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MATERIA ADMINISTRATIVA - U-Cursos

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formulados sólo se relacionan con la forma como los jueces delfondo analizaron la prueba de testigos rendida en el proceso. Loanterior significa que se trata únicamente de un problema deapreciación de la prueba –y así por lo demás se dice expresamenteen el recurso– labor que corresponde a los jueces ya referidos, segúnse desprende de diversas normas procesales, pudiendo mencionarseal efecto el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil y queesta Corte de Casación no puede variar, a menos que se hayandenunciado la transgresión efectiva de disposiciones que en símismas determinen un valor probatorio fijo o determinado, lo que enla especie no ha sucedido.La ley ha entregado como facultad privativa a los jueces delfondo la función de ponderar el valor intrínseco de las probanzas yno pueden infringir la ley al hacerlo, no correspondiendo al tribunalde casación analizar dicha materia, cuestión que se viene diciendopermanentemente, pues corresponde a la jurisprudencia invariableque sobre este particular ha mantenido este Tribunal;28º.– Que, en un tercer capítulo, el recurso de nulidad de fondodenuncia “Infracción a la ley procesal”, advirtiendo que se puedenimpugnar aquellas que tengan la calidad de “decisoria litis”, poroposición a las que llama “ordenatorias litis” y sobre esto se diceque la infracción se produjo porque la sentencia de primer gradoconcluyó que no existía procedimiento administrativo destinado adeclarar la caducidad de la concesión de acuicultura, encircunstancias de que existió un procedimiento caducatorio,paralizado en virtud de una medida precautoria.Sin embargo, sobre esto el Tribunal nada puede decir, porqueno se individualizó alguna norma específica como vulnerada, siendoinsuficiente la acusación de infracción de leyes procesales quetienen el carácter de “decisoria litis” como se dijo, pues se trata deuna expresión genérica que no explica ni la forma como seinfringieron determinadas disposiciones legales, ni, como lógicaconsecuencia, la forma como influyeron substancialmente en lodispositivo de la sentencia, por lo que en esta parte el recurso nocumple con las mínimas exigencias que formula el artículo 772 delCódigo de Procedimiento Civil;29º.– Que, finalmente, en el cuarto capítulo, se denunció“contravención formal de ley”, estimando que el tribunal entendió

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