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MATERIA ADMINISTRATIVA - U-Cursos

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leyes reguladoras de la prueba, expresando que se han infringido lasleyes que regulan el valor de los medios de prueba, y se hanrechazado los que permite la ley.Como se advierte del considerando décimo tercero, lademandante, que interpuso una acción declarativa, frente al temor deque la autoridad pesquera le caducara su derecho sobre la concesiónde acuicultura de que es titular, fundada en falta de operación, sevalió de los medios probatorios que otorga la ley para desvirtuar lafalta de operación que se le imputaba, y a través de cuyo ejercicio enautos se probó la inexistencia de las lagunas operacionales quedaban fundamento a la autoridad para declarar la caducidad;8º.– Que la recurrente manifiesta que durante el probatorio allegó aljuicio prueba documental y de testigos para acreditar que lassupuestas lagunas operacionales que se le imputaban no eranefectivas, y que por el contrario la empresa jamás se encontró encausal de caducidad de aquella a que se refiere la letra e) del articulo142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, paralizaciónde actividades por dos años consecutivos, causal que invocó laResolución Nº 1549 para caducar la concesión referida, en loslugares denominados Canal Cholgo y Estero Quintupeu, comuna deHualaihue, X Región.En el presente juicio la demandante, dice, ejerció el impulsoprocesal con los medios probatorios que autoriza la ley, paradesvirtuar el hecho que se le imputaba en sede administrativa, estoes, una supuesta paralización de actividades acuícolas, según loseñala el informe del departamento de acuicultura Nº 964, de laSubsecretaría de Pesca, y que sirvió de base a la Resolución Nº1549, que caducó posteriormente el D.S. Nº 303 de 1991;9º.– Que el recurso agrega que el artículo 1698 del Código Civilobliga a fallar la causa conforme a los hechos probados por quientenía la carga hacerlo y cuando correspondía probar. Dicho preceptodebe relacionarse con el artículo 160 del Código de ProcedimientoCivil, según el cual el sentenciador debe resolver conforme a lo queha sido establecido en el proceso mediante las pruebas producidas,no pudiendo sentar sus conclusiones en otros medios probatoriosdistintos a ellos, o distorsionar la prueba rendida en términos demodificar su sentido y naturaleza.Por tanto, dice, infringe las normas reguladoras de las

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