I Congreso Internacional Sobre - Facultad de Derecho
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exigencia y esta situación ha traído aparejado terribles consecuencias que se hanplasmado en numerosos fallos jurispru<strong>de</strong>nciales, que analizaré en el punto específico.-4. Domicilio ¿Qué se entien<strong>de</strong> por tal?Ya en tiempos lejanos, en el <strong>de</strong>recho anglosajón, expresaba Lord Chattam, “La casa <strong>de</strong>cada hombre es su fortaleza, no porque la <strong>de</strong>fiendan un foso o una muralla, pues bienpue<strong>de</strong> ser una cabaña <strong>de</strong> paja: el viento pue<strong>de</strong> rugir alre<strong>de</strong>dor y la lluvia penetrar en ella,pero el rey no”.Gregorio Ba<strong>de</strong>ni, citando a Joaquín V. González sostiene que el concepto constitucional<strong>de</strong> domicilio tiene un significado consi<strong>de</strong>rablemente más amplio que el que emana <strong>de</strong> lalegislación civil. Compren<strong>de</strong> tanto el hogar como la resi<strong>de</strong>ncia, el domicilio comercial ycualquier otro espacio físico, móvil o inmóvil, sujeto al uso <strong>de</strong> una persona y <strong>de</strong>stinadoal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad privada, pública o semipública.Así manifiesta que la libertad <strong>de</strong> domicilio no se agota con la permanencia <strong>de</strong> la personaen un lugar <strong>de</strong>terminado, abarca también la facultad <strong>de</strong> elegir y cambiar ese espaciofísico sujeto al uso exclusivo, proyectando la libertad personal <strong>de</strong>l individuo sobre ellugar y las cosas que están en el mismo.Esto lo relaciono con el art. 14 <strong>de</strong> la Constitución Nacional en tanto y en cuanto plasmaun reconocimiento genérico <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong>l domicilio en su fórmula “... <strong>de</strong> usar ydisponer <strong>de</strong> su propiedad...”.Pero más aún y retrotrayéndonos a la historia, esta garantía tiene también rancioabolengo en nuestro <strong>de</strong>recho patrio. En el Decreto sobre seguridad individual <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1811 establecía en su art. 4 que la casa <strong>de</strong> un ciudadano es un lugarsagrado, cuya violación es un crimen, estableciendo recaudos estrictos para suallanamiento.De igual forma, Ekmekdjián sostiene que en sentido constitucional “domicilio” no essólo la vivienda o el hogar <strong>de</strong> una persona, sino también el lugar don<strong>de</strong> tiene el asiento<strong>de</strong> sus negocios e incluso don<strong>de</strong> tenga una resi<strong>de</strong>ncia ocasional, tal el caso <strong>de</strong> lahabitación <strong>de</strong> un hotel. Se ampara, incluso con que la persona tenga cierta disposición,así sea transitoria <strong>de</strong>l lugar que ocupa.El principio <strong>de</strong> la inviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio significa que nadie pue<strong>de</strong> ingresar opermanecer en el domicilio <strong>de</strong> una persona sin su consentimiento. Así la garantía <strong>de</strong> lainviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio es una manifestación concreta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la intimidad oa la privacidad, el cual es un <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la dignidad.¿Qué se entien<strong>de</strong> por dignidad? De acuerdo al Diccionario <strong>de</strong> la Real Aca<strong>de</strong>miaEspañola, es digno quien merece algo, y toda persona por su condición <strong>de</strong> tal merece<strong>de</strong>senvolverse con toda plenitud en su vida privada, quedando sus acciones exentas <strong>de</strong> laautoridad <strong>de</strong> los magistrados, y sólo reservadas a Dios, en tanto –y tal como postula elgenérico art. 19 <strong>de</strong> la C.N.- no afecten el or<strong>de</strong>n y la moral pública, ni perjudiquen aterceros.-De este modo, protegiendo la dignidad <strong>de</strong> la persona, estamos protegiendo su Garantíay por en<strong>de</strong> la Libertad.-5. Prohibiciones ProbatoriasSi bien aquí trato el tema <strong>de</strong> inviolabilidad <strong>de</strong> domicilio, éste se relaciona íntimamentecon la exclusión probatoria dado que toda aquella prueba que sea obtenida ilícitamenteo por medios ilegales –según una <strong>de</strong> las teorías en la materia- <strong>de</strong>be ser excluida <strong>de</strong>lproceso. Como se verá en el punto siete, al analizar los fallos jurispru<strong>de</strong>nciales, casi3