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TEXTILES OBREROS CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N ...

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Comunicaciones gremialesArt. 43 – En cada establecimiento habrá, a disposición de la representaciónobrera, un tablero o pizarrón, que usará la misma para comunicacionesgremiales o disposiciones referentes al trabajo, no pudiendo ser utilizado paraotros fines. Los textos a comunicar, serán previamente, de conocimiento delempleador.VII – DISPOSICIONES ESPECIALESArt. 44 – Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será elOrganismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observanciade las condiciones fijadas precedentemente. La violación de las condicionesestipuladas serán reprimidas de conformidad con las leyes y reglamentacionesvigentes.Denuncia de la ConvenciónArt. 45 - La presente Convención podrá ser denunciada por cualquiera de laspartes contratantes con una antelación no menor de 90 días, a la fecha de suvencimiento, vencido dicho plazo se considerará automáticamente prorrogadapor un término igual por el que fue convenida y así sucesivamente. La denunciadeberá ser modificada por escrito a la autoridad de aplicación y a la otra partecontratante. La parte denunciante deberá, dentro de los quince días hábiles denotificada la denuncia, hacer conocer al Ministerio de Trabajo y a la otra partecontratante, específica, concreta e íntegramente, las modificaciones queproponga; caso contrario, se tendrá por inexistente la denuncia. Las partesajustarán su actuación en las negociaciones, a las disposiciones legales querijan la materia.Condiciones más favorablesArt. 46 – Las modificaciones introducidas en la presente convención no alteranlas condiciones más favorables para los trabajadores, provenientes de suscontratos individuales de trabajo.VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 47 – Derogación de la Convención N° 2/75: Una vez efectivizada lahomologación de la presente convención, quedará derogada en su totalidad laConvención Colectiva de Trabajo N° 2/75 la que será sustituida por la presentedesde la fecha en que la misma comience a regir legalmente, sin perjuicio de loprevisto en el artículo 48.Art. 48 – Secciones de la Convención: Las secciones que complementan lapresente convención tendrán vigencia a partir de la fecha de su efectivahomologación y el vencimiento de todas ellas se producirá en la misma fechaque venza la presente convención colectiva, aunque la homologación y puestaen vigencia de aquellas, se haya producido en fecha posterior. Mientras no se

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