Comunicaciones gremialesArt. 43 – En cada establecimiento habrá, a disposición de la representaciónobrera, un tablero o pizarrón, que usará la misma para comunicacionesgremiales o disposiciones referentes al trabajo, no pudiendo ser utilizado paraotros fines. Los textos a comunicar, serán previamente, de conocimiento delempleador.VII – DISPOSICIONES ESPECIALESArt. 44 – Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será elOrganismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente ConvenciónColectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observanciade las condiciones fijadas precedentemente. La violación de las condicionesestipuladas serán reprimidas de conformidad con las leyes y reglamentacionesvigentes.Denuncia de la ConvenciónArt. 45 - La presente Convención podrá ser denunciada por cualquiera de laspartes contratantes con una antelación no menor de 90 días, a la fecha de suvencimiento, vencido dicho plazo se considerará automáticamente prorrogadapor un término igual por el que fue convenida y así sucesivamente. La denunciadeberá ser modificada por escrito a la autoridad de aplicación y a la otra partecontratante. La parte denunciante deberá, dentro de los quince días hábiles denotificada la denuncia, hacer conocer al Ministerio de Trabajo y a la otra partecontratante, específica, concreta e íntegramente, las modificaciones queproponga; caso contrario, se tendrá por inexistente la denuncia. Las partesajustarán su actuación en las negociaciones, a las disposiciones legales querijan la materia.Condiciones más favorablesArt. 46 – Las modificaciones introducidas en la presente convención no alteranlas condiciones más favorables para los trabajadores, provenientes de suscontratos individuales de trabajo.VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 47 – Derogación de la Convención N° 2/75: Una vez efectivizada lahomologación de la presente convención, quedará derogada en su totalidad laConvención Colectiva de Trabajo N° 2/75 la que será sustituida por la presentedesde la fecha en que la misma comience a regir legalmente, sin perjuicio de loprevisto en el artículo 48.Art. 48 – Secciones de la Convención: Las secciones que complementan lapresente convención tendrán vigencia a partir de la fecha de su efectivahomologación y el vencimiento de todas ellas se producirá en la misma fechaque venza la presente convención colectiva, aunque la homologación y puestaen vigencia de aquellas, se haya producido en fecha posterior. Mientras no se
produzca la respectiva homologación de cada una de las distintas secciones deesta convención, solo continuarán considerándose válidas las descripciones detareas, denominaciones de puestos y categorías laborales nomencladas, quefiguren en cada una de estas secciones.