Artículo 141. Los Diputados percibirán una asignación económica suficiente, que les permita cumplir eficaz y dignamente sufunción.2. La Mesa, oída la Junta <strong>de</strong> Portavoces, fijará cada año la cuantía <strong>de</strong> la asignación económica <strong>de</strong> los Diputados y susmodalida<strong>de</strong>s.3. La asignación económica que perciban los Diputados estará sujeta a las normas tributarias <strong>de</strong> carácter general queresulten <strong>de</strong> aplicación.Artículo 151. La <strong>Asamblea</strong> podrá suscribir convenios especiales con las entida<strong>de</strong>s gestoras <strong>de</strong> la Seguridad Social en favor <strong>de</strong>aquellos Diputados que, como consecuencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>dicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen<strong>de</strong> la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situación <strong>de</strong> alta, así como, en su caso, en favor <strong>de</strong>aquellos Diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situación <strong>de</strong> alta y, como consecuencia asimismo <strong>de</strong> su<strong>de</strong>dicación parlamentaria, lo soliciten.En los términos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban, correrá a cargo <strong>de</strong>l presupuesto<strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> el abono <strong>de</strong> las cotizaciones a la Seguridad Social <strong>de</strong> los Diputados a que se refiere el párrafo anterior.2. Lo establecido en el párrafo segundo <strong>de</strong>l apartado anterior se exten<strong>de</strong>rá, en el caso <strong>de</strong> funcionarios públicos quecomo consecuencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>dicación parlamentaria se encuentren en situación <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia o servicios especiales, alabono <strong>de</strong> las cuotas <strong>de</strong> clases pasivas y <strong>de</strong> las cotizaciones a las mutualida<strong>de</strong>s funcionariales obligatorias.3. La Mesa podrá disponer el abono, a cargo <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>, <strong>de</strong> las cotizaciones a las mutualida<strong>de</strong>sprofesionales <strong>de</strong> aquellos Diputados que, como consecuencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>dicación parlamentaria, <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> realizar la actividadque motivara su pertenencia a las mismas.4. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario <strong>de</strong>asistencia social <strong>de</strong> los Diputados a cargo <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong>.Capítulo IIIDe las prerrogativas parlamentariasArtículo 161. El Diputado gozará <strong>de</strong> los privilegios regulados en el artículo 25.2 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Autonomía.2. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> <strong>Regional</strong>, en el supuesto <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> un Diputado o cualquier otra actuaciónjudicial o gubernativa, que pudiera obstaculizar el ejercicio <strong>de</strong> su función parlamentaria, adoptará <strong>de</strong> inmediato cuantasmedidas sean necesarias para salvaguardar los <strong>de</strong>rechos y prerrogativas <strong>de</strong> la Cámara y <strong>de</strong> sus miembros.3. Los Diputados gozarán, aun <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en su mandato, <strong>de</strong> inviolabilidad por las opinionesmanifestadas en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.Capítulo IVDe los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los DiputadosArtículo 171. Son <strong>de</strong>beres inherentes a la condición <strong>de</strong> Diputado asistir a las sesiones, cumplir puntualmente los encargos <strong>de</strong> laCámara, <strong>de</strong>sempeñar con entrega los cargos para los que fuere <strong>de</strong>signado, guardar secreto sobre las actuaciones queexpresamente tengan este carácter, observar el Reglamento y respetar las normas <strong>de</strong> cortesía habituales en el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l trabajo parlamentario.2. Los Diputados podrán solicitar <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> que disculpe su no asistencia a una o varias sesionespor causa justificada.Artículo 18La condición <strong>de</strong> Diputado estará sujeta a las incompatibilida<strong>de</strong>s establecidas en el or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente.Artículo 191. Los Diputados estarán obligados a efectuar las siguientes <strong>de</strong>claraciones:
a) De activida<strong>de</strong>s.- Declaración sobre las activida<strong>de</strong>s que puedan constituir causa <strong>de</strong> incompatibilidad, o <strong>de</strong> que nose ejerce ninguna actividad consi<strong>de</strong>rada incompatible por la legislación vigente, así como las que puedan ser <strong>de</strong> ejerciciocompatible.b) De intereses.- Sobre cualesquiera otras activida<strong>de</strong>s que les proporcionen o puedan proporcionar ingresoseconómicos.c) De bienes.- Sobre <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong>l interesado.2. Las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> bienes e intereses, ajustadas a los mo<strong>de</strong>los aprobados por la Mesa <strong>de</strong> la Cámara, <strong>de</strong>beránformularse por separado, en el plazo <strong>de</strong> los dos meses siguientes a la fecha en que cada uno haya asumido plenamente lacondición <strong>de</strong> Diputado, y, asimismo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la pérdida <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> Diputado o <strong>de</strong> la modificación<strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> hecho, entendiéndose por tales cualquier variación en la situación patrimonial <strong>de</strong> los <strong>de</strong>clarantespor la adquisición o transmisión <strong>de</strong> bienes o <strong>de</strong>rechos y cualquier alteración en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>claradas.Artículo 201. Las <strong>de</strong>claraciones sobre activida<strong>de</strong>s, intereses y bienes se inscribirán en el Registro <strong>de</strong> Intereses constituido en laCámara y que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong> su Presi<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong>biendo ser custodiado por el Letrado-Secretario General.El contenido <strong>de</strong>l Registro tendrá carácter público.2. Las normas <strong>de</strong> funcionamiento y publicidad <strong>de</strong>l citado Registro se aprobarán por la Mesa, oída la Junta <strong>de</strong>Portavoces. En una sección aparte se conservarán las informaciones remitidas por el Consejo <strong>de</strong> Gobierno sobre las<strong>de</strong>claraciones y <strong>de</strong>más circunstancias <strong>de</strong> los altos cargos <strong>de</strong> la Administración regional.3. Se inscribirán en este Registro las resoluciones <strong>de</strong>l Pleno <strong>de</strong> la Cámara en materia <strong>de</strong> incompatibilida<strong>de</strong>s y cuantosotros datos sobre activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Diputados sean remitidos por la Comisión <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l Diputado y <strong>de</strong> la ActividadPolítica, y no consten previamente en el mismo.Artículo 21La Comisión <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l Diputado y <strong>de</strong> la Actividad Política, previa notificación al Diputado afectado, al que seotorgará un plazo <strong>de</strong> cinco días para formular sus alegaciones, elevará al Pleno <strong>de</strong> la <strong>Asamblea</strong> sus propuestas sobre lasituación <strong>de</strong> incompatibilidad o <strong>de</strong> cualquier otro extremo <strong>de</strong> cada Diputado, en el plazo <strong>de</strong> un mes a partir <strong>de</strong> lapresentación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones o <strong>de</strong> las comunicaciones que obligatoriamente habrá <strong>de</strong> realizar, relativas a cualquieralteración que se produzca respecto a las anteriormente formuladas.Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y elcargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se enten<strong>de</strong>rá que renuncia a su escaño.Artículo 22Los Diputados no podrán hacer uso ni invocar su condición <strong>de</strong> parlamentarios para el ejercicio <strong>de</strong> cualquier actividadmercantil, industrial o profesional.Los Diputados que se ocupen directamente, en el marco <strong>de</strong> su profesión o en el <strong>de</strong> una actividad remunerada o que sea<strong>de</strong> interés para sí mismo o para sus parientes, por afinidad o por consanguinidad hasta el segundo grado, o hubierenintervenido o prevean que van a intervenir en sus activida<strong>de</strong>s privadas, en cuestiones objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate, en el Pleno o enuna Comisión, lo manifestarán con anterioridad a su intervención al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa respectiva.Capítulo VDe las sanciones por incumplimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> los DiputadosArtículo 23La ausencia injustificada y reiterada <strong>de</strong> un Diputado podrá comportar la pérdida <strong>de</strong> la asignación económica a que tenga<strong>de</strong>recho según el artículo 14.Artículo 241. Correspon<strong>de</strong> al Presi<strong>de</strong>nte el mantenimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n y disciplina en los <strong>de</strong>bates.2. El orador al que, conforme a lo previsto en este Reglamento, y tras un segundo llamamiento, el Presi<strong>de</strong>nte hubiereretirado la palabra por no ceñirse a la cuestión, por no concluir pese a haberse terminado su tiempo, o por alterar el or<strong>de</strong>n,si persistiere en su actitud, será requerido por aquél para que abandone la sala.3. Cuando el Diputado resistiere la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> expulsión, el Presi<strong>de</strong>nte tomará, a su pru<strong>de</strong>nte arbitrio, las medidas que