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personas morales con fines no lucrativos - Interejecutivos

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PERSONAS MORALES CON FINES NOLUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LAPLANEACION FISCALTipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Página: 195RENTA. EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ALESTABLECER QUE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CONSIDERARÁN COMOREMANENTE DISTRIBUIBLE LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN Y NO SEAN DEDUCIBLESCONFORME AL TÍTULO IV DE AQUEL ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Al establecer el artículo 70, penúltimo párrafo, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, que las <strong>personas</strong> <strong>morales</strong> <strong>no</strong> <strong>con</strong>tribuyentes <strong>con</strong>siderarán como ingreso(remanente distribuible) las erogaciones que efectúen y <strong>no</strong> sean deducibles, por <strong>no</strong> estar respaldadas<strong>con</strong> documentación comprobatoria a <strong>no</strong>mbre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto, salvocuando la <strong>no</strong> deducibilidad se deba a que los gastos <strong>no</strong> puedan comprobarse <strong>con</strong>documentación que reúna los requisitos relativos a la identidad y domicilio de quien losexpide y de quien adquirió el bien o recibió el servicio. En principio, por ingreso ha deentenderse toda cantidad de dinero que modifique de manera positiva el haber patrimonial de unapersona, lo cual parece indicar que la capacidad e<strong>con</strong>ómica se identifica <strong>con</strong> la capacidad <strong>con</strong>tributiva.Sin embargo, dicha afirmación admite excepciones, ya que <strong>no</strong> existe identidad absoluta entre dichos<strong>con</strong>ceptos, toda vez que la capacidad e<strong>con</strong>ómica, en un sentido amplio, tiene correspondencia <strong>con</strong> elhaber patrimonial de la persona, de tal manera que todos los ingresos que obtiene se traducen encapacidad e<strong>con</strong>ómica; mientras que la capacidad <strong>con</strong>tributiva, que se determina <strong>con</strong>forme a las reglasdel derecho fiscal, guarda relación <strong>con</strong> lo que podría de<strong>no</strong>minarse "haber patrimonial calificado", porqueen ese ámbito, ni todos los ingresos, ni todos los gastos, pueden ser tomados en cuenta por la Ley delImpuesto sobre la Renta, para determinar la capacidad de una persona de <strong>con</strong>tribuir a los gastospúblicos. La hipótesis en estudio implica una evaluación a cargo de la propia persona moral <strong>no</strong><strong>con</strong>tribuyente, para determinar, <strong>con</strong> base en la documentación comprobatoria recabada, si los gastosefectuados deben <strong>con</strong>siderarse <strong>no</strong> deducibles, en térmi<strong>no</strong>s del título IV, de la Ley del Impuesto sobre laRenta,PERSONAS MORALES CON FINES NOLUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LAPLANEACION FISCALde tal manera que una vez determinada dicha circunstancia, necesariamente tendrá queestarse a la <strong>con</strong>secuencia lógica, a saber: a) si las erogaciones están debida y suficientementerespaldadas <strong>con</strong> documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, serándeducibles y, por ende, <strong>no</strong> tendrán que ser <strong>con</strong>sideradas como ingresos; b) de lo <strong>con</strong>trario, lapersona moral deberá <strong>con</strong>siderar dichos gastos, por disposicióndelaley, como remanentedistribuible y, como <strong>con</strong>secuencia, estará obligada a pagar el impuesto correspondiente, entérmi<strong>no</strong>s del último párrafo del artículo 70 delaLeydelImpuestosobrelaRenta.El hecho deque el legislador haya establecido una excepción o modalidad en el sentido de que sibien, en principio, se les cataloga como <strong>personas</strong> <strong>morales</strong> <strong>no</strong> <strong>con</strong>tribuyentes, dichacircunstancia <strong>no</strong> es absoluta, ni es definitiva, toda vez que, por una cuestión de ordeny de seguridad jurídica, resulta imprescindible en todo Estado de derecho acatarciertas reglas y cumplir ciertos requisitos que, en la hipótesis en estudio, se reducen adocumentar, adecuada y suficientemente, desde el punto de vista fiscal, laserogaciones realizadas para el logro del objeto social de la persona moral <strong>no</strong><strong>con</strong>tribuyente. Al materializarse la figura del "remanente distribuible", debido a la omisión derequisitos fiscales en su documentación comprobatoria, por parte de la persona moral <strong>no</strong><strong>con</strong>tribuyente, el creador de la <strong>no</strong>rma imputa, presume o determina un incremento a lacapacidad <strong>con</strong>tributiva, <strong>no</strong> obstante que, estrictamente, ese incremento <strong>no</strong> corresponda <strong>con</strong>un aumento en su patrimonio, es decir, a su capacidad e<strong>con</strong>ómica, la cual <strong>no</strong> aumenta porquela <strong>con</strong>secuencia proveniente de la presunción legal sólo trasciende al ámbito fiscal, en cuyocaso, por disposición de la ley y por omisión de la elemental <strong>con</strong>dición para disfrutar de unrégimen fiscal privilegiado, se <strong>con</strong>sidera incrementada la capacidad <strong>con</strong>tributiva, <strong>con</strong> lainherente <strong>con</strong>secuencia que deriva de la propia ley reclamada.. Consecuentemente, la forma ytérmi<strong>no</strong>s en que el legislador ha establecido la sanción <strong>con</strong>sistente en <strong>con</strong>siderar los gastos<strong>no</strong> deducibles como remanente distribuible, <strong>no</strong> viola el principio de proporcionalidadtributariaAmparo en revisión 302/2001. Fundación Universidad de las Américas, Puebla. 8 de mayo de2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.13

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