto existe,2 A y S 1985-I-141; JA 1986-I-552; DJBA 1985-129-6893 LL 1993-B-365; DJBA 144-47; A y S 1992-IV-2574 DJBA 150-39; A y S 1995-IV-15252Colegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos AiresColegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos Aires 53


pero podrá ser nulo, anulable o simplemente inoponible...".Dicho alto tribunal también opinó que: "...El párrafo final del art. 1051 delCódigo Civil no resulta aplicable al supuesto de inexistencia de acto jurídico...","... Tratándose la transmisión de dominio de un acto 'a non domino',esto es, de un acto en el que se prescindió de la voluntad del sujeto legitimadopara transferir los derechos sobre el bien objeto del mismo, debe calificarsedicho acto como inexistente, jurídicamente irrelevante, cuya ineficaciacomo antecedente de determinadas consecuencias adquieren una mayorextensión que la que puede corresponder a la nulidad de mayor entidad posible...","... Si la firma obrante en un documento privado es falsificada, dichodocumento no es nulo sino inexistente, ya que no reúne los elementos quesuponen su naturaleza..."; "...Si alguien no otorga el acto, para él no existe.Y esto es algo más que una inoponibilidad porque el acto que es inexistentepara quien no lo otorgó, igualmente lo es para todos quienes hayan participadoen él. En cambio, si el acto aparece viciado o defectuoso, en grado previstopor la ley, con afectación de sus elementos constitutivos, el acto es oexiste, pero podrá ser nulo, anulable (actos inválidos) o simplemente inoponible(actos ineficaces respecto de alguien, como ocurre, v. gr. en el caso dela acción pauliana)...".Asimismo, este tribunal expresó: "...El concepto de nulidad es, en elplano normativo, lo que el concepto de inexistencia es en el plano de la causalidad.Al mencionar en sentido jurídico que un acto es nulo, se lo está privandode la imputación de las consecuencias que debía producir, conformea su naturaleza propia. En tal sentido se lo está reduciendo a la nada en elplano del 'deber 'ser; mientras, la inexistencia del acto sólo puede predicarseen el plano del 'ser', del acaecer fáctico causal para aludir al acto, que noocurrió, que no acaeció...".También, admitiendo la inexistencia de los actos jurídicos, la Cámara deApelaciones Civil y Comercial, Sala II, de Quilmes, dijo: "...La doctrina jurídicaen general, contrapone a los actos nulos (o anulables), los denominados'actos jurídicos inexistentes'; señalando que mientras la nulidad supone unacto que adolece de deficiencias en alguno de sus elementos esenciales, lainexistencia es un concepto aplicable a determinados hechos que presentanla apariencia de actos jurídicos pero que en realidad no revisten el carácterde tales por carecer de alguno de aquellos elementos..." ("Rivero Negri,Gonzalo c/ Casany, Pascual M. s/ Cobro ejecutivo", sentencia del 18/12/96).Por su parte, la Cámara Nacional Civil, Sala A, afirmó: "...La inexistenciade los actos jurídicos es una noción puramente racional -no legal- quenuestro entendimiento aplica a ciertos hechos, que pese a tener aparienciade actos jurídicos, no son tales, por carecer de algún elemento vital para ello,sea el sujeto, sea el objeto, sea la forma específica o esencial que no ha deconfundirse con la forma puramente legal..." y "... La inexistencia de losactos jurídicos es una categoría conceptual ajena al sistema estrictamentelegal de las nulidades, mientras éstas últimas constituyen sanciones de la leyque recaen sobre actos jurídicos efectivos y reales que quedan carentes delos efectos que normalmente hubiesen producido de no mediar el impedimentolegal, la 'inexistencia' de los actos jurídicos, más que un principio jurídicoes una noción primordial de razonamiento y de lógica..." (ED 7-341).A tenor de lo hasta aquí dicho, resulta posible realizar un recuento decasos de actos jurídicos inexistentes, que a pesar de no ser denominados deesa manera por la ley sustantiva, reúnen las condiciones para ser declaradostales:1 - Matrimonio no pasado ante el oficial público encargado del RegistroCivil (arts. 186, 188 C.C.).2 - Matrimonio en que uno de los contrayentes hubiese negado su consentimiento(arts. 186, 188 C.C.)3 - Contrato otorgado a nombre de otro, sin investir su representaciónlegal o voluntaria (art. 1161 C.C.)4 - Donación a favor de una persona visible que no ha sido concebida oque no ha nacido, o que ha dejado de vivir (art. 1804 C.C.)5 - Donación a una corporación que no tenga el carácter de persona jurídica(art. 1804 C.C.)6 - Legado o institución hereditaria a favor de las personas mencionadasen los dos puntos anteriores (arts. 3733, 3734 y 3735 C.C.)7 - El contrato aparente en que no ha habido consentimiento de las partes(arts. 1137, 1144 C.C.)8 - La oferta o propuesta verbal no aceptada de inmediato (art. 1151C.C.)9 - El contrato sobre objeto indeterminado (art. 1170 C.C.)54Colegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos AiresColegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos Aires 55


10 - El mandato "post mortem", de pagar lo que se cree deber, pero nose debe (art. 3789 C.C.)11 - El contrato de compraventa sin cosa vendida o sin precio, salvo quepueda determinarse que se trata de una donación o una liberalidad(arts. 1323, 1326 y 1350 C. C.)12 - La venta de una cosa que ha dejado de existir (art. 1328 C. C.)13 - El acto de objeto materialmente imposible (art. 953 C. C.)14 - El acto que carece de objeto (art. 953 C.C.)15 - Los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas comoexistentes, cuando éstas aún no existan o hubieren dejado de existir(art. 1172 C. C.)16 - El acto consentido mediando error sobre su naturaleza (art. 924C.C.)17 - El acto consentido mediando error sobre su objeto (art. 927 C.C.) 5 .nulos o anulables, resultan ser inexistentes, tal como surge de la enunciaciónque hiciéramos precedentemente.A ello se suma la importancia de su aplicación práctica, que como yaseñaláramos produce efectos diversos a los previstos en el Código Civil paralos actos nulos y anulables, los que deberán adecuarse en forma puntual acada una de las situaciones específicas, aplicándose las disposiciones legalesque correspondan a cada una de ellas.CONCLUSIONDe este breve análisis de la teoría de la inexistencia del acto jurídico esposible concluir favorablemente acerca de la vigencia de esta categoría ennuestro derecho, ya que si bien no surge de un texto legal expreso, ha sidoestudiada y aplicada por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, pues laley civil tampoco prohibe su aplicación.No es posible pasar por alto esta teoría, pues es perfectamente distinguiblede la teoría de las nulidades. El acto inexistente no obedece a unarelación de género a especie respecto del acto nulo, pues constituye unacategoría jurídica independiente impuesta por la propia naturaleza de lascosas. De hecho muchos de los actos que el Código Civil sanciona comoLlambías, "Diferencia específica entre la nulidad y la inexistencia de los actos jurídicos", LL50-87656Colegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos AiresColegio de Magistrados y Funcionariosde la Provincia de Buenos Aires 57

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