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MATERIA ADMINISTRATIVA - U-Cursos

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18º.– Que el fallo de primer grado, en el motivo décimo novenoseñala que “no se configura la acción de declaración de certeza, o demera certeza, cuando fundamenta la carencia de atribuciones ypotestades para caducar la concesión de eventuales prescripcionesextintivas, cuando no ha demandado la declaración de éstas; además,porque en sí mismas las atribuciones y potestades señaladas no sonprescriptibles, sino que, eventualmente, las acciones y obligacionesque se demanden en virtud de dichas atribuciones y potestades”.En el siguiente motivo expresa que “es improcedenteestablecer si hubo paralización de actividades por 2 añosconsecutivos en razón de que se está exigiendo por Sernapescadocumentación tributaria como también resulta improcedenteestablecer los medios con que debe valerse la administración parainvestigar la procedencia de la causal de caducidad”.La conclusión lógica de tales razonamientos se consigna en losmotivos vigésimo primero y vigésimo segundo. En el primero se diceque “de producirse la tan señalada caducidad, el actor debe hacer usode los mecanismos establecidos en el procedimiento ya seaadministrativo u otro que pueda amparar su concesión acuícola”; y enel siguiente que “por no configurarse en la especie los requisitos paraintentar una sentencia de mera certeza de un derecho sino que dehechos como lo ha alegado el Fisco, la demanda será desestimada”.De este modo, los jueces del fondo calificaron la acción yestablecieron como una circunstancia fáctica la de que en la especieno se persigue declarar la mera certeza de un derecho, sino que deestablecer hechos, para precaver una posible caducidad de laconcesión de que goza la demandante, premuniéndose de tal manerade un verdadero paraguas jurídico que podría esgrimir frente a laconcreción de tal circunstancia;19º.– Que, como se indicó, se estimó vulnerado el artículo 2 Nº 13de la Ley de Pesca y Acuicultura, el que establece que “Para losefectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen,el significado que se expresa: 13) Concesión de acuicultura: es elacto administrativo mediante el cual el Ministerio de DefensaNacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, portiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para queésta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos delconcesionario serán transferibles y en general susceptibles de

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