ARTICULO 3. Para ser acreedor a la exención establecida en el artículo anterior,las personas físicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:I. Comprobar ser el propietario <strong>del</strong> vehículo por el que se paga el impuesto ypresentar:a. Original y copia de la factura <strong>del</strong> vehículo o carta factura en caso de que elpropietario aún se encuentre pagando el vehículo;b. Original y copia de cualquiera de las siguientes documentos: credencialvigente de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE); unacarta factura en el caso de que el propietario aun se encuentra pagando suvehículo; licencia de conducir vigente, expedida por autoridad competente;Cédula Profesional; Cartilla liberada <strong>del</strong> Servicio Militar Nacional; pasaportevigente, o credencial expedida por el Instituto Nacional de las PersonasAdultas Mayores (INAPAM), yc. En caso de que la persona que realice el trámite no sea propietaria <strong>del</strong>vehículo, además, deberá presentar original y copia de carta <strong>poder</strong>otorgada por el propietario <strong>del</strong> vehículo y cualquiera de los documentos deidentificación señalados en el inciso anterior.II. En su caso, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) yen el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), cuando sea afecto a otrosimpuestos estatales o coordinados;III. Cuando así corresponda, cumplir durante los primeros tres meses <strong>del</strong> año2011 con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos de años anteriores, <strong>del</strong> vehículo sujeto a lacondonación, así como de los impuestos que sean exigibles de los demásvehículos, si los tuviere, registrados a su nombre y haber efectuado eltrámite de refrendo de placas, tarjeta de circulación y/o calcomanía, o deemplacamiento o reemplacamiento que corresponda;IV.Los contribuyentes que estén obligados al pago de otros impuestosadministrados por el Estado, deberán haber cumplido con las obligaciones asu cargo relativas a los mismos, a más tardar, el día treinta y uno de marzo<strong>del</strong> año 2012, previamente a la solicitud de condonación;V. No tener adeudos derivados de multas por violación al Reglamento de laLey de Tránsito y Vialidad <strong>del</strong> Estado de Yucatán, ni por Derechosderivados de permisos o autorizaciones que proporcione el Estado, o porcualquier tipo de crédito fiscal;VI.VII.En el caso de los propietarios de vehículos con placas de otros Estados,comprobar la residencia en Yucatán de, al menos, los últimos 6 meses, através <strong>del</strong> comprobante domiciliario a su nombre, con una antigüedad nomayor de tres meses; su licencia de conducir vigente emitida por laautoridad competente en el Estado, o una carta de vecindad emitida por elH. Ayuntamiento <strong>del</strong> lugar donde reside;Ser ciudadano mexicano, o extranjero con residencia definitiva, y
VIII.Obtener de la Secretaría de Hacienda <strong>del</strong> Poder Ejecutivo <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong>Estado de Yucatán, el comprobante relativo a la aplicación <strong>del</strong> Decreto, amás tardar el 31 de agosto <strong>del</strong> año 2012.ARTICULO 4. La Secretaría de Hacienda <strong>del</strong> Poder Ejecutivo Gobierno <strong>del</strong> Estadode Yucatán podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debidaaplicación de este Decreto.ARTICULO 5. Se condona durante los meses de enero a agosto de 2012, el pagode las multas impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito yVialidad <strong>del</strong> Estado de Yucatán, derivadas de no inscribir un vehículo nuevo o deno inscribir el cambio de propietario, en ambos casos, en el Registro Estatal deControl Vehicular de la Secretaría de Seguridad PúblicaARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero <strong>del</strong> año dos mildoce previa a su publicación en el Diario Oficial <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Estado deYucatán y tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2012.SEGUNDO. La exención establecida en este Decreto no aplica en el pago <strong>del</strong>Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al2012.(RÚBRICA)C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECOGOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN(RÚBRICA)C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO(RÚBRICA)C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ