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Discurso de orden del Dr - Academia de Ciencias Políticas y Sociales

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<strong>Discurso</strong> <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l <strong>Dr</strong>. Alfredo Morles Hernán<strong>de</strong>z en el acto solemne <strong>de</strong> laAca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong> en homenaje al Profesor José Mélich Orsini,acto celebrado en Caracas el día 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 a las 11.30 a.m. en elParaninfo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> las Aca<strong>de</strong>miasSeñoras y Señores:La Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong> dispuso, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>lfallecimiento <strong>de</strong>l <strong>Dr</strong>. José Mélich Orsini, rendirle un homenaje en acto público y solemne,para <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la magnitud <strong>de</strong> la pérdida que ha experimentado el pensamientojurídico nacional; para poner <strong>de</strong> relieve la contribución que este insigne jurista prestó –através <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un pensamiento propio- en el análisis <strong>de</strong> temas esenciales <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho civil, como el régimen <strong>de</strong> la responsabilidad civil y la teoría general <strong>de</strong>l contrato;para exaltar los méritos <strong>de</strong> su ejemplar vida pública y privada; para que no se olvi<strong>de</strong> que elhomenajeado fue un <strong>de</strong>mócrata y un fervoroso creyente en el <strong>de</strong>stino civilizado <strong>de</strong>l país,aunque la historia y los hechos presentes se empeñen en <strong>de</strong>smentir a quienes en suaprendizaje <strong>de</strong> venezolanos –como a él le gustaba <strong>de</strong>cir- creen que el caudillismo no es la“constitución positiva” <strong>de</strong> la nación venezolana, sino una mera situación pasajera queconcuerda más bien con un período <strong>de</strong> barbarie, con una etapa <strong>de</strong> crisis <strong>de</strong> la nacionalidadvenezolana; para que se difunda que este abogado culto, equilibrado y probo, este dignoacadémico, ya en 1951 pregonaba que la próxima etapa <strong>de</strong> las lucha por la <strong>de</strong>mocraciavenezolana no estaba en alentar una ficticia división <strong>de</strong> nuestro pueblo en castas sociales-superada ya por nuestra evolución histórica- sino más bien en el <strong>de</strong>sarrollo técnico <strong>de</strong>lpaís, en la reconstrucción <strong>de</strong> nuestros valores éticos e históricos, en la adquisición yposesión <strong>de</strong> una voluntad colectiva <strong>de</strong> salvación, en fin, en sentir que estamos maduros parauna misión, para un <strong>de</strong>stino, para una fe <strong>de</strong> contenido universal; y para que se recuer<strong>de</strong> queeste profesor <strong>de</strong> excepcional <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> Jurídicas y <strong>Políticas</strong> <strong>de</strong>la Universidad Central <strong>de</strong> Venezuela, a la que amó profundamente y sirvió con lealtad, JoséMélich Orsini, sostenía que la lucha contra la barbarie es misión inacabable <strong>de</strong> laUniversidad; que la Universidad se muestra en su verda<strong>de</strong>ra y profunda misión nosimplemente en transmitir un bagaje <strong>de</strong> recursos técnicos, sino en la <strong>de</strong> ser vanguardia,brújula, faro, en el drama fundamental <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong>l país.1


Temprana vocación por la filosofía y la literaturaEn su libro Los caminos andados, una parcial autobiografía publicada en el año2004 con ocasión <strong>de</strong> sus 80 años 1 , a la cual él llamó una pequeña colección <strong>de</strong> ensayos y <strong>de</strong>notas <strong>de</strong> crítica literaria, José Mélich Orsini recuerda la fascinación que sobre él ejercieronla filosofía y la literatura en sus primeros años <strong>de</strong> estudiante y la compara con un incendioque fue apagado en su interior por la <strong>de</strong>dicación al estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y al ejercicio <strong>de</strong> laabogacía. Aunque él llamó a los escritos compilados “testimonio <strong>de</strong> sus huellas y nadamás”, por lo que “al volver la vista atrás” apenas si alcanzaban a rescatar un poco <strong>de</strong>nostalgia por esa “senda que nunca habría <strong>de</strong> volver a pisar”, agregó que no era fácilsilenciar lo que significaron esas huellas para él y cómo las contingencias <strong>de</strong> su vida lohabían obligado a interrogarse sobre su pertenencia a la sociedad venezolana. Los ensayosdaban cuenta, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> algunas reflexiones que entonces se hacía, comenzando por lainterrogante <strong>de</strong> ¿Qué significa ser venezolano?Mélich aprovecha la reseña que hace <strong>de</strong>l libro Letras y Hombres <strong>de</strong> Venezuela <strong>de</strong>Arturo Uslar Pietri recordando que es el propio Simón Bolívar quien formula esainterrogante a los miembros <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> Angostura 2 ; y que esta pregunta se volverá arepetir, hombre tras hombre, hasta hacerse monótona, <strong>de</strong>sesperante, obcecada, porque en eltrasfondo <strong>de</strong>l hombre venezolano, su obstinada insubordinación, su <strong>de</strong>stemplada afirmación<strong>de</strong> sí mismo, su mesianismo, sólo anida esta transida inquietud ¿quiénes somos nosotroscomo nación? Dice Mélich que en el origen <strong>de</strong> toda gran nación hay siempre unantepasado divino que presta consistencia a su vida, y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> don<strong>de</strong> por natural evoluciónvan surgiendo sus múltiples formas <strong>de</strong> expresión espiritual, pero que nosotros, como ya lodijo Bolívar en Angostura, somos el <strong>de</strong>secho <strong>de</strong> todos los continentes y <strong>de</strong> todas las razas,venimos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scarrío <strong>de</strong> todas las naciones. El hombre americano es, por fuerza <strong>de</strong> lascircunstancias -afirma Mélich- un hombre que se hace a sí mismo, un self ma<strong>de</strong> man.Mélich celebra que esto haya sido comprendido por Uslar Pietri cuando éste escribe enLetras y Hombres <strong>de</strong> Venezuela: “La fisonomía que va tomando lentamente un país, surostro, es el resultado <strong>de</strong> todas las tentativas exteriores e interiores para concebirlo y paraexpresarlo. Y los rostros <strong>de</strong> los países los pintan o los crean los que los ven -<strong>de</strong>scubridores,1 MÉLICH ORSINI, José Rafael: Los caminos andados; Imprenta <strong>de</strong> Miguel Ángel García e Hijo, Caracas 2004.2 MÉLICH ORSINI, José Rafael: op. cit. pp. 141‐145.2


geógrafos, historiadores- o los que los sienten –poetas, artistas”. Letras y hombres <strong>de</strong>Venezuela, dice Mélich, es el intento <strong>de</strong> reconstruir ese proceso creador <strong>de</strong>l venezolano, através <strong>de</strong> lo que han expresado los hombres que en el curso <strong>de</strong> la historia nacional hansido los más finos sensorios <strong>de</strong> la nacionalidad. Es, pues, un libro <strong>de</strong> historia y <strong>de</strong> la mejorhistoria, <strong>de</strong>l espíritu venezolano. Concluye Mélich su nota crítica sobre el libro <strong>de</strong> UslarPietri afirmando “Des<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> un siglo está en vigencia la pregunta <strong>de</strong>l Libertador alos congresantes <strong>de</strong> Angostura, por esa pregunta se nos antoja a todos que <strong>de</strong>be comenzarcualquier obra <strong>de</strong>l hombre <strong>de</strong> estas tierras. Arturo Uslar Pietri, con este nuevo libro, no hacemás que recordarnos este <strong>de</strong>ber primero <strong>de</strong> nuestro aprendizaje <strong>de</strong> venezolanos” 3 .Mélich no ignoraba, al contrario, conocía y admiraba profundamente el pensamientoque a este respecto divulgaba en su cátedra <strong>de</strong> historia <strong>de</strong> la cultura y en sus escritosMariano Picón-Salas, a quien él dirige una conmovedora carta -recogida en Los caminosandados- carta que muestra la cercana relación <strong>de</strong> admiración y afecto recíproco que entreellos existió. Mariano Picón-Salas <strong>de</strong>finía la primordial profesión <strong>de</strong> llamarse venezolanocomo el actuar y el pensar en un país en tormentoso y contradictorio proceso <strong>de</strong>crecimiento, un país que todavía estaba <strong>de</strong>scubriendo ríos y riquezas geográficas y queparecía entrar al futuro con un pánico y una utopía no muy diversa a la <strong>de</strong> aquellosexploradores que penetraban en las selvas <strong>de</strong> América. Lúcidamente agregaba Picón-Salas:De nuestra situación histórica, <strong>de</strong> nuestra ansia <strong>de</strong> fundir en una cultura, intensa y extensaa la vez, los elementos todavía heterogéneos <strong>de</strong> la nacionalidad, proce<strong>de</strong>n en gran partenuestras contradicciones. Y en el mismo lugar anotaba el gran ensayista: Los europeos quenacieron en el regazo <strong>de</strong> civilizaciones viejas, ya or<strong>de</strong>nadas y sistematizadas, no pue<strong>de</strong>ncompren<strong>de</strong>r…la instintiva errancia <strong>de</strong>l hombre criollo, la continua aventura <strong>de</strong> argonautasque <strong>de</strong>bemos cumplir para esclarecer nuestras propias realida<strong>de</strong>s 4 .Para ser consecuente con estas preocupaciones, mientras se <strong>de</strong>dicó a la literatura y ala filosofía, Mélich fundó la revista literaria Contrapunto con un grupo <strong>de</strong> amigos (ErnestoMayz Vallenilla, Alberto Weibezhan Massiani, Aquiles Monagas, Eddie Morales Crespo,Andrés Mariño Palacio, Antonio Márquez Salas). Lleno <strong>de</strong> optimismo, escribió que todaslas generaciones tienen una hora <strong>de</strong> mesianismo en la que los hombres alargan los brazos3 MÉLICH ORSINI, José Rafael: op. cit. pp. 141‐145.4 PICÓN‐SALAS, Mariano: Obras Selectas.3


hacia el cielo para arrancar puñados <strong>de</strong> estrellas con que encen<strong>de</strong>r los caminos; luego,con la misma pasión por la investigación, organizó y dirigió <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Instituto <strong>de</strong> DerechoPrivado <strong>de</strong> la entonces Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad Central <strong>de</strong> Venezuela lamagna obra <strong>de</strong> recopilar la dispersa documentación legislativa, doctrinaria y jurispru<strong>de</strong>ncialsobre los diversos textos <strong>de</strong>l código civil venezolano, tarea en la cual participó él mismo ycolaboraron distinguidos juristas y <strong>de</strong>dicados investigadores, muchos <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>spués<strong>de</strong>stacados miembros <strong>de</strong> esta Aca<strong>de</strong>mia, como Tatiana <strong>de</strong> Maekelt, Gonzalo Pérez Lucianiy Pedro Nikken (para mencionar sólo a los colaboradores <strong>de</strong>l primer volumen aparecido en1969). Mélich valoró justamente el trabajo entonces emprendido como la construcción <strong>de</strong>una herramienta para estimular la reflexión crítica y el anhelo <strong>de</strong> creación en los juristasque se acercaran a los materiales en búsqueda <strong>de</strong> un fecundo diálogo con quienes les hanprecedido en la preocupación por el quehacer jurídico, porque la ciencia jurídicavenezolana, <strong>de</strong>cía él, es una meta a alcanzar más que una realidad atesorable. Más tar<strong>de</strong>,Mélich presentó como trabajo <strong>de</strong> incorporación a la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y<strong>Sociales</strong> un ensayo sobre la evolución <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado en el país,con la esperanza –según él mismo expresaba- <strong>de</strong> llegar a apagar algún día una insaciablecuriosidad por los orígenes y el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> la ciencia jurídica venezolana. Su trabajo <strong>de</strong>incorporación, valioso por muchos motivos, pone <strong>de</strong> relieve un matiz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho positivovenezolano -común en este aspecto con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los otros países latinoamericanosquecobra especial relevancia por el solo hecho <strong>de</strong> que es señalado por un jurista <strong>de</strong> su talla.Dice el Profesor Mélich: Nuestro <strong>de</strong>recho positivo, tanto público como privado, tuvosiempre un predominante carácter paradigmático. Más que expresión <strong>de</strong> las institucionessociales existentes o que un esfuerzo consistente por modificar realida<strong>de</strong>s que seconsi<strong>de</strong>ran inaceptables, los or<strong>de</strong>namientos positivos latinoamericanos parecen limitarse aservir <strong>de</strong> arquetipos o mo<strong>de</strong>los éticos con los cuales los actores que operan realmente ennuestra sociedad puedan contrastar sus conductas. 5 Pero estas no fueron las únicasocasiones en que Mélich se echó sobre sus hombros la tarea <strong>de</strong> apren<strong>de</strong>r a ser venezolano.También lo hizo cuando emprendió la ardua travesía <strong>de</strong> argonauta para conquistar elvellocino <strong>de</strong> oro <strong>de</strong> la responsabilidad civil y cuando, tras un largo y fatigoso viaje, terminó5 MÉLICH ORSINI, José: Trabajo <strong>de</strong> incorporación a la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>; Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong><strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>, Caracas 1986, pp. 11‐12.4


por cortarle la cabeza a la medusa <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l contrato. En todos estos casosMélich hizo propia la que él llamaba suprema tarea nacionalista <strong>de</strong> ir tejiendo la urdimbremaravillosa y original que constituye la estructura jurídica <strong>de</strong> un país, que, según propiaconfesión, es obligación <strong>de</strong> cada generación. La tarea que cumplió fue <strong>de</strong> tal magnitud que,a su muerte, el distinguido académico Román J. Duque Corredor pudo afirmar, con todapropiedad, que la historia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil venezolano podía ser dividida en dos etapas:antes <strong>de</strong> la obra y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong> José Mélich Orsini. Un inmenso elogio, sin duda,más no un elogio <strong>de</strong>smedido, que sería repetido por quien fue su discípulo predilecto,Luciano Lupini Bianchi, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación Venezolana <strong>de</strong> Derecho Privado, eldía 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> este año 2011, con motivo <strong>de</strong> un ciclo <strong>de</strong> conferencias organizado por laAsociación Venezolana <strong>de</strong> Derecho Privado en homenaje al <strong>Dr</strong>. Mélich y que se realizó enesta misma Aca<strong>de</strong>mia 6 . En su discurso, Lupini i<strong>de</strong>ntifica, minuciosamente, los que en sucriterio son los aportes <strong>de</strong> Mélich en cada una <strong>de</strong> sus obras. La alta valoración <strong>de</strong> la obra <strong>de</strong>Mélich crea un enorme compromiso para sus discípulos: continuar su obra,complementarla, ampliarla, renovarla, hacerse dignos <strong>de</strong> llamarse discípulos <strong>de</strong> quien fueun gran maestro, a través <strong>de</strong>l cultivo <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>stia y <strong>de</strong> la perseverancia que a él le fueronpropias, virtu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> nombre opaco, acaso un poco mediocre, pero tan necesarias para lavida social, para la armonía y continuidad <strong>de</strong>l trabajo histórico como otras cualida<strong>de</strong>s másbrillantes y con frecuencia más efímeras, según anota Picón-Salas en Los caminos andados.Mélich y el sistema <strong>de</strong> la responsabilidad civilMélich creía en la superioridad dogmática <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado sobre el <strong>de</strong>rechopúblico, pero no propiciaba su separación. Todo lo contrario. Creía que la summa divisiojustinianea había adquirido una nueva configuración. La invasión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado porel <strong>de</strong>recho público, resumida en las expresiones <strong>de</strong> publicización <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado oexpansión <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n público, lo que revelaba realmente era la pérdida <strong>de</strong> la pretendidaautonomía <strong>de</strong> ambas ramas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, puesta en evi<strong>de</strong>ncia por el común clamor en ambas<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> acentuar el estudio <strong>de</strong> la doctrina general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Bien interpretado,probablemente lo que Mélich quería subrayar era la idoneidad <strong>de</strong> ciertas soluciones6 LUPINI, Luciano: La influencia <strong>de</strong>l pensamiento <strong>de</strong> José Rafael Mélich Orsini en la evolución <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>rno<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las obligaciones. Original cortesía <strong>de</strong>l autor.5


arbitradas en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado, perfectamente generalizables como reglas <strong>de</strong><strong>de</strong>recho válidas para todo el or<strong>de</strong>namiento. Es cierto, reconocía Mélich, que se suelecensurar a los juristas que se ocupan <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado, una ciega adhesión a unaconcepción silogística y <strong>de</strong>ductiva <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento, a los postulados <strong>de</strong>l normativismojurídico y a la creencia <strong>de</strong> que el or<strong>de</strong>n jurídico legislado constituye un sistema, cuyo<strong>de</strong>sarrollo a través <strong>de</strong> las técnicas <strong>de</strong> interpretación, permite hallar solución a todas lasurgencias <strong>de</strong> la práctica, pero tampoco se pue<strong>de</strong> ignorar que las materias que componen el<strong>de</strong>recho privado, entre las cuales está el <strong>de</strong> la responsabilidad civil, están impregnadas <strong>de</strong>cotidianeidad, <strong>de</strong> la vivencia <strong>de</strong> hechos comunes y frecuentes en la vida social, que obligana quienes trabajan con el <strong>de</strong>recho privado a un contacto inmediato con la realida<strong>de</strong>conómica, social y psicológica <strong>de</strong> su tiempo. Por ello, el <strong>de</strong>recho privado resiste loscambios superficiales y cumple una preeminente función estabilizadora <strong>de</strong> la vida social,sin renunciar a la audacia y a la laboriosidad técnica que requiere la construcción <strong>de</strong> lossistemas y subsistemas que permiten continuar la lucha <strong>de</strong>l hombre por la realización <strong>de</strong> lajusticia. Estas observaciones resultan especialmente pertinentes cuando se aborda el tema<strong>de</strong> la responsabilidad civil, porque si hay un sistema que ha sido cuidadosamente elaboradoa través <strong>de</strong> los siglos y, especialmente, a partir <strong>de</strong>l Código Civil francés <strong>de</strong> 1804, es el <strong>de</strong> laresponsabilidad civil, sin que la construcción dogmática <strong>de</strong>l sistema haya impedido loscambios que han sido necesarios para adaptar el régimen a las nuevas realida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> unmundo cada vez más diferente.Des<strong>de</strong> que Mélich escribió -a finales <strong>de</strong> los años 50 y a comienzos <strong>de</strong> los años 60<strong>de</strong>l siglo XX- sus trabajos sobre responsabilidad civil extracontractual, ningún otro autorintentó en nuestro país un nuevo y orgánico tratamiento <strong>de</strong>l tema, según él mismo tuvoocasión <strong>de</strong> anotar en el prólogo <strong>de</strong> la segunda edición <strong>de</strong> sus ensayos sobre esta materia en1994. Él completaría el estudio <strong>de</strong> la materia, agregando la publicación <strong>de</strong> un ensayo sobrela responsabilidad civil contractual. El relativo silencio <strong>de</strong> los cultivadores <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoprivado, en el largo tiempo transcurrido, sólo ha sido perturbado por el ruido que han hecholos especialistas en <strong>de</strong>recho constitucional y en <strong>de</strong>recho administrativo, con propuestasdirigidas -simultáneamente- a <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong> las normas constitucionales un nuevo sistema <strong>de</strong>responsabilidad y a rechazar la invocación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civilpara aplicarlo a la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado, uno <strong>de</strong> los temas más <strong>de</strong>batidos6


en el <strong>de</strong>recho público comparado y en nuestro propio país. Jóvenes y talentosos juristas hanvenido participando en esta interesante discusión. Una nota común los une: a todos lesparece que la exigencia <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> la culpa <strong>de</strong>l agente <strong>de</strong>l daño le suprime todaidoneidad al sistema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil para servir <strong>de</strong> instrumento <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización para losdaños sufridos por los administrados en sus relaciones con la administración. Cuando elTribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia or<strong>de</strong>na la aplicación <strong>de</strong> las normas civiles, reaccionan yhablan <strong>de</strong> un retroceso en el camino <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> un sistema original y autónomopara aten<strong>de</strong>r el fenómeno <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado, como lo hace la<strong>de</strong>stacada jurista Karina Anzola Spadaro en un comentario a la sentencia <strong>de</strong> la Sala PolíticoAdministrativa <strong>de</strong>l TSJ No. 494 <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004 7 . La sensibilidad <strong>de</strong> estosinteligentes juristas se extien<strong>de</strong> a la evolución <strong>de</strong> los acontecimientos en el <strong>de</strong>rechocomparado. Así ocurre con Tomás Aníbal Arias Castillo, autor <strong>de</strong> un perspicaz estudiotitulado ¿García <strong>de</strong> Enterría 2000 vs. García <strong>de</strong> Enterría 1954? El <strong>de</strong>bate sobre elfundamento <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración en España, estudio enel cual Arias Castillo se alarma por el cambio <strong>de</strong> criterio <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los representantes más<strong>de</strong>stacados <strong>de</strong> la doctrina española, Eduardo García <strong>de</strong> Enterría 8 .Quien sufre un daño tiene <strong>de</strong>recho a una justa in<strong>de</strong>mnización. Aunque a gran parte <strong>de</strong> losestudiosos <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> la administración pública le resultaplacentero hacer referencia a la máxima <strong>de</strong>l common law según la cual King can do nowrong, explicado así en el Diccionario Black: This maxim means that the king is notresponsible legally for aught he may please to do or for any omission (esta máximasignifica que el rey no es legalmente responsable por nada que se le ocurra hacer o <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>hacer), la verdad es que contra lo que pudiera creerse -y contra lo que suele <strong>de</strong>cirse- <strong>de</strong>s<strong>de</strong>los más antiguos albores <strong>de</strong> la Edad Media, el po<strong>de</strong>r ha estado sujeto a una rigurosaresponsabilidad por parte <strong>de</strong> los súbditos y, en el caso venezolano, se asoma comoprincipio en la Constitución <strong>de</strong> 1830 9 . Según Ortiz Álvarez la responsabilidad patrimonial7 ANZOLA SPADARO, Karina: Un paso atrás en materia <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estadovenezolano; No. 120 <strong>de</strong> la Revista <strong>de</strong> Derecho Público, Caracas octubre‐diciembre <strong>de</strong> 2009, pp. 171‐184.8 ARIAS CASTILLO, Tomás Aníbal: ¿García <strong>de</strong> Enterría 2000 vs. García <strong>de</strong> Enterría 1954? El <strong>de</strong>bate sobre elfundamento <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración en España; No. 114 Revista <strong>de</strong> DerechoPúblico, Caracas 2008, pp. 7‐20.9 NIETO, Alejandro: Responsabilidad civil <strong>de</strong> la Administración Pública; Revista <strong>de</strong> Derecho Público, Nª 10,Caracas 1982, pág. 45. Cita <strong>de</strong> Giuseppe ROSITO ARBIA: Consi<strong>de</strong>raciones sobre la responsabilidad objetiva en7


<strong>de</strong>l Estado es, ante todo, un principio general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho e igualmente un valor superiorinherente a todo estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y, por tanto, un <strong>de</strong>recho innato <strong>de</strong> la persona humanaintegrante <strong>de</strong> cualquier sociedad <strong>de</strong>mocrática y <strong>de</strong> justicia. Se afirma que tal institucióntiene tal fuerza que pue<strong>de</strong> alcanzar un rango supraconstitucional -al igual que muchos <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos- <strong>de</strong> allí que resulte normal, incluso obligada, su amplia y expresaconsagración constitucional 10 . Agrega Ortiz Álvarez que son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> tal entidad,<strong>de</strong>rechos fundamentales (entre los cuales está el <strong>de</strong>recho a la integridad patrimonial y a laconsecuente responsabilidad <strong>de</strong>l Estado) que son inherentes a la persona humana y quelejos <strong>de</strong> nacer <strong>de</strong> una concesión <strong>de</strong> la sociedad política, obligatoriamente han <strong>de</strong> ser por éstaconsagrados y garantizados 11 . Al abrigo <strong>de</strong> tal valor superior, la Constitución <strong>de</strong> 1999reiteró y fortaleció un amplio sistema resarcitorio a favor <strong>de</strong> los particulares para lareparación integral <strong>de</strong> los daños y perjuicios imputables al funcionamiento <strong>de</strong> los serviciospúblicos o a cualquier actividad <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos, sistema completo y efectivo queya era predicable a partir <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1961, tal como la doctrina y enparte la jurispru<strong>de</strong>ncia se encargaron <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar y aplicar 12 . Este sistema, dice OrtizÁlvarez, está articulado constitucionalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una triple perspectiva 13 : (i) a partir <strong>de</strong> lanorma <strong>de</strong> regulación directa y general <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado (artículo 140); (ii)en base a la norma relativa al contencioso administrativo (artículo 259) y (iii) sobre lasnormas relacionadas con el <strong>de</strong>recho a la tutela judicial efectiva (artículos 26 y 49). Elartículo 140 constitucional permite el <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico, <strong>de</strong> un amplísimo sistema <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial -por sacrificio particulary por funcionamiento anormal- <strong>de</strong> los servicios públicos y por cualesquiera activida<strong>de</strong>spúblicas -administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales- <strong>de</strong> los entesel <strong>de</strong>recho administrativo español y venezolano; Revista <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho UCAB, Nª 43, Caracas1991, pág. 540, nota 5.10 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> los funcionarios públicos en laConstitución <strong>de</strong> 1999, en Libro Homenaje Universidad Central <strong>de</strong> Venezuela; Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia,Libros Homenaje, N° 2, Caracas 2001, pág. 152. Sobre el <strong>de</strong>bate en torno a la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>la administración en España, ver a Tomás Aníbal ARIAS CASTILLO: ¿García <strong>de</strong> Enterría 2000 vs. García <strong>de</strong>Enterría 1954? El <strong>de</strong>bate sobre el fundamento <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración enEspaña; Revista <strong>de</strong> Derecho Público, N° 114, Caracas 2008, págs. 7 a 20. Ver, también, el estudio pionero <strong>de</strong>IRIBARREN M., Enrique: La responsabilidad administrativa extracontractual; en No 44 Revista <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Derecho, UCAB, Caracas 1989.11 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: op. cit., pág. 152.12 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: op. cit., , págs. 149 a 15013 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: op cit., págs. 154 a 155.8


públicos o incluso privados en ejercicio <strong>de</strong> tales funciones 14 . Ba<strong>de</strong>ll Madrid agrega comonormas constitucionales en las cuales está reconocido el principio <strong>de</strong> la responsabilidadpatrimonial <strong>de</strong>l estado, los artículos 6 (el gobierno es responsable), 21 (el <strong>de</strong>recho a laigualdad ante la Ley), 115 (el <strong>de</strong>recho a la propiedad) y 137 (el principio <strong>de</strong> la legalidad) 15 .La tesis <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la responsabilidad administrativa es predominante en ladoctrina venezolana <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público (Antela Garrido, Anzola Spadaro, Arias Castillo,Ba<strong>de</strong>ll Madrid, Calcaño Temeltas, Canova González, Escarrá Malavé, Farías Mata, FragaPittaluga, Hernán<strong>de</strong>z González, Herrera Orellana, Iribarren Montever<strong>de</strong>, Lares Martínez,Moya-Ocampos Panzera, Rosito Arbia, Soto Hernán<strong>de</strong>z, Turuphial Carello, UrdanetaSandoval). En cuanto concierne al alcance, naturaleza y amplitud <strong>de</strong> las normasconsagratorias <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración, dice OrtizÁlvarez:Ante todo, queda claro que el sistema <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado hasido consagrado en sus más amplios y mo<strong>de</strong>rnos términos. Ello supone, primeramente,enten<strong>de</strong>r que el mismo no permite reductos <strong>de</strong> inmunidad patrimonial, teniendo losparticulares el <strong>de</strong>recho a obtener, directamente y a través <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> tutela judicialefectiva, la reparación integral <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> daño que sufran provenientes <strong>de</strong> cualquieractividad <strong>de</strong>l Estado, entendido éste en un sentido amplio. Así, se les <strong>de</strong>be aplicar elsistema <strong>de</strong> responsabilidad en cuestión a todos los entes y po<strong>de</strong>res públicos, tanto ensentido horizontal (legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral), como en sentidovertical y paralelo (nacional, estadal y municipal/autorida<strong>de</strong>s administrativas autónomas oin<strong>de</strong>pendientes, entes <strong>de</strong>scentralizados), incluyendo a los entes y personas privadasactuando en función <strong>de</strong> servicio público o <strong>de</strong> interés general, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong>lazo funcional (entes <strong>de</strong> autoridad, concesionario, contratista, colaborador ocasional,etc.).- En lo que respecta a la naturaleza y amplitud <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> responsabilidad, elcontexto constitucional ha ratificado su carácter mixto, en el sentido <strong>de</strong> que el mismo, paraser completo y efectivo y para respon<strong>de</strong>r a la naturaleza real <strong>de</strong> la responsabilidad14 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: op cit., pág. 155. Ortiz Álvarez es el autor <strong>de</strong> la redacción original <strong>de</strong>l artículo 140propuesto a la Asamblea Constituyente <strong>de</strong> 1999, al cual le reconoce influencia española y colombiana. Ver laobra citada, págs. 155 a 162.15 BADELL MADRID, Rafael: La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado en la Constitución <strong>de</strong> 1999 y surecepción en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia, en Revista <strong>de</strong> Derecho Público, No. 100;Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006, pág. 109.9


administrativa, <strong>de</strong>be ser entendido como un sistema in<strong>de</strong>mnizatorio que se divi<strong>de</strong> en dosregímenes coexistentes y complementarios como son, por una parte, el régimen <strong>de</strong>responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, en el cual el criterio específico<strong>de</strong>cisivo para la responsabilidad es la imputación a la actividad administrativa <strong>de</strong> un dañoanormal y especial, entrando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este régimen especialmente las activida<strong>de</strong>s lícitas oproducto <strong>de</strong>l funcionamiento normal <strong>de</strong> los servicios públicos o <strong>de</strong> cualquier activida<strong>de</strong>statal o <strong>de</strong> interés general, don<strong>de</strong> el fundamento principal va a encontrarse en el principio<strong>de</strong> igualdad ante las cargas públicas, en ciertos casos apoyado por la doctrina <strong>de</strong>l riesgo;por otra parte, un régimen <strong>de</strong> responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta <strong>de</strong>servicio, en el cual el criterio específico o <strong>de</strong>cisivo para a los fines <strong>de</strong> la responsabilidad esese funcionamiento anormal <strong>de</strong> los servicios públicos o <strong>de</strong> cualquier actividad estatal o <strong>de</strong>interés general 16 .Las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos que <strong>de</strong>n lugar a daños y perjuicios tienentambién su fundamento primario, a juicio <strong>de</strong> Ortiz Álvarez, en las normas matrices ygenerales <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado (artículos 26, 49, 140 y 295), por locual las normas concretas en la materia (artículos 19 y 30) no son sino un refuerzojustificado por la sensibilidad e importancia particular <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, paraconcluir con este comentario: Queda ratificada así, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la fuerza normativa ysuperior <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> la Constitución, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los particulares a ser<strong>de</strong>bidamente in<strong>de</strong>mnizados por el Estado en caso <strong>de</strong> infracción, por parte <strong>de</strong> los órganos yfuncionarios <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, en su más amplia acepción. 17 Con estaapreciación coinci<strong>de</strong> Luis Alfonso Herrera Orellana, para quien el sistema <strong>de</strong>responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado que se consagra en los artículos 140 y 30 <strong>de</strong> la16 ORTIZ ALVAREZ, Luis A.: op cit. págs. 164ª 165. El sistema venezolano explicado por Ortiz Álvarez tienecomo fundamento el dato objetivo <strong>de</strong> la lesión antijurídica, “entendida como el daño que un particular sufreen sus bienes o <strong>de</strong>rechos sin tener la obligación legal <strong>de</strong> soportarlo” (Leguina Villa, citado por ARIASCASTILLO, Tomás Aníbal, op. cit. supra, pág. 10). El sistema constitucional venezolano <strong>de</strong> responsabilidadadministrativa se inspira en el principio <strong>de</strong> globalidad, por lo cual la administración respon<strong>de</strong> hasta por losdaños y perjuicios imputables a su actividad consultiva. Ver: HERNANDEZ GONZÀLEZ, José Ignacio: Actividadconsultiva <strong>de</strong> la administración y responsabilidad patrimonial; Revista <strong>de</strong> Derecho Administrativo, No. 6,Editorial Sherwood, Caracas 1999, págs. 115 a 121.17 ORTIZ ALVAREZ, Luis A. : op cit., págs. 197 a 198.10


Constitución <strong>de</strong> 1999 es una garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, sistema en el cual searticula el <strong>de</strong>recho interno con el <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos 18 .En cuanto concierne a la actividad legislativa, la doctrina nacional en formapredominante reconoce que la norma rectora <strong>de</strong> tal responsabilidad, el artículo 140 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1999, incluye la responsabilidad <strong>de</strong>l estado legislador, así como también leatribuye a ésta las siguientes características: es una responsabilidad constitucional; <strong>de</strong> unapersona jurídica estatal; objetiva; directa; regida por el <strong>de</strong>recho público; e integral 19 . Lossupuestos en que opera este régimen son básicamente tres: el <strong>de</strong> las leyes expropiatorias, el<strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong>claradas inconstitucionales y el <strong>de</strong> las leyes cuya aplicación merece algúngrado <strong>de</strong> compensación o in<strong>de</strong>mnización 20 . Son las mismas vías que reconoce lajurispru<strong>de</strong>ncia española, especialmente en la sentencia <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1991 <strong>de</strong> la Sala<strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong>de</strong>l Tribunal Supremo (Aranzadi 7784), con la salvedad<strong>de</strong> que este último supuesto es rechazado expresamente en otras sentencias, en las que seaduce como fundamento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> la reclamación el no haber sido <strong>de</strong>claradainconstitucional la ley y no existir norma expresa sobre in<strong>de</strong>mnización, como la sentencia<strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1988 (Aranzadi 4864), cuya doctrina reiteró la sentencia <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>1996 (Aranzadi 5645) 21 . El académico Gabriel Ruan Santos discrepa <strong>de</strong> la tesis mayoritariasostenida por la doctrina nacional en favor <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estadolegislador. Para él la responsabilidad <strong>de</strong>l estado legislador no ha sido consagrada en laConstitución ni adoptada claramente por las leyes 22 . Tal como lo reseña la doctrinaespañola, la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado legislador se ha planteadonormalmente cuando se han promulgado leyes <strong>de</strong> las que se han <strong>de</strong>rivado perjuicios18 HERRERA ORELLANA, Luis Alfonso: La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado venezolano por violación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos (Un análisis <strong>de</strong>l artículo 30 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1999); Revista <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong><strong>Ciencias</strong> Jurídicas y <strong>Políticas</strong> <strong>de</strong> la UCV, Nª 130, Caracas 2007, págs. 170 a 175.19 URDANETA SANDOVAL, Carlos A.: El estado venezolano y el fundamento <strong>de</strong> su responsabilidad patrimonialextracontractual por el ejercicio <strong>de</strong> la función legislativa a la luz <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1999; Revista <strong>de</strong>Derecho Constitucional, No.5, Editorial Sherwood, Caracas 2001, pàgs.252 a 253.20 BELLO IZQUIERDO: Luis Rafael: Evolución legislativa en el or<strong>de</strong>namiento jurídico venezolano en materia <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong> Estado; Revista <strong>de</strong> Derecho, Nª 22, Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia, Caracas 2006, págs. 340a 343.21 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: Responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> las administraciones públicas, quinta edición;Civitas‐Thomson‐Reuters, Madrid 2010, pág.75.22 RUAN SANTOS, Gabriel: Responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado por hecho <strong>de</strong>l legislador, Revista <strong>de</strong>Derecho Tributario, No. 123; Asociación Venezolana <strong>de</strong> Derecho Tributario, Caracas 2009, pág. 24. SegúnBADELL MADRID, Rafael, la jurispru<strong>de</strong>ncia se ha limitado a <strong>de</strong>clarar la posibilidad <strong>de</strong> que se pueda respon<strong>de</strong>rpor tales actuaciones, pero no ha otorgado in<strong>de</strong>mnización por ellas. Op. cit., pág. 161.11


patrimoniales para un sector <strong>de</strong> la población que se encontraba en la misma situación(leyes sobre nacionalización, leyes implantando monopolios o calificando <strong>de</strong> dominiopúblico bienes que antes lo eran patrimoniales). Y los argumentos aducidos a favor y encontra <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado y consiguiente obligación <strong>de</strong>in<strong>de</strong>mnización se han repetido en la doctrina <strong>de</strong> los distintos países 23 .Una síntesis <strong>de</strong> talesargumentos es realizada por González Pérez: a) el principio <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> lospo<strong>de</strong>res públicos que aparece en el artículo 9.3 <strong>de</strong> la Constitución Española; b) el principio<strong>de</strong> igualdad ante las cargas públicas; c) el principio <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la confianza legítima;d) la reparación <strong>de</strong> toda situación injusta sufrida por la víctima. La responsabilidad <strong>de</strong> todoslos po<strong>de</strong>res públicos está consagrada como principio general en el artículo 9.3 <strong>de</strong> laConstitución, pero el Tribunal Supremo, rectificando la doctrina que había mantenidoanteriormente, no admite que en él pueda encontrar fundamento la obligación <strong>de</strong>in<strong>de</strong>mnización por actos legislativos. Esta postura discrepante cuenta con el apoyo <strong>de</strong>García <strong>de</strong> Enterría, para quien “el principio fiat iustitia, pereat mundus, parece excesivocomo precio <strong>de</strong> una simple convicción doctrinal que, por lo <strong>de</strong>más, estimamos, comointentamos justificar, que no es correcto” 24 . Se ha <strong>de</strong> tener presente que a pesar <strong>de</strong> larotunda <strong>de</strong>claración contenida en la Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong> la Constitución venezolana<strong>de</strong> 1999, admitiendo la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado legislador, la jurispru<strong>de</strong>nciase ha resistido a reconocimientos concretos, tal como ha sido puesto <strong>de</strong> relieve: Haexistido…,hasta los momentos, una clara resistencia por parte <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial enreconocer la plena responsabilidad <strong>de</strong>l Estado en su función <strong>de</strong> legislar, partiendo <strong>de</strong> unaerrónea apreciación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que <strong>de</strong>ja a un lado las posibles situaciones que pue<strong>de</strong>neventualmente afectar patrimonios particulares y que <strong>de</strong>notan una clara ten<strong>de</strong>ncia queatenta contra el <strong>de</strong>sarrollo y el progreso que <strong>de</strong>ben caracterizar la interpretación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> los ciudadanos en el marco <strong>de</strong> una economía social <strong>de</strong> mercado enel Estado <strong>de</strong>mocrático y social <strong>de</strong> Derecho y <strong>de</strong> Justicia 25 .23 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: op. cit., pág. 62.24 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús: op. cit.,pág. 72, con cita <strong>de</strong> GARCÍA <strong>de</strong> ENTERRÍA, Eduardo: La responsabilidad <strong>de</strong>lestado legislador, pág. 67.25 MOYA‐OCAMPOS PANZERA, Diego: La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado legislador por normalfuncionamiento o por sacrificio particular, Erga Omnes, Revista Jurídica <strong>de</strong> la Sindicatura Municipal <strong>de</strong>Chacao (Caracas), N° 1, 2006, págs. 334 y 338.Ver, igualmente, <strong>de</strong>l mismo autor: De la responsabilidadpatrimonial <strong>de</strong>l Estado Legislador (Comentarios relativos a su aplicación en Venezuela); Revista <strong>de</strong> DerechoAdministrativo, Nº 13, Caracas 2001, págs. 99 a 124.12


Son numerosas las <strong>de</strong>cisiones judiciales que han dado lugar a comentarios 26 . Lasmismas se inscriben en una ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> marcado rechazo <strong>de</strong> las pretensiones <strong>de</strong> losparticulares contra la administración pública 27 , anota Canova González.En el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> los iuspublicistas venezolanos sobre la responsabilidad patrimonial<strong>de</strong> la administración pública no han intervenido los juristas que se <strong>de</strong>dican al <strong>de</strong>rechoprivado. Sin embargo, un talentoso y <strong>de</strong>stacado profesor <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho constitucional, RicardoAntela Garrido, publicó el año 1997 un inquisitivo estudio, en el cual cuestionó la supuestaexistencia <strong>de</strong> un sistema original y autónomo <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> laadministración pública, señalando que la radicalidad y dogmatismo con el cual se planteabael asunto por los partidarios <strong>de</strong> esta tesis más bien reforzaba la posición <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil 28 . Específicamente, Antela Garrido sostieneque la responsabilidad que atañe al Estado conforme a las normas constitucionales (el autorse refiere a la Constitución <strong>de</strong> 1961) no necesariamente tiene que regirse por reglas igualeso por reglas distintas <strong>de</strong> las aplicables a la responsabilidad entre particulares, por lo quecorrespon<strong>de</strong> a las disposiciones legales o, en su <strong>de</strong>fecto, a la jurispru<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong>cidir sobrecuales <strong>de</strong>ben aplicarse. Esta situación <strong>de</strong> vacío relativo –se <strong>de</strong>clara que administraciónpública es responsable, pero no se dice cómo- es la que favorece la posibilidad <strong>de</strong> construirun sistema original y autónomo <strong>de</strong> responsabilidad, por la vía legal o por la víajurispru<strong>de</strong>ncial, concluye acertadamente Antela Garrido. Es permisible pensar que este26 BADELL MADRID, Rafael, en la obra citada supra, suministra un extenso análisis <strong>de</strong> fallos que ilustran laevolución que ha tenido el sistema <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l estado en el pensamiento <strong>de</strong> losmagistrados <strong>de</strong> la jurisdicción contencioso‐administrativa. En el campo <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>stributarias, sanciones como la clausura <strong>de</strong> establecimientos, que pue<strong>de</strong>n llegar a romper el principio <strong>de</strong> laproporcionalidad, pue<strong>de</strong>n dar origen a responsabilidad <strong>de</strong> la administración. Ver, FRAGA PITTALUGA, Luis:Breves notas sobre la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la Administración Tributaria; Revista <strong>de</strong> DerechoTributario, No.83, Caracas, págs. 58 a 60. Las nociones expresadas en algunas sentencias han sido estimadaspor la doctrina como retrógradas e inaceptables en una sociedad <strong>de</strong>mocrática. Ver: PARÈS SALAS, Alfredo:Responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado e intervención en la economía; Revista <strong>de</strong> Derecho Administrativo,No. 16, Editorial Sherwood, Caracas 2003, pág. 367. Otros comentaristas afirman que algunos fallos <strong>de</strong> laSala Político Administrativa <strong>de</strong>l TSJ <strong>de</strong>sconocen el régimen <strong>de</strong> responsabilidad patrimonial establecidoconstitucionalmente. Ver: ANZOLA SPADARO, Karina: Un paso atrás en materia <strong>de</strong> responsabilidadpatrimonial <strong>de</strong>l estado venezolano, Revista <strong>de</strong> Derecho Público, No. 120; Editorial Jurídica Venezolana,Caracas 2009, pàgs.171 a 184.27 CANOVA GONZALEZ, Antonio: La realidad <strong>de</strong>l contencioso administrativo venezolano; Funeda, Caracas2009, passim.28 ANTELA GARRIDO, Ricardo: Motivación para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un sistema original y autónomo <strong>de</strong>responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la Administración Pública; l No. 1 Revista <strong>de</strong> Derecho Administrativo, Caracas1997, pp. 13‐30.13


punto <strong>de</strong> vista no resulta modificado si se toman en cuenta las normas constitucionales <strong>de</strong>1999 (especialmente el artículo 140) que refuerzan la regla <strong>de</strong> la responsabilidadpatrimonial <strong>de</strong> la administración pública, pero <strong>de</strong>jan incólume el vacío relativo <strong>de</strong>l queantes se habló. Antela Garrido tampoco encuentra en las normas legislativas vigentes parael momento <strong>de</strong> su estudio y en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la época la construcción <strong>de</strong> un régimenespecial iuspublicista aplicable a la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración yformula razones para proponer el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un sistema autónomo y original <strong>de</strong>responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración pública, entre las cuales menciona lapeculiaridad <strong>de</strong>l fenómeno administrativo, una supuesta insuficiencia y crisis <strong>de</strong> las reglascivilistas y el sustento constitucional <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la administración.Las conclusiones <strong>de</strong> Antela Garrido son: (i) que las disposiciones constitucionales noexigen expresamente el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un sistema autónomo y original <strong>de</strong> responsabilidadpatrimonial <strong>de</strong> la administración pública, sino que permiten una dualidad <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s,en una perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público y en una perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado; (ii) que elespíritu <strong>de</strong> las disposiciones constitucionales y los principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho síexigen el <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> principios y reglas especiales; (iii) que laconstrucción <strong>de</strong> un sistema autónomo y original no impi<strong>de</strong> que la jurispru<strong>de</strong>ncia recurra alas normas <strong>de</strong>l Código Civil, no como <strong>de</strong>recho común sino como principios generales <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho, atribuyéndoles una función integrativa respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo iuspublicista.Una <strong>de</strong> las razones esgrimidas por los iuspublicistas para rechazar la aplicación <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> responsabilidad civil <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado a la responsabilidad <strong>de</strong> laadministración pública es que aquel sistema se basa en el concepto <strong>de</strong> culpa (in eligendo oin vigilando), el cual, por una parte, es muy difícil <strong>de</strong> probar; y, por otra parte, es para laadministración muy fácil <strong>de</strong> evadir, alegando y probando su diligencia en el ejercicio <strong>de</strong> lafunción pública. Esta reserva ignora la evolución que se ha producido en el seno <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> la responsabilidad civil, el cual ha sido sensible a los cambios sociales, a las inequida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las relaciones económicas y a los <strong>de</strong>sequilibrios propios <strong>de</strong> ciertas relacionesjurídicas, como es el caso las relaciones <strong>de</strong>l ciudadano con la administración. Des<strong>de</strong> supropio origen, el sistema <strong>de</strong> responsabilidad civil creó un régimen para presumir la culpa,con la finalidad <strong>de</strong> que las víctimas <strong>de</strong> daños no quedaran sin reparación, comenzando porla responsabilidad <strong>de</strong>l padre, preceptor, artesano, patrono o guardián que tiene a su cargo a14


un menor, aprendiz, sirviente o <strong>de</strong>pendiente. Por otra parte, a partir <strong>de</strong> la interpretación quela jurispru<strong>de</strong>ncia dio a los textos <strong>de</strong>l código napoleónico que establecen la responsabilidad<strong>de</strong>l guardián <strong>de</strong> un animal, comenzó una revolucionaria interpretación <strong>de</strong> las presunciones<strong>de</strong> culpa que condujo a subvenir el fundamento tradicional <strong>de</strong> la responsabilidad civil, talcomo lo pone <strong>de</strong> relieve Mélich Orsini. Los tribunales no sólo ampliaron la responsabilidadcontractual, sino que construyeron toda una teoría <strong>de</strong> presunciones iuris et <strong>de</strong> iure, hastallegar al establecimiento <strong>de</strong> la responsabilidad sin culpa, a la responsabilidad objetiva, a laaplicación <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l riesgo y al <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> la responsabilidad hacia laseguridad social, hacia el seguro colectivo. La crítica <strong>de</strong> los iuspublicistas, por tanto, estáteñida <strong>de</strong> anacronismo. Las ten<strong>de</strong>ncias actuales en la teoría <strong>de</strong> la responsabilidad civil y lasorientaciones mo<strong>de</strong>rnas en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> daños han sido objeto <strong>de</strong> examen por la doctrinacivil venezolana. Carlos Eduardo Acedo Sucre, publicó en 1993 un meritorio estudio con eltítulo <strong>de</strong> “La función <strong>de</strong> la culpa en la responsabilidad por hecho ilícito en <strong>de</strong>rechovenezolano, comparado con los <strong>de</strong>rechos francés e italiano” 29 . El suyo es un cuidadosoanálisis <strong>de</strong> la función <strong>de</strong> la culpa en el sistema <strong>de</strong> la responsabilidad por hecho ilícito en el<strong>de</strong>recho venezolano que se <strong>de</strong>tiene, entre otros problemas, en la culpa presunta iuris et <strong>de</strong>iure, para la cual se buscan explicaciones innecesarias. En este punto, por cierto, AcedoSucre discrepa respetuosamente <strong>de</strong> Mélich, cuando éste afirma que en Venezuela laobligación <strong>de</strong>l guardián <strong>de</strong> una cosa <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizar los daños cuya causa se ignora, espuesta a cargo <strong>de</strong>l responsable porque se supone que él es el “introductor <strong>de</strong>l riesgo”. Si eldueño o principal y el guardián son <strong>de</strong>clarados responsables, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> todaculpa, es porque no se trata <strong>de</strong> una responsabilidad por culpa; y si se quiere ver, a todacosta, una falta, la misma no es más que una ficción, respon<strong>de</strong> Acedo Sucre 30 . Antes, en1982, la digna profesora Magaly Carnevali <strong>de</strong> Camacho, <strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Los An<strong>de</strong>s,había publicado una importante monografía sobre responsabilidad civil extracontractual 31 .En el año 2007 y formando parte <strong>de</strong>l libro Derecho <strong>de</strong> las obligaciones en el nuevomilenio, coordinado por Irene <strong>de</strong> Valera, <strong>de</strong>dicada y querida Directora Ejecutiva <strong>de</strong> la29 ACEDO SUCRE, Carlos Eduardo: La función <strong>de</strong> la culpa en la responsabilidad por hecho ilícito en <strong>de</strong>rechovenezolano, comparado con los <strong>de</strong>rechos francés e italiano; Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1993.30 ACEDO SUCRE, Carlos Eduardo: op. cit. p. 189. Esta no es la única oportunidad en la cual Acedo Sucrediscrepa <strong>de</strong> Mélich. Hay otras en el mismo libro citado.31 CARNEVALI <strong>de</strong> CAMACHO: Magaly: Análisis legislativo, doctrinario y jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> la responsabilidadcivil extracontractual por hecho ilícito; Editorial Magón, Mérida 1982.15


Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>, aparece un valioso trabajo <strong>de</strong>l académicoEnrique Urdaneta Fontiveros sobre el particular. Hago un alto aquí para rendir tributo a laeximia y polifacética labor <strong>de</strong> editora <strong>de</strong> libros, directora <strong>de</strong>l Boletín <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia,coordinadora <strong>de</strong> investigaciones, compiladora y organizadora <strong>de</strong> reuniones científicas querealiza Irene <strong>de</strong> Valera en la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>. Se percibe la huella<strong>de</strong> su talento y <strong>de</strong> su perseverancia en la actividad <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia. A su cargo han estadolas últimas ediciones <strong>de</strong> los libros <strong>de</strong> Mélich, enriquecidos con los aportes <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong>Investigaciones Jurídicas <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia. En el año 2009, la <strong>de</strong>stacada profesora ClaudiaMadrid Martínez ha publicado, editada por esta Aca<strong>de</strong>mia, la obra La responsabilidad civil<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios. Las reglas y los principios que han sido<strong>de</strong>sarrollados y consolidados por la doctrina venezolana, especialmente representada porMélich Orsini, le permiten al legislador o a la jurispru<strong>de</strong>ncia varias alternativas en materia<strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> un sistema para aten<strong>de</strong>r la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong> laadministración pública: (i) <strong>de</strong>rivar <strong>de</strong> las normas constitucionales la existencia <strong>de</strong> unapresunción <strong>de</strong> responsabilidad iuris et <strong>de</strong> iure en contra <strong>de</strong> la administración públicacuando el administrado sufre un daño en su relación con aquélla; (ii) <strong>de</strong>clarar que laresponsabilidad constitucionalmente establecida para la administración es unaresponsabilidad objetiva; o (iii) <strong>de</strong>clarar que tales normas constitucionales han producidouna <strong>de</strong>rogatoria virtual <strong>de</strong> la exigencia <strong>de</strong> culpa. La amplitud <strong>de</strong> la redacción <strong>de</strong> las normasconstitucionales es <strong>de</strong> tal tenor, que articulándolas con la Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong> laConstitución, ofrecen plena juridicidad a una cualquiera <strong>de</strong> estas soluciones. Recuér<strong>de</strong>seque en tal Exposición <strong>de</strong> Motivos se afirma:…en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechopúblico mo<strong>de</strong>rna la obligación directa <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r patrimonialmente por losdaños que sufran los particulares en cualquiera <strong>de</strong> sus bienes y <strong>de</strong>rechos, siempre que lalesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, <strong>de</strong> los servicios públicos y porcualesquiera activida<strong>de</strong>s públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas oelectorales, <strong>de</strong> los entes públicos, o incluso <strong>de</strong> personas privadas en ejercicio <strong>de</strong> talesfunciones.16


Los iuspublicistas harían bien si atien<strong>de</strong>n las observaciones que realiza OscarRodríguez Pacanins, cuando advierte que la jurispru<strong>de</strong>ncia ha hecho aplicaciones <strong>de</strong>responsabilidad sin falta y, sobre todo, si tienen en cuenta las dificulta<strong>de</strong>s que para unasistematización coherente y sobre todo exacta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho positivo venezolano, se <strong>de</strong>rivan<strong>de</strong>l sistema híbrido <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> la administración 32 . De resto, tendrán losiuspublicistas que encontrar el modo <strong>de</strong> establecer un límite a los daños in<strong>de</strong>mnizables. Losdaños no son in<strong>de</strong>mnizables ilimitadamente. La vida en sociedad sería imposible con unaperspectiva opuesta. Ningún presupuesto ni ninguna riqueza pública sería suficiente paraaten<strong>de</strong>r la responsabilidad que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la actuación, propia o impropia, <strong>de</strong> laadministración. Piénsese solamente en la magnitud <strong>de</strong> los daños que ha causado laadministración pública venezolana con las fallas <strong>de</strong> energía eléctrica, con las vías públicasen mal estado y con los servicios <strong>de</strong> vigilancia policial y <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>teriorados en los añosrecientes. Ninguna persona razonable sería capaz <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> losciudadanos a obtener reparación, pero, aún si se revirtiera la ten<strong>de</strong>ncia política actual <strong>de</strong>negar sistemáticamente las reclamaciones <strong>de</strong> los particulares contra la administración, elproblema se trasladaría a la disponibilidad <strong>de</strong> recursos para satisfacerlas. Mientras tanto, loque cabe es la obligatoria aplicación, por analogía, <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> responsabilidadprevisto en el Código Civil. Solamente cuando se produzca una incompatibilidad absolutaentre el principio <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>finido constitucionalmente para los administrados yel régimen <strong>de</strong> la responsabilidad civil ordinario se podrá prescindir <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> lasnormas <strong>de</strong> éste. Su ignorancia sería antijurídica, porque la aplicación <strong>de</strong> la analogía no esfacultativa sino obligatoria, conforme al artículo 4º <strong>de</strong>l Código Civil.Mélich y la doctrina general <strong>de</strong>l contratoLa otra obra medular <strong>de</strong> José Mélich Orsini es la Doctrina General <strong>de</strong>l Contrato.Obra orgánica, metódicamente elaborada, resultado <strong>de</strong> la extensa experiencia docente <strong>de</strong> suautor, producto <strong>de</strong> su seria <strong>de</strong>dicación a la investigación y <strong>de</strong> su vasta cultura jurídica.Destinada con humildad <strong>de</strong> sabio para servir <strong>de</strong> manual a los estudiantes y, en el mejor <strong>de</strong>los casos, para atestiguar a las generaciones futuras como entendimos el contrato lamayoría <strong>de</strong> los abogados <strong>de</strong> la hora presente y, al propio tiempo, servir a nuestros32 RODRÍGUEZ PACANINS, Oscar A.: “El <strong>de</strong>recho común <strong>de</strong> la responsabilidad extracontractual <strong>de</strong> laAdministración Pública venezolana”, en No 6 Revista <strong>de</strong> Derecho Administrativo; Editorial Sherwood,Caracas, mayo‐agosto 1999, passim.17


contemporáneos no avezados para avanzar con menos tropiezos por los arduos parajes <strong>de</strong>la teoría general <strong>de</strong>l contrato, según las expresiones <strong>de</strong>l propio autor contenidas en elprólogo <strong>de</strong> la primera edición. La comunidad jurídica recibió esta obra con admiración y suuso intensivo en las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho por profesores y alumnos, su consulta por losjueces y su empleo por los abogados la ha convertido en uno <strong>de</strong> los libros jurídicos <strong>de</strong>mayor difusión en el país y en el extranjero. Valga como muestra <strong>de</strong> su valor la reseña que<strong>de</strong> la segunda edición <strong>de</strong> ella hizo el <strong>de</strong>stacado profesor <strong>Dr</strong>. Luciano Lupini en la Revista<strong>de</strong> Derecho Mercantil editada en Caracas en 1994 33 . En ella Lupini -dilecto discípulo <strong>de</strong> suMaestro Mélich- afirma que la obra trascien<strong>de</strong> el marco <strong>de</strong> los manuales y la calificaacertadamente como un tratado <strong>de</strong> singular significación, escrito en la etapa <strong>de</strong> madurezintelectual, aquella <strong>de</strong>l dominio completo <strong>de</strong> la materia tratada. Valgan también los juicioscríticos emitidos por el mismo Luciani Lupini en el discurso <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> junio al cual se hizoantes mención.Al elaborar su libro en la forma en que lo hizo, Mélich cedió a la influencia <strong>de</strong> ladoctrina francesa, que se mantiene fiel a la construcción <strong>de</strong> una teoría general <strong>de</strong>l contrato,a diferencia <strong>de</strong> la doctrina alemana, que prefiere partir <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> una teoríageneral <strong>de</strong>l negocio jurídico (acto jurídico, dice Ghestin). Deliberadamente ignoró Mélich,a<strong>de</strong>más, que los autores <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público han creado la figura paralela <strong>de</strong>l actoadministrativo, alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l cual gira el sistema por ellos construido. Sostiene JacquesGhestin: (i) a partir <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l contrato se distinguen los otros actos jurídicos yse mencionan sus particularida<strong>de</strong>s; (ii) la exposición <strong>de</strong> una teoría general <strong>de</strong>l acto jurídico(léase, negocio) prácticamente duplicaría la teoría general <strong>de</strong>l contrato. Parece que éstatiene el grado <strong>de</strong> abstracción más a<strong>de</strong>cuado, a mitad <strong>de</strong> camino entre la obligación y el actojurídico, por una parte; y los contratos especiales, por la otra; (iii) esta escogencia seimpone, a<strong>de</strong>más, si se toma en cuenta que los materiales a utilizar para la construcción <strong>de</strong>una teoría general <strong>de</strong>l acto jurídico provendrían casi exclusivamente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> loscontratos, mientras que los actos jurídicos no contractuales son tan diferentes entre ellosque sus reglas propias no se prestan a la generalización 34 .33 LUPINI BIANCHI, Luciano: Doctrina general <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> José Mélich Orsini, No. 16‐17 Revista <strong>de</strong>Derecho Mercantil, Caracas 1994, pp. 323‐333.34 GHESTIN, Jacques: Traité <strong>de</strong> <strong>Dr</strong>oit Civil. La formation du contrat, 3 édition ; LGDJ, París 1993, pp. 1‐2.18


Un mérito <strong>de</strong> la Doctrina General <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Mélich es el cautelosotratamiento <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> negocio jurídico en el <strong>de</strong>recho venezolano. Es este un atributoque no ha sido comentado ni recibido la atención que merece. Habla Mélich, apoyándose enStolfi, <strong>de</strong>l rechazo a la incorporación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong> negocio jurídico en el Código Civilitaliano <strong>de</strong> 1942, agregando que discutir la legitimidad <strong>de</strong> tal figura es una cuestiónpuramente académica, pero cuya utilidad es unánimemente reconocida, por lo adaptableque se muestra para proporcionar a los sujetos privados la realización <strong>de</strong> sus más variadosintentos prácticos. Stolfi, en efecto, suministra ese dato, precisando que el rechazo fuehecho luego <strong>de</strong> un rápido examen, pero <strong>de</strong> manera rotunda se afilia a la corriente partidaria<strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> negocio jurídico, cuyo principio fundamental que reduce a unidad lasinnumerables y variadas normas existentes, es un acto <strong>de</strong> voluntad, una manifestación <strong>de</strong>voluntad, <strong>de</strong> modo que no es superfluo ni equivocado insistir en la elaboración <strong>de</strong>l concepto<strong>de</strong> negocio jurídico como categoría genérica, <strong>de</strong> modo que el concepto que se construyacomprenda todos los actos humanos que tiendan a realizar las intenciones <strong>de</strong> las partes,como paradigma típico <strong>de</strong> los actos voluntarios 35 . Francesco Satoro-Passarelli, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>criticar el sistema <strong>de</strong>l Código Civil italiano <strong>de</strong> 1942, <strong>de</strong>l cual dice que no se pue<strong>de</strong> predicarque sea técnicamente impecable, reconoce que el Código no contempla y regulaunitariamente la figura <strong>de</strong>l negocio jurídico, prefiriendo el técnicamente menos apropiado<strong>de</strong> acto, pero que corresponda a la doctrina la labor <strong>de</strong> construir una figura general <strong>de</strong>lnegocio jurídico, comprensiva <strong>de</strong> las categorías negociales distintas <strong>de</strong> la contractual, se<strong>de</strong>duce también <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> algunas disposiciones <strong>de</strong>l Código Civil que <strong>de</strong>claran aplicableslas normas <strong>de</strong> los contratos no sólo a los contratos no regulados en el Código sino también,en cuanto sean compatibles, a los actos unilaterales patrimoniales, a los negocios nopatrimoniales y a otros actos 36 . Recuerda Stolfi que la figura <strong>de</strong>l negocio jurídico fue<strong>de</strong>lineada por los iusnaturalistas alemanes hacia finales <strong>de</strong>l siglo XVIII y recogida acontinuación por los pan<strong>de</strong>ctistas, también <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> surgir la escuela histórica, y que laconcordancia <strong>de</strong> pensamiento entre filósofos y juristas se explica porque unos y otrosvivieron en uno <strong>de</strong> los períodos más brillantes <strong>de</strong>l pensamiento humano, cuando florecía la35 STOLFI, Giuseppe: Teoría <strong>de</strong>l negocio jurídico; Editorial Revista <strong>de</strong> Derecho Privado, Madrid 1959, pp. xiiixvi.36 SANTORO PASSARELLI, F.: Doctrinas generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil; Editorial Revista <strong>de</strong> Derecho Privado,Madrid 1964, pp 143‐144.19


i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la libertad, que dominó su espíritu y guió sus investigaciones, a base <strong>de</strong> la normalcoinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las doctrinas jurídicas y <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ología social y política <strong>de</strong> la misma época.Así, los primeros se hicieron valedores <strong>de</strong> la omnipotencia <strong>de</strong> la voluntad individualtambién en el campo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, especialmente como impedimento a la prepotencia <strong>de</strong>lpríncipe. Y los segundos, remontándose y <strong>de</strong>sarrollando la doctrina <strong>de</strong> los justinianeos <strong>de</strong>que el efecto jurídico <strong>de</strong> los actos humanos <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong> la voluntad individual,terminaron por crear un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado fundado en la libertad <strong>de</strong> losparticulares, y en el centro <strong>de</strong>l mismo pusieron el negocio jurídico, concebido como elparadigma típico <strong>de</strong> la manifestación <strong>de</strong> voluntad, <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>riva el nacimiento, lamodificación o la extinción <strong>de</strong> una relación personal o patrimonial 37 .Antes <strong>de</strong> que Mélich expusiera con el <strong>de</strong>bido cuidado la noción <strong>de</strong> negocio jurídico,<strong>de</strong>finiéndolo conforme a los términos recogidos en la Exposición <strong>de</strong> Motivos <strong>de</strong>l CódigoCivil alemán <strong>de</strong> 1900 (BGB), que reproduce la concepción <strong>de</strong> la pan<strong>de</strong>ctística alemanaelaborada principalmente por Savigny, el único expositor que había empleado <strong>de</strong> formasistemática esta categoría jurídica en Venezuela es Eloy Maduro Luyando en la primeraedición <strong>de</strong> su Curso <strong>de</strong> Obligaciones en 1967 38 , como producto, sin duda, <strong>de</strong> la influencia<strong>de</strong> Mélich Orsini. Antes <strong>de</strong> Maduro, Oscar Palacios Herrera, según se revela en sus Apuntes<strong>de</strong> Obligaciones 39 , hace referencia a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> negocio jurídico <strong>de</strong> Savigny, a quiencalifica como el más gran<strong>de</strong> jurista alemán <strong>de</strong> la edad contemporánea. Luis FelipeUrbaneja, maestro <strong>de</strong> Mélich y <strong>de</strong> Palacios Herrera, utilizaba el concepto en la cátedra.Civilistas cultos y bien informados empleaban el concepto en las obras que publicaban. Tales el caso <strong>de</strong> Enrique Lagrange, distinguido actual Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong><strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>, quien en su notable trabajo Enajenación y usucapión <strong>de</strong> tierras baldíaspublicado en 1980, incorporado en el libro Historia y Actualidad <strong>de</strong>l Régimen Jurídico <strong>de</strong>la Propiedad Agraria 40 , calificaba a la enajenación como un negocio jurídico entre vivos,<strong>de</strong> naturaleza contractual, <strong>de</strong> modo que usaba el concepto, apropiadamente, como una37 STOLFI, Giuseppe: op cit. p. xviii.38 MADURO LUYANDO: Derecho Civil III. Curso <strong>de</strong> Obligaciones; Universidad Católica Andrés Bello, Caracas1967, passim.39 PALACIOS HERRERA, Oscar: Apuntes <strong>de</strong> Obligaciones (versión taquigráfica <strong>de</strong> clases dictadas en laUniversidad Central <strong>de</strong> Venezuela); Ediciones Nuevo Mundo s‐f, Caracas, p. 129.40 LAGRANGE, Enrique: “Enajenación y usucapión <strong>de</strong> tierras baldías”, en Historia y Actualidad <strong>de</strong>l RégimenJurídico <strong>de</strong> la Propiedad Agraria¸ Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>, Serie Estudios No. 67, Caracas2006, pp. 12, 15, 21.20


categoría genérica que incluía al contrato. Lo mismo se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Magaly Carnevali<strong>de</strong> Camacho 41 . La doctrina civilista venezolana, luego <strong>de</strong> Mélich, incorpora la noción <strong>de</strong>negocio jurídico en el elenco <strong>de</strong> conceptos que componen la teoría general <strong>de</strong>l contrato, talcomo lo hace Rafael Bernad Mainar 42 en el Tomo Segundo <strong>de</strong> su Derecho CivilPatrimonial. Obligaciones, con un lenguaje preciso y con referencias a la doctrina italiana.También emplea el concepto otro querido discípulo <strong>de</strong> Mélich, James-Otis Rodner, en sulibro sobre El crédito documentario (carta <strong>de</strong> crédito comercial), la carta <strong>de</strong> créditocontingente y la garantía bancaria in<strong>de</strong>pendiente 43 , especialmente cuando se refiere alnegocio jurídico unilateral, oportunidad en la cual Rodner cita textualmente a Betti, quienafirma que la autonomía privada tiene su manifestación suprema en el negocio jurídico “elcual es precisamente concebido como acto <strong>de</strong> autonomía privada al que el <strong>de</strong>recho atribuyeel nacimiento, la modificación o la extinción <strong>de</strong> relaciones jurídicas entre particulares”; ocuando al referirse a la naturaleza jurídica <strong>de</strong> las relaciones existentes en una carta <strong>de</strong>crédito, trata <strong>de</strong> la distinción entre pluralidad <strong>de</strong> negocios y contratos plurilaterales 44 . Encambio, en su obra Contratos Enlazados. El subcontrato 45 Rodner emplea la categoría <strong>de</strong>negocio jurídico <strong>de</strong> un modo distinto, equiparándola con la noción <strong>de</strong> operación utilizada enel lenguaje común y hasta habla <strong>de</strong> actos jurídicos (o negocios) con referencias a ladoctrina francesa 46 . Oscar Ochoa, culto jurista que ha elaborado recientemente como obra<strong>de</strong> madurez un conjunto notable <strong>de</strong> libros <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil, entre los cuales se encuentra uno<strong>de</strong> Obligaciones 47 , en el Tomo I parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> acto jurídico <strong>de</strong> la doctrinafrancesa como operación jurídica que consiste en una manifestación <strong>de</strong> voluntad, agregandoque este acto jurídico, así <strong>de</strong>finido, es el <strong>de</strong>nominado usualmente en la doctrina con mayor41 CARNEVALI <strong>de</strong> CAMACHO, Magaly: Derecho <strong>de</strong> Obligaciones; Universidad <strong>de</strong> Los An<strong>de</strong>s, Mérida 1993, p.129; y, especialmente El Pago; Universidad <strong>de</strong> Los An<strong>de</strong>s Mérida 1993, pp 26‐28. Aunque estas obras sonposteriores a la primera edición <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> Mélich (1985), reflejan el pensamiento expuesto antes en lacátedra.42 BERNAD MAINAR, Rafael: Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo Segundo; Universidad Central <strong>de</strong>Venezuela, Caracas 2006, pp. 3‐5.43 RODNER, James‐Otis: El crédito documentario (carta <strong>de</strong> crédito comercial), la carta <strong>de</strong> crédito contingentey la garantía bancaria in<strong>de</strong>pendiente, segunda edición; Editorial Arte, Caracas 1999, pp. 152‐153 y nota 7444 RODNER, James‐Otis: op. cit. pp. 114‐115.45 RODNER, James‐Otis: Contratos Enlazados. El subcontrato; Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> <strong>Políticas</strong> y <strong>Sociales</strong>, SerieEstudios No. 77, Caracas 2008, Capítulo I, Nos. 1.13, 1.40, 1.41 y 1.42, pp. 12‐13, 22‐24.46 RODNER, James‐Otis: I<strong>de</strong>m, Capítulo V, Nos. 5.20, 5.21, 5.22, 5.30, pp. 132‐133.47 OCHOA, Oscar: Obligaciones, Tomo I; Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2009, p. 264.21


precisión negocio jurídico. El concepto <strong>de</strong> negocio jurídico es, hoy, <strong>de</strong> uso banal en ellenguaje jurídico venezolano, aunque no siempre <strong>de</strong> manera apropiada.En esta materia se <strong>de</strong>be recordar lo siguiente: 1. que el Código Civil francés <strong>de</strong> 1804no contiene una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l acto jurídico. La noción <strong>de</strong> acto jurídico es una creación <strong>de</strong>la doctrina francesa cuya i<strong>de</strong>ntificación se lleva a cabo frecuentemente mediante unacontraposición con el concepto <strong>de</strong> hecho jurídico. El acto jurídico es la manifestación <strong>de</strong>voluntad que crea, transmite o extingue un <strong>de</strong>recho; el hecho jurídico es un acontecimientoque entraña una modificación semejante, pero fuera <strong>de</strong> la voluntad 48 ; 2. Que el CódigoCivil italiano <strong>de</strong> 1942, por su parte, sólo se refiere a los hechos y a los actos jurídicos, perola doctrina distingue los actos jurídicos negociales <strong>de</strong> los actos jurídicos no negociales; 3.Que el negocio jurídico es una formulación expresa <strong>de</strong>l Código Civil alemán <strong>de</strong> 1900<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la noción construida por la pan<strong>de</strong>ctística alemana representada por Savigny,con un amplio <strong>de</strong>sarrollo que va <strong>de</strong> los parágrafos 104 a 185, Sección Tercera, ParteGeneral, Libro Primero. La <strong>de</strong>finición original germana <strong>de</strong>l negocio jurídico (Rechtschäft)lo concibe como una <strong>de</strong>claración (Erklärung), como una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad(Willenserklärung) que crea relaciones jurídicas (negocio jurídico y <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>voluntad son sinónimos); 4. Que el concepto <strong>de</strong> negocio jurídico, francamente resistido porla doctrina francesa, encontró calurosa recepción en el seno <strong>de</strong> la doctrina italiana, la cual leconfirió un amplio <strong>de</strong>sarrollo. El concepto ha sido también receptado por la doctrinaespañola, aunque con reservas, por la legislación suiza y por la doctrina latinoamericana.Con las categorías <strong>de</strong> hechos, actos y negocios jurídicos, así como con los conceptossubordinados <strong>de</strong> convención y contrato, los juristas han intentado construir un sistemapiramidal partiendo <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l positivismo jurídico <strong>de</strong> que todo or<strong>de</strong>namiento jurídicoconstituye un sistema <strong>de</strong> instituciones, conceptos, principios y reglas cerrado y completo.Unas veces se emplea la noción <strong>de</strong> acto jurídico como género <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>rivaría la especienegocio jurídico o como equivalente <strong>de</strong>l mismo (tesis francesa); otras veces se utiliza laformulación alemana <strong>de</strong>l negocio jurídico como género equivalente a manifestación <strong>de</strong>voluntad, a la cual estaría subordinada una especie llamada acto jurídico en sentido estricto.A tal efecto, se coloca en la cúspi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong> el concepto más general, es <strong>de</strong>cir, aquél48 MAZEAUD, Henri, Leon y Jean: Lecciones <strong>de</strong> Derecho Civil, Parte Primera, Volumen I;EJEA, Buenos Aires1959, p. 393.22


con el cual es posible asociar todos los conceptos restantes, como especies y sub especies,hasta llegar hasta los conceptos más simples y elementales. La construcción consiste,ascendiendo en la pirámi<strong>de</strong>, en hacer compren<strong>de</strong>r un concepto en otro concepto másamplio, como especies en un género. El sistema elaborado por Mélich es el siguiente,yendo <strong>de</strong> lo general a lo particular, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>scendiendo <strong>de</strong> la cúspi<strong>de</strong> <strong>de</strong> la pirámi<strong>de</strong>hacia su base:hecho jurídico-acto jurídico-negocio jurídico-convención-contratoEl negocio jurídico es <strong>de</strong>finido por Mélich como el acto que consiste en una<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>stinada a producir un efecto jurídico, efecto que es consi<strong>de</strong>radopor la ley como <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l sujeto. Este efecto consiste en la creación,modificación o extinción <strong>de</strong> una relación jurídica o <strong>de</strong> un status. Mélich sabíaperfectamente que von Thur, partiendo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Savigny, había concebido unacategoría jurídica <strong>de</strong>nominada manifestaciones <strong>de</strong> voluntad o <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad, enla cual incluía los negocios jurídicos, los actos jurídicos en sentido estricto y lasoperaciones jurídicas, pero optó por no seguir ese método <strong>de</strong> sistematización; sabía tambiénque otros autores germanos (Zitelmann, Ennnecerus y Lehman) habían modificado la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Savigny para precisar que era el or<strong>de</strong>namiento jurídico el que reconocía elefecto jurídico <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad 49 , pero estimó innecesario modificar la<strong>de</strong>finición original <strong>de</strong> Savigny para incorporar ese dato. Sabía igualmente Mélich que unaparte <strong>de</strong> la doctrina italiana prefería hablar <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> autonomía y <strong>de</strong> actos <strong>de</strong>clarativos encuyo ámbito se ubicarían los negocios jurídicos; y que un sector <strong>de</strong> la doctrinalatinoamericana sostenía que se incurría en un error cuando se utilizaba la expresión actojurídico <strong>de</strong> origen francés para <strong>de</strong>signar al negocio jurídico, creación <strong>de</strong> la pan<strong>de</strong>ctísticaalemana, es <strong>de</strong>cir, cuando se yuxtaponían conceptos provenientes <strong>de</strong> sistemas distintos 50 .49 MORALES HERVIAS, Rómulo: Código Civil <strong>de</strong> 1936 y doctrina peruana: recepción <strong>de</strong> la teoría negocial<strong>de</strong>l negocio jurídico, (2005), en Proceso & Justicia, Revista <strong>de</strong> Derecho Procesal, pp. 135-137. Disponible enhttp://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1000&context=romulo_moraleshervias&seiredir=1#search=%22selected%20works%20%2B%20C%C3%B3digo%20Civil%20<strong>de</strong>%201934%20y%20doctrina%20peruana%22 Consultado el 1/09/2011.50 LEÓN, Leysser L.: Los actos jurídicos en sentido estricto: sus bases históricas y dogmáticas, (passim),diciembre 2004. Estudio <strong>de</strong>stinado a formar parte <strong>de</strong>l volumen Negocio jurídico y responsabilidad civil.Estudios en memoria <strong>de</strong>l profesor Lizardo Taboada Córdova. Disponible enhttp://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1004&context=leysser_leon&seiredir=1#search=%22Selectedworks%20%2B%20Los%20actos%20juridicos%20en%20sentido%20estricto%2223


Prefirió Mélich -como buen maestro- seguir el consejo <strong>de</strong> Messineo 51 <strong>de</strong> no hacer <strong>de</strong>lnegocio jurídico un fetiche lógico, sino reconocerle su cualidad <strong>de</strong> abstracción útil, y optótambién por no mostrar a sus discípulos los laberintos que pue<strong>de</strong>n resultar <strong>de</strong> la utilización<strong>de</strong> las categorías <strong>de</strong> hechos, actos y negocios, sino escoger unas <strong>de</strong>terminadas hipótesis,reducirlas a tipos y esquemas generales, construir un sistema y aplicarlo a la realidadlegislativa venezolana. Ese es su mérito y no <strong>de</strong> escasa importancia. Como si esto no fuerasuficiente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la Doctrina General <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Mélich, la doctrinavenezolana tuvo a su disposición una explicación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elpunto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> su teoría general, contratos cuya consi<strong>de</strong>ración singular y específica habíasido elaborada por José Luis Aguilar Gorrondona en su magnífico libro sobre Contratos yGarantías. Esa teoría general fue la que me permitió, cuando <strong>de</strong>sarrollé el tratamiento <strong>de</strong>los fundamentos teóricos <strong>de</strong> los contratos mercantiles y, en especial, <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>sociedad, al cual califico <strong>de</strong> negocio jurídico contractual, hacer extensas referencias a laobra <strong>de</strong> Mélich.Una observación final cabe hacer sobre esta obra monumental. La vasta culturajurídica <strong>de</strong> Mélich le permitió hacer acertadas incursiones en temas ubicados en disciplinaspróximas. Tal fue el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho procesal, como se revela en los capítulos sobre lainterpretación e integración <strong>de</strong>l contrato, en los cuales, por cierto, cita el trabajo Lacasación sobre los hechos <strong>de</strong> su discípulo y cercano amigo Ramón Escovar León 52 , <strong>de</strong>cuya tesis doctoral fue tutor, quien le sucedió temporalmente en la cátedra <strong>de</strong> Obligacionesen la UCV y estuvo siempre muy cerca <strong>de</strong> su Maestro. También fue el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoadministrativo, al cual hizo una contribución importante con sus reflexiones sobre elcontrato administrativo, figura que rechazaba porque ostentaba características quecontrariaban principios esenciales <strong>de</strong> la teoría general <strong>de</strong>l contrato, proponiendo lareelaboración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho común <strong>de</strong> los contratos para recuperar el papel que leConsultado el 1/09/2009.51 MESSINEO, Francesco: Manual <strong>de</strong> Derecho Civil y Comercial , Tomo II Doctrinas Generales (traducción <strong>de</strong>Santiago Sentís Melendo); EJEA, Buenos Aires, 1971, pp. 340‐341.52 El trabajo citado por Mélich es la tesis doctoral <strong>de</strong> Escovar León. Este escribiría posteriormente el estudiotitulado El artículo 12 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil Venezolano o la dicotomía <strong>de</strong> su interpretación parael Libro Homenaje a José Andrés Fuenmayor, Tomo I; No. 8 Colección Libros Homenaje, Tribunal Supremo <strong>de</strong>Justicia, Caracas 2002, pp‐ 465‐488.24


correspon<strong>de</strong> al contrato en la preservación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la sociedad civil frente alautoritarismo <strong>de</strong>l Estado.Mélich y la abogacíaEl abogado José Mélich Orsini, quien ejerció la profesión con dignidad y <strong>de</strong>coro, enun momento dado accedió a convertirse, junto con otros distinguidos colegas, enprotagonista <strong>de</strong> lo que se llamó “el retorno” al Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Caracas, que en1989 estaba sometido a la hegemonía <strong>de</strong> los partidos políticos, era consi<strong>de</strong>rado porimportantes grupos como una mera extensión <strong>de</strong>l activismo político partidista <strong>de</strong>stinado a lapromoción individual <strong>de</strong> sus directivos o a maquinaria sindical dirigida a explotar losbeneficios económicos <strong>de</strong> ciertos monopolios legales <strong>de</strong> servicios. Fue un gesto queencontró positiva respuesta y le permitió convertirse, por su prestigio, en Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>lColegio. La asociación que se constituyó para el retorno al colegio (ARCA), especialmenteanimada por el distinguido abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, hizo una publicación enhomenaje al <strong>Dr</strong>. José Román Duque Sánchez, honorable ex magistrado <strong>de</strong> la entonces CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, y, <strong>de</strong>mostró, sobre todo, al <strong>de</strong>splazar a los partidos políticos <strong>de</strong>lcontrol <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Caracas, que la sociedad venezolana posee virtu<strong>de</strong>sque le permiten recuperar la conciencia <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r en tiempos difíciles.Mélich pensaba que los abogados, en funciones públicas o privadas, <strong>de</strong>bían tenerclara conciencia <strong>de</strong> los fines éticos <strong>de</strong> la profesión y poseer una formación académicaa<strong>de</strong>cuada para evitar que la <strong>de</strong>formación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, por obra <strong>de</strong> una incompletapreparación <strong>de</strong> sus operadores se tornara a la postre en instrumento <strong>de</strong>l capricho, <strong>de</strong>opresión y <strong>de</strong> injusticias. Creía, asimismo, que los abogados, en las diversas funciones queestaban llamados a cumplir, <strong>de</strong>bían proce<strong>de</strong>r como técnicos capacitados para colaborar conla actividad parlamentaria <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> las leyes; para aplicar esas mismas leyes encalidad <strong>de</strong> jueces, fiscales, <strong>de</strong>fensores públicos, registradores y notarios; para esforzarse por<strong>de</strong>purar y difundir los contenidos i<strong>de</strong>ales que ellas encierran a través <strong>de</strong> su labor académicacomo profesores, escritores y compiladores <strong>de</strong>l saber jurídico; para concluir en lamultiforme actividad <strong>de</strong> profesionales liberales (redactores <strong>de</strong> negocios jurídicos,consultores, litigantes, asesores <strong>de</strong> empresas, sindicatos, grupos vecinales, etc).Mélich fue un severo crítico <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, <strong>de</strong> su falta <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> labaja calidad <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones. Por ello propició su reforma <strong>de</strong>s<strong>de</strong> distintos escenarios y25


colaboró con la actividad <strong>de</strong> Los Notables y <strong>de</strong> su Consejo Consultivo en 1992, habiendopresentado propuestas concretas para la reforma <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> las leyes. Luegofue firmante <strong>de</strong> varias <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> esta Aca<strong>de</strong>mia en las cuales se reclamaba contra lasituación actual <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial.Mélich y la vida públicaMélich ejerció <strong>de</strong>stacadas funciones públicas temporales en varias ocasiones. Lamás importante, la <strong>de</strong> Embajador <strong>de</strong> Venezuela en Colombia <strong>de</strong> 1975 a 1977, oportunida<strong>de</strong>n la cual reforzó sus vínculos con las universida<strong>de</strong>s colombianas y fue distinguido con suincorporación como miembro <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia Colombiana <strong>de</strong> <strong>Ciencias</strong> Jurídicas.Una vida ejemplarJosé Mélich Orsini fue un hombre ejemplar. En su vida privada se <strong>de</strong>stacó y fuesiempre admirada su vida familiar, al lado <strong>de</strong> su digna esposa, Doña Olga PetersenRutmann. Los Petersen Rutmann, a pesar <strong>de</strong> sus apellidos germánicos, tienen entre susantepasados criollos nada menos que a Diego Ibarra, primo y e<strong>de</strong>cán <strong>de</strong> Simón Bolívar. AOlga, a su hijo Martín, a su nuera y a sus nietos les <strong>de</strong>dicó Mélich su conmovedor libro Loscaminos andados, agra<strong>de</strong>ciendo a Olga su amor y su paciencia <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 52 años(terminaron siendo 61). En su vida profesional, como docente y como abogado en ejerciciosiempre fue citado como un mo<strong>de</strong>lo, como un hombre discreto y austero, incansabletrabajador e investigador, generoso maestro y formador <strong>de</strong> nuevas generaciones. Creía en laresponsabilidad ciudadana, en valores morales universales como el amor a la verdad, a lajusticia, a la belleza y, en fin, en un or<strong>de</strong>n moral <strong>de</strong>l cual podamos enorgullecernos todoslos venezolanos, como él mismo <strong>de</strong>cía. De su obra <strong>de</strong> jurista queda un legadoimperece<strong>de</strong>ro que sus discípulos tienen la obligación <strong>de</strong> no <strong>de</strong>jar que se convierta enanacrónico. El propio Mélich <strong>de</strong>cía que si amamos el pasado <strong>de</strong>bemos resistirnos a hacerloanacrónico. Tienen la palabra sus discípulos y tienen talento con que hacerlo.Picón-Salas afirma que la patria siempre subsiste como historia y como conciencia,porque venturosamente siempre hemos producido al lado <strong>de</strong> los caudillos que inva<strong>de</strong>n lasciuda<strong>de</strong>s con sus mesnadas, el hombre <strong>de</strong> letras, el humanista o el historiador que soñandocon una nación más perfecta, se da a adiestrar a generaciones enteras. Es lo que hizo JoséMélich Orsini a lo largo <strong>de</strong> su vida, adiestrar a generaciones enteras.26


De la obra <strong>de</strong> ciudadano <strong>de</strong> Mélich resalta el ejemplo <strong>de</strong> mantener la firmeza en la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, <strong>de</strong> la libertad y <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Todos los ciudadanostenemos la palabra para así honrar su memoria.27

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