Estatuto - Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
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Art. 20°: Es función <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Cultura proyectar la realización <strong>de</strong> cursos, congresos,conferencias y seminarios y, en su caso, organizarlos, en temas relacionados con la Ciencia <strong>de</strong>lDerecho y materias afines al quehacer judicial y cultural, así también como fortalecer vínculoscon instituciones culturales y educativas vinculadas a esas activida<strong>de</strong>s.-Art. 21°: El Secretario <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia e Informática será el encargado <strong>de</strong> receptar, clasificar ypreparar para la publicación todos los fallos que se dicten en la jurisdicción y que sientenjurispru<strong>de</strong>ncia, como así también los <strong>de</strong> extraña jurisdicción que sean <strong>de</strong> interés para quienesintegran el Po<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong> <strong>de</strong>l Departamento <strong>Judicial</strong>. Dentro <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> informática, alSecretario compete el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta técnica en el campo <strong>de</strong>l Derecho, y particularmente <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r <strong>Judicial</strong>, siendo el responsable <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> cursos <strong>de</strong> capacitación y <strong>de</strong> todaactividad que tienda a la incorporación <strong>de</strong> esa tecnología a la Administración <strong>de</strong> Justicia.-Art. 22°: El Secretario <strong>de</strong> Servicios Sociales, Turismo y Deportes será el encargado <strong>de</strong> gestionary proponer acuerdos y convenios que permitan la obtención <strong>de</strong> mejoras en el sistema <strong>de</strong> salud yrecreación <strong>de</strong> los asociados y <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> conjuntos y equipos que representen a laAsociación en las distintas disciplinas <strong>de</strong>portivas, como así también proponer al Consejo larealización <strong>de</strong> competencias, torneos y eventos <strong>de</strong> la especie.-Art. 23°: El Secretario <strong>de</strong> Prensa será el encargado <strong>de</strong> difundir la actividad <strong>de</strong> la Asociación y <strong>de</strong>realizar publicaciones <strong>de</strong> trabajos, investigaciones y fallos que or<strong>de</strong>ne el Consejo.-Art. 24°: Será tarea <strong>de</strong>l Secretario <strong>de</strong> Relaciones Públicas y Ceremonial el establecer y / oacrecentar los vínculos <strong>de</strong> la Asociación con instituciones publicas y privadas, así como elorganizar los actos públicos o <strong>de</strong> camara<strong>de</strong>ría que se realicen.-