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Matrimonio - Sacramentos

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Formato para la impresión - encuentra.comel oficio: cfr. CIC, c. 1333); y si persiste en su intento, se lepueden ir añadiendo penas (cfr. CIC, c. 1394).Podría en algunos casos darse la pérdida del estado clerical, ode la condición jurídica de clérigo (cfr. CIC, c. 290). En esoscasos, sin embargo, la pérdida del estado clerical no llevaconsigo la dispensa de la obligación de vivir el celibato, por loque una persona en esas condiciones no puede contraermatrimonio.La dispensa del celibato sólo puede concederla el RomanoPontífice (cfr. CIC, c. 291).F. Voto o profesión religiosa (cfr. CIC, c. 1088)Este impedimento afecta a quienes han contraído un votopúblico perpetuo de castidad en un instituto religioso.Para que se dé el impedimento es necesario:- que se trate de un voto perpetuo de castidad, por lo que nose incluye aquí ningún otro tipo de promesas o juramentos;- que sea un voto público, es decir, recibido en nombre de laIglesia por el superior legítimo (cfr. CIC, c. 1192 &1);- que sea emitido en un instituto religioso.Cabe su dispensa, aunque está reservada al Romano Pontífice(cfr. CIC, c. 1078 & 2).Si un religioso atenta matrimonio incurre en entredicho(censura por la que, sin perder la comunión con la Iglesia, seve privado de algunos bienes sagrados) y queda dimitido ipsofacto de su instituto (cfr. CIC, cc. 1394 y 694).G. Rapto (cfr. CIC, c. 1089)Se entiende por rapto el traslado o la retención violenta de unamujer, con la intención de contraer matrimonio con ella.Es un impedimento establecido en el Concilio de Trento y quese mantiene en la actual legislación canónica, a pesar de quehubo algunas sugerencias acerca de su supresión en lostrabajos preparatorios, porque "no es tan infrecuente comopodría parecer a simple vista".Los elementos que configuran el impedimento son lossiguientes:debe tratarse de un varón raptor y de una mujer raptada, y noal revés;el acto puede consistir tanto en el traslado de la mujer, contrasu voluntad, a otro lugar, como la retención violenta en ellugar en que ya se encontraba;la intención de contraer matrimonio puede preceder al trasladoo retención, o aparecer después en el raptor.Para que cese el impedimento basta que coincidan de modoobjetivo y real, dos elementos:separación de la mujer de su raptor;colocación de la mujer en un lugar seguro y libre.Los calificativos seguro y libre hacen relación al lugar y no alestado de ánimo de la mujer raptada.H. Crimen (cfr. CIC, c. 1090)Se trata de un impedimento en el que quedan comprendidostres casos:- conyugicidio propiamente dicho: es decir, dar muerte alhttp://encuentra.com/fapi.php?f_doc=320&f_tipo_doc=9 (23 of 28) [6/10/2007 12:01:09 PM]

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