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TEXTILES OBREROS CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N ...

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e)En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente, queexcedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje de premio que surja depromediar el porcentaje percibido por el obrero/a en las doce quincenasanteriores al comienzo de su ausencia.Art. 25 – Planes de productividad con nuevas modalidades de trabajo.Las normas contenidas en el presente artículo aplicables a los planes deproductividad con nuevas modalidades de trabajo, no se interpretarán comoprohibiendo o limitando a los empleadores el ejercicio de sus poderes dedirección y organización que le son propios y privativos. Ambas partescontinuarán ejerciendo los derechos emergentes del Contrato de Trabajo quevincule a las mismas.a)Los empleadores dirigirán y organizarán la labor en sus establecimientos enla forma que consideren mejor contemple la debida coordinación de elementosmateriales y mano de obra, con el fin de hacer lograr niveles de producciónóptimos, tomando en consideración además los factores calidad y costo.b)Los empleadores deberán comunicar a los obreros/as, comprendidos enplanes de productividad con nuevas modalidades de trabajo, las característicasde los mismos, remuneraciones a implantar y la fecha de iniciación de laprueba. Esta comunicación deberá ser efectuada por el empleador con unaantelación de 10 (diez) días hábiles al del comienzo de la prueba a losobreros/as y la Comisión Interna de Relaciones o la Comisión Ejecutiva de laSeccional, Rama o Delegación a cuya jurisdicción corresponda elestablecimiento. El plazo establecido podrá ampliarse o reducirse si así loconvienen las partes o como consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor oacontecimientos imprevistos.Los obreros/as, por si o por intermedio de las Comisiones Internas o deRelaciones y/o de los representantes sindicales reconocidos podrán plantear alempleador todas las objeciones que crean oportunas pudiendo como partesestudiar, analizar y convenir amplia y lealmente todas las correccionespresentadas.c)Los empleadores al estudiar los planes de productividad con nuevasmodalidades de trabajo, deberán contemplar especialmente que los mismos noexijan a los obreros/as esfuerzos perjudiciales para su salud, ni que pongan enpeligro la seguridad física de los trabajadores.Transcurrido el plazo previsto en el inciso b) de este artículo, los obreros/asdarán cumplimiento a las pruebas que disponga el empleador, las que podráncomprender: cambios en las modalidades de trabajo, instalaciones oreinstalaciones de equipos y sus modificaciones, uso distinto de las máquinasya utilizadas, introducción de nuevos métodos o nuevas técnicas textiles oauxiliares, etc. Las pruebas podrán, asimismo, dar lugar a la consiguienteredistribución y/o desplazamiento de la mano de obra. Los obreros/as quecomo consecuencia de la aplicación de planes de productividad con nuevasmodalidades de trabajo sean desplazados a otras tareas, tendrán derecho almantenimiento de su salario habitual, debiendo los mismos comprender sumejor voluntad en las nuevas tareas que se le asignen para lograr la debidacapacitación y rendimiento en el más breve plazo. Para el caso de que a lafecha de iniciación de la prueba subsistan objeciones, la misma será ejecutadaigualmente con carácter de provisoria, sin que ello implique desistimiento deningún aspecto de la controversia. Durante la realización de la prueba los

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