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ContenidoIngresos y Finanzas Nacionales4 Finanzas Públicas, Motor de Estabilidad,Confianza y Certidumbre para MéxicoSHCP13 Ley de Asociaciones Público-Privadas:Impulso al Desarrollo de InfraestructuraJosé Antonio Meade Kuribreña102 Ley de APPs: Implicaciones para lasEntidades y MunicipiosCésar Bojórquez LeónDeuda y EmpréstitosIngresos y Finanzas Locales56 ¿Qué ha Determinado la Distribución del FGP?Miguel Ortiz Ruiz69 Mayores Previsiones para el EquilibrioFinanciero: Fondos de Estabilización 2012Ramón Castañeda Ortega16 ¿Cómo Serán los Ingresos de las EntidadesFederativas para 2012?Xóchitl Livier De la O Hernández28 Situación de la Tenencia en las EntidadesFederativasCarlos García Lepe, Mayra Vicenta Contreras Ortegay José Federico Álvarez Arana155 Retos y Áreas de Oportunidad en el Catastroy Tributación InmobiliariaHumberto Morones HernándezCoordinación y Participaciones


Sistema Nacional de Coordinación Fiscal81 Participaciones, PROFISE y PerspectivasEconómicasLuis García SoteloPresupuesto y Gasto Público92 Cambios en las Condiciones de Pobreza:Redistribución del FAISJosé de Jesús Guízar Jiménez114 Fondo Metropolitano: Operación yPerspectivasHumberto Zapata PólitoPolítica Fiscal130 Diseño Tributario: Sus Ordenamientos JurídicosEsmeralda Álvarez Ascencio145 ¿Procede Registrar en “Buró de Crédito” a losAdministración Hacendaria LocalDeudores de Servicios de Agua?Fabiola D. Aguiar y José Angel Nuño Sepúlveda


Finanzas Públicas,Motor de Estabilidad,Confianza y Certidumbrepara México*SHCP4Síntesis del comportamiento de las finanzas públicas nacionales al cierre de 2011, destacando que losresultados se traducen en fortalezas para hacer frente a la volatilidad que prevalece en la economíamundial.* Extracto del Informe Semanal del Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la semana del del 30 de enero al3 de febrero de 2012, publicado el 5 de febrero de 2012 en la página web de la SHCP, de donde fue tomado para la presente edición: http://www.hacienda.gob.mx/Documentos%20Recientes/vocero_05_2012.pdfFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas NacionalesJosé Antonio Meade KuribreñaSecretario de Hacienda y Crédito PúblicoEl proceso de expansión de laeconomía mexicana continuódurante el cuarto trimestrede 2011. Aunque su ritmo de crecimientose moderó ligeramente, siguiómanteniéndose positivo y elevado.Por un lado, se observó una desaceleraciónde la demanda externa provenientede la pérdida de dinamismo enla producción industrial estadounidenseque repercutió en la evoluciónde las exportaciones no petroleras,destacando además el repunte en laincertidumbre asociado a los desbalancesque enfrentan varios paísesindustriales, principalmente los relacionadoscon la situación fiscal yfinanciera en la zona del euro, juntocon sus efectos sobre los mercadosfinancieros internacionales y el crecimientomundial.Por otro lado, la demanda internacontinuó creciendo a una tasa elevadaa través del crecimiento del consumoy de la inversión del sector privado,la cual se sustentó en la expansión delempleo formal y del otorgamiento decrédito. Asimismo, continuó observándoseun nivel elevado de inversiónpública. Para 2011 se estima que el valorreal del Producto Interno Bruto deMéxico haya crecido a una tasa 4.0%en términos anuales, mientras quepara el último trimestre de 2011 hayamantenido un crecimiento elevado dealrededor del 3.7% real.En materia de finanzas públicas,en 2011 el Sector Público registró undéficit fiscal de 355.5 mil millones depesos (mmp) y sin considerar la inversiónen PEMEX, el déficit ascendióa 88.3 mmp, resultados congruentescon el déficit presupuestario aprobadopara el año y las disposiciones aplicablespara el ejercicio fiscal, disminuyendopara ambos casos respecto al2010 de 2.8% a 2.5% del PIB y de 0.8 a0.6% del PIB, en ese orden.5No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Ingresos y Finanzas Nacionales(FEIPEMEX) en febrero de 2010por 30 mmp.• Mayor recaudación tributaria nopetrolera (+5.7%), resultado delaumento en la recaudación delIEPS (+10.4%), del ISRIETUIDE(+8.1%), del Impuesto a las importaciones(+6.0%), y del IVA (2.9%).• Mayores ingresos propios de lasentidades paraestatales de controldirecto distintas de Pemex(+8.5%), lo cual se explica, principalmente,por mayores cuotas a laseguridad social y ventas de energíaeléctrica.Respecto a los ingresos presupuestariosoriginalmente previstos enel calendario mensual publicado en elDiario Oficial de la Federación el 6 dediciembre de 2010, éstos fueron mayoresen 214.3 mmp (+7.0%), comoresultado de mayores ingresos petroleros(95.1 mmp), ingresos no tributarios(88.7 mmp) e ingresos propios delas entidades paraestatales distintas dePEMEX (66 mmp). Asimismo, dichosingresos excedentes se distribuyeronen estricto apego a las disposicionesvigentes en el ejercicio fiscal de 2011,de tal manera que 193.7 mmp se destinarona las dependencias, entidadesde control presupuestario directo yentidades federativas y 20.6 mmp a laatención de desastres naturales.En cuanto al gasto público presupuestarioen 2011, éste ascendió a3,629.8 mmp, nivel 5.3% mayor en términosreales al ejercido en 2010. Dentrodel gasto destacan los incrementosen erogaciones en desarrollo social y enorden, seguridad y justicia; las inversionesfísica presupuestaria e impulsada;así como las mayores participaciones alas entidades federativas.Casi seis de cada diez pesos delgasto programable fueron destinadosa funciones de desarrollo social; lo quesignificó una expansión de 6.8% realanual en ese renglón. Sobresalen en esterubro los incrementos en el gasto deasistencia social (+37.0%), seguridadsocial (+9.6%), salud (+8.8%), educación(+4.8%), y urbanización, vivienday desarrollo regional (+3.6%); todasellas actividades que benefician directamentea la población y, en especial,a los grupos con menores oportunidadesde desarrollo.Además, durante 2011 se ejercieron275.2 mmp en programas paracombatir a la pobreza, destacando loejercido en el programa Oportunidadesen sus tres componentes –desarrollosocial, educación y salud (18.6%del monto total modificado); en elprograma Seguro Popular (16.4% deltotal modificado), así como el Fondode Aportaciones para la InfraestructuraSocial Municipal (14.8% del montototal modificado).El 33.2% del presupuesto se ocupópara actividades de desarrollo económico,desarrollo agropecuario y forestal,comunicaciones y transportes, serviciosfinancieros, ciencia y tecnología,entre otras. Las funciones burocráticasrepresentaron sólo el 7.0%.Desde una perspectiva económica,el gasto corriente (que es todo el financiamientode la política social pagos depensiones; remuneraciones a los serviciosde salud, educación, seguridad7No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


8José Antonio González AnayaSubsecretario de Ingresos de la Secretaríade Hacienda y Crédito Públicopública y empleados del gobierno; subsidiospara la generación de energía,y transferencias a los gobiernos de lasentidades federativas, entre otros) representóel 75.4% del gasto programable.Dicha cifra mostró un crecimientoanual de 6.4% real. En particular, elgasto en servicios personales aumentó4.2% real anual durante 2011, debidoal incremento en las remuneracionesdel personal ocupado en funcionesde desarrollo social (+3.7%), comoeducación (+3.6%) y salud (+4.8%),así como por el personal ocupado enfunciones de desarrollo económico(+7.6%), como energía (+8.4%), comunicacionesy transportes (+8.5%) yciencia y tecnología (+8.9%).El gasto de capital representó el24.6% restante, y aumentó 3.2% entérminos reales durante 2011 (la inversiónfísica presupuestaria +1.1%real, y la física impulsada por el sectorpúblico +0.7%). El crecimiento moderadoen la inversión presupuestaria sedebe a que PEMEX tiene un rezago enel registro de la obra terminada, ya quese encuentra en proceso de aceptacióna satisfacción de la entidad, y por reprogramaciónde actividades de obra.Al excluir la inversión de PEMEX, lasinversiones física presupuestaria e impulsadareportan un crecimiento realanual de 4.8% y 3.9%, respectivamente.Asimismo, se ha continuado conlos esfuerzos en materia de austeridady racionalidad presupuestaria enfocadosa mejorar la calidad del gastopúblico con el fin de reducir el gastoadministrativo, de operación y en serviciospersonales y destinar mayoresrecursos a la ejecución de programassociales, al desarrollo de obras de infraestructuray a la prestación de serviciospúblicos.En este contexto, en el marcodel Programa Nacional de Reduccióndel Gasto Público (PNRGP) yFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Nacionales“La responsabilidad fiscal y la adecuadaadministración de la deuda pública continúansiendo el motor de la estabilidad económica”con el propósito de cumplir la metade ahorro de 40.1 mmp para el periodo20102012, al término de 2011el ahorro logrado por parte de lasdependencias y entidades de la administraciónpública federal fue de14.9 mmp, mayor en 6.2 mmp que elmonto reportado en el trimestre anterior(8.7 mmp). De esta forma, considerandolos 27.2 mmp obtenidos en2010, el ahorro acumulado al cierrede 2011 asciende a 42.1 mmp, monto2.06 mmp mayor que la meta totalprevista para los últimos tres años dela presente Administración, con unaño de anticipación.En cuanto a los recursos federalestransferidos a las entidades federativasvía participaciones, aportacionesfederales, provisiones salariales yeconómicas (subsidios), convenios dedescentralización y reasignación, éstosascendieron a 1,119.3 mmp durante2011, cifra 5.9% mayor en términosreales a lo pagado en 2010, y representaronel 45.8% del gasto primario delGobierno Federal. Las participacionescrecieron 5.5% como reflejo del aumentode 6.3% en la recaudación federalparticipable.Por su parte, en 2011 el costo financierodel sector público aumentó3.6% real respecto a 2010, como resultadodel efecto del déficit público autorizadopor el H. Congreso de la Unión,que se compensó en parte con menorestasas de interés y con la menor paridadcambiaria en promedio duranteel periodo, al registrar un monto de273.9 mmp. Sin embargo, como porcentajedel PIB pasó de 2.0% en 2010a 1.9% en 2011 y como proporción delgasto neto total se redujo a 7.5% de7.7% en 2010.9No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


un monto de 273.9 mmp. Sin embargo, como porcentajedel PIB pasó de 2.0% en 2010 a 1.9% en 2011 ycomo proporción del gasto neto total se redujo a 7.5%de Gráfico 7.7% 1 en 2010.43.9Costo financiero del sector públicoCosto financiero del sector público20.1% del PIB3.533.216.2% del gasto total202.521.52.411.12.19.61.97.92.28.52.01.97.7 7.51510150.50Fuente: SHCP1995 2000 2006 2007 2008 2009 2010 2011Fuente: SHCP010En materia de deuda pública interna, vez implica menores durante costos de 2011 financiamiento.laestrategia para el endeudamiento buscó seguir fortaleciendola estructura de los pasivos monto asignado y fomentar a valor nominal el• Operaciones de permuta por undesarrollo y eficiencia del mercadode 54.3 mmplocalinvolucrandode deuda,Bonosdestacándose:En materia de deuda pública interna,durante 2011 la estrategia parael endeudamiento buscó seguir fortaleciendola estructura de los pasivos yfomentar el desarrollo y eficiencia delmercado local de deuda, destacándose:• Colocaciones sindicadas. Lascuales permitieron mantener unaadecuada distribución de los títulosentre una amplia base deinversionistas. Asimismo, el mecanismode subasta ha propiciadouna buena dinámica de preciospara los nuevos bonos de referencia,mejorando su liquidez enel mercado secundario, lo que sua tasa fija, Cetes y Udibonos conel propósito de suavizar el perfilde vencimientos, acelerar el pro-• Colocaciones sindicadas. ceso Las de creación cuales de bonos permitieronde referenciay evitar posibles distorsionesen el mercado derivadasmantener una adecuada distribución de losde latítulosentre una amplia base de elevada inversionistas. concentración de algunas Asimismo,el mecanismo de subasta ha propiciado unaemisiones.• Programa de Venta de Títulosbuena dinámica de precios en Directo para (cetesdirecto). los nuevos Al bonosde referencia, mejorando su liquidez encierre del 2011 el monto total deellas inversiones en el programaFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Nacionalescetesdirecto ascendió a 542 millonesde pesos, los cuales estáninvertidos principalmente enCetes con un 79% del total derecursos. A poco más de un añode su lanzamiento, cetesdirectocontó con un total de 8,611 contratos.Al respecto, destaca ellanzamiento de la contrataciónexprés a partir del 6 de octubrede 2011, la cual se ha incrementadomes con mes y rápidamentese ha posicionado como lamodalidad de contratación demayor dinamismo. También alo largo del 2011, se pusieron enmarcha nuevas funcionalidadescomo la reinversión automáticay el ahorro recurrente; así comoun nuevo medio para que laspersonas administren y operensus cuentas desde una aplicaciónmóvil.En el ámbito de deuda públicaexterna se mantuvo una presenciaconstante en los mercados internacionalesde capital. Durante 2011 serealizaron 3 emisiones en los mercadosinternacionales en donde el costode financiamiento obtenido porel Gobierno Federal registro niveleshistóricamente bajos confirmando laperspectiva positiva de los inversionistassobre el riesgo de crédito delGobierno Federal. Las operacionesrealizadas permitieron seguir ampliandoy diversificando la base deinversionistas, destacando la reaperturadel Bono a 100 años realizadaen agosto en donde el costo de financiamientoresultó menor al obtenidoen la colocación inicial realizada enoctubre de 2010.Asimismo, en diciembre de 2011se publicó el Plan Anual de Financiamientopara 2012 (PAF 2012) endonde se establecen los principalesobjetivos y líneas de acción para elmanejo de la deuda pública para el2012, estableciendo que la políticade crédito público se orientará acubrir las necesidades de financiamientodel Gobierno Federal proponiendoun balance de deuda internay externa que reduzca los costos definanciamiento a lo largo del tiempocon un nivel de riesgo prudente.Esta política ha sido diseñada considerandolos posibles escenarios deriesgo y fortaleciendo la diversidadde acceso al crédito para el GobiernoFederal.Dentro de este contexto, en 2011el saldo de la deuda neta total delSector Público Federal fue equivalenteal 32.4% del PIB (4,868.6mmp), nivel superior en 1.9 puntosporcentuales (pp) respecto del observadoal cierre de 2010. La deudainterna como porcentaje del PIB representó21.8%, cifra mayor en 0.7pp respecto de la observada al cierrede 2010, en tanto que la razónde deuda externa neta a PIB se situóen 10.6%, 1.2 pp mayor a la observadaal cierre de 2010. No obstanteel incremento de la deuda neta total,el peso de la deuda pública en la economíase mantiene en niveles que secomparan favorablemente al de otrasnaciones con un grado de desarrolloeconómico superior.11No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


ito derar elncia yderigunascetesdelasendiónvertiltotallanza-8,611nto debre demes yodali-Tamarchan aunnuetrenyóvil.ntuvonaciomisiolcosederaldo labre elracioiversidolagostoenorda en12l Plan2) enlíneasara elúblicoGráfico 1de la deuda pública en la economía se mantieneen niveles que se comparan favorablemente al deotras naciones con un grado de desarrollo económicosuperior.Comparación internacional de la deuda pública bruta totalComparación internacional de(%la deudadelpúblicaPIB)bruta total (% del PIB)127.7112.698.697.6Italia Irlanda Francia EE.UU. Canadá Alemania España Corea MéxicoNota: Las cifras de México son al cierre de diciembre de 2011 y las del resto deNota: Las cifras de México son al cierre de diciembre de 2011 y las del resto de los países son estimaciones para el año 2011.los países son estimaciones para el año 2011.FUENTE: OECD Economic Outlook, Volumen 2011/2 Noviembre No. 90 y SHCP.FUENTE: OECD Economic Outlook, Volumen 2011/2 Noviembre No. 90 y SHCP.Así, las acciones de la presente administraciónen materia de deuda ycrédito público han permitido que losmercados financieros funcionen conliquidez y con orden. Por ello, la revistaLatinFinance otorgó al GobiernoMexicano el reconocimiento como elmejor Emisor Soberano del 2011, asícomo el premio a la mejor Emisión deDeuda Soberana del 2011, esto dentroAwards 2011”.del marco de los premios “Deals of theYear Awards 2011”.Consideraciones finales:Los resultados de las finanzas públicasen 2011 son reflejo del procesode expansión de la economía mexicana,a pesar de que a nivel internacionalpersisten riesgos asociados a desbalancesque enfrentan varios países industriales,principalmente de la eurozona,y sus efectos sobre los mercados finan-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 201287.886.974.135.533.8cieros internacionales y el crecimientomundial.La responsabilidad fiscal y la adecuadaadministración de la deuda públicacontinúan siendo el motor de la estabilidadeconómica, la expansión del empleo formaly el otorgamiento de crédito en nuestropaís. Lo anterior, ha puesto de manifiestola confianza y el reconocimiento de losinversionistas y la comunidad internacionalen la política económica instrumentadapor la actual administración.Asimismo, la fortaleza actual delas finanzas y la estructura de los pasivospúblicos del Gobierno Federal lepermiten al país hacer frente a la volatilidadque prevalece en la economíamundial, a la vez que genera certidumbresobre un marco económico sólidoque permita dar continuidad al desarrollodel país y mejorar las condicionesde vida de las familias mexicanas.Así, las acciones de la presente administración enmateria de deuda y crédito público han permitido quelos mercados financieros funcionen con liquidez y conorden. Por ello, la revista LatinFinance otorgó al GobiernoMexicano el reconocimiento como el mejorEmisor Soberano del 2011, así como el premio a lamejor Emisión de Deuda Soberana del 2011, estodentro del marco de los premios “Deals of the YearConsideraciones finales:Los resultados de las finanzas públicas en 2011 sonreflejo del proceso de expansión de la economía mexicana,a pesar de que a nivel internacional persistenriesgos asociados a desbalances que enfrentan variospaíses industriales, principalmente de la eurozona, ysus efectos sobre los mercados financieros internacionalesy el crecimiento mundial.La responsabilidad fiscal y la adecuada administraciónde la deuda pública continúan siendo elmotor de la estabilidad económica, la expansión


14Claramente, la inversión en infraestructuraes un factor fundamentalpara el desarrolloeconómico y la generación de empleos.Ésta tiene un impacto directo enla demanda agregada durante el periodode la construcción, y genera mayorproductividad y competitividad en laeconomía en el mediano plazo.Por ello, el Gobierno Federal haestablecido la inversión en infraestructuracomo una de las prioridadesen materia de política económica. Porello, propusimos, para hacerla máságil, para acelerarla, para fomentarlade mejor manera, en noviembre de2009 la Iniciativa que hoy se firma.De la mano del Congreso de laUnión, la presente Administraciónha realizado diversas e importantesacciones para impulsar la inversiónen infraestructura. Entre ellas, destacanlos recursos presupuestales;como nunca antes se le ha dedicadorecursos a la infraestructura en México.Y esta inversión relevante deese sector público está detrás de unimpulso a la inversión privada, queha abarcado, en esta Administración,en promedio, cinco por cientodel PIB, año con año.La Banca de Desarrollo, en particularBANOBRAS, ha incrementadoen más del doble el financiamiento ainfraestructura en los últimos cincoaños.A partir de 2008, el Fondo Nacionalde Infraestructura ha autorizadoapoyos a proyectos que detonarán inversionespor más de 200 mil millonesde pesos en los próximos años, en diversasentidades federativas.A pesar de todos estos esfuerzos,era necesario, era importante renovarlos esquemas que teníamos para hacermás competitiva y tener mejoresinstrumentos para invertir en infraestructura.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y EmpréstitosA eso nos referimos cuando hablamosde reformas estructurales. Hoytendremos, con la firma de esta iniciativa,un mucho mejor andamiaje jurídicopara llevar a cabo la importanteinversión que el país requiere.Hoy ya se llevan a cabo esquemasde asociación entre el Gobierno y losparticulares, tanto para construir,mantener y operar infraestructura,como para la prestación de serviciospúblicos.Las figuras que más se utilizan sonla concesión, permisos o autorizacionesprevistas en las leyes de cada materia.También contamos hoy proyectosde prestación de servicios, PPS, queconstituyen una combinación de concesióncon obra pública, en los queel Gobierno realiza pagos periódicospor la prestación de servicios realizadospor un privado. Por ejemplo, unaplanta de tratamiento de agua o de residuos.Sin embargo, algunos instrumentoslegales vigentes bajo los cuales sebasan actualmente las AsociacionesPúblico-Privadas, son poco flexiblesen cuanto a la modificación delos contratos a lo largo de la vida delproyecto y solución de controversias.Y, por lo tanto, no ofrecen la certezajurídica que requerimos las diferentespartes involucradas.Uno de los instrumentos para eldesarrollo de infraestructura son, sinduda, las Asociaciones Público-Privadas.La ley aprobada pretende satisfacerlas necesidades de la colectividadcon la participación conjunta del sectorpúblico y el sector privado, procurandouna transferencia equitativa deriesgos entre estos, a través de mecanismosflexibles.Entre las mejoras y beneficios queofrece esta nueva ley, destacan concentraren un solo ordenamiento lasdisposiciones que hoy se encuentrandispersas, y bajo distintas jerarquíasnormativas, inhibiendo la participacióndel sector privado en el desarrollode la infraestructura.Dan certeza jurídica tanto al sectorpúblico, como a los inversionistasnacionales y extranjeros, a través demecanismos contractuales expresos deasociación entre el sector público y elsector privado.Evitan impugnaciones al procesode licitación que no tengan sustento,privilegiando el inicio de ejecución dela obras de infraestructura que requiereel país.La reciente aprobación de la ley,constituye una muestra de la importanciay vitalidad de lograr acuerdosentre diversos actores de la vida pública,estableciendo un marco jurídicoque brindará más transparencia y máscerteza para todos.Estoy seguro que la Ley de AsociacionesPúblico-Privadas nos proveerácon las herramientas necesarias paraforjar un México capaz de afrontar losretos que enfrenta en materia económicay, con ello, construir un Méxicomás fuerte.La suma de infraestructura física,y todo lo que hemos invertido en seguridad,desde diferentes ópticas, dejaráun legado histórico en favor del Méxicode mañana.15No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


¿Cómo Serán losIngresos de las EntidadesFederativas para 2012?16Xóchitl Livier De la O HernándezCon el fin de proveer información uniforme y desagregada sobre los recursos financieros estatales, seelaboró este artículo con base en la clasificación de los ingresos estimados para 2012 que se estructuróde acuerdo al Clasificador por Rubro de Ingreso presentado por el Consejo Nacional de ArmonizaciónContable. La información financiera que aquí se presenta permitirá conocer las fuentes de ingresosesperados anualmente por los gobiernos estatales y el Distrito Federal.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales1 INGRESOS TOTALESLos ingresos estimados en las entidadesfederativas para sufragar su gastopúblico durante 2012 ascienden a $330,292,459,243 pesos, cantidad que representaun incremento real del 5.16%respecto a lo estimado para 2011. Sinembargo, se advierte que continúa unaalta dependencia financiera de las entidadesfederativas y sus municipios respectoa los recursos transferidos de laFederación, ya que del total de ingresosde las entidades, el 83.5% correspondena dichas transferencias.Para poder hacer compatible la informaciónpresupuestaria de las Leyesde Ingreso de las entidades federativaspara el 2012 se tomó como base en elClasificador de ingresos del CONAC.A continuación presentamos la informaciónen cuatro grandes rubros deingresos:1. Ingresos Estatales Propios2. Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal,Organismos Descentralizados yDesconcentrados3. Ingresos Federales4. EndeudamientoLos ingresos totales constituidosen estos cuatro rubros representaronla siguiente estructura porcentual:Gráfico 1Estructura Porcentual de los Ingresos Estimados para 2012Endeudamiento2.5%EstatalesPropios10.4%Venta deBienes yServicios3.6%TransferenciasFederales83.5%17Fuente: Gráfico elaborado por INDETEC con base en leyes de ingresos estatales 2012.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Los impuestos continúan siendo la principal fuentede ingresos propios, sin embargo el crecimientoreal de estos fue de 15%, menor al que registran losproductos y aprovechamientos estatales”Es conveniente advertir que parafines analíticos y de comparabilidadde los ingresos estatales, el criterio declasificación puede diferir en algunoscasos de las propias leyes de ingresosestatales, particularmente en el casodel Distrito Federal, donde los ingresospropios no consideran algunosconceptos en sus impuestos, derechosy aprovechamientos que corresponderíana potestades municipales en elresto de las entidades federativas.El incremento de los recursostotales de las entidades federativaspara este 2012, prevén un escenarioeconómico más favorable que elobservado en las previsiones presupuestariasobservadas en los últimostres ejercicios fiscales anteriores. Sibien, no se ha alcanzado una etapade auge en la economía nacional,producto del estancamiento económicoy crisis fiscales internacionales,se espera un crecimiento real PIB deMéxico de entre un 3 a 4 puntos porcentuales,que tendrá como sustentouna moderada reactivación del mercadointerno.El cuadro No. 1 ilustra las variacionesreales de los ingresos totalesen 2012 con respecto a lo estimado en2011.Cuadro 1Comparativo de Ingresos Estatales Totales Estimados 2011 vs 2012.INGRESOS TOTALES 2011CONCEPTOPesos CorrientesComposicionPorcentual2012 Variación Real(%)Composicion2011 - 2012PorcentualTOTAL 1,217,063,128,416 100% 1,330,292,459,243 100% 5.16Ingresos Estatales Propios 114,047,963,288 9.37 138,297,898,445 10.40 16.6718Venta de Bienes y Serviciosdel Sector Paraestatal44,791,899,573 3.68 48,178,191,987 3.62 3.48Transferencias Federales 1,034,655,204,245 85.01 1,110,955,151,475 83.51 3.31Endeudamiento 23,568,061,309 1.94 32,861,217,336 2.47 34.15Fuente: Cuadro elaborado por INDETEC con base en leyes de ingresos estatales 2012.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesTirso Agustín R. De la Gala GómezSecretario de Finanzas del Estado de CampecheCoordinador de la Comisión Permanente de FuncionariosFiscales y representante del Grupo Zonal 8 de la CPFFLos recursos públicos que las entidades federativas contemplan en sus leyes de ingresos representan el8.8% del producto interno bruto, pero apenas el 0.9% y el 0.43% puntos del PIB corresponden a ingresospropios e impuestos estatales respectivamente.Cuadro 2Composición Económica de los Ingresos Estatales Estimados en 2012CONCEPTOPesos2012ComposiciónPorcentualPer CápitaComo %del PIBTOTAL 1,330,292,459,243 100% 11,597 8.79Ingresos Estatales Propios 138,297,898,445 10.40 1,206 0.91Impuestos 65,597,901,697 4.93 572 0.43Derechos 44,856,240,174 3.37 391 0.30Contribuciones por Mejora 1,034,880,081 0.08 9 0.01Productos 9,827,000,181 0.74 86 0.06Aprovechamientos 16,981,876,312 1.28 148 0.11Ingresos por Venta de Bienes y Serviciosdel Sector Paraestatal, Organisos48,178,191,987 3.62 420 0.32Descentralizados y DesconcentradosIngresos Federales 1,110,955,151,475 83.51 9,685 7.34Participaciones e incentivos económicos 489,750,419,074 36.82 4,270 3.24Aportaciones Federales Ramo 33 482,711,870,659 36.29 4,208 3.19Convenios, Transferencias y SubsidiosFederales138,492,861,742 10.41 1,207 0.92Endeudamiento 32,861,217,336 2.47 286 0.2219Fuente: INDETEC con base en leyes de ingresos estatales 2012 e INEGI.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Para 2012 se espera que los impuestos másrentables se encuentren concentrados en elgravamen sobre nóminas, que representa el 65.7%de la recaudación estatal”202 INGRESOS PROPIOSFinancieramente, las entidades federativascontinúan dependiendo delas transferencias federales para sufragarel gasto total en sus jurisdicciones.De acuerdo con las leyes y presupuestosde ingresos para 2012, se estimaron 138mil millones de pesos como ingresospropios, los cuales representan el 10.4%del ingreso total, y equivalen a 1,200pesos per cápita, lo cual representa unvolumen económico limitado para lasnecesidades de gasto en bienes y serviciospúblicos, ya que el gasto corrienteper cápita en promedio de las entidadesfederativas representó en 2010 2,900 pesos,y el de capital 1,300 pesos per cápita.2.1 Composición de IngresospropiosA su vez, los ingresos propios seintegran por los impuestos, derechos,productos, aprovechamientosy contribuciones por mejora. Losimpuestos continúan siendo la principalfuente de ingresos propios, loscuales se estiman en un monto de65,600 millones de pesos, sin embargoel crecimiento real de estosfue de 15%, menor al que registranlos productos y aprovechamientosestatales.La derogación del Impuesto FederalSobre la Tenencia y Uso de Vehículos,no se vio reflejada en todas lashaciendas estatales; se estima que elvalor de la tenencia federal en todaslas entidades equivale a 28 mil millonesde pesos, pero solo se estimaron12,740 millones de pesos por esteconcepto, de las entidades que gravaráncomo impuesto local.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesCuadro 3CONCEPTO_1Ingresos Propios EstimadosComparativo de Ingresos Propios Estatales Estimados2011 2012Milesde pesoscorrientesEstructura%PesosPer CápitaMilesde pesoscorrientesEstructura%PesosPer CápitaVariaciónRealIngresos Estatales_2 114,047,963 100.00 1,015 138,297,898 100.00 1,206 5.16Impuestos 54,757,133 48.0 487 65,597,902 47.4 572 15.3Derechos 39,333,193 34.5 350 44,856,240 32.4 391 9.7Productos 7,213,938 6.3 64 9,827,000 0.7 86 31.1Aprovechamientos 11,477,603 10.1 102 16,981,876 7.1 148 42.3Contribuciones 1,266,097 1.1 11 1,034,880 12.3 9 -21.4Fuente: Cuadro elaboarado por INDETEC con base en Leyes de Ingresos Estatales 2011 y 2012, y SHCP.1_/El criterio de clasificación puede difierir en algunos conceptos entre la clasificación de 2011 y 20122_/ Para el Distrito Federal, se excluyeron algunos conceptos en sus ingresos propios, que son potestades municipales, tales como elimpuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, derechos de agua, alcantarillado y drenaje, recolección, estacionamientos, tambiénse excluyen aprovechamientos por el uso de vías públicas para el comercio, así como la parte de los accesorios correspondientea los impuestos y derechos ya excluidos en los conceptos anteriores.%Para 2012 se espera que los impuestosmás rentables se encuentrenconcentrados en el gravamen sobrenóminas, que representa el 65.7% de larecaudación estatal; mientras que losobtenidos en promedio en las entidadesque cobran el impuesto local sobretenencia para vehículos es del 20%.Sobre este punto en particular llamala atención su disminución porcentualen los impuestos estatales ya que parael ejercicio de 2011 la recaudación detenencia representaba un 34% del total;2.3% sobre hospedaje; los adicionales6.3% de la recaudación local, elrestante 5.8% lo conforman poco másde otros veinte impuestos 1 más los accesorios.1 Los otros impuestos en los estados son SobreDiversiones y Espectáculos Públicos; Loterías, Rifas,Concursos, Sorteos y Juegos Permitidos; Enajenaciónde Boletos de Rifas y Sorteos; Sobre Ejercicio deProfesiones y/o Honorarios; Enajenación de BienesMuebles Usados; Sobre Adquisición de BienesMuebles; Traslado de Dominio de Bienes MueblesUsados; Actividades Mercantiles e Industriales;Extracción de Material del Suelo y Subsuelo;Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales;Ejercicios Lucrativos, Sobre servidumbre de terrenopara obras y trabajos de primera mano de materialesmineros; Sobre Extracción de Materiales del Suelo ySubsuelo; Cedular por la Enajenación de Inmuebles;Cedular por Arrendamiento de Inmuebles; CedularSobre los Ingresos de Personas Físicas por la Prestaciónde Servicios Profesionales; Cedular Sobre los Ingresosde Personas Físicas por la Realización de ActividadesEmpresariales; Cedular sobre los Ingresos de PersonasFísicas por Sueldos y Salarios; y Sobre Adquisición porDesincorporación de Bienes Ejidales.21No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Gráfico 2Impuestos Estatales con Mayor Rentabilidad Esperada para 2012Otros 5.8%Tenencia20.0%Hospedaje2.3%Nóminas65.7 %Adicionales6.3%Fuente: Gráfico elaborado por INDETEC con base en leyes y presupuestos de ingresos estatales 2012.222.2 Estructura de los IngresosPer CápitaEl cuadro No. 4 muestra un comparativode los ingresos per cápitade las entidades federativas, en totales,propios, impuestos y de transferenciasfederales (participacionese incentivos fiscales, aportacionesdel ramo 33, y otros recursos provenientesde la Federación tales comoasignaciones, convenios, subsidios,fideicomisos y otras ayudas. Comose puede observar, prevalece la asimetríasobre los valores per cápita de losingresos entre las entidades federativas,principalmente en los impuestos,ya que la diferencia entre la entidadcon mayor recaudación per cápitaque es el Distrito Federal con 1,635pesos y Tlaxcala con solo 372 pesosrecaudados de impuestos promediopor persona representa un diferencialmayor al 400%. En lo que tocaa los ingresos totales y las transferenciasfederales, el diferencial entre losestados con mayores ingresos totalesy transferencias con respecto a los demenores valores es de 200%.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesCuadro 4INGRESOS ESTATALES PER CÁPITA ESTIMADOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.EJERCICIO 2012. PESOSIngresos Totales Per CápitaIngresos Propios Per CápitaImpuestos EstatalesPer CápitaTransferencias FederalesPer CápitaPromedio Nacional 11,970 Promedio Nacional 1,105 Promedio Nacional 541 Promedio Nacional 10,2281 Nayarit 17,394 1 Distrito Federal_1 3,669 1 Distrito Federal_1 1,635 1 Campeche 15,3032 Campeche 17,394 2 Chihuahua 2,419 2 Campeche 1,095 2 Tabasco_2 13,9963 Tabasco_2 15,114 3 Quintana Roo 2,249 3 Nuevo León 1,024 3 Baja California Sur 13,5724 Baja California Sur 14,723 4 Campeche 2,090 4 Quintana Roo 901 4 Nayarit 12,0335 Quintana Roo 14,077 5 Nuevo León 1,806 5 Querétaro 859 5 Quintana Roo 11,8286 Yucatán 13,572 6 Baja California 1,394 6 Tabasco_2 774 6 Chiapas 11,7767 Distrito Federal_1 13,328 7 Coahuila 1,384 7 Baja California Sur 705 7 Sonora 11,7548 Sinaloa 13,142 8 Michoacán 1,272 8 Baja California 643 8 Oaxaca 11,4889 Chihuahua 13,129 9 Querétaro 1,262 9 Coahuila 604 9 Colima 11,31310 Chiapas 12,681 10 Sinaloa 1,204 10 México 601 10 Sinaloa 11,16611 Sonora 12,672 11 Tabasco_2 1,098 11 Colima 581 11 Guerrero 10,97112 Nuevo León 12,488 12 Veracruz 1,079 12 Chihuahua 573 12 Nuevo León 10,68213 Colima 12,272 13 Baja California Sur 1,049 13 Yucatán 497 13 Durango 10,48414 Querétaro 12,045 14 México 967 14 Sinaloa 477 14 San Luis Potosí 10,07915 Baja California 11,969 15 Colima 960 15 Aguascalientes 476 15 Coahuila 10,07916 Oaxaca 11,966 16 Sonora 897 16 Nayarit 476 16 Chihuahua 9,98817 Coahuila 11,462 17 Chiapas 884 17 Sonora 467 17 Veracruz 9,77918 Guerrero 11,329 18 Yucatán 865 18 Veracruz 462 18 Yucatán 9,70019 Durango 11,308 19 Tamaulipas 860 19 San Luis Potosí 434 19 Michoacán 9,58420 Aguascalientes 11,247 20 Aguascalientes 834 20 Durango 424 20 Querétaro 9,55921 Veracruz 11,160 21 Hidalgo 829 21 Tamaulipas 407 21 Aguascalientes 9,31222 Michoacán 10,936 22 Durango 823 22 Michoacán 369 22 Morelos 9,24923 San Luis Potosí 10,902 23 San Luis Potosí 798 23 Puebla 363 23 Tlaxcala 9,22224 México 10,685 24 Jalisco 723 24 Jalisco 356 24 Jalisco 9,11325 Hidalgo 10,138 25 Nayarit 686 25 Hidalgo 355 25 Baja California 8,76426 Jalisco 9,924 26 Guanajuato 580 26 Guanajuato 343 26 Tamaulipas 8,72527 Morelos 9,737 27 Puebla 574 27 Guerrero 246 27 Puebla 8,67528 Guanajuato 9,725 28 Morelos 489 28 Morelos 245 28 México 8,34229 Tlaxcala 9,632 29 Oaxaca 478 29 Chiapas 224 29 Hidalgo 8,33730 Tamaulipas 9,585 30 Tlaxcala 410 30 Oaxaca 187 30 Distrito Federal_1 7,87231 Puebla 9,249 31 Guerrero 358 31 Tlaxcala 134 31 Guanajuato 7,47232 Guanajuato 8,054 32 Tlaxcala 372 32 Tlaxcala 372 32 Guanajuato 7,065Fuente: Cuadro elaborado por INDETEC con base en Leyes de Ingresos Estatales 2012, e INEGI.1/ Para el Distrito Federal, se excluyeron algunos conceptos en sus ingresos propios, que son potestades municipales, tales como el impuesto predial,sobre adquisición de inmuebles, derechos de agua, alcantarillado y drenaje, recolección, estacionamientos, también se excluyen aprovechamientospor el uso de vías públicas para el comercio, así como la parte de los accesorios correspondiente a los impuestos y derechos ya excluidos en losconceptos anteriores.2/. Para el estado de Tabasco se estimaron sus ingresos en 2012 con base en la información de tabasco se estimo con base en un boletín emitido por laSecretaria de Finanzas y Administración del estado de Tabasco en Diciembre de 2012. http://saf.tabasco.gob.mx/boletines/boletin042.php; Y en lainformación proporcionada por la SHPC en el documento de calendarización de participaciones y aportaciones a las entidades federativas en 2012.23No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


3 Autonomía Fiscal en el GastoDefinimos la autonomía fiscalcomo la proporción del ingreso totalque es asignada en su gasto por los propioscongresos locales, la cual se conformapor los recursos provenientesde ingresos propios, las participaciones,e incentivos económicos. Para elejercicio 2012 se tiene previsto que un47.2% de los ingresos totales tendránun destino establecido por los propioscongresos locales. Mientras queun 46.7% son recursos ya etiquetadospor la Federación, teniendo la mayorparticipación los fondos de aportacionesfederales, que tendrán una distribuciónconforme lo estable el capítuloV de la Ley de Coordinación Fiscal,el 3.6 % son recursos provenientes deventas de bienes y servicios del sectorparaestatal y de organismos descentralizadoso desconcentrados de losgobiernos estatales, el restante 2.5%se estima provenga de financiamiento.Cabría señalar, que los estados con unmayor grado de autonomía fiscal en elCarlos Alberto Garza IbaRraJefe de la Unidad de Coordinación con EntidadesFederativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicogasto estarán en mejores condicionespara la creación de bienes y serviciospúblicos ad hoc a las necesidades específicasde sus ciudadanos.Cuadro 5Autonomía Fiscal. Ingresos cuyo Destino es Asignado por los Gobiernos Estatales. Estimado 2012INGRESOS ESTIMADOS 2012Autonomía Financiera del Sector Central de los Gobiernos EstatalesTotal Nacional Pesos Relativo (%) Pesos Per Cápita Como % del PIB24Ingresos cuyo destino noestá etiquetado628,048,317,519 47.2 5,475 4.2Ingresos Propios 138,297,898,445 10.4 1,206 0.9Participaciones e Incentivos 489,750,419,074 36.8 4,270 3.2Fuente: Cuadro elaborado por INDETEC con base en Leyes de Ingresos Estatales 2012FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales4 ConclusionesLas entidades federativas siguenmanteniendo una alta dependenciafinanciera respecto de los recursostransferidos de la Federación, segúnlo demuestran las estimaciones para elejercicio 2012. Sin embargo, se esperanmayores ingresos que los observadosen los definitivos 2010, las previsionespresupuestarias en la mayoría de las entidadesfederativas prevén incrementosen la recaudación de impuestos propios,principalmente por la derogaciónde la tenencia federal en algunas entidadesfederativas para incluirla comoun impuesto estatal, sin embargo, a nivelnacional, el monto del pago de tenenciaque estiman realizaran los contribuyentesen este 2012 es menos quelo pagado en años anteriores.Cuadro 6ANEXO 1Ingresos de las Entidades Federativas Estimados para 2012CONCEPTO / ENTIDAD Aguascalientes Baja California Baja California Sur CampecheTOTAL (Pesos / %) 13,739,079,000 100 38,975,157,605 100 9,868,509,551 100 14,658,031,685 100Ingresos Estatales Propios 1,018,708,000 7.4 4,539,349,567 11.6 702,902,879 7.1 1,761,454,637 12.0Impuestos 581,206,000 4.2 2,094,078,236 5.4 472,886,603 4.8 922,631,962 6.3Derechos 390,934,000 2.8 1,031,163,809 2.6 45,762,086 0.5 658,816,872 4.5Contribuciones por Mejora - - 52,259,005 0.1 146,958,297 1.5 - -Productos 26,065,000 0.2 183,452,421 0.5 7,500,658 0.1 48,280,974 0.3Aprovechamientos 20,503,000 0.1 1,178,396,096 3.0 29,795,235 0.3 131,724,829 0.9Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_31,345,101,000 9.8 4,184,242,285 10.7 - - - -Ingresos Federales 11,375,270,000 82.8 28,539,989,105 73.2 9,096,948,093 92.2 12,896,577,048 88.0Participaciones e Incentivos 5,629,699,000 41.0 13,298,732,455 34.1 3,474,422,385 35.2 6,008,191,223 41.0Aportaciones Federales 5,745,571,000 41.8 13,232,213,575 34.0 4,088,694,273 41.4 5,645,144,675 38.5Convenios, Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.- - 2,009,043,075 5.2 1,533,831,435 15.5 1,243,241,150 8.5Endeudamiento - - 1,711,576,648 4.4 68,658,579 0.7 - -CONCEPTO / ENTIDAD Coahuila Colima Chiapas ChihuahuaTOTAL (Pesos / %) 32,296,329,000 100 8,187,190,000 100 62,521,592,000 100 45,487,829,916 100Ingresos Estatales Propios 3,898,338,000 12.1 640,188,000 7.8 4,355,935,000 7.0 8,382,076,000 18.4Impuestos 1,700,638,000 5.3 387,750,000 4.7 1,102,101,000 1.8 1,984,808,000 4.4Derechos 1,463,659,000 4.5 219,149,000 2.7 1,375,547,000 2.2 3,122,112,000 6.9Contribuciones por Mejora 458,843,000 1.4 - - 12,943,000 0.0 - -Productos 74,885,000 0.2 20,599,000 0.3 1,190,106,000 1.9 970,546,000 2.1Aprovechamientos 200,313,000 0.6 12,690,000 0.2 675,238,000 1.1 2,304,610,000 5.1Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_3- - - - 105,852,000 0.2 - -Ingresos Federales 28,397,991,000 87.9 7,547,002,000 92.2 58,059,805,000 92.9 34,605,753,916 76.1Participaciones e Incentivos 11,277,655,000 34.9 3,438,180,000 42.0 19,597,155,000 31.3 14,174,474,000 31.2Aportaciones Federales 11,456,058,000 35.5 4,108,822,000 50.2 31,030,193,000 49.6 14,422,440,916 31.7Convenios. Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.5,664,278,000 17.5 - - 7,432,457,000 11.9 6,008,839,000 13.2Endeudamiento - - - - - - 2,500,000,000 5.525No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


CONCEPTO / ENTIDAD Distrito Federal_1 Durango Guanajuato GuerreroTOTAL (Pesos / %) 118,877,979,179 100 18,802,736,491 100 54,597,076,881 100 38,985,803,600 100Ingresos Estatales Propios 32,727,030,147 27.5 1,369,070,299 7.3 3,253,585,888 6.0 1,232,406,100 3.2Impuestos 14,585,433,974 12.3 705,648,393 3.8 1,927,583,023 3.5 846,717,500 2.2Derechos 11,538,817,001 9.7 516,378,616 2.7 1,186,482,076 2.2 251,166,200 0.6Contribuciones por Mejora - - - - - - - -Productos 3,016,881,516 2.5 98,833,290 0.5 126,994,782 0.2 49,779,200 0.1Aprovechamientos 3,585,897,657 3.0 48,210,000 0.3 12,526,007 0.0 84,743,200 0.2Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_310,935,682,905 9.2 - - 7,674,750,156 14.1 - -Ingresos Federales 70,215,266,127 59.1 17,433,666,192 92.7 41,951,650,364 76.8 37,753,397,500 96.8Participaciones e Incentivos 53,722,945,140 45.2 6,529,690,286 34.7 20,463,981,202 37.5 10,397,571,600 26.7Aportaciones Federales 10,096,838,020 8.5 9,732,697,378 51.8 21,465,748,156 39.3 22,552,938,400 57.8Convenios, Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.6,395,482,967 5.4 1,171,278,528 6.2 21,921,006 0.0 4,802,887,500 12.3Endeudamiento 5,000,000,000 4.2 - - 1,717,090,473 3.1 - -CONCEPTO / ENTIDAD Hidalgo Jalisco México_2 MichoacánTOTAL (Pesos / %) 27,688,907,195 100 74,549,204,018 100 165,642,766,000 100 48,277,302,349 100Ingresos Estatales Propios 2,265,335,942 8.2 5,431,024,100 7.3 14,992,654,000 9.1 5,616,836,427 11.6Impuestos 969,269,885 3.5 2,672,623,200 3.6 9,314,383,000 5.6 1,628,918,782 3.4Derechos 1,082,730,974 3.9 1,756,849,800 2.4 4,544,003,000 2.7 2,565,880,822 5.3Contribuciones por Mejora - - - - 164,609,000 0.1 9,730,553 0.0Productos 20,387,901 0.1 259,768,000 0.3 496,094,000 0.3 1,143,547,471 2.4Aprovechamientos 192,947,182 0.7 741,783,100 1.0 473,565,000 0.3 268,758,799 0.6Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_3123,852,135 0.4 - - 12,863,575,000 7.8 353,322,284 0.7Ingresos Federales 22,770,829,949 82.2 68,454,179,918 91.8 129,325,876,000 78.1 42,307,143,638 87.6Participaciones e Incentivos 8,393,216,226 30.3 31,488,007,647 42.2 62,692,463,000 37.8 15,855,467,011 32.8Aportaciones Federales 14,377,613,723 51.9 26,338,457,304 35.3 53,089,945,000 32.1 20,157,217,925 41.8Convenios. Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.- - 10,627,714,967 14.3 13,543,468,000 8.2 6,294,458,702 13.0Endeudamiento 2,528,889,169 9.1 664,000,000 0.9 8,460,661,000 5.1 - -26CONCEPTO / ENTIDAD Morelos Nayarit_2 Nuevo León OaxacaTOTAL (Pesos / %) 17,649,341,000 100 19,316,060,301 100 59,674,740,759 100 46,223,297,220 100Ingresos Estatales Propios 885,520,000 5.0 762,187,963 3.9 8,628,045,420 14.5 1,846,521,390 4.0Impuestos 444,406,000 2.5 528,142,482 2.7 4,891,055,000 8.2 720,933,526 1.6Derechos 391,286,000 2.2 166,582,183 0.9 1,273,007,000 2.1 838,925,797 1.8Contribuciones por Mejora - - 29,053,338 0.2 - - 6,299,924 0.0Productos 28,448,000 0.2 6,853,219 0.0 761,557,000 1.3 240,726,460 0.5Aprovechamientos 21,380,000 0.1 31,556,741 0.2 1,702,426,420 2.9 39,635,683 0.1Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal,Organisos Descentralizados y- - 191,053,338 1.0 - - - -DesconcentradosIngresos Federales 16,763,821,000 95.0 13,362,819,000 69.2 51,046,695,339 85.5 44,376,775,830 96.0RAMO 28 6,756,449,000 38.3 5,097,524,000 26.4 23,503,090,000 39.4 13,671,317,150 29.6Aportaciones Federales7,927,618,000 44.9 6,458,610,000 33.4 15,860,469,000 26.6 24,303,173,977 52.6Ramo 33Convenios. Transferencias,2,079,754,000 11.8 1,806,685,000 9.4 11,683,136,339 19.6 6,402,284,703 13.9Subsidios y Apoyos Federales.Endeudamiento - - 5,000,000,000 25.9 - - - -FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesCONCEPTO / ENTIDAD Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis PotosíTOTAL (Pesos / %) 54,497,000,000 100 22,790,759,172 100 19,654,581,428 100 28,695,162,427 100Ingresos Estatales Propios 3,384,100,000 6.2 2,387,260,014 10.5 3,140,489,022 16.0 2,099,397,285 7.3Impuestos 2,138,600,000 3.9 1,624,803,014 7.1 1,257,886,393 6.4 1,142,219,334 4.0Derechos 1,196,600,000 2.2 505,890,000 2.2 741,589,127 3.8 879,689,894 3.1Contribuciones por Mejora - - 28,494,000 0.1 - - - -Productos 10,500,000 0.0 118,521,000 0.5 172,495,349 0.9 73,317,572 0.3Aprovechamientos 38,400,000 0.1 109,552,000 0.5 968,518,153 4.9 4,170,485 0.0Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_3- - 2,315,323,134 10.2 - - 66,554,275 0.2Ingresos Federales 51,112,900,000 93.8 18,088,176,024 79.4 16,514,092,406 84.0 26,529,210,867 92.5Participaciones e Incentivos 19,888,000,000 36.5 8,043,231,256 35.3 6,964,400,824 35.4 9,733,020,447 33.9Aportaciones Federales 24,792,400,000 45.5 7,879,275,757 34.6 6,387,463,854 32.5 13,357,783,080 46.6Convenios, Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.6,432,500,000 11.8 2,165,669,011 9.5 3,162,227,728 16.1 3,438,407,340 12.0Endeudamiento - - - - - - - -CONCEPTO / ENTIDAD Sinaloa Sonora_3 Tabasco_4 TamaulipasTOTAL (Pesos / %) 36,900,821,027 100 34,604,866,492 100 34,645,200,000 100 32,092,411,000 100Ingresos Estatales Propios 3,381,121,178 9.2 2,450,784,517 7.1 2,517,600,000 7.3 2,879,646,000 9.0Impuestos 1,339,981,301 3.6 1,275,967,641 3.7 1,774,633,698 5.1 1,361,792,000 4.2Derechos 1,866,960,068 5.1 905,993,091 2.6 659,088,106 1.9 1,305,464,000 4.1Contribuciones por Mejora - - - - - - - -Productos 165,134,441 0.4 113,300,010 0.3 12,020,474 0.0 104,589,000 0.3Aprovechamientos 9,045,368 0.0 155,523,775 0.4 71,857,721 0.2 107,801,000 0.3Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_3- - 4,798,581 0.0 - - - -Ingresos Federales 31,353,033,182 85.0 32,099,283,394 92.8 32,081,455,200 92.6 29,212,765,000 91.0Participaciones e Incentivos 12,929,636,768 35.0 14,113,321,400 40.8 18,491,012,530 53.4 13,195,887,000 41.1Aportaciones Federales 12,468,551,359 33.8 10,866,922,333 31.4 10,535,900,604 30.4 14,401,569,000 44.9Convenios, Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.5,954,845,055 16.1 7,119,039,661 20.6 3,054,542,066 8.8 1,615,309,000 5.0Endeudamiento 2,166,666,667 5.9 50,000,000 0.1 46,144,800 0.1 - -CONCEPTO / ENTIDAD Tlaxcala Veracruz Yucatán ZacatecasTOTAL ( Pesos / %) 11,573,756,389 100 86,675,800,000 100 27,167,689,457 100 24,975,478,101 100Ingresos Estatales Propios 492,752,651 4.3 8,383,469,693 9.7 1,731,546,277 6.4 1,140,562,049 4.6Impuestos 161,535,944 1.4 3,585,842,484 4.1 994,052,340 3.7 459,372,982 1.8Derechos 268,413,801 2.3 1,236,579,008 1.4 464,663,993 1.7 406,055,850 1.6Contribuciones por Mejora - - - - - - 125,689,964 0.5Productos 40,073,798 0.3 152,588,297 0.2 41,516,854 0.2 51,637,494 0.2Aprovechamientos 22,729,108 0.2 3,408,459,904 3.9 231,313,090 0.9 97,805,759 0.4Ingresos por Venta de Bienes yServicios del Sector Paraestatal_3- - 2,344,231,731 2.7 5,669,853,163 20.9 - -Ingresos Federales 11,081,003,738 95.7 75,948,098,576 87.6 19,416,290,017 71.5 21,237,386,052 85.0Participaciones e Incentivos 5,078,865,062 43.9 30,314,903,904 35.0 8,284,206,426 30.5 7,243,702,132 29.0Aportaciones Federales 6,002,138,676 51.9 35,412,814,438 40.9 9,422,433,001 34.7 9,094,154,235 36.4Convenios, Transferencias,Subsidios y Apoyos Federales.- - 10,220,380,234 11.8 1,709,650,590 6.3 4,899,529,685 19.6Endeudamiento - - - - 350,000,000 1.3 2,597,530,000 10.4Fuente: Cuadro elaborado por INDETEC, con base en Leyes de Ingresos Estatales 20121_/Para el Distrito Federal se excluyeron una parte de sus accesorios, y por ende de los aprovechamientos, de acuerdo con la clasificación de ingresos elaborada porINDETEC, la disminución en los accesorios se estimó restando un porcentaje similar a los que representó la exclusión de los impuestos y derechos que son potestadesmunicipales para el resto de las entidades federativas, tales como el impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, derechos de agua, alcantarillado y drenaje,recolección, y estacionamientos, también se excluyen aprovechamientos por el uso de vías públicas para el comercio.2/. Para el estado de Tabasco se estimaron sus ingresos en 2012 con base en la información de tabasco se estimo con base en un boletín emitido por la Secretaria deFinanzas y Administración del estado de Tabasco en Diciembre de 2012. http://saf.tabasco.gob.mx/boletines/boletin042.php; Y en la información proporcionada porla SHPC en el documento de calendarización de participaciones y aportaciones a las entidades federativas en 2012.27No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Situación de la Tenenciaen las EntidadesFederativasCarlos García Lepe, Mayra Vicenta Contreras Ortegay José Federico Álvarez Arana28La mayoría de las entidades federativas del país han establecido un impuesto estatal de característicastécnicas muy similares al de Tenencia Federal, con algunas variantes.Al respecto y considerando la trascendencia que dicho gravamen representa para las finanzas de lasentidades federativas y municipios, en el presente artículo se presenta un resumen de su regulación yde los tratamientos de beneficio que se estarán aplicando durante 2012. Este resumen forma parte deun documento más amplio que próximamente se estará publicando y que comprenderá la compilaciónjurídica y normativa que sustenta la tributación vehicular en las entidades federativas.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesIntroducciónTomando como marco lo dispuestopor los artículos Tercero y CuartoTransitorios del Decreto por el quese Reforman, Adicionan, Derogan yAbrogan Diversas Disposiciones dela Ley de Coordinación Fiscal, de laLey del Impuesto sobre Tenencia oUso de Vehículos y de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción yServicios, a partir del año 2008 diversasentidades federativas del país,iniciaron los trabajos para incorporaren su legislación un impuesto estatalen sustitución del impuesto sobre tenenciao uso de vehículos que desdeel año 1962 había establecido la Federación.A finales de 2008, los estados deAguascalientes y Guerrero incorporaronen su legislación un impuesto estatal,para aplicarse a partir del 1º, deenero del siguiente año. A partir de entonces,diversas entidades federativasfueron incorporando en su legislaciónun impuesto de este tipo.A enero del 2012, 26 entidades federativascuentan con legislación estatala la tenencia de vehículos, como semuestra en el cuadro siguiente.Cuadro 1Aplicación del Impuesto Sobre Tenencia en los estados del país2009 2010 2011 2012Aguascalientes Campeche Baja CaliforniaBaja California SurGuerrero Colima DurangoCoahuilaNayaritNuevo LeónDistrito FederalQuerétaroOaxacaEstado de MéxicoYucatánPueblaSinaloaTabascoTlaxcalaHidalgoMichoacánSan Luis PotosíTamaulipasQuintana RooVeracruzZacatecas2 5 8 11En cuanto a los estados que no serelacionan, es de mencionarse, que elestado de Chiapas lo aplicó durante elaño 2011, habiéndolo derogado para elpresente año. El estado de Chihuahuareactivó en el año 2011 un impuesto estatalque estaba en suspenso desde 1978,habiéndolo derogado en el propio 2011y a partir del 2012 estableció un impuestomunicipal que aplica a automóviles,camiones, omnibuses, remolquesy motocicletas, cuya administración seencuentra conveniada con el gobiernodel estado. El estado de Morelos que veníaaplicando un impuesto estatal paravehículos de más de 10 años lo derogópara 2012 y no estableció un impuestopara vehículos de modelo reciente. Los29No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


estados de Guanajuato y Jalisco decidieronno establecer el impuesto, porlo que no cuentan con una figura deeste tipo, ni para vehículos nuevos, niusados de más de 10 años. Finalmente,en el estado de Sonora se está aplicandoun impuesto sobre tenencia a vehículoscon antigüedad de más de 10 años queadministran los municipios y está enproceso de análisis por parte del congresoun proyecto de contribución quesustituiría al impuesto federal.En el siguiente mapa en diversoscolores se indica la situación que prevaleceen las entidades federativas eneste impuesto.Gráfico 1ISTUV en las entidades federativas30Entidades que no establecieron Impuesto EstatalEntidades que derogaron el Impuesto Estatal (El estado de Chihuahua reactivó en el año 2011 un impuesto estatal que estabaen suspenso desde 1978, habiéndolo derogado de nuevo en el propio 2011)Entidades que han incorporado el Impuesto a la Tenencia en su Legislación Estatal (Entidades que otorgan beneficios fiscalesque varían en cuanto al monto del beneficio, a los sujetos del mismo y al cumplimiento de requisitos.)Entidades que han incorporado el Impuesto a la Tenencia en su Legislación Estatal y otorgan Subsidio del 100% (El subsidioque otorgan Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas respecto del impuesto queda sujeto a diversos requisitos,lo que puede representar que durante 2012 varios contribuyentes no paguen el gravamen)Entidades donde existe la contribución municipal (Chihuahua a partir del 2012 estableció un impuesto municipal que aplica aautomóviles, camiones, omnibuses, remolques y motocicletas, cuya administración se encuentra conveniada con el gobierno delestado. Sonora se está aplicando un impuesto sobre tenencia a vehículos con antigüedad de más de 10 años que administran losmunicipios y está en proceso de análisis por parte del congreso un proyecto de contribución que sustituiría al impuesto federal)Fuente: Gráfico elaborado por INDETEC.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesComo se indica en las notas al calcedel mapa, las entidades que cuentancon el impuesto han establecido diversosmecanismos de apoyo a los contribuyentes,los cuales varían en cuantoa magnitud, plazo, requisitos, etc. Porejemplo: los estados de Colima, Durango,Michoacán, Puebla, QuintanaRoo y Tamaulipas establecieron unsubsidió del 100%, del impuesto aplicablea todos los vehículos; aunquesujeto a determinadas condiciones yrequisitos, lo que genera la posibilidadde no pago del impuesto.El resto de las entidades federativasque cuentan con el impuesto aplicaránesquemas que varían en cuanto a lanaturaleza o denominación del apoyo(subsidios, estímulos, condonaciones,etc.), materia del beneficio (impuesto,accesorios, inclusive derechos decontrol vehicular), condiciones (añoManuel Francisco Aguilar BojórquezSecretario de Planeación y Finanzas del Estado de BajaCalifornia y representante del Grupo Zonal 1e integrante del Grupo de Ingresos de la CPFFmodelo de los vehículos), tipo de personas(físicas o morales), actividadeconómica de los propietarios y determinadosrequisitos (no registraradeudos, encontrarse al corriente enel pago de contribuciones (de carácterestatal, federales coordinadas, derechosvehiculares, etc.), vigencia delprograma, entre otros aspectos. Sobreellos, se presenta el siguiente:Resumen de la Situación delImpuesto por Entidad FederativaEste resumen es el resultado deuna recopilación y análisis realizadopor INDETEC de la legislación ynormatividad vigente en los estadosen 2012, como son la Ley de Ingresos(L.I), de donde se obtuvo el dato de larecaudación estimada, Ley de Hacienda(L.H) y Código Financiero (C.F),de donde se obtuvieron; la denominacióndel impuesto, vehículos gravados,31No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“A enero del 2012, 26 entidades federativascuentan con legislación estatal a la tenenciade vehículos”32exenciones y excepciones. Así mismoel resumen incluye generalmente unasíntesis de los decretos y/o programasde beneficio y en algunos casos de lasreglas de operación que incluye: beneficiosfiscales, requisitos, beneficiariosy en los casos en que así se estableció,vigencia o periodo de aplicación de losbeneficios.Este resumen es parte de un trabajomás amplio que el Instituto está realizandorelacionado con este impuestopor cada entidad federativa, el cualpróximamente será difundido.AguascalientesEn esta entidad se identifican dosimpuestos:a) Impuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos Automotores: Incluyevehículos modelo anterior a losdiez últimos ejercicios fiscales. Yaexistía con anterioridad al 2008.b) Impuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos Nuevos y de hasta9 Años Modelo Anterior. Vigentedesde el 1º, de enero del 2009.Ingresos Estimados por impuesto:a) $ 5, 000,000.00b) $ 204, 337,000.00Excepciones del Impuesto.- Seexceptúan del pago del impuesto referidoen el inciso a), a las personas condiscapacidad, pensionados, jubiladosy de la tercera edad que acrediten estacondición ante la Secretaría de Finanzas.Asimismo se exceptúa del pagodel impuesto a los vehículos que hayansufrido robo, en cuyo caso, deberá deacreditarse dicha circunstancia fehacientementeante la Autoridad (Art. 35L.H).Beneficios Fiscales 1 .- En el ImpuestoSobre Tenencia o Uso de VehículosAutomotores e Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos Nuevos y1. Síntesis de las Reglas del Programa de Apoyo Social ala Familia del estado de Aguascalientes 2012. Tomadode http://www.aguascalientes.gob.mx/tenencia/images/PASF2012.pdfFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localesde hasta 9 años modelo anterior, comoun apoyo para el mejoramiento de lascondiciones económicas de las familiasque cuenten con vehículos cuyovalor total no exceda de la cantidadde $200,000.00 o cuyo año modelo sea1999 o anterior.Durante los meses de enero a mayodel año 2012 (Quienes no aprovechenel beneficio que se otorga, no podránser sujetos del beneficio en años posteriores)Requisitos.- Entre otros: Realizarel trámite para obtener el beneficio yacreditar a la Secretaría de Finanzasdel Estado de Aguascalientes, tenerpagados los importes relativos a ImpuestoSobre Tenencia o Uso de VehículosAutomotores e Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos Nuevosy de hasta 9 Años Modelo Anterior estatalo federal hasta el año de 2011, asícomo los pagos de derechos de controlvehicular que se señalan en la Ley deHacienda del Estado de Aguascalientes.Al igual, deberán acreditar a laSecretaría de Finanzas del Estado deAguascalientes, estar al corriente enlos convenios de pago en parcialidadesrelativos a Impuesto Sobre Tenencia oUso de Vehículos Automotores e ImpuestoSobre Tenencia o Uso de VehículosNuevos y de hasta 9 años ModeloAnterior estatal o federal al año de2011 y derechos de control vehicularque se señalan en la Ley de Haciendadel Estado de Aguascalientes.Baja CaliforniaImpuesto Estatal Sobre la Tenenciao Uso de Vehículos: Vigente a partirde 2011. Aplica a vehículos nuevosy de hasta 9 años modelo anteriores alvigente.Ingresos Estimados:$119, 387,695.00Excepciones: No son objeto delimpuesto, los vehículos de personasfísicas y morales que no estén afectosa una actividad empresarial (comercial,industrial y/o de servicios), tenedoraso usuarias cuyo valor sea menorde $500,000.00 (Art. 156-15 L.H. PeriódicoOficial del 30 de diciembre de2011).Exenciones: No se pagará el impuesto,entre otros, por los siguientesvehículos:( Art. 156-28 L.H)VIII.-Los automóviles eléctricosnuevos y usados, así como aquellosque además cuenten conmotor de combustión interna ocon motor accionado por hidrógeno.IX.-Los automóviles propiedadde personas con discapacidaddebidamente acreditada en lostérminos que establezca la Secretaríade Planeación y Finanzasdel Estado. Un vehículo por persona.X.-Los Automóviles propiedad deasociaciones civiles que no persiganfines de lucro y de asociacionesreligiosas constituidas en lostérminos de la ley respectiva, condomicilio en Baja California.XI.-Las motocicletas.XII.-Los automóviles propiedad departidos políticos debidamente registradosconforme a las leyes respectivas.33No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


34Baja California Sur 2Impuesto Estatal Vehicular: Vigentea partir del 1º, de enero de 2012.Aplica a vehículos nuevos y de hasta 9años modelo anteriores al año vigente.Ingresos Estimados: $ 80,300,000.00Beneficios Fiscales 3 : La Ley delImpuesto Estatal Vehicular contemplalos siguientes beneficios:a) Pensionados y Jubilados.- Laspersonas afiliadas al Instituto Nacionalde Adultos en Plenitud oque tengan el carácter de pensionadoso jubilados por las diversasinstituciones sociales, causarán ypagarán un 50% del impuesto. Estebeneficio sólo aplica respecto deun vehículo, debiendo acreditar2 El Estado cuenta con la Ley del Impuesto EstatalVehicular (L.I.E.V), publicada en el Boletín Oficial delGobierno del Estado de Baja California Sur el 31 deOctubre de 2011.3 (Art. 20 L.I.E.V).José Alejandro Díaz LozanoEncargado de la Secretaría de Finanzasdel Estado de Aguascalientes, representante del GrupoZonal 4 e integrante del Grupo de Ingresos de la CPFFante la autoridad correspondienteel carácter con que se ostente ypropiedad del vehículo.b) Tasa del 0% 4 .- Aplicable a vehículoscuyo valor total sin depreciaciónsea igual o inferior a$100,000.00CampecheImpuesto sobre Tenencia y Usode Vehículos. Vigente desde 2010.Aplica a vehículos nuevos y sin límitede año modelo.Ingresos Estimados:$ 89,000.000.00Beneficios Fiscales 5 : Se exime delpago del Impuesto sobre Tenencia yUso de Vehículos y otorgan facilida-4 (Art.21 L.I.E.V.)5 Acuerdo por el que se Exime del pago del Impuestosobre Tenencia y Uso de Vehículos y OtorgaFacilidades Administrativas para el Ejercicio Fiscal2012, a los contribuyentes que se mencionan.Publicado en el Periódico Oficial del Estado del 18 deNoviembre de 2011FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales“La mayoría de las entidades queestablecieron el impuesto, decidieronrenunciar a una parte de su recaudaciónpara establecer diversos estímulos osubsidios a los contribuyentes”des administrativas por el impuestoque se cause durante el ejercicio fiscal2012 a los contribuyentes personas físicasque sean propietarias de vehículoscuyo valor de factura no exceda a$200,000.00 sin incluir IVA, y que hayansido adquiridos en los ejerciciosde 2003 a 2012.Requisitos: Para hacerse acreedoral beneficio se deben cumplir entreotros, los siguientes:• Comprobar no tener adeudos delImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos correspondientes alaño 2011 y anteriores o en su casocumplir, a más tardar en el mes demarzo con el pago de ejercicios anterioresy haber efectuado el reemplacamientocorrespondiente.• Estar al corriente en el cumplimientode obligaciones de otrosimpuestos administrados por elestado.ChiapasImpuesto Estatal Sobre Tenenciao Uso de Vehículos Automotores 6 . Se6 Decreto No. 041 por el que se Reforman, Adicionany Derogan Diversas Disposiciones del Código de laestableció a partir del 1° de enero de2010 y fue derogado a partir del 1° deenero del 2012. A la fecha no cuentacon un impuesto estatal de este tipo.ChihuahuaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos 7 . A partir del 1° de enerodel 2011, el estado de Chihuahua reactivóel Impuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos que había dejado en suspensodesde el 6 de octubre de 1978,abrogándolo el propio 1º, de eneromencionado. Actualmente los municipioscobran una contribución extraordinariaa los propietarios automóviles,camiones, ómnibus, remolques y motocicletas.CoahuilaImpuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos. El estado ya contabacon un impuesto aplicable a vehículosde más de diez años de fabricación anterioresal ejercicio fiscal en curso. AHacienda Pública del Estado de Chiapas, Publicadoen el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembredel 2011.7 Decreto 209/2010 publicado en el Periódico Oficialdel estado el 25 de diciembre del 2010.35No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


36partir del 1º, de enero de 2012 incorporaademás el impuesto para vehículosnuevos y vehículos usados de hasta9 años de antigüedad.Ingresos Estimados: $ 570, 599,000.00Beneficios Fiscales 8 : Durante elejercicio fiscal 2012 se aplicarán los siguientesbeneficios:ARTÍCULO 12.- Se otorga un estímulomediante la expedición de certificadosde promoción fiscal, a los contribuyentesque adquieran automóvilesnuevos para el transporte de personashasta de quince pasajeros, cuyo valortotal no exceda de $200,000.00 (DOS-CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),que cumplan con sus obligaciones decontrol vehicular dentro de los 15 díassiguientes a la fecha de adquisición delvehículo, para que paguen $1.00 (unpeso 00/100 M.N.) por concepto delImpuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.ARTÍCULO 13.- Se otorga unestímulo mediante la expedición decertificados de promoción fiscal, consistenteen el 33% del Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos quese cause conforme a las disposicioneslegales vigentes, a los contribuyentesque sean tenedores o usuarios de automóvilesde hasta diez años de antigüedad,para el transporte de personashasta de quince pasajeros, cuyo valortotal no exceda de $200,000.00 (DOS-CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).ARTÍCULO 14.- Para tener derechoa los estímulos establecidos en8. Decreto por el que se crea un Fondo para OtorgarEstimulas Fiscales en Materia de ContribucionesEstatales a través de Certificados de Promoción Fiscal.Periódico Oficial del Estado el 6 de Dic. de 2011.los artículos 12 y 13 antes citados, esnecesario cumplir con los siguientesrequisitos:I. Que se adquieran las placas de circulaciónen el Estado de Coahuilade Zaragoza;II. Que el contribuyente cuente conlicencia de manejo vigente; yIII. Que el contribuyente sea personafísica sin actividad empresarial.ARTÍCULO 15.- Se otorga un estímulofiscal mediante la expediciónde certificados de promoción fiscal, alos contribuyentes que sean tenedoreso usuarios de automóviles destinadosal transporte de efectos con capacidadde carga de hasta dos toneladas y quesu valor total sea hasta de $350,000.00(TRESCIENTOS CINCUENTA MILPESOS 00/100 M.N.), para que paguenpor concepto del impuesto sobretenencia o uso de vehículos el 0.245%del valor total del vehículo.ARTÍCULO 16.- Se otorga un estímulomediante la expedición de certificadosde promoción fiscal, por elequivalente al 6% del Impuesto SobreTenencia o Uso de Vehículos que secause en el ejercicio 2012, a los propietariosde vehículos con una antigüedadsuperior a diez años, siemprey cuando cumpla con el pago de esteimpuesto dentro del mes de enero.Este estimulo no es aplicable aadeudos de ejercicios anteriores niserá objeto de devoluciones.ARTÍCULO 17.- Las autoridadesfiscales competentes deberán realizarlos ajustes correspondientes para quelos contribuyentes que tengan derechoa los estímulos establecidos en el pre-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


38II.- Que el pago de las contribucionesvehiculares correspondientesal ejercicio fiscal 2012 que resulteprocedente se efectúe de enero amarzo de dicho año, si el vehículofue inscrito en el Registro PúblicoVehicular del Estado antes de 2012o durante el periodo aquí señalado.Respecto de los vehículos nuevoso importados que se inscriban en elRegistro Público Vehicular del Estadoentre el 01 de abril y el 31 de diciembrede 2012, se tendrá derecho al subsidiootorgado en los términos del presentetransitorio, siempre que sus tenedoreso usuarios cumplan con los requisitosseñalados en las fracciones I, incisos a)y b) y III.Distrito FederalImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. El Distrito Federal yacontaba con un impuesto estatal paravehículos de más de 10 años de antigüedad.A partir del 1º, de enero de2012, incorporó además el impuestopara vehículos nuevos y usados dehasta nueve años. Actualmente cuentacon dos esquemas de cálculo. Paravehículos nuevos y usados de hasta 9años y para vehículos de año modeloanterior a 2002.Ingresos Estimados:$1, 648, 436,317.00Beneficios Fiscales 10 : Se otorgaun subsidio para los tenedores ousuarios de vehículos con valor hasta$350,000.0010. Art. Vigésimo Cuarto Transitorio del Decreto porel que se Reforman, Adicionan y Derogan diversasdisposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal,publicado en la Gaceta Oficial 1257 del 30 dediciembre de 2011.Requisitos.- Que el contribuyentese encuentre al corriente en el pago:a) Del impuesto sobre tenencia derivadode la Ley del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos publicadaen el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de1980 o bien;b) Del impuesto sobre tenencia o usode vehículos cuyo año modelo seaanterior a 2002.c) Que al momento de aplicar el subsidiocitado, cubra los derechos derefrendo por la vigencia anual deplacas de matrícula que correspondanal ejercicio y;d) Que el valor del vehículo incluyendoel IVA, una vez aplicado el factorde depreciación al que hacenreferencia los artículos 161 Bis 13,tratándose de vehículos particulares,161 Bis 12 cuando se refiera avehículos de carga o servicios públicosy 161 Bis 15 cuando se tratede motocicletas que no excedan de$350,000.00.También podrán beneficiarse deeste subsidio, los contribuyentes cuyosvehículos sean adquiridos después delos primeros tres meses del ejerciciofiscal, siempre y cuando reúnan los requisitosestablecidos en los incisos anterioresy cubran los derechos de controlvehicular en un plazo no mayor aquince días hábiles a partir de los de lafecha en que se dé el hecho generadordel Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos.Vigencia.- Este subsidio se aplicarádel 01 de enero al 02 de abril de2012.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales“Los estímulos aplicados por las entidadesfederativas varían en cuanto a magnitud,plazos, requisitos, vigencia, etc.”DurangoImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente desde: 2011.Aplica a vehículos nuevos de 1 a 9 añosmodelo y de más de 10 años modelode antigüedad.Ingresos Estimados:$ 130, 607,900.00Beneficios Fiscales:Exención 11 .- Los vehículos cuyoaño modelo exceda nueve años de antigüedad,estarán exentos del pago delimpuesto.Subsidio 12 .- 100% en el pago delImpuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos,en beneficio de todas las personasfísicas y morales propietarias,tenedoras o usuarias de vehículos, quecumplan con los siguientes:Requisitos 13 :I. Estar al corriente en el pago delImpuesto Sobre Tenencia o Uso11 Art. 44 bis 14 L.H.12 Art. 6, Fracc.I, A, L.I de 2012.13 Art. 44 Bis 23 L.Hde Vehículos, ya sea estatal o federal;o en su caso, tener conveniode pago en parcialidades de dichoimpuesto;II. Estar al corriente en el pago de losderechos e impuestos previstos enla Ley de Hacienda del Estado y enla Ley de Ingresos del Estado delejercicio fiscal correspondiente,que se vinculen con la propiedad,tenencia o uso o prestación de serviciosrelacionados con los vehículosobjeto de este impuesto;III. Comprobar la adquisición en territoriodel Estado, tratándose devehículos nuevos, yIV. Tener actualizados, en los casosque proceda, los datos en el RegistroEstatal Vehicular, mediante lapresentación de la declaración informativao los avisos correspondientes.Vigencia.- Este subsidio estará vigentedesde el 1 de enero de 2011.39No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


40Estado de MéxicoImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. A partir del 1º, de enerode 2012 el estado estableció el impuestopara vehículos de hasta 10 años modelo.Anteriormente ya contaba conun impuesto para vehículos de más de10 años de antigüedad, por lo que actualmentese grava a vehículos nuevos,de hasta 10 y de más de 10 años.Ingresos Estimados:$ 3, 131,876.00Beneficios Fiscales:Subsidio: 14 En relación con el subsidioreferido en el cuadragésimo párrafode la exposición de motivos dela Iniciativa de reformas, adiciones yderogaciones al Código Financiero delEstado de México y Municipios, aplicableal pago del Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos, se exhortaal Ejecutivo del Estado para que:• Aplique progresivamente el subsidio,considerando los principiosdescritos en la propuesta del artículo327-N de la Iniciativa delGrupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática,siempre que se cubran los derechospor servicios de control vehiculardentro de los tres primerosmeses del año y estén al corrienteen el pago de las contribuciones vigentesen materia de tenencia vehicularprevio a la entrada en vigordel presente Decreto.• El beneficio sea extensivo por losseis años de la actual administra-14. Art. Octavo Transitorio del Decreto No 394 queReforma, Adiciona y Deroga diversas disposicionesdel Código Financiero del Estado de México yMunicipios, Publicado en la Gaceta del Gobierno delEstado de México el 16 de diciembre de 2011.ción y no aplique a personas jurídico- colectivas con fines lucrativos,ni a vehículos con valor factura superiora 350 mil pesos, costo antesde impuestos.• Se eximan del pago de multas y, ensu caso, de recargos, a los que paguenlos adeudos de los impuestospreviamente referidos durante elprimer semestre del año.Los recursos que, en su caso, seobtengan como resultado de la aplicaciónprogresiva del subsidio conformea lo descrito en el primer párrafo deeste artículo se destinen a inversióneducativa.GuanajuatoPara el ejercicio fiscal 2012 no establecióel impuesto local.GuerreroImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente a partir de2009. Aplica a vehículos sin límite encuanto a años modeloIngresos Estimados:$ 105, 874,900Beneficios Fiscales: 151.- Beneficiarios del Estimulo: PersonasFísicas y Morales.2.- El estímulo estará vigente durantelos meses de enero a marzo del2012, con las excepciones que seseñalan en las presentes reglas.3.- Vehículos Nuevos:3.1. Para las personas físicas y moralesque adquieran vehículosnuevos del servicio particu-15. Resumen de Reglas de Operación para la Aplicacióndel Estimulo al Impuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2012. FuenteSubsecretaria de Ingresos.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesJesús Ochoa GalindoSecretario de Finanzas del Estado de Coahuila,Representante del Grupo Zonal 2 de la CPFFlar del 1° de enero al 31 de diciembredel 2012 con valor defactura sin incluir el IVA dehasta $200,000.00 (Doscientosmil pesos 00/100) se estimulacon un 100% en el pago del ImpuestoSobre Tenencia o Uso deVehículos por el ejercicio 2012,siempre y cuando se registreno den de alta su vehículo en elpadrón vehicular estatal, dentrode los 15 días hábiles que siguena la fecha de adquisición.3.2 Personas físicas y morales queadquieran vehículos nuevosque se utilizarán en el serviciopúblico de transportes, del1° de enero al 31 de diciembredel 2012, con valor de facturasin incluir el IVA de hasta$300,000.00 (trescientos milpesos 00/100), se estimula conun 100% en el pago del ImpuestoSobre Tenencia o Usode Vehículos por el ejercicio2012, siempre y cuando se registreno den de alta su vehículoen el padrón vehicularestatal, dentro de los 30 díashábiles que siguen a la fecha deadquisición.3.3 Para efectos de determinarcuándo es un vehículo nuevose estará a lo dispuesto en elartículo 60 D de la Ley de Haciendadel Estado de GuerreroNúmero 428.4.- Vehículos Usados4.1. Para los propietarios de vehículosusados del servicio particularde transporte con valorde hasta $200,000.00 (doscientosmil pesos 00/100), se subsidiacon un 100% el pago delImpuesto Sobre Tenencia oUso de Vehículos4.2. Para los propietarios de vehículousados que cuentan con41No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


42placas del servicio público detransporte con valor de hasta$300,000.00 (trescientos milpesos 00/100), se subsidia conun 100% el pago del Impuestosobre Tenencia o Uso de VehículosHidalgoImpuesto Estatal Sobre Tenenciade Vehículos. Esta entidad ya contabacon un impuesto estatal para vehículosde más de 10 años modelos anteriores.A partir del 1º de enero el impuestograva además vehículos nuevosy de hasta nueve años modelo.Ingresos Estimados:$ 230, 279,528.00Beneficios Fiscales.- El gobiernodel estado emitió el Programa “Beneficiospara tu Economía” el cual aplica a:Personas físicas y morales con finesno lucrativos, propietarios de vehículoscon precio de hasta $350,000.00,debiéndose cumplir con los siguientes:Requisitos: 16• Para determinar si el propietarioes beneficiario, se considera el importede la factura original, el IVAy el factor de depreciación del vehículo.• En el caso de las personas moralescon fines no lucrativos, deberánsolicitar el otorgamiento del beneficiomediante escrito libre ante losCentros Regionales de Atención alContribuyente en el Estado, que loacrediten y que se encuentren activasante el SAT.16 Reglas de Operación del Programa “Beneficios paratu Economía”, visible en la página oficial de gobierno:http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/portaltributario/htmls/beneficios.html• El beneficiario deberá estar al corrienteen el pago del ImpuestoSobre Tenencia o Uso de Vehículosfederal o estatal, en su caso, hastael ejercicio fiscal de 2011.• Los propietarios de los vehículossusceptibles de los beneficios delPrograma, que se presenten confecha posterior al 31 de marzo de2012, deberán pagar el Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehículosque corresponda.• Todos los vehículos propiedad depersonas físicas y morales con finesno lucrativos, con antigüedadde 10 o más años, entran al Programa“Beneficios para tu Economía”,siempre y cuando estén al corrienteen los pagos del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos.• Los propietarios de vehículos que seencuentren en los supuestos de estePrograma, pagarán únicamente losderechos de control vehicular queles corresponda según sea el caso.• Las personas físicas y morales confines no lucrativos, que adquieranvehículos nuevos, en fecha posterioral 31 de marzo y hasta el 31de diciembre de 2012, se les otorgaráel apoyo, siempre y cuandoregistren su vehículo en el PadrónVehicular Estatal dentro de los 15días hábiles siguientes a la fecha deadquisición contenida en la factura,reúnan los requisitos de elegibilidadseñalados, se cuente consuficiencia presupuestal y que losoliciten por escrito libre.• Las personas físicas y morales confines no lucrativos, que tengan sus-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localescrito Convenio de Pago en Parcialidadescon el Gobierno del Estadode Hidalgo, respecto de adeudosdel Impuesto Sobre Tenencia oUso de Vehículos federal o estatal,deberán pagar la totalidad deladeudo para ser elegibles como beneficiariosdel Programa.Vigencia.- El Programa estará vigentey aplicará del 4 de enero al 31 demarzo de 2012, siempre y cuando secumpla con los requisitos establecidosen el mismo y exista suficiencia presupuestal.JaliscoPara el ejercicio fiscal 2012, no establecióel impuesto local.MichoacánImpuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente desde 2012.Aplica a vehículos nuevos y de hasta 9años modelo anteriores al actual.Ingresos Estimados:$ 576, 771,259.00Beneficios Fiscales 17 .- Se constituyóun programa para establecer unsubsidio del 100% en el pago en beneficiode las personas físicas y moralessujetas del impuesto, que se encuentrenal corriente en todas las ContribucionesEstatales y Federales Coordinadasy además cumplan con lasdisposiciones reglamentarias que al17 Ver Art. 33-Z L.H. Última reforma publicada en elPeriódico Oficial No. 33 del 29 de diciembre de 2011.Párrafo segundo del Ar. 6° y Noveno transitorio dela Ley de Ingresos 2012 y “Acuerdo mediante el cualel Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,estableceLas Reglas para Otorgar el Subsidio para elpago del Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos, a los Contribuyentes sujetos de dichoimpuesto…P.O del 30 de Dic. de 2011.efecto emita y publique la Secretaríade Fianzas y Administración del Gobiernodel Estado.MorelosImpuesto Sobre Tenencia o Usode Vehículos 18 . Esta entidad contabacon un impuesto estatal aplicable avehículos de más de diez años de antigüedad,mismo que fue derogado apartir del 1º, de enero del 2012, por loque actualmente no cuenta con un impuestode este tipo.NayaritImpuesto Estatal sobre Tenenciao uso de Vehículos. Esta entidad yacontaba con un impuesto para vehículosde más de 10 años. A partir del1º de enero del 2010, incluyó ademása vehículos nuevos y hasta de 10 años.Ingresos Estimados: De acuerdoal tipo de vehículos.a) Vehículos modelo posterior a 10ejercicios fiscales: $ 23,544,723.00b). Vehículos nuevos y de modeloanterior a los 10 últimos ejercicios:$ 120,505,833.00Excepciones 19 .- Se exceptúan delpago de este impuesto a los vehículosque hayan sufrido robo que impliquepérdida total del mismo, encuyo caso, deberá acreditarse dichacircunstancia fehacientemente ante laAutoridad.Cuando el vehículo sufra descomposturaque implique la inutilizacióno pérdida total por accidente del vehículoregistrado, se pagará el impuesto18. Decreto No.1377, publicado en el Periódico OficialNo. 4925 de fecha 12 de octubre de 201119 Art. 38 L.H.43No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


44Jesús Conde MejíaSecretario de Finanzas del Estado de San Luis PotosíRepresentante del Grupo Zonal 5 e integrante del Grupode Ingresos de la CPFFcorrespondiente en proporción al númerode meses en que fue sujeto delmismo, siempre y cuando se acreditedicho supuesto a entera satisfacción dela autoridad.Beneficios Fiscales 20 .- Para el ejerciciofiscal 2012 se emitieron las siguientesfacilidades administrativas:Artículo Primero.- Se autoriza ala Secretaría de Administración y Finanzasdel Poder Ejecutivo del Estado,a instrumentar facilidades administrativasreferentes al Impuesto sobre Tenenciao Uso de VehículosArtículo Segundo.- Los contribuyentesque en los términos del TítuloPrimero, Capítulo Quinto de la Ley deHacienda del Estado de Nayarit, tenganla obligación de pago del Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehículos,20. Acuerdo que otorga facilidades administrativas yestímulos fiscales en materia del Impuestos sobreTenencia o uso de Vehículos y Derechos de Tránsitoestablecidos en la Ley de Hacienda del Estado y en laLey de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del2012. Publicado en el Periódico Oficial del Estado deNayarit, el 30 de Diciembre de 2011.tendrán como plazo máximo el 31 deMarzo del 2012 y gozarán de las siguientesfacilidades:a) Contribuyentes que cuenten conTarjeta de Crédito.- Seis Meses sin intereses encualquier Institución Bancariaautorizada.b) Contribuyentes que no cuentencon Tarjeta de Crédito:- Convenio para pagar en seisparcialidades mensuales cumpliendocon los requisitos parala suscripción de los Conveniosestablecidos en el presenteArtículo, los contribuyentesacudirán a la Dirección Generalde Ingresos o a la Recaudaciónde Rentas más cercana asu localidad y cumplirán conlo siguiente, además de los requisitosestablecidos en los artículos61, 62 y 63 del CódigoFiscal del Estado de Nayarit:FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales1.- Dejarán en garantía de pago lafactura o carta factura originalvigente del vehículo, la cualserá devuelta al contribuyenteuna vez realizado el pago de laúltima parcialidad.2.- Con el objeto de homologarlos criterios acordados con lasInstituciones Bancarias autorizadas,el monto del adeudoa pagar a meses sin intereseso Convenio con la DirecciónGeneral de Ingresos o la Recaudaciónde Rentas, deberáser igual o mayor a $1,000.00(Un Mil Pesos 00/100 M.N.).Artículo Tercero.- En materia deestímulos fiscales, se otorgan los siguientesbeneficios:a) Contribuyentes sin Adeudos.- Se condona el 100% de los derechospor expedición de tarjetade circulación con vigenciapara el ejercicio fiscal del 2012.- Se condona el 100% de los derechospor verificación vehicular.- Se condona el 50% del derechopor dotación de placas decirculación, con vigencia del 1de Enero del 2010 al 31 de Diciembredel 2012.b) Contribuyentes que adeuden uno omás ejercicios.- Se condona el 100% de los derechospor expedición de tarjetade circulación con vigenciapara el ejercicio fiscal del 2012.- Se condona el 100% del derechopor verificación vehicular.- Se condona el 100% de la multaimpuesta por falta de reemplacamientoen el en el ejerciciofiscal 2010.c) Se condona el 50% del derecho pordotación de placas de circulación,con vigencia del 1 de Enero del2010 al 31 de Diciembre del 2012.Vigencia.- Se tendrá como plazomáximo para obtener estos beneficiosel 31 de Marzo del 2012Nuevo LeónImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente a partir de 2011.Aplica a vehículos nuevos y de hasta 9años modelo anteriores al vigente.Ingresos Estimados:$ 1, 484, 568,000.00Beneficios Fiscales 21 .- Se estableceun programa destinado a apoyar ala economía familiar de los residentesen el Estado, al cual se le destinarála cantidad de 430 millones de pesosa ejercer en 2012, susceptibles de serampliados por Acuerdo del Ejecutivohasta 450 millones de pesos, quese aplicará a las personas físicas quese encuentren al corriente en el cumplimientode sus obligaciones fiscalesy que tengan en propiedad uno o variosvehículos de uso personal o familiar,cuyo valor fiscal no exceda de$200,000.00. El monto del apoyo seráel equivalente al 3.001% del valor fiscalque cada vehículo tenga para efectosdel cálculo del Impuesto Sobre Tenenciao Uso de Vehículos.Este programa se implementaráen beneficio de los vehículos de ma-21 Art. 19 Ley de Egresos del Estado para el año 2012.Decreto 284, publicado en el Periódico Oficial del 27de diciembre 2011.45No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


46Alfredo Román González FernándezSecretario de Finanzas del Estado de Tamaulipas,representante del Grupo Zonal 3 de la CPFFyor antigüedad, años modelos 2003 a2007, en orden ascendente, por ejerciciosfiscales, hasta agotar la partidacorrespondiente, dentro de las reglasde operación del programa.En caso de que respecto de determinadoejercicio fiscal el saldo de lapartida no resulte suficiente para aplicarsea la totalidad de los vehículossusceptibles de recibir el beneficio, quese encuentren comprendidos en eseaño modelo, el saldo se aplicará a cadavehículo en función al porcentaje querepresente el saldo en relación al beneficiototal que correspondería a dichosvehículos.El Ejecutivo del Estado deberá expedirlas reglas de operación del programa,que contengan su denominación,las contribuciones respecto de lascuales los beneficiarios deberán estar alcorriente para gozar de los apoyos, losrequisitos a cumplir por los beneficiariosy los lineamientos a los que se sujetarála implementación del programa.Nota: A la fecha del presente nose tuvo conocimiento de las reglas deoperación para el ejercicio fiscal 2012.OaxacaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente desde 2011. Incluyevehículos nuevos y hasta nueveaños modelo anterior y vehículos dediez o más años modelo anterior al vigente.Ingresos Estimados:$144, 816,423.00Beneficios Fiscales 22 .- Se establecieronlos siguientes estímulos en elpago de la Tenencia 2012:• A los contribuyentes propietarios deautomóviles de servicio particularde hasta quince pasajeros, nuevos y22. Visibles en el sitio oficial de gobierno: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/estenencia.htmlFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localeshasta nueve años de antigüedad, seles otorgará un estímulo fiscal en elImpuesto, acorde a lo siguiente:VALOR VEHÍCULOLímiteinferiorLímitesuperiorESTÍMULO0.01 100,000.00 40%100,000.01 200,000.00 20%200,000.01 300,000.00 10%• Vehículos de servicio particularcon antigüedad de diez o más añosgozarán de un estímulo del 25%del Impuesto, dentro de los tresprimeros meses del ejercicio.• 50% del impuesto a personas adultasmayores, pensionados o jubiladoso con alguna discapacidadfísica, que lo acrediten, siempre ycuando lo paguen dentro de lostres primeros meses del ejercicio.Para gozar de este beneficio deberánestar al corriente en el pago delImpuesto de Tenencia o Uso de Vehículos.Vigencia.- La aplicación del estimulocomprende los meses de enero,febrero y marzo de 2012.PueblaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Ya contaba con un impuestopara vehículos de más de 10años. A partir de 2011 se incorporóademás a vehículos nuevos y hasta 9años modelo de antigüedad.Ingresos Estimados:$ 841, 300,000.00Beneficios Fiscales 23 .- Se establecióun programa de apoyo del 100% enel pago del Impuesto Sobre Tenencia o23. Art. 50 L.H. Periódico Oficial del Estado de Puebla, 11de febrero de 2011.Uso de Vehículos, en beneficio de laspersonas físicas y morales propietarias,tenedoras o usuarias de vehículos, quecumplan con los requisitos siguientes:I. Estar inscrito en el Registro EstatalVehicular;II. Estar al corriente en el pago delImpuesto Sobre Tenencia o Uso deVehículos, ya sea estatal o federal;III. Estar al corriente en el pago de losderechos previstos en la Ley de Ingresosdel Estado, que se vinculencon la propiedad, tenencia o usoo prestación de servicios relacionadoscon los vehículos objeto deeste impuesto; yIV. Derogada…V. Ratificar y, en los casos que proceda,actualizar los datos en el RegistroEstatal Vehicular mediante lapresentación de la declaración informativao de los actos administrativoscorrespondientes.QuerétaroImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Ya contaba con un impuestopara vehículos de 10 o másaños de antigüedad. A partir del 2010incorpora vehículos nuevos y de hasta9 años modelo anteriores.Ingresos Estimados:$481, 697,351.00Beneficios Fiscales 24 .- De conformidadcon las Reglas de Operacióndel Programa “Querétaro cerca de tueconomía familiar”, no pagarán el impuestopor el 2012 los siguientes contribuyentes:24 Reglas de Operación para 2012, visible en el sitiooficial de gobierno: http://www.apoyotenencia.gob.mx/tenencia/pago1.html47No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Ingresos y Finanzas LocalesArmando López CárdenasSecretario de Finanzas del Distrito FederalRepresentante del Grupo Zonal 6 e integrante delGrupo de Ingresos de la CPFFla Federación que el Estado de Querétarorecaude y/o administre.Vigencia.- El programa estará vigentedurante los meses de enero amarzo del 2012 y/o mientras existasuficiencia presupuestaria para su ejecución.Quintana RooImpuesto Sobre Uso o TenenciaVehicular. Vigente a partir de 2012.Aplica a vehículos nuevos y a aquelloscuya antigüedad sea hasta de 9 añosanteriores al año vigente.Ingresos Estimados:$ 59, 902,158.00Exención 25 : No pagarán el impuesto:VI. Vehículos que sean utilizados parael transporte de personas con discapacidadpermanente y cumpla25. Art. 168-Quarter-O L.H.,reformada mediante decretonúmero 063, vigente a partir del 1 de enero del 2012.con los requisitos que establece elReglamento de la Ley de Haciendadel Estado.VII. Vehículos eléctricos y los denominadoshíbridosBeneficios Fiscales 26 .- Para elEjercicio Fiscal de 2012 aplican los siguientesbeneficios:Los sujetos obligados al pago delImpuesto Sobre Uso o Tenencia Vehicular,que cubran el pago correspondientepor concepto de derechos decontrol vehicular, excepto tratándosede concesionarios que exploten el serviciode renta de vehículos sin chofer,se harán acreedores de un estimulo fiscalen el pago del impuesto conforme alo siguiente:I.- Por el equivalente al 100% del impuesto,sin incluir accesorios, a losresidentes del Estado de Quintana26. Art. Tercero transitorio del Decreto número 063,vigente a partir del 1 de enero del 2012.49No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


50Roo que recaigan en los siguientessupuestos:a) A los que tengan al 31 de diciembredel ejercicio fiscal de2011, placas vigentes del Estadode Quintana Roo y realicenel pago a que se refiere el párrafoprimero del presente artículodentro del periodo comprendidodel 1o. de enero al 30de junio.b) A los que adquieran vehículosnuevos dentro del territoriodel Estado de Quintana Roo yhagan efectivo el presente estímulofiscal acudiendo a las oficinasautorizadas a inscribirloen el padrón Estatal Vehiculardentro del plazo señalado enel artículo 168-QUATER-E dela Ley de Hacienda del Estado(dentro del plazo de treintadías hábiles siguientes a la fechade facturación o a la fechade la legal introducción al paíso pedimento cuando se tratede vehículos usados de importación).En los casos de solicitud de los serviciosde expedición de placas, tarjetasde circulación, permisos provisionalespara circulación de vehículos sinplacas o cambio de propietario en elpadrón vehicular, deberá cubrirse previamenteel pago del impuesto.II. Por el equivalente al 50% del impuestosin incluir accesorios, a losresidentes del Estado de QuintanaRoo que no se encuentren en lossupuestos a que se refiere la fracciónanterior, siempre que regularicentodas las obligaciones fiscalesque el vehículo haya causadoy realicen el pago a que se refiereel párrafo primero del presenteartículo dentro del periodo comprendidodel 1o. de enero al 30 dejunio.Lo antes citado será aplicable,siempre y cuando cumplan los requisitosque establezca la Secretaria deHacienda del Estado mediante reglasde carácter general.Nota.- A la fecha del presente nose tuvo conocimiento de las reglas deoperación para el ejercicio fiscal 2012.San Luis PotosíImpuesto Estatal Sobre Tenenciao Uso de Vehículos. El estado yacontaba con un impuesto aplicable avehículos de más de 10 años de antigüedad.A partir de 2012 incorporoa vehículos nuevos y de hasta 9 añosmodelo anteriores al vigente.Ingresos Estimados:$ 462, 306,663.00Beneficios Fiscales 27 .- Por el ejerciciofiscal del 2012 se aplicarán los siguientessubsidios:Por el equivalente al 50% del impuestoa los propietarios de vehículoscon valor de factura de hasta de$150,000.00, siempre que se encuentrenal corriente hasta el ejercicio fiscal2011 en el pago del Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos Federal,Derechos de Control Vehicular y demásobligaciones fiscales, tanto de carácterfederal coordinado como estatal27 Art. Cuarto Transitorio del Decreto que Reforma laLey de Hacienda del Estado. P.O, del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí del 20 de Dic. de 2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localesa que se encontraren sujetos. Este beneficiosólo será aplicable a una unidadpor propietario.SinaloaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente a partir de 2011.Incluye Vehículos Nuevos y de hasta 9años modelos de antigüedad.Ingresos Estimados:$ 499, 599,578Beneficios Fiscales 28 .- Se aplicaránlos subsidios aplicables a las personasque se indican:Del 100% del Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos a personaspropietarias de vehículos cuya actividadno sea empresarial ni profesionalcon excepción de aquéllos que se encuentrentributando como pequeñoscontribuyentes, así como a las personasfísicas que tributen bajo el régimende honorarios cuando sus ingresos porel ejercicio fiscal 2010 sean menoresa $350,000.00 y personas físicas queperciban ingresos por honorarios asimilablesa salarios cuyos ingresos enel 2010 no hayan sido mayores a los$350,000.00 y que tengan otra actividadque les genere ingresos, personasfísicas con actividad de arrendamientode inmuebles que hagan uso de ladeducción ciega, cuando sus ingresostotales no hayan rebasado en el 2010los $350,000.00, personas físicas integrantesde Sociedades Cooperativas deProducción Pesquera, así como Asociacionesde Mujeres Productivas enLabores Campesinas, Integrantes de28 Acuerdo Mediante el Cual se Otorgan Facilidadespara el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos. Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, 30de diciembre del 2012.las Sociedades de producción Rural,cuando sus ingresos asimilados a salariono rebasen los 40 salarios mínimosgenerales elevados al año.Vigencia.- El plazo para hacer usodel beneficio vence el 31 de marzo del2012.En el caso de vehículos de los años2012-2013 que se registren en Sinaloa,adquiridos en fecha posterior al presenteAcuerdo, podrán recibir el beneficioestatal de referencia hasta el 31 dediciembre del 2012, siempre y cuandoel monto aprobado de $280,000,000.00no se haya agotado, lo que suceda primero.SonoraImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos 29 . Algunos municipioscobran el Impuesto sobre Tenencia avehículos de más de 10 años.TabascoImpuesto Vehicular Estatal. Vigentea partir de 2011. Aplica a vehículosnuevos y de hasta 9 años y de másde 10 años de antigüedad.Ingresos Estimados:$ 245, 692,350.00Beneficios Fiscales 30 . Los contribuyentesque realicen el pago del impuestoen una sola exhibición, a mástardar el último día del mes de abrildel periodo de liquidación ordinarioque corresponda, tendrán derecho a29 Visible en el sitio: http://www.elsolonoticias.com/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=8358:cobran-alcaldes-del-pri-impuesto-detenencia&catid=40:noticias-estatales&Itemid=58,con fecha 10 de enero de 2012.30 Artículo 53-L de la Ley de Hacienda del Estadovigente en el ejercicio fiscal 2012.Nota: Para contribuyentes morosos el 100% de losaccesorios del impuesto.51No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Tomás José Ruiz GonzálezSecretario de Finanzas y Planeación del Estado deVeracruz e integrante del Grupo de Recaudaciónde la CPFF52una reducción sobre el monto del impuestoo cuota a pagar, de acuerdo a lasiguiente tabla:Mes en quese efectúa elpagoPorcentaje de reducciónPago enVentanillaRecaudanety BancosEnero-Febrero 20 % 20%Marzo 10 % 15%Abril 5%Los contribuyentes tendrán derechoa la reducción que establece esteartículo, siempre que cumplan con lassiguientes condiciones:a) No tener adeudos por ejerciciosfiscales anteriores; yb) Presentar póliza de seguro automotrizvigente en los términos quedispone el artículo 40, segundo ytercer párrafos de la Ley Generalde Tránsito y Vialidad del Estadode Tabasco, según corresponda.Los contribuyentes morosos tendránel beneficio del 100% de los accesoriosdel impuesto.TamaulipasImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente a partir de 2012.Aplica a vehículos de hasta 9 años modeloanteriores.Ingresos Estimados:$ 100, 000,000.00Beneficios Fiscales 31 .- Durante elejercicio fiscal del año 2012, se otorgaráel siguiente subsidio:- 100% del Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos, a las personasfísicas o morales que, al momentodel pago de ésta contribución, seencuentren en los siguientes supuestos:I. No tengan adeudos de carácterfiscal al 31 de diciembre del año2011, en todas las contribucionesestatales establecidas en el31 Acuerdo gubernamental mediante el cual se otorgasubsidio fiscal hasta el 100%, durante el ejercicio fiscal2012, en torno al Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos. Periódico Oficial del 20 de diciembre de2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesTítulo II de la Ley de Haciendapara el Estado de Tamaulipas;II. No tengan adeudos del pagode Derechos establecidos enel Título Ill, y en los CapítulosV y IX de la Ley de Haciendapara el Estado de Tamaulipas;yIII. No tengan adeudos en aquellascontribuciones que seencuentran estipuladas en laSección I, Cláusula Segundacomprendidas en las fraccionesI a la IX, Cláusulas DécimaPrimera y Décima Segunda delas disposiciones generales delConvenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia FiscalFederal, celebrado entre laSecretaría de Hacienda y CréditoPúblico y el Gobierno delEstado de Tamaulipas, publicadoen el Diario Oficial de laFederación No. 10 de fecha 12de diciembre del 2008 y en elAnexo al Periódico Oficial delEstado número 151 de fecha16 de diciembre del 2008.- Las personas físicas o morales dispondránpara cumplir o actualizarsus obligaciones fiscales hasta el 30de junio del 2012.TlaxcalaImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Ya contaba con un impuestoaplicable a vehículos de másde 10 años de antigüedad. A partirdel 2011 incorporo vehículos nuevosy usados de hasta 9 años modelo deanteriores al año vigente y durante elpropio 2011 derogo el impuesto paravehículos de más de 10 años.Ingresos Estimados:$8, 754,171.00Beneficios Fiscales 32 .- A los propietarios,tenedores o usuarios de vehículosautomotores que tengan laobligación de pagar el Impuesto sobreTenencia o Uso de Vehículos o del Impuestoestatal sobre Tenencia o Uso deVehículos a que se refiere el artículo 91y demás relativos del Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipios,gozarán de la condonacióndel 100% en recargos, actualización ymultas, siempre y cuando el pago seefectúe en el período del 2 de enero al31 de marzo de 2012.VeracruzImpuesto Estatal sobre Tenenciao Uso de Vehículos. Vigente a partirde 2012. Aplica a vehículos nuevos yhasta de 9 años modelo anteriores.Ingresos Estimados:$ 990, 383,119.00Beneficios Fiscales. Aplicarán lossiguientes beneficios:• Pronto Pago 33 .- Los contribuyentespagarán el impuesto por añode calendario durante los cuatroprimeros meses del ejercicio; sinembargo, en el caso de que enterenla contribución dentro de los primerosdos meses del año, gozaránde un beneficio del 5% de disminucióndel impuesto a su cargo enel mes de enero y del 3% durante elmes de febrero.32 Artículo 23 L.I 2012.Periodico Oficial de 21 de Dic.de2011.33 Tercer párrafo del Artículo 136 del Código Financierovigente en 2012.53No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


54“La mayoría de las entidadesaplica el impuesto avehículos nuevos y de hasta9 años modelo anteriores”• Subsidio 34 .- Del 100% del Impuestoque se cause en los ejerciciosfiscales 2012 al 2016. Aplica a personasfísicas que residan en el Estado,propietarias de vehículos nacionaleso de procedencia extranjera,dados de alta en el Registro Estatalde Contribuyentes en materia deRegistro y Control Vehicular, tratándosede Automóvil, Camión yÓmnibus cuyo valor total de facturano rebase los $230,000.00, excluyendoel IVA, indistintamente delaño modelo del vehículo, cuandose cumplan los siguientes:Requisitos: Entre otros, que elpropietario se encuentre al corrienteen el pago de los derechos de controlvehicular señalado en el apartado C,fracciones I y II, inciso a) y apartadoD, fracciones I y II del artículo 143, delCódigo Financiero Estatal.YucatánImpuesto sobre Tenencia o Usode Vehículos. Vigente a partir de2010. Aplica a vehículos de hasta 10años modelos.Ingresos Estimados:$ 231’876,254.00Beneficios Fiscales 35 .- Se eximetotalmente del Impuesto referido en elartículo 47-C de la Ley General de Haciendadel Estado, a los contribuyentespersonas físicas que sean propietariasde vehículos con un monto de hasta$305,627.00 a valor factura incluido elIVA. Para los años anteriores se tomaránen cuenta los valores equivalentesdescontando la inflación promedioanual, calculada con base en el INPCpublicado por el INEGI, con base en lasiguiente tabla:Año Adquisición Valor Factura2003 $ 215,4632004 $ 226,6472005 $ 234,2012006 $ 243,6942007 $ 252,8542008 $ 269,3612009 $ 278,9862010 $ 291,2622011 $ 300,0002012 $ 305,627Requisitos: Los contribuyentesdeberán cumplir, entro otros, los siguientes:III. Cuando así corresponda, cumplirdurante los primeros tres meses delaño 2011 con las obligaciones a sucargo relativas al Impuesto sobre34 Decreto número 277. Gaceta Oficial del Estado,número extraordinario 226 de fecha 25 de julio delaño 2011; y Reglas de Operación para la Aplicacióndel Subsidio. Gaceta Oficial 421 publicada el 26 dediciembre de 2011.35. Decreto Número 482 Por el que se Exime del Pago delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y OtorgaFacilidades Administrativas para el Ejercicio 2012 a losContribuyentes que se mencionan. Diario Oficial delGobierno del Estado de Yucatán del 30 diciembre 2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesTenencia o Uso de Vehículos deaños anteriores, del vehículo sujetoa la condonación, así como delos impuestos que sean exigibles delos demás vehículos, si los tuviere,registrados a su nombre y haberefectuado el trámite de refrendode placas, tarjeta de circulación y/ocalcomanía, o de emplacamiento oreemplacamiento que corresponda;IV. Los contribuyentes que estén obligadosal pago de otros impuestosadministrados por el Estado,deberán haber cumplido con lasobligaciones a su cargo relativasa los mismos, a más tardar, el díatreinta y uno de marzo del año2012, previamente a la solicitud decondonación.V. No tener adeudos derivados demultas por violación al Reglamentode la Ley de Tránsito y Vialidad delEstado de Yucatán, ni por derechosderivados de permisos o autorizacionesque proporcione el Estado opor cualquier tipo de crédito fiscal.VI. En el caso de los propietarios devehículos con placas de otros Estados,comprobar la residencia enYucatán de, al menos, los últimos6 meses, a través del comprobantedomiciliario a su nombre, con unaantigüedad no mayor de tres meses;su licencia de conducir vigenteemitida por la autoridad competenteen el Estado, o una carta devecindad emitida por el H. Ayuntamientodel lugar donde reside.Vigencia.- La vigencia de los beneficioscomprende desde el 1º. de enerohasta el día 31 de agosto del año 2012.ZacatecasImpuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos. Ya contaba con un impuestoaplicable a vehículos de más de 10 yhasta 20 años de antigüedad. A partirde 2012, incluye además vehículos nuevosy de hasta 9 años de antigüedad.Ingresos Estimados:$ 251, 241,778.00Beneficios Fiscales 36 .- Las personasfísicas o morales, propietarias o poseedorasde vehículos automotores cuyovalor de adquisición consignado en lafactura sea igual o menor a $200,000.00,que se encuentren inscritas en el padrónvehicular estatal, podrán ser susceptiblesde apoyo en el pago del ImpuestoSobre Tenencia o Uso de Vehículos porel ejercicio fiscal 2012, siempre y cuandoestén al corriente o regularizados desus obligaciones fiscales estatales y/oimpuestos federales coordinados que laentidad recaude y/ o administre; que seencuentren al corriente en el pago delImpuesto Predial y en el pago del Derechode Agua Potable.Para ser beneficiarios de esta exención,el trámite de pago deberá efectuarsedentro del periodo del 1° deEnero al 31 de Marzo del 2012.36 Art. Cuarto Transitorio del Decreto # 287que Reforma,Adiciona y Deroga a la Ley de Hacienda del Estado deZacatecas. Periódico Oficial del 31 de Diciembre de 2011.Carlos García Lepe, es Abogado por la Universidad deGuadalajara, y actualmente se desempeña como DirectorGeneral Adjunto de Hacienda Estatal y CoordinaciónHacendaria en el INDETEC. cgarcial@indetec.gob.mxMayra V. Contreras Ortega, es Licenciada en AdministraciónPública por la Universidad de Guadalajara,y actualmente se desempeña como Consultor Investigadorde INDETEC. mcontreraso@indetec. gob.mxJosé Federico Álvarez Arana, es Administrador yContador Público; Maestro en Impuestos por el Institutode Especialización para Ejecutivos, A.C.; y actualmentese desempeña como Consultor Investigadoren el INDETEC. falvareza@indetec.gob.mx55No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


¿Qué ha Determinado laDistribución del FGP?Miguel Ortiz Ruiz56La integración del Fondo General de Participaciones siempre ha permanecido ligada a la recaudacióntributaria. Su procedimiento de reparto ha presentado diversos esquemas, así como los elementosutilizados en el cálculo de los coeficientes de distribución. En el presente documento se hace unadescripción de dichos elementos.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesRaúl Murrieta CummingsSecretario de Finanzas del Estado de Méxicoy Coordinador del Comité de Vigilancia del Sistemade Participaciones de la CPFFPor su magnitud, 20% de la RecaudaciónFederal Participable,el Fondo General de Participacioneses el más importante en relacióncon los otros fondos participables.Este fondo, durante la vigencia del actualSistema Nacional de CoordinaciónFiscal 1980 – 2012, ha pasado pordistintas etapas tanto en lo referente asu integración, como al procedimientoaplicado en la distribución.En lo concerniente a su integración,con independencia del procesode distribución, la composición delos ingresos fiscales que lo conformansiempre ha estado ligada a larecaudación de ingresos tributarios 1 ,como se establece en el Convenio1 Los derechos sobre hidrocarburos y sobreminería al inicio del sistema de participacionestenían el carácter de impuestos, razón por lacual continúan formando parte de los IngresosTotales Anuales Federales (denominadosactualmente recaudación federal participable).de Adhesión al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal 2 , como una proporciónfija de éstos, con excepcióndel período 1988 – 1989 en el que seestableció un incentivo recaudatoriovía el cumplimiento de una meta enla recaudación, por entidad, del impuestoal valor agregado, situaciónque al cumplirse rompía con el porcentajefijo de integración del fondo,situación a la que se le ha denominado“suma cero”.Los por cientos de integración delFondo General inician con el 13.0% 3 ,en el artículo 2 de la Ley de CoordinaciónFiscal de 1980, hasta llegar al20.0% de la recaudación federal participablepara el ejercicio fiscal 2006.2 Instrumento legal a través del cual los Estadoscedieron la potestad tributaria que les otorgala Constitución Federal al Gobierno Federal acambio de recibir participaciones.3 Se redondeó a un 13% de la recaudación federalparticipable, cuando la proporción representó el12.46%.57No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“La nueva fórmula buscó compensar elesfuerzo que realizan las entidades parapromover la actividad económica a travésde considerar PIBE, y la recaudación deingresos propios”58En lo referente al proceso de distribución,éste ha pasado por 5 etapas:a) La primera comprende el período1980 - 1983, en la que el factor seaplicó directamente al monto totaldel fondo y los factores se determinabancon las variables: participacionesrecibidas por la entidad “i”en 1979, recaudación durante 1979de impuestos locales y municipalesa suspender, gastos de administraciónrecibidos por la entidad en1979 y la recaudación federal totalde 1979, procedimiento señaladoen el artículo Quinto transitorio;b) La segunda etapa abarca el período1984 - 1987, en ésta el fondogeneral se integra por dos elementos,uno estático y otro dinámico.El elemento estático estaba representadopor el monto de participacionesque del fondo general lecorrespondió a la entidad el añoinmediato anterior. El elementodinámico por la cantidad de participacionesque del crecimientode este fondo le tocó al estado, determinadopor la multiplicacióndel coeficiente de distribución delfondo al total de recursos que integrabael incremento; el factorse determinó con base en los elementossiguientes: participacionesrecibidas por la entidad en el fondogeneral de dos años anteriores,recaudación federal obtenida 4 enla entidad “i” de 3 y 4 años anteriorespara el que se realiza el cálculo,y recaudación federal participablede 3 años anteriores;c) La tercera etapa se ubica en losaños de 1988 y 1989, durante lacual se valora el esfuerzo recaudatorioque del impuesto al valoragregado realicen las entidades, alotorgarles en forma directa el 30%de la recaudación de dicho im-4 Por recaudación federal obtenida por la entidadse entendió la recaudación de impuestosfederales cuyo origen por entidad sea plenamenteidentificable, cláusula tercera del convenio deadhesión, mismos que posteriormente se lesdenominó impuestos asignables.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participacionespuesto. El esquema para la determinacióndel coeficiente era semejanteal del período 1984 - 1987,con la diferencia de que en el casode las participaciones se referían avalores netos ajustados.d) La cuarta etapa fue la vigente desdeel año de 1991 hasta 2007, en la quese vuelve a distribuir el Fondo Generalcomo un todo monolítico, peroal que previo al reparto se le subdivideen tres partes, 2 representadaspor el 45.17% del monto de integracióndel fondo y una tercera con el9.66% restante. Cada una de las partesutilizaba variables distintas en ladeterminación de los coeficientes dedistribución. En la primera parte seaplicaba la última información depoblación publicada por el INEGI 5 ;para calcular el coeficiente de la segundaparte se utilizaba el coeficienteque le había correspondido a laentidad el año inmediato anterioren este fondo y el crecimiento de losimpuestos asignables de los dos añosinmediatos anteriores 6 ; y la terceraparte se distribuía en proporción a lainversa per-cápita del monto de participacionesque les hubiera correspondidoen las dos primeras partes.e) Con la reforma a la Ley de CoordinaciónFiscal para el ejercicio fiscal2008, se modificó el Sistema deParticipaciones que estuvo vigente5 La información que se utilizó estuvo referida ainformación preliminar y definitiva de censosy conteos, a cifras estimadas de la EncuestaNacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y6 Los impuestos asignables utilizados eneste período diferían de los de 1984-1987,principalmente en que el impuesto al valoragregado dejó de serlo, recayendo más del 70%del total en el IEPS de gasolinas y diesel.desde el ejercicio 1991, dando origena una quinta etapa con relaciónal proceso de distribución delFondo General de Participaciones,el cual a través de la distribuciónde la parte dinámica, representadapor el crecimiento o incrementodel Fondo General de un ejerciciorespecto del de 2007, buscó variablesque las entidades federativashabían venido solicitando desdetiempo atrás, exhortando el quelos elementos aplicados en la distribuciónde este fondo estuvieranrelacionados con acciones queellos pudieran realizar.Por lo anterior, la nueva fórmulabuscó compensar el esfuerzo que realizanlas entidades para promover laactividad económica a través de considerarel Producto Interno Bruto Estatal(PIBE), así como en la recaudaciónde ingresos propios expresados por losimpuestos y derechos locales, bajo elesquema de las siguientes premisas:1. Ninguna entidad verá disminuidoel monto de participaciones quepercibió durante el ejercicio fiscal2007;2. No se verán mermadas las finanzaspúblicas del gobierno federal;3. Se incrementarán los ingresospropios de las entidades para quedisminuya la dependencia de lastransferencias federales;4. Se evitará la proliferación de impuestoslocales;Para ello, el sistema de participaciones,en lo referente al FondoGeneral de Participaciones presentalos siguientes cambios:59No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Othón Ruiz MontemayorSecretario de Finanzas y Tesorero Generaldel Estado de Nuevo León e integrante del Comité deVigilancia del Sistema de Participaciones de la CPFF60a) Se pasa de un sistema monolíticoa uno de característicasmarginales;b) Se mantiene como garantía lasparticipaciones que a la entidadle correspondieron en elfondo general de 2007,c) La variable población deja deaplicarse de forma directa enla distribución de una parte(45.17%) del Fondo Generalde Participaciones, para transformarseen un ponderador detodas las partes en que se dividea este fondo previo a su distribución;d) Se modifican las variables oelementos con los que se calculanlos factores o coeficientesde distribución;e) Queda sin vigencia el conceptode impuestos asignables;f) Se hace explícito el supuestode incentivar la recaudación deingresos propios y no la generaciónde impuestos federales.Tal vez uno de los principales cambiosque presenta el actual sistema departicipaciones, respecto del FondoGeneral, es que deja de distribuirsecomo un todo monolítico para hacerloen forma marginal. Con tal acción,por una parte, se revive, en formasimbólica, el esquema de distribucióndel Fondo General que estuvo vigentedurante los años de 1983 y 1987, conla diferencia de que la garantía de participacionesen el nuevo sistema permanecefijo (monto de participacionesdel Fondo General de 2007) y anteriormenteera móvil (referido a la cantidadque le correspondió el año inmediatoanterior), situación que hace que dichagarantía vaya perdiendo peso respectoFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participaciones“La parte dinámica del FGP se relacionaen forma directa con el FEIEF cuyoobjetivo es compensar o atenuar el impactoo disminución de las participacionesvinculadas con el RFP”a la parte dinámica en el transcurrirdel tiempo.Por otra parte, el esquema de distribución1983 - 1987, no tenía relaciónalguna con ninguna acción posterior,era sólo un trazado de cómo se distribuíael Fondo General; la distribuciónpara 2008 presenta dos relaciones. Porun lado, la parte fija (participaciones de2007, garantía) se relaciona con la partemínima de recursos que las entidadesdeben recibir, que de no cumplirse porquela recaudación federal participableno supere a la de 2007, la fórmula y esquemade distribución no será aplicable.En dicho supuesto, la distribuciónse realizará en función de la cantidadefectivamente generada en el año decálculo y de acuerdo al coeficiente efectivoque cada entidad haya recibido dedicho Fondo en el año 2007.Por otro lado, la parte dinámica alcorrelacionarse los recursos de su integracióncon la Recaudación FederalParticipable, se relaciona en forma directacon el FEIEF, Fondo de Estabilizaciónde los Ingresos de la EntidadesFederativas, fondo o instrumento cuyoobjetivo es compensar o atenuar, entérminos de la Ley, el impacto o disminuciónen las Participaciones vinculadascon la Recaudación Federal Participable,a consecuencia de una reducciónde ésta con respecto a los ingresos estimadosen el artículo uno de la Ley deIngresos de la Federación durante elejercicio fiscal de que se trate.Por lo anteriormente señalado, esde importancia el dar seguimiento alconjunto de variables que son utilizadasen la distribución de los distintosfondos participables. En el presentedocumento nos abocamos a los elementoscon los que se calculan loscoeficientes del Fondo General de Participaciones.Como se señaló anteriormente,el Fondo General de Participacionesse distribuye en dos partes, una fija yotra dinámica. La primera se refierea la cantidad de participaciones queeste fondo recibió en el ejercicio fiscal2007; mientras que la segunda o dinámica,previo a su distribución se lesubdivide en tres partes, como lo expresala fórmula:61No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


62Donde:C1i,t, C2i,t, y C3i,tson los coeficientesde distribución del incremento delFondo General de Participacionesde la entidad i en el año en que seefectúa el cálculo.Pi,tes la participación del Fondo Generalde Participaciones, de la entidadi en el año t.Pi,07es la participación del Fondo Generalde Participaciones que la entidadi recibió en el año 2007.DFGP07,tes el crecimiento en el FondoGeneral de Participaciones entre elaño 2007 y el año t.C1 i,trepresenta la proporción del crecimientodel PIB de la entidad i enel año t de la información de losdos últimos años publicada por elINEGI, multiplicada por la últimainformación de población publicadapor esta misma institución,respecto de la suma de la mismaoperación para las 32 entidades federativas.C2 i,tsimboliza un promedio móvilde tres años de las tasas de crecimientode la información relativaa la recaudación de los impuestosy derechos locales de la entidad i,en el año t contenida en la últimacuenta pública oficial, así como delimpuesto predial y los derechospor suministro de agua.C3 i,tsignifica la estructura o proporciónde la recaudación de los impuestosy derechos locales de laentidad i, en el año t contenida enla última cuenta pública oficial, asícomo del impuesto predial y losderechos por suministro de agua.Producto Interno BrutoEstatal (PIBE)Al inicio del ejercicio fiscal 2008se disponía únicamente de la informacióndel PIBE de 2003 y 2004, la que seempleó durante los meses de enero amarzo, siendo a partir del mes de abrilcuando se utilizó la información delPIBE de 2005 y 2006 como base parael cálculo del factor de distribución dela primera parte del incremento delFondo General, misma con la que serealizó el cierre de ejercicio 2008.El cambio de cifras se reflejó en uncrecimiento del PIBE para ocho entidades,con el consecuente descensopara las 24 restantes.“Durante este mismo año, el INE-GI actualizó el Sistema de CuentasNacionales de México, consistente enelaborar Cuadros de Oferta y Utilización,una Matriz de Insumo Productoy tomar como año base a 2003 ensubstitución de 1993; acción, que entreotros resultados modificó el valornominal del PIB de 2003 que es mayoren 9.6% al estimado con base 1993. Ladiferencia se amplía a 12.6% para 2006y para 2007 en 12.5%.Las diferencias obedecen principalmenteal registro de nuevas actividadesque no eran medidas con el cla-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participacionessificador anterior, generando con ellomayor valor agregado; se incorporó elcambio tecnológico en las actividadeseconómicas, que permitió el reconocimientode una mayor eficiencia enlos procesos productivos; se actualizaronlos precios relativos; se modificóel tratamiento dentro del valoragregado a precios básicos del derechode extracción del petróleo, ello comoresultado de la distribución de los impuestosy subsidios a los productos y ala producción; se incorporó el númerode personas que realizan trabajosde producción, limpieza y vigilancia,que son subcontratadas por otros establecimientos.Es decir, se realiza unaclasificación económica distinta, enparticular por el traslado de algunosservicios a las actividades primarias ysecundarias, así como la aplicación deGustavo Adolfo González EstradaSecretario de Finanzas y Administración del Estado deGuanajuato e integrante del Comité de Vigilancia delSistema de Participaciones de la CPFFcriterios más precisos en el tratamientode los derechos sobre extracción depetróleo.” 7Lo anterior hizo que se modificarala estructura de las cifras del PIBEde las entidades, ocasionando que unaentidad presentara un incremento del519.6% y otra del 194.6% como resultadode la re-expresión de la actividadpetrolera, situación que se repite en elajuste del PIBE de 2008. Por esta razón,las cifras del PIBE de 2006 utilizadapara el cálculo del coeficiente de2008 y 2009 son diferentes, al estar expresadascon base 1993 para el primercaso y base 2003 para el segundo. VerCuadros 1 y 2.7 Actualización del Sistema de CuentasNacionales de México 2003. INEGI. Abril de200863No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


64Cuadro 1CIFRAS DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DE LOS ESTADOS APLICADAS EN EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES2008 2009 2010 2011PIB2010PIB2009PIB2009PIB2008PIB2007PIB2006PIB2006PIB2005PIB2004PIB2003EntidadesAguascalientes 77,702,251 85,575,441 91,238,029 103,982,842 104,729,871 114,842,257 121,969,099 124,995,718 124,537,968 137,537,594Baja California 210,278,857 244,088,677 264,439,299 294,838,022 297,350,756 316,217,733 330,947,990 319,932,835 321,428,097 339,451,756Baja California Sur 37,382,225 41,788,853 45,684,283 50,785,641 54,559,313 60,683,740 67,651,267 75,181,816 72,429,444 75,360,040Campeche 77,355,026 86,031,895 91,834,264 100,145,949 620,531,782 604,078,232 803,702,742 582,361,639 582,315,473 645,293,199Coahuila 205,495,607 234,823,648 245,227,583 269,749,909 314,479,883 363,116,151 372,011,896 339,411,788 334,100,633 388,502,943Colima 33,298,569 37,166,949 39,771,308 44,144,341 51,395,447 56,725,130 61,254,786 60,210,028 59,735,198 69,551,309Chiapas 106,025,209 118,079,191 122,646,403 132,834,968 182,729,959 185,028,951 214,647,767 209,654,790 210,189,220 229,422,035Chihuahua 272,027,880 301,539,247 333,585,078 372,353,934 322,796,321 348,299,731 372,809,492 354,837,973 353,803,766 371,014,956Distrito Federal 1,419,881,811 1,520,677,101 1,617,711,460 1,762,764,829 1,749,821,433 1,875,821,475 2,011,824,239 2,000,930,424 2,005,159,683 2,160,048,526Durango 81,146,527 92,406,118 98,109,234 106,230,692 120,003,706 128,843,510 142,216,483 146,019,165 144,632,271 156,890,199Guanajuato 223,096,810 250,370,666 254,636,013 283,217,380 380,855,851 402,540,944 439,115,122 435,050,516 439,184,443 491,382,991Guerrero 107,374,632 117,247,624 122,891,112 130,863,553 148,610,516 164,938,451 168,222,814 169,904,369 169,185,272 186,026,285Hidalgo 80,315,851 90,767,962 97,523,455 105,603,627 147,654,165 167,089,711 192,994,006 178,062,019 183,810,265 194,399,691Jalisco 391,820,682 439,288,462 469,260,060 508,672,326 630,030,244 677,227,164 730,915,539 722,544,279 711,226,548 787,147,048México 589,024,686 659,942,957 719,276,431 793,852,487 878,564,460 958,423,885 1,040,112,055 1,044,660,241 1,037,967,384 1,172,479,719Michoacán 135,261,931 153,969,550 158,256,325 174,732,787 235,165,626 259,297,384 289,662,696 280,934,832 280,441,279 300,829,596Morelos 87,949,776 96,119,945 104,642,155 109,687,896 110,744,996 118,991,024 120,849,615 126,365,744 125,787,229 138,852,842Nayarit 33,621,466 37,504,649 39,971,772 45,873,796 62,957,039 64,762,815 70,204,676 70,436,858 70,144,874 74,319,542Nuevo León 452,691,990 517,474,526 559,053,307 615,997,969 746,158,531 830,668,192 898,791,617 848,051,343 857,493,599 938,002,962Oaxaca 97,443,499 106,014,494 114,055,051 124,450,189 154,604,177 167,848,574 185,586,700 179,041,212 184,516,059 194,208,592Puebla 229,458,535 247,502,771 273,253,053 301,185,835 331,910,333 359,812,534 393,849,247 381,940,223 378,526,653 423,877,988Querétaro 106,564,924 119,657,047 133,093,449 149,468,888 170,712,897 191,792,909 214,051,594 211,526,315 207,982,567 232,181,692Quintana Roo 98,759,501 114,238,197 122,038,413 129,552,796 140,584,662 157,213,903 168,744,402 163,936,447 163,452,169 176,812,630San Luis Potosí 106,648,554 126,279,879 137,881,943 155,443,145 185,031,440 198,395,406 219,047,934 213,812,601 211,872,696 238,730,437Sinaloa 119,362,180 138,472,005 143,760,349 155,029,519 192,600,747 218,305,368 241,338,448 243,011,649 241,941,890 264,401,611Sonora 161,308,349 186,618,283 204,608,504 233,391,551 254,723,278 275,783,057 288,638,041 290,921,537 288,938,507 320,899,924Tabasco 77,501,663 86,748,118 94,788,493 104,073,409 306,568,272 325,868,652 437,927,970 390,035,121 390,077,080 462,467,019Tamaulipas 201,558,368 232,432,096 251,182,243 263,962,942 326,388,233 362,183,038 407,735,386 354,680,892 367,534,154 387,540,126Tlaxcala 34,161,515 39,649,375 39,891,933 43,257,851 53,155,872 56,694,927 61,626,431 61,278,548 61,396,784 67,852,644Veracruz 255,712,048 290,409,643 314,312,721 348,369,696 459,835,639 499,922,822 544,891,181 541,356,059 539,805,613 590,287,903Yucatán 88,274,545 98,498,171 107,561,335 115,672,261 133,829,737 146,116,792 158,328,238 161,757,954 161,648,396 175,015,847Zacatecas 47,041,479 52,675,046 54,252,921 61,150,237 74,028,706 82,082,631 91,644,874 100,535,700 99,383,932 113,954,551Suma 6,245,546,946 6,964,058,586 7,466,437,979 8,191,341,267 9,943,113,890 10,739,617,092 11,863,314,347 11,383,380,635 11,380,649,147 12,504,744,198FUENTE: <strong>Indetec</strong> con información del SCNM del INEGIFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesCuadro 2TASA DE CRECIMIENTO DEL PIBE APLICADO EN EL CÁLCULO DE COEFICIENTESEntidadesPIB2004PIB2005PIB2006PIB2006Aguascalientes 10.13 6.62 13.97 0.72 9.66 6.21 2.48 -0.37 10.44Baja California 16.08 8.34 11.50 0.85 6.35 4.66 -3.33 0.47 5.61Baja California Sur 11.79 9.32 11.17 7.43 11.23 11.48 11.13 -3.66 4.05Campeche 11.22 6.74 9.05 519.63 -2.65 33.05 -27.54 -0.01 10.82Coahuila 14.27 4.43 10.00 16.58 15.47 2.45 -8.76 -1.56 16.28Colima 11.62 7.01 11.00 16.43 10.37 7.99 -1.71 -0.79 16.43Chiapas 11.37 3.87 8.31 37.56 1.26 16.01 -2.33 0.25 9.15Chihuahua 10.85 10.63 11.62 -13.31 7.90 7.04 -4.82 -0.29 4.86Distrito Federal 7.10 6.38 8.97 -0.73 7.20 7.25 -0.54 0.21 7.72Durango 13.88 6.17 8.28 12.97 7.37 10.38 2.67 -0.95 8.48Guanajuato 12.23 1.70 11.22 34.47 5.69 9.09 -0.93 0.95 11.89Guerrero 9.19 4.81 6.49 13.56 10.99 1.99 1.00 -0.42 9.95Hidalgo 13.01 7.44 8.29 39.82 13.16 15.50 -7.74 3.23 5.76Jalisco 12.11 6.82 8.40 23.86 7.49 7.93 -1.15 -1.57 10.67México 12.04 8.99 10.37 10.67 9.09 8.52 0.44 -0.64 12.96Michoacán 13.83 2.78 10.41 34.59 10.26 11.71 -3.01 -0.18 7.27Morelos 9.29 8.87 4.82 0.96 7.45 1.56 4.56 -0.46 10.39Nayarit 11.55 6.58 14.77 37.24 2.87 8.40 0.33 -0.41 5.95Nuevo León 14.31 8.03 10.19 21.13 11.33 8.20 -5.65 1.11 9.39Oaxaca 8.80 7.58 9.11 24.23 8.57 10.57 -3.53 3.06 5.25Puebla 7.86 10.40 10.22 10.20 8.41 9.46 -3.02 -0.89 11.98Querétaro 12.29 11.23 12.30 14.21 12.35 11.61 -1.18 -1.68 11.64Quintana Roo 15.67 6.83 6.16 8.52 11.83 7.33 -2.85 -0.30 8.17San Luis Potosí 18.41 9.19 12.74 19.03 7.22 10.41 -2.39 -0.91 12.68Sinaloa 16.01 3.82 7.84 24.23 13.35 10.55 0.69 -0.44 9.28Sonora 15.69 9.64 14.07 9.14 8.27 4.66 0.79 -0.68 11.06Tabasco 11.93 9.27 9.80 194.57 6.30 34.39 -10.94 0.01 18.56Tamaulipas 15.32 8.07 5.09 23.65 10.97 12.58 -13.01 3.62 5.44Tlaxcala 16.06 0.61 8.44 22.88 6.66 8.70 -0.56 0.19 10.51Veracruz 13.57 8.23 10.84 32.00 8.72 9.00 -0.65 -0.29 9.35Yucatán 11.58 9.20 7.54 15.70 9.18 8.36 2.17 -0.07 8.27Zacatecas 11.98 3.00 12.71 21.06 10.88 11.65 9.70 -1.15 14.6611.50 7.21 9.71 21.39 8.01 10.46 -4.05 -0.02 9.88FUENTE: <strong>Indetec</strong> con información del SCNM del INEGIPIB2007PIB2008PIB2009PIB2009PIB201065No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


66Ingresos PropiosEl concepto de ingresos propiosaplicado en la determinación del Factorde distribución de la segunda partedel incremento del Fondo Generalde Participaciones conformado por el30% de éste, está constituido por elementosestatales (impuestos y derechoslocales) y elementos municipales(impuesto predial y derechos por suministrode agua).Iniciemos con realizar una descripciónglobal del comportamientode los elementos señalados para el período2003 - 2010, período del que sedispone información. Es a partir delaño 2006 cuando la recaudación de losimpuestos y derechos locales superala de las contribuciones municipales,al incorporar éstos el 50.6% del total,por ciento que se mantuvo casi inamovibleen los siguientes tres años peroque en el 2010 se incrementa y constituyeel 55.25% del total; derivado estode que la cantidad presentó un comportamientocreciente cuyo aumentoen el año 2010 equivalió al 87% de lade 2009. Respecto a las entidades federativas,para el período señalado, sepuede observar que en 12 entidadesla recaudación de las contribucioneslocales siempre ha sido superior a lade las municipales, pero en 9 han presentadoel comportamiento inverso,mientras que en 3 de ellas por primeraocasión en 2010 superan a las municipales.Lo anterior implica que losfactores que corresponden a la entidaden la segunda y tercera parte delincremento del Fondo General en lamayoría de los casos se encuentran“Los factores quecorresponden a la entidad enla segunda y tercera parte delincremento del Fondo Generalen la mayoría de los casos seencuentran sustentados en larecaudación de contribucionesmunicipales”sustentados en la recaudación de contribucionesmunicipales.Durante los años de 2004 a 2007la recaudación de los impuestos y derechosestatales creció a tasas que doblarono triplicaron la recaudación delas contribuciones municipales, razónpor la cual la diferencia que existió entreellas se redujo, para los años 2008 y2009 el comportamiento fue casi igualpero para 2010 vuelve a superar lo estatala lo municipal en más del 100%.Con respecto al comportamientolocal, 9 entidades durante el período2010 - 2003 han mantenido una recaudaciónsuperior en sus impuestosa la de los derechos y nueve en formainversa, aunque la tendencia en la mayoríade los 14 restantes es que la recaudaciónen derechos supere a la deimpuestos. Ver Cuadro 3.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesCuadro 3RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS ESTATALES E IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA MUNICIPALES2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010EntidadesEstatales Municipales Estatales Municipales Estatales Municipales Estatales Municipales Estatales Municipales Estatales Municipales Estatales Municipales Estatales MunicipalesAguascalientes 168,843,721 405,089,401 192,831,000 449,892,359 281,098,000 499,063,186 352,191,000 556,992,799 540,651,000 592,244,366 542,081,000 635,522,420 681,794,000 695,689,071 945,802,764 774,313,319Baja California 1,306,489,037 2,304,591,178 1,735,028,350 2,518,704,334 1,759,430,333 2,816,329,521 1,943,955,395 2,993,165,695 2,175,867,991 3,170,173,226 2,208,908,716 3,467,449,528 2,018,057,808 3,620,436,261 2,506,993,724 3,680,371,557Baja California Sur 106,040,000 349,078,734 122,022,000 435,418,015 210,424,403 438,710,006 329,262,260 611,931,275 395,961,551 764,888,886 430,407,333 793,118,520 398,887,557 806,192,570 405,799,794 817,508,119Campeche 334,768,000 88,020,214 417,675,000 103,462,797 437,663,000 123,513,476 516,955,000 138,954,524 648,190,000 149,118,033 738,229,000 169,434,055 787,025,000 193,574,340 1,148,521,439 183,643,064Coahuila 732,781,981 987,579,121 917,707,793 1,126,599,359 871,218,981 1,185,851,717 999,452,000 1,323,469,347 1,370,690,586 1,402,032,132 1,463,603,944 1,509,426,003 1,306,537,835 1,613,269,133 1,782,179,244 1,787,522,988Colima 104,259,824 228,849,735 114,524,551 275,778,812 314,660,925 311,133,690 278,391,873 348,211,312 318,286,335 403,822,174 337,555,295 428,350,315 359,606,613 465,093,228 605,640,171 523,720,675Chiapas 783,235,436 301,072,818 902,557,160 341,591,489 1,013,955,339 372,463,179 1,159,982,641 388,790,854 1,275,515,399 416,165,343 1,501,122,986 501,156,336 1,942,323,743 572,506,877 2,182,851,411 625,556,793Chihuahua 2,757,430,274 1,878,382,276 2,898,490,674 2,088,333,487 3,264,153,085 2,199,884,714 3,880,859,242 2,319,147,801 3,962,547,079 2,477,644,598 4,100,886,215 2,493,586,955 4,088,087,094 2,644,744,211 4,185,656,937 2,759,640,345Distrito Federal 8,793,361,700 10,009,225,566 9,110,847,700 9,830,204,203 9,899,253,800 10,773,420,329 11,156,737,300 10,719,878,604 12,761,383,400 10,601,088,360 13,214,215,000 10,916,850,418 12,815,286,700 11,199,580,167 16,219,625,809 12,998,709,115Durango 476,097,295 357,448,981 440,781,197 371,050,165 442,956,498 442,673,328 723,912,704 465,263,828 728,652,773 485,137,285 741,980,000 543,081,722 976,640,000 553,745,700 774,633,739 542,459,718Guanajuato 690,146,856 1,680,045,787 877,445,584 1,818,044,050 1,733,481,283 1,989,422,190 2,100,437,622 2,196,910,408 2,367,526,348 2,420,868,913 2,571,271,143 2,703,158,398 2,622,015,939 2,815,781,114 2,761,197,431 3,005,443,408Guerrero 461,200,000 611,336,110 375,600,000 572,350,993 589,658,300 722,173,106 756,835,100 772,124,111 803,296,800 885,300,004 856,820,800 973,728,693 1,139,851,600 980,752,131 1,257,560,733 1,085,972,881Hidalgo 598,567,015 342,717,999 726,126,618 393,310,113 928,841,158 469,138,316 1,044,997,178 542,836,867 1,250,292,130 607,951,623 1,524,341,526 654,815,290 1,686,979,065 722,881,147 2,018,260,199 802,278,647Jalisco 1,982,826,667 2,541,881,151 2,202,997,702 2,891,516,664 2,426,281,042 3,141,513,207 2,697,168,637 3,484,685,484 2,978,869,748 3,834,400,627 3,220,747,721 4,193,997,359 3,241,989,052 4,372,013,618 3,558,245,843 4,568,732,182México 3,575,214,000 3,982,362,479 4,201,796,600 4,424,709,842 4,530,838,900 4,658,598,730 5,198,468,300 5,012,986,165 6,932,679,000 5,168,634,398 6,748,427,700 6,556,567,506 9,003,551,600 6,681,701,237 10,010,874,900 7,602,105,689Michoacán 771,796,539 634,837,347 716,760,639 689,109,065 852,161,062 819,741,355 1,166,539,871 889,104,155 1,568,477,928 974,884,997 1,343,237,175 1,101,872,000 1,457,955,156 1,218,933,450 1,500,014,149 1,319,147,147Morelos 228,191,395 361,471,364 258,012,000 392,020,533 382,040,000 420,653,627 392,574,000 391,382,423 557,537,000 532,020,276 702,036,000 579,755,209 635,884,000 640,926,827 706,268,000 669,112,983Nayarit 212,110,813 163,450,783 310,224,724 179,379,099 302,180,691 182,121,094 356,320,572 218,093,619 474,120,773 286,849,799 809,900,748 288,113,600 688,256,999 307,437,009 1,006,396,566 360,497,684Nuevo León 2,401,743,000 2,911,612,342 2,615,962,000 2,985,050,783 3,272,166,000 3,267,329,700 2,474,969,000 3,397,717,685 2,710,423,000 3,519,081,513 4,532,453,000 3,999,320,654 3,861,255,000 4,316,316,199 4,100,707,438 4,473,266,606Oaxaca 520,121,000 190,198,377 542,875,000 213,216,224 713,520,000 239,514,811 740,112,000 264,570,872 849,231,000 296,135,888 906,263,000 327,896,132 1,117,695,000 344,382,007 1,208,305,424 363,643,388Puebla 838,645,900 802,018,189 857,791,100 833,052,137 1,003,340,100 982,122,482 1,614,474,100 1,031,571,592 1,772,702,200 1,080,440,168 1,962,368,500 1,209,193,106 1,947,070,800 1,318,525,737 2,262,964,700 1,369,546,326Querétaro 271,400,071 857,381,436 298,696,924 920,895,816 839,683,486 1,072,110,759 1,054,399,469 1,170,489,061 1,174,936,876 1,447,632,226 1,472,605,426 1,515,988,268 1,409,182,665 1,477,143,042 1,987,582,897 1,504,352,199Quintana Roo 597,717,000 977,128,089 764,417,000 1,117,276,681 881,827,000 1,296,549,932 1,037,236,000 1,477,567,968 1,425,765,000 1,655,085,883 1,506,197,000 1,732,977,185 1,324,165,093 1,858,777,399 1,512,682,214 1,903,843,951San Luis Potosí 346,339,000 422,673,575 642,343,000 429,510,713 506,040,000 440,824,457 500,402,000 528,957,865 811,919,000 570,153,798 872,520,000 607,533,522 866,133,000 647,466,213 2,014,964,092 798,983,393Sinaloa 588,460,600 1,118,758,371 833,265,752 1,240,622,179 931,242,992 1,382,342,035 1,127,429,944 1,560,927,379 1,234,553,978 1,796,756,344 1,679,000,000 2,069,545,906 1,718,232,565 2,190,747,064 1,824,762,862 2,252,243,036Sonora 827,128,600 1,205,985,407 911,609,700 1,284,413,854 1,269,383,499 1,389,179,622 1,223,584,900 1,471,491,456 1,409,141,300 1,635,901,305 1,621,848,852 1,830,142,903 1,463,479,593 1,917,967,026 1,560,097,499 2,023,424,665Tabasco 371,147,486 129,505,216 366,390,423 140,722,382 427,902,056 185,074,966 485,423,330 226,897,669 490,708,725 249,691,973 516,316,933 286,998,731 683,272,044 303,373,099 1,224,368,385 292,225,273Tamaulipas 1,406,089,000 1,469,418,177 1,644,670,000 1,754,760,295 1,594,302,000 1,946,998,959 1,834,285,639 2,003,966,175 2,155,220,286 2,103,090,804 2,236,965,133 2,263,781,096 2,042,894,419 2,200,121,436 2,457,271,573 2,400,511,611Tlaxcala 217,116,670 88,797,850 229,105,208 100,277,919 244,726,852 111,378,554 314,065,309 126,565,786 293,073,088 131,138,694 345,818,120 139,239,225 317,256,051 150,467,082 342,096,979 154,147,692Veracruz 1,470,600,000 1,215,398,795 1,977,529,901 1,417,266,447 1,669,662,702 1,494,804,648 1,960,740,151 1,705,440,130 3,126,202,000 1,780,347,031 3,552,700,000 1,966,188,508 4,512,900,000 2,137,662,846 4,787,500,000 2,189,974,985Yucatán 381,535,182 243,637,530 374,386,235 262,839,844 402,797,131 316,463,526 586,742,437 377,576,251 551,204,706 409,412,433 605,796,325 460,824,543 641,331,451 502,044,086 869,125,410 517,059,880Zacatecas 299,655,959 354,772,306 375,259,333 406,922,362 429,492,703 487,675,755 467,648,495 582,873,277 547,002,159 636,809,022 686,470,165 689,710,539 583,341,630 704,103,733 613,886,986 723,817,480Suma 34,621,060,021 39,214,726,704 38,955,730,869 42,008,303,015 44,426,383,321 46,178,774,977 50,476,553,469 49,300,542,437 59,662,629,159 52,484,902,122 65,553,094,756 57,609,324,645 68,338,939,072 60,174,355,060 80,342,839,312 65,073,776,799FUENTE: <strong>Indetec</strong> con información de la UCEF de la SHCP67No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


68Lo anterior demuestra que no obstanteque el esfuerzo recaudatorio noha presentado un comportamiento parejo,en lo general ha venido creciendola recaudación de las contribucioneslocales, siendo esto resultado de unesfuerzo administrativo al no presentarsereformas fiscales que incorporennuevos impuestos o derechos.ConclusionesEl actual procedimiento de distribucióndel Fondo General de Participacionespresenta una mecánica de repartoque por primera vez se aplica enel sistema de participaciones vigentedesde el año de 1980, punto de iniciode nuestro Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal.Con tal mecanismo se cumplentres solicitudes de las entidades federativas.En primer lugar se estableceuna base de ingresos fija que garantizael que las entidades federativas recibiránal menos la misma cantidadde participaciones que recibieron delFondo General en el año 2007, cifraque les permite un punto de partidapara su planeación; por otra parte, seaplican variables en las que las entidadespueden influir directamente a partirde políticas públicas, mismas quecoadyuvan con el desarrollo económicode la misma y que se verá reflejadoen una mayor bienestar de la población;por último, incentivará tanto alestado como a los municipios a realizarun mayor esfuerzo recaudatorio decontribuciones locales y municipalescon los que el beneficio presentará unadoble vertiente, uno de forma directaal obtener mayores ingresos propios yotro con el aumento en las transferenciasvía participaciones.Miguel Ortiz Ruiz, es Maestro en Economía Matemáticapor el Colegio de México, A.C., y actualmentese desempeña como Consultor Investigador en el IN-DETEC. mortizr@indetec.gob.mxFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesMayores Previsiones parael Equilibrio Financiero:Fondos de Estabilización 2012Ramón Castañeda OrtegaLas reformas que en materia de Fondos de Estabilización estarán vigentes durante el presente año,básicamente tratan: el destino del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, lasuspensión de los límites máximos de las reservas de los Fondos de Estabilización, y la posibilidadde potenciar los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas(FEIEF), mismas que se comentan en este artículo por su trascendencia para las finanzas públicasnacionales y de las entidades federativas.69No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Destino del Derecho sobreHidrocarburos para elFondo de EstabilizaciónEl Derecho sobre Hidrocarburospara el Fondo de Estabilización(DHFE), establecido en el artículo256 de la Ley Federal de Derechos(LFD), es una contribución a la quePEMEX Exploración y Producciónestá obligado cuando en el año elprecio promedio ponderado del barrilde petróleo crudo exportado excedelos 22.00 dólares de los EstadosUnidos de América, caso en el cualse aplica sobre el valor anual delpetróleo crudo extraído en el año,incluyendo el consumo que de esteproducto efectúe PEMEX Exploracióny Producción, una tasa variableen función del precio que va del 1%al 10% como se muestra en la siguientetabla:Tabla 1Tasa Variable del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de EstabilizaciónRango de precio promedio ponderadoanual del barril de petróleo crudomexicano exportado.(dólares de los Estados Unidos deAmérica)Por ciento a aplicar sobre el valor anualdel total de las extracciones de petróleocrudo en el año22.01-23.00 1%23.01-24.00 2%24.01-25.00 3%25.01-26.00 4%26.01-27.00 5%27.01-28.00 6%28.01-29.00 7%29.01-30.00 8%30.01-31.00 9%Cuando exceda de 31.00 10%FUENTE: Artículo 256, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos.70Asimismo, en el último párrafodel artículo 256 de la LFD se estableceque la recaudación anual que generela aplicación del DHFE se destinará alFondo de Estabilización de los IngresosPetroleros (FEIP).Igualmente, en el artículo 19, fracciónIV, penúltimo párrafo de la LeyFederal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria (LFPRH), se disponeque, una vez que se alcance el límitemáximo determinado para el FEIP(más adelante se aborda el tema), elDHFE o cualquier otra contribucióndestinada al FEIP, cambia su destinopara aplicarse al Fondo de Apoyo parala Reestructura de Pensiones (FARP).No obstante, en la Ley de Ingresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal2012 (LIF 2012), se otorga la posi-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesJosé Luis García MayagoitiaSecretario de Hacienda del Estado de Chihuahuae integrante del Comité de Vigilancia del Sistema deParticipaciones de la CPFFbilidad de asignar a proyectos y programasde inversión aprobados en elPresupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2012 (PEF2012), parte de los recursos generadospor el Derecho sobre Hidrocarburospara el Fondo de Estabilización(DHFE) a que se refiere el artículo256 de la Ley Federal de Derechos, enprimer término, se destinarán 10 milmillones de pesos al Fondo de Estabilizaciónde los Ingresos Petroleros(FEIP), en segundo término, hasta 84mil 755.6 millones de pesos, que ensuma ambos montos dan como resultadola cifra de 94 mil 755.6 millonesde pesos estimada para el DHFE enel artículo 1°, fracción III, numeral 3,inciso b, de la LIF 2012; así como lafacultad de la SHCP de emplear losrecursos en exceso del citado montode dicho derecho, para compensarparcial o totalmente los ingresos delGobierno Federal, cuando se presenteuna disminución de los ingresos por larecaudación total de los impuestos, odisminuyan los ingresos por conceptodel derecho ordinario sobre hidrocarburos,con motivo de una disminuciónde la plataforma de extracción o delprecio del petróleo crudo, respecto delos valores que sirvieron de base paralas estimaciones contenidas en la LIF2012, así como para cubrir el costode los combustibles requeridos parala generación de electricidad durante2012; el resto del DHFE después delas citadas aplicaciones se destinará alFEIP. (Párrafos 9°, 10° 11° y 12°, artículo1° LIF2012)71No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Los ingresos excedentes netos se destinarán:25% al FEIEF, 25% al FEIIPemex, 40% alFEIP, 10% al FEIS”Tabla 2Estimaciones Contenidas en la LIF 2012 de los Conceptos Cuya Disminución Justifica la Compensaciónde los Ingresos del Gobierno Federal con los Recursos en Exceso del DHFEConceptoMontoIngresos por la recaudación total de los impuestos.(millones de pesos) 1/ 1,466,179.6Ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos.(millones de pesos) 2/ 656,101.4Plataforma de extracción.(millones de barriles diarios en promedio) 3/ 2,560Precio del petróleo crudo.(dólares / barril) 3/ 89.4FUENTE: INDETEC; con base en información de,1/ Artículo 1°, apartado A, fracción I, de la LIF 2012.2/ Artículo 1°, apartado A, fracción III, numeral 3, inciso a, de la LIF 2012.3/ Dictamen de LIF 2012 de la Cámara de Senadores de fecha 26 de octubre de 2011.72Suspensión de los LímitesMáximos de las Reservasde los Fondosde EstabilizaciónEn los artículos 19, 20 y 21 de laLey Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria se considerael tratamiento de los ingresos excedentesque resulten en un ejerciciofiscal respecto a los ingresos autorizadosen la LIF o de excedentes de ingresospropios de las entidades, bajoel mecanismo que a continuación sedescribe.Los excedentes de ingresos distintosa los ingresos con destino específicopor disposición expresa de leyes decarácter fiscal, y los ingresos propiosde las entidades, deberán destinarse a: 11 Las erogaciones adicionales que impliquen losdestinos de ingresos excedentes que se describense autorizan en los términos del Reglamento dela LFPRH y, conforme al penúltimo párrafodel artículo 19 de la LFPRH, sólo procederáncuando éstas no afecten negativamente elequilibrio presupuestario o, en su caso, noaumenten el déficit presupuestario.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participaciones1) En primer término, a compensarel incremento en el gasto noprogramable respecto del presupuestado,por concepto de participaciones;costo financiero,derivado de modificaciones en latasa de interés o del tipo de cambio;adeudos de ejercicios fiscalesanteriores (ADEFAS); así como ala atención de desastres naturalescuando el Fondo de Desastres resulteinsuficiente.2) Las erogaciones adicionales de laComisión Federal de Electricidadnecesarias para cubrir los incrementosen los precios de combustiblescon respecto a las estimacionesaprobadas en la Ley deIngresos y su propio presupuesto(únicamente aplicarán para compensaraquel incremento en costosque no sea posible repercutiren la correspondiente tarifa eléctrica).3) El remanente de estos ingresos excedentes,que en este artículo denominaremos“ingresos excedentesnetos”, para distinguirlo cuandonos refiramos a ellos, una vez realizadaslas compensaciones entrerubros (rubros de ingreso que disminuyanrespecto a lo aprobadoen LIF se compensan con el incrementoque observen otros rubrossin destino específico), se destinaráen:a) 25% al Fondo de Estabilizaciónde los Ingresos de las EntidadesFederativas (FEIEF), quesirve para compensar una disminuciónen la RecaudaciónFederal Participable (RFP), 2con respecto a la estimada enLey de Ingresos. En el párrafosexto del artículo 1° de la LIF2012 se establece que derivadodel monto de ingresos fiscalesa obtener durante el ejerciciofiscal de 2012, se estima unarecaudación federal participablepor 1 billón 979 mil 970.4millones de pesos.b) 25% al Fondo de Estabilizaciónpara la Inversión en Infraestructurade Petróleos Mexicanos(FEIIPemex), que sirvepara compensar una disminuciónen los ingresos propiosde PEMEX, asociada al preciopromedio ponderado de petróleoy otros hidrocarburos, oal tipo de cambio.c) 40% al Fondo de Estabilizaciónde los Ingresos Petroleros(FEIP), que sirve para compensaruna disminución de losingresos totales del GobiernoFederal, asociada a una menorrecaudación de ingresostributarios no petroleros, adisminuciones en el preciopromedio ponderado de barril2 Concepto que sirve de base para laintegración de los principales fondosde participaciones federales a entidadesfederativas y municipios, mediante laaplicación de porcentajes, el cual seintegra con: la recaudación de todos losimpuestos federales, el 85.31% del DOH,y Derechos sobre Minería, (MENOS), losmontos que de los anteriores conceptoshayan sido devoluciones, se les participendirectamente a entidades federativas ymunicipios, y que por disposición expresade Ley se excluyan de la RFP.73No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


74de petróleo crudo mexicano yde otros hidrocarburos o de suplataforma de producción, o amovimientos del tipo de cambiodel peso respecto del dólarde los Estados Unidos de Américadurante el ejercicio fiscalen cuestión, por debajo de losestimados para la LIF.d) 10% a programas y proyectosde inversión en infraestructuray equipamiento de las entidadesfederativas (FIES), a distribuirentre ellas conforme a la estructuraporcentual del FondoGeneral de Participaciones reportadoen la Cuenta Públicamás reciente.4) Una vez que las reservas de losFondos de Estabilización alcancensu límite máximo, los ingresos excedentesse destinarán conforme alo siguiente:a) Las contribuciones que pordisposición general distinta aJosé Mauricio Góngora EscalanteSecretario de Hacienda del Estado de Quintana Rooe integrante del Comité de Vigilancia del Sistema deParticipaciones de la CPFFesta Ley tengan como destinoel FEIEF y el FEIP, cambiaránsu destino para aplicarseal FARP. Dichas contribucionesson: para FEIEF (artículo257, penúltimo párrafo), elDerecho Extraordinario sobrela Exportación de PetróleoCrudo (DEEPC); y para FEIP(artículos 256, último párrafo,y 257 bis, sexto párrafo, respectivamente),el DHFE, y elDerecho sobre Extracción deHidrocarburos (DEH).b) Los “ingresos excedentes netos”se destinarán conforme a lo siguiente:• 25% a los programas y proyectosde inversión en infraestructuraque establezca el Presupuestode Egresos, dando preferencia algasto que atienda las prioridadesen las entidades federativas;• 25% a programas y proyectosde inversión en infraestructuraFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participacionesy equipamiento de las entidadesfederativas, distribuido entreellas conforme a la estructuraporcentual que se derive de ladistribución del Fondo Generalde Participaciones reportadoen la Cuenta Pública másreciente;• 25% a los programas y proyectosde inversión en infraestructurade Petróleos Mexicanos; y• 25% para el FARP.Conforme el ya citado artículo 19de la LFPRH, en el segundo párrafode su fracción IV se establece queel monto de las mismas, que debe seradecuada para afrontar una caída dela RFP o de los ingresos petrolerosdel Gobierno Federal y de PetróleosMexicanos, según corresponda, seráigual al producto de la plataforma deproducción de hidrocarburos líquidosestimada para el año, expresada enbarriles, por un factor de 3.25 para elcaso del FEIEF y del FEIIPemex, y de6.50 en el caso del FEIP, en todos loscasos por el tipo de cambio del dólarestadounidense con respecto al pesoesperado para el ejercicio.De tal manera, que con la informaciónde las principales variablesmacroeconómicas con base en lascuales se aprobó la LIF 2012, los límitesmáximos de las reservas de losFondos de Estabilización para el 2012serían de aproximadamente 37.2 milmillones de pesos en los casos delFEIEF y el FEIIPemex, y de 74.3 milmillones de pesos para el FEIP. (VerGráfica N° 1)Gráfico Estimación 1 del Límite Máximo de la Reserva de los Fondos de Estabilizaciónpara 2012 de No Haber Suspensión Establecida en la LIF 2012Estimación del Límite Máximo de la Reserva de los Fondos de Estabilizaciónpara 2012 de No Haber Suspensión Establecida en la LIF 201280,070,074,3Miles de millones de pesos60,050,040,030,020,037,2 37,210,00,0FEIEF FEIIPemex FEIP75Fuente: Elaborado por INDETEC; estimación con base en disposición del artículo 19, fracción IV, segundo párrafo de la LFPRH,aplicando las cifras expuestas de la Plataforma de Producción y el Tipo de Cambio en el Dictamen de LIF 2012 de la Cámara deSenadores, de fecha 26 de octubre de 2011.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“La modificación del destino del derecho sobrehidrocarburos para los fondos de estabilización,la suspención de los límites máximos de susreservas la posibilidad de potenciar el FEIEF,representan alternativas para mantenerel equilibrio presupuestario en caso decontingencias”Posibilidad de Potenciarlos Recursos del FEIEFpara 2012Como se comentó en el apartadoanterior, conforme al artículo 21, fracciónII, segundo párrafo, de la LFPRH,una disminución en la RFP con respectoa lo estimado en la LIF, se puedecompensar con los recursos del FEIEFde acuerdo con sus respectivas reglasde operación, con el propósito de quelas entidades federativas y municipiospuedan reducir el efecto de la consecuentedisminución en sus ingresospor participaciones federales, que representansu principal ingreso ordinariode libre ejercicio (alrededor del80%, Ver Tabla N° 3 y Gráfica N° 2).76Tabla 3Estructura de los Ingresos de Libre Ejercicioen Entidades Federativas 2011ConceptoMonto(pesos)%Ingresos de Libre Ejercicio 591,822,945,185 100.0Impuestos 54,757,133,099 9.3Derechos 39,333,192,891 6.6Contribuciones por Mejora 1,266,096,590 0.2Productos 7,213,938,044 1.2Aprovechamientos 11,477,602,665 1.9Participaciones e incentivos económicos 477,774,981,896 80.7Fuente: Elaborado por INDETEC, con información de las Leyes de Ingresos de Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesGráfica N° 2Estructura de los Ingresos de Libre Ejercicioen Entidades Federativas 2011Estructura de los Ingresos de Libre Ejercicioen Entidades Federativas 201180,7%9,3%6,6%0,2%1,2%1,9%ImpuestosDerechosContribuciones por MejoraProductosAprovechamientosParticipaciones e incentivos económicosFuente: INDETEC, con información de las Leyes de Ingresos de Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2011.Es así como, derivado de que laRFP para 2011 resultó menor a la estimada,se hizo necesario compensar ladiferencia con recursos del FEIEF, cubriéndosea todas las entidades federativasuna compensación que sumóun total de 12,292 millones de pesos(mdp) entregados por el periodo deenero a diciembre de 2011, resultantede las compensaciones provisionalescorrespondientes al IV, III y I trimestres,por un monto de 3,864 mdp,5,412 mdp y 3,016 mdp, cubiertos enlos meses de diciembre, noviembre ymayo, respectivamente. 3Asimismo, otra experiencia respectoal empleo del FEIEF, se presentócuando derivado de la crisis de finesdel 2008 y el 2009, el monto de lasparticipaciones federales a entidadesfederativas y municipios del 2009 fuemenor al esperado, e incluso menoren términos absolutos al ejercido en2008: (Ver Tabla N° 4)Tabla 4Participaciones Federales 2008 y 2009(Millones de pesos)2008 2009 Diferencia 2009Ejercido Original Ejercido Absoluta Relativa423,454.90 430,182.10 375,717.30 - 54,464.80 -12.777FUENTE: Elaborado por INDETEC, con datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2009, Resultados Presupuestarios. Pág. 511.3 SHCP; Comunicado de Prensa 149/2011, PAGO DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LASENTIDADES FEDERATIVAS (FEIEF), de fecha 18 de diciembre 2011.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


78De tal manera, que al cuarto trimestrede 2009 se realizaron por el Fideicomisodel FEIEF erogaciones por25,403.9 millones de pesos, de los cuales25,403.0 millones de pesos fueronpara compensar la disminución de laRFP en las participaciones en ingresosfederales a las entidades federativas ymunicipios, y 0.9 millones de pesospor honorarios fiduciarios y comisionesbancarias. Por otra parte, al aplicarla Regla Décima de las Reglas deOperación del FEIEF, 4 una vez realizadala mencionada compensación, lareserva del FEIEF se ubicó en un totalde 6,099.3 millones de pesos al 31 dediciembre de 2009. 5Evidentemente resultaron insuficienteslos recursos del FEIEF disponiblespara el año 2009 para compensarla caída en participaciones respecto almonto esperado en el PEF 2009.Como consecuencia de ello, las entidadesfederativas y la SHCP idearonun mecanismo financiero con el propósitode monetizar o potenciar los recursosdel FEIEF, el cual consistió en lacreación de un fideicomiso (fideicomisomonetización FEIEF o FM-FEIEF),4 DECIMA.- En el supuesto de la fracciónI, de la regla anterior, la compensación sepodrá realizar con los recursos depositadosen el Fideicomiso sin considerar, en sucaso, los reintegros a que se refiere la reglanovena, fracción IV, de manera que lareducción de la Reserva no sea mayor al 50por ciento del límite máximo establecidoen el artículo 19, fracción IV, segundopárrafo, de la Ley.5 Cuenta de la Hacienda Pública Federal2009; Anexo XV, I.- Información sobre losFideicomisos, Mandatos y Análogos queno son Entidades, con registro vigente al 31de diciembre de 2009. Pág. 4.encargado de contratar 13 créditosdonde participaron 8 institucionesbancarias; que por cierto, el monto totalde hasta 40,000 millones de pesosfue calificado en AAA(mex) por FitchRatings (margen de seguridad muyalto con la más alta calidad crediticia);de los cuales una parte se destinó auna reserva de 24 meses de interesesasí como a gastos y fondos contempladosen la estructura, y las cantidadesrestantes se distribuyeron entre lasentidades federativas que hubieransignado el convenio con la SHCP (todaslo hicieron) con los mismos coeficientesempleados para la distribucióndel FEIEF. Para ello, dichas entidadesfederativas se comprometieron a aportaral fideicomiso el monto disponiblepara 2009 del FEIEF, con cuyo montose adquirieron bonos cupón cero emitidospor el Gobierno Federal, para respaldarel pago del 100% del principalal vencimiento legal de los créditos;y también aportaron los flujos futurosdel FEIEF, recursos con los cualesse realizaría el pago trimestral de losintereses, y de ser insuficientes, poraportaciones adicionales (identificadascomo “cantidades faltantes”) porparte de la SHCP teniendo como límiteel 4% de las participaciones federalesque le correspondieran a cada entidadfederativa participante, quienescon dichos recursos compensarían suadeudo. Respecto a las característicasde los créditos, éstos fueron simples,denominados en pesos, con plazo de13 años y pago de capital al vencimiento,tasa variable de TIIE a 91 días másun diferencial (definido en los contra-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participaciones“ En septiembre de 2011, se liquidarontotalmente los créditos bancarios de laestructura de potenciación del FEIEFllevada a cabo en 2009”tos de crédito), pagos de intereses trimestrales,sin comisión por apertura ysin comisión por pago anticipado. 6Por tal razón, en el párrafo vigésimodel artículo 1° de la LIF 2010,con el objetivo de apoyar las descritasoperaciones que las entidades federativasimplementaron para fortalecersu capacidad financiera ante la disminuciónde las participaciones federales,se propuso que los recursos quedurante 2010 se destinen al FEIEF(25% de “ingresos excedentes netos”2010 más recaudación del DerechoExtraordinario sobre Exportación dePetróleo Crudo), pudieran utilizarsepara cubrir las obligaciones derivadasde los esquemas de potenciación delos recursos que, con cargo a dichofondo, hayan recibido las entidadesfederativas.Asimismo, en el párrafo décimooctavo del artículo 1° de la LIF 2011, semantuvo la posibilidad de emplear losrecursos que ingresaran al FEIEF, paracubrir las obligaciones pecuniarias6 FitchRatings; Comunicado “Fitch Ratingscalifica en AAA(mex) los créditos bancariosasociados a la estructura para potenciar elFEIEF”. Monterrey, N.L. Septiembre 15, 2009.derivadas de la implementación delesquema de potenciación de recursosde dicho fondo realizado durante 2009a fin de mitigar la disminución en lasparticipaciones federales.Cabe mencionar que según Comunicadode Fitch Ratings con fechadel 12 de septiembre 2011, en el citadomes se liquidaron totalmente loscréditos bancarios de la estructura depotenciación del FEIEF llevada a caboen 2009.Con esta operación, que tuvocomo objetivo aminorar la fuerte caídaregistrada en las participacionesfederales de 2009, como se dijo, principalingreso ordinario de libre ejerciciode los gobiernos de las entidadesfederativas; se logró que en dicho año,que las participaciones federales cayeron14.3% en términos reales respectoa lo registrado en 2008, considerandolos recursos del FEIEF ordinarios ypor la potenciación, la reducción fuerade 5.6%; lo que se tradujo en granbeneficio para los entidades federativasy municipios, ya que los recursosrecibidos les apoyaron a enfrentar laspresiones ejercidas por los desequilibriospresupuestales.79No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


80Por los resultados obtenidos deesta exitosa experiencia, aunque lasexpectativas económicas percibidas ensu momento del Paquete Económico2012, auguran para ese año cierta recuperacióneconómica después de lacrisis internacional que inició a finalesdel 2008, bajo el reconocimiento de queexisten factores de riesgo para el iniciode una nueva crisis internacional, derivadoprincipalmente del insuficientecrecimiento de Estados Unidos y lacontracción económica en Europa quepodría llevarla a la recesión, 7 así comolos problemas financieros que enfrentala zona euro que llevaron a la recientedegradación de la calificación de ladeuda soberana de 9 países (Austria,Chipre, Francia, Italia, Malta, Portugal,Eslovaquia Eslovenia y España) efectuadapor Standard & Poor´s, 8 hechosque están provocando un clima de incertidumbre.A sugerencia de los titularesde los órganos hacendarios de lasentidades federativas, tanto el Ejecutivocomo el Legislativo, consideraron convenientela posibilidad de repetir el esquemade la potenciación de los recursosdel FEIEF si llegase a ser necesario.Por lo anterior, en el párrafo décimonoveno del artículo 1° de la LIF 2012, seestableció que los recursos que duranteel ejercicio fiscal de 2012 se destinen alFondo de Estabilización de los Ingresosde las Entidades Federativas en términosde las disposiciones aplicables, podránutilizarse para cubrir las obligacionesderivadas de los esquemas que, a fin de7 El Financiero; “Crisis económica podría llevar aEuropa a una recesión: Gurría”. México, martes17 de enero del 2012.8 El Financiero; “Golpe de S&P a la zona euro”.México, lunes 16 de enero del 2012.mitigar la disminución en participacionesfederales del ejercicio fiscal de 2012,se instrumenten para potenciar los recursosque, con cargo a dicho fondo, recibenlas entidades federativas.ConclusionesMediante las disposiciones contenidasen la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2012 que afectan alos Fondos de Estabilización a los que serefiere el artículo 19, fracción IV, de la LeyFederal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, en específico, referentesa la modificación del destino del Derechosobre Hidrocarburos para el Fondo deEstabilización, la suspensión de los límitesmáximos de las reservas de los Fondosde Estabilización, y la posibilidad de potenciarlos recursos del Fondo de Estabilizaciónde los Ingresos de las EntidadesFederativas (FEIEF); tanto el gobierno Federalcomo los de las entidades federativasestán tomando prevenciones que posibiliten,de ser el caso, tratar de mantenerel equilibrio presupuestario ante la caídade la recaudación como consecuencia delimpacto que la posible recesión económicade otros países pudiera tener para México.De llegar a ser necesario, éstos seránmecanismos que contribuyan a tales propósitos,por lo que en los tres ámbitos degobierno habremos de diseñar los instrumentoscomplementarios que coadyuvena la estabilidad financiera del sector públicoy la reactivación económica.Ramón Castañeda Ortega es Economista y Maestroen Administración por la Universidad de Guadalajara;cursó el Doctorado en Economía Pública, en laUniversidad de Barcelona; y actualmente se desempeñacomo Director de Coordinación Hacendaria enel INDETEC. rcastanedao@ indetec.gob.mxFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesParticipaciones,PROFISE y PerspectivasEconómicasLuis García SoteloLos temas que están despertando mayor interés entre los responsables de las finanzas públicas de lasentidades federativas en este principio de año son las perspectivas económicas y su impacto en losingresos de las entidades vía transferencias, los recursos destinados a infraestructura y seguridad enel PEF 2012, el impuesto sobre tenencia local, y por supuesto como es ordinario, la distribución de lasparticipaciones federales. Esos son los temas que se abordaron en la primera reunión de la CPFF en2012.81No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


82Con el inicio de los trabajos dela Comisión Permanente deFuncionarios Fiscales en el2012 se retoman los temas del mayorinterés para las Entidades Federativas,como lo son las participaciones ylas perspectivas económicas, que a suvez se vinculan con el nivel de transferenciasfederales de ingreso que lasEntidades recibirán. Adicionalmente aestos temas, la Comisión Permanenteha incorporado en sus trabajos el temade los recursos destinados en el Presupuestode egresos de las Federaciónpara apoyar la generación de infraestructuray la seguridad pública en lasEntidades, sin dejar de lado otros temassignificativos y que son del interéscomún, como es el caso las cuotas deIEPS de gasolina y el impuesto a la Tenencialocal.Bajo este contexto en el presenteartículo se abordan tres de los temasFernando Enrique Soto AcostaSecretario de Finanzas del Estado de Zacatecas eintegrante del Grupo de Ingresos de la CPFFrevisados y analizados en la primerareunión de la Comisión Permanentedel año, y que forman parte de la agendade mayor prioridad para los Estados,estos son: a) las participacionesfederales, b) la operación del Programade para la Infraestructura y la Seguridaden los Estados PROFISE.Participacionesen Ingresos federalese incentivos económicosEl punto de partida para revisióny seguimiento de la evolución de lasParticipaciones es el conocimiento delos ingresos pagados en sus respectivosperíodos. En ese sentido, los datos,presentados son los siguientes:Durante el período de enero a diciembrede 2011, las participaciones eincentivos pagados fueron por la cantidadde 489,459 mdp, cifras lo que representanun crecimiento real de 8%.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participaciones“La mayoría de las entidades federativasvieron incrementadas sus participacionesrespecto del año anterior, más de la mitad deellas recibieron una mayor cantidad respectode lo programado para 2011”Aspecto positivo puesto que se reactivóa ritmo acelerado el crecimiento de lastransferencias en ingresos que permitenrevertir la tendencia de otros años dondeeste crecimiento se dio de forma másmoderado o incluso no se presentó.Cuadro 1RAMO 28Enero - Diciembre 2011Millones de pesos2011 Diferencias20102010-2011 2011p - 2011 obs.Programado1/ Pagado 2/mdp % real mdp %Total (Ramo 28) 437,328 493,664 489,459 52,132 8% -4,205 -1%Participaciones (sin FOCO yFEXHI)378,707 430,939 417,979 39,272 7% -12,959 -3%FGP 332,308 377,434 366,666 34,358 7% -10,768 -3%FFM 16,567 18,584 18,283 1,716 7% -301 -2%FOFIE 20,138 23,230 22,198 2,059 7% -1,033 -4%IEPS 7,185 8,909 8,018 833 8% -891 -10%0.136% de la RFP 2,253 2,527 2,486 233 7% -41 -2%3.17% Derecho Extracción 256 254 329 73 24% 75 30%Fondo de Compensación 3,859 4,460 3,844 -15 -4% -616 -14%FEXHI 3,252 3,226 4,156 903 24% 929 29%FEIEF 12,292 12,292 12,292Incentivos Económicos 51,509 55,040 51,188 -320 -4% -3,852 -7%Gasolina 17,482 20,069 17,371 -112 -4% -2,699 -13%Tenencia 19,093 18,363 16,280 -2,813 -18% -2,083 -11%Fondo compesación ISAN 1,839 1,907 1,907 68 0% 0 0%ISAN 4,680 4,787 5,045 366 4% 258 5%Otros 8,415 9,914 10,586 2,171 22% 672 7%83Ramo 28 437,328 493,664 489,459 52,132 8% -4,205 -1%1/ Fuente: DOF 27 Diciembre 2010 y UCEF 10 de enero de 2012.2/ Cifras preliminares. Incluye la compensación del FEIEF al IV trimestre de 2011.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Si se realiza una comparaciónde las cifras de participaciones e incentivospagados en el período deenero-diciembre de 2011 respecto alo programado para este mismo año,tenemos que se presenta una diferenciamenor en aproximadamente 1%es decir se presenta una diferencia dealrededor de 4,205 millones de pesos.Cabe destacar que durante la mayoríade los meses la diferencia entre el lasparticipaciones pagadas y el programamostraron una diferencia negativa,misma se revierte significativamentepara los meses de noviembrey diciembre donde se presentó un repunteimportante de las participacionesrespecto del programa, por montossuperiores a los 5000 mdp, paraambos meses.Durante este periodo enero-diciembrela Recaudación Federal ParticipableRFP, registró una disminución de2% con relación a lo programado en laLey de Ingresos de la Federación LIF en2011. En ese mismo periodo las participacionesvinculadas a la RFP crecieronun 10% en términos reales, y presentaronuna diferencia de .04% respecto delo programado en la LIF de 2011.En un análisis anualizado de lastrasferencias recibidas por las entidades,tenemos que las participaciones,incluyendo el FEIEF, reflejan que lamayoría de las entidades federativasvieron incrementadas sus participacionesrespecto del año anterior, y quemás de la mitad de ellas recibieron unamayor cantidad respecto de lo programadopara 2011.Cuadro 2Fondos referenciados a la RFPEnero - Diciembre 2011(Millones de pesos)2011 DiferenciasConceptos 20102010-20112011p - 2011 obs.Programado 1/ Pagado 2/ % realmdp mdp %Fondos referenciados a la RFP 371,266 421,776 421,925 50,659 10% 149 9%FGP 332,308 377,434 366,666 34,358 7% -18,768 -3%FFM 16,567 18,584 18,283 1,716 7% -301 -2%84FOFIE 20,138 23,230 22,198 2,059 7% -1,033 -4%0.136% de la RFP 2,253 2,527 2,486 233 7% -41 -2%FEIEF 12,292 12,292 n.a 12,292 n.a1/ Fuente: DOF 27 Diciembre 2010 y UCEF 16 de diciembre de 2011.2/ Cifras preliminares. Incluye la compensación del FEIEF al IV trimestre de 2011.n.a. No aplicaFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesEn relación con las participacionesde enero del presente año,tenemos que fueron pagadas transferenciasdel ramo 28 por un montode 48,395 mdp, lo que representa unincremento real del 14%, con respectoal mismo periodo de 2011. Estemismo dato, pero comparado conrelación al programa previsto, porla Secretaria de Hacienda y CréditoPúblico muestra una diferencia positiva,ya que las participaciones sonmayores en un 11%. Cabe señalar quela RFP aplicada para el mes de enero,representa un 14% mayor a la estimaciónprogramada.Cuadro 32011RAMO 28Enero 2012Millones de pesos2012 DiferenciasProgramado1/ Pagado2011-20122012p - 2012 obs.% realmdp mdp %Total (Ramo 28) 40,830 43,570 48,395 7,565 14% 4,825 11%Participaciones (sin FOCO y FEXHI) 35,106 38,544 43 8,305 19% 4,867 13%FGP 30,383 32,758 37,164 6,781 18% 4,405 13%FFM 1,515 1,625 1,854 339 18% 228 14%FOFIE 2,391 3,226 3,388 997 37% 163 5%IEPS 590 678 717 128 17% 39 6%0.136% de la RFP 206 221 252 46 18% 31 14%3.17% Derecho Extracción 22 36 37 14 58% 0 1%Fondo de Compensación 332 360 317 -15 -8% -43 -12%FEXHI 285 458 459 174 56% 1 0%FEIEF 0 0Incentivos Económicos 5,107 4,207 4,207 -900 -20% 0 0%Gasolina 1,504 1,621 1,621 117 4% 0 0%Tenencia 2,024 1,070 1,070 -954 -49% 0 0%Fondo compesación ISAN 159 164 164 5 0% 0 0%ISAN 592 569 569 -23 -7% 0 0%Otros 828 783 783 -45 -9% 0 0%Ramo 28 40,830 43,570 48,395 7,565 14% 4,825 11%1/ Fuente: DOF 28 Diciembre 2011 y UCEF 25 de enero de 2012.85No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“El PROFISE, tiene como objeto apoyaroperaciones asociadas a infraestructura en lasentidades federativas y ofrecer recursos quese podrán dedicar al desarrollo de proyectosproductivos con alto impacto social”86El comportamiento de las cifrasde participaciones pagadas, especialmentela de los últimos tres meses,muestran un crecimiento favorable dela Recaudación Federal Participable,producto del dinamismo mostradopor la economía mexicana; sin embargo,y a pesar estos datos, aún es prematurosuponer que este será el tenorde la evolución de la RFP, ya que aunno existe una tendencia que lo confirme,hasta en tanto no ver el comportamientode febrero y marzo, y o prevalezcano mejoren las condiciones deconfianza internacional. En suma lossiguientes meses permitirán tener máscerteza de la proyección de participacionespara el año.Programa deFinanciamiento para laInfraestructura y laSeguridad en los EstadosPROFISEComo es conocido, el Presupuestode Egresos de la Federación 2012 prevéun Fondo de Apoyo para Infraestructuray Seguridad PROFISE, el cualtiene como objeto apoyar operacionesasociadas a infraestructura en las entidadesfederativas y ofrecer recursosque se podrán dedicar al desarrollo deproyectos productivos con alto impactosocial. Las operaciones atendidaspor este programa serán las que sedestinen a: infraestructura en general,seguridad pública, y/o equipamiento,desarrollo agropecuario, forestal, acuícolay pesquero.Es importante señalar que las quelas acciones de financiamiento quese realizarán a favor de las entidadespermitirán cubrir tanto el costo denuevas inversiones asociadas a proyectosen ejecución, o bien nuevosproyectos, de la misma forma losrecursos podrán ser utilizados paracubrir pasivos bancarios o bursátilesa su cargo, cuyo objeto sean inversionesanteriores. El mecanismo paraoperar el PROFISE consiste en que,de las acciones de financiamiento, elFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y ParticipacionesFondo aporte los recursos que serviráncomo fuente de pago al componentedel capital, debiendo las entidadesfederativas, cubrir los interesescorrespondientes bajo un esquemafinanciero similar al del Fondo deReconstrucción para Entidades Federativasbajo la modalidad de instrumentofinanciero denominado “BonoCupón Cero”.El PROFISE contempla recursospor 4,000 millones de pesos mdp, misosque podrán ser potenciados en alrededorde 20,000 mdp. De acuerdocon lo explicado en la reunión de laComisión Permanente, la asignaciónde los recursos se hará con base en ladistribución proporcional del FondoGeneral de Participaciones de 2010,donde cada una de las Entidades Federativaspodrá acceder a un financiamientocon BANOBRAS de 20 años atasas fijas, y sin cubrir amortizacionesde capital. También se explicó que elFondo adquiere bonos cupón cero a20 años, los cuales serán la fuente depago principal de los financiamientosotorgados por BANOBRAS a lasEntidades Federativas, y estos se potencianen aproximadamente 20,000mdp.Para disponer de los recursos delPROFISE se explicó que es necesariorealizar las siguientes actividades:a) Gestionar la constitución dereservas en el fideicomiso Fondo deApoyo para Infraestructura y Seguridad,b) obtener la autorización delCongreso Local para contratacióndel financiamiento, y c) presentar lainformación para la autorización delcrédito por parte de BANOBRAS. Seindicó que cada estado debe presentara BANOBRAS, a través de la DelegaciónEstatal, una Carta de Intenciónpara solicitar la gestión ante elComité Técnico del Fideicomiso, laconstitución de reservas con las quese adquirirán bonos cupón cero parael pago del capital del crédito a suvencimiento.En la Reunión también se indicóque se trata de un crédito que tendráque tener un Decreto de aprobaciónde los Congresos Locales y que entrelos principales elementos que deberáncontener las autorizaciones de las Legislaturaspara la contratación de loscréditos son: Monto máximo del crédito. Destino de los recursos. Plazo del financiamiento. Autorización para afectar comofuente de pago o garantía recursosde Participaciones y/o del FAFEF. Prever que con la adquisiciónde bonos cupón cero con recursosdel Fondo de Apoyo paraInfraestructura y Seguridad, secubrirá el capital del crédito a suvencimiento. Autorización para utilizar, constituiro modificar un fideicomisocomo mecanismo de pago o garantía. Establecer la obligación de inscribirel crédito ante los registros dedeuda estatal y de la SHCP.En suma, los elementos para accederal financiamiento del PROFI-SE se muestran en la siguiente gráfica.87No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Proceso para Acceder a los Recursos del PROFISEA) Constituciónde ReservasCarta de intencióncon anexosAnálisis de información ypresentación a ComitéTécnicoAutorización deReservasNotificación deAutorizaciónB) DecretoIniciativa dedecretoVo. Bo.BANOBRASEnvío aCongresoAnálisis y autorización delCongreso LocalPublicación dedecretoSolicitud de créditoC) Crédito deBANOBRASIntegración deexpedienteEvaluación deBANOBRASAutorizaciónde créditoFirma de contrato ycumplimiento decondiciones suspensivasDesembolsodeRecursosFuente: BANOBRAS/SHCPEnero Febrero Marzo88Es importante señalar que las entidadesfederativas requieren de mayorinformación sobre el PROFISE respectoa los mecanismos a seguir en casode que dichos recursos puedan seroperados por los municipios, así comosi es que los accesorios de la operaciónson los únicos conceptos a considerarcomo deuda.Para concluir con este tema es importanteresaltar que las entidades federativaya pueden solicitar recursosdel PROFISE, ya que el Fondo de Apoyopara Infraestructura y Seguridad seencuentra constituido con los elementosnecesarios para su operación.Evolución Económicay Perspectivas para 2012De acuerdo con los datos revisadosen la reunión de la Comisión Permanentela situación que prevalece esde un panorama económico internacionaldébil y volátil, debido fundamentalmentea que no se ha resulto lacrisis de confianza por los problemasfiscales y financieros de varios de lospaíses de Europa, y a que persisten lasdudas sobre la situación fiscal de losE.U. aunque su situación económicatiende a estabilizarse.Pese a todas estas circunstanciasinternacionales México ha tenido unFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Coordinación y Participacionesacceso al crédito, exportaciones, balanceexterno, tasa de interés, tipo decambio, entre otros.desempeño económico favorable, y seespera que mantenga un crecimientosimilar al proyectado para 2012.Algunas de las causas que explicaneste ritmo favorable de la economía, sedeben principalmente a una aceleraciónde la demanda doméstica, al manejoprudente de la economía que nopresenta problemas de desequilibrios,además de que la competitividad seha incrementado y las exportacionesse han diversificado gradualmente.Las cifras nos indican que en 2011 eldesempeño de la economía mexicanafue superior al de los E.U.A, ello fundamentalmentepor que los principalesindicadores de la económica hanmostrado un buen desempeño, este esel caso de variables como: la inversión,el consumo, demanda interna, empleo,Razones que Explican el Buendesempeño de la EconomíaMexicana• Mayor crecimiento del Paísrespecto de Estados Unidos• Niveles de inversión y Consumoacelerados en 2011 (inversiónbruta, ventas de ANTAD yventas al menudeo)• Niveles de Confianza deProducción y consumo estables• Recuperación del empleo, lossalarios y el crédito• Exportaciones mayores• Reservas internacionales en sumáximo histórico• Capital del sistema bancarioelevado• Inflación estable• Tasas de interés estable y tipo decambio con ajustes menoresSe puede resumir la falta de desequilibriosen los diferentes sectoresde la economía reflejan solidez en losreferentes fundamentales que explicanla economía, esto a pesar del difícil entornoeconómico. Finalmente se puedeconcluir que se puede esperar unbuen desempeño económico, aunquese deberá tener cautela ante un escenariointernacional más complejo.Luis García Sotelo, es Economista y Maestro en GestiónPública por la Universidad de Guadalajara;actualmente se desempeña como Director GeneralAdjunto de Atención a los Organismos del SNCF.lgarcias@indetec.gob.mx89No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Estudios e Investigaciones de <strong>Indetec</strong>419 Legislación y Normatividad enMateria de Coordinación Hacendariaen México417 Evaluación Socioeconómica deProyectos de Inversión en ServiciosPúblicos Locales416 Gestión Pública y Presupuestopara Resultados(de la Planeación a la Evaluación)414 La Vigilancia de la LegalIntroducción de Mercancías yVehículos de Procedencia Extranjera413 Reforma Hacendaria: Federalismo,Sistema Tributario, AdministraciónTributaria y Gasto Público412 El Impuesto Empresarial a TasaÚnica IETU411 Impuesto a los Depósitosen Efectivo IDEAnálisis Conceptual y Operativo410 Administración de las CuotasAdicionales a la Enajenación deGasolinas y Diesel409 Vinculación IETU-ISRImplicaciones de Fiscalización408 Nuevas Fórmulasde Distribución de Participaciones404 Nuevas Obligaciones Estatalesen Gasto Transferido y el Enfoquepara Resultados402 El Impacto de la Reforma Fiscaly de Gasto Público en las FinanzasMunicipales400 El Impacto de la ReformaHacendaria a los Fondos de losRamos 28 y 33 en los Municipios399 Elementos en el Diseño de Programaspara Optimizar la Recaudación del ImpuestoPredial y la Modernización Catastral enEntidades Federativas y Municipios398 Los Recursos y los Incidentesen el Juicio de Amparo397 Retos y OpcionesFinancieras para EntidadesFederativas y MunicipiosInformación sobre su disponibilidad con el Lic. Christian Mencias Santoyo.Correo electrónico: cmenciass@indetec.gob.mx. Teléfonos: 01(33) 3630 5797 y 3669 5550 ext. 108* Publicaciones en versión electrónica.


Estudios e Investigaciones de <strong>Indetec</strong>396 Proyectos de Prestaciónde Servicios: Compilaciónde Experiencias394 Nuevas Tendenciasy Experiencias en TributaciónInmobiliaria y Catastro390 Bases y Criterios Generalespara la Armonización Presupuestaly Contable389 Sistemas Públicosde Pensiones: Situación Actualy Perspectivas387 Estructura y Competenciadel Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa386 Glosario de Términos para elProceso de Planeación, Programación,Presupuestación y Evaluación en laAdministración Pública385 Guía Práctica para el ISR enEnajenación de Inmueblesque Efectúan las Personas FísicasNo Empresarias384 Análisis de la Normatividad enMateria de Deuda Pública Local383 Análisis Teórico de la Asignación de PotestadesTributarias entre Niveles de Gobierno: Referencia parala Construcción de una Propuesta para México382 Guía Básica para Interveniren un Juicio de Amparo en MateriaFiscal Federal381 Ramo 33: Fondos deAportaciones Federales*376 Sistema para la Administraciónde las Funciones de Notificacióny Cobranza de Créditos Federales yEstatales en las Entidades Federativas*375 Guía Básica de la Nueva Leydel Impuesto Sobre la Renta374 La ModernizaciónAdministrativa de las Areasde Egresos Estatales373 La Recaudación de IngresosTributarios Municipales:Atribuciones, Actividades y Procesos372 Funciones del Cobro Coactivode los Ingresos MunicipalesInformación sobre su disponibilidad con el Lic. Christian Mencias Santoyo.Correo electrónico: cmenciass@indetec.gob.mx. Teléfonos: 01(33) 3630 5797 y 3669 5550 ext. 108* Publicaciones en versión electrónica.


Cambios en lasCondiciones de Pobreza:Redistribución del FAISJosé de Jesús Guízar Jiménez92Los recursos que reciben las entidades federativas y los municipios del Fondo de Aportacionespara la Infraestructura Social, son de gran importancia en la determinación de sus presupuestos,principalmente por el destino propio del fondo. De ahí que las bases de datos que se utilizan para sucálculo resulten de gran importancia, principalmente en la actualización que de las mismas se realice.En este artículo se hace una descripción de la manera en que se distribuye el recurso y se analizabrevemente la actualización de las bases de datos según el XIII Censo General de Población y Vivienda2010.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoIntroducciónEl Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social (FAIS) esel tercer fondo del Ramo 33 delPresupuesto de Egresos del GobiernoFederal (PEF); este fondo seencuentra normado principalmentepor lo establecido en el capítuloV de la Ley de Coordinación Fiscal(LCF).Su determinación es anual y seestablece en el Presupuesto de Egresosde la Federación, para determinarlose utiliza como base la estimaciónde la Recaudación FederalParticipable (un 2.5%, sólo comoreferencia) que se establezca en elPresupuesto de acuerdo a lo establecidoen la Ley de Ingresos de laFederación del ejercicio correspondiente.Es importante mencionar que larelación referencial del monto de esteJosé Antonio Ramírez GómezSecretario de Finanzas del Estado de Baja California Sure integrante del Comité de Vigilancia de Aportaciones yOtros Recursos Descentralizados de la CPFFFondo con la Recaudación FederalParticipable lo deja inamovible antevariaciones en la recaudación, derivadasdel desempeño económico delpaís.El FAIS está integrado por dosfondos: el Fondo para la InfraestructuraSocial Estatal (FISE) al cual le correspondeun 0.303%, y el Fondo parala Infraestructura Social Municipal(FISM) al que se le destina el 2.197%,(de la Recaudación Federal Participableen ambos casos, sólo de manerareferencial).De acuerdo con la normatividadestablecida para este fondo, sus recursosdeben canalizarse exclusivamenteal financiamiento de obras yacciones sociales básicas y a inversionesque beneficien directamentea sectores de su población en condicionesde rezago social y pobrezaextrema.93No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Los estados deben distribuir los recursos delFISM entre sus municipios, con una fórmulaigual a la prevista por la Federación para ladistribución del FAIS”94Distribución de losRecursosLa distribución de recursos de estefondo se materializa mediante criteriosde pobreza extrema, con unafórmula cuyo cálculo utiliza el ÍndiceGeneral de Pobreza (IGP). Este índicesirve para identificar a los hogaresclasificados como pobres; el IGP consideraindicadores basados en la brechaque tiene cada hogar con respectode las normas establecidas 1 para las siguientesnecesidades básicas:a) Ingreso per cápita del hogar conuna ponderación de 0.4616.b) Nivel educativo promedio porhogar con una ponderación de0.1250.1 Estas normas las establece el Ejecutivo Federala través de la Secretaría de Desarrollo Social,la cual tiene la obligatoriedad de publicarlas enel Diario Oficial de la Federación, en el mes deoctubre de cada año.c) Disponibilidad de espacio de lavivienda con una ponderación de0.2386.d) Disponibilidad de drenaje con unaponderación de 0.0608.e) Disponibilidad de electricidaddrenajepara cocinar con una ponderaciónde 0.1140.Para cada hogar se estiman lascinco brechas respecto de las normasde pobreza extrema que correspondea cada una de las necesidades básicas,con base en la siguiente fórmula:En donde:• Pj,w = Brecha respecto de la normade pobreza extrema de la necesidadbásica w para el hogar j enestudio;FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto Público• Zw = Norma establecida para lanecesidad básica w; y• Xj,w = Valor observado en cadahogar j, para la necesidad básica w.Se procede a identificar los hogaresque no alcanzan a satisfacer susnecesidades básicas, para lo cual secalcula la diferencia o brecha entreuna norma mínima establecida y lascondiciones de vida de los miembrosdel hogar, por ejemplo, se establececomo norma que el ingresomínimo por persona debiera ser de810.50 pesos mensuales, de forma talque un hogar que sólo disponga deun ingreso promedio de 700 pesosmensuales, genera una diferencia de110.50 pesos, que equivale a una brechade 0.1363 como proporción de lanorma.La agregación de los productosde cada una de la necesidades básicasnos da como resultado el IGP de cadahogar, el cual al elevarlo al cuadrado ymultiplicarlo por el número de miembrosde ese hogar, nos da como resultadola Masa Carencial del Hogar. Lasumatoria de las Masas Carenciales delos Hogares catalogados como pobres,nos permite obtener la Masa Carencialdel Estado, y el cociente de relacionarésta, con la agregación de todas, nosreporta la participación porcentual delEstado.La información necesaria para laconstrucción de las participacionesporcentuales de los Estados la podemosencontrar en los siguientes documentos:• Artículo 34 de la Ley de CoordinaciónFiscal.• Censo General de Población y Vivienda(CGPyV).• Acuerdos publicados por la Secretaríade Desarrollo Social enel Diario Oficial de la Federaciónlos meses de Octubre de cada año(Acuerdo SEDESOL).Por su parte, los estados deben distribuirlos recursos del FISM entre susmunicipios, con una fórmula igual a laprevista por la Federación para la distribucióndel FAIS entre las entidadesfederativas, bajo pleno convenio con laSecretaría de Desarrollo Social.Cambio de bases de datosComo se mencionó en los párrafosanteriores, la información básicapara la determinación de las masascarenciales se establece: En la Ley deCoordinación Fiscal (específicamenteen su artículo 34), la fórmula dedistribución de los recursos; en losAcuerdo SEDESOL, la mecánica decálculo y los valores de las normas básicas;y en el CGPyV las bases de datosa considerar para las estimacionesde los valores correspondientes de lasmasas carenciales.Para la formulación del Proyectode Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2012 seestablecieron las variables asociadasa cada una de las cuatro necesidadesbásicas contenidas en la fórmula dedistribución, así como sus fuentes deinformación, tal como se observa en elCuadro Nº 1.95No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Alfredo Jaime De la TorreSecretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelose integrante del Comité de Vigilancia de Aportaciones yOtros Recursos Descentralizados de la CPFF96Cuadro 1NecesidadIngreso per cápitadel hogar (w1)Nivel educativo promediopor hogar(w2)Disponibilidad deespacio de la vivienda(w3)Disponibilidad dedrenaje (w4)Disponibilidad deelectricidadcombustible(w5)Fuente: DOF 22 de octubre del 2010Necesidades Básicas, Variables y Fuentes de Informacion para la Determinaciónde las Masas Carenciales 2011Variables (e identificador de la variable),XII Censo General de Población yNivel de desagregación, y fuenteVivienda 2000Ingresos por persona (Ingtoper)Número de personas por hogar (totpers)Grados aprobados (escolari)Nivel de escolaridad (nivacad)Alfabetismo (alfabet)Edad (edad)Número de cuartos dormitorios disponibles enla vivienda (cuadorm)Número de personas por hogar (totpers)Drenaje (drenaje)Electricidad en la vivienda (electri)Combustible para cocinar en la vivienda (combust)La bases de datos utilizadas paradeterminar las brechas de pobrezaen la aplicación de la fórmula descrita,fueron las correspondientes al XIICGPyV, dando como resultado losPor persona,XII Censo General de Población y Vivienda 2000(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por persona,XII Censo General de Población y Vivienda 2000(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por viviendaXII Censo General de Población y Vivienda 2000(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por vivienda,XII Censo General de Población y Vivienda 2000(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por vivienda,XII Censo General de Población y Vivienda 2000(Microdatos del Censo o de la muestra censal).coeficientes de participación y las asignacionesque a cada entidad federativacorresponden del fondo para el ejerciciofiscal 2012, tal como se observa enla Tabla Nº 1.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoTabla 1Distribución de los Recursos del FAISSegún XII CGPyV(pesos)Entidad Asignación CoeficienteAguascalientes 193,239,590 0.003904Baja California 364,137,555 0.007356Baja California Sur 77,117,016 0.001558Campeche 481,697,860 0.009731Coahuila 411,052,587 0.008304Colima 124,311,940 0.002511Chiapas 5,564,817,349 0.112422Chihuahua 1,007,454,230 0.020353Distrito Federal - -Durango 802,004,169 0.016202Guanajuato 2,490,667,491 0.050317Guerrero 3,810,436,747 0.076980Hidalgo 1,613,193,582 0.032590Jalisco 1,593,899,081 0.032200México 4,150,568,411 0.083851Michoacán 2,576,679,883 0.052055Morelos 581,847,360 0.011755Nayarit 422,849,725 0.008543Nuevo León 483,566,064 0.009769Oaxaca 4,691,412,041 0.094777Puebla 3,900,596,607 0.078801Querétaro 668,519,487 0.013506Quintana Roo 353,607,577 0.007144San Luis Potosí 1,737,351,966 0.035099Sinaloa 821,602,040 0.016598Sonora 488,431,162 0.009867Tabasco 1,334,932,314 0.026969Tamaulipas 821,442,770 0.016595Tlaxcala 422,366,946 0.008533Veracruz 5,495,204,744 0.111016Yucatán 1,066,854,698 0.021553Zacatecas 947,397,005 0.019140Total 49,499,260,000 1.0000000Fuente: Elaborado por INDETEC con datos del XIII CGPyV.Nota: Las Cantidades se ajustaron a partir de la modificacion de la estimación de la RFP realizada por el Congreso de la Unióncon la aprobación de la LIF 2012.97No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


A partir de la aprobación del Presupuestode Egresos de la Federación yde su Ley de Ingresos se ajusta el totalasignado al FAIS, monto que se determinaa partir de la Recaudación FederalParticipable que para los efectos establecidosen la Ley de CoordinaciónFiscal se estima en la Ley de Ingresos.Lo anterior, sin alterar el coeficienteasignado a cada entidad federativa.Con base en lo establecido en el artículo15 del Reglamento de la Ley deInformación Estadística y Geográfica,el CGPyV se lleva a cabo cada diezaños, en los terminados en cero; en elaño 2010 se realizó el XIII CGPyV, porlo que para el año del 2012 se contócon información actualizada para alimentarlas variables de la fórmula quedeterminan las brechas.EL 28 de diciembre del 2011 elEjecutivo Federal publica en el DiarioOficial de la Federación el acuerdo quetiene por objeto dar cumplimiento a lodispuesto en el último párrafo del artículo34 de la Ley de Coordinación Fiscal,para los efectos de la formulacióndel Proyecto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el EjercicioFiscal 2012 (Acuerdo SEDESOL).En éste se actualizán las bases dedatos requeridas para las estimacicionesque dan como resultado la distribucióndel FAIS, utilizando la informaciónreportada por el XIII CGPyV2010, Ver Cuadro Nº 2.98Cuadro 2NecesidadIngreso per cápitadel hogar (w1)Nivel educativo promediopor hogar(w2)Disponibilidad deespacio de la vivienda(w3)Disponibilidaddrenaje (w4)deNecesidades Básicas, Variables y Fuentesde Información para la Determinaciónde las Masas Carenciales 2011Variables (e identificador de la variable),XIII Censo General de Población y ViviendaNivel de desagregación, y fuente2010Ingresos por persona (Ingtrhog)Número de personas por hogar (numpers)Grados aprobados (escoacum)Alfabetismo (alfabet)Edad (edad)Número de cuartos dormitorios disponiblesen la vivienda (cuadorm)Número de personas por hogar (numpers)Drenaje (drenaje)Disponibilidad de Electricidad en la vivienda (electri)electricidad-combustible(w5)Combustible para cocinar en la vivienda(combust)Fuente: DOF 28 de diciembre del 2011Por personaXIII Censo General de Población y Vivienda 2010(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por personaXIII Censo General de Población y Vivienda 2010(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por viviendaXIII Censo General de Población y Vivienda 2010(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por viviendaXIII Censo General de Población y Vivienda 2010(Microdatos del Censo o de la muestra censal).Por viviendaXIII Censo General de Población y Vivienda 2010(Microdatos del Censo o de la muestra censal).FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoEs con estos nuevos elementosque en el Acuerdo por el que se daa conocer a los gobiernos de las entidadesfederativas la distribución ycalendarización para la ministracióndurante el ejercicio fiscal 2012, de losrecursos correspondientes a los RamosGenerales 28 Participaciones aEntidades Federativas y Municipios,y 33 Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios, sepublica entre otros, la asignación derecursos que le corresponderán a lasentidades federativas por conceptodel FAIS, tal como se observa en laTabla N° 2.Tabla 2Distribución de los Recursos del FAISSegún XIII CGPyV(pesos)Entidad Asignación CoeficienteAguascalientes 179,461,639 0.003626Baja California 219,302,799 0.004430Baja California Sur 67,303,628 0.001360Campeche 510,554,910 0.010314Coahuila 366,994,420 0.007414Colima 77,668,210 0.001569Chiapas 9,027,903,955 0.182385Chihuahua 967,875,561 0.019553Distrito Federal - -Durango 722,212,911 0.014590Guanajuato 1,861,596,579 0.037609Guerrero 4,398,331,755 0.088857Hidalgo 1,559,965,184 0.031515Jalisco 1,168,948,457 0.023615México 3,170,753,576 0.064057Michoacán 1,972,181,527 0.039843Morelos 433,033,715 0.008748Nayarit 438,737,911 0.008864Nuevo León 572,713,000 0.011570Oaxaca 5,043,699,742 0.101894Puebla 4,035,159,734 0.081520Querétaro 468,523,221 0.009465Quintana Roo 500,058,014 0.010102San Luis Potosí 1,632,120,319 0.032973Sinaloa 613,245,132 0.012389Sonora 373,918,843 0.007554Tabasco 940,442,497 0.018999Tamaulipas 626,006,064 0.012647Tlaxcala 438,149,850 0.008852Veracruz 5,214,428,669 0.105344Yucatán 1,186,061,043 0.023961Zacatecas 711,907,135 0.014382Total 49,499,260,000 1.0000000Fuente: Elaborado por INDETEC con datos del XIII CGPyV.99No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“A partir de los cambios en lascondiciones de pobreza de las entidadesse redistribuye 10% del total del recursodestinado al FAIS”Derivado de la actuaización de las bases de datos utilizadas en el cálculo de las brechas de pobreza, lascantidades asignadas a las entidades federativas varían en los montos que se observa en el Gráfico Nº 1.Gráfico 1Variaciones en la Distribución del FAIS 2012por Cambios en las Bases de Datos(millones de pesos)10040003500300025002000150010005000-500-1000-1500AguascalientesBaja CaliforniaBaja California SurCampecheCoahuilaColimaChiapasChihuahuaDistrito FederalDurangoGuanajuatoGuerreroVariaciones en la Distribución del FAIS 2012por Cambio en las Bases de DatosHidalgoJaliscoMéxicoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecasFuente: Elaborado por INDETECFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto Públicomación censal a partir de la cual se determinanlas brechas de pobreza respectode los parámetros establecidospor la SEDESOL.Otro elemento que vuelve más notoriaslas variaciones, se debe a quede manera histórica, de las cuatro necesidadesbásicas establecidas en losAcuerdos SEDESOL, la única que seha venido ajustando en el transcurdsodel tiempo es la W1 Ingreso Per cápitapor Hogar, mientras que las demáshan permanecido constantes 3 .José Manuel Saiz PinedaSecretario de Administración y Finanzas del Estado deTabasco e integrante del Comité de Vigilanciade Aportaciones y Otros Recursos Descentralizadosde la CPFFConclusionesCon el cambio de bases de datosse provoca una redistribución del10% del total del recurso destinado aeste fondo, cantidad equivalente a casi5,000.0 millones de pesos. Los estados 2que resultan beneficiados en la distribuciónson Chiapas, Guerrero y Oaxaca,quienes recibirán: 3,463.1; 587.9, y352.3 millones de pesos adicionales alos asignados en el Proyecto de Presupuestode Egresos 2012. En contraparte, los estados de México, Guanajuato,Michoacán y Jalisco dejaránde percibir: 979.8; 629.0; 604.5; y 425.0millones de pesos, respectivamentepor concepto de este fondo.Esta situación se presenta cadadiez años, derivado de la nueva infor-2 En mayor medida los municipios de esos estadosya que la proporción de destino municipal deltotal del fondo es del 87.88%.Bibliografía‣ Ley de Coordinación Fiscal‣ Proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2012.‣ Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2012.‣ Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2010.‣ Acuerdos que tienen por objeto dar cumplimientoa lo dispuesto en el último párrafodel artículo 34 de la Ley de CoordinaciónFiscal, para los efectos de laformulación del Proyecto de Presupuestode Egresos de la Federación para los EjerciciosFiscales 2000 al 2012.‣ Acuerdo por el que se da a conocer a losgobiernos de las entidades federativas ladistribución y calendarización para laministración durante el ejercicio fiscal2012, de los recursos correspondientes alos Ramos Generales 28 Participaciones aEntidades Federativas y Municipios, y 33Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios.3 Lo anterior con base en la revisión realizadaen los Acuerdos SEDESOL de los años 2000 al2012.José de Jesús Guízar Jiménez, es Economista y Maestroen Administración por el Instituto Tecnológicode Estudios Superiores de Occidente; Magíster enHacienda Pública y Administración Financiera porel Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio deHacienda de España y la Universidad de Madrid; yactualmente se desempeña como Consultor Investigadoren el INDETEC. jguizarj@indetec.gob.mx101No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Ley de APPs:Implicaciones para las102Entidades y MunicipiosCésar Bojórquez LeónFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y EmpréstitosReconociendo la trascendencia de la Ley deAsociaciones Público Privadas publicadarecientemente en el Diario Oficial de la Federación,resulta relevante detectar las implicaciones deesta nueva norma en las entidades federativasy los municipios. Así mismo se destacan loscambios más importantes que se realizaron aotros ordenamientos jurídicos y que forman partedel mismo paquete legislativo decretado por elCongreso de la Unión.103No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


1041. IntroducciónEl actual entorno económico y financierode México y el mundo, hacenecesario que las autoridades a cargode las haciendas públicas considerendiversas opciones y mecanismos parafinanciar las obras y los servicios públicos,tanto a través del crédito directocomo de la asociación con particulares.Al hacerlo así se libera gasto públicoque puede ser aplicado en otrasactividades de alto impacto social.En los últimos años en México,tanto en el gobierno federal como enlas entidades federativas, se han celebradocontratos dentro de los esquemasconocidos como asociacionespúblico-privadas (APPs) o proyectospara prestación de servicios (PPS).Ahora, con la publicación de la Ley deAsociaciones Público Privadas (Ley deAPP) 1 se creará un esquema normati-1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación,16 de enero de 2012.Nuvia Magdalena Mayorga DelgadoSecretaria de Finanzas y Administración del Estadode Hidalgo y Coordinadora del Grupo de Deuda yEmpréstitos de la CPFFvo general para impulsar la inversión yel desarrollo económico.2. Decreto Mediante elcual se expide la Ley deAsociaciones PúblicoPrivadas, y se ModificanOtros OrdenamientosEl 16 de enero de 2012 se publicóen el Diario Oficial de la Federación elDecreto mediante el cual se expide laLey de Asociaciones Público Privadas,y se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados conlas Mismas; la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico; la Ley de Expropiación;la Ley General de Bienes Nacionales yel Código Federal de ProcedimientosCiviles.A través de la Ley de APP se pretendela creación de un marco jurídicopara formalizar las asociaciones deFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y Empréstitos“La nueva ley propiciará mayor seguridad ycerteza jurídica tanto para los particularesinteresados como para los servidorespúblicos que intervengan en estos proyectos”la administración pública federal conparticulares para la prestación de servicios,incluidos aquellos en los quese requiera construir infraestructura,mediante esquemas de financiamientodistintos a los contemplados por la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, así como por laLey de Adquisiciones y Arrendamientosdel Sector Público.Definición: según el Artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas:“Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley sonaquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relacióncontractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado,para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los quese utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado conobjetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País.En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación públicoprivadadeberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio socialque se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas definanciamiento.”La nueva ley propiciará mayor seguridady certeza jurídicas tanto paralos particulares interesados como paralos servidores públicos que intervenganen el desarrollo de estos proyectosque, por su naturaleza, requieren delargos períodos de maduración y desarrollo.El nuevo ordenamiento contiene12 capítulos que a su vez incorporan143 artículos y al final dispone de seisartículos transitorios.105No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Contenido Principal de la Ley de Asociaciones Público PrivadasNúmero de Capítulo:Tema:PrimeroSe refiere a las disposiciones preliminares.SegundoAborda la preparación e inicio de los proyectos.TerceroRegula la presentación de las denominadas “propuestas no solicitadas”.CuartoSe refiere a la adjudicación de los proyectos.QuintoRegula la adquisición de los bienes para desarrollar los proyectos.SextoSe refiere a los elementos que configuran un esquema de asociaciónpúblico-privada.SéptimoHace referencia a la ejecución de los proyectosOctavoRegula la modificación y prórroga de los proyectos.NovenoAborda con detalle las causales de terminación de los contratosde asociación público-privada.DécimoSe refiere a la supervisión de los proyectosUndécimoEstablece lo relativo a las infracciones y sanciones.DuodécimoPrevé las controversias en caso de divergencias de naturalezatécnica o económica.106Cabe aclarar que según el ArtículoTransitorio Tercero, el Ejecutivo Federal,contará con un plazo de docemeses a partir de la publicación de laLey de APP para la expedición del reglamentocorrespondiente. Sin embargo,dada la trascendencia de esta Ley,se ha informado que las autoridadeshacendarias ya se encuentran trabajandoen la materia, razón por la cualse prevé que en las próximas semanasse publicarán las disposiciones reglamentarias.2Como se ha señalado, el Decretoen comento incorpora, además de laLey de APP, una amplia gama de cambioslegales: Se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones dela Ley de Obras Públicas y Servicios2 Fuente: El Financiero, lunes 16 de enero de2012, página 12.Relacionados con las Mismas; la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público; la Ley deExpropiación; la Ley General de BienesNacionales y el Código Federal deProcedimientos Civiles.El objeto del presente documentoes el análisis de la Ley de AsociacionesPúblico Privadas y especialmente nosinteresa averiguar las implicacionesque tiene dicho ordenamiento en lasentidades federativas y los municipios.Por lo tanto, todo lo relativo a las disposicionesque se reformaron, adicionarony derogaron mediante el mismoDecreto en comento, será un tema quese abordará en otra oportunidad, conmayor amplitud. Por el momento, sóloexpresamos algunos puntos de interésrelacionados con otras leyes que semodificaron:FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y EmpréstitosGerardo Siller CárdenasSecretario de Administración y Finanzasdel Estado de Nayarit e integrante del Grupode Deuda y Empréstitos de la CPFFLey de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas• Precisa que la dependencia o entidadpodrá establecer en la convocatoriaque los licitantes tendrán asu cargo gestionar la adquisiciónde los bienes inmuebles o constituciónde derechos reales que correspondan,que sean necesariospara ejecutar las obras públicas.Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Serviciosdel Sector Público• Entre otros aspectos importantes,precisa que las dependenciasy entidades, bajo su responsabilidad,podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios,sin sujetarse al procedimiento delicitación pública, a través de losde invitación a cuando menos trespersonas o de adjudicación directa,cuando el importe de cada operaciónno exceda los montos máximosque al efecto se estableceránen el Presupuesto de Egresos de laFederación, siempre que las operacionesno se fraccionen para quedarcomprendidas en los supuestosde excepción a la licitación públicaa que se refiere este artículo.• Asimismo, estipula que en el supuestode que un procedimientode invitación a cuando menos trespersonas haya sido declarado desierto,el titular del área responsablede la contratación en la dependenciao entidad podrá adjudicardirectamente el contrato siempreque no se modifiquen los requisitosestablecidos en las invitacionesoriginales.Ley de Expropiación• Puntualiza que procederá la ocupacióntemporal, ya sea total oparcial, o la simple limitación de107No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


108los derechos de dominio para losfines del Estado o en interés de lacolectividad, cuando se cumplanlos supuestos para realizar la declaratoriade utilidad pública de estaley. El Ejecutivo Federal hará la declaratoriade utilidad pública, decretarála medida correspondientey ordenará su ejecución inmediata.La indemnización que, en su caso,proceda por la ocupación temporalo por la limitación de dominioconsistirá en una compensación avalor de mercado.• Adicionalmente, prevé que enciertos casos, el Ejecutivo Federalhará la declaratoria de utilidad pública,decretará la expropiación yordenará la ejecución inmediatade la medida de que se trate. Estaresolución no admitirá recurso administrativoalguno y solamentepodrá ser impugnada a través deljuicio de amparo. En ciertos casosa que se refiere la Ley, durante latramitación del juicio de amparoque en su caso se instaure, nopodrá suspenderse la ejecución dela expropiación, la ocupación temporalo la limitación de dominio• Otro tema trascendente es que ahorael monto de la indemnizaciónpor la expropiación, la ocupacióntemporal o la limitación de dominiose fijará por el Instituto de Administracióny Avalúos de Bienes Nacionaleso Instituciones de crédito ocorredores públicos o profesionistascon posgrado en valuación, que seencuentren autorizados en los términosque indique el Reglamento.Ley General de Bienes Nacionales• Con el fin de agilizar los procedimientopara la adquisición de unbien, los responsables inmobiliariosde las dependencias, bajo suresponsabilidad, harán constarque no existen inmuebles federalesdisponibles o que los existentesno son adecuados o convenientespara los fines requeridos, medianteconsulta electrónica del Inventariodel Patrimonio Inmobiliario Federaly Paraestatal.• En el artículo Transitorio Quintodel Decreto en comento se prevéun plazo para constituir el Inventarioanteriormente señalado: Lareforma entrará en vigor cuandoel mecanismo de consulta electrónicadel Inventario del PatrimonioInmobiliario Federal y Paraestatalesté en funcionamiento,lo cual tendrá verificativo en unplazo no mayor a 180 días contadosa partir del día siguiente ala publicación del Decreto en elDiario Oficial de la Federación.Para tal efecto, la Secretaría de laFunción Pública publicará en elDiario Oficial de la Federación elaviso respectivo.• Con el fin de determinar el valorde los inmuebles respecto de loscuales las dependencias y entidadespretendan adquirir la propiedadpor cualquier medio, dichasdependencias y entidades podránsolicitar los avalúos correspondientesa la Secretaría de la FunciónPública, a las instituciones decrédito o a corredores públicos.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y Empréstitos“Para las entidades federativas y los municipiosles aplicará esta Ley en los casos en que en losproyectos estén involucrados mayoritariamenterecursos federales”• En las negociaciones, las dependenciaso entidades podrán cubrir,contra la posesión del inmueble,bien o derecho, anticipos hasta porel equivalente a un cincuenta porciento del precio acordado.Código Federal de ProcedimientosCiviles• Finalmente, se derogó el CapítuloIV del Título Primero del LibroTercero del Código Federal deProcedimientos Civiles que incluyelos artículos 521 al 529 de dichoordenamiento. Es decir, se derogael capítulo relativo al procedimientode avalúo previsto en elCódigo Federal de ProcedimientosCiviles, con el propósito de evitarposibles conflictos de interpretaciónnormativa y con el fin de quesolamente rija el procedimientocontenido en la Ley de Expropiaciónpara controvertir el monto dela indemnización en tratándose deexpropiación.3. Relación de la Ley deAPP con las EntidadesFederativas, Municipiosy los Entes Públicos queles Corresponden.La mayoría de las entidades federativasya disponen, con mayor o menoramplitud, de un marco legal queregula la participación de los particularesen el desarrollo de infraestructuray la prestación de servicios públicos.Por esta razón en la Gaceta Parlamentariaaño XV, número 3408-II, eljueves 8 de diciembre de 2011, espacioen el que se publicó el Decreto por elque se expide la Ley de AsociacionesPúblico Privadas (Federal), se afirmaque:“… estas comisiones consideranque, en lo general, es de aprobarsela iniciativa de nueva Ley quese comenta, con las modificacionesparticulares que han sido argumentadaspreviamente. Al respecto,las comisiones tienen en109No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Gerardo Cajiga EstradaSecretario de Finanzas del Estado de Oaxaca e integrantedel Grupo de Deuda y Empréstitos de la CPFF110consideración las aportaciones ala seguridad y certeza jurídica y ala modernización de la gestión públicaque este tipo de instrumentosnormativos puede tener, como esel caso de la Ley de AsociacionesPúblico Privadas del Estado deNayarit, vigente desde el año 2006,entre otras disposiciones semejantesque existen en las entidades federativas.”Esta Ley es aplicable para las dependenciasy entes federales y en ciertoscasos también para las entidadesfederativas y los municipios. En estetenor, las entidades federativas y losmunicipios podrán desarrollar con supropia normatividad los proyectos deinversión y prestación de servicios ysólo les aplicará esta Ley de APP en loscasos en que en los proyectos estén involucradosmayoritariamente recursosfederales, siempre que se firme previamenteun convenio con la Federación.En efecto, el Artículo 4 de la nuevaLey establece que la misma es aplicablepara:I. Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;II. Fideicomisos públicos federalesno considerados entidades paraestatales;III. Personas de derecho público federal,con autonomía derivada de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, las cuales aplicaránlos criterios y procedimientosprevistos en esta Ley, sólo en lo noprevisto en los ordenamientos quelos rigen y siempre que no se contrapongancon los mismos, en cuyocaso quedarán sujetas a sus propiosórganos de control, yIV. Las entidades federativas, municipiosy los entes públicos de unasy otros, con recursos federales, deconformidad con los conveniosque celebren con dependencias oentidades de la AdministraciónPública Federal.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y EmpréstitosAdicionalmente, el Artículo 4 dela misma Ley aclara que: “Para estosefectos, se entenderá que los proyectosse realizan con recursos federales,cuando las aportaciones de las entidadesfederativas, municipios y entespúblicos de unas y otros, en su conjunto,sean inferiores en relación conlas aportaciones federales. Para efectosde dicho cómputo no quedan comprendidoslos recursos federales correspondientesa los fondos previstosen el capítulo V de la Ley de CoordinaciónFiscal.” Es decir, para el cálculoanterior no se tomarán en cuenta losrecursos que la Federación transfiere alas haciendas públicas de los estados,Distrito Federal, y en su caso, de losmunicipios, condicionando su gasto ala consecución y cumplimiento de losobjetivos que para cada tipo de aportaciónestablece la Ley de CoordinaciónFiscal, para los Fondos siguientes:I. Fondo de Aportaciones para laEducación Básica y Normal;II. Fondo de Aportaciones para losServicios de Salud;III. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial;IV. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipiosy de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal;V. Fondo de Aportaciones Múltiples.VI. Fondo de Aportaciones para laEducación Tecnológica y de Adultos,yVII. Fondo de Aportaciones para laSeguridad Pública de los Estados ydel Distrito Federal.VIII. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las EntidadesFederativas.Después de esta breve digresión, yvolviendo a la Ley de APP, el Artículo5 establece que en los convenios quedeberán celebrarse para la aportaciónde recursos federales, con la restricciónexpresada en líneas anteriores,deberá pactarse expresamente que alas entidades federativas o municipios-según se trate- les serán aplicables, enrelación con dichos proyectos, las disposicionesde la Ley de APP.Al respecto, deberá considerarseque la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico estará facultada para interpretarla Ley de APP para efectosadministrativos, para lo cual deberárequerir y considerar la opinión de ladependencia o entidad interesada. Tratándosede asuntos relacionados conel régimen de propiedad inmobiliariafederal, avalúos y de responsabilidadesde los servidores públicos, la interpretaciónde esta Ley corresponderá a laSecretaría de la Función Pública.Otro aspecto que deberá tomarseen cuenta es que a falta de disposiciónexpresa de la Ley de APP, serán aplicablesde manera supletoria, en el ordensiguiente:I. El Código de Comercio;II. El Código Civil Federal;III. La Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; yIV. El Código Federal de ProcedimientosCiviles.En lo que se refiere a aspectos económicosy financieros, se debe evaluarla conveniencia de llevar a cabo un pro-111No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Carlos manuel Villalobos OrganistaSecretario de Hacienda del Estado de Sonorae integrante del Grupo de Gasto, Contabilidady Transparencia de la CPFFyecto mediante esquemas de asociaciónpúblico-privada. Para ello, la entidad federativa,municipio o entidad interesadadeberá realizar una evaluación socioeconómica,la cual deberá incorporar unanálisis de costo-beneficio, la rentabilidadsocial del proyecto, la pertinencia dela oportunidad del plazo en que tendráinicio, así como la alternativa de realizarotro proyecto o llevarlo a cabo con unaforma distinta de financiamiento.En general, la entidad interesadaaplicará los lineamientos que al efectodetermine la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.El Artículo 14 detalla los requisitospara determinar la viabilidad deun proyecto de asociación públicoprivada.En efecto, formula que la dependenciao entidad interesada deberácontar con análisis sobre los aspectossiguientes:112IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXLa descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;La viabilidad jurídica del proyecto;El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso,afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbanodel proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos, por parte de las autoridades competentes.Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondienteconforme a las disposiciones legales aplicables;La rentabilidad social del proyecto;Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y delos particulares como, en su caso, estatales y municipales;La viabilidad económica y financiera del proyecto; yLa conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación públicoprivada,en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Deuda y Empréstitos4. ConclusionesUno de los grandes avances atribuiblesa la publicación del Ley deAPP y las modificaciones a los ordenamientosprevistos en el Decretomencionado consiste en que ahora sedispone de procedimientos más expeditosy claros para la preparación, selección,licitación y asignación de losproyectos de inversión, así como paraotros procesos que son inherentes,como la adquisición y expropiación deinmuebles o bienes que son necesariospara la operación de los proyectos deinfraestructura y de servicios públicos.Sin embargo, como en todas lasreformas vanguardistas, siempre estápresente la preocupación por la preservacióndel interés público que debeestar por encima de todas las consideraciones.Por lo anterior, cobra relevancialo dispuesto por el Artículo 28de la Ley de APP:“El incumplimiento a las disposicionesde la presente Ley, por partede los servidores públicos, serásancionado por la Secretaría de laFunción Pública conforme a la LeyFederal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos,y demás disposiciones queresulten aplicables.La Secretaría de la Función Públicavigilará los procesos de contrataciónmateria de esta ley, en los términosde las facultades que la Ley Orgánicade la Administración PúblicaFederal y su respectivo reglamentointerior le conceden. De la mismaforma, la Auditoria Superior de laFederación ejercerá sus atribucionesde auditoría y fiscalización en lostérminos que las disposiciones constitucionalesy legales lo señalan.”La Ley de APP proporciona unfuerte andamiaje jurídico que permitefinanciar obras y servicios públicos através de la participación de los particulares,a fin de acelerar la construcciónde carreteras, puertos, hospitales,centros de readaptación social, entreotros. La acción complementaria delos recursos privados permitirá destinarmás recursos públicos a programasde alto impacto social.Desde luego, se aclara que los esquemasprevistos en la Ley de APP sonaplicables a aquellas actividades cuya legislaciónespecífica prevea que puedenotorgarse permisos, autorizaciones o concesionesal sector privado para la prestaciónde los servicios correspondientes.Por ejemplo, esta Ley no es aplicable paralas actividades sustantivas de carácterproductivo en el ramo del petróleo.Finalmente, el entorno económicoactual luce complicado para las principaleseconomías del mundo, entre lasque se encuentra México, debido principalmentea los problemas fiscales y de ladeuda pública de países de la Unión Europeay los Estados Unidos. Por lo tanto,el nuevo marco jurídico para detonarproyectos públicos con el apoyo del capitalprivado, se traducirá en la generaciónde empleos y crecimiento económicodel país, y ayudará a mitigar los efectosnegativos de la situación internacional.César Bojórquez León, es Maestro en Economía porel Centro de Investigación y Docencia Económica; yactualmente se desempeña como Jefe del Programade Deuda Pública y Finanzas en el INDETEC.cbojorquezl@indetec.gob.mx113No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Fondo Metropolitano:Operación y PerspectivasHumberto Zapata Pólito114El presente artículo describe la importancia que ha tenido el Fondo Metropolitano (FM) comoinstrumento financiero de política pública para el desarrollo regional del país, y enfatiza a manera deconclusiones las perspectivas que dicho instrumento deberá considerar en lo futuro a fin de garantizarque los recursos asignados contribuyan con criterios de eficacia, eficiencia y economía al desarrollo dela Zonas Metropolitanas de México.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoMartin J. Gpe. Mendoza LópezSecretario de Finanzas del Estado de Jalisco yCoordinador del Grupo de Gasto, Contabilidad yTransparencia de la CPFFAntecedentesEn la actualidad, las zonas urbanaspresentan retos complejos parael desarrollo urbano y regional, queocasionan, una expansión físico–territorialtal que han rebasado sus límitespolítico–administrativos y sehan unido con otras zonas cercanas,ya sea dentro del mismo municipioo de municipios distintos o inclusopertenecientes a gobiernos diferentes.1Tabla 1Proceso de Metropolización 1960 - 2005Conceptos 1960 1980 1990 2000 2005Zonas Metropolitanas 12 26 37 55 56Delegaciones y Municipios Metropolitanos 64 131 155 309 345Entidades Federativas 14 20 26 29 29Población total (millones) 9.0 26.1 31.5 51.5 57.9Porcentaje de la población nacional 25.6 39.1 38.8 52.8 56.0Porcentaje de la población urbana 66.3 71.1 67.5 77.3 78.6Fuente:Para 1960, Unikel, et al. (1978), El desarrollo urbano de México, México, El Colegio de México.Para 1980, Negrete y Salazar (1986), “Zonas metropolitanas en México”, Estudios Demográficos y Urbanos, vol. I, núm.1.Para 1990, Sobrino (1993), Gobierno y administración metropolitana y regional, México, INAP.Para 2000, Sedesol, CONAPO e INEGI (2004), Delimitación de las zonas metropolitanas de México, México.Para 2005, INEGI, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005.1 Se denomina Zona Metropolitana de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano. Al conjunto de de dos o más municipioso demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividadesrebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área deinfluencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.Adicionalmente, se considera como Zona Metropolitana: a) todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientoshumanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y b) aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que compartenprocesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.115No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“El Fondo Metropolitano surge comoinstrumento de política pública con unaorientación hacia la solución de problemas,producto del dinámico crecimiento de lapoblación en las zonas urbanas”116A partir de 2005, en México sereconocen 56 zonas metropolitanas(ZM´s), las cuales concentran56 por ciento de la población totaldel país, 79 por ciento de la poblaciónurbana y 75 por ciento del PIBNacional, lo que ha significado latransformación del perfil demográficoy económico de México haciaun carácter predominantementemetropolitano.Esta conformación de ZM´s haimplicado importantes esfuerzos decoordinación entre entidades federativasy autoridades municipales, asícomo de asociación y negociación política,lo que ha propiciado que se deinicio a un desarrollo de gestión públicahorizontal y transversal requeridapara resolver problemas de funcionamientourbano, ordenamiento delos asentamientos y de las actividadessobre el territorio, así como la provisiónde infraestructura, equipamientoy servicios públicos a escala metropolitana.Ante las complejidades que haimplicado para México el desarrollourbano-regional es que surge comoinstrumento de política pública elFondo Metropolitano con una orientaciónhacia la solución de problemaspúblicos que son producto deldinámico crecimiento de la poblaciónen las zonas urbanas que concentranla infraestructura económicay social y que demandan recursospara lograr elevar la competitividadde las ciudades agrupadas en ZonasMetropolitanas.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoTabla 2¿Cómo surge el Fondo Metropolitano?1998Se creó un mecanismo de coordinación bilateral para desarrollar las áreasde interés común con acciones conjuntas acordadas por el Gobierno delEstado de México y del Distrito Federal.20032003El Ejecutivo del Estado de México promovió la creación de un fondo metropolitanopara municipios del Valle de México y el Distrito Federal y paralelamentela Comisión de Desarrollo metropolitano presentó tres iniciativas de Ley para elmismo fin.Se creó la Comisión de Desarrollo Metropolitano, cuya misión consistió en promover,facilitar y proveer al proceso legislativo orientado a la adecuación y actualizacióndel marco jurídico federal, que norme, regule y sustente el desarrollo conequidad social y sobre bases sustentables las metrópolis mexicanas.20052005Se firma el convenio de reinstalación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitanapara trabajar en materia de desarrollo metropolitano y ofrecer alternativas desolución a los problemas que enfrenta el D.F. y la Zona Metropolitana del Valle de México.Se publicó en el DOF el Decreto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006,en el cual se aprobaron recursos para el Fondo Metropolitano.2006Se firma el contrato por el cual se constituye el fideicomiso “Para el Fondo metropolitano de Proyectosde Impacto Ambiental en el Valle de México”.Fuente: <strong>Indetec</strong>, elaborado por Humberto Zapata Pólito, con información del Instituto para el Federalismo y Desarrollo Municipal.Evolución2006-2008En el Diario Oficial de la Federaciónal publicarse el PEF para elejercicio fiscal 2006, por primera vezse incluyó dentro del Ramo 23 “ProvisionesSalariales y Económicas” unmonto de 1,000 millones de pesos(mdp), para la operación del FM paraproyectos de impacto ambiental en elValle de México, cuyo efecto directose reflejaría en inversión física (infraestructuravial y comunicaciones,obras ambientales, hidráulicas y dedesarrollo urbano) que beneficiaron alos habitantes del Distrito Federal y elEstado de México.Cabe destacar que de acuerdo conla información del Centro de Estudiosde las Finanzas Públicas de la Cámarade Diputados, los 1,000 mdp fueroninsuficientes para dar conclusión a los29 proyectos autorizados en el senodel Comité Técnico del Fideicomiso,por lo que para 2007 se requeriríanpara la terminación de obras en laZona Metropolitana del Valle de México1,823 mdp, situación que implicabaobtener el apoyo del Ejecutivo ydel Legislativo.117No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Tabla 3Carlos Emilio Contreras GalindoSecretario de Finanzas y de Administracióndel Estado de Durango e integrante del Grupo de Gasto,Contabilidad y Transparencia de la CPFFEvolución Fondo Metropolitano 2006 – 2008Cifras en millones de pesos.Dif 07 vs 06Dif 08 vs 07Zona Metropolitana 2006 20072008Absoluta Relativa Absoluta RelativaNo. Nacional 1,000.0 3,000.0 2,000.0 200.0% 5,550.0 2,550.0 85.0%1 Zona Metropolitana del Valle de México (DF-Mex) 1,000.0 2,000.0 1,000.0 100.0% 3,550.0 1,550.0 77.5%2 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 500.0 ZM´s incluidas 1,100.0 600.0 120.0%3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 500.0 2 100.0 -400.0 -80.0%4 Zona Metropolitana de la Ciudad de León 300.05 Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala 150.06 Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro 100.07 Zona Metropolitana de la Laguna (Coa - Dgo) 250.0Fuente: Elaborado por INDETEC, con información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, 2007 y 2008.ZM´s incluidas4118Para 2007 el FM de Proyectos deImpacto Ambiental del Valle de Méxicoaprobado por la Cámara de Diputadosfue de 3,000 mdp, representando un incrementonominal del 200% y ademásse incluyó de las ZM´s de la CiudadGuadalajara y de la Ciudad de Monterreycon 500 mdp cada una. Importanteresulta destacar 2 aspectos del EjercicioFiscal 2007:a) La inclusión de las ZM´s de Guadalajaray Monterrey llevó al cambiode nombre del Fondo, por el de“Fondo Metropolitano”, lo que definiríael mecanismo para incluiren los ejercicios fiscales posterioresa más Zonas Metropolitanas.b) Para este ejercicio fiscal, el resultadodel recurso ejercido del FMalcanzó la cifra de los 8,537.4 mdp,un 184.6% más de lo aprobado, debidoa la canalización de recursospara las ZM´s de Guadalajara yMonterrey.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoGráfico 111.6%Fondo Metropolitano 2007Fondo Metropolitano 2007Distribución de Proyectos Prioritarios.Distribución de Proyectos Prioritarios.6.0%VialesAgua y Saneamiento25.6%Medio Ambiento y Desarrollo SocialProyectos no Urgentes56.8%Fuente: Impacto del Fondo Metropolitano. Segob, Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Regional. México 2010.Para el PEF 2008 se aprobaronrecursos por la cantidad de 5,550mdp, 85% de incremento nominal yse incorporaron 4 Zonas Metropolitanas(de la Ciudad de León, Puebla– Tlaxcala, de la Ciudad de Querétaroy de la Laguna que incluye recursospara los estados de Coahuilay Durango).Como aspectos relevantes para elEjercicio Fiscal 2008, destacan:a. Que se incluye como artículo en elPEF 2008 (artículo 40), que la aplicaciónde los recursos federales delFM estarían sujetos a Reglas deOperación bajo los criterios de: 1)Competitividad y sostenibilidad;2) inclusión de municipios conurbados;3) Consejos Metropolitanos;4) Naturaleza metropolitana;5) Planeación; 6) Fideicomiso deAdministración; 7)Transparenciay Fiscalización; 8) Aportacionesadicionales; 9) Publicidad y difusión;10) Participación Social; y11) Declaración de Zonas Metropolitanas.b. Que el Fondo Metropolitano incorporabaa 7 Zonas Metropolitanasalcanzando una cobertura querepresentaba una población totalde 31.3 millones.2009-2011En el PEF para el ejercicio fiscal2009, se adicionaron al FM 5 ZonasMetropolitanas: de la Ciudadde Aguascalientes, de la Ciudad deOaxaca, de la Ciudad de Tijuana, dela Ciudad de Tuxtla Gutiérrez y de la119No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


120Ciudad de Villahermosa, para lo quese aprobaron recursos por la cantidadde 5,625 mdp, que representaron unincremento nominal de apenas el 1.4%con respecto al año anterior.Cabe señalar que el FM 2009 secaracterizó por una asignación limitadade recursos, ya que tan sólo crecióen términos absolutos 75 mdp, lo queafectó la distribución del Fondo de lamanera siguiente:- La Zona Metropolitana del Vallede México, tuvo una disminuciónnominal de 250 mdp (-7.6%) conrespecto a lo asignado en el 2008,mientras que la Zona Metropolitanade la Ciudad de Guadalajara,perdió en términos absolutos 200mdp (-22.2%) con respecto a loasignado el año anterior.- A la Zona Metropolitana de laCiudad de Monterrey se le recuperabanlos recursos que no había logradoobtener en el ejercicio 2008,alcanzando una asignación de 425mdp lo que representaba un crecimientonominal de 76.5% con respectoal año anterior.Para 2010 el Fondo Metropolitanoaprobado por la Cámara de Diputadosfue de 7,455 mdp, 24.5% de incrementonominal y además se adicionaron al Fondo20 ZM´s; importante resulta mencionar2 aspectos del Ejercicio Fiscal 2010:a) Con excepción de la ZM del Vallede México, el resto de las zonasmetropolitanas tuvieron una recuperaciónsignificativa de recursoscon respecto al 2009, al alcanzaren promedio un incremento de33.5%.b) A 5 años de operación del FM, seobserva cómo las Zonas Metropolitanashan canalizado sus recursossobre cuatro conceptos generalesque fortalecen la infraestructuraurbana con mejoras sustancialesen la movilidad de las personas,contribuyendo con ello al medioambiente y al desarrollo social.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoGráfico 2Fondo Fondo Metropolitano 2010 2010Distribución de Proyectos de Proyectos Prioritarios. Prioritarios. 2511.6 %4.1 %5.9%VialesTransporte PúblicoInf. HidraúlicaProyecto No Urgentes78.4 %Fuente: Elaborado INDETEC, por con INDETEC, información con del información “Reporte de del la “Reporte Gestión de del la Fondo Gestión Metropolitano”. del Fondo Metropolitano”. Instituto de Políticas Instituto de para Políticas el Transporte y elpara Desarrollo el Transporte (ITDP México). y el Desarrollo México (ITDP 2011. México). México 2011.Para el 2010 es importante mencionarlo relevante de la reformaconstitucional aprobada en febrero ala fracción VI del artículo 115 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.2. Viales: Contempla obras como construccióno ampliación de distribuidores o nodos viales,nuevas vías, puentes vehiculares, rehabilitaciónde pavimentos; además de proyectos ejecutivosasociados a todas las anteriores.Transporte público: Incluye construcción deinfraestructura para el transporte masivo, asícomo estudios, planes, y proyectos ejecutivosrelacionados a operación e implementación denuevas redes de transporte masivo.Infraestructura hidráulica: Obra deconstrucción, rehabilitación o adecuación dedrenajes, distribución de agua potable, encaucesde ríos, colectores pluviales y todo estudio oproyecto ejecutivo asociado.Proyecto No Urgentes: Obras como laconstrucción y rehabilitación de espaciospúblicos, equipamiento urbano, a su vezestudios y proyectos de desarrollo y planeaciónurbana, de ordenamiento territorial, demovilidad urbana, y de carácter ambiental.Artículo 115. …I. a V. …VI. Cuando dos o más centros urbanossituados en territorios municipalesde dos o más entidades federativasformen o tiendan a formar una continuidaddemográfica, la Federación,las entidades federativas y los Municipiosrespectivos, en el ámbito de suscompetencias, planearán y regularánde manera conjunta y coordinada eldesarrollo de dichos centros con apegoa la Ley federal en la materia.Los municipios que sean integrantesde las zonas metropolitanasreconocidas por los organismoscompetentes, deberán incluir ensus planes de desarrollo municipalun capítulo sobre el tema deldesarrollo metropolitano en elámbito de sus competencias.121No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


122Tabla 4Zona MetropolitanaEvolución Fondo Metropolitano 2009 – 2011Cifras en millones de pesos.2009 Dif 09 vs 08 2010 Dif 10 vs 09 2011 Dif 11 vs 10Absoluta Relativa Absoluta Relativa Absoluta RelativaNo. Nacional 5,625.0 75.0 1.4% 7,455.0 1,830.0 32.5% 7,846.0 391.0 5.2%1 ZM del Valle de México (DF-Mex) 3,300.0 -250.0 -7.0% 3,195.2 -104.8 -3.2% 3,348.5 153.3 4.8%2 ZM de la Ciudad de Guadalajara 900.0 -200.0 -18.2% 919.8 19.8 2.2% 880.2 -39.7 -4.3%3 ZM de la Ciudad de Monterrey 425.0 325.0 325.0% 775.2 350.2 82.4% 770.1 -5.1 -0.7%4 ZM de la Ciudad de León 300.0 0.0 0.0% 342.9 42.9 14.3% 344.6 1.7 0.5%5 ZM de Puebla-Tlaxcala 150.0 0.0 0.0% 315.6 165.6 110.4% 322.3 6.7 2.1%6 ZM de la Ciudad de Querétaro 100.0 0.0 0.0% 169.2 69.2 69.2% 172.0 2.8 1.7%7 ZM de la Laguna (Coa - Dgo) 250.0 0.0 0.0% 391.2 141.2 56.5% 401.3 10.2 2.6%8 ZM de la Ciudad de Aguascalientes 40.0 ZM´s incluidas 95.9 55.9 139.7% 97.5 1.6 1.7%9 ZM de la Ciudad de Oaxaca 40.0 5 56.2 16.2 40.4% 67.1 10.9 19.5%10 ZM de la Ciudad de Tijuana 40.0 86.2 46.2 115.4% 87.6 1.4 1.7%11 ZM de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez 40.0 56.2 16.2 40.4% 50.1 -6.1 -10.8%12 ZM de la Ciudad de Villahermosa 40.0 44.5 4.5 11.3% 45.3 0.7 1.7%13 ZM de la Ciudad de Acapulco 66.8 ZM´s incluidas 67.9 1.1 1.7%14 ZM de la Ciudad de Cancún 95.9 20 97.5 1.6 1.7%15 ZM de la Ciudad de Mérida 67.8 73.9 6.1 9.0%16 ZM de Veracruz 49.4 50.2 0.8 1.7%17 ZM de Juárez 42.0 40.1 -1.9 -4.5%18 ZM de Saltillo 49.4 50.0 0.6 1.3%19 ZM de Colima Villa de Álvarez 32.0 37.3 5.3 16.6%20 ZM de Pachuca 61.0 62.0 1.0 1.7%21 ZM de Tula 49.4 50.2 0.8 1.7%22 ZM de Puerto Vallarta 49.4 41.3 -8.1 -16.3%23 ZM de Tepic 32.0 29.8 -2.2 -6.9%24 ZM de San Luis Potosí-Soledad de G.S. 32.0 47.3 15.4 48.2%25 ZM de Tampico 40.7 0.0 -40.7 -100.0%26 ZM de Reynosa-Río Bravo 32.0 37.3 5.3 16.6%27 ZM de Tlaxcala-Apizaco 18.4 27.9 9.5 51.9%28 ZM de Xalapa 32.0 16.0 -16.0 -50.0%29 ZM de Toluca 111.4 133.6 22.3 20.0%30 ZM de Hermosillo 52.0 0.0 -52.0 -100.0%31 ZM de Chihuahua 42.0 40.1 -1.9 -4.5%32 ZM de Mexicali 52.0 26.0 -26.0 -50.0%33 ZM de Cuernavaca 35.4 ZM´s incluidas34 ZM de Morelia 27.9 1635 ZM de Matamoros 29.336 ZM de Coatzacoalcos 37.337 ZM de Monclova 20.038 ZM de Tehuacán 23.339 ZM de Zacatecas - Guadalupe 23.340 ZM de La Piedad - Penjamo 9.341 ZM de Ocotlán 23.142 ZM de Río Verde - Cd. Fernández 18.643 ZM de Piedras Negras 15.044 ZM de Tecoman 14.145 ZM de Moroleón - Uriangato 18.646 ZM de Tulancingo 12.047 ZM de Tapachula 12.048 ZM de Guaymas 12.0Fuente: Elaborado por INDETEC, con información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, 2010 y 2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoEsta reforma en el mediano plazopropiciara la institucionalización delasociacionismo intermunicipal, al tenerlos municipios que son integrantesde las zonas metropolitanas, la obligaciónde Ley de redactar en sus planesmunicipales de desarrollo un apartadoespecial sobre el fenómeno del desarrollometropolitano que contengadiagnósticos, líneas de acción, fortalezasy debilidades del municipio, asícomo las estrategias a seguir en coordinacióncon los otros ayuntamientosque conforman la zona metropolitanade que se trate. Esta inclusión del fenómenometropolitano, hará que losgobiernos locales asuman su responsabilidaden el manejo del tema queincluye atender problemas públicos demedio ambiente, de infraestructura,de tratamiento racional del agua y decapacidad de gestión de gobierno anteel desafío que implica el desarrollo regionaly metropolitano.Para 2011, los Diputados aprobaronrecursos para el FM por la cantidadde 7,846 mdp, cifra que representóun incremento nominal del 5.2%, y autorizaronla inclusión de 16 Zonas Metropolitanas.Con ello para el ejerciciofiscal 2011 el FM asignaba recursos aun total de 46 Zonas Metropolitanas.Así mismo, y ante la reforma constitucionala la fracción VI del Artículo115, en abril del 2011, las Reglasde Operación del Fondo Metropolitanofueron modificadas en el sentidode impulsar una más eficientecoordinación intermunicipal quepermita construir acuerdos en tornoal desarrollo metropolitano, y minimizarlas externalidades que se generanpor las relaciones políticas entrelos ayuntamientos, la voluntad de losalcaldes y por las coincidencias políticaso no de un mismo partido políticoen los municipios que integran las zonasmetropolitanas.123No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


124Reglas de Operación del FM apartadoV., numeral 8.8. Los estudios, planes, evaluaciones,programas, proyectos, acciones,obras de infraestructura y suequipamiento a las que se asignenrecursos federales del Fondo Metropolitano,deberán estar relacionadosdirectamente o ser el resultadode la planeación del desarrollo regionaly urbano, así como de losprogramas de ordenamiento de losasentamientos humanos en el territorio,por lo que deberán guardarcongruencia con el Plan Nacionalde Desarrollo y con los programasde desarrollo regional y urbano quese deriven del mismo; además, deberánestar alineados con los planesy programas estatales o municipalesde desarrollo urbano de las Entidadesfederativas y de los municipioso demarcaciones territoriales delDistrito Federal comprendidos enla respectiva Zona metropolitana,de conformidad con las disposicionesaplicables en la materia.Operación FondoMetropolitano 2012Las Reglas de Operación del FondoMetropolitano (FM) tienen fundamentoen los artículos 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 31 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 77y 79 de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria y 7o.del Reglamento Interior de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público(SHCP), con base en los cuales se definenlos criterios que deben atenderlas entidades federativas para la aplicación,seguimiento, evaluación y rendiciónde cuentas de los recursos de lanación asignados.En cumplimiento con el fundamentolegal del FM, las autoridadesestatales asumen la responsabilidad decumplir con las Reglas de Operacióndel Fondo y constituyen el Fideicomisode Administración e Inversión endonde reciben los recursos por partede la SHCP; el monto destinado dependede las gestiones realizadas porlos Diputados Federales durante ladiscusión y elaboración del PEF.Para ejercicio fiscal 2012, las disposicionesnormativas de cómo se deberánaplicar, evaluar, rendir cuentas ytransparentar los recursos del FM entérminos de las disposiciones aplicablesestán contenidas en el Artículo 47del PEF.Cabe destacar que dicho Artículoestablece “que las Zonas Metropolitanasdonde se asignen recursos delFondo Metropolitano podrán aplicarparte de los recursos a la realizaciónde un Plan de Desarrollo Metropolitanode mediano y largo Plazo,así como a planes de movilidad nomotorizada, el cual será valoradopor los Consejos Metropolitanos, yconstituirá la base para que a partirde 2013 los proyectos que se realicencon los fondos cuenten con registrode la Unidad de Inversiones de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público,así como con los términos queestablezcan los Consejos Metropolitanos”.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto Público“El Consejo para el DesarrolloMetropolitano (CDM), es el enteresponsable de decidir la asignación yaplicación de los recursos del FM”Bajo este contexto para el PEF 2012se aprobaron recursos del orden de los8,331.9 mdp, 5.8% de crecimiento nominalcon respecto al 2011, y se autorizóla adición de 4 Zonas Metropolitanas:de la Laja-Bajio, de Cuautla y deAcayucan.Al observar las variaciones en términosreales, se destaca que para elejercicio fiscal 2012, a cinco ZM´s nose les asigna recursos, mientras que 5ZM´s reciben incrementos muy significativosen términos reales: de PiedrasNegras 157.6%; de Toluca 153.1%;de Monclova 141.5%; de Tulancingo101.3% y de Saltillo 93.2%. Es de destacarque 3 de las 5 ZM´s con mayorincremento real pertenecen al estadode Coahuila.Una vez que se designan recursospara las Zonas Metropolitanas beneficiadas,a más tardar el tercer mes delaño, éstas deben de instalar en cadazona un Consejo para el DesarrolloMetropolitano (CDM), ente responsablede decidir la asignación y aplicaciónde los recursos del FM. EsteConsejo facilitará el diálogo entre lasautoridades estatales responsablesy las delegaciones o municipios queformen parte de la ZM beneficiada,así como de todas las instancias delámbito público, social y privado queaporten elementos para la toma dedecisiones.Según lo establecido, los acuerdosde este Consejo deberán ser delconocimiento del Ejecutivo Federal,por conducto de la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Ordenación delTerritorio de SEDESOL y del PoderLegislativo Federal, a través de la Comisiónde Desarrollo Metropolitanode la Cámara de Diputados. Asimismo,deberán ser enviados oportunamentepara su conocimiento, a la Unidadde Política y Control Presupuestario(UPCP) de la SHCP.125No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


126Tabla 5Fondo Metropolitano 2012 vs 2011Cifras en millones de pesos.Zona Metropolitana 2011 2012Var. Nominal Var.Absoluta Relativa Real %No. Nacional 7,846.0 8,331.9 485.9 5.8% 2.6%1 Zona Metropolitana del Valle de México (DF-Mex) 3,348.5 3,388.5 40.0 1.2% -2.2%2 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 880.2 880.2 0.0 0.0% -3.4%3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 770.1 758.0 -12.1 -1.6% -4.9%4 Zona Metropolitana de la Ciudad de León 344.6 350.0 5.4 1.6% -1.9%5 Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala 322.3 302.0 -20.3 -6.3% -9.5%6 Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro 172.0 165.0 -7.0 -4.1% -7.3%7 Zona Metropolitana de la Laguna (Coa - Dgo) 401.3 401.3 0.0 0.0% -3.4%8 Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes 97.5 105.0 7.5 7.7% 4.1%9 Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca 67.1 65.0 -2.1 -3.1% -6.4%10 Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana 87.6 0.0 -87.611 Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez 50.1 50.1 0.0 0.0% -3.3%12 Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa 45.3 45.3 0.0 0.1% -3.3%13 Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco 67.9 67.0 -0.9 -1.3% -4.7%14 Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún 97.5 97.5 0.0 0.0% -3.3%15 Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida 73.9 73.9 0.0 0.0% -3.4%16 Zona Metropolitana de Veracruz 50.2 50.2 0.0 0.0% -3.4%17 Zona Metropolitana de Juárez 40.1 45.0 4.9 12.4% 8.6%18 Zona Metropolitana de Saltillo 50.0 100.0 50.0 100.0% 93.2%19 Zona Metropolitana de Colima Villa de Álvarez 37.3 40.0 2.7 7.4% 3.7%20 Zona Metropolitana de Pachuca 62.0 74.0 12.0 19.3% 15.3%21 Zona Metropolitana de Tula 50.2 50.0 -0.2 -0.4% -3.8%22 Zona Metropolitana de Puerto Vallarta 41.3 41.3 0.0 -0.1% -3.4%23 Zona Metropolitana de Tepic 29.8 35.0 5.2 17.6% 13.6%24 Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G.S. 47.3 55.0 7.7 16.2% 12.2%25 Zona Metropolitana de Tampico 0.0 0.0 0.026 Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo 37.3 40.0 2.7 7.4% 3.7%27 Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco 27.9 35.0 7.1 25.3% 21.0%28 Zona Metropolitana de Xalapa 16.0 20.0 4.0 25.2% 21.0%29 Zona Metropolitana de Toluca 133.6 350.0 216.4 161.9% 153.1%30 Zona Metropolitana de Hermosillo 0.0 0.0 0.031 Zona Metropolitana de Chihuahua 40.1 40.0 -0.1 -0.1% -3.5%32 Zona Metropolitana de Mexicali 26.0 30.0 4.0 15.5% 11.6%33 Zona Metropolitana de Cuernavaca 35.4 45.0 9.6 27.1% 22.8%34 Zona Metropolitana de Morelia 27.9 35.0 7.1 25.3% 21.0%35 Zona Metropolitana de Matamoros 29.3 35.0 5.7 19.3% 15.3%36 Zona Metropolitana de Coatzacoalcos 37.3 40.0 2.7 7.4% 3.7%37 Zona Metropolitana de Monclova 20.0 50.0 30.0 150.0% 141.5%38 Zona Metropolitana de Tehuacán 23.3 23.3 0.0 0.1% -3.3%39 Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe 23.3 35.0 11.7 50.3% 45.2%40 Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo 9.3 16.0 6.7 71.8% 66.0%41 Zona Metropolitana de Ocotlán 23.1 29.0 5.9 25.5% 21.3%42 Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández 18.6 24.0 5.4 28.8% 24.5%43 Zona Metropolitana de Piedras Negras 15.0 40.0 25.0 166.7% 157.6%44 Zona Metropolitana de Tecomán 14.1 24.0 9.9 70.4% 64.7%45 Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato 18.6 24.0 5.4 28.8% 24.5%46 Zona Metropolitana de Tulancingo 12.0 25.0 13.0 108.3% 101.3%47 Zona Metropolitana de Tapachula 12.0 0.0 -12.048 Zona Metropolitana de Guaymas 12.0 0.0 -12.049 Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana 92.6 ZM´s incluidas50 Zona Metropolitana de la Laja - Bajío 9.0 451 Zona Metropolitana de Cuautla 12.052 Zona Metropolitana de Acayucan 18.7Fuente: Elaborado por INDETEC, con información del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 y 2011.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto PúblicoUna vez tomadas las decisiones, unComité Técnico (CT) evalúa los proyectosy revisa su impacto, siguiendolos lineamientos vigentes para la elaboracióny presentación de los análisiscosto‐beneficio de los programas yproyectos de inversión emitidos parala Unidad de Inversiones de la SHCP.En un tercer momento, corresponde aun Sub Comité Técnico de Evaluaciónde Proyectos (STEP) la autorización delos recursos del Fondo, el cual tambiénes encargado de administrar y dar seguimientode los recursos y proyectos.Esquema 2Análisis, Evaluación y Aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.Análisis, Evaluación y Aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.Consejo para elDesarrolloMetropolitano(CDM)Subcomité Técnico(STEP)Comité Técnico(CT)FiduciarioEjecutor• Revisa laalineación delos proyectoscon el PND,PIDM, PED yPMD yprogramas.• Analiza elimpactoMetropolitano.• Vigila elcumplimientode las Reglasde Operación.• Proponeacciones.• Valida impactometropolitano.• Revisaevaluacionescosto –beneficio.• Revisaimpactoeconómico –social.• Revisacuidadoambiental.• Recomienda alCT laautorización derecursos delFM.• Autoriza laentrega derecursos delFM.• Administrarecursos ycartera deproyectos.• Defineprioridad yprelación.• Defineevaluación deresultados.• Cumple contransparencia yrendición decuentas.• Entregarecursos delFM.• Apoya larendición decuentas ytransparencia.• Aplica y erogalos recursosasignados.• Asume laresponsabilidadcomo ejecutordel gasto.• Rinde cuentasdel ejercicio delos recursos ylos resultados.• Transparenta elproceso deejecución yejercicio de losrecursos.127No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


128En todos los mecanismos mencionados,además de la presencia deautoridades estatales y municipales,está contemplada la participación deciudadanos, aún sin una clara definiciónde la participación en la toma dedecisiones, ya sea a título individual oen torno a entidades y organismos quepuedan contribuir a la toma de decisiones.Es importante señalar que los responsablesde asignar los recursos delFM deben remitir trimestralmente a laSHCP y a la Comisión de DesarrolloMetropolitano de la Cámara de Diputados,el informe del destino y aplicaciónde los mismos, del avance físicode la obra y financiero, así como de laevaluación de los resultados alcanzadosy el impacto urbano, económico ysocial; de lo contrario, se impondrán opromoverán las sanciones correspondientes.PerspectivasResultará estratégico en los próximos18 años, que la Planeación delDesarrollo Metropolitano en Méxicose fundamente a través de implementarun eficaz sistema de coordinaciónintergubernamental que permita organizaruna gestión pública con enfoquea resultados, cuyo impacto seamejorar las condiciones de vida en losocial, lo económico y lo ambiental, dela población que habita en las ZonasMetropolitanas.De acuerdo a las proyecciones de laCONAPO, México seguirá reforzandosu perfil urbano y metropolitano, porlo que durante los próximos 20 añosse agregarán al grupo de las grandesmetrópolis ocho ciudades más, dandoun total de 17, en donde se concentraránmás de 55 millones de habitantes,implicando un gran reto en materiade recursos públicos necesarios paradar respuesta a la evolución de los fenómenosmetropolitanos y por lo queserá prioritario atender lo siguiente: Impulsar y fomentar de manerafirme y responsable la creación demarcos jurídico-normativo locales(reformas constitucionales locales,nuevas y eficientes estructurasorganizacionales especializadas,nuevo entorno de la planeacióndel desarrollo metropolitano, empoderamientode la participaciónciudadana efectiva y organizada,actualización del ordenamientoterritorial y atlas de riesgos), queinstitucionalice el asociacionismointermunicipal y de respuestaoportuna a las exigencias que eldesarrollo metropolitano planteaen el ámbito local. Reestructurar a través del tiempolas Reglas de Operación del FM,con criterios para:o Mejorar y simplificar con criteriosde descentralización administrativael procedimientode recepción y ejecución derecursos, y a su vez afianzar losmecanismos de transparencia,evaluación y seguimientode proyectos, y rendición decuentas del FM.o Instrumentar un esquema virtuosode incentivos cuyo objetivopromueva el incrementoFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Presupuesto y Gasto Públicode los fondos metropolitanoslocales, a través de una gestióncon base en resultados y el incrementogradual de recursospor parte de las entidades beneficiadas.o Implementar un esquemacompensatorio, para que através de fórmulas compensatorias,se puedan resarcir losefectos negativos que producenlos proyectos de impactometropolitano y que obligana las entidades o municipios(dentro o fuera de la zona metropolitana)a proveer nuevosservicios públicos que afectansus finanzas públicas.o Fomentar la instrumentaciónde Atlas de Riesgos para lasZM´s, a fin de prever y mitigarlos daños que ocasionan los fenómenosnaturales, yo Promover como estrategia específicadel desarrollo metropolitanola Movilidad Urbanaa partir del transporte públicomasivo y no motorizado. Impulsar desde una visión intergubernamentaly con mecanismosefectivos de participación ciudadana,los modelos urbanos que considerenla perspectiva del cambioclimático, la salud, los derechoshumanos y la sustentabilidad, paraque el desarrollo metropolitanoconstruya ciudades competitivasdesde y para la gente. Coadyuvar para que en las entidadesfederativas y municipiosestructuren Sistemas Locales deInversiones que constituyan el instrumentotécnico por excelenciapara la toma de decisiones del DesarrolloMetropolitano.Finalmente, hoy día las Zonas Metropolitanasdesempeñan un papelprotagónico en el desarrollo regional,económico, político y social en los estados.Por ello resulta preponderantereconocer que la perspectiva para uneficaz federalismo en esta materia,implicará dar un nuevo impulso a ladescentralización de las acciones y a laubicación de éstas, en el nivel de gobiernomás cercano a los ciudadanos,a los que les interesa y afectan los fenómenosde la metropolización, asícomo los desequilibrios interregionalesdel desarrollo nacional.Sin duda, la reforma constitucionalde 2010 de la fracción VI del Artículo115, marca la pauta para iniciarla promoción de este nuevo impulso,al establecer que la planeación del desarrollometropolitano es una funciónconcurrente entre los tres órdenes degobierno. De igual manera induce ypromueve de forma indirecta paracada entidad federativa y directa paralos municipios, que establezcan en sulegislación, los mecanismos administrativospertinentes, así como la definiciónen sus políticas públicas, deatender la dinámica del desarrollo regionalmetropolitano.Humberto Zapata Pólito, es Licenciado en Economíapor la UANL, especialista en políticas públicas y actualmentese desempeña como Consultor Investigadoren el INDETEC. hzapatap@indetec.gob.mx129No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Diseño Tributario:Sus OrdenamientosJurídicosEsmeralda Álvarez Ascencio130Cada vez es más evidente la necesidad en las Entidades Federativas de cambiar y/o ajustar sus diseñostributarios, lo cual implica la realización de estudios sobre impactos económicos y análisis en susordenamientos jurídicos tributarios, ya sea con fines de mayor recaudación, de mejor distribución desus recursos y estrategias para solventar sus deudas, o en su caso aumentar sus participaciones de unamejor manera en sus gobiernos locales. En el presente estudio se analiza desde una perspectiva amplia,lo que a las entidades federativas convendría ajustar en el área de ingresos, en relación al aspectojurídico.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalCarlos Jair Jiménez Bolaños CachoSecretario de Hacienda del Estado de Chiapas e integrantedel Grupo de Ingresos de la CPFFINTRODUCCIÓNUn Estado débil, sin duda, tendráun pobre cumplimiento de los objetivosque él mismo y sus regulaciones,le han asignado. Si los tres espaciosgubernamentales que tiene un Estadoacuden de manera formal y permanentepara allegarse de los ingresosy demás recursos financieros para sufuncionamiento, los grupos socialesseguramente también podrán contarcon la satisfacción de sus necesidadesgenerales. 1 Por tal motivo, lo idóneopara las Entidades Federativas es analizarsus actuales sistemas tributariosy diseñar sus normas fiscales. Una delas principales cuestiones que comúnmentese tienen en cuenta cuando sediseña un sistema tributario, es aquelladestinada a resolver los aspectos contradictorioso contraproducentes que1 BELTRAN JIMENEZ, LOPEZ GARCIA,MEDINA CELIS, TORRES TORRES,SÁNCHEZ ENRIQUEZ, “El Federalismo FiscalMexicano” Editorial Amate, 2008 p.30puedan presentar las bases y tasas deimposición.Así pues, para un diseño de normasfiscales debemos tomar en cuentadiversos ámbitos, tales como el jurídico,el económico, el político, etc.Cabe mencionar que para el presenteanálisis, nos abocaremos en ingresosespecíficamente en el ámbito jurídico.¿Se preguntarán por qué el ámbito jurídico?Sin menospreciar a los demásámbitos complementarios, el jurídicotiene su importancia precisamente porquela masa de riqueza destinada a laadministración del dinero público, daorigen a un complejo de relaciones cuyoordenado desenvolvimiento requiere unsistema de disposiciones imperativas, 2es menester mencionar que el ámbitojurídico, está definitivamente ligadocon los otros tres aspectos que ya semencionaron, cada uno juega un papelimportante.2 Ibídem131No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“En el diseño de un sistema tributario sedebe decidir quién, cómo y cuánto se va atransferir del sistema económico al Estadopara financiar el gasto público”132Siguiendo este orden de ideas, enel diseño de un sistema tributario, losresponsables de formulación de políticasdeben contemplar quién, cómoy cuánto se va a transferir del sistemaeconómico al Estado por concepto deimpuestos para financiar el gasto público.Esta decisión es un tema complejode negociación y constituye unfenómeno político, económico y socialque se traduce en un instrumento jurídico,o sea la ley, esta decisión constituyeel punto central del diseño de unsistema tributario el ejercicio de poderde imperio en el Estado en materia degravámenes constituye lo que se llamapotestad tributaria, o sea la facultadque tiene el Estado de establecer tributos.3 Así pues, a continuación abordaremosa grandes rasgos lo que las entidadesfederativas deben tomar en cuentaen materia de ingresos, respecto a susordenamientos jurídicos, para los ajustesen su diseño tributario, esto con3 OTÁLORA URQUIZU, Carlos, “Economíafiscal” Plural Editores 2009, p. 102independencia de los estudios económicos,administrativos, políticos, etc.,que deban realizar las mismas, ya queno es tarea fácil legislar, pues ajustarsus diseños tributarios implica considerartodo un conjunto de factores quese relacionan entre sí.Mencionaremos por ser de interéscuatro ordenamientos jurídicos de lasEntidades Federativas para su análisis,lo respectivo a la Ley de Ingresos, a lasLeyes de Hacienda, Códigos Fiscaleso Financieros según sea el caso, a losReglamentos y por último a los Conveniosde Colaboración Administrativa;no sin antes resaltar que un análisisva más allá de lo que aquí se señala,incluyendo la existencia de más ordenamientosjurídicos para su estudio yapuestos en la práctica.ANTECEDENTESQue mejor antecedente que la propiaConstitución de 1917 para nuestroestudio, ya que partiendo del artículo31 fracción IV establece la obligaciónFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalGráfico 1Obligación Constitucional y Potestades TributariasArt. 31 frac. IVCObligación decontribuir al gastopúblicoArt. 40 y 43CFederación, Estado,Municipio y D.F.Art. 44, 73 frac. VII yXXIXC Poderes yfacultades del PoderLegislativo FederalArt. 115, 117 y 118CEstados y MunicipiosArt. 124C Facultadesno otorgadas a laFederaciónde los mexicanos de contribuir al gastopúblico de la Federación, Estado oMunicipio en que residan; en 1993 seagrega el Distrito Federal. El artículo40 señala que es voluntad del puebloconstituirse en una república representativa,democrática, federal, compuestade Estados libres y soberanospero unidos en una Federación. El artículo43 indica que el Distrito Federales parte integrante de la Federación yel 44 hace referencia al asiento de lospoderes. El artículo 124 dispone quelas facultades no otorgadas a la Federación,se entienden reservadas a losEstados.El artículo 73 Fracción VII estableceque es facultad del Congreso dela Unión imponer las contribucionesnecesarias a cubrir el presupuesto. Lafracción XXIX hace referencia a lasfuentes de imposición exclusivas delCongreso Federal. En los artículos115, 117 y 118 se establecen las fuentesexclusivas de los Estados y Municipios,así como algunas limitacionesy prohibiciones. 4 (Véase Gráfico 1).4 URESTI ROBLEDO, Horacio, “Los Impuestos133No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


134Juan Gabriel Ricalde RamírezSecretario de Hacienda del Estado de Yucatán e integrantedel Grupo de Ingresos de la CPFFCon lo anterior nos damos cuentacomo la Federación, estados, y municipiostienen atribuciones, limitacionesy prohibiciones, pero principalmenteque el artículo 31 fracciónIV como bien sabemos, engloba losprincipios constitucionales tributariosque nunca debemos perder devista en los impuestos pues de ahí vaa depender mucho que nuestro diseñosea acorde a la Constitución y porlo tanto sea válido.ANÁLISIS DE LA LEYDE INGRESOSCuando una Entidad Federativadesee ajustar su diseño tributariodebe poner especial atención a su leyde ingresos, es decir, que lo que se estémanejando en ella, concuerde con susleyes impositivas y que contenga efecenMéxico” TAXX editores, 2011, p. 98tivamente las estimaciones y costos delos impuestos que se desean recaudar.Conforme a la actual Constitución, laaprobación de impuestos se realiza alexpedir la ley respectiva, y cada año seemite un catálogo que enumera los tiposde ingresos y su monto estimado;así mismo, se pueden incluir algunasdisposiciones generales, pero los elementosde los diversos impuestos seestablecen en las leyes especiales. Hasta1977, la Constitución no establecía loque se denominaba en la práctica y enla doctrina “Ley de Ingresos” o “catálogode contribuciones o tributos”. De laredacción de la fracción IV del artículo74 de la Constitución actual, se derivarondiversos planteamientos, así comoel concepto de “Ley de Ingresos o catalogode contribuciones o tributos”.Cabe destacar la importancia deconocer la naturaleza jurídica de lasFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalGráfico 2Importancia de la Naturaleza Jurídica de las Leyes o Instituciones¿La Ley de Ingresos¿Tiene derecho laes diferente a lasEntidad Federativa deleyes que establecenpercibir un impuestono enumerado en su los impuestos?Ley de Ingresos aúncuando exista una leyespecial que loestablezca?¿Se trata de dosfacultades de losCongresos, por un ladoaprobar la Ley deIngresos y por la otra,aprobar las leyesimpositivas?Naturaleza jurídica de la Ley de Ingresospara conocer su verdadera finalidadacorde con la Constitución.Instituciones o leyes fiscales para unmejor diseño tributario, de esta manerasabemos de entrada si es constitucionalo inconstitucional la misma;incluso el particular, si quiere impugnaruna ley vía amparo puede observarla naturaleza de la misma, por ello dependemucho el que hagamos bien eldiseño tributario. De esa forma surgencuestiones debatidas que son de interés,¿La Ley de Ingresos es diferente alas leyes que establecen los impuestos?¿Tiene derecho la Entidad Federativade percibir un impuesto no enumeradoen su Ley de Ingresos aún cuando existauna ley especial que lo establezca? ¿Seentiende derogada una ley impositivapor el hecho de no aparecer el renglónrespectivo en la Ley de Ingresos? ¿De noaprobarse la Ley de Ingresos, las EntidadesFederativas podrían cobrar impuestos?¿Se trata de dos facultades delos Congresos, por un lado aprobar laLey de Ingresos y por la otra, aprobarlas leyes impositivas? Lo anterior seríamás claro si conocemos la naturalezade la ley de ingresos. (Véase Gráfico 2)Si queremos realizar o ajustar undiseño tributario, debemos explorarpreguntas de interés que nos auxiliensobre la reflexión de la ley en estudio ytomar en cuenta otros factores, como135No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Existe la posibilidad de que los contribuyentesimpugnen vía amparo la ley de ingresos porhaber establecido en esta, algún impuesto queviole los principios constitucionales”136el derecho comparado entre las EntidadesFederativas. Para respondernoslas preguntas anteriores podríamos tomaren consideración diversas opinionesde tratadistas o criterios de la Corteal respecto. 5 Por ejemplo, la SCJN haestablecido diversos criterios sobre elavance y naturaleza de la Ley de Ingresosy las leyes impositivas.Respecto a la vigencia de la Ley deingresos, si deseamos conocer algo deésta, en una tesis publicada en 1988, elPleno resolvió que la Ley de Ingresospuede ser modificada no obstante tenerla vigencia de un año, y que no hayimpedimento legal alguno para que elCongreso de la Unión, en cualquiertiempo, reforme, adicione, modifiqueo derogue disposiciones en materiatributaria, siempre que en dichas leyes5 El estudio de la naturaleza jurídica de lasInstituciones, leyes o figuras jurídicas, ameritaun análisis independiente del presente estudiopor ser un tópico de interés.se respeten los principios tributariosconstitucionales. 6Así mismo, para un diseño tributarioes necesario tener en cuenta queexiste la posibilidad de que los contribuyentescon justa razón impugnenvía amparo, la ley de ingresos porejemplo, por haber establecido en esta,algún impuesto que viole los principiosconstitucionales tributarios.(Véase Gráfico 3)En otro orden de ideas, algunosautores catalogan como desafortunado,que la Ley de Ingresos no sólo esun catalogo que enumera las fuentesde ingresos (como señala la SCJN) ylas estimaciones de recaudación, puesen ella el legislador, al menos en el ámbitofederal, ha incluido disposicionesrelacionadas con regímenes especiales6 La tesis se dictó bajo el rubro: “IMPUESTOS.PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOSMISMOS”, 8va Época, SJF Vol. II, pág. 20, 1988FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalGráfico 3Análisis de la Ley de Ingresos de las Entidades FederativasConocer lanaturaleza jurídicade la leyDISEÑOTRIBUTARIOConstitucional yprincipiostributariosAnálisis de laLey de IngresosDerechocomparado entrelas mismas EntidaesDe no observarse,posible Impugnación víaamparo por parte de loscontribuyentesTomar en cuenctatros factores como laglobalización,comercio electrónicoque afecten larecaudaciónpara algunos organismos descentralizados,estímulos fiscales, tasas de recargos,e incluso en algunos años hastase han aprobado ahí reformas a lasleyes impositivas y al mismo CódigoFiscal de la Federación. 7Quizás muchos de nosotros ignorábamoslas consecuencias al noanalizar los diversos aspectos y plan-7 Óp. Cit. 2 p 104teamientos antes citados, para ajustarsu diseño tributario pues existe laposibilidad de que los contribuyentespuedan ampararse, sino efectúan uncorrecto diseño ajustándose a la normaconstitucional. A lo anterior hayque agregarle diversos factores comola globalización, el comercio electrónicoque podrían afectar en la recaudación.137No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Gráfico 4Principio de Legalidad"Nullumtributum sinelege"No hay tributosin leyPrincipio deLegalidad138ASPECTOS GENERALES DELA LEY DE HACIENDA,CÓDIGO FISCAL O CÓDIGOFINANCIERO SEGÚN SEAEL CASOLeyes de HaciendaLas leyes de Hacienda (similares alas leyes especiales del impuesto en elámbito federal) establecen las característicasparticulares del gravamencomo los sujetos, el objeto, la tasa, lastarifas, la base de imposición, época depago, etc. Los impuestos pueden establecerseincluso en la Ley de Ingresos,como lo definió el Pleno de la SCJN,o en los transitorios. 8 En tales preceptosse resuelve que algunos impuestosprevistos en la Ley de Ingresos o en losartículos transitorios de una ley, noson en sí, inconstitucionales, puesto8 “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS” 7ª.Época, SJF Vol. 26, pág. 57, 1971. “IMPUESTOESTABLECIDO EN ARTICULO TRANSITO-RIO DE UNA LEY. NO DETERMINA SU IN-CONSTITUCIONALIDAD”, 7ª. Época, SJF Vol.205-216, pág. 165.que no se viola el artículo 72 inciso f),ya que para la aprobación o reformadel gravamen se observó el procedimientolegislativo, además de que elacto en que se encuentran contenidoses formal y materialmente legislativo,como lo ordena el artículo 31 fracciónIV Constitucional.Para una implementación del diseñotributario, las Entidades Federativasdeben abocarse a corroborarque todo tributo este en ley (VéaseGráfico 4), ya sea en las leyes de ingresoso en las mismas leyes de Hacienda.Reconocer cuando puedaexistir una inconstitucionalidad, ycuando el tributo no esté cumpliendocon los principios tributarios quemarca nuestra Constitución; es decir,que el tributo sea proporcionaly equitativo, entre otros principios,como el de legalidad. 9 Así mismo, esindispensable el derecho comparadopara un mayor análisis.9 Óp. Cit. Nota 2FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política Fiscal¿Cómo potencializar la recaudacióndel tributo?Un aspecto importante que debentomar en cuenta las Entidades Federativasson las alternativas para potenciarla recaudación del tributo. Esdecir, el tener un diseño del impuestoincorrecto hace que el rendimientodisminuya, no sabemos cuánto disminuyeya que para saberlo se requierende estudios económicos más precisos.En las leyes de Hacienda debemos observarlas exenciones que se manejan,los estímulos fiscales, etc., con el fin deverificar que realmente no sean excesivoso innecesarios en la ley con la principalfinalidad de que sea más rentable.Otro aspecto indispensable es considerartodas las leyes que se vinculancon el tributo pues de no hacerlo, el diseñotributario sería incorrecto ya queestaríamos únicamente observandouna parte de la legislación. Pongamoscomo ejemplo la Ley de PromociónEconómica o de Fomento EconómicoJorge Salgado LeyvaSecretario de Finanzas y Administracióndel Estado de Guerrero e integrante del Grupo deRecaudación de la CPFFque manejan algunas Entidades en lascuales sería necesario eliminar artículosque manejen igualmente exenciones,beneficios, estímulos, etc., que serepitan en otras leyes o que sean innecesariosa efecto de lograr una mayorrentabilidad.Otra manera de potencializar larecaudación del tributo es no perderde vista el sujeto, objeto, base, tasa otarifa, época de pago, etc., pues puedenexistir inconsistencias. Con baseen lo anterior, con respecto al sujeto,hay disposiciones donde éste se puedeencontrar muy reducido, una manerasencilla y clara de ejemplificar es en elsupuesto de que se grave a personas físicasy no incluya a las personas morales,en este caso se debería aumentar elsujeto, modificando las disposicionesque lo regulan. En el caso del objeto,las Entidades Federativas pueden tenerun objeto más amplio si es que lotienen muy reducido, por ejemplo enel impuesto a la tenencia, para el año139No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


1402012 la Federación ya lo abrogó y lasEntidades Federativas que lo veníangravando sobre vehículos de más antigüedad,en caso de que quisieran ampliarel objeto, podrían homogeneizarloen relación a los años del vehículo,siempre y cuando sea proporcional.O por ejemplo, cuando no están gravandoalgún objeto que está permitidopor la Coordinación Fiscal y no estánhaciendo uso de ello, deberían gravarlo;es decir, si la potestad tributariaestá reducida, se puede ampliar. Ahorabien con respecto a la tasa, si es muybaja se puede aumentar pero cuidandola proporcionalidad. Lo mismo con laépoca de pago, el que este clara y precisa.En resumen, se deben observarlos elementos que ya mencionamosasí como, la equidad en todo momentopara no tratar diferente a sujetosque son iguales; la proporcionalidadque podemos visualizarla en la tasa yla legalidad que como vimos anteriormente,no hay tributo sin ley. De estamanera podemos evitar impugnacionesinnecesarias por parte de los contribuyentesrespetando los principiostributarios.CÓDIGO FISCAL O CÓDIGOSFINANCIEROSEste ordenamiento jurídico albergalas disposiciones generales de aplicacióna todos los impuestos, incluso en materiaaduanera. Los elementos esenciales delimpuesto se encuentran en la propia leyde Hacienda. Tomando de referencia elámbito federal, la exposición de motivosde la propia iniciativa del Código Fiscaldice que “…en él no se establece gravamenalguno, lo que es materia propia delas diversas leyes fiscales, sino se señalanpara todas las contribuciones los derechosy obligaciones de los particulares, los deberesy facultades de las autoridades, losprocedimientos, las contravenciones, losmedios de defensa, etc…”.Cada Entidad Federativa cuentacon su propio Código Fiscal o ensu caso con un Código Financiero, lamayoría de los cuales son muy similaresal Código Fiscal de la Federación.Recordemos que existe una supletoriedadde éste Código con las leyes especialesy de hacienda, a falta de normaexpresa se aplicarán las disposicionesdel derecho federal común.Es menester que las normas del CódigoFiscal estén claras y precisas ya querefiriéndonos a la supletoriedad y deacuerdo a una jurisprudencia dictadapor los Tribunales Colegiados de Circuito,opera cuando existiendo una normajurídica en un ordenamiento legal, éstano se encuentra regulada en forma claray precisa, sino que es necesario acudir aotro cuerpo de leyes para determinar susparticularidades 10 . Incluso artículos delCódigo Fiscal de la Federación (CFF), 11han sido declarados inconstitucionales,por tal motivo los Códigos de las EntidadesFederativas deben ser claros y establecerlas figuras jurídicas necesarias demanera precisa, así como eliminar elementosque provoquen contingencias.(Véase Grafico 5)10 “SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.CUANDO OPERA”. Jurisprudencia del SextoTCMA del 1er. Circuito, GSFJ, diciembre de1992, pág. 4511 Artículos 20, 23, 45, 46 fracción III, y últimopárrafo, 76, 82, 86 fracción III, 123, 145 y 209,estos casos serían materia de otro estudio.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalGráfico 5Análisis del Código Fiscal o Código Financiero de la Entidad FederativaNormas claras yque tenganconcordancia consu reglamento (encaso de tenerlo).Figuras jurídicasnecesarias y básicas,así como elementosque no provoquencontingenciasDISEÑOTRIBUTARIODerechoComparadoAnálisis del CódigoFiscal ó CódigoFinanciero de lasEntidadesFederativasLOS REGLAMENTOSLa facultad reglamentaria derivade la fracción I del artículo 89 constitucional,que autoriza al titular del PoderEjecutivo, a promulgar y publicarlas leyes proveyendo a la esfera administrativaa su exacta observancia.Las Entidades Federativas debenobservar que sus reglamentos nodeben exceder o contrariar a la ley,ni contener los elementos esencialesde los impuestos, esto mismo, loha afirmado el Pleno 12 estableciendoque se reservan a las leyes la exclu-12 “REGLAMENTOS EN MATERIA FISCAL.CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS”Jurisprudencia 29/91 del Pleno, SJF Junio 1991,pág. 62.siva determinación de los elementosesenciales de las contribuciones. Portanto en materia impositiva, es la leyla que debe contener los elementosesenciales de gravamen, como lo resolvióla SCJN. 13 Por tal motivo, es devital importancia que las EntidadesFederativas, verifiquen los preceptosreglamentarios ya que cabe la posibilidadde que sean declarados inconstitucionalesen caso de exceder la leyimpositiva. (Véase Gráfico 6).13 “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTTUCIO-NAL, DE LOS, dictada bajo el rubro “IMPUES-TOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS.DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESA-MENTE EN LA LEY”, Apéndice de Jurisprudencia1917 – 1985, 1ª. Parte, pág. 95141No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Gráfico 6Reglamentos InconstitucionalesReglamento conelementos esenciales delos impuestosInconstitucional142LA COORDINACIÓN Ycolaboración ADMINISTRATIVALa complementariedad de normasque establecen y delimitan las fuentesde los tres espacios de gobierno se encuentranen la CPEUM y las normasreguladoras del Sistema Nacional deCoordinación Fiscal (SNCF): la Ley deCoordinación Fiscal (LCF), los Conveniosde Adhesión y ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal,además de los propios Anexosde dichos Convenios.En lo que respecta a las obligacionesy derechos que las EntidadesFederativas y sus Municipios asumenfirmar el Convenio de Adhesión enMateria, éstos se encuentran establecidostanto en la Ley de CoordinaciónFiscal como en los mismos Convenios.14Las Entidades Federativas debenponer especial atención a los Con-14 Óp. Cit. Nota 1venios de Adhesión ya que a travésde éstos permiten ingresar al FondoGeneral de participaciones y gravarciertas áreas que no excedan de lo quese establece en dichos Convenios. Esnecesario que se percaten de que losimpuestos que pretenden gravar noviolen ni la Constitución ni los Conveniosde Adhesión, así como de igualmanera aprovechar las potestades quelos Convenios les proporcionan. LosConvenios no determinan el impuestosino que determinan las obligacionesy derechos de las Entidades, ademásde orientar a las Entidades a cobrarlos impuestos que les correspondan.Así, tratándose de las obligaciones, lasEntidades Federativas y Municipios seobligan a no mantener en vigor impuestosestatales o municipales quecontraríen las limitaciones señaladaspor la Federación; y refiriéndonos alos derechos, es lo relacionado con elFondo General de Participaciones y elComplementario.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Política FiscalALTERNATIVAS PARA UNDISEÑO TRIBUTARIO¿AMPLIAR LA BASE DECONTRIBUYENTES EN MÉXICO?Ampliar la base de contribuyenteses lo que nos seguimos cuestionandohoy en día. Comparaciones con otrospaíses como en el caso de Estados Unidosrealizadas por el Banco Mundial“Standard & Poors”, “Merryl Lynch”y otras instituciones 15 señalan que através de innovaciones tecnológicas,México podría disminuir su problemade evasión fiscal. Hay autores que señalanestar a favor de la ampliación decontribuyentes, aunque otros destacanque esto es poco factible debido a lagran inversión que ello representa eninfraestructura tecnológica.Lo conveniente sería considerartodas las posibilidades tanto en ampliarla base de contribuyentes comoen la posible modificación de las tasas,pero con la única observación de queno se violen los principios constitucionalestributarios y se hagan estudiosmás de fondo en todos los aspectospara la implementación de un diseñotributario que cumpla con los objetivosde una Entidad Federativa.CONCLUSIÓNCada día es más notoria la necesidaden que las Entidades Federativasbuscan ajustar sus diseños tributariosal Marco Normativo Constitucional yde Coordinación Fiscal. Cabe resaltarque el diseño tributario se relacionacon la implementación de diversasáreas como la jurídica, económica,15 Revista Defensa Fiscal “Base de Contribuyentesen México” 2008política, etc. El presente artículo seenfocó en materia de ingresos específicamenteen el aspecto jurídico. Sinembargo, cabe resaltar que un diseñotributario no solo va a depender de todoslos aspectos anteriores sino que independientementede lo que se puedarealizar en materia tributaria existennuevos desafíos que deben afrontar lossistemas impositivos como son la globalizacióny la integración internacional,afectando los ingresos tributariosde los países. Por ejemplo, el comercioelectrónico a través de internet afectaríala recaudación, así como tambiénlos precios de transferencia incrementanla competitividad en los mercados.Los encargados de formular las políticastributarias y la administración tendríanque movilizar nuevos recursos yrealizar diseños tributarios en el futurocon soluciones mucho más imaginativasy eficientes. Y de esta forma, iracoplando las legislaciones a los nuevoscambios que se están visualizandohoy en día.Así mismo, en este análisis mencionamospor ser de interés cuatro ordenamientosjurídicos de las EntidadesFederativas, lo respectivo a la Leyde Ingresos, a las Leyes de Hacienda,Códigos Fiscales o Financieros segúnsea el caso, a los Reglamentos y por últimoa los Convenios de Adhesión alSNCF y de Colaboración Administrativa;resaltando que un análisis va másallá de lo que aquí se señala, incluyendola existencia de más ordenamientosjurídicos para su estudio ya puestos enpráctica.Vimos la importancia de conocer143No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


144la naturaleza jurídica de nuestras leyesy los alcances que tienen las mismaspara que un diseño tributario se apeguea la norma constitucional y de estamanera, evitar que los contribuyentescon justa razón la impugnen vía amparopor no respetar los principiostributarios que marca nuestra Constitución.Se hace especial mencióndel derecho comparado, pues juegauna importante función para nuestroobjeto de estudio. Y por último, conrespecto a la ampliación de la basede contribuyentes o modificación detasas, consideramos que no hay quedesechar ninguna posibilidad siemprey cuando no violenten los principiostributarios constitucionales previstosen nuestra Carta Magna.BIBLIOGRAFÍA1. BELTRAN JIMENEZ, LOPEZ GARCIA, ME-DINA CELIS, TORRES TORRES, SÁNCHEZENRIQUEZ, “El Federalismo Fiscal Mexicano”Editorial Amate, 20082. OTÁLORA URQUIZU, Carlos, “Economía fiscal”Plural Editores 20093. URESTI ROBLEDO, Horacio, “Los Impuestosen México” TAXX editores, 20114. Revista Defensa Fiscal “Base de Contribuyentesen México” 20085. Tesis “IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUA-LIDAD DE LOS MISMOS”, 8va Época, SJFVol. II, pág. 20, 19886. “SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS.CUANDO OPERA”. Jurisprudencia del SextoTCMA del 1er. Circuito, GSFJ, diciembre de1992, pág. 457. “LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERA-CIÓN. PUEDEN ESTABLECER IMPUES-TOS” 7ª. Época, SJF Vol. 26, pág. 57, 1971.“IMPUESTO ESTABLECIDO EN ARTICULOTRANSITORIO DE UNA LEY. NO DETER-MINA SU INCONSTITUCIONALIDAD”, 7ª.Época, SJF Vol. 205-216, pág. 165.8. “REGLAMENTOS EN MATERIA FISCAL.CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS” Jurisprudencia29/91 del Pleno, SJF Junio 1991,pág. 62.9. “IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTTUCIO-NAL, DE LOS, dictada bajo el rubro “IMPUES-TOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS.DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESA-MENTE EN LA LEY”, Apéndice de Jurisprudencia1917 – 1985, 1ª. Parte, pág. 9510. Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y disposiciones fiscales 2011ESMERALDA ÁLVAREZ ASCENCIO. Licenciadaen Derecho con Maestría en Derecho Fiscal y Maestríaen Análisis Tributario por la U de G, Actualmentecolabora en investigación y en otras actividadesjurídicas para el INDETEC.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Administración Hacendaria Local¿Procede Registraren “Buró de Crédito”a los Deudores deServicios de Agua?Fabiola D. Aguiar y José Angel Nuño SepúlvedaEl presente artículo expone los diferentes esquemas legales y organizacionales que se pueden observaren la prestación del servicio de agua, la compleja definición y aprobación de los ingresos, su trascendenterelación con las finanzas municipales, así como la problemática que se suscita al momento de ejercer lafunción económico coactiva para la recuperación de los adeudos por dicho concepto.145No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


J. Jesús Orozco AlfaroSecretario de Finanzas y Administración del Estado deColima e integrante del Grupo de Recaudación de la CPFFQuizás debamos iniciar estosbreves comentarios, señalandoque todo acreedor (quiéntiene el derecho de cobrar algo a alguien),tiene el inalienable derecho deexigir la prestación no recibida (dinero,bienes o servicios), por parte desu deudor (el que debe pagar), y estaregla aplica tanto a los entes públicoscomo a los usuarios o clientes, en sucarácter de acreedor ó de deudor, respectivamente.Es decir, y para el casoque nos ocupa, el Ayuntamiento, elOrganismo Operador del Agua (seaeste descentralizado o no), la Empresao el Concesionario, responsablesde la prestación del servicio de aguapotable, drenaje, alcantarillado y saneamiento,pudieran (satisfaciendolos requisitos de procedibilidad) en unmomento dado, registrar o inscribir enel buró de crédito a sus deudores, asícomo a su vez, los contratistas y proveedoresde los mismos, podrían registrara dichos entes, por los adeudosno cubiertos, en un claro respeto alprincipio de equidad procedimental, yesto es así porque el buró de crédito,no es (estrictamente hablando), unalista de deudores.Gráfico 1ACREEDORENTE PÚBLICO O PARTICULARDEBE COBRAR146DEUDORUSUARIOS O CLIENTES DE LAPRESENTACIÓNDERECHOPRESTACIÓN EN DINERO,BIENES O SERVICIOSFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Administración Hacendaria LocalEn efecto, el buró de crédito es unabase de datos (de créditos), como sonusados éstos, como se pagan, quieneslos dan y quienes no, etc. Toda personaque ha tenido o tiene un crédito(por lo general), está en esa base dedatos.Por ejemplo: En un préstamo bancario,cuando la institución de crédito,quiere saber cómo se comportauna persona con sus créditos, entra yrevisa la base de datos y según lo quevea ahí registrado, toma la decisiónde otorgarle o no un crédito y de quemonto y/o a que plazo.Todas las personas que solicitan uncrédito en una institución financiera orequieren cualquier tipo de tarjeta decrédito (bancaria, autoservicio, tiendasdepartamentales, etc.), están en elburó de crédito, ya que ahí es donde semantiene el control, tanto de los quevan al corriente en su pagos como delos que no.Gráfico 2REVISA ENINSTITUCIÓN DECRÉDITOBURÓ DE CRÉDITOACUDE ASOLICITANTE DECRÈDITOREGISTRA:EL COMPORTAMIENTORESPECTO DE LOSCRÉDITOS147No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Es hasta el momento en que es exigibleel crédito fiscal, cuando la autoridadfiscal procede a inscribir o registrar lainformación de este adeudo en la base dedatos del buró de crédito”148La única forma en que se dejade estar en el buró de crédito (comodeudor moroso), es cubriendo eladeudo; es decir, que el acreedor sedé por satisfecho de la prestacióndebida; esperar sin movimiento deningún tipo por 10 años, ó por resoluciónjudicial.Sin embargo y para algunas personas,lo que se persigue con el buróde crédito, es el descrédito o la faltade honradez de las personas al evidenciarloscomo morosos, droguerosy por ende, no sujetos de crédito(confianza o credibilidad), y esta actividaddel buró de crédito, la asocianen contravención a lo previsto por elartículo 22 de nuestra ConstituciónFederal, como una pena inusitada ytrascendental, pues consiste (segúnquien opina de esta manera), en una“infamia”, que de acuerdo con la RealAcademia de la Lengua Española, esequivalente al descrédito, y a la deshonra.Por su parte, los otorgantes decrédito (Instituciones financieras,bancos, tiendas departamentales,etc.) son al final de cuentas, quienesdeciden de acuerdo con sus propiaspolíticas, la aprobación o no de cualquierpréstamo o financiamiento solicitado.Ellos son quienes evaluarán el pesoespecífico que otorgarán a un adeudoexigible dentro de su análisis de riesgoy tomarán la decisión que más convengaa sus intereses.En este orden de ideas, en lamateria tributaria, previo a que unadeudo fiscal se convierta en exigible,la persona o empresa (deudor)recibe una notificación por parte dela autoridad fiscal y se establece unperíodo de “X” días (generalmente,varía de 15 a 45), para efectuar elFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Administración Hacendaria Localpago; interponer algún medio de defensa,o llegar a un convenio de pagodiferido o en parcialidades con la autoridad(en este caso, con el organismooperador de agua). Al cumplirseeste plazo y en caso de no haberrealizado alguna de las alternativasanteriores, la autoridad fiscal, iniciaun procedimiento de cobro coactivo(procedimiento administrativo deejecución), lo cual convierte al adeudoen exigible.Consecuentemente, es hasta estemomento (cuando es exigible el créditofiscal), cuando la autoridad fiscalprocede a inscribir o registrar la informaciónde este adeudo en la base dedatos del buró de crédito.Para una mejor comprensión, veamoslos siguientes conceptos:¿Qué son las contribucionesy por qué se constituyenen un adeudo fiscal?Las contribuciones, son todasaquellas percepciones que por ley, elMunicipio o alguno de sus organismosdescentralizados tienen derecho a percibir.Las contribuciones municipalesse clasifican en impuestos, contribucionesde mejoras y derechos, y se conviertenen adeudos fiscales exigiblescuando la autoridad fiscal, comunicaeste adeudo al contribuyente y éste norealiza el pago en el tiempo y forma establecida.De acuerdo al Catalogo por Rubrode Ingresos (CRI), emitido porel Consejo Nacional de ArmonizaciónContable (CONAC), en base ala Ley General de Contabilidad Gubernamental,son DERECHOS, lascontribuciones establecidas en Leypor el uso o aprovechamiento de losbienes del dominio público, así comopor recibir servicios que presta el Estado(Municipio) en sus funciones dederecho público, excepto cuando sepresten por organismos descentralizadosu órganos desconcentradoscuando en este último caso, se tratede contraprestaciones que no se encuentrenprevistas en las Leyes Fiscalesrespectivas.Luego entonces, serán derechos,los ingresos que se perciban por laprestación de los servicios de agua ysiempre que estén establecidos comotales en la Ley de Hacienda, Ley deIngresos, Código Financiero o disposiciónequivalente.¿Cuándo se convierte en exigibleun adeudo fiscal?Los adeudos fiscales son aquellascontribuciones que el Municipioo sus organismos descentralizadostienen derecho a percibir. Estosadeudos se convierten en “exigibles”después de que la autoridad fiscal hanotificado al contribuyente (usuariode los servicios de agua), de esteadeudo y el mismo no ha sido pagado,no se ha interpuesto algún mediode defensa o no se ha realizado elconvenio de pago con el organismo.Es a partir de este momento, que lainformación de este tipo de adeudospodría pasar a formar parte dela base de datos (buró de crédito) delas Sociedades de Información Crediticia.149No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Gráfico 3CONTRIBUCIONESMUNICIPALES:• IMPUESTOAVISO A BURÓ DE CRÉDITO• DERECHO• CONTRIBUCIONES DEMEJORAADEUDO FISCAL EXIGIBLEAUTORIDAD FISCALNOTIFICA A:CONTRIBUYENTEMOROSO• NO INTERPONEMEDIOS DE DEFENSA• NO FIRMA CONVENIO150¿Por qué las autoridades fiscalespueden proporcionar informaciónsobre los deudores decontribuciones? ¿No es informaciónconfidencial?Uno de los postulados básicos decualquier estado de derecho (como elnuestro), es que las autoridades sólopueden hacer aquello que las leyes lespermitan y faculten, por lo que estaatribución – facultad – competencia,debe estar prevista en las disposicionesfiscales respectivas (Código Fiscal,Ley de Hacienda, Ley de Ingresos,Ley de Agua, Presupuesto de Egresos– para su pago - o sus equivalentes), yde acuerdo con el criterio de la corte(véanse las Tesis más adelante), sólo sepodrá proporcionar a las Sociedadesde Información Crediticia, la informaciónsobre “Adeudos Fiscales Exigibles”de los contribuyentes.Una precisión importante es que,el buró de crédito no tiene la base dedatos de las autoridades fiscales; sólorecibe los reportes seleccionados, preservándoseasí, el secreto fiscal delcontribuyente. El buró de crédito esuna alternativa más de cobranza porla cual el fisco puede rescatar adeudosfiscales, tanto de empresas como depersonas físicas.¿No es ilegal o anticonstitucionalla medida que están tomando lasautoridades fiscales?Las autoridades fiscales, al estar facultadaslegalmente, están autorizadasa proporcionar a las Sociedades de InformaciónCrediticia, la informaciónrelativa a los adeudos fiscales exigiblesde los contribuyentes.Si un contribuyente cumplido esreportado al buró de créditopor la autoridad fiscal,¿puede hacer una reclamación?Las autoridades fiscales sólo debenproporcionar la información de losadeudos fiscales exigibles de los con-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Administración Hacendaria Localtribuyentes. Si una persona o empresaencuentra en su reporte de crédito,alguna información imprecisa, puederealizar una reclamación ante el buróde crédito, el cual canalizará esta inconformidadante la autoridad fiscalpara su revisión. De igual manera elcontribuyente inconforme, puede interponermedios de defensa o llegar aun convenio de pago con la autoridadfiscal.Concluimos los presentes comentarios,transcribiendo a continuación,las principales resoluciones jurisdiccionaleshabidas en la materia, de dondese desprende la posibilidad de quelas autoridades fiscales, que cuentencon el soporte legal (atribución – facultad– competencia), puedan inscribirla información de los adeudosfiscales (en la base de datos del buróde crédito), convertidos en exigibles,situación que se dará, al cumplirse elplazo o término previsto en la norma,y en caso de no haber realizado algunade las alternativas señaladas, la autoridadfiscal, iniciará el procedimiento decobro coactivo (procedimiento administrativode ejecución), convirtiéndoseel adeudo en exigible, y es cuandopodrá proceder a su inscripción en elcitado buró.Gráfico 4FACULTAATRIBUYEHACEN LO QUE LA LEY PERMITECOMPETENCIAPERMITEAUTORIDADESPREVEER QUE SE PODRÁPROPORCIONAR INFORMACIÓNA LAS SOCIEDADES DEINFORMACIÓN CREDITICIAPOR LOS ADEUDOSFISCALES EXIGIBLES151No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Las autoridades fiscales, alestar facultadas legalmente,están autorizadas aproporcionar a las Sociedadesde Información Crediticia,la información relativa a losadeudos fiscales exigibles delos contribuyentes”En efecto, la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación,determinó que el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) sí puedenotificar sobre los adeudos fiscales alas sociedades de información crediticia,empresas que proporcionan informacióna instituciones bancarias oproveedores de servicios, cuando unapersona solicita algún tipo de financiamiento.En la resolución, la Segunda Salapuntualizó que la facultad para enviarla información “no es arbitraria o caprichosa”,pues subrayó que no se autorizaa proporcionar cualquier informaciónfiscal, sino “sólo informaciónde créditos fiscales previamente determinadosy liquidados que no seanpagados ni garantizados dentro de losplazos de ley”.Registro No. 162698Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Febrero de 2011Página: 1308 Tesis: 2a. II/2011 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE CO-MUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYEN-TES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, AUNQUE TAMBIÉN SEREFIERA A CRÉDITOS FISCALES NO PAGADOS NI GARANTIZADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).152El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20 párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionara dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, es decir, a revelar únicamentedatos concernientes a créditos fiscales previamente determinados e inimpugnables, sea por haber transcurrido los plazoslegales para esto o porque habiendo sido cuestionados a través de los medios de defensa correspondientes, su validez nofue desvirtuada en forma alguna. No es óbice para ello, que en la mencionada fracción XI, se haga referencia a créditos fiscalesno pagados ni garantizados, y en el citado artículo 69, se aluda a créditos fiscales firmes, pues si la reserva fiscal se prevé eneste último, la contradicción existente entre ambos preceptos legales del mismo rango, por regular un hecho (una excepción alprincipio de reserva de la información fiscal) de manera contraria y atribuirle consecuencias jurídicas y alcances distintos, sesoluciona conforme al principio de preferencia o prelación de la ley respectiva o de la materia contenido en el artículo 1o. delCódigo Fiscal de la Federación, a la luz de éste, porque se trata de la ley respectiva o ley de la materia. De lo anterior se sigueque el referido sistema legal no deja en estado de incertidumbre a los gobernados en relación a la información fiscal que puedeser objeto de divulgación y, por tanto, que no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en losartículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas OrnelasFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Administración Hacendaria LocalRegistro No. 162980Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011Página: 1477 Tesis: 2a. CXXXVI/2010 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE IN-FORMAR A SUS USUARIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBU-YENTES, SIN DISTINGUIR ENTRE OBLIGADOS DIRECTOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS, NO VIOLA LOS PRINCI-PIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar adichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, sin distinguir el carácter del deudorfiscal. Sin embargo, esa falta de distinción no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos enlos artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no provoca situaciones arbitrariase injustificadas contra los contribuyentes directos o los responsables solidarios, pues unos y otros comparten unaobligación indivisible y, por ende, deben responder del pago de los créditos fiscales firmes en la misma intensidad.Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas OrnelasRegistro No. 162978Localización: Novena Época Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011Página: 1479 Tesis: 2a. CXXXIX/2010 Tesis AisladaMateria(s): ConstitucionalSOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). LA FACULTAD DE EMITIR REPORTES DECRÉDITO QUE REFLEJAN LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES,CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLA-CIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).El referido sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25,párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia,los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta a dichas sociedades a prestar servicios de recopilación,manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, a operaciones crediticias yotras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales, y a créditos fiscales firmes acargo de los contribuyentes, que puede ser proporcionada y consultada por los usuarios de ellas e intercambiada con otras,por lo que dicho sistema no priva de alguna posesión o derecho a los particulares, pues lo que regula son actos de merainformación, es decir, actos de molestia y no privativos, para los cuales no rige el artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, sino el artículo 16 constitucional. Lo anterior es así, porque no se establece que el Servicio deAdministración Tributaria o las mencionadas sociedades puedan privar a los contribuyentes morosos, de algún bien o derecho,sino sólo que dicho ente enviará a las referidas sociedades una relación de los créditos fiscales firmes; lo que no constituye unapermisión para emitir un acto privativo de derechos, sino únicamente una obligación de informar que responde a la necesidadde que exista seguridad y confianza en el sistema financiero y en el sector crediticio.153Amparo en revisión 753/2010. Alberto Manuel Cabezut Madaria. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Registro No. 168484Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Noviembre de 2008Página: 1341 Tesis: III.2o.C.148 CTesis AisladaMateria(s): CivilDAÑO MORAL. CUANDO SE OCASIONA POR EL USUARIO DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA(BURÓ DE CRÉDITO), NO GENERA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.Desde su origen las Sociedades de Información Crediticia (Ley para Regular las Agrupaciones Financieras) y su posterior reglamentaciónen la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se estableció como objeto primordial recabarinformación que remiten las instituciones de crédito, organizarla y sistematizarla en las bases de datos, así como proporcionardatos veraces cuando le son solicitados y, además, pueden asumir el papel de calificadora de créditos o riesgos, por lo que debenutilizar manuales operativos estandarizados para el registro de información, así como emisión, rectificación e interpretaciónde los reportes de crédito. En ese sentido, aunque el indebido manejo de la información crediticia por parte de las sociedades(base de datos) puede originar responsabilidad que origine la reparación del daño moral, lo cierto es que las reglas protectorasde los derechos de los clientes (público en general), permiten que la aplicación del artículo 51 de la ley en consulta, se actualicecuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos; por tanto, cuando el daño moral (lesión sufridapor la víctima en sus valores, tales como el honor, la honra, los sentimientos, las afecciones y las creencias) se ocasiona por lainformación proporcionada por el usuario a la sociedad de información crediticia, desde el punto de vista jurídico, el causantees quien proporciona la información carente de veracidad y, entonces, sólo en el evento de que la ahora inconforme hubieraactuado con culpa (extremo de la negligencia llevado al grado de no anticipar consecuencias fácilmente previsibles), mala fe onegligencia, es que le resultaría responsabilidad solidaria, habida cuenta que no es dable presumir esta responsabilidad, sino quedebe acreditarse, de ahí que la responsabilidad recae en el autor del texto difundido en el reporte especial de crédito, toda vezque el daño no fue causado en común.154SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 155/2008. Trans Unión de México, S.A., S. de I.C. 16 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: GerardoDomínguez. Secretario: José Dekar de Jesús ArreolaFabiola D. Aguiar, concluyó sus estudios como Abogada en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), y actualmente se desempeña comoAuxiliar-Técnico de la Dirección de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal.Jose Ángel Nuño Sepúlveda es Abogado; Maestro en Fiscal y Maestro en Dirección y Gestión Pública e investigador de la materia fiscal por más de25 años; actualmente se desempeña como Director de Desarrollo Jurídico de la Hacienda Municipal. jnunos@indetec.gob.mxFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesRetos y Áreas deOportunidad en elCatastro y TributaciónInmobiliariaHumberto Morones HernándezRecientemente el INDETEC, en coordinación con el Instituto Mexicano de Catastro (INMECA,A.C.) organizó y llevó a cabo en la Ciudad de México, una “Jornada Regional de Catastro yTributación Inmobiliaria”, con el propósito de analizar, discutir e impulsar las acciones catastralesy de administración tributaria, necesarias para incrementar y fortalecer la recaudación predial enMéxico, la cual en los últimos 30 años ha sido poco significativa, no obstante los diversos esfuerzosinstitucionales que se han realizado con el fin mejorar sus resultados. En este sentido y por considerarque es del interés general conocer los avances y experiencias exitosas en la materia, en este artículo sepresenta una reseña de los trabajos presentados en dicho evento.155No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


1561. Marco de referenciaLograr una mayor certeza jurídicade la propiedad inmueble y unamayor recaudación de las contribucionesinmobiliarias, en particular delimpuesto predial, ha sido propósitofundamental de todo gobierno, tan esasí que durante la presente administraciónse ha venido dando un fuerteimpulso a la modernización registraly catastral; sin embargo, los resultadosde la tendencia recaudatoria del impuestopredial en los últimos años norefleja dichos esfuerzos, basta señalarque la recaudación que a nivel nacionalgenera dicho tributo representatan sólo el 0.20% del Producto InternoBruto (PIB) del país, lo cual es bajoen comparación con lo que ese mismoimpuesto representa en otros paísestales como: EE.UU, Japón, Francia,Holanda, España, Alemania, Brasil,Uruguay, etc. en donde su recaudaciónpredial significa de entre 4 y hasta 20veces más de lo que representa en México.En este contexto, y con el propósitode apoyar a los gobiernos localesen su objetivo de lograr mejoresniveles de recaudación predial y degestión catastral, el INDETEC, conjuntamentecon el Instituto Mexicanode Catastro, A.C. (INMECA, A.C.),organizó y llevó a cabo dos “JORNA-DAS REGIONALES DE CATASTROY TRIBUTACIÓN INMOBILIARIA:Actualización e Intercambio de Experiencias”,la primera se llevó a cabo losdías 3 y 4 de noviembre en la Ciudadde México, y la segunda los días 8 y9 de diciembre en Cancún, QuintanaRoo.Para la primera Jornada con sedeen la Ciudad de México, se convocóespecialmente a funcionarios relacionadoscon las funciones catastrales yde recaudación predial de entidadesde la zona norte y centro del país; yFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Locales“El catastro como instrumento de apoyo alfortalecimiento de los ingresos inmobiliariosposibilita tener mayores recursos financierospropios y transferidos”para la segunda Jornada con sede enCancún, Quintana Roo, la convocatoriase canalizó fundamentalmentehacia funcionarios de las entidades deloccidente centro del país y del surestedel territorio nacional.Conforme a lo anterior, el propósitodel presente artículo-reseña es elde ofrecer una síntesis de los trabajosque fueron presentados, analizadosy discutidos en lo que fue la primeraJornada de Catastro y Tributación Inmobiliaria,realizada en la Ciudad deMéxico.2. ObjetivosObjetivo GeneralActualizar conocimientos e intercambiarexperiencias sobre el desarrolloy grado de avance alcanzado en lamodernización de los catastros y enla recaudación predial, a la luz de lasreformas constitucionales de 1999, delos trabajos y apoyos financieros que elgobierno federal ha venido realizandoen los últimos años, así también, a laluz de los esfuerzos propios emprendidospor los gobiernos locales.Objetivos Específicos• Conocer el estado que guarda lamodernización catastral en México,hacia dónde se dirige y quées lo que hace falta para lograr suconsolidación.• Analizar y evaluar lo que ha pasadocon las reformas de 1999 alArtículo 115 Constitucional, queobliga a los ayuntamientos y a laslegislaturas locales, a adoptar lasmedidas necesarias para que losvalores unitarios de suelo quesirven de base para el cobro delas contribuciones sobre la propiedadinmobiliaria sean equiparablesa los valores de mercado.• Conocer y analizar las accionesemprendidas por el Grupo Federalde Catastro coordinado por SE-DESOL, en relación a los recursosfinancieros que el gobierno federalha provisto en los últimos años157No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


158para apoyar la modernización ydesarrollo de los catastros y de losRPP´s.• Identificar y analizar los principalesespacios de modernidadcatastral así como las decisionesy acciones que en su caso habríaque tomar en consideración a finde lograr su desarrollo y fortalecimiento.• Identificar y analizar las accionesprincipales que es necesariodesarrollar para incrementar larecaudación predial en los municipios.• Identificar y analizar las causaso razones por las cuales determinadosespacios de tributacióninmobiliaria local (plusvalías)no han sido aprovechados comofuente de ingresos municipales oque en el mejor de los casos, suaprovechamiento ha sido muy limitado.• Desarrollar mesas de trabajo y diálogoque permitan el intercambiode experiencias sobre los esfuerzos,acciones y proyectos estratégicosque algunos gobiernos localeshan emprendido con éxito en materiacatastral y de tributación inmobiliaria.3. Relatoría de lostrabajos presentadosInauguraciónLa inauguración del evento estuvoa cargo del Mtro. Salvador SantanaLoza, Director General Adjuntode Hacienda Municipal de INDE-TEC, quien llevó la representacióndel Lic. Javier Pérez Torres, DirectorGeneral del Instituto; así comodel Lic. César Leonel Plata Adame,Presidente del Instituto Mexicanode Catastro; A.C. (INMECA). Ensu intervención, el Mtro. SalvadorSantana destacó la importancia queel catastro tiene como instrumentode apoyo al fortalecimiento de losingresos inmobiliarios de los municipios,posibilitando a dichas entidadestener mayores recursos financierospropios y transferidos, paraatender mejor los servicios públicosa su cargo.Por su parte el Lic. Leonel Plataexpresó que es importante y trascendentecontar con catastros modernosy eficientes, que tengan un enfoqueintegral y multifinalitario, y concebidoscomo sistemas de informacióngeográfico-espacial en apoyo no sóloa la recaudación inmobiliaria sinotambién a la seguridad jurídica de lapropiedad inmueble, así como a laplaneación urbana y al crecimientoordenado de las ciudades, entre otrosfines.En este contexto, ambos funcionariosseñalaron cuáles eran los propósitosgenerales del evento, y agradecieronde antemano en nombre delas instituciones que representan, laparticipación de los asistentes al evento,y en particular de los ponentes invitados.Después del mensaje inaugural, seprocedió a la presentación de las ponenciascorrespondientes, mismas quese reseñan a continuación:FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesProyectos de ModernizaciónCatastralLa Organización de Estados Americanos(OEA) por conducto del Ing.Miguel Ángel Montoya Martín delCampo, presentó el trabajo titulado“Proyectos de Modernización Catastral”,en el que se identifican a juiciodel autor, los elementos que deben observarseen todo proyecto de modernizacióncatastral, siendo los siguientes:• Actualización tecnológica• Adecuaciones legales• Implementar un software aplicativopara la gestión catastral• Implementar una nueva basede datos catastral• Crear los mecanismos de actualizaciónde y hacia otrossistemas• Implementación y adecuaciónde procesosComo etapas a desarrollar en unproyecto de modernización catastral,el Ing. Montoya destacó las siguientes:• Identificación de la situaciónactual (qué tenemos y dóndeestamos parados)• Análisis de la situación actual(plataformas, actualización ycalidad de la información, cobertura,cartografía, etc.)• Análisis de necesidades paratransformar el catastro (datos,gente, marco legal, procesos,adecuación de instalaciones,infraestructura de hardware ysoftware, etc.• Definición del plan ejecutivo(definición de metas, costos,tiempos y responsables de laejecución del proyecto)• Elaboración de un Plan Pilotocon el propósito de ejecutarlo159No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“La modernización del catastro debe serun proceso continuo y permanente, y debeexistir una estrecha relación entre el sistemade gestión catastral y la política fiscal”160en una área pequeña, verificary evaluar resultados y procederen su caso, a realizar los ajustesque sean necesarios para la ejecucióndel proyecto en general.Como consideraciones finales elautor señala que la modernización delcatastro debe ser un proceso continuoy permanente, y que debe existir unaestrecha relación entre el sistema degestión catastral y la política fiscal delmunicipio en virtud de que esta últimarepresenta la faceta fiscal del catastro.Acciones exitosas de recaudaciónpredial: municipio de Huixquilucan,estado de MéxicoLa Tesorera Municipal de Huixquilucan,estado de México, Dra. BerthaAlicia Casado Medina, realizó unamagnífica presentación sobre las accionesexitosas de recaudación predialque vienen desarrollando en su municipio,a partir de una clara definiciónde lo que se quiere lograr: mejorar larecaudación, proporcionar mejoresservicios públicos, mayor equidad tributaria,recuperar la confianza de loscontribuyentes, profesionalización delos servidores públicos, y reducir hastaeliminar la corrupción.Al respecto describió las accionesque vienen emprendiendo a través decuatro grandes ejes: 1) Bancarizaciónde ingresos municipales; 2) Modernizaciónadministrativa; 3) Fiscalizacióny 4) Programa de Modernización CatastralBancarización.- En este tema destacóel cobro referenciado de todas lascontribuciones municipales con baseen una línea de captura única para todoslos bancos; así, el contribuyentepuede pagar en la ventanilla de cualquierbanco de su preferencia, o bienmediante el sistema de Banca en Líneautilizando el portal de Internet delBanco que corresponda. Independien-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localestemente de lo anterior, el contribuyentepuede incluso pagar vía electrónicaaccesando directamente a la páginaweb del municipio.Modernización administrativa.-Bajo esta línea de acción se destaca eldesarrollo del sistema recaudador y laimplementación del sistema de emisiónde comprobantes fiscales a travésde Internet, conforme a los requisitosque exige el SAT, tales como la firmaelectrónica avanzada, uso del sello digital,el envío y validación de las facturaselectrónicas con el proveedor autorizadoy certificado, entre otros.Profesionalización.- Las accionesllevadas a cabo en relación a este tema,son: certificación en CompetenciasLaborales en temas como atención alpúblico, inscripción de inmuebles, levantamientotopográfico catastral yactualización de valores unitarios desuelo; capacitación continua al personalen tópicos de administraciónpública y atención al contribuyente.También se ha buscado y logrado enbuena medida la dignificación de espacioslaborales.Modernización catastral.- Las accionesrealizadas y comprendidas eneste eje han sido la elaboración de cartografía(levantamiento y restituciónfotogramétrica de todo el territoriomunicipal), la investigación de campode 30,000 cuentas de un padrónde 63,753 registros, y la adquisiciónde mobiliario, equipo de cómputo,así como vehículos para el trabajo decampo.Entre los resultados alcanzadosdestacan: el incremento en la recaudaciónpredial, una mayor eficiencia administrativa,la reducción de tiemposy costos de administración, y en generalel logro de mejores condicionesfinancieras para la prestación de serviciospúblicos municipales.Modernización y gestión catastralen el municipio de Hermosillo, SonoraA la luz de esta vertiente temáticael Ing. Ismael de Jesús Murrieta Miramontes,Subdirector de Catastro delmunicipio de Hermosillo, Sonora, enrepresentación del titular de catastro deesa municipalidad, expuso el caso de dichaentidad, enfatizando dos aspectosfundamentales; uno referente al diseñóy características del sistema de gestióncatastral que el municipio viene operandoy desarrollado (SISCAT), y el otroreferente a la metodología que se vieneutilizando en el catastro para el análisisde los valores unitarios de suelo.Como parte del SISCAT, el Ing.Murrieta destacó que la programacióndel sistema se realizó con VisualBasic del Arc Map; y que cuentan conun software especial para la actualizaciónde los valores unitarios de suelo,así como con una brigada de analistasvaluadores para los trabajos deconservación del catastro. Tambiéndestacó las tareas de digitalización dedocumentos en donde ya se encuentraescaneado el 100% de los antecedentesregistrales, y en donde se realiza elescaneo de todos los traslados de dominionuevos y de los avalúos comerciales,entre otros documentos.En cuanto a la metodología de valores,destaca la aplicación de un soft-161No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


162ware especial que facilita el análisisde los valores unitarios de suelo porzona, la determinación de propuestasde nuevos valores, así como la definiciónde valores para zonas homogéneasy bandas de valor. Sobre estemismo tema se manifestó que se cuentatambién con una Comisión Técnicade Valuación en apoyo al análisisy determinación de los proyectos detablas de valores unitarios de suelo yconstrucción que son puestos a la consideraciónde la Legislatura local parasu aprobación correspondiente. Finalmente,el Ing. Murrieta señaló queactualmente están llevando a cabo trabajosde modernización catastral conel apoyo de INEGI y con el auspiciofinanciero de BANOBRAS.Modelo de Sistema de GestiónCatastral del INMECAEl Lic. Cesar Leonel Plata Adame,Presidente del Comité Directivo Nacionaldel INMECA, realizó la presentacióndel Modelo de Sistema de GestiónCatastral que dicha institución estádesarrollado en apoyo a sus miembrosasociados y en general a todo los catastroslocales. Algunas de las herramientastécnicas que se están utilizando y enlas cuales se basa dicho desarrollo, son:• Microsoft Windows Server• Microsoft SQL Server, Oracle,My SQL)• Auto Cad o Brics Cad v.11También contempla el uso de versionesexpress o gratuitas que reducensustancialmente el costo de los licenciamientos.Actualmente los Módulos quecomprende el sistema son seis:1) Seguridad2) Cartografía3) Administración de base de datos4) Consulta de Base de datos yBase Cartográfica5) Cálculo predial (y del impuestode transmisiones patrimoniales)6) Enlace catastro-RPPFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesEs de destacar que uno de los aspectosmás importantes que comprendedicho modelo, es el de formar partede un Sistema Integral de GestiónMunicipal, mismo que actualmentese encuentra en proceso de desarrollo;dicho sistema comprende la aplicabilidadde los siguientes módulos o funcionalidades:• Catastro-RPP• Seguridad Pública• Sistema de Agua• Obras Públicas• Desarrollo Urbano• DIF-Apoyo Social• Servicios Públicos Municipales(Alumbrado Público)• Transporte Público• Ecología y Medio Ambiente• Licencias de Alcohol• Ventanilla Única• Protección Civil• Atención ciudadanaEl Modelo de Catastro del INME-CA recoge sin duda la experiencia ynecesidades reales de los catastros estatalesy municipales, por lo que su desarrolloe implementación en las entidadesque así lo requieran, garantizaráen gran medida el cumplimiento de losobjetivos que por naturaleza correspondena un catastro integral, modernoy con un enfoque multifinalitario.Debilidad de las Tasas y Tarifasdel Impuesto Predial en MéxicoCon relación a este tema, el Lic.Humberto Morones Hernández, investigadordel INDETEC, señaló quedesde una perspectiva fiscal el problemaprincipal del catastro y del impuestopredial es la baja recaudaciónpredial, situación que a juicio del autortiene diversas causas: jurídicas, administrativas,políticas, rezago en los valores,y debilidad de las tasas y tarifasdel impuesto predial, entre otras.El Lic. Morones manifestó que lastasas y tarifas del impuesto predial enMéxico son débiles:• Porque ni aún con una actualizaciónde los valores catastrales,se lograría incrementarsustancialmente la recaudaciónpredial. (Vr Gr 10 vecesmás la recaudación actual)• Porque comparándolas con lastasas prediales que aplican enotros países, las de México seencuentran hasta 10 o 15 vecesmás abajo.• Porque el resultado recaudatoriode su aplicación se vemermado por la gran cantidadde exenciones, subsidios, descuentos,tasas preferenciales,“topes”, bonificaciones, etc.que las leyes fiscales establecensobre la materia.• Porque presentan deficienciastécnicas en su diseño yestructura, lo cual favorece lainterposición de recursos yamparos que impiden la determinacióny cobro correcto delimpuesto predial.• Porque los ajustes y modificacionesa las tasas se planteanmás con la intención de atenuarlos efectos de una actualizaciónde valores catastrales,que en respuesta a un análisis163No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


Ingresos y Finanzas Locales(1%), considerando tres factoresfundamentales: 1) basefiscal actualizada; 2) el costode los servicios públicos deinfraestructura urbana; y 3) laaplicación irrestricta del principiode capacidad contributiva. Pasar de los principios de equidady proporcionalidad tributariaa los principios de equidad,proporcionalidad y justicia tributaria,lo cual exigiría que la determinacióny cobro del impuestopredial se diera con una altadosis de eficiencia recaudatoria.Programa de Modernización delos Registros Públicos de laPropiedad y CatastrosEste trabajo, presentado por elMtro. Jorge A. Colorado Lango, DirectorGeneral Adjunto de Evaluación,Análisis e Investigación de la Secretaríade Desarrollo Social (SEDESOL),da inició con la visión que sobre lamateria alguna vez (2007) expresara elPresidente de México, Lic. Felipe CalderónHinojosa:“A lo que aspiro es que algún día enMéxico toda la propiedad, sin distingosde que sea urbana o rural, privadao ejidal o comunal, bienes nacionaleso Registro Agrario, toda la propiedaden México y sin excepción, se encuentreen un sólo registro confiable quegarantice los derechos de todos y quepermita su consulta ágil, dinámica,que permita ello la defensa del patrimonionacional, la defensa del patrimoniode los mexicanos, y más aún,un desarrollo más acelerado del país”.Destacó en ese entonces el propioPresidente de México, que para el éxitode un programa de modernizaciónen la materia, tendría que darse unaadecuada coordinación entre los tresórdenes de gobierno.Bajo estas consideraciones, el propósitodel trabajo presentado consistióen describir las características y avancesdel programa de modernización de losRPP´s y de los catastros, impulsado porla SEDESOL desde finales de 2009 quees cuando dicha dependencia recibió laencomienda directa por parte del EjecutivoFederal, de su modernización el trabajode dichas instituciones registrales.En este orden de ideas, el objetivodel programa de modernización de losRPP´s y de los catastros consiste en:“…brindar mayor certeza jurídicaa las familias mexicanasmediante la unificaciónde la información de los catastrosy registros públicos de lapropiedad de todos los prediosdel país…” 1Para el cumplimiento de dichoobjetivo, y como parte de un modelointegral de modernización registral ycatastral, la SEDESOL ha venido impulsandoel desarrollo de las siguientesacciones:• Evaluación de las 32 entidadesfederativas (formulación de diagnósticos)• Desarrollo y aplicación de un sistemade Gestión de Proyectos (Si-GesP) y diseño de un sistema deindicadores de desempeño165No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


166• Diseño y desarrollo de una metodologíapara estandarizar la migracióndel acervo documental amedios electrónicos• Asesoría para la integración deproyectos estatales de modernización‣ Dictaminación de PEM y asignaciónde recursos‣ Supervisión y seguimiento dePEMLa SEDESOL reconoce que paraque se logre el éxito del programa serequiere:o Modificar el marco jurídico aplicablea los RPP´s y a los catastroso Definir y homologar conceptosmínimos que debe observar elmarco regulatorio local sobre dichamateriao Utilización de Folio Realo Desarrollar procesos registrales ycatastrales que permitan su aplicabilidadpor medios remotoso Utilización de formas precodificadaso Utilización de firma electrónicao Validez jurídica de constancias ycertificaciones electrónicaso Armonizar la información de losRPP´s y catastroso Establecer la obligatoriedad de integrarla información registral ycatastralo Determinar métodos para la soluciónde discrepanciasPlusvalía: Oportunidadestributarias en la Ciudad de MéxicoLa presentación de este tema estuvoa cargo del Lic. Roberto Carlos FernándezGonzález, Subtesorero de Catastroy Padrón territorial del Gobierno delDistrito Federal, quien destacó el potencialque tiene la economía del DistritoFederal al representar el 21% delPIB nacional y constituir por sí mismala cuarta economía de América Latina.FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas LocalesEl Lic. Fernández destacó que elingreso actual del gobierno del D.F.($137,012´000,000) es 3 veces mayoral de Nuevo León, y 18 veces más queel presupuesto de Colima; asimismoseñaló que los ingresos propios representanel 50% de los ingresos totales,mismos que incluyen a los recursostransferidos y a los recursos de deudapública.Señaló que la equidad tributaria hasido una prioridad en esa entidad cuyogobierno realiza esfuerzos constantespara que el cumplimiento de pago delas obligaciones fiscales sea proporcionaly de acuerdo a la capacidadcontributiva de las personas. Dichosesfuerzos buscan también premiar alcontribuyente cumplido y transparentaren mayor medida la informaciónfiscal.Los ejes de desarrollo para alcanzarla equidad son: fiscalización; fortalecimientode la posición del D.F. enla participación de ingresos federalesy búsqueda de recursos adicionales através de organismos internacionales;modernización del sistema de recaudación;programa de calidad para laatención al contribuyente; instrumentosfiscales como detonantes del crecimientoeconómico y la recaudación.El Lic. Fernández González señalóque con el fin de detener y revertiren el corto plazo la tendencia descendenteque en los últimos años ha observadola recaudación predial en laentidad, y de consolidar al impuestopredial como su fuente más importantey estable de ingresos propios, elgobierno implementó una nueva estrategiafiscal que busca constituir alcatastro como el principal proveedorde servicios e insumos de alta calidadpara los contribuyentes, dependenciasgubernamentales, organismos privados,e instituciones académicas, entreotros usuarios de la información geoespacialque maneja dicha dependenciaregistral.El autor concluye que la nuevaestrategia fiscal llevará a una recaudaciónmás eficiente y en consecuenciaa mayores ingresos locales, lo quepermitirá una mayor inversión en infraestructuray servicios, lo que consecuentementeimpactará en un mayorcrecimiento económico y en un incrementoen la plusvalía de los inmueblesde la Ciudad de México.Modelo de Catastro EficienteEn este trabajo presentado por elMtro. Ignacio Lagarda Lagarda, Asesordel Catastro del Gobierno del Estadode Chihuahua, se reseñan loscomponentes que a juicio del autorconstituyen un modelo de catastroeficiente, identificando sus característicasesenciales y su vinculación conuna determinada etapa u “ola” de desarrollo,mismas que tienen que vercon: recaudación; ordenamiento territorial;planeamientos integrales; catastro2014 (recuperación de inversión);y alta tecnología.El Mtro. Lagarda señala que parauna mejor prestación de servicios catastraleses importante avanzar en proporcionaréstos a distancia y no sólopresencialmente, por lo que habríaque explotar más las páginas WEB de167No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


“Es importante actualizar la legislación delimpuesto predial y modernizar los procesosrecaudatorios, que la actualización de los valorescatastrales sea permanente y que se equiparen alos valores de mercado”168las entidades catastrales, y desarrollarlas conocidas “Oficinas Virtuales deCatastro”. Finalmente el autor concluyecon la propuesta de una estructuraorganizacional básica para el desarrollodel catastro.Las Reformas al Artículo 115Constitucional y su impacto en elImpuesto PredialEsta ponencia formulada por laLic. Cecilia Sedas Ortega, de INDE-TEC, presenta una síntesis de las reformasal Artículo 115 Constitucionalrealizadas en 1983 y 1999, las cualesdefinen la conformación de la haciendapública municipal, la obligación delos ayuntamientos de proponer tablasde valores unitarios para terrenos yconstrucciones, de manejar valoresequiparables a los de mercado, asícomo proponer cuotas y tarifas aplicablesa los impuestos, derechos y contribucionesde mejoras a cargo de esteorden de gobierno.La Lic. Sedas destacó que en la mayoríade las entidades federativas lasreformas constitucionales ya fueronplasmadas en la legislación local, peroque sin embargo, en la mayoría de loscasos dichas reformas no se aplicancomo debe de ser.Concluye que es importante actualizarla legislación del impuestopredial y modernizar los procesosrecaudatorios, a fin de que la actualizaciónde los valores catastrales seapermanente y que éstos realmente seequiparen a los valores de mercado.También señala que debe haber unaprohibición expresa a establecer todotipo de exenciones en la materia, a finde que el rendimiento recaudatorio dedicho impuesto sea más generoso.Mesas de TrabajoFinalmente, la Jornada Regionalde Catastro y Tributación Inmobiliariarealizada en la Ciudad de México losdías 3 y 4 de noviembre pasado, cul-FEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


Ingresos y Finanzas Localesminó con el desarrollo de dos Mesasde Trabajo, en las que los asistentes alevento analizaron y discutieron la problemáticay las posibles soluciones enlos temas abordados en las mismas.Los asistentes con experiencia operfil técnico-catastral se integraron ala Mesa de Trabajo de Catastro, cuyotema central fue: los espacios principalesde modernidad catastral ¿cómofortalecerlos?A su vez los participantes con experienciao perfil tributario se integrarona la Mesa de Trabajo del ImpuestoPredial, cuyo tema central fue: lasprincipales acciones para incrementarla recaudación predial.Para cada Mesa se definió unconductor-moderador y un relator,buscando que al final del análisis ydiscusión de los temas correspondientes,éstos presentasen ante el pleno delgrupo, las conclusiones a que se llegaronen cada Mesa. Los resultados fueronlos siguientes:Mesa 1: los espacios principalesde modernidad catastral¿cómo fortalecerlos?Planteamiento: ante la existenciade diferentes modelos de gestión catastraly programas de modernización,¿cuáles serían los espacios principalesde modernidad catastral que debieranatenderse y cómo se podrían fortalecer?Principales espacios de modernidad• Marco normativo del catastro• Valuación catastral• Tecnología169No. 174 • Enero-Febrero de 2012 FEDERALISMO HACENDARIO


170• Bases de datos y sistema degestión• Vinculación Catastro-RPPLíneas de acción para su fortalecimiento:• Revisión y análisis de las leyesde catastro, sus reglamentosy sus instructivos devaluación; así como de los ordenamientosrelativos al DesarrolloUrbano y al RegistroPúblico de la Propiedad y delComercio.• Capacitación técnica, jurídicay fiscal al personal del catastro• Apoyo financiero y tecnológicoa los municipios de partedel gobierno federal y de losgobiernos de los estados.• Elaboración y actualizaciónde cartografía y realizaciónde trabajos de campo paraactualizar la base de datos catastral.• Diseño y desarrollo técnico deun Modelo Base de GestiónCatastral y ponerlo a disposiciónde los municipios de maneragratuita• Concientizar a los gobernantes(autoridades ejecutivas ylegislativas) para que lejosde partidizar y politizar laactualización de los valorescatastrales y las políticas tarifariasdel impuesto predial,tomen las decisiones necesariaspara su impulso y desarrollo.Mesa 2: Las principales accionespara incrementar la recaudaciónpredialPlanteamiento: escaso rendimientorecaudatorio del impuestopredial a nivel nacional; ¿qué hacerpara revertir dicha situación yconvertir al impuesto predial en elsoporte financiero de los serviciospúblicos municipales de infraestructuraurbana?Líneas de acción propuestas:• Replantear la estructura tarifariadel impuesto predial: que sea másrealista.• Diseñar e implementar un sistemaefectivo de control de obligacionesfiscales.• Aplicar la cobranza coactiva hastasus últimas consecuencias atodos los contribuyentes incumplidos.• Modernizar y diversificar los procesosde recaudación predial yaprovechar las herramientas tecnológicasya existentes.• Capacitación técnica, jurídica yfiscal al personal de las tesoreríasmunicipales vinculado a lastareas de administración tributaria.Humberto Morones Hernández es Licenciado en AdministraciónPública por la Universidad de Guadalajara,ha ocupado el cargo de Director de Catastroen los municipios de Zapopan y Guadalajara delEstado de Jalisco; actualmente se desempeña comoInvestigador de INDETEC,hmoronesh@indetec.gob.mxFEDERALISMO HACENDARIO No. 174 • Enero-Febrero de 2012


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