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Matrimonio - Sacramentos

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Formato para la impresión - encuentra.comsitio natural, como si evitan su acción fecundante o el primerdesarrollo del nuevo ser; tanto si son onanísticos en sentidopropio coitus interruptus (cfr. Gen. 38, 8-10) como si sedirigen, de cualquier modo y en cualquier momento, a impedirla procreación.Cada uno de los actos así realizados es gravementepecaminoso.Desde siempre ha sido enseñada esta doctrina por elMagisterio de la Iglesia;la Encíclica Humanae vitae cita el Catecismo Romano (sigloXVI), donde se declara que es gravísimo delito impedir conmedicamentos la concepción (cfr. p. II, cap. 8);cita también la Encíclica Casti connubii de Pío XI (siglo XIX):Ningún motivo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que loque va contra la naturaleza sea honesto y conforme a ella; yestando ordenado el acto conyugal, por su misma naturaleza, ala generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo losustituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra lanaturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamentedeshonesta;en fecha m s reciente S. S. Juan Pablo II volvió a recordar queel Papa Paulo VI en su Encíclica Humanae vitae dice no a loque es contra el proyecto de Dios sobre el amor conyugal (...)en particular dice no a todo lo que es contracepción artificial. Ydice no en sentido decisivo y claro (Discurso al Clero Romano,22-III-84).Por tanto, la doctrina sobre la intrínseca malicia de los mediosanticonceptivos es irreformable, por tratarse no de unaenseñanza aislada o particular, sino de una doctrina constantedel Magisterio ordinario de la Iglesia, fundamentada en la leynatural.Conviene aclarar que la Iglesia no considera de ningún modoilícito el uso de los medios terapéuticos verdaderamentenecesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar deque se siguiese un impedimento, aun previsto, para laprocreación, con tal de que ese impedimento no sea, porcualquier motivo, directamente querido (Enc. Humanae vitae,n. 15).Este caso es una aplicación del voluntario indirecto, yaestudiado en el cap. 2.4 del Curso de Teología Moral.8.8.3 La continencia periódicaLa continencia periódica es la limitación del uso del matrimonioa los días de esterilidad natural en la mujer. Cuando hayrazones que lo justifiquen de salud física o mental, de índoleeconómica, etc. puede ser una manera legítima de regular lanatalidad.En este caso el acto conyugal no queda pervertido en símismo, aunque es necesario que existan razones graves, yaque la moralidad de los actos humanos no dependen sólo deque los medios sean honestos, sino también de que lo sea elfin. Por razones justificadas, los esposos pueden quererespaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, debencerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que esconforme a la justa generosidad de una paternidad responsable(Catecismo, n. 2368).Hay que considerar también que la gravedad requerida para lahttp://encuentra.com/fapi.php?f_doc=320&f_tipo_doc=9 (15 of 28) [6/10/2007 12:01:09 PM]

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