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Estatuto - Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial

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eligiosas y raciales o políticas que sean ajenas al Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> o al propio Derecho en general.i) Para el logro <strong>de</strong> los fines mencionados no podrá obligarse a los asociados a adoptar medidasque impliquen <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cumplir con las funciones que tienen asignadas como miembros <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>.DE LOS ASOCIADOS. Art. 3°: Habrá cuatro (4) categorías <strong>de</strong> socios: Honorarios, Plenos,Activos y Adherentes.Art. 4°: Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que siendo o habiendo sidointegrantes <strong>de</strong> la asociación sean <strong>de</strong>signados como tales por <strong>de</strong>cisión unánime <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo, atendiendo a su trayectoria en el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> y sus condiciones morales eintelectuales. Estarán exentos <strong>de</strong> abonar las cuotas sociales y mientras sean miembros activos <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> en el Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza podrán, sin limitaciones, ocuparcargos electivos. Si <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> prestar esos servicios podrán llegar a ser miembros <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo, no pudiendo la Presi<strong>de</strong>ncia o las Vicepresi<strong>de</strong>ncias.-Art. 5°: Podrán ser asociados plenos los jueces <strong>de</strong> todas las instancias, miembros <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, Secretarios y Auxiliares Letrados <strong>de</strong> todas las instancias y <strong>de</strong>l Ministerio Público,<strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong> analogía jerárquica que <strong>de</strong>sempeñan sus funciones en oficinas <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Provincia y, en general, todo Magistrado o funcionariojudicial que <strong>de</strong>sempeñe su cargo en virtud <strong>de</strong> poseer titulo <strong>de</strong> abogado en el Departamento<strong>Judicial</strong> La Matanza.-Art. 6°: Podrán ser asociados activos los funcionarios que se <strong>de</strong>sempeñan en el Departamento<strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza, en virtud <strong>de</strong> un titulo universitario profesional que no sea el <strong>de</strong>abogado.-


Art. 11°: En caso <strong>de</strong> inconducta los asociados serán pasibles <strong>de</strong> tres tipos <strong>de</strong> sanciones:apercibimiento, suspensión <strong>de</strong> hasta tres meses y separación. Se juzgara a los asociadosexclusivamente por realizar conductas que contradigan u obstaculicen los fines <strong>de</strong> la Institución.A tal fin se constituirá un Comité e Disciplina integrado por tres miembros <strong>de</strong> la Asociación, nointegrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo, que duraran tres años en su cargo y serán elegidos por laAsamblea convocada a ese fin, <strong>de</strong>biendo sus integrantes tener, por lo menos, cinco años <strong>de</strong>antigüedad en el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> la Provincia u otros tantos como miembro <strong>de</strong> una Instituciónque haya tenido finalida<strong>de</strong>s similares a la Asociación. Para el primero y segundo periodos <strong>de</strong>mandato podrán ser integrantes los asociados con menor antigüedad si comenzaron sus funcionesen el Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza el 19 <strong>de</strong> abril e 1993. Se les someterán las conductas<strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Asociación cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios <strong>de</strong>lConsejo Directivo o <strong>de</strong> una Asamblea Ordinaria u Extraordinaria convocada a ese efecto. Nopodrá intervenir <strong>de</strong> oficio. En su primera cesión <strong>de</strong>signara un presi<strong>de</strong>nte y un secretario <strong>de</strong>actuación que duraran todo el periodo, <strong>de</strong>sempatando el primero, en caso <strong>de</strong> ser necesario. Detoda cuestión que se le someta el Comité dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito lacuestión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días en que tomo intervención. Sus resoluciones serán apelablespor ante la Asamblea <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Asociación, la cual, para revocar lo resuelto por elTribunal, <strong>de</strong>berá expedirse con una mayoría <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> los miembros presentes. De todo loactuado por el Tribunal se levantara acta en un libro especial que se llevara a tal fin. Lasresoluciones que se aparten <strong>de</strong> los prece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>berán estar fundadas. Subsidiariamente seránaplicables las normas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.-


Art. 12°: La Asociación <strong>de</strong> <strong>Magistrados</strong> y <strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> LaMatanza, tendrá como órganos <strong>de</strong> gobierno al Consejo Directivo, al Órgano <strong>de</strong> Fiscalización y ala Asamblea <strong>de</strong> Asociados.-Art. 13°: El Consejo estará constituido por: un Presi<strong>de</strong>nte; un Vicepresi<strong>de</strong>nte, que representara acada uno <strong>de</strong> los Fueros existentes o a crearse; un Secretario General Coordinador; un Secretario<strong>de</strong> Actuación; una Secretaria <strong>de</strong> Finanzas y una Prosecretaría <strong>de</strong> Finanzas; una Secretaria <strong>de</strong>Cultura; una Secretaria <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia e Informática; una Secretaria <strong>de</strong> Servicios SocialesTurismo y Deportes; una Secretaria <strong>de</strong> Prensa Publicaciones; una Secretaria <strong>de</strong> RelacionesPublicas y Ceremonial y una Prosecretaría <strong>de</strong> Relaciones Publicas y Ceremonial. La Asambleapodrá ampliar el numero <strong>de</strong> prosecretarías cuando las circunstancias lo requieran.-Art. 14°: El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá ser Magistrado. En caso <strong>de</strong> renuncia o alejamiento <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>ntepor cualquier motivo, asumirá cualquiera <strong>de</strong> los Vicepresi<strong>de</strong>ntes en condiciones para su ejercicio.Si ninguno <strong>de</strong> ellos cumpliere con el requisito establecido prece<strong>de</strong>ntemente se convocara aAsamblea en el plazo <strong>de</strong> sesenta días a fin <strong>de</strong> elegir el Presi<strong>de</strong>nte. Los miembros <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo permanecerán en su cargo por dos años renovándose por mita<strong>de</strong>s anualmentepudiendo ser reelegidos. En la primera cesión se sortera cuales miembros duraran un año en suscargos. No podrán ser removidos, a menos que se configuren las conductas <strong>de</strong>scriptas en elarticulo 11, las que tendrán las mismas sanciones que cualquier asociado con la accesoria <strong>de</strong>suspensión o cesantía en el cargo, según sea la sanción recaída, necesitándose para laintervención <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Disciplina mayoría <strong>de</strong> tres cuartos <strong>de</strong> los órganos intervinientes. ElConsejo sesionará como mínimo una vez por mes, necesitando mas <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> sus miembroscon <strong>de</strong>recho a voto para formar quórum y sus <strong>de</strong>cisiones se tomaran por mayoría simple,teniendo el presi<strong>de</strong>nte doble voto en caso <strong>de</strong> empate. Para reconsi<strong>de</strong>rar resoluciones será


necesario contar con el voto favorable <strong>de</strong> los dos tercios <strong>de</strong> los asistentes. Los Prosecretariospodrán asistir a las sesiones <strong>de</strong>l Consejo con voz, teniendo <strong>de</strong>recho a voto solo en el caso <strong>de</strong>ausencia justificada <strong>de</strong> sus titulares. Cada Secretario proce<strong>de</strong>rá a formar sus comisiones, cuyonumero <strong>de</strong> componentes <strong>de</strong>terminara el Consejo y estarán integradas por miembros <strong>de</strong> laAsociación que no integran el mismo.Art. 14°: Son atribuciones <strong>de</strong>l Consejo Directivo: a) representar a la Asociación. b) Ejecutar susresoluciones y las <strong>de</strong> las asambleas. Cumplir y hacer cumplir el <strong>Estatuto</strong> y los reglamentos queen su consecuencia se dicten. c) promover o participar en conferencias o congresos vinculadoscon la actividad jurídica y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados. d) realizartodos los actos lícitos que tiendan al cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> esta Institución. e) convocar aAsamblea. f) resolver sobre la admisión y renuncia <strong>de</strong> miembros. g) crear o suprimir empleos,fijar su remuneración y adoptara las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, los cualesno podrán ser empleados <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>. h) Contratar los servicios que sean necesarios parael mejor logro <strong>de</strong> los fines sociales. i) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria elbalance general, el cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos y el respectivo informe <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong>Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido. j) fijar la cuota social. k) adquirir porcualquier titulo bienes muebles o inmuebles y realizar los actos para la administración <strong>de</strong>lpatrimonio social, con cargo <strong>de</strong> dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. Para el caso <strong>de</strong>gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles registrables, se <strong>de</strong>berá contar con la aprobaciónprevia <strong>de</strong> la Asamblea y dictamen <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong> Fiscalización.-Art. 15°: Son atribuciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación: a) Citar a reunión al ConsejoDirectivo y presidir sus reuniones. b) Representar al Consejo en actos protocolares. c) Firmar lasactas y correspon<strong>de</strong>ncias por los respectivos Secretarios. d) Realizar ad referéndum <strong>de</strong>l Consejo


Art. 20°: Es función <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Cultura proyectar la realización <strong>de</strong> cursos, congresos,conferencias y seminarios y, en su caso, organizarlos, en temas relacionados con la Ciencia <strong>de</strong>lDerecho y materias afines al quehacer judicial y cultural, así también como fortalecer vínculoscon instituciones culturales y educativas vinculadas a esas activida<strong>de</strong>s.-Art. 21°: El Secretario <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia e Informática será el encargado <strong>de</strong> receptar, clasificar ypreparar para la publicación todos los fallos que se dicten en la jurisdicción y que sientenjurispru<strong>de</strong>ncia, como así también los <strong>de</strong> extraña jurisdicción que sean <strong>de</strong> interés para quienesintegran el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong>. Dentro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> informática, alSecretario compete el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta técnica en el campo <strong>de</strong>l Derecho, y particularmente <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>, siendo el responsable <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> cursos <strong>de</strong> capacitación y <strong>de</strong> todaactividad que tienda a la incorporación <strong>de</strong> esa tecnología a la Administración <strong>de</strong> Justicia.-Art. 22°: El Secretario <strong>de</strong> Servicios Sociales, Turismo y Deportes será el encargado <strong>de</strong> gestionary proponer acuerdos y convenios que permitan la obtención <strong>de</strong> mejoras en el sistema <strong>de</strong> salud yrecreación <strong>de</strong> los asociados y <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> conjuntos y equipos que representen a laAsociación en las distintas disciplinas <strong>de</strong>portivas, como así también proponer al Consejo larealización <strong>de</strong> competencias, torneos y eventos <strong>de</strong> la especie.-Art. 23°: El Secretario <strong>de</strong> Prensa será el encargado <strong>de</strong> difundir la actividad <strong>de</strong> la Asociación y <strong>de</strong>realizar publicaciones <strong>de</strong> trabajos, investigaciones y fallos que or<strong>de</strong>ne el Consejo.-Art. 24°: Será tarea <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Relaciones Públicas y Ceremonial el establecer y / oacrecentar los vínculos <strong>de</strong> la Asociación con instituciones publicas y privadas, así como elorganizar los actos públicos o <strong>de</strong> camara<strong>de</strong>ría que se realicen.-


social si no dan cuenta <strong>de</strong> los mismos a la Asamblea correspondiente. Si faltase el titular seincorporara el suplente y a falta <strong>de</strong> ambos el Consejo Directivo <strong>de</strong>berá convocar a Asamblea parasu integración en los próximos quince días.-SISTEMA ELECTORAL: Art. 28°: La totalidad <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo seránelegidos por sufragio personal y secreto en acto a realizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días siguientes ala realización <strong>de</strong> la Asamblea General Ordinaria. A este fin, y en la primera Asamblea quecelebre la Institución, se elegirán dos asociados que acompañaran al Órgano <strong>de</strong> Fiscalización enla tarea <strong>de</strong> integrar la Mesa Electora, quienes <strong>de</strong>berán tener como mínimo cinco años <strong>de</strong>Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza. Será, asimismo, obligatorio exhibir ante la AsambleaOrdinaria padrón con los asociados en condiciones <strong>de</strong> sufragar. Aquella tiene por función recibirlas listas <strong>de</strong> candidatos que se presente, resolver las impugnaciones que se formulen y controlarconjuntamente con los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> las agrupaciones que se presenten, la emisión <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong>los asociados. La Asamblea Ordinaria, a propuesta <strong>de</strong>l Consejo Directivo, fijara la fecha <strong>de</strong>l actoelectoral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo mínimo mencionado, <strong>de</strong>biendo presentarse las listas completashasta diez días antes <strong>de</strong>l mismo. El acto se <strong>de</strong>sarrollara el la Se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Institución o, en su<strong>de</strong>fecto, en el lugar y horario <strong>de</strong> realización que fije el Consejo y comunique a la AsambleaOrdinaria. Se tendrá por notificados a los asistentes por si a la Asamblea Ordinaria <strong>de</strong> dicho acto,<strong>de</strong>biendo ser notificados en forma personal los no concurrentes con, por lo menos, quince díasantes <strong>de</strong> la elección. Realizado el acto y escrutados los votos, la Mesa Electoral, proclamara alos miembros elegidos.-ASMBLEAS. Art. 29°: Las Asambleas estarán constituidas por los asociados con <strong>de</strong>recho a votoque se hallen al día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias,<strong>de</strong>biendo ser citados en forma personal con diez días <strong>de</strong> anticipación, pudiendo revestir el


carácter <strong>de</strong> Ordinarias y Extraordinarias. Comenzaran a la hora citada si se hallaren presentes laMITAD MAS UNO <strong>de</strong> los asociados, poniéndose en funcionamiento; en caso <strong>de</strong> no llegarse aese numero; treinta minutos mas tar<strong>de</strong> con los miembros PRESENTES siempre que estossuperen a la <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo. Siguiéndose el mismo régimen aun para loscasos <strong>de</strong> disolución, fusión, incorporación y liquidación. Las resoluciones <strong>de</strong> una Asamblea solopue<strong>de</strong>n ser revocadas por los DOS TERCIOS <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> otra.-Art. 30°: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los noventa díascorridos al cierre <strong>de</strong>l ejercicio económico que se producirá el treinta <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> cada año, a losefectos <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar: a) la memoria, balance general, inventario, cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos einforme <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong> Fiscalización; b) Elección <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Disciplina,Órgano <strong>de</strong> Fiscalización y miembros <strong>de</strong> la Mesa Electoral, cuando correspondiere; c) Tratarcualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-Art. 31°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo loconsi<strong>de</strong>re necesario, cuando lo solicite el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización o el veinte por ciento <strong>de</strong> losasociados con <strong>de</strong>recho a voto. Estos pedidos <strong>de</strong>berán ser resueltos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un termino nomayor <strong>de</strong> treinta días, bajo apercibimiento, en caso <strong>de</strong> no tomarse en cuenta o <strong>de</strong> negarseinfundadamente, ser comunicada esa Institución a la Dirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas.-Art. 32°: Los miembros <strong>de</strong>l Consejo Directivo, el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización, los integrantes <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Disciplina y <strong>de</strong> la Mesa Electoral, <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> vota en cuestiones relativasa su gestión. Los asociados podrán hacerse representar en las Asamblea mediante carta – po<strong>de</strong>rautentificada por autoridad judicial, no pudiendo representar cada asociado a mas <strong>de</strong> cinco, locual <strong>de</strong>berá acreditar ante la Secretaria <strong>de</strong> Actuación. Tanto en Presi<strong>de</strong>nte como los


Vicepresi<strong>de</strong>ntes y el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización no podrán representar a asociado alguno.-REFORMAS DEL ESTATUTO. Art. 33°: El <strong>Estatuto</strong> podrá ser reformado total o parcialmentecuando a petición <strong>de</strong> los habilitados a solicitar Asamblea Extraordinaria se pronunciare en esesentido los DOS TERCIOS <strong>de</strong> los asociados presentes, siempre que representen como mínimo ala mitad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Institución.-FONDO SOCIAL. Art. 34°: El Consejo Directivo fijara la cuota <strong>de</strong> los asociados, la cual nopodrá, cualesquiera sean los rubros que la integren, superar el dos por ciento (2%) <strong>de</strong> los ingresosbrutos totales <strong>de</strong> aquellos, pudiendo la misma ser <strong>de</strong>scontados <strong>de</strong> sus ingresos en planilla <strong>de</strong>sueldo, ante su expreso consentimiento.-Art. 35°: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles ysemovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto actojurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento <strong>de</strong> sus propósitos.- PATRIMONIO.Art. 36°: Constituyen el patrimonio <strong>de</strong> la Asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados;b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo,así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones quereciba; d) El producido <strong>de</strong> beneficios y cualquier otra entrada que pueda tener por cualquierconcepto licito.-Art. 37°: De hacerse efectiva la disolución y liquidación <strong>de</strong> la Institución se <strong>de</strong>signaran comoliquidadores a los miembros que la Asamblea <strong>de</strong>cida, <strong>de</strong>biendo el Órgano <strong>de</strong> Fiscalizaciónvigilar esas operaciones. Una vez pagadas las <strong>de</strong>udas sociales, el remanente <strong>de</strong> bienes se<strong>de</strong>stinara a la Asociación Civil “Caritas Argentina”, filial San Justo, o el Obispado <strong>de</strong> San Justopara “Caritas”, con domicilio en Dr. I. Arieta 2960, San Justo, Partido <strong>de</strong> La Matanza, Provincia


<strong>de</strong> Buenos Aires.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 39°: Quedan facultados elPresi<strong>de</strong>nte y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial <strong>de</strong>Personas Jurídicas o cualquier otro Organismo formulen a este <strong>Estatuto</strong>, siempre que no seaparten <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s primordiales.-Firmado Dra. Curcumelis DNI 6.074.946 y Dr. Ponce DNI 12.102.306Morón, julio 28 <strong>de</strong> 1993.-


ACTA N° 42: “REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO”En la ciudad <strong>de</strong> Isidro Casanova, a los diecinueve días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1999, se reúne elConsejo Directivo <strong>de</strong> la Asociación <strong>de</strong> <strong>Magistrados</strong> y <strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong> LaMatanza, siendo las 14hs., y encontrándose presentes los siguientes asociados: Silvia Noemí MacVicar <strong>de</strong> Olmedo, Alfredo Pedro Drocchi, Ariel Julio Panzoni, Margarita <strong>de</strong>l Carmen Tropiano,Marcelo Riddick, Mariana Iacona, Claudia Elizabeth Molina, Jorge Daniel Ponce, LeticiaViviana Maggiolo, Moisés Meik, reunidos para tratar el siguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día: 1) Estado actual<strong>de</strong>l <strong>Colegio</strong> Electoral para la elección <strong>de</strong> Juez <strong>de</strong> 1° instancia. 2) Informe <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>reescalafonamiento <strong>de</strong> funcionarios. 3) Admisión <strong>de</strong> nuevos socios. 4) Tramite <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong>la Reforma <strong>de</strong>l <strong>Estatuto</strong>. 5) Informe sobre los resultados <strong>de</strong> los llamados a concurso <strong>de</strong>l Consejo<strong>de</strong> la Magistratura. Toma la palabra la Dra. Olmedo informando que el día dieciocho <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1999 se reunió el Consejo Electoral surgiendo <strong>de</strong>l mismo para integrar el Consejo <strong>de</strong> laMagistratura como miembro titular el Dr. Jorge Arturo Graciano y como su suplente al Dr.Mario Luis Pergolani. La Dra. Olmedo sigue informando, con respecto al segundo punto <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día que se <strong>de</strong>signo la audiencia en la Secretaria <strong>de</strong> Justicia para el día veintiuno <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1999 a las 11hs., habiéndose <strong>de</strong>signado como representante <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración a la Dra.Molina. Con respecto al tercer punto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día el Dr. Drocchi pone a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>lConsejo las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> los siguientes Dres. Carlos Damián Arribas, GracielaDelia De Palo, Andrés E. Santanatoglia, Juan Ángel Volume, Sandra Viviana Eladia Matesevichy Ángela Beatriz Díaz, las cuales puesta a consi<strong>de</strong>ración fueron aceptadas por unanimidad porlos socios presentes. Con respecto al cuarto or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día la Dra. Olmedo informa que laDirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas ha formulado una objeción a el acto <strong>de</strong> Reforma <strong>de</strong> <strong>Estatuto</strong> <strong>de</strong>


fecha 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998, en lo referente al nuevo articulado, para subsanar la misma setranscribe a continuación el estatuto reformado:CONSTITUCIÓN Y FINES. Art. 1°: Con la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> Asociación <strong>de</strong> <strong>Magistrados</strong> y<strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza, constitúyase esta entidad con domicilioprovisorio en Madrid 3206 <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Isidro Casanova, Partido <strong>de</strong> La Matanza, Provincia<strong>de</strong> Buenos Aires.Art. 2°: Son fines <strong>de</strong> la Asociación: a) promover el constante mejoramiento <strong>de</strong> la Administración<strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong> cooperando con cualquier iniciativa tendiente aobtenerlo. b) Impulsar la implementación <strong>de</strong> la carrera judicial. c) Gestionar y fomentar todo tipo<strong>de</strong> legislación que asegure la intangibilidad <strong>de</strong> las remuneraciones <strong>de</strong> los asociados y losbeneficios <strong>de</strong> la previsión y obras sociales. d) Elaborar anteproyectos <strong>de</strong> leyes, <strong>de</strong>cretos,reglamentos y resoluciones; realizar publicaciones, conferencias, cursos, congresos y seminariospara facilitar el cumplimiento <strong>de</strong> los fines prece<strong>de</strong>ntemente citados, realizando también estudiose investigaciones al respecto. e) Mantener relaciones con entida<strong>de</strong>s análogas e institucionesafines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires. f) Adquirir bienes apropiados para elcumplimiento <strong>de</strong> los fines previstos y <strong>de</strong> todo servicio licito que sea en beneficio <strong>de</strong> susmiembros. g) Ejercer la representación <strong>de</strong> los asociados en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus legítimos intereses<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la asociación y los limites contemplados en los incisos siguientes. h)La asociación se abstendrá <strong>de</strong> emitir toda <strong>de</strong>claración que signifique la intromisión en cuestionesreligiosas y raciales o políticas que sean ajenas al Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>.


LOS ASOCIADOS. Art. 3°: Habrá cuatro (4) categorías <strong>de</strong> socios: Honorarios, Plenos, Activosy Adherentes.Art. 4°: Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que siendo o habiendo sidointegrantes <strong>de</strong> la asociación sean <strong>de</strong>signados como tales por <strong>de</strong>cisión unánime <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo, atendiendo a su trayectoria en el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> y sus condiciones morales eintelectuales. Estarán exentos <strong>de</strong> abonar las cuotas sociales y mientras sean miembros activos <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> en el Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza podrán, sin limitaciones, ocuparcargos electivos. Si <strong>de</strong>jaran <strong>de</strong> prestar esos servicios podrán llegar a ser miembros <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo, no pudiendo ejercer la Presi<strong>de</strong>ncia o las Vicepresi<strong>de</strong>ncias.Art. 5°: Podrán ser asociados plenos los jueces <strong>de</strong> todas las instancias, miembros <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, Secretarios y Auxiliares Letrados <strong>de</strong> todas las instancias y <strong>de</strong>l Ministerio Público,<strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong> analogía jerárquica que <strong>de</strong>sempeñan sus funciones en oficinas <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires y, en general, todo magistrado ofuncionario judicial que <strong>de</strong>sempeñe su cargo en virtud <strong>de</strong> poseer titulo <strong>de</strong> abogado en elDepartamento <strong>Judicial</strong> La Matanza.Art. 6°: Podrán ser asociados activos los funcionarios que se <strong>de</strong>sempeñan en el Departamento<strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza, en virtud <strong>de</strong> un titulo universitario profesional que no sea el <strong>de</strong> abogado.Art.7°: Podrán ser asociados adherentes los magistrados y funcionarios mencionados en elarticulo cinco que no reúnan las condiciones allí requeridas.Art. 8°: Los asociados plenos tienen los siguientes <strong>de</strong>rechos y obligaciones: a) Asistir con voz yvoto a las asambleas; elegir y ser elegidos. b) Tener acceso a los libros y <strong>de</strong>más documentación<strong>de</strong> la asociación. c) Representar a otros asociados plenos hasta un máximo <strong>de</strong> cinco y hacerse


epresentar a su vez por otro en Asamblea. d) Abonar la cuota social. La falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> tresmensualida<strong>de</strong>s, luego <strong>de</strong> serle requerido por escrito, importara su renuncia. e) Colaborar con lainstitución mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal. f) Usar <strong>de</strong> los bienes ybeneficios sociales, <strong>de</strong> acuerdo a este <strong>Estatuto</strong> <strong>de</strong> modo que lo reglamente el Consejo Directivo.g) Presentar su renuncia en calidad <strong>de</strong> asociado. El Consejo Directivo solo podrá pronunciarsesobre sus términos, a menos que el asociado tenga dudas con la Institución y /o este sujeto a unprocedimiento disciplinario, en cuyo caso, y concluido el mismo se expedirá sobre su renuncia.Art. 9°: Los miembros activos y adherentes tendrán los mismos <strong>de</strong>rechos y obligaciones que losplenos con limitaciones impuestas a los asociados honorarios que no se hallen en funciones. Sinembargo, si integran órganos directivos <strong>de</strong> asociaciones profesionales o cumpliere funciones enlos otros Po<strong>de</strong>res, no podrán integrar el Consejo Directivo <strong>de</strong> esta Asociación. Comprobando elhecho si no fuere <strong>de</strong>nunciado por el asociado, será excluido <strong>de</strong> esta institución.Art. 10°: El solo hecho <strong>de</strong> presentar la solicitud <strong>de</strong> ingreso implica conocimiento <strong>de</strong> este estatutoy el compromiso <strong>de</strong> acatar y cumplir con sus disposiciones. Esta prohibido al asociadopertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituidos por<strong>Magistrados</strong> y <strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Art. 11°: En caso <strong>de</strong> inconducta los asociados serán pasibles <strong>de</strong>tres tipos <strong>de</strong> sanciones: apercibimiento, suspensiones <strong>de</strong> hasta tres tipos <strong>de</strong> sanciones:apercibimiento, suspensión <strong>de</strong> hasta tres meses y separación. Se juzgara a los asociadosexclusivamente por realizar conductas que contradigan u obstaculicen los fines <strong>de</strong> la Institución.A tal fin se constituirá un Comité e Disciplina integrado por tres miembros <strong>de</strong> la Asociación, nointegrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo, que duraran tres años en su cargo y serán elegidos por laAsamblea convocada a ese fin, <strong>de</strong>biendo sus integrantes tener, por lo menos, cinco años <strong>de</strong>


antigüedad en el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> la Provincia u otros tantos como miembro <strong>de</strong> una Instituciónque haya tenido finalida<strong>de</strong>s similares a la Asociación. Para el primero y segundo periodo <strong>de</strong>mandato podrán ser integrantes los asociados con menor antigüedad si comenzaron sus funcionesen el Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza el 19 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1993. Se les someterán lasconductas <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Asociación cuando su intervención sea solicitada por los dostercios <strong>de</strong>l Consejo Directivo o <strong>de</strong> una Asamblea Ordinaria u Extraordinaria convocada a eseefecto. No podrá intervenir <strong>de</strong> oficio. En su primera cesión <strong>de</strong>signara un presi<strong>de</strong>nte y unsecretario <strong>de</strong> actuación que duraran todo el periodo, <strong>de</strong>sempatando el primero, en caso <strong>de</strong> sernecesario. De toda cuestión que se le someta el Comité dará traslado por cinco días, resolviendopor escrito la cuestión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días en que tomo intervención. Sus resoluciones seránapelables por ante la Asamblea <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Asociación, la cual, para revocar lo resueltopor el Tribunal, <strong>de</strong>berá expedirse con una mayoría <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> los miembros presentes. Detodo lo actuado por el Tribunal se levantara acta en un libro especial que se llevara a tal fin. Lasresoluciones que se aparten <strong>de</strong> los prece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>berán estar fundadas. Subsidiariamente seránaplicables las normas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.Art. 12°: La Asociación <strong>de</strong> <strong>Magistrados</strong> y <strong>Funcionarios</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> LaMatanza, tendrá como órganos <strong>de</strong> gobierno al Consejo Directivo, al Órgano <strong>de</strong> Fiscalización y ala Asamblea <strong>de</strong> Asociados.Art. 13°: El Consejo estará constituido por: a) un Presi<strong>de</strong>nte; b) un Vicepresi<strong>de</strong>nte, querepresentara a cada uno <strong>de</strong> los Fueros existentes o a crearse; c) un Secretario GeneralCoordinador; d) un Secretario <strong>de</strong> Actuación; e) una Secretaria <strong>de</strong> Finanzas; f) una Prosecretaría<strong>de</strong> Finanzas; g) una Secretaria <strong>de</strong> Cultura; h) una Secretaria <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia e Informática; i)una Secretaria <strong>de</strong> Servicios Sociales Turismo y Deportes; j) una Secretaria <strong>de</strong> Prensa


Publicaciones; k) una Secretaria <strong>de</strong> Relaciones Publicas y Ceremonial; l) una Prosecretaría <strong>de</strong>Relaciones Publicas y Ceremonial. La Asamblea podrá ampliar el numero <strong>de</strong> prosecretaríascuando las circunstancias lo requieran.Art. 14°: El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berá ser Magistrado. En caso <strong>de</strong> renuncia o alejamiento <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>ntepor cualquier motivo, asumirá cualquiera <strong>de</strong> los Vicepresi<strong>de</strong>ntes en condiciones para su ejercicio.Si ninguno <strong>de</strong> ellos cumpliere con el requisito establecido prece<strong>de</strong>ntemente se convocara aAsamblea en el plazo <strong>de</strong> sesenta días a fin <strong>de</strong> elegir el Presi<strong>de</strong>nte. Los miembros <strong>de</strong>l ConsejoDirectivo permanecerán en su cargo por dos años renovándose por mita<strong>de</strong>s anualmente pudiendoser reelegidos. En la primera cesión se sortera cuales miembros duraran un año en sus cargos. Nopodrán ser removidos, a menos que se configuren las conductas <strong>de</strong>scriptas en el articulo 11, lasque tendrán las mismas sanciones que cualquier asociado con la accesoria <strong>de</strong> suspensión ocesantía en el cargo, según sea la sanción recaída, necesitándose para la intervención <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Disciplina mayoría <strong>de</strong> tres cuartos <strong>de</strong> los órganos intervinientes. El Consejosesionará como mínimo una vez por mes, necesitando mas <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> sus miembros con<strong>de</strong>recho a voto para formar quórum y sus <strong>de</strong>cisiones se tomaran por mayoría simple, teniendo elpresi<strong>de</strong>nte doble voto en caso <strong>de</strong> empate. Para reconsi<strong>de</strong>rar resoluciones será necesario contarcon el voto favorable <strong>de</strong> los dos tercios <strong>de</strong> los asistentes. Los Prosecretarios podrán asistir a lassesiones <strong>de</strong>l Consejo con voz, teniendo <strong>de</strong>recho a voto solo en el caso <strong>de</strong> ausencia justificada <strong>de</strong>sus titulares. Cada Secretario proce<strong>de</strong>rá a formar sus comisiones, cuyo numero <strong>de</strong> componentes<strong>de</strong>terminara el Consejo y estarán integradas por miembros <strong>de</strong> la Asociación que no integran elmismo.Art. 14°: Son atribuciones <strong>de</strong>l Consejo Directivo: a) representar a la Asociación. b) Ejecutar susresoluciones y las <strong>de</strong> las Asambleas. Cumplir y hacer cumplir el <strong>Estatuto</strong> y los reglamentos que


en su consecuencia se dicten. c) Promover o participar en conferencias o congresos vinculadoscon la actividad jurídica y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados. d) Realizartodos los actos lícitos que tiendan al cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> esta Institución. e) Convocar aAsamblea. f) Resolver sobre la admisión y renuncia <strong>de</strong> miembros. g) Crear o suprimir empleos,fijar su remuneración y adoptara las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, los cualesno podrán ser empleados <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>. h) Contratar los servicios que sean necesarios parael mejor logro <strong>de</strong> los fines sociales. i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria elbalance general, el cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos y el respectivo informe <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong>Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido. j) Fijar la cuota social. k) Adquirir porcualquier titulo bienes muebles o inmuebles y realizar los actos para la administración <strong>de</strong>lpatrimonio social, con cargo <strong>de</strong> dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. Para el caso <strong>de</strong>gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles registrables, se <strong>de</strong>berá contar con la aprobaciónprevia <strong>de</strong> la Asamblea y dictamen <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong> Fiscalización.Art. 15°: Son atribuciones <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación: a) Citar a reunión al ConsejoDirectivo y presidir sus reuniones. b) Representar al Consejo en actos protocolares. c) Firmar lasactas y correspon<strong>de</strong>ncias por los respectivos Secretarios. d) Realizar ad referéndum <strong>de</strong>l Consejotodo acto <strong>de</strong> carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata dando cuenta <strong>de</strong> ello en suprimera sesión.Art. 16°: Son atribuciones <strong>de</strong> los Vicepresi<strong>de</strong>ntes: reemplazar al Presi<strong>de</strong>nte en caso <strong>de</strong> renuncia,muerte, ausencia o cualquier otro impedimento en ese or<strong>de</strong>n, colaborando con la Presi<strong>de</strong>ncia,cuando esta así lo requiera y en representación <strong>de</strong> su Fuero. El Consejo Directivo <strong>de</strong>terminará, ensu caso, quien <strong>de</strong> ellos asumirá la Presi<strong>de</strong>ncia teniéndose en cuenta lo establecido en el Art.


<strong>de</strong>cimotercero respecto <strong>de</strong> los requisitos y <strong>de</strong>biendo convocar a Asamblea en caso <strong>de</strong> no reunir elVicepresi<strong>de</strong>nte los mismos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días.Art. 17°: Son funciones <strong>de</strong>l Secretario General las <strong>de</strong> coordinar las tareas <strong>de</strong> las restantesSecretarías , colaborando con la Presi<strong>de</strong>ncia en la elaboración <strong>de</strong> proyectos que hagan a los fines<strong>de</strong> la Institución.Art. 18°: Son funciones <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Actuación: a) Realizar y llevar los libros <strong>de</strong> laAsociación; b) Realizar todo trámite administrativo que requiera a su funcionamiento; c)Levantar actas en las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Directivo y <strong>de</strong> las Asambleas; d) Autorizar con elPresi<strong>de</strong>nte las <strong>de</strong>claraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones; e) aten<strong>de</strong>r lacorrespon<strong>de</strong>ncia y todo otro tipo <strong>de</strong> comunicación.Art. 19°: Son atribuciones y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Finanzas: a) recaudar fondos yproponer al Consejo Directivo la administración <strong>de</strong> los mismos y bienes <strong>de</strong> la Asociación,supervisar el llevado <strong>de</strong> libros y comprobantes contables, efectuar los pagos autorizados y<strong>de</strong>positar los valores <strong>de</strong> la entidad en instituciones bancarias en cuenta abierta a la or<strong>de</strong>nreciproca <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, Sub Secretario <strong>de</strong> Finanzas y la suya propia, b) Preparar la Memoria <strong>de</strong>lejercicio financiero en concurso <strong>de</strong>l asesor contable; c) Realizar cuanta tarea resulte necesariapara el mejor <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su función.Art. 20°: Es función <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Cultura proyectar la realización <strong>de</strong> cursos, congresos,conferencias y seminarios y, en su caso, organizarlos, en temas relacionados con la Ciencia <strong>de</strong>lDerecho y en materias afines al quehacer judicial y cultural, así también como fortalecervínculos con instituciones culturales y educativas vinculadas a esas activida<strong>de</strong>s.-


Art. 21°: El Secretario <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia e Informática será el encargado <strong>de</strong> receptar, clasificar ypreparar para la publicación todos los fallos que se dicten en la jurisdicción y que sientenjurispru<strong>de</strong>ncia, como así también los <strong>de</strong> extraña jurisdicción que sean <strong>de</strong> interés para quienesintegran el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong>. Dentro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> informática, alSecretario compete el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta técnica en el campo <strong>de</strong>l Derecho, y particularmente <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>, siendo el responsable <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> cursos <strong>de</strong> capacitación y <strong>de</strong> todaactividad que tienda a la incorporación <strong>de</strong> esa tecnología a la Administración <strong>de</strong> Justicia.-Art. 22°: El Secretario <strong>de</strong> Servicios Sociales, Turismo y Deportes será el encargado <strong>de</strong> gestionary proponer acuerdos y convenios que permitan la obtención <strong>de</strong> mejoras en el sistema <strong>de</strong> salud yrecreación <strong>de</strong> los asociados y <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> conjuntos y equipos que representen a laAsociación en las distintas disciplinas <strong>de</strong>portivas, como así también proponer al Consejo larealización <strong>de</strong> competencias, torneos y eventos <strong>de</strong> la especie.Art. 23°: El Secretario <strong>de</strong> Prensa será el encargado <strong>de</strong> difundir la actividad <strong>de</strong> la Asociación y <strong>de</strong>realizar publicaciones <strong>de</strong> trabajos, investigaciones y fallos que or<strong>de</strong>ne el Consejo.Art. 24°: Será tarea <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Relaciones Públicas y Ceremonial el establecer y / oacrecentar los vínculos <strong>de</strong> la Asociación con instituciones publicas y privadas, así como elorganizar los actos públicos o <strong>de</strong> camara<strong>de</strong>ría que se realicen.Art. 25°: Los Prosecretarios reemplazaran a los Secretarios en caso <strong>de</strong> renuncia, muerte,incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento, colaborando, por lo <strong>de</strong>más, con su tarea.-Art. 26°: En caso <strong>de</strong> que por causas <strong>de</strong>finitivas el Consejo Directivo quedara reducido a menos<strong>de</strong> las mitad <strong>de</strong> sus miembros, <strong>de</strong>berá convocarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días a elección <strong>de</strong> susreemplazantes.


ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Art. 27°: Existirá un Organismo <strong>de</strong> Fiscalización, que estaráintegrado por un miembro titular y un suplente que duraran dos años en sus mandatos,pudiendo se reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por SIMPLE MAYORIA <strong>de</strong> votos <strong>de</strong> losMIEMBROS PRESENTES. Son sus <strong>de</strong>beres y atribuciones: a) Examinar los libros ydocumentos <strong>de</strong> la Asociación cada dos meses por lo menos; b) Asistir con voz pero SIN VOTO alas Reuniones <strong>de</strong>l Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente; c) Fiscalizar laadministración, comprobando el estado <strong>de</strong> caja y la existencia <strong>de</strong> títulos, acciones y valores <strong>de</strong>todas las especies; d) Verificar el cumplimiento <strong>de</strong> la leyes, estatutos y reglamentos, en especiallo referente a <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los asociados y <strong>de</strong> las condiciones que en se otorgan los beneficiossociales; e) Presidir la JUNTA ELECTORAL; f) Dictaminar sobre la memoria, inventario,balance general y cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo ante laAsamblea; g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el ConsejoDirectivo h) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinariacuando lo juzgue necesario, poniendo los antece<strong>de</strong>ntes que fun<strong>de</strong>n su petición en conocimiento<strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas, si el citado Órgano se negara a acce<strong>de</strong>r a su pedido; i) Ensu caso, vigilar las operaciones <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> la Institución y el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los bienes sociales.El Órgano <strong>de</strong> Fiscalización ejercerá funciones sin entorpecer la regularidad <strong>de</strong> la administraciónsocial, siendo responsable <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>l Consejo Directivo violatorios <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong>l mandatosocial si no dan cuenta <strong>de</strong> los mismos a la Asamblea correspondiente. Si faltase el titular seincorporara el suplente y a falta <strong>de</strong> ambos el Consejo Directivo <strong>de</strong>berá convocar a Asamblea parasu integración en los próximos quince días.SISTEMA ELECTORAL: Art. 28°: La totalidad <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo seránelegidos por sufragio personal y secreto en acto a realizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días


siguientes a la realización <strong>de</strong> la Asamblea General Ordinaria. A este fin, y en la primeraAsamblea que celebre la Institución, se elegirán dos asociados que acompañaran al Órgano <strong>de</strong>Fiscalización en la tarea <strong>de</strong> integrar la Mesa Electora, quienes <strong>de</strong>berán tener como mínimo cincoaños <strong>de</strong> Departamento <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong> La Matanza. Será, asimismo, obligatorio exhibir antes <strong>de</strong> laAsamblea Ordinaria padrón con los asociados en condiciones <strong>de</strong> sufragar. Aquella tiene porfunción recibir las listas <strong>de</strong> candidatos que se presenten: resolver las impugnaciones que seformulen y controlar conjuntamente con los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> las agrupaciones que se presentan, laemisión <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong> los asociados. La Asamblea Ordinaria, a propuesta <strong>de</strong>l Consejo Directivo,fijara la fecha <strong>de</strong>l acto electoral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo mínimo mencionado, <strong>de</strong>biendo presentarse laslistas completas hasta diez días antes <strong>de</strong>l mismo. El acto se <strong>de</strong>sarrollara el la Se<strong>de</strong> <strong>de</strong> laInstitución o, en su <strong>de</strong>fecto, en el lugar y horario <strong>de</strong> realización que fije el Consejo y comuniquea la Asamblea Ordinaria. Se tendrá por notificados a los asistentes por si a la Asamblea Ordinaria<strong>de</strong> dicho acto, <strong>de</strong>biendo ser notificados en forma personal los no concurrentes con, por lo menos,quince días antes <strong>de</strong> la elección. Realizado el acto y escrutados los votos, la Mesa Electoral,proclamara a los miembros elegidos.Art. 29°: Para postularse a cualquier cargo representativo <strong>de</strong> la Asociación, será condiciónindispensable – a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos puntuales previstos en este <strong>Estatuto</strong> para cada cargoteneruna antigüedad inmediata y continua mayor <strong>de</strong> dieciocho meses como afiliado salvoque proveniere <strong>de</strong> una Asociación similar y / o <strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> <strong>Magistrados</strong> y <strong>Funcionarios</strong> y tuvierela antigüedad mínima, continua e inmediata antes requerida <strong>de</strong> dieciocho meses como afiliado <strong>de</strong>la misma.Art. 30°: Las Asambleas estarán constituidas por los asociados con <strong>de</strong>recho a voto que se hallenal día con sus cuotas sociales y no estén purgando sanciones disciplinarias, <strong>de</strong>biendo ser citados


en forma personal con diez días <strong>de</strong> anticipación, pudiendo revestir el carácter <strong>de</strong> Ordinarias oExtraordinarias. Comenzaran a la hora citada si se hallaren presentes la MITAD MAS UNO <strong>de</strong>los asociados, poniéndose en funcionamiento; en caso <strong>de</strong> no llegarse a ese numero; treintaminutos mas tar<strong>de</strong> con los miembros PRESENTES siempre que estos superen a la <strong>de</strong> losintegrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo. Siguiéndose el mismo régimen aun para los casos <strong>de</strong>disolución, fusión, incorporación y liquidación. Las resoluciones <strong>de</strong> una Asamblea solo pue<strong>de</strong>nser revocadas por los DOS TERCIOS <strong>de</strong> los votos <strong>de</strong> otra.Art. 31°: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los noventa díascorridos al cierre <strong>de</strong>l ejercicio económico que se producirá el treinta <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> cada año, a losefectos <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar: a) la memoria, balance general, inventario, cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos einforme <strong>de</strong>l Órgano <strong>de</strong> Fiscalización; b) Elección <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Disciplina,Órgano <strong>de</strong> Fiscalización y miembros <strong>de</strong> la Mesa Electoral, cuando correspondiere; c) Tratarcualquier otro asunto incluido en la convocatoria.Art. 32°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo loconsi<strong>de</strong>re necesario, cuando lo solicite el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización o el veinte por ciento <strong>de</strong> losasociados con <strong>de</strong>recho a voto. Estos pedidos <strong>de</strong>berán ser resueltos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un termino nomayor <strong>de</strong> treinta días, bajo apercibimiento, en caso <strong>de</strong> no tomarse en cuenta o <strong>de</strong> negarseinfundadamente, ser comunicada esa Institución a la Dirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas.Art. 33°: Los miembros <strong>de</strong>l Consejo Directivo, el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización, los integrantes <strong>de</strong>lTribunal <strong>de</strong> Disciplina y <strong>de</strong> la Mesa Electoral, <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> vota en cuestiones relativasa su gestión. Los asociados podrán hacerse representar en las Asamblea mediante carta – po<strong>de</strong>rautentificada por autoridad judicial, no pudiendo representar cada asociado a mas <strong>de</strong> cinco, locual <strong>de</strong>berá acreditar ante la Secretaria <strong>de</strong> Actuación. Tanto en Presi<strong>de</strong>nte como los


Vicepresi<strong>de</strong>ntes y el Órgano <strong>de</strong> Fiscalización no podrán representar a asociado alguno.Art. 34°: El <strong>Estatuto</strong> podrá ser reformado parcial o totalmente cuando a petición <strong>de</strong> loshabilitados a solicitar Asamblea Extraordinaria se pronunciare en ese sentido los DOS TERCIOS<strong>de</strong> los asociados presentes, siempre que representen como mínimo a la mitad <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>la Institución.Art. 35°: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto fijara la cuota <strong>de</strong> losasociados la cual no podrá, cualesquiera sean los rubros que la integren, superar el dos por ciento(2%) <strong>de</strong> los ingresos brutos totales <strong>de</strong> aquellos, pudiendo la misma ser <strong>de</strong>scontados <strong>de</strong> susingresos en planilla <strong>de</strong> sueldo, ante su expreso consentimiento.Art. 36°: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles ysemovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto actojurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento <strong>de</strong> sus propósitos.- PATRIMONIO.Art. 37°: Constituyen el patrimonio <strong>de</strong> la Asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b)Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, asícomo las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones quereciba; d) El producido <strong>de</strong> beneficios y cualquier otra entrada que pueda tener por cualquierconcepto licito.Art. 38°: De hacerse efectiva la disolución y liquidación <strong>de</strong> la Institución se <strong>de</strong>signaran comoliquidadores a los miembros que la Asamblea <strong>de</strong>cida, <strong>de</strong>biendo el Órgano <strong>de</strong> Fiscalizaciónvigilar esas operaciones. Una vez pagadas las <strong>de</strong>udas sociales, el remanente <strong>de</strong> bienes se<strong>de</strong>stinara a la Asociación Civil “Caritas Argentina”, filial San Justo, o el Obispado <strong>de</strong> San Justo


para “Caritas”, con domicilio en Dr. I. Arieta 2950, San Justo, Partido <strong>de</strong> La Matanza, Provincia<strong>de</strong> Buenos Aires.DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Art. 39°: Quedan facultados el Presi<strong>de</strong>nte y el Secretariopara aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial <strong>de</strong> Personas Jurídicas o cualquierotro Organismo formulen a este <strong>Estatuto</strong>, siempre que no se aparten <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>sprimordiales.Subsanada <strong>de</strong> esta manera la objeción formulada por la Dirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas, lossocios presentes <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n pasar al tratamiento <strong>de</strong>l quinto punto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día, don<strong>de</strong> la Dra.Olmedo informa que se conoció la lista <strong>de</strong> personas que aprobaron el examen para Juez <strong>de</strong>Tribunal Oral, Juez <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Garantías y para Defensor, se esta ala espera <strong>de</strong> los restantesresultados correspondientes tanto al Fuero Penal como al Fuero Civil. Finalizada el acta secomprobó la omisión <strong>de</strong>l inciso i <strong>de</strong>l Artículo 2° en la trascripción <strong>de</strong>l <strong>Estatuto</strong> reformado, por locual se transcribe a continuación. i) Para el logro <strong>de</strong> los fines mencionados no podrá obligarse alos asociados a adoptar medidas que impliquen <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cumplir con las funciones que tienenasignadas como miembro <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>. Sin otro puno que tratar se da finalizada la reuniónsiendo las 16hs.-Firmado Dra. Silvia Noemí Mac Vicar <strong>de</strong> OlmedoIsidro Casanova, mayo 19 <strong>de</strong> 1999.-

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