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gobierno del estado poder ejecutivo decreto número 482 ciudadana ...

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Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRETENENCIA O USO DE VEHICULOS Y OTORGA FACILIDADESADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO 2012 A LOS CONTRIBUYENTESQUE SE MENCIONAN.ARTICULO 1. Se exime totalmente <strong>del</strong> Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2012 a que se refiere el artículo47-C de la Ley General de Hacienda <strong>del</strong> Estado de Yucatán, a los contribuyentespersonas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta$305,627.00 (trescientos cinco mil seiscientos veintisiete pesos, sin centavos,moneda nacional) a valor factura en el año 2012, incluido el Impuesto al ValorAgregado. Para los años anteriores se tomarán en cuenta los valores equivalentesdescontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacionalde Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), con base en la siguiente tabla:Año AdquisiciónValor Factura2003 $ 215,4632004 $ 226,6472005 $ 234,2012006 $ 243,6942007 $ 252,8542008 $ 269,3612009 $ 278,9862010 $ 291,2622011 $ 300,0002012 $ 305,867ARTICULO 2. Para los efectos <strong>del</strong> artículo anterior, se considera como valorfactura, el precio de enajenación <strong>del</strong> fabricante, ensamblador, distribuidorautorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría deEconomía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramode vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo queprovenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud <strong>del</strong> consumidor,incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación,más el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado.

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