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Estatuto - Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial

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ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Art. 27°: Existirá un Organismo <strong>de</strong> Fiscalización, que estaráintegrado por un miembro titular y un suplente que duraran dos años en sus mandatos,pudiendo se reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por SIMPLE MAYORIA <strong>de</strong> votos <strong>de</strong> losMIEMBROS PRESENTES. Son sus <strong>de</strong>beres y atribuciones: a) Examinar los libros ydocumentos <strong>de</strong> la Asociación cada dos meses por lo menos; b) Asistir con voz pero SIN VOTO alas Reuniones <strong>de</strong>l Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente; c) Fiscalizar laadministración, comprobando el estado <strong>de</strong> caja y la existencia <strong>de</strong> títulos, acciones y valores <strong>de</strong>todas las especies; d) Verificar el cumplimiento <strong>de</strong> la leyes, estatutos y reglamentos, en especiallo referente a <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los asociados y <strong>de</strong> las condiciones que en se otorgan los beneficiossociales; e) Presidir la JUNTA ELECTORAL; f) Dictaminar sobre la memoria, inventario,balance general y cuadro <strong>de</strong> gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo ante laAsamblea; g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el ConsejoDirectivo h) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinariacuando lo juzgue necesario, poniendo los antece<strong>de</strong>ntes que fun<strong>de</strong>n su petición en conocimiento<strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Personas Jurídicas, si el citado Órgano se negara a acce<strong>de</strong>r a su pedido; i) Ensu caso, vigilar las operaciones <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> la Institución y el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los bienes sociales.El Órgano <strong>de</strong> Fiscalización ejercerá funciones sin entorpecer la regularidad <strong>de</strong> la administraciónsocial, siendo responsable <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>l Consejo Directivo violatorios <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong>l mandatosocial si no dan cuenta <strong>de</strong> los mismos a la Asamblea correspondiente. Si faltase el titular seincorporara el suplente y a falta <strong>de</strong> ambos el Consejo Directivo <strong>de</strong>berá convocar a Asamblea parasu integración en los próximos quince días.SISTEMA ELECTORAL: Art. 28°: La totalidad <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Consejo Directivo seránelegidos por sufragio personal y secreto en acto a realizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días

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