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TEXTILES OBREROS CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N ...

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empleadores efectuarán los cambios que juzguen convenientes para su mejordesarrollo y los obreros/as contribuirán con su colaboración al éxito de lamisma.d)En ningún caso los empleadores podrán invocar la aplicación de planes deproductividad con nuevas modalidades de trabajo para proceder al despido delpersonal obrero.e)Las controversias que pudieran suscitarse con motivo de las pruebasprácticas a que se refieren los apartados anteriores serán sometidas a laconsideración de una sección especial de la Comisión Paritaria Nacionalestablecida en el artículo 39, que contará con tres miembros titulares y tressuplentes por cada uno de los sectores firmantes de esta Convención. Todossus miembros tendrán voz y cada uno de los sectores de esta Convencióntendrá un voto. Dicha sección especial tendrá facultades conciliatorias deinterpretación y resolutivas. Las partes en la controversia deberán constituir undomicilio legal especial dentro del radio de la Capital Federal. Las facultadesconciliatorias se ejercerán mediante audiencia de las partes en la controversiaa fin de procurar el avenimiento de las mismas. Las facultades de interpretacióny/o resolutivas se ejercerán si fracasara la gestión conciliatoria, en cuyo caso elpronunciamiento será de obligatorio cumplimiento solo si contare con el votounánime de cada uno de los sectores firmantes de esta Convención,componentes de dicha sección, de cuyas actuaciones se labrará en todos loscasos actas circunstanciales. Desde que la sección especial de la ComisiónParitaria Nacional se aboque al conocimiento de las controversias suscitadashasta que la misma se expida, ya sea con carácter conciliatorio o mediantedictamen, en su caso, no podrá transcurrir un lapso mayor de 25 (veinticinco)días hábiles, durante cuyo término las pruebas deberán proseguir. Si el plazoprecitado venciere sin que la sección especial se hubiese pronunciado,quedará definitivamente agotada la instancia.f)Para el caso de haber transcurrido el término de 25 (veinticinco) días hábilesestablecidos en el apartado anterior o de no arribarse dentro de ese plazo auna solución conciliatoria o a un dictamen producido por unanimidad por cadauno de los sectores firmantes de esta Convención, componentes de la SecciónEspecial de la Comisión Paritaria Nacional, las partes en la controversiadeberán someterse al arbitraje inapelable del Director Nacional de Relacionesdel Trabajo del Ministerio de Trabajo o el funcionario que en el orden nacionalhaga sus veces o a quienes adjudiquen o transfieran sus actuales atribuciones,también en el orden nacional, si llegara a ser reestructurado dicho Ministerio.EL funcionario designado por esta Convención llenará su cometidodesempeñándose como árbitro arbitrador amigable componedor y observarálas siguientes normas:1) Las partes en la controversia serán citadas a audiencia a los efectos desuscribir el respectivo compromiso, para lo cual se les notificará porescrito en el domicilio especial constituido conforme al apartado anterioro personalmente en el expediente labrado ante la sección especial de laComisión Paritaria Nacional.2) Una vez redactado y suscripto el compromiso, el funcionario designadocomo arbitrador procederá a designar un perito que deberá ser Ingenieroindustrial con especial versación en la industria textil y en técnica deorganización y estudio del trabajo, para lo cual se observará elprocedimiento establecido por la resolución dictada el 17 de diciembre

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