Formato para la impresión - encuentra.comb) Libre y deliberado: por tanto, no puede ser producto de lafuerza, el miedo o el error, como detallaremos más adelante.c) De presente: por pertenecer a la esencia del matrimonio, nobasta el consentimiento de futuro, que en realidad no viene aser sino una promesa de matrimonio.d) Mutuo y simultáneo: los esposos se han de entregarmutuamente su aceptación, y esa entrega y aceptación han derealizarla al mismo tiempo.e) Con una manifestación externa y legítima:externa: en caso contrario no es posible conocer la entregaque el matrimonio supone, ni su aceptación; de ordinario,salvo imposibilidad física, se exigen las palabras, que son lossignos más inequívocos (cfr. CIC, c. 1104);legítima: ha de realizarse en conformidad con los requisitosexigidos por el derecho eclesiástico. En caso de ausencia, estamanifestación se puede hacer también a través de unprocurador: por poderes, como se dice a veces (cfr. CIC, c.1105).f) Absoluto: significa que, en principio, no debe ponerseninguna condición.Sin embargo, por ser el matrimonio un contrato, es lógico queen algunas circunstancias sea lícito poner condiciones; por estotrataremos más específicamente del consentimientocondicionado.A. El consentimiento condicionadoEl matrimonio que se contrae bajo condición es aquel en que lavoluntad de una o de las dos partes es no contraer el vínculosin que se cumpla o verifique un acontecimiento determinadoque recibe el nombre de condición.No está permitido poner ninguna condición de futuro (p. ej., siconsigues graduarte, si recibes esa herencia, etc.). En estoscasos, la eficacia del consentimiento permanecería en suspensoy el vínculo adquiriría validez sólo al momento en que lacondición se cumpliera; como se entiende con facilidad, daríaorigen a situaciones anómalas y extrañas.Se admite la validez de las condiciones de presente (p. ej., sitienes dinero, si eres virgen), y de pasado (p. ej., si no hastenido tal o cual enfermedad). En este caso es necesario contarantes con el permiso escrito del obispo del lugar, y elmatrimonio es válido o no, según se cumpla o no la condiciónpuesta (cfr. CIC, c. 1102).El matrimonio contraído con una condición que va contra laesencia del matrimonio es nulo; una condición de este tiposupone una contradicción.Sería inválido, p. ej., el matrimonio contraído con la condiciónde evitar totalmente los hijos; o de tener un hijo y despuésabusar del matrimonio; o de poder divorciarse más adelante silas cosas no funcionan; o de vivir de modo promiscuo con otrapareja, etc.; estas condiciones hacen nulo el matrimonio si seponen expresamente, no si permanecen en el fuero interno.B. Defectos del consentimientoa) El errorPor el mismo derecho natural, y como suele suceder conhttp://encuentra.com/fapi.php?f_doc=320&f_tipo_doc=9 (18 of 28) [6/10/2007 12:01:09 PM]
Formato para la impresión - encuentra.comcualquier contrato, sólo un error substancial hace nulo elmatrimonio (cfr. S. Th., Suppl. q. 51, a. 1).Se entiende por error tomar como verdadero lo que es falso.En el caso del matrimonio, el error substancial puede ser detres tipos:1. Sobre la esencia del matrimonio:para no caer en este error basta que los contrayentes sepanque el matrimonio es:un consorcio, es decir, que implica aquel sentido de unión detener un destino, proyecto o suerte común;permanente o estable, sin ser necesario el estrictoconocimiento de la indisolubilidad;entre el varón y la mujer;ordenada a la procreación de los hijos;mediante ‘cierta cooperación sexual’, sin ser preciso unconocimiento completo de los pormenores de la cópula.Todos los conocimientos anteriores se presumen a partir de lapubertad (cfr. CIC, cc. 1096 y 1099).2. Sobre la persona del otro cónyuge: éste es un caso que enla práctica sólo puede ocurrir cuando el matrimonio se realiza através de un procurador, pues en los otros casos loscontrayentes se conocen personalmente (cfr. CIC, c. 1097).3. Sobre alguna cualidad de la persona (p. ej., su estadoeconómico, edad, salud, etc.).Este error siempre es considerado accidental y por eso noinválida el matrimonio sino cuando esa cualidad hubiera sidoexpresamente estipulada como condición sine qua non,entonces se trataría m s bien de un consentimientocondicionado (cfr. CIC, c. 1097 c. 2).b) El miedoEs el miedo un sentimiento interno producido por un peligroinminente o futuro:puede ser grave o leve, según la importancia de los peligrosque amenazan;y relativa o absolutamente grave, según que los peligros seangraves en sí mismos, o que sin serlo supongan en la personaque los sufre una fuerte agitación interior.En el caso del matrimonio, puede establecerse el siguienteprincipio: es inválido el matrimonio contraído bajo una fuerza omiedo grave, causado de modo extrínseco e injusto, con elobjeto de obligar a contraer matrimonio (cfr. CIC, c. 1103).Había que recalcar que:el miedo o la fuerza han de ser graves, ya sea en sí mismos, oya en relación a la persona que los sufre;deben ser causados exteriormente (no lo sería, p. ej., el miedoa quedarse soltera);han de ser causados de modo injusto (p. ej., un padre puedehttp://encuentra.com/fapi.php?f_doc=320&f_tipo_doc=9 (19 of 28) [6/10/2007 12:01:09 PM]