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Asamblea Regional de Murcia - AELPA - Asociación Española de ...

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Las Comisiones se enten<strong>de</strong>rán validamente constituidas cuando concurran a la sesión la mitad más uno <strong>de</strong> susmiembros, incluyendo en ese quórum el Presi<strong>de</strong>nte o Vicepresi<strong>de</strong>nte y el Secretario o quienes reglamentariamente lossustituyan.Artículo 64Los miembros <strong>de</strong> la Cámara que no sean miembros <strong>de</strong> una Comisión podrán asistir a sus reuniones, sin voz ni voto.Podrán, no obstante, asistir con voz:a) El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Cámara en los términos establecidos en este Reglamento.b) El primer firmante <strong>de</strong> una propuesta para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la misma.c) Cualquiera <strong>de</strong> los firmantes <strong>de</strong> una proposición <strong>de</strong> ley no presentada por un Grupo Parlamentario.d) El autor <strong>de</strong> una enmienda individual que <strong>de</strong>see <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rla en Comisión.Artículo 651. Las Comisiones conocerán <strong>de</strong> los asuntos que, <strong>de</strong> acuerdo con sus respectivas competencias, les asigne la Mesa <strong>de</strong>la Cámara.2. Cuando una Comisión, a la vista <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>cidido por la Mesa, acuer<strong>de</strong> plantear a otra conflicto positivo o negativo <strong>de</strong>competencia, la resolución final será acordada por la Mesa, oída la Junta <strong>de</strong> Portavoces.Artículo 661. Las Comisiones, por conducto <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, podrán:a) Recabar la información y documentación que precisen <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> la Cámara, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno y<strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado. La tramitación <strong>de</strong> estas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información se ajustará a lo dispuesto en el artículo13.2 <strong>de</strong> este Reglamento.b) Solicitar la presencia ante ellas <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno, así como <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s yfuncionarios públicos <strong>de</strong> la Administración regional, sus Organismos Autónomos, y las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Derecho Público conpersonalidad jurídica <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> ella, para que informen sobre asuntos relacionados con el área <strong>de</strong> su competencia.También podrán solicitar la comparecencia <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma enlas empresas en las que ésta participe, para informar sobre asuntos <strong>de</strong> su competencia.c) Solicitar la comparecencia <strong>de</strong> personas naturales o jurídicas que pudieran ilustrar los <strong>de</strong>bates <strong>de</strong> la Comisión enasuntos sobre los que la misma esté trabajando.2. Adoptado el acuerdo correspondiente, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión lo planteará al <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong>, quien <strong>de</strong>acuerdo con la Junta <strong>de</strong> Portavoces <strong>de</strong>cidirá lo que proceda.Artículo 671. Cuando una Comisión tenga por objeto el estudio <strong>de</strong> un proyecto o <strong>de</strong> una proposición <strong>de</strong> ley, cuando así estéprevisto por el Reglamento o cuando lo acuer<strong>de</strong> el Pleno o la propia Comisión, se formará en el seno <strong>de</strong> ésta una Ponenciaintegrada al menos por un representante <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio <strong>de</strong> la legislatura.2. La Ponencia se enten<strong>de</strong>rá válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno <strong>de</strong> sus miembros y serápresidida y convocada por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión en cuyo seno se haya constituido. A sus reuniones asistirá elLetrado <strong>de</strong> la Comisión correspondiente.3. La Ponencia acomodará sus trabajos a las directrices emanadas <strong>de</strong> la Comisión o <strong>de</strong>l Pleno, si bien el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>los mismos se llevará a cabo conforme a las normas internas que, <strong>de</strong> común acuerdo, establezcan sus componentes.Las votaciones en la Ponencia se ajustarán al criterio <strong>de</strong> voto pon<strong>de</strong>rado.Artículo 68Los letrados prestarán en las Comisiones, y respecto <strong>de</strong> sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídiconecesario para el cumplimiento <strong>de</strong> las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes,dictámenes y actas recogiendo los acuerdos adoptados.Artículo 691. Son Comisiones permanentes legislativas las siguientes:a) La Comisión <strong>de</strong> Asuntos Generales e Institucionales y <strong>de</strong> la Unión Europea, <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá cuanto se

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