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Asamblea Regional de Murcia - AELPA - Asociación Española de ...

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1. Hasta el momento en que institucionalmente <strong>de</strong>ba expresarlo, el Presi<strong>de</strong>nte está obligado a guardar reserva sobre sucriterio en relación con cuantas <strong>de</strong>cisiones le competa adoptar, o respecto <strong>de</strong> aquellas cuestiones en que se encuentremanifiestamente dividida la Cámara.2. El Presi<strong>de</strong>nte no interviene en los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong>l Pleno salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente <strong>de</strong>cidiera intervenirsobre el fondo <strong>de</strong> un asunto, <strong>de</strong>berá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido suintervención. Igual limitación afectará a los restantes miembros <strong>de</strong> la Mesa.II. Los Vicepresi<strong>de</strong>ntesArtículo 41Los Vicepresi<strong>de</strong>ntes sustituyen por su or<strong>de</strong>n al Presi<strong>de</strong>nte, con sus mismos <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>beres y atribuciones, en loscasos <strong>de</strong> vacante, ausencia o imposibilidad <strong>de</strong> aquél, y <strong>de</strong>sempeñan, a<strong>de</strong>más, cualesquiera otras funciones que lesencomien<strong>de</strong>n el Presi<strong>de</strong>nte, la Mesa o este Reglamento.III. Los SecretariosArtículo 421. Correspon<strong>de</strong> a los Secretarios <strong>de</strong> la Mesa las siguientes funciones:a) Autorizar mediante su firma, con el visto bueno <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, las actas <strong>de</strong> las sesiones <strong>de</strong>l Pleno y <strong>de</strong> la Mesa,redactadas por el Letrado-Secretario General.b) Expedir, con el visto bueno <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara.c) Dar lectura en el Pleno <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> todas las comunicaciones y documentos que el mismo haya <strong>de</strong> conocer.d) Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo<strong>de</strong> votaciones.e) Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuya este Reglamento o les asignen el Presi<strong>de</strong>nte o la Mesa.2. Las funciones contempladas en el apartado anterior y que sean susceptibles <strong>de</strong> encargo individualizado podrán serencomendadas, previa <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Mesa, a uno u otro <strong>de</strong> ambos Secretarios.IV. La MesaArtículo 43Bajo la dirección y autoridad <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nte, la Mesa, cuya composición será la que establece el artículo 8.2.a), es elórgano rector colegiado <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong>.Artículo 44Correspon<strong>de</strong>rán a la Mesa las siguientes funciones:a) Asumir la representación colegiada <strong>de</strong> la Cámara en los actos oficiales en que proceda su presencia.b) Decidir sobre la calificación, la admisión o no a trámite y la remisión al órgano que corresponda, <strong>de</strong> cuantos escritos ydocumentos <strong>de</strong> índole parlamentaria tengan entrada en la Cámara, excepción hecha <strong>de</strong> las enmiendas a proyectos yproposiciones <strong>de</strong> ley, que serán dirigidas a la Mesa <strong>de</strong> la Comisión correspondiente para que dictamine sobre sucalificación y admisión a trámite antes <strong>de</strong> ser remitidos a la Mesa <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>.La admisión a trámite se limita a verificar que el acto o escrito en cuestión cumple las condiciones reglamentarias.En los supuestos <strong>de</strong> iniciativas reiterantes con las que ya estén en tramitación o sobre las que la Cámara se hubierepronunciado ya <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo año legislativo, <strong>de</strong> escritos <strong>de</strong> dudosa calificación o cuando se susciten dudas en relacióncon la competencia <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma en la materia, la Mesa, oída la Junta <strong>de</strong> Portavoces, <strong>de</strong>cidirá sobre lacalificación y admisión o no a trámite.c) Preparar conjuntamente con la Junta <strong>de</strong> Portavoces, conocidas las previsiones <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno, las líneasgenerales <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> y preparar el proyecto <strong>de</strong> calendario para cada año legislativo.d) Autorizar los gastos <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>legaciones que pueda acordar al respecto.e) Adoptar cuantas <strong>de</strong>cisiones procedan en materia <strong>de</strong> personal.f) Asesorar al Presi<strong>de</strong>nte en sus <strong>de</strong>cisiones, siempre que en este Reglamento no se disponga lo contrario.g) Cualesquiera otras funciones que le encomien<strong>de</strong>n el Estatuto <strong>de</strong> Autonomía <strong>de</strong> la Región <strong>de</strong> <strong>Murcia</strong>, las leyes y esteReglamento, así como las que no se encuentren atribuidas reglamentariamente a ningún órgano específico.

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