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Derecho al Agua República del Paraguay Legislación so

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administradas por el hombre. La ley reglamenta la inserción de vida silvestre en la economíanacion<strong>al</strong>, declarando que la vida silvestre es de interés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y utilidad pública, yconsecuentemente la propiedad de la vida silvestre es restringida.Cu<strong>al</strong>quier individuo o entidad comprometida en actividades que implican a la vida silvestredeben registrarse en el Registro Nacion<strong>al</strong> de Vida Silvestre de la Secretaría <strong>del</strong> MedioAmbiente.(i) Flora. Entre los conceptos que la ley establece para la protección y conservación de la floraestán: la conservación <strong>del</strong> habitat de las especies, restricción <strong>del</strong> trafico y comerci<strong>al</strong>ización,incentivos para poseedores de tierra quienes protegen y conservan áreas de v<strong>al</strong>or ecológico, y larestricción de posesión si la supervivencia de una especie protegida es gravemente dañada comoresultado <strong>del</strong> ejercicio no restringido de t<strong>al</strong> derecho. En la sección de explotación ycomerci<strong>al</strong>ización de la flora silvestre, la ley prevé que la posesión sea restringida por razones deinterés <strong>so</strong>ci<strong>al</strong> y científico.La autorización de la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente es requisito fundament<strong>al</strong> para laexplotación de la flora silvestre para fines industri<strong>al</strong>es o comerci<strong>al</strong>es. 14(ii) Fauna. La ley restringe la posesión de la fauna silvestre. Se requiere autorización paraexplotar, comerci<strong>al</strong>izar, transportar, importar o exportar la fauna silvestre. Es necesario re<strong>al</strong>izaruna indagación para determinar si una ev<strong>al</strong>uación <strong>del</strong> impacto ambient<strong>al</strong> es necesaria antes deque cu<strong>al</strong>quier obra pública o privada sea iniciada. Es requisito para obras t<strong>al</strong>es como la dedesmote, secado o drenado de áreas inundables, modificación de lecho <strong>del</strong> río, construcción dediques y reservorios, introducción de especies exóticas, la presentación de dicho indagación.b. Pesca. La pesca ha sido legislada por la Ley 799/1996 y regulada por el Decreto No.15.487/1996. El objetivo de la ley es impedir el u<strong>so</strong> abusivo <strong>del</strong> derecho de pesca, dañando losrecur<strong>so</strong>s natur<strong>al</strong>es <strong>del</strong> Medio Ambiente. La ley se aplica a la captura, manejo, conservación, yreabastecimiento de peces, y el desarrollo de la pesca. Los distintos tipos de pesca, excepto lapesca de subsistencia (definida como la pesca re<strong>al</strong>izada desde la costa con un hilo de pescar)requieren de una autorización de la Secretaría <strong>del</strong> Medio Ambiente, en la forma de un permi<strong>so</strong>,licencias o concesión.El Decreto reglamentario creó el Registro Nacion<strong>al</strong> de Pesca y Pescadores, donde lasautorizaciones <strong>so</strong>n registradas. 15La reglamentación también establece los requerimientos para plantas pesqueras, indicando ydescribiendo las inst<strong>al</strong>aciones necesarias, los servicios que deben estar disponibles, la planta detratamiento para la eliminación de desechos, y otros aspectos. La ley prohíbe la exportación depeces que no hayan sido industri<strong>al</strong>izados en el <strong>Paraguay</strong>. Las penas prescritas por la ley <strong>so</strong>nmultas, confiscación de peces, retención de embarcaciones o medios de transporte, suspensión ocancelación de la licencia, clausura tempor<strong>al</strong> o permanente de los establecimientos pesqueros ypena privativa de libertad por el u<strong>so</strong> de explosivos.14La ley dicta los requisitos que deben ser observados por el gobierno <strong>al</strong> otorgar las autorizaciones para larecolección, explotación, comerci<strong>al</strong>ización, transporte, importación, exportación, y reexportación de la flora silvestre.Básicamente la actividad propuesta no debe afectar especies en peligro de extinción, debiendo obedecer la velocidadde reproducción de la especie, y no arriesgando la vida silvestre y la s<strong>al</strong>ud humana.15 Las autorizaciones <strong>so</strong>n anu<strong>al</strong>es y no transferibles. Las reg<strong>al</strong>ías correspondientes están provistas en lasreglamentaciones de la ley. Las licencias extranjeras no <strong>so</strong>n válidas en el <strong>Paraguay</strong>. También fija la clasificación <strong>del</strong>os peces, por su pe<strong>so</strong> y especie, estableciendo cu<strong>al</strong>es peces no podrán ser capturados. El gobierno determinara laépoca de veda. Se clasifica la pesca en: (a) comerci<strong>al</strong>, (b) recreacion<strong>al</strong>, (c) científica, y (d) de subsistencia.33

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