12.07.2015 Views

Revista El Defensor al Día - Defensor del Pueblo

Revista El Defensor al Día - Defensor del Pueblo

Revista El Defensor al Día - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Junio 2010 nº 61<strong>El</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>al</strong> díacumplimiento acudiendo a su familia para que leprestaran el importe necesario para pagar la sanción,por lo que la Agencia le concedió inici<strong>al</strong>mente unaplazamiento que le imponía una cuantía de 550euros <strong>al</strong> mes durante 36 meses. Considerando queeste aplazamiento no era adecuado se solicitó a laAgencia que reconsiderara el c<strong>al</strong>endario de pagosy los efectos que éste tendría en el desarrollo de lavida <strong>del</strong> contribuyente.Fin<strong>al</strong>mente, la Administración ha accedido aofrecer un aplazamiento en sesenta plazos mensu<strong>al</strong>es(cinco años) con mensu<strong>al</strong>idades de 316,10 euros,cantidad que ha sido considerada adecuada, ya queuna prolongación de los plazos supondría tambiénla generación de unos intereses que incrementaríanconsiderablemente la deuda inici<strong>al</strong>.Resuelto el pago de una asistencia sanitaria trasun accidente de trabajoTras una dilatada tramitación, se haconcluido satisfactoriamente la investigación queafectaba a un trabajador <strong>del</strong> Instituto Municip<strong>al</strong> deServicios Soci<strong>al</strong>es de Tarragona, que había solicitadoque se le reintegraran los gastos derivados dedeterminada asistencia sanitaria tras un accidentelabor<strong>al</strong>.<strong>El</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> de la Seguridad Soci<strong>al</strong>(INSS) descartó, en principio, su responsabilidad enel pago de la expresada asistencia, derivada de unacontingencia profesion<strong>al</strong> y el Servicio Cat<strong>al</strong>án deS<strong>al</strong>ud entendía, igu<strong>al</strong>mente, que no le correspondía elabono de este gasto sanitario, de lo que se dedujo queera necesario resolver el conflicto de competenciasplanteado, para poder encontrar una solución <strong>al</strong>caso.<strong>El</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> consideró que, sindiscutir que la obligación protectora venía aseguradapor el INSS, como entidad gestora, había que aclarara qué organismo correspondía la obligación <strong>del</strong> pagode esta asistencia, a la vista de las normas relativas<strong>al</strong> abono de los costes derivados de la asistenciasanitaria prestada por los servicios públicos de s<strong>al</strong>udy teniendo en cuenta que el gasto, cuyo reintegrose reclamaba, por un tratamiento odontológicoreparador de los daños producidos en un accidentelabor<strong>al</strong>, se habría llevado a cabo por servicios ajenos<strong>al</strong> Servicio Cat<strong>al</strong>án de S<strong>al</strong>ud, como éste tambiénsubrayaba.Para resolver las discrepancias surgidas, seacudió a la jurisprudencia, <strong>del</strong> Tribun<strong>al</strong> Supremo yen concreto a la Sentencia de 15 de enero de 2009,dictada en unificación de doctrina, en la que seaclaraba que el tratamiento reparador dispensado <strong>al</strong>trabajador, en un caso similar <strong>al</strong> que nos ocupa, noconsistiría en una asistencia sanitaria, en su sentidoestricto, aunque pudiera ser un complementode la misma, ni se encuadraría en el marco de laatención farmacéutica o recuperadora que tiende <strong>al</strong>a rehabilitación de una persona enferma.En consecuencia, la reparación dent<strong>al</strong>cuyo pago se solicitaba debía entenderse como unamod<strong>al</strong>idad de protección complementaria, paraproveer <strong>al</strong> trabajador accidentado de un elementosustitutorio de otro orgánico o funcion<strong>al</strong>, como ocurríaen el caso planteado <strong>al</strong> tratarse de una reparaciónodontológica, que le permitiría el restablecimiento<strong>del</strong> mayor grado posible de norm<strong>al</strong>idad en eldesarrollo de sus capacidades físicas.Con este fundamento, se pidió a la DirecciónGener<strong>al</strong> <strong>del</strong> Instituto Nacion<strong>al</strong> de la Seguridad Soci<strong>al</strong>que revisase su criterio, con el objetivo de encontrar,fin<strong>al</strong>mente, una solución <strong>al</strong> problema planteado.Dicho Centro Directivo, tras an<strong>al</strong>izarnuevamente la cuestión, a la vista de la citadadoctrina <strong>del</strong> Tribun<strong>al</strong> Supremo, modificó su posturainici<strong>al</strong> y aceptó, fin<strong>al</strong>mente, que procedía el abonode los gastos de tratamiento odontológico, ya que,con carácter gener<strong>al</strong>, el beneficiario tiene derechoa que el Instituto, como asegurador <strong>del</strong> riesgo, lereintegre el coste que acredite que ha soportado,no correspondiendo, en consecuencia, <strong>al</strong> Serviciode S<strong>al</strong>ud asumir la prestación sanitaria prescrita,<strong>al</strong> venir derivada de un accidente de trabajo, conlo que quedó fin<strong>al</strong>mente resuelto el conflicto decompetencias que dio lugar a nuestra intervención.www.defensor<strong>del</strong>pueblo.es14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!