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FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO - Servicio de Rentas Internas

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<strong>FORMULARIO</strong> <strong>102</strong> - <strong>INSTRUCTIVO</strong>DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTAPERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISASNOTAS IMPORTANTES:• Los formularios podrán ser llenados a máquina (<strong>de</strong> escribir o impresora), enforma legible manuscrita (a tinta); o <strong>de</strong> ambas formas.• Tanto el original como las copias no <strong>de</strong>ben contener manchones, repisados oenmendaduras.• Todos los valores <strong>de</strong>ben ser expresados en valor absoluto; sin utilizar signo“menos” (-), ni “paréntesis” para valores negativos.• Se <strong>de</strong>be utilizar el punto para separar miles y la coma para <strong>de</strong>cimales;siempre se <strong>de</strong>berán incluir dos <strong>de</strong>cimales. Por ejemplo: 12.435,50• Todos los campos no utilizados <strong>de</strong>berán ser anulados con una líneahorizontal. No se <strong>de</strong>be utilizar ceros.• En el caso <strong>de</strong> personas naturales obligadas a llevar contabilidad, esobligatoria la firma <strong>de</strong>l contribuyente y <strong>de</strong>l contador.• Cuando el contribuyente no pueda firmar la <strong>de</strong>claración, lo <strong>de</strong>berá hacer aquien él haya <strong>de</strong>signado mediante po<strong>de</strong>r notarizado. Al presentar la<strong>de</strong>claración se <strong>de</strong>berá indicar el documento que lo habilite.• Recuer<strong>de</strong> que en todo caso, los tres últimos números <strong>de</strong>l RUC son “001”.IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALESR E F E R E N C I A SLRTIR-LRTIB A S E L E G A LLEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNOREGLAMENTO DE APLICACIÓN – LRTI<strong>102</strong> Año.- Período al que correspon<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración.104 N° Formulario que sustituye.- En el caso que se trate <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> tiposustitutiva, (cuando cause mayor impuesto a pagar) registrar en este campo elnúmero <strong>de</strong>l formulario en el cual se efectuó la <strong>de</strong>claración original.106 No. Empleados bajo nómina.- Registrar el número <strong>de</strong> empleados que estuvieronbajo nómina en el mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año que está <strong>de</strong>clarando.En todos los casos, cuando el valor <strong>de</strong> una renta imponible sea menor a cero(campos 399, 499, 531, 532, 533, 631, 632, 798 y 799) se <strong>de</strong>berá registrar cero (0)y éste constará en el campo 803300 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES OBLIGADAS ALLEVAR CONTABILIDAD


Están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales que realicen activida<strong>de</strong>sempresariales en el Ecuador que operen con un capital propio mayor <strong>de</strong> $ 24.000(VEINTE Y CUATRO MIL DÓLARES) al 1º <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l ejercicio que <strong>de</strong>clara, y/osus ingresos brutos anuales <strong>de</strong>l ejercicio inmediato anterior sean superiores alos $ 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES). Esta obligación incluye a las personasnaturales que <strong>de</strong>sarrollen activida<strong>de</strong>s agrícolas, pecuarias, forestales o similares.ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.-Trasladar los saldos <strong>de</strong> las cuentas <strong>de</strong> los Estados Financieros al 31 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong>l año que se <strong>de</strong>clara, ajustados a las Normas Ecuatorianas <strong>de</strong>Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias <strong>de</strong>l Régimen Tributario344 Exportaciones netas.- Registre el valor <strong>de</strong> las exportaciones <strong>de</strong>bidamentefacturadas.346 Otras <strong>Rentas</strong>.- Incluir otras rentas exentas o gravadas.365 Baja <strong>de</strong> Inventarios.- Ref. Art. 21, numeral 8, literal b) <strong>de</strong>l R-LRTI. Valor <strong>de</strong> lasmerca<strong>de</strong>rías o materias primas dadas <strong>de</strong> baja por <strong>de</strong>sgaste, <strong>de</strong>terioro, pérdida,etc.376 Pérdida en venta <strong>de</strong> activos fijos.- Ref. Art. 22 numeral 6 <strong>de</strong>l R-LRTI. Valor <strong>de</strong> ladiferencia entre el saldo por <strong>de</strong>preciar <strong>de</strong>l bien y el precio <strong>de</strong> venta, si éste fueremenor.384 Divi<strong>de</strong>ndos exentos percibidos en efectivo.- Ref. Art. 9 numeral 1 LRTI. Registrarel valor <strong>de</strong> los divi<strong>de</strong>ndos y utilida<strong>de</strong>s, calculados <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l Impuestoa la Renta, distribuidos, pagados o acreditados por socieda<strong>de</strong>s nacionales,a favor <strong>de</strong> personas naturales, nacionales o extranjeras, resi<strong>de</strong>ntes o no en elEcuador.388 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 37 <strong>de</strong>l R-LRTI.Cuando el contribuyente no haya individualizado en su contabilidad los costos ygastos directamente atribuibles a la generación <strong>de</strong> ingresos exentos, consi<strong>de</strong>rarácomo tales hasta un equivalente <strong>de</strong>l 5% <strong>de</strong> los ingresos exentos.389 y 390 Participación Trabajadores Atribuibles a Divi<strong>de</strong>ndos percibidos <strong>de</strong> otrassocieda<strong>de</strong>s y a Otras <strong>Rentas</strong> exentas.- Registrar el 15% por este concepto.391 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Se refiere a laamortización <strong>de</strong> pérdidas acumuladas hasta en cinco años anteriores, hasta unmáximo <strong>de</strong>l 25% <strong>de</strong> la base imponible <strong>de</strong>l ejercicio, calculada hasta antes <strong>de</strong>realizada esta <strong>de</strong>ducción.CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- De acuerdo a lo <strong>de</strong>terminado en el Reglamentopara la Aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Régimen Tributario Interno. (Art. 36 y 37)400 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADASA LLEVAR CONTABILIDAD.Las personas naturales que realicen activida<strong>de</strong>s empresariales y que operen con uncapital inferior a $ 24.000 (VEINTE Y CUATRO MIL DOLARES) al inicio <strong>de</strong>l ejercicioque se <strong>de</strong>clara, y/o obtengan ingresos brutos inferiores a $ 40.000 (CUARENTA MILDOLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se <strong>de</strong>clara, así como las


activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y<strong>de</strong>más trabajadores autónomos <strong>de</strong>berán llevar un registro <strong>de</strong> ingresos, costos y gastossoportados con comprobantes <strong>de</strong> venta, para <strong>de</strong>terminar su renta imponible.411 Ingresos.- Registrar el total <strong>de</strong> ingresos gravados <strong>de</strong> su actividad empresarialobtenidos en el periodo que <strong>de</strong>clara.421 Deducciones.- Registrar costos y gastos incurridos durante el período que <strong>de</strong>claraefectuados con el fin <strong>de</strong> obtener ingresos gravados (campo 411) y que esténsoportados por comprobantes <strong>de</strong> venta válidos.499 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los ingresos gravados (411) y las<strong>de</strong>ducciones (421). Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ).500 RENTA DE BIENES RAÍCES Y OTROS ACTIVOSRegistrar los ingresos por concepto <strong>de</strong> arrendamiento <strong>de</strong> bienes raíces,bienes inmuebles y otros activos, así como el ingreso presuntivo <strong>de</strong> prediosagrícolas.501, 502 y 503 Avalúos.- Registrar el valor <strong>de</strong> los avalúos <strong>de</strong> los prediosagropecuarios en calidad <strong>de</strong> propietario o arrendatario (consi<strong>de</strong>re solo el avalúo<strong>de</strong> la tierra), <strong>de</strong> inmuebles y <strong>de</strong> otros activos, en su or<strong>de</strong>n.512 y 513 Ingresos.- Registrar el valor bruto total <strong>de</strong> los ingresos percibidos porarriendos <strong>de</strong> inmuebles y <strong>de</strong> otros activos, en su or<strong>de</strong>n, percibidos durante elperíodo que <strong>de</strong>clara.522 y 523 Deducciones.- Registrar las <strong>de</strong>ducciones permitidas según lo establecidoen la Ley <strong>de</strong>l Régimen Tributario y Reglamento.531 Renta Imponible (predios agrícolas).- Aplicar el 5% <strong>de</strong> renta presuntiva imponiblevigente sobre el valor <strong>de</strong>l campo 501.532 y 533 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los ingresos y las<strong>de</strong>ducciones. Si el resultado es negativo registrar cero (0).110 y 111 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal o sucesión indivisa.- Ref.Art. 57 R-LRTI.- Registrar el número i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l cónyuge (110) y el valor<strong>de</strong>ducible como utilidad <strong>de</strong>l cónyuge (111) si la actividad empresarial es únicapara los cónyuges y es administrada por el <strong>de</strong>clarante.600 RENTA DEL TRABAJO PERSONAL.Registrar los ingresos que recibe el contribuyente como trabajador, ya sea enforma autónoma o en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.611 y 612 Ingresos.- Registrar los ingresos producto <strong>de</strong>l ejercicio profesional,artesanal, ocupaciones autónomas, o <strong>de</strong>l trabajo en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.621 Deducciones.- Registrar los gastos incurridos durante el período que se <strong>de</strong>clara,con el fin <strong>de</strong> obtener los ingresos mencionados en el campo 611 y que esténsoportados por comprobantes <strong>de</strong> venta válidos.


622 Deducciones <strong>de</strong>l trabajo en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.- Registrar el valor <strong>de</strong> losaportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano <strong>de</strong>Seguridad Social durante el período que se <strong>de</strong>clara.631 y 632 Renta Imponible.- Registrar la diferencia entre los Ingresos y las<strong>de</strong>ducciones. Si el resultado es negativo registre cero ( 0 ).700 OTROS INGRESOS701, 711 y 721 Premios <strong>de</strong> Loterías, Rifas, Apuestas.- Registrar el valor total recibidopor este concepto, número <strong>de</strong>l Formulario o Comprobante <strong>de</strong> Retención y el valor<strong>de</strong>l impuesto pagado.702, 712 y 722 Herencias, legados y donaciones.- Registre los ingresos que por estosconceptos recibió durante el periodo que <strong>de</strong>clara, el N° <strong>de</strong> formulario <strong>de</strong> retencióny el valor <strong>de</strong>l impuesto pagado.703 Divi<strong>de</strong>ndos percibidos <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s.- Registre el valor percibido por esteconcepto.704 Pensiones Jubilares.- Registre el valor percibido por este concepto.705 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 LRTI.- Registrar otros ingresos exentos <strong>de</strong>lImpuesto a la Renta legalmente establecidos.797 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 LRTI.- Registrar los ingresosprovenientes <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> autor, propiedad intelectual, patentes,marcas, mo<strong>de</strong>los industriales, nombres comerciales y la transferencia <strong>de</strong>tecnología.798 Otros ingresos gravados (provenientes <strong>de</strong>l exterior).- Ref. Art. 9 R-LRTI. Registrarlos ingresos netos <strong>de</strong> origen extranjero y estén gravados con el Impuesto a laRenta en el Ecuador, a los que se añadirá el Impuesto a la Renta pagado en elpaís <strong>de</strong> la fuente.799 Rendimientos Financieros.- Registrar los ingresos por rendimientos financieros porcolocaciones <strong>de</strong> dinero en cuentas <strong>de</strong> ahorros a plazo fijo, corrientes, pólizas einversiones en Instituciones <strong>de</strong>l Sistema Financiero Nacional, y no esténrelacionados con ingresos generados en otras activida<strong>de</strong>s empresariales. (códigos300 y 400).800 ANTICIPO PROXIMO AÑO, REBAJAS ESPECIALES Y CÁLCULO DELIMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO QUE SE DECLARA801 Anticipo Próximo Año.- Aplicar la siguiente fórmula: (804 * 50%) – 806.802 Rebaja Especial Discapacitados y Tercera Edad.- Registrar el valor <strong>de</strong> la rebaja<strong>de</strong>l triple <strong>de</strong> la fracción básica vigente para el caso <strong>de</strong> discapacitados calificadospor el organismo competente y <strong>de</strong>l doble <strong>de</strong> la fracción básica vigente para laspersonas que hayan cumplido sesenta y cinco años <strong>de</strong> edad antes <strong>de</strong>l 1° <strong>de</strong>enero <strong>de</strong>l período que <strong>de</strong>clara.


803 Base Imponible.- Aplicar la fórmula 399 + 499 + 599 –111 + 699 + 797 + 798 +799 - 802. Si el resultado es negativo registre cero (0).804 Impuesto a la Renta Causado.- Ref. Art. 36 LRTI. Registrar el valor <strong>de</strong>l Impuestoa la Renta Causado <strong>de</strong>l ejercicio que se <strong>de</strong>clara según la siguiente tabla vigentepara el año.I. RENTA – PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISASAÑO 2004Fracción Exceso Impuesto ImpuestoBásica Hasta Fracción Básica Fracción Exce<strong>de</strong>nte- 7200 - 0%7200 14400 - 5%14400 28800 360 10%28800 43200 1800 15%43200 57600 3960 20%57600 En a<strong>de</strong>lante 6840 25%805 Anticipo Pagado.- Registrar los anticipos pagados y los no utilizados en<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> ejercicios anteriores.806 Retenciones en la fuente.- Registre el valor <strong>de</strong> las retenciones <strong>de</strong> renta que le hanefectuado.898 Saldo a Favor.- Utilizar este casillero si el resultado al aplicar la fórmula 804 - 805- 806 es menor a cero (0).899 Impuesto a la Renta a pagar.- Registrar en este casillero el resultado mayor a cero(0) luego <strong>de</strong> aplicar la resta 804 - 805 – 806.900 VALORES A PAGAR, FORMA DE PAGO Y FIRMAS901 Pago previo.- Registrar valor <strong>de</strong>l impuesto (sin incluir intereses y multas) realizadoen el formulario original al cual se efectuó la <strong>de</strong>claración que se sustituye.Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se <strong>de</strong>berá llenar el campo104.902 Total impuesto a pagar.- Aplicar la fórmula (899 – 901).903 Intereses por mora.- Tasa vigente <strong>de</strong>l trimestre sobre el impuesto a pagar.904 Multas.- Sancionado <strong>de</strong> acuerdo a lo estipulado en las normas tributarias.908, 910, 912 y 914 Notas <strong>de</strong> Crédito No.- Registrar el número correspondiente a lasNotas <strong>de</strong> Crédito y los valores en dólares, en su or<strong>de</strong>n.916 y 918 Compensaciones.- Registrar el número <strong>de</strong> la Resolución en la cual se leautoriza a realizar la compensación y su valor en dólares, en su or<strong>de</strong>n.999 Total pagado.- Aplicar la fórmula 902 + 903 + 904.


PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS9 no DIGITO IMPUESTO A LA RENTA ANTICIPOS DE IMP. A LA RENTA ICE Y RETENCIONES IVADIADEL RUC P. NATURALES SOCIEDADES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA EN LA FUENTE MENSUAL SEMESTRAL1er sem. 2do sem.1 10 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO2 12 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO3 14 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO4 16 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO5 18 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO6 20 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO7 22 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO8 24 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO9 26 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENERO0 28 MARZO ABRIL JULIO SEPTIEMBRE MES SIGUIENTE MES SIGUIENTE JULIO ENEROFormularios: 101 - Impuesto a la Renta Socieda<strong>de</strong>s; <strong>102</strong> - Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas; 103 - Retenciones <strong>de</strong> Impuesto a laRenta; 104 - Impuesto al Valor Agregado (IVA); 105 - Impuesto a los Consumos Especiales (ICE); 106 - Anticipo <strong>de</strong> Impuesto a la RentaLos días señalados son las fechas máximas para la <strong>de</strong>claración y pago, recuer<strong>de</strong> que usted lo pue<strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día <strong>de</strong> cada mes y en el caso <strong>de</strong>limpuesto a la renta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primero <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> cada año.

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