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Cuadernillo de Normas Legales - Indeci

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487804celular que, en efecto, era <strong>de</strong>l servidor Motta, advirtiendoque el número <strong>de</strong> este era noventa y ocho sesenta y cincosesenta y uno dieciocho seis. Asimismo, indicó que elencausado tiene otro número que es el noventa y nuevenoventa y tres noventa setenta y ocho nueve; señalandoque se comunicó con el investigado a su primer número<strong>de</strong> celular mencionado. La juez en mención, en su<strong>de</strong>claración indagatoria <strong>de</strong>l tres <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil diez, <strong>de</strong>fojas veintidós, se ratifi ca en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fojas cinco,y agrega que el investigado asumió su responsabilidad yque le pidió perdón, precisándole que sí había recibidoseiscientos nuevos soles.CUARTO. Que la señora Caballero Olivares, <strong>de</strong>mandanteen el Expediente número ciento ochenta y uno guión dos milnueve, en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l dos <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil diez,<strong>de</strong> fojas siete, señaló que en su agenda tiene el número<strong>de</strong> teléfono celular que correspon<strong>de</strong> al investigado, y queel número es noventa y ocho sesenta y cinco sesenta yuno dieciocho seis, a<strong>de</strong>más los mensajes <strong>de</strong> texto querecibió aparece como “Omar Motta <strong>de</strong> Ju”. Por su parte,la señora Cueva Ventura, <strong>de</strong>mandante en el Expedientenúmero doscientos cincuenta guión dos mil ocho, en su<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fojas ciento cinco, señaló que el investigadono le proporcionó su número celular pero sí a su abogadoquien lo escribió con su puño y letra.QUINTO. Que el servidor investigado en su <strong>de</strong>claraciónindagatoria <strong>de</strong>l tres <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil diez, <strong>de</strong> fojasdiecisiete, niega los hechos que se le imputan, pero aceptaque tramitó el Expediente número doscientos cincuentaguión dos mil ocho; y que en su secretaría se tramitabael Expediente número ciento ochenta y uno guión dos milnueve. Asimismo, manifestó que su número <strong>de</strong> teléfonocelular es el noventa y nueve noventa treinta y nuevesetenta y siete ocho, y que respecto a los números noventay ocho sesenta y cinco sesenta y uno dieciocho seis, ynoventa y nueve noventa y tres noventa setenta y ochonueve, no pudo precisar si los tuvo o no. En este sentido,es <strong>de</strong> precisar que si bien Telefónica Móviles refirió queel número noventa y ocho sesenta y cinco sesenta y unodieciocho seis, no correspon<strong>de</strong> al señor Motta Godoy [verfojas doscientos veinticuatro], también lo es que el servidorinvestigado tampoco negó que los mencionados números<strong>de</strong> celular le correspondan, por lo que ello aunado conlas <strong>de</strong>claraciones que obran en los fundamentos terceroy cuarto <strong>de</strong> la presente resolución, se corrobora laresponsabilidad <strong>de</strong>l investigado en este extremo.SEXTO. Que, respecto al cargo b), se tiene que en elExpediente número ciento cincuenta y cinco guión dosmil nueve, se verifi ca que las resoluciones números seisy siete, <strong>de</strong> fojas ciento noventa y seis y ciento noventa yocho, respectivamente, no fueron suscritas por el juez <strong>de</strong>la causa, pero si autorizadas por el secretario judicial MottaGodoy [a diferencia <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong>l uno al cinco(ver fojas ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y dos,ciento setenta y tres, ciento setenta y seis y ciento setentay nueve)], por lo que se evi<strong>de</strong>ncia que fueron expedidassin mandato judicial. Asimismo, la asistenta <strong>de</strong> la Ofi cinaDesconcentrada <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> la Magistratura LlanosCéspe<strong>de</strong>s, dio cuenta que al constituirse al local advirtió,al revisar el expediente, que no estaban los recaudos<strong>de</strong> las resoluciones seis y siete, <strong>de</strong> lo que se concluyeque el investigado fabricó las mismas sin contar con laautorización <strong>de</strong> la jueza. En este sentido, la responsabilidad<strong>de</strong>l investigado también se encuentra acreditada.SÉTIMO. Que, con relación al cargo c), se aprecia <strong>de</strong>lOficio número ciento cincuenta y cinco guión dos milnueve guión A guión A guión cuatro JPL guión VMT guiónbela, <strong>de</strong>l cuatro <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> dos mil nueve, que se libróexhorto a efecto <strong>de</strong>l diligenciamiento para la notificación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado Aguilar Tapara con la resolución númerosiete, <strong>de</strong> fojas ciento ochenta y nueve, la cual se encuentrasuscrita sólo por el servidor investigado y no por la jueza<strong>de</strong>l proceso. En consecuencia, el investigado incurrió enfalta disciplinaria muy grave en este extremo.OCTAVO. Que, asimismo, el abogado Sumarriva Bacaseñaló en su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fojas ciento diecinueve, queel uno <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil diez solicitó el expediente afin <strong>de</strong> dar lectura al mismo razón por la cual entregó alservidor investigado su carné <strong>de</strong> abogado, y al término <strong>de</strong>la diligencia solicitó la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l documento aludido;no obstante, el servidor judicial Motta Godoy le indicóque lo había traspapelado y que se haría responsablepor el pago <strong>de</strong>l duplicado; <strong>de</strong>claración que se corroboracon la solicitud que el acotado letrado presentó ante elColegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> Lima, solicitando el duplicadoNORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2013<strong>de</strong> su carné. Así las cosas, evaluando integralmentelas conductas disfuncionales incurridas por el servidorinvestigado, correspon<strong>de</strong> imponer la medida disciplinaria<strong>de</strong> <strong>de</strong>stitución, a que se refiere el artículo 13º, inciso 3), <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> Régimen Disciplinario <strong>de</strong> los Auxiliares <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°824-2012 <strong>de</strong> la cuadragésima quinta sesión <strong>de</strong>l ConsejoEjecutivo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, adoptado con la intervención<strong>de</strong> los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Wal<strong>de</strong>Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y ChaparroGuerra, en uso <strong>de</strong> las atribuciones conferidas por elartículo 82° <strong>de</strong>l Texto Único Or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> la Ley Orgánica<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial; <strong>de</strong> conformidad con el informe <strong>de</strong>l señorVásquez Silva. Por unanimidad.SE RESUELVE:Primero.- Imponer medida disciplinaria <strong>de</strong> <strong>de</strong>stitución alservidor judicial Omar Motta Godoy, por su actuación comoEspecialista Legal <strong>de</strong>l Cuarto Juzgado <strong>de</strong> Paz Letrado <strong>de</strong>Villa María <strong>de</strong>l Triunfo, Distrito Judicial <strong>de</strong> Lima Sur.Segundo.- Disponer la inscripción <strong>de</strong> la medidadisciplinaria impuesta en el Registro Nacional <strong>de</strong> Sanciones<strong>de</strong> Destitución y Despido.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresi<strong>de</strong>nte900156-2Sancionan con <strong>de</strong>stitución a servidorajudicial por su actuación comoEspecialista Legal <strong>de</strong>l Segundo Juzgado<strong>de</strong> Paz Letrado <strong>de</strong>l distrito <strong>de</strong> Villa ElSalvador, actualmente perteneciente ala Corte Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> LimaSurVISITA USP Nº 600-2008-LIMALima, veintisiete <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> dos mil doce.-VISTA:La Visita USP número seiscientos guión dos milocho guión Lima seguida contra EDITH LEONOR GRADOSVALLADARES, en su actuación como Especialista Legal<strong>de</strong>l Segundo Juzgado <strong>de</strong> Paz Letrado <strong>de</strong>l Distrito <strong>de</strong>Villa El Salvador, Corte Superior <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Lima(actualmente Lima Sur), a mérito <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong><strong>de</strong>stitución formulada por la Jefatura <strong>de</strong> la Oficina <strong>de</strong>Control <strong>de</strong> la Magistratura <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial medianteresolución número veinticuatro expedida con fechaveintiséis <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil diez, <strong>de</strong> fojas trescientossetenta y cuatro.CONSIDERANDO:PRIMERO. Que se atribuye a la servidora judicial EdithLeonor Grados Valladares el uso <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial para realizar labores ajenas a su función. Enefecto, en el equipo <strong>de</strong> cómputo asignado a su personase encontró el archivo “FIL39”, que contenía el escritocon sumilla “Ofi cio <strong>de</strong> Retención”, dirigido por LotiAlvarado Torres, en los seguidos por Aldo AlfonsoBarbechan Calvi, sobre alimentos, correspondiente alExpediente número mil ciento sesenta y dos guión dosmil cinco guión A, cuyo trámite estaba a cargo <strong>de</strong> lainvestigada.SEGUNDO. Que la investigada Grados Valladares fuenotifi cada personalmente con el auto ampliatorio <strong>de</strong>fojas trescientos veinte, a través <strong>de</strong>l cual se aperturóinvestigación en su contra por los cargos <strong>de</strong>scritos en elpárrafo prece<strong>de</strong>nte -así consta en la cédula <strong>de</strong> notifi cación<strong>de</strong> fojas trescientos veintidós-. Sin embargo, no cumpliócon emitir su informe <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo, razón por la cual fue

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