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Asamblea Regional de Murcia - AELPA - Asociación Española de ...

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Artículo 71El Pleno <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, a propuesta <strong>de</strong> la Mesa, oída la Junta <strong>de</strong> Portavoces, podrá acordar para la legislatura en queel acuerdo se adopte la constitución <strong>de</strong> otras Comisiones permanentes. En este acuerdo se fijarán los criterios <strong>de</strong>acomodación <strong>de</strong> competencias entre las Comisiones que pudieran resultar afectadas.Artículo 721. La <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong> podrá constituir Comisiones especiales, siempre que el Pleno así lo <strong>de</strong>cida, para un proyectoo proposición <strong>de</strong> ley concreto, para llevar a cabo una investigación o para cualquier otro cometido específico. La propuestapodrá partir <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, <strong>de</strong> un Grupo Parlamentario <strong>de</strong> los constituidos al inicio <strong>de</strong> la legislatura, <strong>de</strong> unacuarta parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Cámara, <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Peticiones y Defensa <strong>de</strong>l Ciudadano en los supuestosprevistos en el título IX, y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno si se tratare <strong>de</strong> una cuestión planteada por el mismo.2. Cuando se trate <strong>de</strong> una Comisión <strong>de</strong> investigación o encuesta, o cuando la naturaleza <strong>de</strong> su objeto así lorecomien<strong>de</strong>, el dictamen <strong>de</strong> la misma será elevado al Pleno <strong>de</strong> la Cámara para su discusión y adopción <strong>de</strong> las conclusionesque procedan. Las conclusiones aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong> y comunicadasal Consejo <strong>de</strong> Gobierno y a la Administración afectada, así como al Ministerio Fiscal cuando proceda.3. Las Comisiones especiales se extinguen por concluir el encargo para el que fueron creadas, por finalizar la legislaturao por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la mayoría absoluta <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Pleno, en cuyo caso la resolución que se adopte podrá contenerprevisiones suficientes sobre el archivo, aplazamiento o alternativa tramitación <strong>de</strong> los trabajos interrumpidos en virtud <strong>de</strong>dicho acuerdo.Artículo 73Las Comisiones <strong>de</strong> investigación podrán requerir, por conducto <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Cámara, la comparecencia <strong>de</strong>cualquier persona para ser oída en el asunto cuya investigación se efectúa.Los extremos sobre los que <strong>de</strong>ba informar la persona requerida <strong>de</strong>berán serle comunicados con una antelación mínima<strong>de</strong> tres días. La citación se hará mediante apercibimiento <strong>de</strong> las sanciones establecidas por incomparecencia en el CódigoPenal.Asimismo, al inicio <strong>de</strong> la comparecencia, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión advertirá al convocado <strong>de</strong> la sanción que elCódigo Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio.Capítulo VDe la Diputación PermanenteArtículo 741. Cuando la <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong> no esté reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura, la DiputaciónPermanente asumirá las funciones <strong>de</strong> ésta.La Diputación Permanente se constituirá inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que lo haya hecho la Cámara.2. La Diputación Permanente estará presidida por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Cámara y formarán parte <strong>de</strong> la misma, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>la Mesa <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, que lo será también <strong>de</strong> la Diputación, los Portavoces y los Diputados, titulares y suplentes,propuestos por los Grupos Parlamentarios en número proporcional a su representación en la Cámara, según la distribuciónpreviamente acordada por la Junta <strong>de</strong> Portavoces. Los miembros <strong>de</strong> la Mesa se computarán y serán imputados a losGrupos Parlamentarios a los que pertenezcan.La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Diputación Permanente no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Gobierno.Artículo 751. La Diputación Permanente será convocada por el Presi<strong>de</strong>nte, a iniciativa propia o a petición <strong>de</strong> un GrupoParlamentario o <strong>de</strong> una tercera parte <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> aquélla.2. Sus actuaciones se ajustarán, hasta don<strong>de</strong> sea viable, a los procedimientos y reglas establecidos por esteReglamento para el Pleno.3. Las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la Diputación Permanente se adoptarán en función <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> voto pon<strong>de</strong>rado.4. La Diputación Permanente dará cuenta <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisiones al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre, enla misma o, en su caso, en la siguiente legislatura.

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