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TEXTILES OBREROS CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N ...

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Art. 26 – Por ser consideradas zonas inhóspitas, se establecen bonificacionespor zonas para los trabajadores de las provincias de Río Negro, Neuquén,Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.Dichas bonificaciones serán de 20% (veinte por ciento) sobre los salariosbásicos establecidos en la presente convención, para los trabajadores de lasprovincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y de 30% (treinta porciento) para los de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.Los incrementos que resulten de la aplicación de la presente cláusulaabsorberán hasta su concurrencia las mejoras salariales otorgadas por losempleadores por igual o similar concepto.V – SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALESSalariosArt. 27 – Los salarios establecidos en la presente convención revisten elcarácter de mínimos y son obligatoriamente aplicables a todos los obreros/asde la industria textil que realicen las tareas en las categorías indicadas en lasdistintas secciones de esta convención y cualquiera sea la forma o modalidadde pago de sus remuneraciones.Art. 28 – Cuando el obrero/a sea retribuido en forma mensual y teniendo encuenta que los salarios establecidos en la presente convención han sido fijadospara el pago por hora, el sueldo mensual deberá ser establecido calculando elbásico fijado para su categoría por la cantidad mensual promedio de las horastrabajadas dentro de su jornada habitual.Art. 29 – La escala de valores salariales, salarios básicos, bonificación porantigüedad, etc., se establece en planilla anexa, la que forma parte integrantede la presente Convención. La misma podrá ser periódicamente actualizada,durante la vigencia de esta Convención, según lo previsto en el Art. 2° de lapresente.Bonificación por antigüedadArt. 30 – Todo obrero/a tendrá derecho a percibir, por cada hora efectivamentetrabajada, la bonificación por antigüedad cuyos valores se indican porseparado.La antigüedad se computará a partir del primer días del mes en que se cumplala misma.Los empleadores que tengan establecidos salarios por antigüedad u otrosbeneficios similares, análogos, etc., sea por acuerdos individuales,interindividuales, acuerdo de empresa, convenios zonales, todos elloshomologados o no, cuyo monto sea igual o superior al que se otorgue en estaConvención, quedan eximidos del cumplimiento de lo dispuesto en esteartículo; siendo inferiores, serán absorbidos por la escala precedente.Ropa de trabajo

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